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Resolución616Vigente

Resolución 616 de 2020

Por la cual se modifica el articulo 11 de la Resolución 1545 de 2019 en cuanto al plazo para el desarrollo de las mesas de saneamiento de aportes patronales.

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

~..,. REPlnlLítA DE COLOMBtA '{ r 1,~~"!Oc (.."- ~ \_~ -..: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERO.:, ~ ~ a616 16 ABR 2020 DE 2020 ) Por medio de la cual se modifica el articulo 11 de la Resolución 1545 de 2019, en cuanto al plazo para el desarrollo de las mesas de saneamiento de aportes patronales EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en los articulos 85 de la Ley 1438 de 2011 y 3 de la Ley 1797 de 2016 y,

CONSIDERANDO

Que el articulo 85 de la Ley 1438 de 2011. por medio de la cual se reformó el Sistema General de Seguridad Social en Salud, reglamentó lo referente al saneamiento de los aportes patronales, facultando a este Ministerio para determinar el procedimiento que debían adelantar las entidades del sector salud con las administradoras, en aras de lograr el total saneamiento de dichos recursos.

Igualmente dispuso que, vencido el término del saneamiento, las administradoras deberán girar los recursos excedentes al mecanismo financiero dispuesto por este Ministerio. Que este Ministerio determinó mediante la Resolución 1545 de 2019, el procedimiento para el saneamiento de aportes patronales por concepto de pensión, salud, riesgos laborales y cesantías de las vigencias 2012 a 2016 y en su articulo 11, previo el término para adelantar las mesas de saneamiento en las que se efectuará la aclaración y conciliación de los citados recursos.

Que el saneamiento de los Aportes Patronales financiados con los recursos del Sistema General de Participaciones es un proceso de especial importancia para el sector salud, en la medida en que su completitud permitirá aplicar estos recursos en cumplimiento de su destinación especifica, liberando aquellos que no logren ser conciliados para el su uso conforme a lo establecido en el articulo 19 ¡bid.

Que en desarrollo del procedimiento para el saneamiento de aportes patronales las entidades administradoras como las empleadoras han manifestado dificultades para el cumplimiento de los tiempos establecidos en el desarrollo de las etapas, en especial de la instalación y sesiones de las mesas de conciliación dentro del saneamiento de aportes patronales por concepto de pe~sión, salud, riesgos laborales de las vigencias indicadas.

Que el retraso en el proceso de conciliación de los aportes de los trabajadores podría afectar los derechos sociales de los funcionarios y exfuncionarios públiCOS de los hospitales públicos y de las Empresas Sociales del Estado -ESE cuyos aportes patronales se cubrían con recursos del Sistema General de Participaciones para Salud. Que pese a los esfuerzos realizados con los departamentos y distritos para lograr el saneamiento de los aportes patronales, no ha sido posible culminar los proceso de conciliación entre las entidades empleadoras y administradoras de pensión, salud, cesantías y riesgos laborales, lo que torna necesario ampliar el término establecido en el articulo 11 de la Resolución 1545 de 2019, para la realización de las mesas de saneamiento de aportes patronales, en aras de lograr darle continuidad al proceso que se encuentra en desarrollo.

En mérito de lo expuesto, RESOLUCiÓN NÚMERO,'. O:: G616 '6 ASR 2020 DE 2020 HOJA No. 2 Continuación de la resolución "Por medio de la cual se modifica el artículo 11 de la Resolución 1545 de 2019, en cuanto al plazo para el desarrollo de las mesas de saneamiento de aparles patronales". '. \ RESUELVE '':,\L' Artículo 1. Modifíquese el artículo' 11 de la Resolución 1545 de 2019, el cual quedará así: "Arlícuro 11.

Mesas de saneamiento. Dentro de los trescientos (300) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 9 de la presente resolución, se deberán llevar a cabo fas mesas de saneamiento en las que se efectuará la aclaración y conciliación de los recursos de aportes patronales para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 y e/31 de diciembre de 2016.

Para el efecto se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos: 1. Convocatoria y difusión. Las entidades territoriales del orden departamental o distrítal deberán convocar y coordinar las fechas, hora y lugar de instalación de las mesas de saneamiento de acuerdo a la información que en los términos del inciso segundo del artículo 9 de la presente resolución publique este Ministerio, para que las entidades empleadoras de su Jurisdicción a las cuales se hayan asignado recursos del Sistema General de Participaciones para aportes patronales y las entidades administradoras, aclaren y concilien las deudas en el marco del procedimiento aquí previsto.

Serán responsables del registro de la información requerida a través del aplicativo de gestión de aportes patronales que dispondrá este Ministerio para fas mesas de saneamiento y asistentes a las mismas. 2. Asistencia y obligaciones. Las entidades administradoras y empleadoras 'deberán asistir a las mesas de saneamiento con información valida y lista para la verificación. En dichas mesas, estarán obligadas a: a. Presentar los estados de cuenta por parte de las administradoras, conforme al detalle establecido en el artículo 5 de la presente resolución; b. Confrontar la información de los estados de cuenta por parte de la empleadora, con planillas de auloliquidación, nóminas o demás documentos o medios magnéticos que puedan servir de soporte; c. Tomar como insumo para la depuración de deudas, la información a que hace referencia el artículo 9 de la presente resolución; d. Analizar las objeciones sobre la información no concordante; e. Realizar las depuraciones y ajustes necesarios, en las bases de datos de las entidades administradoras y empleadoras; f. Registrar novedades tanto de inclusión, exclusión y edición de periodos a conciliar en el mencionado aplicativo de gestión de aportes patronales.

Las entidades administradoras y empleadoras que sean convocadas por la entidad territorial a las mesas de saneamiento deberán asistir, aunque una de las partes no haya realizado cargue de anexos, con la finalidad de concluir el procedimiento del saneamiento de aportes patronales del periodO 20122016. 3, Aplicación de aporte patronal por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP.

La entidad empleadora que no asista a la mesa de saneamiento prevista en el presente artículo y con cargo a ella una determinada AF.P le haya reportado en el Anexo Técnico No. 3 deudas por aportes patronales con evidencia verificable del aporte equivalente a125% de la cotización realizada por el trabajador y que cuente con recursos del SGP suficientes en la AFP a nombre de dicha entidad empleadora, descontará de dichos recursos los valores adeudados de las vigencias 2012 a 2016 hasta por un máximo del 75% del aporte por los trabajadores de las ES.

E., para lo cual deberá atender lo establecido en el inciso 1 y 2 del artículo 13 de la presente resolución. RESOLUCiÓN NÚMERO l_ D.~ G61 6 1 6 ABR 2020 DE' 2020 HOJA No,;! Continuación de la resolución "Por medio de la cual se modifica el articulo 11 de la Resolución 1545 de 2019, en cuanto al plazo para el desarrollo de las mesas de saneamiento de aportes patronales" Se entenderá como evidencia verificable, la planilla que certifica el pago del 25% de la cotización por parte del trabajador, o los archivos de giro cuando el aporte lo haya recibido la administradora por el proceso de no vinculados. 4.

Actas de conciliación. Las mesas concluirán con fa firma de fas actas de conciliación que serán generadas directamente desde el aplicativo de gestión de aportes patronales y posteriormente cargadas en este. Se habilitará en el aplicativo de Gestión de Aportes Patronales la opción para que la entidad administradora, detalle la ejecución de los recursos del SGP, al corte de la finalízación de las mesas de saneamiento, información que será validada por la empleadora y que hará parte del acta de conciliacíón referida en el incíso anterior.

Para la determinacíón del saldo final producto del cruce y conciliación realizado, las entidades determinarán el saldo neto como producto de la sumatoria de los saldos de cada vigencia correspondientes al periodo 2012-2016. Parágrafo 1. Los representantes legales, apoderados o funcionarios con delegacíón de funciones de las entidades empleadoras y administradoras que asistan a las mesas deberán estar facultados expresamente para conciliar y suscribir las actas, para ello soportarán su condición con el cargue del documento que así lo acredite: certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, certificación de la Superintendencia Financiera de Colombia o el documento que lo acredite según la naturaleza de la entidad, acto administrativo de posesión, poder, acto administrativo de delegación especifica de funciones, que deberá cargarse en el aplicativo de gestión de aportes patronales Parágrafo 2.

En caso de inasistencia a las mesas de saneamiento por pane de las entidades empleadoras o las administradoras, las entidades territoriales del orden departamental o distrital deberán dejar sentadas las respectivas actas e informarán a los organismos de inspección, vigilancia y control, para el inicio de las accíones a que haya lugar. Parágrafo 3.

Las entidades responsables deberán liquidar unos rendimientos equivalentes a la rentabilidad obtenida por la entidad administradora en la gestión de sus recursos, conforme a lo certificado por el revisor fiscal de dicha entidad y la normativa vigente. " Artículo 2. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica el articulo 11 de la Resolución 1545 de 2019.

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los 16 A~ OMEZ ud y Protección Social Aprobado: Viceministra de Protección Social Director de Financiamiento Sectorial Directora Jurídica