RESOLUCION 66 DE 2012 (enero 23) D.O. 48.323, enero 25 de 2012 por la cual se declara como evento catastrófico la explosión del Poliducto Puerto Salgar-‐ Cartago, ubicado en el municipio de Dosquebradas, departamento de Risaralda.
El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las que le confiere el parágrafo 4° del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, en concordancia con el artículo 218 de la Ley 100 de 1993, y
CONSIDERANDO
Que la Presidencia de Ecopetrol S. A., mediante oficio radicado en este Ministerio con el número 3262 del 11 de enero de 2012, previas algunas consideraciones y como consecuencia de la rotura del Poliducto Puerto Salgar-‐Cartago solicita que “…se declare el evento catastrófico ocurrido en el municipio de Dosquebradas, Risaralda, en la madrugada del pasado 23 de diciembre y se provea lo propio en relación con la atención en salud de las víctimas del hecho, de cara a la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tráfico del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga…” (sic), por considerar que con dicha rotura se produjo una afectación masiva de la comunidad que habita en el municipio de Dosquebradas, departamento de Risaralda, lo cual estima, genera la necesidad de ayuda externa en los términos del Decreto número 3990 de 2007.
Que como sustento de su solicitud adjuntó los informes técnicos de la Sociedad Ingeniería y Geotecnia Ltda. -‐ Ingenieros Consultores y de la Vicepresidencia de Transporte y Logística de Ecopetrol S. A. Que con miras a determinar la viabilidad de atender favorablemente la solicitud en cuestión, es necesario tener en cuenta las siguientes consideraciones normativas: – El artículo 167 de la Ley 100 de 1993 prevé que en los casos de urgencias generadas entre otros, en eventos expresamente aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud tendrán derecho al cubrimiento de los servicios médico-‐quirúrgicos, indemnización por incapacidad permanente y por muerte, gastos funerarios y gastos de transporte al centro asistencial y que el Fosyga pagará directamente a las Instituciones que hayan prestado el servicio. – El Decreto número 3990 de 2007 que reglamenta la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes del Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), establece las condiciones de operación del aseguramiento de los riesgos y prevé en el numeral 7 del artículo 1° que el entonces Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud o la autoridad que lo sustituya, podrá declarar eventos que tengan origen natural o que sean provocados por el hombre en forma accidental o voluntaria, cuya magnitud supere la capacidad de adaptación de la comunidad en la que se produce y que la afecten en forma masiva e indiscriminada, generando la necesidad de ayuda externa. – Que el mismo decreto, al tenor del parágrafo 3° de su artículo 2°, establece que “Los beneficios de indemnización por incapacidad permanente, por muerte y los gastos funerarios sólo se otorgarán con cargo a la Subcuenta ECAT del Fosyga cuando se trate de víctimas de accidentes de tránsito o de eventos terroristas o catastróficos no afiliadas al Sistema de Seguridad Social Integral”.
(Subrayado fuera del texto). – Que si bien es cierto ante la creación de la Comisión de Regulación en Salud (CRES), efectuada mediante el artículo 3° de la Ley 1122 de 2007, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud pasó a ser un órgano asesor y consultor tanto de la precitada entidad como del entonces Ministerio de la Protección Social, tal competencia fue derogada por el artículo 145 de la Ley 1438 de 2011, por lo que en la actualidad dicho Organismo perdió vigencia. – Que el artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, relativo al flujo y protección de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, dispuso en su parágrafo 4º que le corresponde al hoy Ministerio de Salud y Protección Social, ejercer las funciones propias del Consejo de Administración del Fosyga. – Que la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres de este Ministerio, mediante Memorando número 9636 del 23 de enero de 2012, emitió concepto técnico favorable para declarar como evento catastrófico la explosión del Poliducto Puerto Salgar-‐ Cartago de Ecopetrol S. A., ubicado en el municipio de Dosquebradas, departamento de Risaralda, concepto cuyos apartes se transcriben, así: “(…) en la madrugada del pasado 23 de diciembre, el Ministerio de Salud y Protección Social fue informado a través del Centro Regulador de Urgencias del Departamento de Risaralda, de un gran incendio que se presentó en el sector de Boqueroncito, municipio de Dosquebradas, Risaralda, con ocasión de la rotura del Poliducto Puerto Salgar-‐Cartago y el consecuente derrame del combustible que allí era transportado.
La emergencia obligó a la activación de los Planes de Emergencia del Sector Salud a nivel Local y Regional, de tal manera que se pudieran atender a través de los servicios de urgencias del departamento de Risaralda y de otros departamentos del país, los lesionados que produjo la emergencia. De acuerdo con los reportes de afectación que dispone esta Dependencia, como consecuencia de la explosión del Poliducto Puerto Salgar-‐Cartago en el municipio de Dosquebradas, departamento de Risaralda, se presentaron cerca de 110 personas heridas de las cuales 18 se encuentran aún hospitalizadas y 31 fallecieron.
Al analizar la magnitud del suceso, se establece una afectación muy importante de la comunidad del municipio de Dosquebradas, que generó la necesidad de ayuda externa. Evidencia de ello fue el requerimiento de las autoridades locales para poder ubicar y atender los lesionados, principalmente personas quemadas, en diferentes servicios de salud de Risaralda y del país. Así las cosas, esta Dependencia conceptúa que en el marco del artículo 167 de la Ley 100 de 1993, la explosión del Poliducto Puerto Salgar-‐Cartago, en el municipio de Dosquebradas, departamento de Risaralda, es un evento catastrófico debido a que la magnitud del evento que se presentó el pasado 23 de diciembre, superó la capacidad local de respuesta y requirió el concurso de otras entidades del departamento y del país”.
Que con fundamento en lo anterior, se determina que se configuran los supuestos establecidos por el numeral 7 del artículo 1° del Decreto número 3099 de 2007 para declarar la explosión del Poliducto Puerto Salgar-‐Cartago, ubicado en el municipio de Dosquebradas, departamento de Risaralda, como evento catastrófico, cuya magnitud superó la capacidad de adaptación de la comunidad en la que se produjo, afectándola en forma masiva e indiscriminada.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1°. Declaratoria. Declárese la explosión del Poliducto Puerto Salgar-‐Cartago, ubicado en el municipio de Dosquebradas –departamento de Risaralda–, como evento catastrófico que genera la necesidad de ayuda externa con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito.
Artículo 2°. Beneficios. La población afectada por la explosión del Poliducto Puerto Salgar-‐Cartago, ubicado en el municipio de Dosquebradas –departamento de Risaralda–, tendrá derecho a recibir los beneficios derivados del impacto del evento, a partir de la fecha de ocurrencia del mismo con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía – Subcuenta Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, con sujeción a lo establecido en el artículo 167 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto número 3990 de 2007.
Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 23 de enero de 2012. El Ministro de Salud y Protección Social, Mauricio Santa María Salamanca.