REPUBlICA JE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERO ( rOOG630 13 MAR 2019 DE 2019 ) Por medio de la cual se reglamenta el parágrafo 6 del articulo 13 de la Ley 1122 de 2007 y se da cumplimiento a una orden judicial EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del articulo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011 yen el parágrafo 6 del articulo 13 de la Ley 1122 de 2007 y,
CONSIDERANDO
Que la Ley 1122 de 2007, por medio de la cual se introdujeron modificaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, estableció como su objeto, realizar ajustes teniendo como prioridad el mejoramiento en la prestación de los servicios a los usuarios, para lo cual se reformaron aspectos tales como dirección, universalización, financiación, equilibrio entre los actores del sistema y racionalización. Que el articulo 13 ibidem, abarca el flujo y la protección de los recursos del SGSSS, determinando que los actores responsables de la administración, flujo y protección de los recursos deberán acogerse a las disposiciones allí previstas, precisando al tenor del parágrafo 6° up supra que: "Cuando las IPS no paguen oportunamente a los profesionales que les prestan sus servicios, estarán obligadas a reconocer intereses de mora a la tasa legal vigente que rige para las obligadones financieras, de acuerdo con la reglamentación que para ello expida el Ministerio de la Protección Sodal dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley." Que en ejercicio del medio de control de cumplimiento, se demandó al Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de que se expidiera la reglamentación del parágrafo 6' del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007.
Que el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección "A" en sentencia de 3 de mayo de 2018, accedió a las pretensiones de la demanda y ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social expedir la reglamentación del parágrafo 6 del articulo 13 de la Ley 1122 de 2007. Que la anterior decisión fue impugnada por este Ministerio ante el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta - Consejera Ponente: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, resolviendo el ad quem en sentencia del 9 de agosto de 2018, confirmar la sentencia apelada.
Que en apartes de la ratio decidendi determinó la segunda instancia que "(...) existe un mandato que debe atender el Ministerio (...) como lo es expedir la reglamentación para que"(... ) Cuando las IPS no paguen oportunamente a los profesionales que les prestan sus servicios, estarán ( sic) a reconocer intereses de mora a la tasa legal vigente que rige para las obligaciones financieras " y que dicha obligación deviene de una ley".
(...) En ese sentido la obligación de reglamentar dicha situación corresponde eminentemente al Ministerio de Salud y de la Protección Social, pues se trata sobre el funcionamiento del Sistema General de Salud y no, como erradamente lo alegó el accionado, sobre reglamentación de relaciones exclusivamente laborales". 13 MAR 2019 RESOLUCiÓN NÚMEROr'C0063 O DE 2019 HOJA No ~ de ~ Continuación de la resolución "Por medio de la cual se reglamenta el parágrafo 6 del articulo 13 de la Ley 1122 de 2007 y se da cumplimiento a una orden judicial" En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1.
Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer disposiciones para el reconocimiento de intereses moratorias, generados por el no pago oportuno de los servicios prestados por los profesionales a las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud. Artículo 2. Destinatarios. Las disposiciones previstas en la presente resolución aplican a: 2.1.
Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS de naturaleza pública, privada y mixta. 2.2. Los profesionales que prestan servicios a las IPS. Articulo 3. Pago de intereses de mora. Cuando las partes no hayan convenido el reconocimiento de interés moratorias por el no pago oportuno, la Institución Prestadora de Servicios de Salud, pública, privada o mixta, estará obligada a reconocerlos a la tasa equivalente a una y media veces el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera.
Parágrafo 1. Se entiende que el pago no es oportuno a partir del día siguiente en que es exigible la obligación. Parágrafo 2. En ningún caso, las partes podrán pactar una tasa superior a la fijada por la ley como límite de usura. Artículo 4. Reglas para el pago de los intereses de mora. Para el reconocimiento y pago de los intereses de mora se deberá tener en cuenta lo siguiente: 4.1.
Los intereses solo se causarán sobre el capital adeudado. 4.2. Si la IPS, de manera oportuna, realiza un pago parcial, solo procederá el reconocimiento de intereses sobre el saldo adeudado. Artículo 5. Vigilancia y control. El incumplimiento de las disposiciones a que refiere la presente resolución dará lugar a las investigaciones correspondientes por parte de" las autoridades competentes.
Artículo 6. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 13 MAR 2019.~, tIP JUAN P ~Ministro e Aprobó: V,eem,nistro de Salud Públiea y Pr~staeión de Serv,cios Viceministra de Protección SocFal>IV Director de prest~t> de Servicios y Atención Primaria$ Directora JUridica¡ O URIBE RES TREPO alud y Protección Social