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Resolución611Vigente

Resolución 611 de 2012

Por la cual se modifica el cronograma de sorteos extraordinarios del Sorteo Extraordinario de Colombia Ltda., para el año 2012.

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

RESOLUCION 611 DE 2012 (marzo 21) D.O. 48.381, marzo 23 de 2012 por la cual se modifica el cronograma de sorteos extraordinarios del Sorteo Extraordinario de Colombia Ltda., para el año 2012. La Ministra de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas por el artículo 14 del Decreto número 2975 de 2004, y

CONSIDERANDO

Que el Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 14 del Decreto número 2975 de 2004, expidió la Resolución número 364 de 2011, “por la cual se expide el cronograma de sorteos ordinarios y extraordinarios del juego de lotería tradicional para el año 2012”;

Que el parágrafo del artículo 12 del mencionado decreto establece que Los días y fechas asignados en el cronograma solo podrán modificarse por razones de fuerza mayor o caso fortuito. En el evento, se deberá dar a conocer de inmediato a la Superintendencia Nacional de Salud o a la entidad que haga sus veces y al público en general los motivos y circunstancias que obligaron a realizar dicho cambio”.

Así mismo, el literal d) del artículo 13 ibídem, frente a la modificación del cronograma de sorteos extraordinarios estipula: “Fijado el cronograma, la modificación posterior de días y fechas de los sorteos se regirá por lo dispuesto en el parágrafo del artículo anterior”; Que el doctor Juan Carlos Díaz Buitrago, Director General del Sorteo Extraordinario de Colombia Ltda., mediante comunicación de fecha 3 de enero de 2012, dirigida a la Superintendente Delegada para la Generación y la Gestión de Recursos Económicos para la Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, solicitó, entre otros, la modificación al cronograma de sorteos para la vigencia 2012, contenido en la Resolución número 364 de 2011, aduciendo que por temas de contratación en impresión de la billetería les era imposible llevar a cabo el juego en las fechas inicialmente planteadas;

Que posteriormente, con comunicación de fecha febrero 2 de 2012, suscrita por el Presidente de la Junta de Socios del Sorteo Extraordinario de Colombia Ltda., doctor Bayron Andrés Zambrano Rosas, dirigida a la Superintendente Delegada para la Generación y la Gestión de Recursos Económicos para la Salud de la Superintendencia Nacional de Salud y radicada en esta última Entidad bajo el número NURC 1-2012-008313, se reiteró la solicitud de modificación del cronograma de sorteos extraordinarios, por las razones ya aducidas, en consideración a que a esa fecha no se había proferido respuesta por parte de la citada Superintendencia;

Que el Presidente de la Junta de Socios del Sorteo Extraordinario de Colombia Ltda., mediante oficio del 14 de febrero de 2012, dirigido al Presidente del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, radicado en este Ministerio con el número 27059, informó que en reunión celebrada el 2 de febrero (Acta número 536) y de acuerdo con la Resolución número 01 de 2012, allegada con dicho oficio, la Junta de Socios como máximo órgano de la referida Sociedad, resolvió modificar definitivamente el cronograma para la realización de los sorteos que se efectuarán en el año 2012, así: Marzo 24, mayo 26, junio 30, julio 28, septiembre 15, octubre 27, noviembre 17 y diciembre 22 de 2012 y solicitó la modificación al cronograma de sorteos para la vigencia 2012, contenido en la Resolución número 364 de 2011, por las razones ya expuestas;

Que la Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de Recursos Económicos para la Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, con Oficio NURC 2-2012-009175, dirigido al Presidente del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, radicado en este Ministerio el 21 de febrero de 2012 con el número 32774, indicó: “(…) Conclusión Teniendo en cuenta que para efectos del análisis del plan de premios, la entidad presentó cifras de Estados Financieros a 31 de diciembre de 2011, y que no fue posible la realización del juego del mes de enero de 2012, se requiere la modificación del cronograma de sorteos, así: Sor Día Fecha teo 21 Sá Marzo 24 de 08 bad 2012 o 21 Sá Mayo 26 de 09 bad 2012 o Hora 11:00 p. m. 11:00 p. m. 21 10 21 11 21 12 21 13 21 14 21 15 Sá bad o Sá bad o Sá bad o Sá bad o Sá bad o Sá bad o Junio 30 de 2012 11:00 p. m. Julio 28 de 2012 11:00 p. m. Septiembre 15 de 2012 11:00 p. m. Octubre 27 de 2012 11:00 p. m. Noviembre 17 de 2012 11:00 p. m. Diciembre 22 de 2012 11:00 p. m. De acuerdo con lo establecido en los Decretos- y el Decreto número 4961 del 30 de diciembre del mismo año, la Superintendencia Nacional de Salud no tiene competencia para emitir concepto frente al artículo 45 de la Ley 643 de 2001 y normas relacionadas.

En este contexto y teniendo en cuenta la solicitud del Sorteo Extraordinario de Colombia Ltda., para efectos del trámite correspondiente, se envía la presente comunicación con el Oficio número 0803.03-0017 del 2 de febrero de 2012, en el marco de lo establecido en los artículos 113 y 209 de la Constitución Política, en cuanto a la colaboración armónica y la coordinación de las actuaciones de los diferentes órganos del Estado para el adecuado cumplimiento de sus fines”;

Que de conformidad con las razones antes expuestas, se hace necesario modificar el cronograma de sorteos extraordinarios del Sorteo Extraordinario de Colombia Ltda., contenido en el literal B, numeral 1 del artículo 2° de la Resolución número 364 de 2011. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1°. Modificar el cronograma de sorteos extraordinarios del Sorteo Extraordinario de Colombia Ltda., para el año 2012, contenido en el numeral 1 del literal B, del artículo 2° de la Resolución número 364 de 2011, el cual quedará así: “B. SORTEOS EXTRAORDINARIOS:

1. SORTEO EXTRAORDINARIO DE COLOMBIA LTDA. Sor Día Fecha teo 21 Sá 24 de marzo de 08 bad 2012 o 21 Sá 26 de mayo de 09 bad 2012 o 21 Sá 30 de junio de 10 bad 2012 o 21 Sá 28 de julio de 11 bad 2012 o 21 Sá 15 de septiembre 12 bad de 2012 o 21 Sá 27 de octubre de 13 bad 2012 o 21 Sá 17 de noviembre 14 bad de 2012 o 21 Sá 22 de diciembre 15 bad de 2012 o Hora 11:00 p. m. 11:00 p. m. 11:00 p. m. 11:00 p. m. 11:00 p. m. 11:00 p. m. 11:00 p. m. 11:00 p. m. Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente la Resolución número 364 de 2011. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 21 de marzo de 2012. La Ministra de Salud y Protección Social, Beatriz Londoño Soto. (C. F.).