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Resolución638Vigente

Resolución 638 de 2021

Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERa ( n: e638 DE 2021 2 1 MAY 2021 ) Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en los artículos 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, 2, numeral 23 del Decreto - Ley 4107 de 2011 y 2.2.3.5.9. del Decreto 1833 de 2016, en desarrollo de los articulos 3.2.8.1 del Decreto 780 de 2016 y 1 Y 3 del Decreto 688 de 2020, y

CONSIDERANDO

Que en desarrollo de lo establecido en el literal b) del articulo 15 de la Ley 797 de 2003, el Gobierno Nacional mediante el artículo 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario en Salud y Protección Social dispuso la adopción de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA como una ventanilla virtual que permite la autoliquidación y pago integrado de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales.

Que, mediante la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016,980,1608 Y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018,736,1740,2514 de 2019, 454, 686,1438,1844,2421 de 2020 y 014 de 2021 se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, con el fin de ser aplicados por los aportantes, los operadores de información y las administradoras del Sistema.,Que en el articulo 3.2.8.4. del Decreto 780 de 2016, modificado por el articulo 1 del,.

Decreto 1809 de 2020, se reglamentó la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de los voluntarios activos de la Defensa Civil Colombiana, la Cruz Roja Colombiana, los Cuerpos de Bomberos indicando que el pago de aportes se realizará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, por parte de las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta, por 10 que es preciso ajustar la mencionada planilla en dichos términos. Que, el articulo 3' de la Ley 2075 de 2021 modificó el articulo 23 de la Ley 1551 de 2012, estableciendo que los concejales tendrán derecho a la cotización a los Sistemas de Salud, Pensión, Riesgos Laborales y subsidio familiar, la cual se hará con cargo al presupuesto de la administración municipal, sin que esto implique vínculo laboral con la entidad territorial; y de igual manera, suprimió el inciso segundo el cual establecía que: "Los concejales de los municipios 4 a 6 a categoría que no demuestren otra fuente de ingreso adicional, recibirán un subsidio parcíal a fa cotización de/75% con cargo al Fondo de Solidaridad Pensiona/".

Que, por lo anterior, se hace necesario modificar los tipos de cotizante "35. Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza en salud" y 36. Concejal municipal o distrital o edil de Junta Administradora Local no amparado con RESOLUCiÓN NÚMERO} [;: () 638 DE 2 1 MAY 2~1 HOJA N° 2 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016" póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensionar en el sentido de ajustar, en el caso del cotizante 35, su denominación así como el procedimiento para el pago de la cotización al Sistema General de Pensiones a cargo del concejal, y para el cotizante 36, se restringe el tipo de cotizante a ediles toda vez que en virtud del artículo 3 de la Ley 2075 de 2021, los concejales ya no son beneficiarios del subsidio del aporte a pensión a través del Fondo de Solidaridad Pensiona!.

Q, Que mediante el Decreto Ley 558 de 2020 se permitió a los empleadores del sector público y privado y a los trabajadores independientes realizar un pago del3% al Sistema General de Pensiones para los periodos de abril y mayo de 2020. Sin embargo, dicho decreto fue declarado inexequible mediante sentencia C 258 de 23 de julio de 2020, por la Corte Constitucional quien adicionalmente ordenó que las personas naturales y jurídicas efectúen el pago de los montos dejados de aportar para los periodos mencionados, sin que se cause ningún tipo de interé.s sino a partir de la nueva fecha que fije el Gobierno nacional..

Que, mediante el Decreto 376 de 2021, en cumplimiento de lo ordenado en la citada providencia, el Gobierno nacional modificó el Decreto 1833 de 2016, en el sentido de adicionar el Capitulo 5 al Titulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, estableciendo en su artículo 2.2.3.5.2. que "Los empleadores del sector público y privado, y los trabajadores dependientes e independientes que hayan hecho uso del mecanismo contemplado en el Capítulo l del Decreto Legislativo 558 de 2020, y por ello sólo hayan aportado el 3% de la cotización al Sistema General de Pensiones correspondiente a la comisión de administración y a la cobertura de aseguramiento de invalidez y sobre vivencia, contarán con 36 meses contados a partir del 1 de junio de 2021 para efectuar el aporte de la cotización faftante, sin que haya lugar a la causación de intereses de mora dentro de dicho plazo, tal como lo establece la sentencia C-258 de 2020, proferida por la Corle Constitucional".

Que dado lo dispuesto precitadas disposiciones se hace necesario ajustar la Planilla Integra de Liquidación de Aportes - PILA, para permitirle a los empleadores del sector público y privado, y los trabajadores dependientes e independientes el pago del aporte faltante al Sistema General de Pensiones de los periodOS de cotización de abril y mayo de 2020.

Que, mediante comunicación radicada en este Ministerio con el número 202142300064552, la Unidad de Pensiones y Parafiscales" UGPP, solicitó modificar en lo pertinente el tipo de planilla tipo "U Planilla de uso UGPP para pago por terceros", con el objetivo de: i) Permitir el pago de las obligaciones en los términos previstos en los artículos 118 y 119 de la Ley 2010 de 2019, esto es la conciliación contencioso administrativa y la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios adelantados por la UGPP y; ii) La aplicación del Decreto 688 de 2020 que otorga incentivos para el pago de las obligaciones tributarias con la liquidación de intereses moratorias con tasa preferente transitoria.

Que, en las aclaraciones del numeral 2.1.1.2.2 "Campo 8. Tipo de planilla" del Capitulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 2, se establece que el tipo de planilla "NPlanilla de Correcciones" solo puede ser liquidada a través del operador de información con el cual se liquidó la planilla inicial; no obstante, en los casos en los que la Superintendencia Financiera determina el desmonte de un operador de información es necesario modificar esta aclaración para permitir que esta planilla sea tramitada a través del operador que defina la Superintendencia Financiera.

Que el día 8 de mayo de 2020 el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, expidió la Resolución 549 de 2020 en la cual modifica la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas adaptada para Colombia - RESOLUCiÓN NÚMERO,":~'";()638 DE21 MAY 2(J~f1 HOJA N' 3 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016" CIIU Rev.4 A.C., por lo que se hace necesario modificar las validaciones y origen de los datos del campo 14 "Código DANE de la actividad económica" del archivo tipo 1.

Que, de acuerdo con lo anterior, se hace necesario ajustar los anexos técnicos 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016, modificados por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 Y 3016 de 2017,3559,5306 de 2018,736,1740,2514 de 2019,454, 686,1438,1844, 2421 de 2020 y 014 de 2021, con el fin de ajustar la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1.

Modificar el Anexo Técnico 2 'Aportes a Seguridad Social de Activos", de la Resolución 2388 de 2016, así: ' 1. En el numeral 1.1 "Estructura de datos archivo tipo 1" del Capítulo 1 "Archivos de entrada", modificar las validaciones y origen de los datos de los campos "14 - Código DANE de la actividad económica" y'30 - Tipo de aportante"; así: '( ) CAMPO LONG 14 4 POSICION Inicial Final 319 322 TIPO DESCRIPCiÓN N Código DANE de la actividad económica VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS Obligatorio.

Lo suministra el aportante. El operador de información validará con la tabla CI/U revisión 4 adaptada para Colombia expedida por el DANE mediante Resolución 549 del 2020 o la norma aue la modifIQue o sustituva (.. ) '. 30 2 552 553 N Tipo de aportante. Lo suministra el aporlante. Obligatorio 1. Empleador. 2.' Independiente. 3. Entidades o universidades públicas de los regímenes especial y de excepción 4.

Agremiaciones, asociaciones o congregaciones religiosas. 5. Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado diplomáticas, 6. Misiones consulares o de organismos multilaterales no sometidos a la legislación colombiana. 7. Organizaciones Administradoras del Programa de Hogares de Bienestar. 8. Pagador de aportes de los municipales, concejales distritales o de los ediles de las juntas administradoras locales 9.

Pagador de aportes contrato sindical 10. Pagador programa de reincorporacIón:JI'] RESOLUCiÓN NÚMERO,!,: ~C638 oEz 1 MAY 2rffl21 HOJA N° 4 Continuación de la resolución "Parla cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016" CAMPO LONG POSICION Inicial TIPO Final OESCRIPCIÓN, VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS 11.

Pagador de aportes para fiscales del Magisterio 12. Pagador de prestación humanitaria 13. Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta 14. Trabajador pago aporte fa/fente pensión 2. En el numeral 1.2.4 "Campo 30. Tipo de aportante" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" adicionar las aclaraciones para los tipos de aportantes "13.

Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta" y "14. Trabajador pago aporte fa/tante pensión": así: "(..) 13. Pagador Subsistema Nacional de Yoluntarios en Primera Respuesta.' Este tipo de aportante solamente puede ser utilizado por las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta creado por la Ley 1505 de 2012 y reglamentado en el Titulo 8 de la Parte 2 Libro 3 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1809 de 2020, para el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales del tipo de cotizante "67.

Voluntario en Primera Respuesta aporte solo riesgos laborales". Para el uso de este tipo de aportante, el operador de información debe validar que el este se encuentre relacionado en el archivo "Entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta" dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información. ~ La mencionada información debe ser actualizada y remitida por cada una de las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social-S/SPRO, con periodicidad mensual o cada vez que se produzca alguna modificación. El envío debe realizarse con la estructura que se encuentra publicada en el portal de S/SPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205ESNV). 14.

Trabajador pago aporte faltante pensión: Este tipo de aportan te solamente puede ser utilizado por los trabajadores dependientes para el pago del 25% de la cotización faltante o la totalidad de esta al Sistema General de Pensiones correspondiente a los meses de abril y mayo de 2020, en los términos de los artículos 2.2.3.5. 2 Y 2.2.3.5.3 del Decreto 1833 de 2016. modificado por el artículo 10 del Decreto 376 de 2021, a través de tipo de planilla "N - Planilla de Correcciones" Este tipo de aportante también podría utilizarse para el pago taftante al sistema. general de pensiones correspondiente a 10$ periodos de cotización de los meses de abril y mayo de 2020 de los cotizan tes independientes a quienes el pago inicial se los hizo un tercero a través del tipo de planilla !ly - Planilla independientes empresas' Deberá realizarse la totalidad del aporte al Fondo de Solidaridad Pensional, cuando corresponda. 3.

En el numeral 2.1.1.2.2 "Campo 8. Tipo de planilla" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" modificar las aclaraciones de los tipos de planilla "Y. Planifla independientes empresas", "N - Planilla correcciones", "u. Planilla de uso UGPP para pago por terceros" y "Q. Acuerdos de pago realizados por la UGPP"; así: RESOLUCiÓN NÚMERO:; '} -: () 638 2 1 MAY 2021 DE- 2021 HOJA N° 5 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 de /a Resolución 2388 de 2016" Y. Planilla independientes empresas: Este tipo de planilla debe ser utilizado por: 1.

Aportante que corresponda a entidades o instituciones públicas o privadas que tengan personas vinculadas a través de un contrato de prestación de servicios personales tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación y que su actividad esté catalogada en las clases de riesgo IV o V. Para este tipo de aportante es obligatorio el aporte al Sistema General de Riesgos Laborales y opcional efectuar en nombre de su contratista, los aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Pensiones, así como los aportes a cajas de compensación familiar, si el contratista opta por aportar a este sistema de manera voluntaria, caso en el cual el aportante deberá reportar el tipo de cotizante "59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes".

Respecto de los contratistas para los cuales su contratante no cancele por intermedio de esta planilla los aportes a los Sistemas Generales de Salud y Pensiones, aquellos lo deberán hacer a través de la Planilla "1 -Planilla Independientes'" y reportar el tipo de cotizante "3 - Independiente" de conformidad con la normatividad vigente. 2.

Aportante que además de las cotizaciones de sus empleados, esté pagando las cotizaciones a los Sistemas Generales de Salud, Pensiones, Riesgos Laborales de los contratistas con quienes tenga contrato de prestación de servicios, así como los aportes a caja de compensación familiar, si el contratista opta por aportar a este sistema de manera voluntaria.

El aportante, en este último caso, deberá reportar el tipo de cotizante "59 Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes". 3. Aportante que retenga sumas adeudas por sus contratistas, debido a la ausencia de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, durante la ejecución o liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010. 4.

Aportante que sea agremiación, aSOCiación o congregación religiosa autorizada por este Ministerio que paga los aportes de los trabajadores independientes agremiados o asociados a ellas para los tipos de cotizan tes "16 - Independiente agremiado o asociado" y "57 - Independiente Voluntarío a Riegos Laborales". 5. Aportante que sea caja de compensación familiar y que pague aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Para fiscales de los cotizantes identificados como l/52 - Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante". 6.

Aportante que sea 1/8 - Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales" y que pague los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los cotizantes "34 - Concejala edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud·, ·35 - Concejal municipal o distrita/", 1/36 - Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona/" o "60 - Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona/". [<lA RESOLUCiÓN NÚMERO J~' ~ (J 638 2 1 MAY 202\ DE 2021 HOJA N° 6 ContinuaCión de la resolución "Parla cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016" 7.

Aportante que sea "9 - Pagador de aportes de contrato sindicar y que pague los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los cotizan tes "53 Afiliado partícipe". 8. Aportante que sea "10 - Pagador programa de reincorporación" y que pague los aportes al Sistema General de Pensiones de los cotizantes "61 Beneficiario programa de reincorporación". 9.

Aportante que sea "12- Pagador prestación humanitaria" y que pague los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los cotizantes "63. Beneficiario de Prestación humanitaria". 10. Aportante que pague los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales del tipo de cotizante "64- Trabajador Penitenciario". 11. Aportante que sea "13.

Pagador Subsistema Nacionaf de Voluntarios en Primera Respuesta" y que pague los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales del tipo de cotizante 1/67. Voluntario en Primera Respuesta aporte solo riesgos laborales" Cuando por razones operativas, el aportante que utilíza planilla Y requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecídos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustítuya.

Los cotizan tes tipo "16 -Independiente agremiado o asocíado", "34 - Concejala edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud", "35 - Concejal municipal o distrital", "36 Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional", "53 - Afiliado partícipe", "57 Independiente voluntario a Riesgos Laborales", "59 - Independientes con contrato de prestacíón de servicios superior a 1 mes" o "60 - Edil de Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona!" podrán reportar a través de esta planilla sus beneficiarios vinculados mediante UPC adicional, esto es, cotizante tipo 40.

Este tipo de planilla deberá utilizarse cuando se paguen los aportes de los siguientes tipos de cotizan tes: CODIGO 16 34 35 36 40 52 53 57 59 60 61 63 64 67 DESCRIPCION Independiente aoremiado o asociado Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá que percibe honorarios amparado por póliza de salud Concejal munici al o distrital Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional Beneficiario de UPC Adicional Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante Afiliado artícl e Independiente voluntario a RiesQos Laborales Independientes con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes Edil de Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad PensIOna/"".

Beneficiario prOQrama de reincorooración Beneficiario de PrestacIón humanitaria Traba ·ador enitenciario Voluntano en primera respuesta aporte sofo ries.aos laborales (..)"., /FJ RESOLUCiÓN NÚMERO;', {j: G638 D~ 1 MAY 202}021 HOJA N° 7 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016" N, PlanUla correcciones.

Es utilizada en los siguientes casos: 1. Cuando el aportante deba corregir el Ingreso Base de Cotización - IBC; la tarifa; el tipo de cotizante; el subtipo de cotizan te; fa cotización; fas novedades; fa exoneración de pago de aportes patronales en salud, SENA e ICBF; la condición de colombiano en el exterior; fa condición' de extranjero no obligado a cotizar a pensión o días reportados en fa planilfa inicial de periodos ya vencidos o para el mismo período de liquidación No se puede utilizar para correcciones que impliquen devolución de valores pagados en exceso. 2.

Para reportar las novedades de retiro, variación permanente de salario, variación transitoria de salario, suspensión de contrato de trabajo por licencia no remunerada o comisión de servicios, incapacidad temporal por enfermedad general, licencia de maternidad o paternidad, vacaciones, licencia remunerada, incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral que fueron omitidas en la planilla inicial y que correspondan al mismo periodo de liquidación, siempre,y cuando la presentación de esta planilla se realice a más tardar el último día hábil del mes en que debe realizar el pago y no habrá lugar al pago de intereses de mora.

En estos casos, solo se permitirán aquellas novedades que en el registro "C" reporten valores iguales o mayores a los reportados en el registro "A ". Cuando el aportante necesite reportar novedades que implique la devolución de aportes lo deberá hacer a través de cada una de las administradoras y solicitar la devolución o reintegro de aportes ante las respectivas entidades a las cuales se les giraron los aportes a Seguridad Social y Parafiscales de acuerdo con lo establecido en la Circular 009 de fecha 24 de enero de 2011 expedida por el Ministerio de Protección Social, teniendo en cuenta que la Planilla Integrada de Líquidación de Aportes - PILA, no es el medio para compensar dineros, ni realizar devoluciones a los aportan tes. 3. 4, Para el pago realizado por aportan tes qúe retengan las sumas adeudas por sus contratistas, por inexactitud de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscafes, durante la ejecución o liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010.

En este caso, la liquidación y pago de aportes se debe realizar a través del operador de información con el cual el contratista realizó el pago inicial de sus aportes. El aportante debe corresponder a la entidad contratante y deberá reportar en el registro tipo 2 - "Descripción detallada de las variables de novedades generales", del archivo tipo 2, la información del contratista por el cual se realiza la corrección de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Para fiscales, así: a. En el registro "A" el operador de información deberá cargar toda la información del Registro Tipo 2 con la cual el contratista liquidó la planilla inicial. b. En el registro "C" se reportará la información correcta con la que debió aportar el contratista al Sistema de Seguridad Social Integral y Para fiscales.

Si se omitió el pago de algún subsistema. Deberá realizar la corrección a través del mismo operador de información con el cual se liquidó la planilla inicial, en donde en el registro "A" el operador de información deberá cargar toda la información del Registro Tipo 2 de la planilla inicial y en el registro C reportará los valores que informó en la planilla inicial adicionando el o los sistemas que dejó de aportar en la planilla inicial.

El operador de información solo enviará el archivo ~--------------------~~ HOJA N° 8 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016" de salida a la administradora a la que se está ajustando fa información de fa planilla inicial. 5. Cuando el aportante sea una entidad pública y pague aportes al Sistema de Seguridad Social Integra! y Parafis~pl?s. por concepto de liquidación de prestaciones sociales definitivas por retiro 'del servicio de servidores públicos, se corregirá la planilla del periodo en el cual se reportó fa novedad de retiro y no habrá lugar al pago de intereses de mora; esta planilla se deberá reportar a través del mismo operador de información, con el cual se liquidó la planilla inicial.

En el registro "A" el operador de información deberá,cargar toda la información del registro tipo 2 de la planifla inicial y en el registro C reportará los valores que informó en la planilfa inicial adicionando los valores correspondientes a la liquidación de las prestaciones sociales ·definitivas para los subsistemas que apliquen. 6. Parlas empleadores del sector público y privado para el pago de la tarifa del 75% o la totalidad del aporte faltante al Sistema General de Pensiones correspondiente a los períodos de cotización de los meses de abril y mayo del año 2020. de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.2.3.5.2 y 2.2.3.5.3 del Decreto 1833 de 2016, adicionado por el artículo l' del Decreto 376 de 2021, cuyos pagos se hicieron parcialmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 558 de 2020" es decir, desde el 28 de abril de 2020 al 30 de junio de 2020.

Cuando el empleador pague la totalidad del aporte faltan te se deben realizar los aportes que correspondan al Fondo de Solidaridad Pensional de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 7 de la Ley 797 de 2003. Se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: 8. El valor del Ingreso Base de CotizaCión, el código de las Administradoras, las novedades y demás conceptos reportados en el registro (lC" con excepción de la tarifa de pensión, la cotización obligatoria a pensión y los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional,' deben corresponder a la información reportada en el registro (lA !J. b. Cuando se realice el pago a partir del 1 de junio de 2021 y hasta 31 de mayo de 2024, no se liquidarán intereses de mora de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.2.3.5.2 y 2.2.3.5.3. del Decreto 1833 de 2016. adicionado por el artículo l' del Decreto 376 de 2021.

El beneficio de no liquidar intereses de mora aplica para los pagos realizados hasta el 30 de junio de 2020 a las 11.59 pm y solo para los periodos de cotización de abril y mayo de 2020, con pago parcial del 3%. c. Cuando el aportan te requiera ajustar el Ingreso Base de Cotización o las novedades de los periodos de cotización de los meses de abril y mayo del año 2020, el operador de información le debe informar que deberá generar dos planillas de corrección: la primera para ajustar el porcentaje fallan te de aporte al Sistema General de Pensiones respecto allBC qUE! reportó en los mencionados periodos y frente al cual se acogió al beneficio del 3%, y la segunda ajustando el IBC total o reportando la novedad respectiva, con la liquidación de los intereses de mora de acuerdo con la normativa vigente. d. Las tarifas a reportar al Sistema General de Pensiones pueden ser las siguientes: RESOLUCiÓN NÚMERO;,:.' ~ G638 DE 2 \ MAY 2021 2021 HOJA N° 9 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016" TARIFAS A REPORTAR EMPLEADORES REGISTRO e SI PAGA TOTAL DE LA TARIFA FAéTANTE SI PAGA EL 75% DE LA TARIFA FALTANTE 3% 16% 12,75% 3% 12% 12% A SIN NOVEDADES CON NOVEDAD SLN EN (X) EN SECTOR PÚBLICO CON NOVEDAD SLN EN (X) EN SECTOR PRIVADO NORMAL El 12% cuando el empleador aporte el 75% de la 3% 12% o 16%, cotización o el 12,75% cuando el empleador opta por pagar el 100% de la cotización con el traba 'ador SIN NOVEDADES ACTIVIDADES DEALTO RIESGO CONGRESISTAS eTI AVIADORES CON NOVEDAD SLN EN (X) EN SECTOR PÚBLICO CON NOVEDAD SLN EN (X) EN SECTOR PRIVADO SIN NOVEDADES CON NOVEDAD SLN EN (X) EN SECTOR PÚBLICO SIN NOVEDADES CON NOVEDAD SLN EN (X) EN SECTOR PÚBLICO SIN NOVEDADES CON NOVEDAD SLN EN (X) EN SECTOR PÚBLICO CON NOVEDAD SLN EN (X) EN SECTOR PRIVADO 3% 26% 22,75% 3% 22% 22% 3% 22% o 26% 3% 25,50% El 22% cuando el empleador aporle el 75% de la cotización o el 22.75% cuando el empleador opta por pagar el 100% de la cotización con el trabajador 19,875% 3% 19,125% 19,125% 3% 35,00% 31.75% 3% 31% 31% 3% 21% 17,75% 3% 17% 17% 17.% o 21% El 17% cuando el empleador aporte el 75% de la cotización o el 17,75% cuando el empleador opta por pagar el 100% de la cotización con el traba 'ador 3% e, Cuando el aportante requiera ajustar la tarifa de un trabajador que se encuentra en alto riesgo deberá reportar en el registro "C" del campo 79 Indicador tarifa especial pensiones" del registro tipo 2 del archivo tipo 2 el valor de "1, Actividades de alto riesgo", "2, Senadores", "3. eT!" o "4, Aviadores", según corresponda. 7.

Por los trabajadores dependientes que se registren con el tipo de aportan te "14Trabajador pago aporte faltante pensión" y que opten por pagar la tarifa del 25% o la totalidad del aporte faltante al Sistema General de Pensiones de los períodos de cotización de los meses de abril y mayo del año 2020 cuyos pagos se hicieron parcialmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 558 de 2020, es decir, desde el 28 de abril de 2020 al 30 de junio de 2020, respecto de los cuales el empleador no efectuó dicho pago de conformidad con lo establecido en los artículos 213,5,2 y 213,5,3, del Decreto 1833 de 2016, adicionado por el artículo ¡o del Decreto 376 de 2021, Se deben tener en cuenta los siguientes aspeclos: a, La liquidación y pago de aportes se debe realizar a través del operador de información con el cual el empleador realizó el pago inicial de sus aportes. b. Deberán díligenciar todos fos campos del registro tipo 1 correspondiente a Datos Generales del Aportante.

RESOLUCiÓN NÚMERO.~. ' ~ r 6 3 8 D~ 1 MAY 2~21 HOJA N° 10 Continuación de la resolución "Por /a cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016" c. Deberán suministrar al operador de información el número de planilla inicial, el tipo y número de documento del empleador que realizó el pago inicial. Con base en esta información el operador de información le debe suministrar al trabajador el registro inicial con el cual el empleador /e realizó el pago de fos aportes al Sistema General de Pensiones de los periodos de cotización de los meses de abril y mayo de 2020 con la tarifa del 3%,, d. ' El valor de/Ingreso Base de Cotización, el código de las administradoras. las novedades y demás conceptos reportadas en el registro "e" con excepción de la tarifa de pensión, la cotización obligatoria a pensión y los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional, debe corresponder a la información reportada en el registro "A ", e. Cuando se realice el pago a partir del 1 de junio de 2021 y hasta 31 de mayo de 2024, no se líquidarán intereses de mora de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3.5.2. del Decreto 1833 de 2016. adicionado por el artículo 1 del Decreto 376 de 2021.

El beneficio de no liquidar intereses de mora aplica para los pagos realizados hasta el 30 de junio de 2020 a las 11.59 pm solo para los periodos de cotización de abril y mayo de 2020, con pago parcial del 0 3%. f. Las tarifas a reportar al Sistema General de Pensiones pueden ser las siguientes: TAR[FAS A REPORTAR TRABAJADORES REGISTRO e 3% SI PAGA TOTAL DE LA TARIFA FALTANTE 16% 3% 12% A SIN NOVEDADES CON NOVEDAD SLN EN (Xl EN SECTOR PÚBLICO NORMAL ACT[VIDADES DE ALTO R[ESGO CONGRESISTAS CTI AV[ADORES CON NOVEDAD SLN EN (X) EN SECTOR PRIVADO SIN NOVEDADES CON NOVEDAD SLN EN (X) EN SECTOR PÚBLICO SI PAGA EL 25% DE LA TARIFA FALTANTE 6,25% 3% (*) 3% 12% o 16% 3% 26% 3% (*) o el 6,25% cuando opla por completar el 100% de [a cotización pagada por el emoleador 6,25% 3% 22'% 3%(") 3% 22% o 26% SIN NOVEDADES CON NOVEDAD SLN EN (X) EN SECTOR PÚBLICO 3% 25,50% 3% (~) o el 6,25% cuando opta por completar el 100% de la cotización pagada por el empleador. 8,625% 3% 19,125% 3% (*) SIN NOVEDADES 3% 35,00% 6,25% 3% 31% 3% 21% 6,25% 3% 17% 3% (*)'. 17% o 21% 3% (*) o el 6.25% cuando opta por completar e[ 100% de la cotización pagada por el empleador CON NOVEDAD SLN EN (X) EN SECTOR PRIVADO CON NOVEDAD SLN EN 0<1 EN SECTOR PÚBLICO SIN NOVEDADES CON NOVEDAD SLN EN (X) EN SECTOR PÚBLICO CON NOVEDAD SLN EN (X) EN SECTOR PRIVADO 3%, 3% (*) (*) Corresponde al mismo valor reportado en el registro A g. Si se requiere ajustar la tarifa de alto riesgo el trabajador deberá reportar en el registro "C" del campo '79 - Indicador tarifa especial pensiones') del registro I~ RESOLUCiÓN NÚMERO~t ='; 0 638 DE? 1 MAY 2@Q.~1 HOJA N° 11 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016" tipo 2 del archivo tipo 2 el va/arde "1.

Actividades de alto riesgo" "2. Senadores" "3. eTf" o "4. Aviadores", según corresponda. h. En el registro tipo 1 y tipo 2 el operador de información deberá enviar la información del trabajador que está realizando el pago., l. En el campo "Número de la planilla asoCiada a esta planílfa", el operador de información reportará el número dei"la planilfa con la cual el aportan te (empleador) realizó el pago inicial. i En el campo "Fecha de pago Planilla asociada a esta planilla" el operador de información reportará fa fecha de pago en la cual el aportante (empleador) pago fa planilla inicial. k. Deberá realizarse la totalidad del aporte al Fondo de Solidaridad Pensional, cuando corresponda,, El trabajador podrá consultar la información del operador de información, número de planilla inicial y el tipo y número de documento de identificación del empleador en el portal www.misequridadsocial.gov.co, previo registro en el mismo. 8.

Por cotizan tes independientes para el pago únicamente del aporte faltan te al Sistema General de Pensiones y del fondo de Solidaridad Pensiona!, cuando corresponda, de los períodos de cotización de los meses de abril y mayo del año 2020, cuyos pagos hubieren sido hechos parcialmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 558 de 2020.

Se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: a. El valor del Ingreso Base d~ Cotización, el código de las Administradoras, las novedades y demás conceptos reporladas en el registro I/C" con excepción de la tarifa de pensión, la cotización obligatoria a pensión y los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional, deben corresponder a la información reportada en el registro irA ". b. Cuando se realice el pago a partir del 1 de junio de 2021 y hasta 31 de mayo de 2024, no se le liquidarán intereses de mora de acuerdo con fa establecido en el artículo 2.2.3.5.2. del Decreto 1833 de 2016, adicionado por el artículo l' del Decreto 376 de 2021.

El beneficío de no liquidar intereses de mora aplica para los pagos realizados hasta el 30 de junio de 2020-a las 11.59 pm-solo para los periodos de cotización de abril y mayo de 2020, con pago parcial def 3%. c. Cuando el aportante requiera ajustar el Ingreso Base de Cotización o las novedades de los periodos de cotización de los meses de abril y mayo del año 2020, el Operador de Información le debe informar que deberá generar dos planillas de corrección: la primera para ajustar el porcentaje faltante de aporte al Sistema General de Pensiones respecto al IBC que reportó en los mencionados periodos y frente al cual se acogió al beneficio del 3%, y la segunda ajustando el IBC total o reportando la novedad respectíva, con fa liquidación de los intereses de mora de acuerdo con la normativa vigente. d. Las tarifas a reportar al Sistema General de Pensiones pueden ser las siguientes: Regístro A C Normal 3% 16% Actividades de alto riesgo 3% 26% RESOLUCiÓN NÚMERO~: ~ e638 D~ 1 MM 20~21 HOJA N° 12 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016" e. Cuando el aportan te requiera ajustar la tarifa de un trabajador que se encuentra en alto riesgo deberá reportar en el registro "e" del campo "79 - Indicador tarifa especial pensiones" del registro tipo 2 del archivo tipo 2 en el valor de "1.

Actividades de alto riesgo" Disposiciones comunes a la Planilla N -, p{an,illa correr;ciones, Este tipo de planilla $010 puede ser liquidada a través de! operador de información con el cual se liquidó la planilla inicial, salvo cuando fa Superintendencia Financiera haya autorizado su desmonte, caso en el cual, la planilla de correcciones podrá ser tramitada por el operador que defina dicha entidad.

El operador de información deberá validar que los topes mínimos y máximos de los pagos efectuados mediante este tipo de plánilla correspondan a los vigentes para la fecha del período que se está liquidando y pagando y deberá realizar todas las validaciones establecidas en el Anexo Técnico 2. Igualmente, deberá crear en su página web o en el cal! center, un filtro previo·al acceso a este tipo de planilla, en el cual el aportante señalará expresamente que se trata de una corrección referida a uno o varios sistemas.

Los valores liquidados a través de este tipo de planilla deberán incluir los intereses de mora a que haya lugar de acuerdo con los períodos de que se trate, salvo que el aportante certifique al operador de información que las correcciones que está haciendo corresponden a ajustes por retroactivos de aportan tes del sector público y que a la fecha en la que se está realizando el pago, no está obligado a pagar intereses de mora de acuerdo con la disposición legal vigente, la cual deberá ser invocada en esta certificación. El aportante deberá diligenciar una planilla de este tipo por cada período que esté corrigiendo, en la cual deberá incluir todos los sistemas a los cuales está obligado a aportar el cotizante.

Para efectos de tramitar y liquidar correcciones en los factores de cotización, por cotizante se deberá reportar un grupo de registros A e inmediatamente después un grupo de registros La sumatoria dellBe. de los registros debe ser mayor o igual a la sumatoria dellBC de los registros A y la sumatoria de los días de los registros C debe ser mayor o igual a la sumatoria de días de los registros A. La sumatoria de los días reportados en los registros tipo C debe ser igual a 30, a menos de que exista una novedad de ingreso o retiro. e. e Cuando por razones operativas, el aportante que utiliza planilla N requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1,3.2.2.2 Y 3.2.2 del Decreto 780 de 2016 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

(.,.) U. Planilla de uso UGPP para pago por terceros: Es utilizada únicamente por la Unidad Especial de Gestión de Pensiones y Parafiscales - UGPP- para efectuar aportes derivados de omisiones, inexactitudes o mora en e{ pago de uno o varios componentes del Sistema de Seguridad Social {ntegral y Parafiscales a nombre de un tercero, que en este caso es el aportante deudor.

Para el uso de este tipo de planilla el aportante y el cotizante deben estar relacionados con los indicadores UGPP 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 Y 9 en el archivo PUB205RTRI que la UGPP envía a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información PISIS del Sistema Integral de Información de la ~--------------------~~ RESOLUCiÓN NÚMERO,~~ j ? 1 MM 2021 ~ /} 6 3 8 DI: 2021 HOJA N° 13 Continuación de la resolución "Por /a cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016" ProtecGÍón Social - SfSPRO, con periodicidad mensual o cuando se requiera, y dispuesto de fa misma forma a los operadores de información. La UGPP diligenciará en el archivo tipo 1 yen el registro tipo 1 del archivo tipo 2, los datos del aportan te y en el registro tipo 2 del archivo tipo 2/05 datos de los cotizantes y para cada uno de los subsistemas del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales por los cuales está aportando ·fa UGPP.

Será responsabilidad de la UGPP suministrar la información del aportante y sus cotizan tes a fos operadores de información y éstos no realizarán validaciones de los siguientes'datos suministrados en el registro tipo 2 del archivo tipo 2: Campo 5 36 37 38 39 42 43 44 45 46 47 51 52 54 55 61 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 95 Descripción Tipo de cotizante Número de días cotizados al Sistema General de Pensión Número de días cotizados al Sistema General de Seguridad Social en Salud Número de días cotizados al Sistema General de Ries_oos Laborales Número de días cotizados a caja de compensación familiar IBG Sistema General de Pensión IBC Sistema General de Se.ouridad Social en Salud IBG Sistema General de RiesGos Laborales IBG GGF Tarifa de aportes al Sistema General de ensiones Cotización obliqatoria al Sistema General de pensiones Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional- Subcuenta de Solidaridad Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de Subsistencia Tarifa de aportes al Sistema General de Seouridad Social en Salud Cotización oblioatoria al Sistema General de Seouridad Social en Salud Tarifa de a artes al Sistema General de Riesgos Laborales Cotización obli atoria a RieSGOS Laborales Tarifa de aportes CCF Valor aporte CCF Tarifa de aportes SENA Valor aportes SENA Tanfa aportes ICBF Valor a orte IGBF Tarifa a artes ESAP Valor aporte ESAP Tarifa aporte MEN Valor a orte MEN IBG otros parafiscales diferentes a CCF' Las administradoras reemplazarán el valor de Ingreso Base de Cotización para el periodo reportado por la UGPP a nombre del aportan te, para los cotizantes relacionados en la planilla.

En esta planilla los intereses de mora los calculará el operador de información tomando el valor registrado en el campo 10 "Fecha pago Planilla Asociada a esta planilla" del registro tipo 1 del archivo tipo 2, que corresponde a la fecha hasta la cual se podrán carcular los intereses de mora, por parte de los operadores de información. Esta planilla también podrá ·ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de. aquellos cotizantes requeridos por la UGPP.

Cuando no haya cotización obligatoria a pensiones el valor del aporte se deberá enviar a la administradora con código FSP001 - Fondo de Solidaridad Pensiona/. Los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben enviar al código "MIN001",/" 1'"j HOJA N° 14 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016" (... ) Q. Acuerdos de pago realizados por la UGPP: Este tipo de planilla solamente puede ser utilizada por aportan tes que vayan a realizar el pago de aportes a 10$ Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y Parafiscales derivados de acuerdos de pago realizados con la UGPP de acuerdo con lo establecido en la Ley 2010 de 2019 ¡i el Decreto Legislativo 688 de 2020. y por la Unidad Especial de Gestión de Pensiones y Para fiscales - UGPP para efectuar aportes derivados de omisiones, inexactitudes o mora en el pago de uno o varios componentes del Sistema de Seguridad Social Integral y Para fiscales a nombre de un tercero, que en este caso es el aportante deudor.

Para el uso de este tipo de planilfa el.aportante y el cotizante deben estar relacionados con el Indicador UGPP "8 - Acuerdos de pago" en el archivo PUB205RTRI que la UGPP envía a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social - S/SPRO, con periodiéfdad mensual 'O cuando se requiera, y dispuesto de la misma forma a los operadores de información. En caso de que el aportan te o el cotizante no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por la UGPP para el periodo que se va a pagar, el operador de información no le permitirá el uso de esta planilla y el aportante deberá contactarse con la UGPP Este tipo de planilfa no validará la información de los valores definidos en los campos Ingreso Base de Cotización, cotización e intereses de mora y permitirá el recaudo de los valores reportados por el aportante establecidos en los acuerdos de pago suscritos con la UGPP.

Cuando el aportante utilice y pague este tipo de planilla, el operador no liquidará los intereses de mora a que haya lugar y permitirá que el aportante indique el valor de los intereses de mora liquidados por la UGPP en los acuerdos de pago. Esta planilla también podrá ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de aquellos cotizantes requeridos por la UGPP.

Cuando no haya cotización obligatoria a pensiones el valor del aporte se deberá enviar a la administradora con código FSP~01 - Fondo de Solidaridad Pensional. Para el uso de este tipo de planilla el operador de información debe: a) Validar que el aportante y cotizante se encuentren relacionados en el archivo dispuesto por la UGPP con el indicador 8. b) Validar que en el archivo dispuesto por la UGPP el tipo y número de documento del aportante, tipo y número de identificación del cotizante, periodo de pago para los sistemas diferentes a salud, número de acto administrativo UGPP correspondan a los reportados con el indicador 8. c) Cuando se realice el aporte a algún subsistema los días siempre deben ser 30 a excepción que se reporte una novedad de ingreso o retiro. d) El operador de información le deberá permitir al aportante reportar los valores definidos en los campos Ingreso Base de Cotización, tarifa y cotización para los subsistemas de la protección social según lo establecido en los acuerdos de pago e) Los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben enviar al código "MIN001". f) Para el uso de este tipo de planilla el aportante deberá diligenciar la información del archivo tipo 1 y tipo 2 y se deberán aplicar las reglas de redondeo de ~--------------------~~ RESOLUCiÓN NÚMERO,'; ~.~ G638. 2 1 M~~ 2021 DE 2021 HOJA N" 15 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016" acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. g) Cuando el aportante utilice esta planilla, el operador de información no le validará que los IBG para salud, pensión y riesgos laborales sean iguales. h) Permitir que el valor de Jos intereses de mora corresponda a los liquidados por la UGPP y reportados en los acuerdos de pago.

En este caso, el operador de información no tendrá en cuenta los plazos establecidos en el Decreto 1990 de 20'16 compilado en el Decreto 780 de 2016, teniendo en cuenta que estos plazos los determina la UGPP conforme a la normativa vigente. i) El valor de los intereses de mora para el subsistema que se esté liquidando siempre deber ser mayor a cero. j) Validar que los días de mora sea mayores a cero y sean los mismos para todos los subsistemas que este reportando el aportante durante cada periodo según la información relacionada en los acuerdos de pago suscritos con la UGPP. k) Las únicas novedades permitidas para el uso de esta planilla·son las de ingreso y retiro y la información siempre se deberá reportar en una sola línea. 1) Cuando el valor de la cotización a algún subsistema sea mayor que cero, debe validar que se encuentren diligenciados los campos de IBC, días, tarifas y administradora. m) Validar que las tarifas reportadas por el aportante sean las vigentes para el periodo que está liquidando. n) Redireccionar el aporte del Sistema General de Pensiones a la administradora de pensiones de acuerdo con lo establecido en el numeral 19 del capítulo 4 de este anexo técnico. o) Informar al aportante la administradora de riesgos laborales a la cual se encuentra afiliado, de acuerdo con lo establecido en el numeral 24 del capítulo 4 de este anexo técnico. p) Validar que la información de nombres y apellidos correspondan a la información reportada en la Base de Datos Única de Afiliados - BoUA.

Cuando se utilice este tipo de planilla es responsabilidad de los aportan tes reportar la información establecida en los acuerdos de pago suscritos con la UGPP. Cuando el aportante requiera utilizar más de una planilla "Q - Acuerdo de pago realizados por la UGPP" para el mismo periodo podrá hacerlo. Este tipo de planílla aplica para cualquier periodo fiscalizado por la UGPP de acuerdo con la información entregada por esta entidad al aportante en los acuerdos de pago.

En caso de que el aportante requiera realizar alguna corrección respecto a los aportes realizados en el tipo de planilla "Q - Acuerdo de pago realizados por la UGPP", el aportante lo podrá hacer a través de otra planilla Q. ". 4. En el numeral 2.1.2.1 "Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2" del C·apítulo 1 "Archivos de entrada" modificar las validaciones y origen de los datos del campo 5 "Tipo de Cotizante"; asi: "(. ) CAMPO LONG 5 2 POSICION Inicial Final 26 27 TIPO N DESCRIPCiÓN Tipo cotizante VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS Obligatorio.

Lo suministra el aportante. Los valores válidos son· 1. Dependiente. 2. Servicio doméstico. 3. Independiente. l.,¡. HOJA N° 16 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016" 4. Madre sustituta. 12. Aprendices en etapa lectiva. 16..'.,:" Independiente agremiado o asociado. 18.

Funcionarios públicos sin tope máximo en eIIBC. 19. Aprendices en etapa productiva. 20. Estudiantes (Régimen especia/- Ley 789120.0.2). 21. EstudIantes de posgrado en salud y residentes 22. Profesor de establecimiento particular 23. Estudiantes aporle solo riesgos laborales 30. Dependiente entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de Excepción 31.

Cooperados o precooperaflvas de trabajo asociado. 32. Cotizanfe miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colomb/8na. 33. Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona/. 34. Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud. 35.

Concejal municipal o distrital. 36. Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional 40. Beneficiario UPC Adicional 42. Cotizan te independiente pago solo salud. 43. Cotizante a pensiones con pago por tercero. 44. Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes. 45. Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes. 47.

Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones - Aportes Patronales. 51. Trabajador de tiempo parcial RESOLUCiÓN NÚMERO~~;:: 0 638 DE 21 MM 2021 2021 HOJA N° 17 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016", 52. Beneficiario del mecanismo de protección al cesante. 53.

Afilíado participe 54. Prepensionado de entidad en liquidación. 55. Afiliado participedependiente. 56. Prepensionado con aporte voluntario a salud 57. Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales 58. Estudiantes de prácticas laborales en el sector público 59, Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes 60.

Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona!' 61. Beneficiario programa de reincorporación 62. Personal del Magisterio 63. Beneficiario de Prestación humanitaria 64. Trabajador penitenciario 65. Dependiente vinculado al Piso de Protección Social 66. Independiente vinculado al Piso de Protección Social 67.

Voluntario en Primera Respuesta aporte solo al de Riesgos Sistema Laborales (...)" 5. En el numeral 2.1.2.3.1 "Campo 5 - Tipo de cotizante" del Capitulo 1 "Archivos de entrada" modificar las aclaraciones de los tipos de cotizante "35 - Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud" y "36 - Concejal municípal o distrital o edil de Junta Administradora Local no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona/"; y adicionar la aclaración del tipo de cotizante "67 - Voluntario en Primera Respuesta aporte solo al Sistema de· Riesgos Laborales"; así: "35 - Concejal municipal o dístrital: Es utilizado cuando el tipo de aportante del archivo tipo 1, corresponda a 8 "Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales o de fas ediles de las Juntas Administrafioras Locales" y el cotizante sea un concejal en los términos del artículo 23 de la Ley 1551 de 2012, modificado por el artículo 3 0 de la Ley 2075 de 2021.

Cuando se use este tipo de cotizan te, el pagador de aportes debe aportar a los Sistemas Generales de Salud, Riesgos Laborales y Pensiones a través de la planilla y "Independientes Empresas". El IBC mínimo es de 1 SMLMV. Este tipo de cotizante puede aportar de manera voluntaria a caja de compensación familiar..L~ RESOLUCiÓN NÚMERO ~. ~ ~ e638 Dél. 1 MA~ 20iJ21 HOJA N' 18 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016" Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso para periodos posteriores a julio de 2016, el valor del {BG será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a fa proporción de 1 SMLMV de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del articulo 2.1.3.1 del Decreto 780 de 2016.

Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a fo dispuesto en el artículo. '. 2.2.1.1.1.7 del Decreto 780 de 2016. 36, Edíl de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional: Es utilizado cuando el tipo de aportante del archivo tipo 1, corresponda a 8 "Pagador de aportes de los concejales municipales o distritaJes o de los ediles 1de las juntas. administradoras locales" y el cotizante sea un edil de Junta Administradora Local, beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional, en los términos del articulo 42 parágrafo l' de la Ley 1551 de 2012.

Cuando se use este tipo de cotizante, el aponante debe cotizar a los Sistemas Generales de Salud, Riesgos Laborales y Pensiones a través de la Planiffa Y "Independientes Empresas". EIIBC es de 1 SMLMV. Para el pago de la cotización al Sistema General de Pensiones de los ediles, estos allegarán al pagador fas recursos necesarios para cubrir el apone al Sistema General de Pensiones.

Para el uso de este tipo de cotizan te, el operador de información debe validar que el cotizante se encuentre relacionado en el archivo "REPORTE DE INFORMACiÓN DE BENEFICIARIOS AL PROGRAMA DE SUBSIDIO AL APORTE EN PENSiÓN" dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información. Dicho listado debe ser enviado mensualmente a este Ministerio por parte del Consorcio Colombia Mayor o la entidad que haga sus veces a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PIS/S) del Sistema Integral de Información de la Protección Social- SISPRO, a más tardar el día 27 de cada mes con la estructura que se encuentra publicada en el porlal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205BFSP).

El código de la administradora que se debe reporlar debe ser 25 - 14 que corresponde a la administradora Calpensiones. Este tipo de cotizan te realizará el pago de los aporles, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el arlículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto 780 de 2016", "67 - Voluntario en primera respuesta aporte S% al Sistema de Riesgos Labora/es: Es utilizado por el tipo de aportante "13.

Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta", para al pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los voluntarios acreditados y activos del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta que cumplan con las condiciones expresamente señaladas en el articulo 3.2.8.3. del Decreto 780 de 2016, quien aportará sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente (1 SMLMV); para el cálculo del monto de la cotización, se tendrá en cuenta la clase de riesgo reporlada por el aportante de acuerdo con lo dispuesto en la Tabla de Clasificación de Ocupaciones u Oficios más representativos contenida en el Anexo 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo o en las ·normas que los modifiquen o sustituyan.

El aporle se realizará por períodos mensuales completos, en la modalidad vencida, en los plazos establecidos en el articulo 3.2.2.1 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya. 1,1 RESOLUCiÓN NÚMERq-;::;: G638 DIl 1 MAY 2021b21 HOJA N° 19 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016" Este tipo de cotizan te solo puede ser usado a través de la Planilla Y "Planilla Independientes Empresas" y realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1. 1. 1. 7 del Decreto 780 de 2016.

Este cotizante podrá utilizar el tipo de planilla "N - Planilla de correcciones" únicamente para ajustar una tarifa mayor a la inicial o para reportar novedades de retiro, siempre y cuando esta última se informe a más tardar el último día hábil del mes en que debe realizar el pago, 6. En el numeral 2.1.2.3.7 "Campo 15 - Ingreso - ING" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" modificar las aclaraciones para este campo, así: "2.1.2.3.7 Campo 15 -Ingreso -ING Este campo puede tener los siguientes valores: X R e Cuando se usa este valor; se indica que el apbrtante ·da ingreso al cotizante a todos los sistemas para los cuales está liquidando los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.

Este valor solo puede ser utilizado cuando el tipo de cotizan te sea "16 Independiente agremiado o asociado", ~57-lndependiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales" o "59 Independiente con contrato de prestación de servicios superior a un mes". Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante ingresa únicamente al Sistema General de Riesgos Laborales y solo en el archivo de salida para el Sistema General de Riesgos Laborales se marca esta novedad de ingreso con una X. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad.

Este valor solo puede ser utilizado cuando el tipo de cotizante sea "3Independiente", "4- Madre Sustituta", "16 - Independiente agremiado o asociado", "34 - concejala edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud", "35- Concejal municipal o distrital" "53- Afiliado participe", "57- Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales" o "59 fndependiente con contrato de prestación de servicios superior a un mes".

Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante ingresa únicamente al Sistema de Subsidio Familiar y solo en el archivo de salida para el Sistema de Cajas de Compensación Familiar se marca esta novedad de ingreso con una X. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad. Cuando no hay novedad de ingreso este campo se deja en blanco". 7.

En el numeral 2.1.2.3.8 "Campo 16 - Retiro - RET' det Capítulo 1 "Archivos de entrada" modificar las aclaraciones para este campo; así: "2.1.2.3.8 Campo 16 - Retiro - RET Este campo puede tener los siguientes valores: X Cuando se usa este valor, se indica que el aportante retira al cotizante de todos los sistemas para los cuales está liquidando los aportes al Sistema de Seguridad Socia/Integral y Para fiscales.

P Cuando se usa este valor, se indica que el aportan te retira al cotizante únicamente del Sistema General de Pensiones y solo en el archivo de salida para pensiones se marca esta novedad de retiro con una P. En los archivos de salida del resto.de sistemas se deja en blanco esta novedad. RESOLUCiÓN NÚMERO.",.::,')638 DE21 MAY 2(}tP1Z1 HOJA N° 20 Continuación de la resolución ·Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 de /a Resolución 2388 de 2016" R C Este valor solo puede ser utilizado cuando el tipo de cotizante sea ~16 Independiente agremiado o asociado", M57_ Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales" o "59- Independiente con contrato de prestación de servicios superior a un mes".

Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante se retira únicamente del Sistema General de Riesgos Laborales y solo en el archivo de salida para el Sistema General de Riesgos Laborales se marca esta novedad de retiro con una R. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad., Este valor solo puede ser utilizado cuando el tipo de cotizante sea "3· Independiente", "4· Madre Sustituta", "16.

Independiente agremiado o asociado", "34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud", "35- Concejal municipal o distrital, "53· Afiliado participe': "57- Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales" o "59 - Independiente con contrato de prestación de servicios n superior a un mes.

Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante se retira únicamente del Sistema de Subsidio Familiar y solo en el archivo de salida para ese Sistema se marca esta novedad de retiro con una C. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad. Cuando no hay novedad de retiro este campo se deja en blanco n. 8.

En el numeral 1.4 "Registro de Salida Tipo 4. Datos adicionales para Sistema de Pensiones" del Capitulo No. 3. "Archivos de salida generados por tos operadores de información a las administradoras", modificar las validaciones y origen de los datos del campo "2. Indicador UGPP', asi: "1.) CAMPO 2 LONG 1 POSlctQN Final Inle 2 2 TIPO N DESCRIPCiÓN Indicador UGPP '.

VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRI en el campo 9 y validado por el operador de información al diligenciar el tipo de planilla ~O~. ~Q~ o ~U". (...)" 9. En el numeral 2.4 "Registro de Salida Tipo 4. Datos adicionales para Sistema de Salud' del Capitulo No. 3. "Archivos de salida generados por los operadores de información a las administradoras~ modificar las validaciones y origen de los datos del campo "2 -Indicador UGPP', asi: "r ) CAMPO 2 l· )" LONG 1 POSICION In/e Final 2 2 TIPO N DESCRIPCiÓN Indicador UGPP VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS Es el reportado por fa UGPP en el archivo PUB20SRTRf en el campo 9 y validado por el operador de información al diligenciar el tipo de planí/la "0-.

"Q' o "U'.. 10. En el numeral 3.4 "Registro de Salida Tipo 4. Datos Adicionates Sistema de Riesgos Laborales" del Capítula No. 3. "Archivos de salida generados por los operadores de información a las administradoras" modificar las validaciones y origen de los datos del campo "2 -Indicador UGPP', asi: "1.),J..~ RESOLUCiÓN NÚMERO} 0 ~ G638 DE 2 1 MAY 2Q~1 HOJA N° 21 Continuación de la resolución ·Porla cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016- CAMPO LONG 2 1 POSICION In;c Final 2 2 TIPO N DESCRIPCIÓN Indicador UGPP ·,, · (..)" VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRf en el campo 9 y validado por el operador de información al diligenciar el tipo de planilla MO~,.Q~ o ·U~. 11.

En el numeral 4.4 "Registro de Salida Tipo 4. Dalos adicionales Cajas de Compensación Familiar" del Capítulo No. 3. ~Archivos de salida generados por los operadores de información a las administradoras" modificar las validaciones y origen de los datos del campo "2 • Indicador UGPP', asi: "1..,) CAMPO. LONG 1 2 POSICION In;c Final 2 2 TIPO DESCRIPCIÓN ·,• N Indicador UGPP VALIDACIONES Y ORIGEN OELOS DATOS Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRI en el campo 9 y validado por el operador de información al diligenciar el tipo de planilla "O", "O" o "U". l...)" 12.

En el numeral 5.4 "Registro de Salida Tipo 4. Datos Adicionales para SENA e ICSP' del Capitulo No. 3. "Archivos de salida generados por los operadores de información n a fas adminislradoras modificar las validaciones y origen de los datos del campo ~2 • Indicador UGPP', asi:, "1...J CAMPO 2 LONG 1 POSICION In;c Final 2 2 TIPO DESCRIPCIÓN, N Indicador UGPP VALlOACIONES y ORIGEN OELOS DATOS Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRI en el campo 9 y validado por el operador de información al diligenciar el tipo de planilla "O', "O" o "U". l..,)" 13.

En el numeral 1 "RELACIÓN TIPO DE APORiANTE VS NATURALEZA JURIDICA DEL APORTANTE' del Capitulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DA TOS" modificar la "Tabla 2. R01 • Regla de validación - Tipo de aportante vs naturaleza jurídica del aportante" en el sentido de adicionar las validaciones para los tipos de aportantes "13. Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta" y "14Trabajador Pago aporte faltante pensión"; asi: "Tabla 2, R01 • Regla de validación - Tipo de aportante vs naturaleza juridica del aportante NA TURALEZA JUR~O/CA TIPOS DE APORTANTE DEL APORTANTE Código oNo. 01 02 03 04 05 Tipo de aportante 1 2 3 Empleador Independiente Entidades o universidades públicas de los reglmenes Esoecial v de Excepción Agremiaciones, asociaciones o conQ~aciones reliaiosas Cooperativas v orecoooerativas de trabaio asociado X X X X 4 5 X X X ~ ···"6382\MI\Y2021 DE' 2021 RESOLUCiÓN NÚMERO.'..',,: HOJA N° 22 Continuación de la resolución ·Parla cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016~..

NA TURALEZA JUR'-DICA DEL APORTANTE TIPOS DE APORTANTE Código oNo. 1 Tipo de aporlante Misión diplomatica. consular o de organismos multilaterales • no sometidos a la legislación colombiana Organizaciones administradoras del programa de hogares de bienestar Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales Pagador de aportes contrato sindical Pagador programa de reincorporación 06 2 3 • 07 08 09 10 11 12 13 Pac¡ador Boortes OBrariseales del Ma.aisterio Pagador restación humanitaria Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta 14 Traba "adar OSQD aoorte (altante pensión 4 5 X X X X X X X X X X X • X X Resultado: Cuando en la información de una planilla reporlada por un aporlante se presente que el cruce entre tipo de aporlante y naturaleza jurídica del aporlante No sea "X~J el archivo no debe pasar la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado~. 14.

En el numeral 2 "RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS CLASE DE APORTANTE' del Capitulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS" modificar la "Tabla 4. R02Regla de validación - Tipo de aportante vs clase de aportante" en el sentido de adicionar las validaciones para los tipos de aportantes "13. Pagador Subsistema n Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta y U14~ Trabajador Pago aporte faltante pensión"; así: "Tabla4.

R02 - Regla de validación - Tipo de aportante vs clase de aoortante CÓDIGO TIPO DE APORTANTE oNo. 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 EmDleador Inda endiente Entidades o universidades públicas de los regfmenes Especial y de Excepción Aaremiaciones. asociaciones o conareaaciones reliaiosas. Cooperativas y J reeao erativas de traba "o asociado Misión diplomtJtica. consular o de organismos multilaterales no sometidos a la legislación colombiana Organizaciones administradoras del programa de hogares de bienestar Pagador de aportes de los concejales municipales o distritafes Pa ador de a ortes contrato sindical Pagador erograma de reincorporación Pagador aportes parafiscafes del Magisterio Paaador orestación humanitaria Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta Trabajador Pago aporte fallante pensión CLASE A X B X C X D I X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X Resultado: Cuando en la información de una planilla reporlada por un aporlante se presente que el cruce entre tipo de aporlante y clase de aporlante No sea "X", el archivo no debe pasar la malla de validación y el operador de información le debe informar al aporlante el error presentado" 15.

En el numeral 3 "RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS TIPO DE PERSONA" del Capitulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DA TOS" modificar la "Tabla 6. R03 - Regla ¡j, 1') RESOLUCiÓN NÚMERO:, ~ 0638 HOJA N° 23 Continuación de la resolución HPorla cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016" de validación - tipo de aportante vs tipo de persona" en el sentido de adicionar las validaciones para los tipos de aportantes "13.

Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta" y "14* Trabajador Pago aporte faflante pensión"; así: "Tabla 6. R03 - Regla de validación - tipo de áportante liS tipo de persona. CÓDIGO oNo. 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 TIPO DE APORTANTE TIPO PERSONA N J Empleador Independiente Entidades o universidades públicas de los regímen,es Especial y de Excepción X Agremiaciones, asociaciones o congregaciones religiosas.

Cooperativas V precooperativas de traba ó asociado X X Misión diplomática, consular o de organismos multilaterales no sometidos a la legislación colombiana. \ i Or anizaciones administradoras del programa de hogares de bienestar Pagador de aportes de los conce "ales municioales o distritales Pagador de aportes contrato sindical Pagador pro rama de reincorporación Pagador aportes parafiscales del Magisterio Pagador prestación humanitaria Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta Trabajador Pago aporte faltante pensión X X X X X X X X X X X X Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de aportante y tipo de persona No sea ''X'', el archivo no pasa la malfa de validación y el operador de informaCión le debe informar al aportan te el error presentado". 16.

En el numeral 4 "RELACIÓN TIPO DE COTlZANTE VS TIPO DE APORTANTE" del Capitulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS" modificar la "Tabla 7. Tipo de aportante". la 'Tabla 8. Tipo de colizante" y la "Tabla 9. R04 - Regla de validación - Tipo de cotizante vs tipo de aportante" en el sentido de adicionar los tipos de aportantes "13. Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta" y "14 - Trabajador pago aporte faltante pensión" y el tipo de cotizante "67.

Voluntario en Primera Respuesta aporte solo nesgas laborales" y las validaciones para estos tipos de aportante y cotizante, así: "Tabla 7. Tipo de aportan te Códíqos tífJO de afJortante 01 Empleador 02 Independiente 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 Entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de Excepción Agremiaciones" asociaciones o congregaciones religiosas Cooperativas v precooperativas de trabajo asociado Misión diplomática, consular o de organismos multilaterales no sometidos a la legislación colombiana Or anizaciones administradoras del programa de hogares de bienestar Paaador de aporles de los concejales municipales o distritales Pagador de aportes contrato sindical Pagador pro.orama de reincorporación Pagador alJortes para fiscales del magisterio Pagador prestación humanitaria Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta Traba "ador lJago aporte fattante pensión r. 6 38 RESOLUCiÓN NÚMERO,~•,~, ~ -l J ~ DE '2 1.1M~ '20'21 2021 HOJA N° 24 Continuación de la resolución 'Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 de lo Resolucl6n 2388 de 2016" Tabla 8.

Tipo de cotízante Código o No. 01 02 03 04 12 16 18 19 20 21 22 23 30 31 32 33 34 35 36 40 42 43 44 45 47 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 Tipos de cotlzantes Dependiente Servicio doméstico. Indeoendiente Madre sustituta Aprendices en etapa lectiva Indeoendiente aaremiado o asociado Funcionarios úblicos sin tope mtlximo de IBC Aprendices en etapa roducliva Estudiantes (Réaimen especial Lev 789 de 2002 Estudiante de osgrado en saludy residente Profesor de establecimiento particular Estudiantes aporte solo Sistema de Riesaos Laborales Dependiente entidades o universidades públicas de los regfmenes Especia'-y de Excepción Cooperados o recooperativas de trabajo asociado Cotizante miembro de la carrera diplomática o consutar de un pals extraniero o funcionario de oraanismo multilateral Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud Conce ·al municipal o distrital Edil de Junta Adminislradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional Beneficiario UPC adicional Cotizante independiente paQO solo salud.

Cotizante a pensiones con ~go ppr tercero. Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del sistema general de participaciones - Aportes.patronales Trabajador de tiempo parcial Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante Afiliado Dartlcipe • Prepensionado de entidad en liquidación Afiliado partIcipe dependiente PreDensionadO con aDorte voluntario a salud Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales Estudiantes de practicas laborales en el sector publico Independiente con contrato de Drestación de servicios superior a 1 mes Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional Beneficiario programa de reincorporación Personal del maQisterio Beneficiario de restación humanitaria Trabajador penitenciario Dependiente vinculado al Piso de Protección Social Independiente vinculado al Piso de Protección Social Voluntario en primera respuesta aporte solo al Sistema de Riesgos, Laborales Tabla 9.

R04 - Regla de validación - Tipo de cotízante vs tipo de aportan te TIPOS DE COTlZANTES De endiente Servicio doméstico Inde ndiente Madre sustituta CODIGO oNo. 1 2 3 4 TIPO DE APORTANTE 1 2 3 X X X X X X 4 X 5 X 6 X 7 8 9 10 11 12 X X X • 13 l. X X RESOLUCiÓN NÚMERO-':' ~ r 638 DE 2 1 M~~ 202\ 2021 HOJA N° 25 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y S de /a Resolución 2388 de 2016" Aprendices en etapa lectiva.

Independiente aoremiado o asociado I Funcionarios publicos sin tope máximo de IBC Aprendices en etapa productiva (Régimen Estudiantes Especial Ley 789 de 2002) Estudiante de posgrado en salud y residente Profesor de establecimiento I particular Estudiante apolte solo al Sistema de Riesgos Laborales Dependiente entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de Excepción Cooperados o precooperativas de 12 X X 16 X X X X X 18 X X 19 X X 20 X X X 21 X X X 22 X 23 X X.x X X X X X X, 30 X X X 31 X trabajo asociado X Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de UIl país extranjero o funcionario de orr:lanismo multilateral Beneficiario del Fondo de SolidaMad Pensional Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado po, I póliza de salud.

Concejal municipal o distrital de Junta Edil Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional UPC Beneficiario adicional Cotizante independiente pago sólo salud Cotizante a pensiones con oaao oor tercero Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mavoro iqual a un mes Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones Aportes patronales Trabajador de tiempo parcial del Beneficiario mecanismo de protección al cesante Afiliado partiCipe Prepensionado de entidad en liquidación. 32 X 33 X X 34 X 35 X 36 X 40 X X 42 X 43 X 44 X 45 X 47 X X X X X X X X X. 51 X 52 X 53 54 X X X X X X X X,L ":J RESOLUCiÓN NÚMERO~:,: G6 38 HOJA N° 26 Continuación de la resolución "Por /a cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016" Afiliado participe - deoendiente Prepensionado con aporte voluntario a salud Independiente voluntario al Sistema General de RlesQos Laborales Estudiantes de prácticas labora/es en el sector públicO Independiente con contrato de prestación de setvicios superior a 1 X X 55 56 X 57 X X X X 58 X X X 59 X X X X X X X mes Edil Junta Admmistradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona! Beneficiario programa de reincorporación Personal del Magisterio Beneficiario de Prestación humanitaria Traba"ador enitenciario Dependiente vinculado al Piso de Protección Social Independiente vinculado al Piso de Protección Social Voluntario en primera respuesta aporte solo riesqos laborales X 60 X 61 X, 62 X X 63 X 64 X 65 X X X X X X 66 X X X X X X X 67 Resultado: Cuando en la información de una planilla reporlada por un aporlante se presente que el cruce entre típo de cotizan te y tipo de aportante No sea "X", el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aporlante el error presentado.

" 17. En el numeral 5 "RELACiÓN TIPO DE COTlZANTE VS CLASE DE APORTANTF del Capítulo 4 "VALIDACiÓN COHERENCIA DATOS", modífícar la "Tabla 10. R05 - Regla de validación - tipo de cotizan te vs clase de aportan te" en el sentido de adicionar las validaciones para el tipo de cotizante "67. Voluntario en Primera Respuesta aporle solo al Sistema de Riesgos Laborales"; así: "Tabla 10.

ROS - Regla de validación - tipo de cotizante vs clase de aportante. CLASE DE CÓDIGO TIPO DE COTIZANTE APORTANTE ¡ ONo. A 8 C D I. Dependiente Servicio domestico Independiente Madre sustituta Aprendices en eta a lectiva Indeoendiente aaremiado o asociado Funcionarios públicos sin tope máximo de IBC AprendIces en eta a productiva Estudiantes Re.oimen Especial Ley 789 de 2002) Estudiante de osgrado en salud y residente Profesor de establecimiento particular Estudiantes aporte solo Sistema de Riesoos Laborales Dependiente entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de Excepción Cooperados o recoo erativas de traba·o asociado 1 2 3 4 12 16 18 19 X X 21 22 23 X X X X X X X X X X X X X X ·X X X X 30 X X 31 X X ·20 X X X X X X X X X X X X X X X X X X JiJ RESOLUCiÓN NÚMERO"re,:G638 DE 2 1 MAY 2q;¡,~1 HOJA N° 27 Continuación de la resolución ·Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 de fa Resolución 2388 de 2016" 'o 'de.'a, ONo. -de un 'o~, de 32 ',del, 'ondo de. lO, Junla ", Local, por póliza de salud de lo ', Edil de Junta..., del Fondo de,Local,, X X e D I X X 35 X 36 X X X 44 X X 45 X X 47 X X X )(' 42 43 'a,,de, B 34 40, salud un mes A 33.~. mayor o.:~:- CÓDIGO TIPO DE COTlZANTE 'de con,de con,mes, del 'de, Ide X X ~,' ~ >al, 'de len, 5 5,, con eoort~~ a salud,al ' Ide con contrato 57; en el sector,,de 59 1 mes I Local no Ef.dil Junta.., del Fondo de X X X X X X X X X X X X X 60 X X, de I del " de, I, en,de, 'al piso de I social I,social aporte solo 81 64 65 X 66 IX X de 67 Ix X X X X Resultado: Cuando en fa información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y clase de aportante No sea "X", el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información fe debe informar al aportante el error presentado". 18.

En el numeral 6 "RELACiÓN TIPO DE PLANILLA VS TIPO DE APORTANT!? del Capitulo 4 "VALIDACiÓN COHERENCIA DATOS" modificar la "Tabla 12. R06Regla de validación - tipo de planilla vs tipo de aportante" en el sentido de adicionar las validaciones para los tipos de aportantes ~13. Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta" y "14 - Trabajador Pago aporte fallante pensión"; asi:.

"Tabla 12. R06- Regla de validación - tipo de planilla vs tipo de aportan te TIPO DE APORTANTE TIPOS DE PLANILLA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 Planillas em leados E X X X X X X X X X Planillas independientes empresas Y X X X X X X X X X X X Planilla cotizantes con novedad de A X X X X X X X X X X inareso.l • 'J RESOLUCiÓN NÚMERO'";:' ~ G638 1 MA~ 20?J¡21 D'i HOJA N° 28 Continuación de la resolución ·Porla cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016" 1 2 3 4 TIPO DE APORTANTE 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 I S M N X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X T X F X J X X X X X X X X X X X X X X oaaa Dor terceros U X X X X X X X X X Planilla estudiantes Planilla madre sustituta Plallilla obligaciones determinadas por la UGPP Planilfa acuerdos de pago realizados por la UGPP Planilla Piso de Protección Social K X X X X TIPOS DE PLANILLA Planilla independientes Planilla empleados de independientes Planilla de mora Pfanilfa de correcciones Planilla empleados entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones Planilla pago de aporte taltante. de una entidad beneficiaria del SGP Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial Planilla para el pago de empresas en proceso de liquidación. reestructuración o en procesos concursa/es Planilla de uso exclusivo de fa UGPP para -,,, X X X X X, X H X D X X X X X X X X Q X X X X X X X X B X X X X X X Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de planilla y tipo de aporlante No sea "X", el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al n aportante el error presentado. ~ 19.

En el numeral 7 "RELACiÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE PLANILLA" del Capitulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS" modificar la "Tabla "13. ROlRegla de validación - Tipo de cotizante vs tipo de planilla" en el sentido de adicionar oiI las validaciones para el tipo de cotizante "67. Voluntario en Primera Respuesta aporte solo riesgos laborales"; así: • "Tabla 13.

ROl - Regla de validación - Tipo de cotizan te vs tipo de planilla TIPOS DE COTlZANTE CÓDIGO oNo. De endienle Servicio doméstico Independiente Madre susliluta Aprendices en etapa lectiva Independiente agremiado o asociado Ftlncionarios públicos sin tope máximo de IBG Aprendices en etap'8 productiva Estudiantes (Régimen Especial 1 2 TIPOS DE PLANILLA A E X X X H I J K X X X 3 4 12 F X X X 16 o Q X X X X X X X X X X X X X X X X X X M N X X X X X X X X X S X T U X X X 18 X X X X X X 19 X X X X X X 20 X X X X X X 21 X X X X X X X X X X X Y X X X X B X X X X X X X X X LeY"789 de 2002) Estudiante de posgrado en salud y residente Profesor de establecimiento particular. 22 X X X X '/Jj HOJA N° 29 Continuación de /a resolución "Por la cua! se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016" Estudiantes aporte solo Sistema de 23 X X X. X X X X X X X X X X X RiesGos Laborales Dependiente entidades o Universidades públicas de los regímenes Especial 30 X X X., I V de Excepción o Cooperados precooperativas de 31 X X X X X X 32 X X X X X X X X X X X X trabajo asociado Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario organismo multilateral Beneficiario de Fondo del de Solidaridad Pensional Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por I Dóllza de salud.

Concejal municipal o dislrital Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo Solidaridad de Pensiona! UPC Beneficiario adicional CotiZ8nte independiente pago sólo salud Cotizanle a pensiones con pago I Dar tercero Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración.mayor o IJgual a un mes Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del sistema general de parliclpacionesAporles patronales Trabajador de tiemDo parcial. 33 X 34 X X X X X X 35 X X X X X X X X X X X X X X X 36 40 X X X X X. 42 X X X X X X 43 X X X X X X 44 X X X X X 45 X X X X X 47 51 X X X X X X X X X X X X.J, /FJ " "~"638 RESOLUCION NUMERO':· ~ •.;,"_c ~.

HOJA N° 30 ~ Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016" Benefician"o del Mecanismo de Protección al Cesante Afiliado partícipe Prepensionado de entidad en 52 X X X X X X X X X X,. X' X X X X X X X X X X X X X X 53 X, 54 X X Afiliado parlícipe dependiente Prepensionado con 55 X X aporte voluntario a 56 X 57 X liquidación, X X X salud Independiente voluntano al Sistema General de Riesgos Laborales de Estudiantes prácticas laborales en el sector público Independiente contrato con de de prestación servicios superior a 1 mes Edil de Junta Administradora no Local beneficiario del Fondo Solidaridad Pensiona! Beneficiatio programa reincorporación Personal magisterio Beneficiario prestación, 58 X X X 59 X, X X -- 60 X de 61 X del 62 X X X X de X X X X X 63 X X 64 X X lwmanitaria Trabajador penitenciario Dependiente vinculado al piso. de protección social Independiente vinculado al piso de protección social Volunlario en Primera Respuesta aporte solo riesgos laborales 65 X 66 X 67 X X Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportan te se presente que el cruce entre tipo de cotizante y tipo de planilla No sea "X", el archivo no pasa la mafia de valídación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado.

" 20. En el numeral 8 "RELACiÓN TIPO DE COTlZANTE VS SUBTIPO DE COTlZANTE" del Capítulo 4 "VALIDACiÓN COHERENCIA DATOS" modificar la "Tabla 15. ROBRegla de validación - tipo de cotizante vs subtipo de cotizan te" en el sentido de adicionar las validaciones para el tipo de cotizante "67. Voluntario en pnmera respuesta aporte solo al Sistema de Riesgos Laborales", así: IITabla 15.

R08- Regla de validación - tipo de cotizan te vs subtipo de cotizante RESOLUCiÓN NÚMERO': ~ G638 HOJA N° 31 Continuación de la resolución ·'Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016" TIPOS DE COTIZANTE Dependiente Servicio doméstico Independiente Madre sustituta Aprendices en etapa lectiva Independiente aoremiado o asociado Funcionarios públicos sin tope máximo de IBC Aprendices en etapa (aducfiva Estudiantes (Régimen Especial Ley 789 de 2002) Estudiante de posgrado en salud y residente Profesor de establecimiento particular Estudiantes aporte solo riesgos laborales Dependiente entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de Excepción Cooperados o precooperativas de trabajo asociado Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral.Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional Concejal o edil de Junta Admmistradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud.

Concejal municipal o distrital Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. Beneficiario UPC adicional Cotizante independiente pa o solo salud Cotizante a pensiones con pago por tercero. Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un SUBTIPOS DE COTlZANTES CÓDIGO oNo. O 1 2 1 2 3 4 12 16 X X X X X X XXé, X X 18 X 19 X 20 X 21 X. • 22 23 X X 30 X~- X X 31 X X 32 X X 33 X 34 X 35 X 36 X 40 42 X X 43 X 44 X 45 X 47 5 4 X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X 51 X X X X X 52 X X X X 53 54 55 X X X X X X X X X 56 X 57 X X X X X X 58 X 59 X X X X X X 3 X X X • X, 6 X 9 X 10 11 12 X X X X X X,- X,. < - mes Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones - Aportes patronales Trabaiador de tiemeE E.arcial.

Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante Afiliado artícipe Prepensionado SU 897/12 AfilIado partícipe - dependiente Prepensionado con aporte voluntario a salud Independiente voluntario al Sistema General de Riesgos Laborales Estudiantes de prácticas laborales en el sector público Independiente con contrato de prestación de selVicios superior a 1 mes X X X X X X X "'< ~ (: 638 RESOLUCiÓN NÚMERO HOJA N° 32 Continuación de la resolución ·Por la cual se modifican fos Anexos Técnicos 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016~ SUBTIPOS DE COTlZANTES CODIGO TIPOS DE COTlZANTE Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional Beneficiario l!!E9rama de reincomoración Personal del maaisterio Beneficiario prestación humanitaria Traba "adar penitenciario Dependiente vinculado piso de Dro/ección social Independiente vinculado al piso de protección social Volun/ario en primera respuesta aporte solo riesgos laborales., oNo. O 1 2 60 X 61 62 63 64 X X X X 65 X 66 X 67 X • 3 4 5. • 6 9 10 11 12 Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y él subtipo de cotizante No sea "X~, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar: al aportante el error presentado.

" 21. En el numeral 9 "RELACIÓN TIPO DE COTlZANTE VS TIPO DE NOVEDAD QUE PUEDE PRESENTAR" del Capilulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS' modificar la "Tabla 16. R09- R09- Regla de validación - tipo de cotizante vs tipo de novedad que puede presentar" en el sentido de adicionar las validaciones para el tipo de cotizante ~67. Voluntario en primera respuesta aporte solo al Sistema de Riesgos Laborales", así: • "Tabla 16.

R09- R09- Regla de validación - tipo de cotizante vs tipo de novedad que TIPOS DE COTIZANTE NOVEDADES C6D. ONo. I~ T SLN ISLN i~ ~ ~ ~ ~I~ ~I~ I~ ~ I~ VAC ¡ IA-LREP T Llp TIE {X} (e) Ix x x x Ix Ix x Ix Ix x x Ix x 21 Ix X 22 Ix X 23 Ix X X !x Ix X X X X X X X X X Ix Ix X !X Ix X X P ~ ~o sin lope ~, Ley 789 de 2002) y, ' de en salud de eporle solo,.

Ix,. 20 10~ 30 Ix X X '0. ' oe 31 Ix X X Cotizante de la diplomática o consular de o funcionario multilateral oel ronOo de 32 Ix X X 33 'X universidades públicas de roglmenes Especial y de Oe Ix X X X x xix xix Ix x x X x Ix x xix X X X X Ix xix Ix X Ix Ix X Ix Ix X X X X X !X X X X XX xix Ix Ix X X X X X X X Ix X Ix X xix X xlxlx xix Ix X Ix RESOLUCiÓN NÚMER<r, j.: f¡ 6 3 8 HOJA N" 33 Continuación de la resolución ·Por fa cual se modifican los Anexos Tócnicos 2 y 5 de fa Resolución 2388 de 2016" TIPOS DE COTIZANTE NOVEDADES U;I; ~o~~ I~ R SLN ISLN ~ ~ VAC; ~ ~I~I~ J, IG ~ ()(} le) E A -LR E PTILlp TElp p pago sólo salud '8, con pago. ~al" ~~sa~U"'dón un de emergencia la con' dedu_el·ón ~mes.

General ~e ~ ~,de.,- 'd~~'!. Ix X 40 IX 42 Ix x xlxlx X,X x x xix x x xix x x,x 43 Ix X xix x x x Ix IXIX x 44 Ix x x x,xix 45 I x x x x Ix x x ¡xix I 47 Ix xlxlx x Ix x 52-+,1 en 54 aporte,enels::'O'PUbNCO con de prestación de servicios superior 8., mes x x x XIXIX XIXIX x X$X1===j=$l4==+$izJ4KjzjzptKj ae al. del 36 Ix x 55 IX X,asalud con ~~'I Junl~ Ix x a. de/ Sistema ljgy_ 34 X X IXIX Ix X 57 IX X 58 Ix X 59 Ix X ¡xl X Ixlx Ix X IX X Ixlx ¡xix 56 Fon~;OC:; 60 ) 81 pIso de 65 al pISO 66 X IX x x Ix x X xlxlx xlxlx X Ix X X X xl X x! X IX X X X xlxlx X X X X XX X xix xlxlx X X IX X !x X IX (je.,soDal ~ 67 Ix X X Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y el tipo de novedad que pueda presentar No sea ~XH, el archivo no pasa la mafia de validación y el operador de información le debe informar al aporlanle el error presentado". 22.

En el numeral 10 "RELACIÓN TIPO DE COTlZANTE VS TIPO DE SUBSISTEMA. AL QUE APORTA" del Capitulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS" modificar la "Tabla 17. Rl0- Regla de validación - tipo de cotizante vs subsistema al que aporla" en el sentido de modificar las validaciones para el tipo de cotizante ~ 35 - 1') • HOJA N° 34 Continuación de la resolución "Por /a cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016" concejal municipal o distritaf' y de adicionar las validaciones para el tipo de cotizante "67.

Voluntario en primera respuesta aporle solo al Sistema de Riesgos Laborales", así: "Tabla 17. R10w Regla de validación - tipo de cotízante vs subsistema al que aporta " ¡ TIPOS DE COTlZANTE I I Madre. I I elaoa lecliva I Independiente asociado o agremiado sin lope ) de IBC; en elapa, I I Estudiante~ 2'0'02/' Ley 789 de de en salud V I de 01 02 03 04 12 SAJ X X X X X 16 ONo. establecimiento solo I • •. ~~ ~;F~~~ X X O X X O O X X O O 18 X X X.X X X e e 19 X 20 X O O O e e 21 X 22 X X X X e e X X X X X 23 X X o públicas de los Especial y de 30 X X X X X X Cooperados o precooperativas de asociado 31 X X X e e e diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de 32 O O O O e e 33 X X O X O O X X I I:"' Beneficiario solidaridad I Distrito del fondo de o edil Lo'!l JU~~ Capital de I por póliza de sal~d o distrital f~~ald:en~::rio del Fondo de 34 35 X X X O 36 X X X O 40 X 42 X 43 X X 44 X X 45 X 47 X Solidaridad Pensional UPC pago solo salud a pensiones con pago por de empleo de emergencia con duraCión mayor o Igual a un X mes empleo de emergencia I un mes de con Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema X X X X ~ ~.

RESOLUCiÓN NÚMERO.. '.' '(' ". 638 oJ \ tAAY 202.\ HOJA N' 35 2021 Continuación de la resolución ·Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016" C()DIGO TIPOS DE COTIZANTE ONo. SAL SUBSISTEMA CCF SEN ICBF PEN ARL X,, x X X O X X X X O ESAP M/N General de Participaciones Aportes patronales 51 Traba 'ador de tiempo parcial Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante Afiliado anfci e Prepensionado de entidad en liquidación Arifiado partIcipe de endienfe Prepensionado con aporte voluntario a salud Independiente voluntario al Sistema de Riesaos Laborales de prácticas Estudiantes laborales en el sector públicO Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes Edil Junta Administradora Local 52 X )( 53 X X 54 X 55 X 56 X 57 X X 58 X X 59 X X,, X • X X X O no beneficiario del Fondo de 60 X O X O Solidaridad Pensional Beneficiario programa de 61 X reincorporación Personal del magisterio 62 O X X X X X Beneficiario de prestación 63 X humanitaria Traba ·ador penitenciario 64 X Dependiente vinculado al piso 65 X de protección socia'" Independiente vinculado al piso 66 X de orotección social" Voluntario en primera respuesta 67 X aporte solo al Sistema de Riesgos Laborales ·Ef aporte de estos tipos de cotizantes a pensiones corresponde al Piso de Protección Social Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y el subsistema al que aporta No sea "X, o el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado". en, 23.

En el numeral 13 "NORMA T/VIDAD PARA EL CALCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE ACUERDO CON LA CLASE DE APORTANT/? del Capitulo 4 "VALIDACiÓN COHERENCIA DATOS" adicionar los literales m) y n). asi: "13. CALCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE ACUERDO CON LA CLASE DE APORTANTE a) El pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales de periodos comprendidos entre febrero de 1995 y septiembre de 1999 deberá ser efectuado en el mes siguiente a aquel que es objeto de las cotizaciones en los siguientes plazos: [Uiílmo dígito NIT OdocumentodeL F h d (d' d I,.-1 __ _ id!3!!tid~.~ _ J.¡=. ec_ a e pago I~ ~_ ~ ~esJ.-Jj~ 1,~¡t5 --,.~-~-~ • 6,7.8,9,0 '----'--'-:.::.:..'--- - -r- - - ¡t~a7 _.. _'~_~'. 7,y, 9,10, I.J, HOJA N' 36 Continuación de la resolución ·Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016" b) Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y para riscales de periodos comprendidos entre octubre de 1999 y mayo de 2007, se tomarán los plazos establecidos en la normatil(idad vigente en dichos periodos.. e) Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y para riscales de periodos comprendidos entre el mes df1" junio de 2007 y el 5 de marzo de 2017, se tomarán los plazos estableCidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 Y 3.2.2.3 del Decreto 780 de 2016.

Aportantes de 200 o más cotizantes. Dla hábil de Dos últimos dlgltos del NIT o documento de Identificación 00al10 118123 vencimiento j ~. j' 2' 3' 248136 37al49 5Oa162 4' 4 ' 5° '-. 63 al 75 76 al 88 6' 7' 898199 8' Aportantes de menos de 200 cotizantes. Dos últimos dígítos del NIT o documento de identificación 00 al 08 09al16 " ',¡ 17 al 24 25 al 32 33 al 40 41 al 48 49 al 56 57 al 64 65 al 72 73 al 79 80 al 86 87 al 93 94 al 99 Dla hábil de vencimiento 1° 2° 3' 4' 5' 6' 7" 8' 9' lO' 11' 12' 13', o Trabajadores independientes.

Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación 00 al 07 08 al 14 Dla hábil de vencimiento l' 15 al 21 29 al 35 36 al 42 43 al 49 50 al 56 57 al 63 64 al 69 70 al 75 76 al 81 3' 5' 6' 7" 8' 9' lO' 11' 12' • d) Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, desde el 6 de marzo de 2017, se tomarán los plazos establecidos en los articulos HOJA N' 37 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016" 3.2.2.1, 3.2.2.2 Y 3.2.2.3 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya. e) Cuando el aportante esté diligenciando una planilla "O ' Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP", se realizarán los descuentos de los intereses de mora de que tratan los parágrafos 8 y\9~ del artículo 118 y 6' Y 11' del artículo 119 de la Ley 2010 de 2019 y el artículo 3 del Decreto Legislativo 688 de 2020, dependiendo de: r, i //. 0 SI el Indicador UGPP, reportado por el aportan te, tiene valor de 2, se exonerará en el 80% del pago del valor de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, siempre y cuando fa fecha de pago sea menor o igual a 30 de junio de 2021.

Si el indicador UGPP, reportado por el aporlante, tiene valor de 3, se exonerará en el 80% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, por el término que 'dure la liquidación. 111. Si el Indicador UGPP, reportado por el aportan te, tiene valor de 4, se exonerará en el 80% del pago del valor intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, siempre y cuando la fecha de pago sea menor o igual a 30 de noviembre de 2020.

IV. Si el indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 5, se exonerará en el 80% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, por el término que dure la liquidación. v. Si el Indicador UGPP, reportado por el aportan te, tiene valor de 6, se exonerará en el 70% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, siempre y cuando la fecha de pago sea menor o igual a 30 de noviembre de 2020.

VI. Si el Indicador UGPP, reportado por el aportan te, tiene valor de 7, se exonerará en el 70% del pago del valor intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, por el término que dure la liquidación. f) Cuando el aportante requiera pagar solamente intereses de mora al Sistema General de Seguridad Social en Salud lo deberá hacer a través del botón de pagos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES; para el caso de las administradoras de los otros subsistemas, se deberán realízar ante cada una de el/as en los mecanismos establecidos para el efecto. g) A partir del 12 de abril de 2020, fecha en la que se publicó el Decreto Ley 538 de 2020 y hasta el mes siguiente calendario a la terminación de la declaración de la emergencia sanitaria por la pandemia derivada del coronavírus COVID19, no se fíquidarán intereses de mora al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales por las cotizaciones que se paguen en forma extemporánea a partir de esa fecha, de los trabajadores independientes que correspondan al período de cotización de marzo de 2020 y hasta el mes siguiente calendario a la terminación de la declaración de la Emergencia Sanitaria, para el caso de los trabajadores dependientes y de los pensionados, al periodo de cotización de salud, de abril de 2020 y hasta el mes siguiente calendario a la terminación de la declaración de la Emergencia Sanitaria". h) Cuando el aportante utilice y pague el tipo de planilla "O" Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP", hasta el 30 de noviembre de 2020 y el tipo de • RESOLUCiÓN NÚMER~ ':" ~ n6 3 8 DE 2 I MA~ 2.02.1 2021 HOJA N° 38 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016" indicador UGPP corresponda a 1, 2, 3, 4, 5, 6, o 7 la ta.sa de interés de mora será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente a fa tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de fos aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, SENA, ICBF y Subsidio Familiar de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Legislativo 688 de 2020. i) Cuando el aportante utilice y pague el tipo de planilla "O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP" hasta el 30 de noviembre de 2020, y el tipo de indicador UGPP corresponda a 1, 2, 3, 4, 5, 6, o 7 y se encuentre reportado con el indicador "1- SI tiene reducción de tasa interés del 50%" en el campo "10Indicador actividades económicas de ac.uerdo con lo previsto en el inciso 2 del articulo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020" del archivo PUB205RTRI dispuesto por la UGPP mensualmente, la tasa de interés de mora hasta esa fecha, será liquidada diariamente a una tas,a de,. interés diario que sea equivalente al cincuenta por ciento (50%? de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a fos sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, subsidio familiar y al SENA, e ICBF de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 1° del Decreto Legislativo 688 de 2020". j) Cuando el aportante utilice el tipo de planilla "O - determinadas por la UGPP", Plánilla obligaciones y se encuentre reportado en el archivo PUB205RTRI con el indicador "9 - Facilidades de pago" el operador de información le deberá liquidar los intereses de mora desde la fecha en que se causó la mora hasta la fecha de pago a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de. consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, subsidio familiar y al SENA e ICBF de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Legislativo 688 de 2020. k) Cuando el aportante utilice el tipo de planilla "O - Planilla obligaciones determinadas por la UGPP", se encuentre reportado en el archivo PUB205RTRI con el indicador "9 - Facilidades de pago" y con el indicador 1f1_ SI tiene reducción de tasa interés del 50%" en el campo "10 - Indicador actividades económicas de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020" del archivo PUB205RTRI dispuesto por la UGPP mensualmente, el operador de información le deberá liquidar los intereses de mora desde la fecha en que se causó la mora hasta la fecha de pago a una tasa de interés diario que sea equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, SENA, ICBF y Subsidio Familiar de acuerdo con lo establecido en el citado inciso. 1) Cuando el aportante utilice el tipo de planilla "B - Planilla Piso de Protección Social" el operador de información le permitirá el pago de los aportes en cualquier tiempo durante el mes en el que se desarrolla la actividad y no le liquidará intereses de mora de acuerdo con lo establecido en el Capítula 14 "PISO DE PROTECCiÓN SOCIAL" del Decreto 1833 de 2016 adicionado por el Decreto 1174 de 2020". •J ", 2 1 MAY 202\ 2021 RESOLUCiÓN NÚMERO ~. ~.;;638 DE HOJA N° 39 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016" m) Cuando la UGPP utilice y pague el lipa de planilla "U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros", y el tipo de indicador UGPP corresponda a 1, 2, 3, 4, 5, 6, o 7 y la fecha de constitución del depósito judicial esté dentro del 22 de mayo yel 30 de noviembre de 2020, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020, la tasa de interés de mora, será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos labora/es, subsidio familiar y al SENA e ICBF de acuerdo con /0 establecido en el mencionado decreto. n) Cuando la UGPP utilice y pague el tipo de planilla" U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros" y el aportante se encuentre reportado en el archivo PUB205RTRI con el indicador "9 - Facilidades de pago'·, con el indicador "1- SI tiene reducción de tasa interés del 50%" en el campo "10 -Indicador actividades económicas de acuerdo con lo previsto en 'el inciso 2 del artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020" del archivo PUB205RTRI dispuesto por la UGPP mensualmente y la fecha de constitución del depósito judicial esté dentro del 22 de mayo y el 30 de noviembre de 2020, el operador de información le deberá liquidar los intereses de mora desde la fecha en que se causó la mora hasta la fecha en que se constituyó el depósito judicial a una tasa de interés diario que sea equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario. certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, SENA, ICBF y Subsidio Familiar de acuerdo con lo establecido en el citado inciso. 24.

En el numeral 16 "MANEJO DE PLANILLA TIPO N' del Capitulo 4 "VALIDACiÓN COHERENCIA DATOS" modificar los literales h) y 1), asi: "16. MANEJO DE PLANILLA TIPO N a. El tipo de planifla ffN - Planilla Correcciones" solo puede ser utilizada a través del operador de información con el cual se realizó la liquidación de la planilla inicial. b. Cuando el aportan te utilice este tipo de planilla, el valor reportado en el campo ff9_ Número de la planilla asociada a esta planilla" del Registro Tipo 1 de! Archivo Tipo 2, debe corresponder al número reportado en el campo "17 - Número de radicación o de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes" del Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2 de la planilla inicial. c. Cuando el aportan te utilice este tipo de planilla, el valor reportado en el campo "10- Fecha de pago planilla asociada a esta planilla" del Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2, debe corresponder a la fecha reportada en el campo "18 - Fecha de pago" del Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2 de la planilla inicial. d. Cuando el aportante haya registrado la información de los campos "9- Número de la planilla asociada a esta planilla" y "10- Fecha de pago Planilla asociada a esta planilla" del Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2, el operador de información deberá cargar en el registro "tipo A" toda la información reportada en la planilla inicial del cotizan te para el que se está haciendo la corrección, a excepción de la información reportada en los campos "31 - Código de la administradora de fondo de pensiones a la cual pertenece el afiliado" y "33- Código EPS o demás EOC a la cual pertenece el afiliado" los cuales deben ser validados de acuerdo con el procedimiento establecido en los numerales "19.

VALIDACiÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN,!,'''' r'638 RESOLUCiÓN NÚMERO',' " DE L \ w,M 2021 2021 HOJA N° 40 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016" PENSIONES" Y "21. VALIDACiÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD" del Capítulo 4 del presente anexo técnico e, Cuando el operador de información no encuentre el número de la planilla inicial para el cotizante y el periodo que se quiere ajustar, la cual ha sido reportada por el aportante en el campo "9- Número de la planilla a'saciada a esta planifla" del Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2, el operador de información no le debe permitir el uso de este tipo de planífla. f. Para fa información reportada en el Anexo 4 con destino a ADRES el periodo reportado en el registro "tipo C" debe corresponder al mismo periodo reportado en el registro "tipo A", g. La información reportada en los campos "31 - Código de la administradora de fondo de pensiones a la cual pertenece el afiliado" y "33- Código EPS o demás EOC a la cual pertenece el afiliado" de los registros tipo Ay C debe ser la misma, es decir, el código de la EPS reportado en el registro A debe ser el mismo que se reporte en el registro C. h. Siempre que se utilice el tipo de planilla "N - Planilla Correcciones" los operadores de información deberán liquidar los intereses de mora a que haya lugar de acuerdo con la normativa vigente, a excepción del pago de retroactivos salariales; o del reporte de la novedad de retiro cuando se realice en los plazos establecidos en las disposiciones aplicables o cuando los empleadores o los trabajadores independientes o dependientes realicen el pago de los montos faltan tes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los períodos de cotización de los meses de abril y mayo del año 2020, desde el 1 de junio de 2021 hasta el 31 de mayo de 2024, al que hace referencia el artículo 2.2.3.5.2. del Decreto 1833 de 2016, adicionado por el artículo l' del Decreto 376 de 2021. i. El campo "54 - Tarifa de aportes a salud" del Registro Tipo 2 del Archivo Tipo 2, solo puede ser reportado en cero cuando para el cotizante se haya reportado en "X" el campo "24 - SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada con comisión de servicios" y el campo 76 - Cotizante exonerado de pago de aporte salud, SENA e ICBF" se haya reportado en "5" o cuando para el cotizan te se haya reportado en "e" el campo "24 - SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada con comisión de servicios" y el aportante sea de naturaleza jurídica pública, j. Cuando se reporte el campo "55 - Cotización obligatoria en salud" en cero, los valores reportados en los campos "37 - Número de días cotizados a salud", "43 - IBC salud" y "54 - Tarifa de aportes a salud" deberán reportarse en cero a excepción de los cotizantes que hayan reportado en "X" o en "e" el campo "24 SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada con comisión de servicios" y el campo 76 - Cotizante exonerado de pago de aporte salud, SENA e ICBF" se haya reportado en "5". k. Los campos reportados en el registro "tipo C" del tipo de planilla "N - Planilla correcciones" deberán cumplir con todas las validaciones establecidas en el Anexo Técnico 2. l. Este tipo de planilla solo puede ser utilizada para los tipos de cotizante "4 Madre sustituta", "36 - Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional", "42 - Cotizante independiente pago solo salud", "52 - Beneficiario del mecanismo de protección al cesante" y "56 - Prepensionado con aporte voluntario a salud" para reportar novedades de retiro siempre y RESOLUCiÓN NÚMERO,~~.": r 638 DE 2 1 lIi~~ 2021 2021 HOJA N° 41 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican Jos Anexos Técnicos 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016" cuando la presentación de esta planilfa se realice a más tardar el último día hábil del mes en que debe realizar el pago. m. Este tipo de planilla solo puede ser utilizada para el tipo de cotizante "33 Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona/" para reportar novedades de retiro de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.6.3 del Decreto 780 de 2016 y para ajustar el porcentaje de la tarifa reportada en el campo "46 - Tarifa de aportes a pensiones" siempre y cuando el porcentaje sea mayor al reportado en la planilla inicial. n. El valor de la cotización debe ser la diferencia entre los valores reportados en los campos "47 - Cotización obligatoria a pensiones", "48 - Aporte voluntario al fondo de pensiones obligatorias", "49 - Aporte voluntario del aportante al fondo de pensiones obligatorias", "51 - Aportes al Fondo de Solidaridad PensionalSubcuenta de Solidaridad", "52 - Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de Subsistencia" "55 - Cotización obligatoria a salud", "63 Cotización obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborarles", "65 - Valor aporte CCF", "67 - Valor aporte SENA'·, "69 - Valor aporte ICBF'·.

"71 - Valor aporte ESAP': o "73 - Valor aporte MEN" del Registro Tipo 2 del Archivo Tipo 2. de la línea C menos la Línea A. o, Se deben reportar dos grupos de registros para un cotizante así: En una planilla de corrección se debe validar que aparezcan, para un cotizante, primero el grupo de registros A e inmediatamente después los registros C. Se debe validar que la suma de días en los registros A sea igualo mayor que "O" y menor o igual a "3D".

Se debe validar que /a suma de días en los registros C sea mayor que "O" y menor o igual a "3D". Ambos grupos de registros los debe sU(ninistrar el operador de información a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. La sumatoria del IBC y de los días reportados en los registros C debe ser mayor o igual a la sumatoria dellBC de los registros A. l. 11. 111.

IV. v. p. Cuando existen retroactivos salariales de trabajadores dependientes de una entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones, el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Socia/Integral se debe hacer a través del tipo de planilla "N - Planilla de Correcciones", en donde la información se debe reportar de la siguiente manera: l. En el registro ''Tipo A ", se debe reportar el pago originalmente realizado, donde el valor de la cotización a corregir debe corresponder a la suma de los va/ores reportados en el tipo de planilla "T - Planilla empleados entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones", liquidados con una tarifa del 4%, el valor del Giro de la Nación y el valor reportado a través del tipo de planilla "F - Planilla pago aporte patronal faltante, de una entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones", los cuales fueron liquidados con una tarifa del 8, 5% para el Sistema General de Salud y el 12% para el Sistema General de Pensiones, por tanto, la tarifa a reportar en este tipo de registro debe ser 12,5% para el Sistema General de Salud y el 16% para el Sistema General de Pensiones. ii.

En el registro "Tipo G", se deberá reportar los valores resultantes de aplicar el reajuste salarial con la tarifa del 12.5% para el Sistema General de,J. RESOLUCiÓN NÚMERO:,.:; ~ l2P11 e6 3 8 DE 2 1 Nlh~ 2021 HOJA N° 42 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican Jos Anexos Técnicos 2 y 5 de la ResoluGÍón 2388 de 2016" Seguridad Socia! en Salud y el 16% para el Sistema General de Pensiones.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el pago inicial realizado al Sistema General de Seguridad Social en Salud a través del tipo de planifla liT Planilla empleados entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones", del valor del Giro de la Nación y del valor reportado a través del tipo de planilla "F - Planilla pago aporte patronal faltante", debieron ser compensados por {as EPS, y por tanto, estos recursos deben ser girados directamente a fa cuenta maestra de recaudo de fa EPS y no a la cuenta de recaudo SGP de la EPS. q. En este tipo de planilla, puede ser diferente a la información de los nombres y apellidos en los registros A y C, teniendo en cuenta que la información de nombres y apellidos del registro C debe ser validada de acuerdo con lo establecido en el numeral "21.

VALIDACiÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD" del capítulo 4 del Anexo Técnico 2" 25. En el numeral 24. "VALIDACiÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES" del Capítulo 4 "VALIDACiÓN COHERENCIA DATOS" modificar las aclaraciones, así: "24, VALIDACiÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES El operador validará la información reportada sobre los cotizantes a cargo del aportan te, cruzando la información de la siguiente manera: a. El tipo de documento del aportan te reportado en el campo 2 del archivo tipo 1 "Estructura de datos archivo tipo 1" se debe cruzar con el tipo de documento de! aportante definido en el campo 1 de la "INFORMACiÓN DE LA AFILIACiÓN DE LOS COTlZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACiÓN". b. El número de identificación del aportante reportado en el campo 3 del archivo tipo 1 "Estructura de datos archivo tipo 1" se debe cruzar con el número de identificación del aportante definido en el campo 2 de la "INFORMACiÓN DE LA AFILIACiÓN DE LOS COTlZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACiÓN". c. El tipo de documento del cotizante reportado en el campo 3 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 "Descripción detallada de las variables de novedades generales" se debe cruzar con el tipo de documento del cotizante definido en el campo 3 de la "INFORMACiÓN DE LA AFILIACiÓN DE LOS COTlZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACiÓN". d. El número de identificación del cotizan te reportado en el campo 4 registro tipo 2 del archivo tipo 2 "Descripción detallada de las variables de novedades generales" se debe cruzar con el número de identificación del cotízante definido en el campo 4 de la "INFORMACiÓN DE LA AFILIACiÓN DE LOS COTlZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACiÓN".

Como resultado del cruce se deberá proceder de la siguiente forma: RESOLUCiÓN NÚMERO,c<J ~G63B DE 1 \ \11 ~'\ 1\\1\ 2021 HOJA N° 43 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016" Caso 1. Coincide el tipo y número de identificación del aportante y coincide el tipo y número de identificación del cotizan te, pero el código de la administradora de riesgos laborales, reportado por el aportante en el campo "77- Código de la administradora de riesgos laborales a fa cual pertenece el afiliado" del registro tipo 2 del archivo tipo 2, no coincide con el reportado en el campo 5 de la "INFORMACiÓN DE LA AFILIACiÓN DE LOS COTIZAN TES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACiÓN" Y el periodo de pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales es igualo posterior a la fecha de vinculación con el aportante registrada en el campo 6 de la "INFORMACiÓN DE LA AFILIACiÓN DE LOS COTlZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN"; en este caso, el operador de información le informará a/ aportan te /a Administradora de Riesgos Labora/es reportada en el archivo y será e/ aportan te el que decida si realiza la modificación de la ARL.

Caso 2. Coincide e/ tipo y número de identificación del aportante y coincide el tipo y número de identificación del cotizante, pero e/ código de la administradora de riesgos laborales, reportado por el aportante en el campo '77- Código de fa administradora de riesgos laborales a la cual pertenece el afiliado" del registro tipo 2 del archivo tipo 2, no coincide con el reportado en el campo 5 de la "INFORMACiÓN DE LA AFILIACiÓN DE LOS COTlZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACiÓN" Y el periodo de pago de aportes a/ Sistema General de Riesgos Laborales es anterior a la fecha de vinculación del aportante registrada en el campo 6 de la "INFORMACiÓN DE LA AFILIACiÓN DE LOS COTlZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACiÓN", en este caso, el operador de información /e informará al aportante que para ese periodo no tiene reportada una afiliación para esa administradora de riesgos laborales y será el aportante e/ que decida si realiza la modificación de la ARL.

Caso 3. Cuando el tipo y número de identificación del aportan te y el tipo y número de identificación del cotizante no se encuentran en la "INFORMACiÓN DE LA AFILIACiÓN DE LOS COTlZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACiÓN", el operador deberá informar al aportante que ese cotizan te no tiene una afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales con él. Esta validación no aplica para los tipos de cotizante "16 - Independiente, agremiado o asociado", "23- Estudiantes aportes solo riesgos labora/es';

"33- Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona/", "34 - Concejala edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud", "35- Concejal municipal o distrital", "36- edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona/", "53- Afiliado partícipe", "57- Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales", "59- Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes", "60 - Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona/", "64 - Trabajador penitenciario" y "67 Voluntario en primera respuesta aporte solo al Sistema de Riesgos Laborales" 26.

En el Capitulo 5 "PLAZO DE IMPLEMENTACiÓN DE ACTUALIZACIONES" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" adicionar los siguientes numerales; así: "!) 5.20. Las modificaciones a las validaciones y origen de fos datos del campo "14 Código DANE de la actividad económica" del numeral 1.1 "Estructura de datos archivo tipo 1" de! Capítulo 1 "Archivos de entrada'; deberán ser ~----------------~~.. •,~"638 DE 1 \,,~'( 101\ \11 2021 RESOLUCION NUMERO ·J·U·,\J HOJA N° 44 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016" implementada por los operadores de información a partir de 1 de junio de 2021.. 5.21.

La adición del tipo de aportan te "14 - Trabajador Pago aporte faltan te pensión" establecida en el campo "30 - Tipo de aportante" del numeral 1.1 "Estructura de datos archivo tipo 1" del Capítulo 1 "Archivos de entrada", y en el numeral1.2.4"Campo 30. Tipo de "portante" del Capítulo 1 "Archivos de entrada", deberá ser implementada para fos pagos que realicen los aportan tes a partir de! 1 de junio de 2021, para Jos periodos de cotización al Sistema General de Pensiones de fos meses de abril y mayo de 2020. 5.22.

Las modificaciones a las aclaraciones del tipo de planifla l/N - Planilfa correcciones", establecídas en el numeral 2.1.1.2.2 "Campo 8. Tipo de planilla" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" y en numeral 16 "MANEJO DE PLANILLA TIPO N" del Capítulo 4 "VALIDACiÓN COHERENCIA DA TOS" deberán ser implementadas para los pagos que realicen los aportan tes a partir del 1 de junio de 2021, para los periodos de cotización al Sistema General de Pensiones de los meses de abril y mayo de 2020. 5.23.

La modificación a la aclaración de los tipos de colizante "35 - Concejal municipal o dislrilal" y "36- Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona/" establecída en el numeraI2.1.2.3.1 "Campo 5 - Tipo de cotizante" del Capítulo 1 "Archivos de entrada", deberá ser implementada para los pagos que realicen los·aportantes a partir del 1 de junio de 2021. 5.24.

La modificación a las aclaraciones de los tipos de cotizante "35 - concejal municipal o distrital" y "36- Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solídaridad Pensiona/" establecidas en el numeral 2.1.2.3.1 "Campo 5 - Tipo de cotizante" del Capítulo 1 "Archivos de entrada", deberá ser implementada para los pagos que realícen los aportantes a partir del 1 de junio de 2021, para los periodos de cotizacíón salud de mayo de 2021 en adelante. 5.25.

La modificación de la tabla "2. ROl - Regla de validación - Tipo de aportante 'vs naturaleza jurídica del aportante" establecida en el numeral 1 "RELACiÓN TIPO DE APORTANTE VS NA TURALEZA JURíDICA DEL APORTANTE" del Capítulo 4 "VALIDACiÓN COHERENCIA DATOS" para el tipo de aportante "14 - Trabajador Pago aporte faltanle pensión" deberá ser implementada para los pagos.que realicen los aportantes a partir del 1 de junio de 2021, para los periodos de cotización al Sistema General de Pensiones de los meses de abril y mayo de 2020. 5.26, La modificación de la tabla "4.

R02 - Regla de validación - Tipo de aportan te vs clase de aportante" establecida en el numeral 2 "RELACiÓN TIPO DE APORTANTE VS NA TURALEZA JURíDICA DEL APORTANTE" del Capítulo 4 "VALIDACiÓN COHERENCIA DATOS" para el tipo de aportan te "14 Trabajador Pago aporte faltante pensión" deberá ser implementada para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de junio de 2021, para los periodos de cotización al Sistema General de Pensiones de los meses de abril y mayo de 2020 5,27 La modificación de la tabla "6.

R03 - Regla de validación - tipo de aportan te vs tipo de persona" establecida en el numeral 3 "RELACiÓN TIPO DE APORTANTE VS TIPO DE PERSONA" del Capitulo 4 "VALIDACiÓN COHERENCIA DATOS" para el tipo de aportante "14 - Trabajador Pago aporte fallante pensión" deberá ser implementada para los pagos que ~--------------------~J~ RESOLUCiÓN NÚMERO~~ ":f638 DE 2 1 Wif\.~ ~~~1 HOJA N° 45 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016" realicen fos aportan tes a partir del 1 de junio de 2021, para los periodos de cotización al Sistema General de Pensiones de los meses de abril y mayo de 2020.. 5.28 La modificación de las tablas '7.

Tipo de aportan te" y "9. R04 - Regla de validación - Tipo de co,tizante vs tipo de aportante" establecidas en el numeral 4 "RELACiÓN TIPO DE COTlZANTE VS TIPO DE APORTANTE" del Capitulo 4 "VALIDACiÓN COHERENCIA DATOS" para el tipo de aporlante "14 - Trabajador pago aporte faflante pensión" deberá ser implementada por para los pagos que realicen fos aportan tes a partir del 1 de junio de 2021, para fos periodos de cotización al Sistema General de Pensiones de fos meses de abril y mayo de 2020. 5.29 La modificación de la tabla 12.

R06- Regla de validación - tipo de planilla vs tipo de aportante" establecida en el numeral 6 "RELACiÓN TIPO DE PLANILLA VS TIPO DE APORTANTE" del Capítulo 4 "VALIDACiÓN COHERENCIA DATOS" para el tipo de aportante "14 - Trabajador Pago aporte fa/tante pensión" deberá ser implementada por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los aporlantes a partir del 1 de junio de 2021, para los periodos de cotización al Sistema General de Pensiones de los meses de abril y mayo de 2020. 5.30 La modificación de la tabla "17.

R10- Regla de validación - tipo de cotizante vs subsistema al que aporta" establecida en el numeral 10 "RELACiÓN TIPO DE COTlZANTE VS TIPO DE SUBSISTEMA AL QUE APORTA" del Capitulo 4 "VALIDACiÓN COHERENCIA DATOS" para el tipo cotizante "35 - concejal municipal o distrital" debe(á ser implementada para los pagos que realicen los aporlantes a parlir del 1 de junio de 2021, para los periodos de cotización salud de mayo de 2021 en adelante. 5.31 La adición del tipo de aportante "13.

Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta" establecida en el campo "30 - Tipo de aportante" del numeral 1.1 "Estructura de datos archivo tipo 1" del Capítulo 1 "Archivos de entrada", y en el numeral 1. 2. 4"Campo 30. Tipo de aportante" del Capítulo 1 "Archivos de entrada", deberá ser implementada para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de julio de 2021, para los periodos de cotización al Sistema de Riesgos Laborales de junio de 2021 en adelante. 5.32 Las modificaciones a las aclaraciones del tipo de planilla "Y. Planilla independientes empresas", establecida en el numeral 2.1.1.2.2 "Campo 8.

Tipo de planílla" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" deberán ser implementadas para los pagos que realicen los aportan tes a parlir del 1 de julio de 2021, para los periodos de cotización al Sistema de Riesgos Laborales de junio de 2021 en adelante. 5.33 Las modificaciones a fas aclaraciones de los tipos de planilla "u. Planilla de uso UGPP para pago por terceros" y "Q. Acuerdos de pago realizados por la UGPP" establecidas en el numeral 2 1.1. 2 2 "Campo 8.

Tipo de planilla" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" deberán ser implementada para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de Julio de 2021. 5.34. La adición del tipo de cotizante "67. Voluntario en Primera Respuesta aporte solo riesgos laborales" establecida en el campo "5 - Tipo cotizan te" del numeral 2.1.2.1 ''Descripción detallada de las variables de novedades generales.

Registro tipo 2" del Capítula 1 "Archivos de entrada", y en el ~--~~---------------~ RESOLUCIÓN NÚMERO-·" ~ (' 63 8 DE '2. \ Wi~'{ 202\ 2021 HOJA N° 46 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016" numeral 2.1.2.3. 1 "Campo 5 - Tipo de cotizante" del Capítulo 1 "Archivos de entrada", deberá ser implementada para los pagos que realicen fos aportantes a partir de/1 de julio de 2021, para los periodos de cotización a riesgos laborales de junio de 2021 en adelante. 5.35 La modificación a las aclaraciones de"/os numerales 2.1.2.3.1 "Campo 15Ingreso -ING" y 2.1.2.3.8 "Campo 16 - Retiro- RET" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" deberán ser implementada para fos pagos que realicen fos aponantes a panir del 1 de Julio de 2021. 5.36 La modificación de la tabla "2.

ROl - Regla de validación - Tipo de aponante vs naturaleza jurídica del aportante" establecida en el numera/1 "RELACiÓN TIPO DE APORTANTE VS NA TURALEZA JURíDICA DEL APORTANTE" del Capítulo 4 "VALIDACiÓN COHERENCIA DATOS" para el tipo de aponante "13. Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta" deberá ser implementada por todos los, actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los periodos de cotización a riesgos laborales de junio de 2021 en adelante. 5.37 La modificación de la tabla "4.

R02 - Regla de validación - Tipo de aponante vs clase de apot1ante" establecida en el numeral 2 "RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS NA TURALEZA JURíDICA DEL APORTANTE" del Capitulo 4 "VALIDACiÓN COHERENCIA DATOS" para el tipo de apot1ante "13. Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta" deberá ser implementada para los pagos que realicen los aportan tes a partir del 1 de julio de 2021, para los periodos de cotización a riesgos laborales de junio de 2021 en adelante. 5.38 La modificación de la tabla "6.

R03 - Regla de validación - tipo de aponante vs tipo de persona" establecida en el numeral 3 "RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS TIPO DE PERSONA" del Capítulo 4 "VALIDACiÓN COHERENCIA DATOS" para el tipo de aponante "13.Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta" deberá ser implementada para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de julio de 2021, para los periodos de cotización a riesgos laborales de junio de 2021 en adelante. 5.39 La modificación de las tablas "7.

Tipo de aponante", "8. Tipo de cotizante" y "9. R04 - Regla de validación - Tipo de cotizante vs tipo de aportante" establecidas en el numeral 4 "RELACiÓN TIPO DE COTlZANTE VS TIPO DE APORTANTE'" del Capítulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS", para el tipo de aportan te "13.Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta" y el tipo de cotizante "67 - Voluntario en primera respuesta aporte solo al Sistema de Riesgos Laborales" deberá ser implementada para los pagos que realicen {os aportantes a partir del 1 de julio de 2021, para {os periodos de cotización a riesgos {abara/es de junio de 2021 en adelante. 5.40 ta modiffcación de la tabla "lO R05- Regla de validación - tipO de cotlzante vs clase de aponante" establecida en el numeral 5 "RELACiÓN TIPO DE COTlZANTE VS CLASE DE APORTANTE" del Capítulo 4 "VALIDACiÓN COHERENCIA DA TOS" para el tipo de cotizan te "67 Voluntario en Primera Respuesta aporte solo riesgos laborales" deberá ser implementada por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y para fiscales para los pagos que realicen los aponantes a panir del 1 de julio de 2021, para los periodos de cotización a riesgos laborales de junio de 2021 en adelante.

RESOLUCiÓN NÚMERO,} G:: G638 DE HOJA N° 47 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican Jos Anexos Técnicos 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016" 5.41 La modificación de la tabla 12 R06- Regla de validación - tipo de planilla vs tipo de aportante" establecida en el numeral 6 "RELACiÓN TIPO DE PLANILLA VS TIPO DE APORTANTE" del Capítula 4 "VALIDACiÓN COHERENCIA DATOS" para el tipo de aportante "13.

Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta" deberá ser implementada p para los pagos que realicen los aportantes a partirde/1 de julio de 2021, para fos periodos de cotización a riesgos laborales de junio de 2021 en adelante, 5.42 La modificación de la tabla "13. R07 - Regla de validación - Tipo de cotizante vs tipo de planilla" establecida en el numeral 7 "RELACiÓN TIPO DE COTlZANTE VS TIPO DE PLANILLA" del Capítulo 4 "VALIDACiÓN COHERENCIA DA TOS" para el tipo de cotizan te "67- Voluntario en Primera Respuesta aporte solo riesgos laborales" deberá ser implementada para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de julio de 2021, para los periodos de cotización a riesgos laborales de junio de 2021 en adelante. 5.43 La modificación de la tabla "15.

R08- Regla de validación - tipo de cotizante vs subtipo de cotiiante" establecida en el numeral 8 "RELACiÓN TIPO DE COTlZANTE VS SUBTIPO DE COTlZANTE" del Capítula 4 "VALIDACiÓN COHERENCIA DA TOS" para el tipo de cotizante "67 - Voluntario en Primera Respuesta aparle solo riesgos laborales" deberá ser implementada para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de ju'lio de 2021, para los periodos de cotización a riesgos laborales de junio de 2021 en adelante. 5.44 La modificación de la tabla "16.

R09- R09- Regla de validación - tipo de cotizan te vs tipo de novedad que puede presentar" establecida en el numeral 9 "RELACiÓN TIPO DE COTlZANTE VS TIPO DE NOVEDAD QUE PUEDE PRESENTAR" del Capítulo 4 "VALIDACiÓN COHERENCIA DATOS" para el tipo de cotizante "67 - Voluntario en Primera Respuesta aporte solo riesgos laborales" deberá ser implementada para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de julio de 2021, para los periodos de cotización a riesgos laborales de junio de 2021 en adelante. 5.45 La modificación de la tabla "17.

R1O- Regla de validación - tipo de cotizante vs subsistema al que aporta" establecida en el numeral 10 "RELACiÓN TIPO DE COTlZANTE VS TIPO DE SUBSISTEMA AL QUE APORTA" del Capitulo 4 "VALIDACiÓN COHERENCIA DATOS" para el tipo de cotizante "67 Voluntario en Primera Respuesta aporte solo riesgos laborales" deberá ser implementada para los pagos que realicen los aportan tes a partir del 1 de julio de 2021, para los periodos de cotización a riesgos laborales de junio de 2021 en adelante. 5.46 Las modificaciones al numeral 13 "NORMA TlVIDAD PARA EL CALCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE ACUERDO CON LA CLASE DE APORTANTE"" del Capítulo 4 ""VALIDACiÓN COHERENCIA DATOS" respecto al tipo de planilla "U Planilla de uso UGPP para pago por terceros" deberán ser implementada para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de julio de 2021. 5.47 Las modificaciones al numeral 24.

"VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES" del Capítulo 4 "VALIDACiÓN COHERENCIA DATOS", deberá ser implementada para los pagos que realicen los aportan tes a partir del 1 de julio de 2021, para los periodos de cotización a riesgos laborales de junio de 2021 en adelante". nJ, "I RESOLUCiÓN NÚMERO;; () ': e6 3 8 DE 1 \ \IIl\'{ 1¡;¡1\ 2021 HOJA N° 48 Continuación de la resolución "Por la cua! se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016" Artículo 2.

Modificar el Anexo Técnico 5 "Definición de los archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Sociar' de la Resolución 2388 de 2016, así: modificar las 1. En el numeral 2.13 "Registro de salida tipo 13. Datos Adicionales",. aclaraciones; así: "2.13 Registro de salida tipo 13. Datos adicionales Este registro se generará cuando {os aportantes hayan utilízado los tipos de planillas "O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP".

"Q - Acuerdos de pago realizados por la UGPP" y "U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros" 2.13.1 Estructura de datos del registro de salida tipo 13. Datos adicionales Campo Long 1 Posición Tipo Validaciones y origen de los datos Descripción Inic Final 2 1 2 N Tipo de reqistro 2 7 3 9 N Número del registro 3 2 10. 11 N Código del operador 4 10 12 21 N Número de radicación o de la planilla integrada de liquidación de aportes. 5 1 22 22 N Indicador UGPP Debe ser 13 ara este caso Es el número de la secuencia del reqisfro Para activos es el tomado en el campo 28 del archivo tipo 1 del anexo técnico 2 Para pagadores de pensiones es el tomado en el campo 25 del archivo tipo 1 del anexo técnico 3.

Para activos es el tomado en el campo 17 del registro tipo 1 del archivo tipo 2 del anexo técnico 2 Para pagadores de pensiones es el tomado en el campo 12 del registro tipo 1 del archivo tiDo 2 del anexo técnico 3. Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRI en el campo 9 y validado por el operador de infonnación al diligenciar el tipo de planilla "O··, "Q" Y "U" 6 14 23 36 A 7 10 37 46 A Numero de acto administrativo UGPP Fecha de apertura de forzosa liquidación admmistrativa o judicial.

Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRI Este campo se reportará en blanco I (AAA·MM·DO) 8 20 47 66 A 9 13 67 79 N 10 1 80 80 N r-____ Nombre de la entidad laque adelanta liquidación forzosa administrativa o judicial. Valor pagado por la sanción Indicador actividades económicas de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del Decreto Este campo se reportará en blanco Este campo se reportará en cero Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRI en el campo 10 - L ____~ ___ L_ _ _ __ L_ _-+~L~.e~a'~SI~a~tiv~O~6~8~8~d~e~2~0~20~__________________________~ Total. 80 (.)" 2.

En el numeral 4 "PLAZO DE IMPLEMENTACiÓN DE ACTUALIZACIONES" adicionar el siguiente numeral; así: "(. ) 4.3 Las modificaciones a las aclaraciones del numeral 2_ 13 "Registro de salida tipo 13. Datos adicionales" deberán ser implementadas por los operadores de 1111. ') RESOLUCiÓN NÚMERO,}l} '; () 638 HOJA N° 49 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Tecnicos 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016" información para los pagos que realicen los aporlantes a partir del 1 de julio de 2021.

". Artículo 3. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica los Anexos Técnicos 2 y 5 de-la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016,980, 1608 Y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018,736,1740,2514 de 2019, 454, 686, 1438, 1844 Y 2421 de 2020 y 014 de 2021.! ' PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los, 2 1 MAY 2021 '~NDO FE RUIZ.

Z Ministrd de Salud y Protección Social Aprobó' 1,/l Viceministra de Protección Social J.Ilj Directora (E) de Regulación de la Operación'del Aseguramiento en Salud, Riesgos laborales y Pensiones qt. Jefe Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación 11/,"/ Di,eoto," J",idi"! '(. f