República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERO OOD0601 DE 2021 12 MAY 2021 Por la cual se realiza la distribuci6n y asignación de las vacunas contra el COVID -19 entregadas al Estado colombiano el 12 de mayo de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el artículo 2 del Decreto Ley 41 07 de 2011 y el parágrafo 7 del ártlculo '¡ del Decreto 109 de 2021, Y
CONSIDERANDO
Que el articulo 49 de la Constitución Polltlca, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a lOS servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de sa~ud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los prindpios de eficiencia, universalidad y solidaridad'.
Que el articulo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.
Que en el articulo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID·19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra,condicionado por la alta demanda y por las capacidades de prodUCCión y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID -19 es un bien escaso.
Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con lOS respectivos fabricantes, y las- dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 ambos de 2021, adoptó el Plan Nacional-de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la,. 12 MAY 2021..•.
RESOLUCiÓN NÚMERO,)On060 1 DE 2021 Hoja No. 2 Continuaci6n de la resoluci6n 'Por la cual se fea/iza la distribución y asignación de las vacunas contro el COVID _ 19 cntrogadas al Estado colombiano e112 de mayo de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech~ población que debe recibir./ la vacuna primero. Que el ya citado Decreto 109 de 2021. modificado por los Decretos 404 y 466 de 2021 determinó que en las etapas 1 y 2, señaladas en su articulo 7, se inmunizarla a la siguiente población: '".,.,/ "(...) 7.1.1.
Etapa 1,' En esta otapa se vacunaré, de forma progresiva. al personal cuya actividad principal está involucrada con la atención de pacientes que tienen diagnóstico confirmado de COV/{).19 Y. en consecuencia, se encuentran en una oxposición permanente, intensa y dIrecta a/ virus; y 8 los habitantes del territorio nacional que tienen el mayor riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-1 9.
En esta orapa so vacunara a: 7. 1. 1.,. Las personas de 80 a/los de edad y más. 7.1.1.2. Talento humano en salud; profesionales de la salud en so¡yicio social obligatorio: médicos rasidentes y.sus docentes en el marco de los convenios'docencia - servicios y módicos internos, de los prestadores de servicios de salud de mediana y al/a complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la policra Nacional de Colombia. que realizan su trabajo en los servicios de: a) b) e) d) • Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda COVID-19.
Urgencias en donde se ofienda COVID-19. Hospitalización on modalidad inlramural y extramure/ en donde se atienda COVID-19. Laboratorio c/lnico, laboratorio de ss/ud príbJic8. laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de universidades. únicamente el personal que toma (intramuraJ y 8xtramural). manipula y procesa muestras de COVID-19, Radio/agiO e imágenes diagnósticas. e).
Q ref8ple,espilatorla que atienda pacientes con COVIO·19. g) Tf8nsporle asistencial de pacientes. 7.1.1.3. Talento humano en selud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiraton'os infra y extramural, siempre que dicha atención implique un contacto estracho y prolongado con la v/a aérea expuesta del paciente. 7.1.1.4.
Talento humano de servicios generales, vigilancia. ce/adurla. administrativo y de facturación, que realizan su trabajo en los servicios de cuidMo intensivo e intermedio adulto, pedlétrico y neonatas en donde so atiende pacientes contagiados de ca VID-19; urgencias on donde se atienda COVID-19 y hospitalización en modalidad intramural y (Jxtramuraf en donde se atienda COVID-19, asl como el talento humano encargado do la distribución de alimentos en el é1rea intrahospfta/ana: del traslado de pacientes en el amMo intrahospitalario y de las labores de lavanderla, mantenimiento y transporto, de Jos prestadores de servicios de salud de mediana y afta complejidad y de los esteblecimientos de sanidad de las Fllerzos Militares de Colombia y de la PoIicla Nacional de Colombia. • 7. 1.1.5.
Talento humano en salud del servicio de vacunación contra el COVID-19. 7.1: 1. 6, Tafento humano que fealice autopsias o necropsias, incluido e/ personal de/Instituto Nacional de Medicina Lega/ y Ciencias Forenses. 7.1.1.7. Técnicos y epidemiólogos de les entidades territoriales y de/Instituto Nacional de Salud, que realicon rastreo en campo, búsquQda acUva de casos de COVfD·19 en campo. investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVfO-19. 7.,.,. 8.
Talento humano en salud que por su perfil profesional langa un contecto intenso mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con la vIo aérea expuesta de los pacientes, dada la realización de procesos que liberan aerosoles como la intubación endotraquesl o la traqueotomra. 12 MAY 202\ RESOLUCiÓN NÚMERO,}(}':;0601 DE 2021 Hoja No. 3 Conlinuacion de la resoluci6n 'Por la cual se raaliza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID - 19 entregtldlJS al Estado colombiano e112 de mayo de 2021 por el fabricanta Pfizer Inc y BioNTech" 7.1.2 Etapa 2: lEn esta etapa se vacunara. de forma progresiva, a los habitantes del territorio nacional con alto (iesgo de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19.- al talento humano que desarrolla su actividad principal en los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad, en los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares y de la Po/iefa Nacional; al tafento humano en salud que atiende pacíemes en espacios diferentes a Jos prestadores de servicios de safUd o que visita regularmente prestadores de setvicios de salud; al talento humano encargádo de la atención y mitigación de la pandemia por COVID-19; al talento humano encargado de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19; y al tafento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, quienes por el desarrollo de sus actividades laborales tienen una exposición alfa al virus.
Se vacunaro especificamente a. 7.1.2.1 La población entre 60 y 79 años df1 edad. 7.1.2.2 Todo el talento humano; profesionales de la salud en servicio social obligatorio: médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquif1r nivel de complejidad que desarrollen sus actividades en cualquiera de los servicios brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa,. 7.1.2.3 Talento humano en salud y personal de apoyo logfstico de los servicIOs de salud que se presten intramuralmente en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014. 7.1.2.4 Talento humano en salud de las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regfmenes especiales y de excepción. 7.1.2.5 Los médico~ tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud propia. 7.1.2.6 Los estudisntes de pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios. de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador de servicios de salud. 7.1.2.7 Talento humano encargado do 18 atención y mitigación de la pandemia por COVID19 yde la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 de las Secretarias de Salud departamentales. munlc(lJales y distritales, del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud, dellEtS, de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresUNGRO y de la Subcuenta COVID-19. 7.1.2.8 Talento humano del Ministerio de Salud y Protección Social, de las Secretarias de Salud municipales, distritalaS y departamentales, y del Instituto Nacional de Salud y de las empresas responsables del aseguramiento que realizan trabajo de campo. 7.1.2.9 Talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Públíca de Intervenciones Colectivas, Vigilancia en Salud Pública, equipos del Programa Ampliado de Inmunizaciones -PAI- y los responsables de las actividades de Inspección, Vigilancia y Control a cargo de las SecretarIas de Salud del orden departamental, distrital y municipal. 7.1.2.10 Talento humano que en el marco de sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control visiten prestadores de servicios de salud o apoyen las acciones de Inspección, Vigilancia y Control de la respuesta a la pandemia de COVID-19 y del PNV. incluyendo los deIINVlMA, los de la Procuradurfa General de la Nación, los de las Personerias, los de la Contraloría General de /a República, los de la Defensorla del Pueblo, los de la Superintendencia Nacional de Salud y los de las Entidades Territoriales_ 7.1.2.11 Pilotos y tripulación nacional que realizan el traslado aéreo especializado de pacientes que requieren de asistencia de alta complejidad. 7.1.2.12 Talento humano que realiza las siguientes funciones: 8.
Distribución de ox(gano a los prestadores de servicios de salud y a los pacientes en sus residencias. b. Mantenimiento de. redes de oxIgeno al interior de los prestadores de s6Nicios de \ 2 MAY 202\ RESOLUCiÓN NÚMERO ttOG060 1 DE 2021 Hoja No. 4 Contlnuacl6n de la resolución 'Par/a cual se realizs /a distribución y asignación de las vacunas con/ro el COVID - 19 entregadas B1 Estado colombiano 0112 do mayo da 2021 por 01 fabricante Pfizerlnc y BioNT8Ch~ c. salud.
MantenimIento y calibración de dispositivos médicos y equipos biomédicos al Interior de los prestadores de servicios de salud Incluyendo áreas da esterilización. 7.1.2.13 Talento humano de entidades del soctor do salud,que atiendan usuarios para procesos de agendamiento, referencia y autorización de' servicios de salud de forma presencial, pertenecientes o fas entidades responsables de aseguramiento y prestadores de servicios de salud. 7.1.2.14 Talento humano en salud, de apoyo lag/stico y administrativo que labora en Bancos de Sangre y centros de tresp/ante de órganos y tejidos. 7.1.2.15 Talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o visita regularmente prestadores de servicios do salud.
Especlficamente ss vecunerá e: Qu/micos farmac{Julicos, regentes y personal cerlificado con una autorización para dispensación de medicamentos que trabajen en farmecias o droguerlas. b. Talento humano en salud de las instituciones de educación inicial, presca/ar, Msica primaria, bésica secundarie, educación media, y educación superior. c. Talento humano en salud que labore en hoteles y centros vacacionales. de 'recreación y dePorte. d. Talento humano en salud de los equipos, escuelas y ligas daporlivas. e. Talento humano en salud de los centros de roconf?cimiento de conductores.
Talenlo humano en salud de las terminales aóroas y terrestres. f. g. Talento humano en safud y de apoyo logls/ieo de los laboratorios farmaCéuticos y da dispositivos mttdicos que tiene contacto con pacientes al interior da los pres·'adores de servicios de salud. h. Talento humano en safud que realiza 01 monitoreo, seguimiento y evaluación clfnica de los pacientes que hacen parle de los estudios cllnicos de COVID·19.
J Talento humano en salud que trobaja en agencias de cooperoción internacional, orgeniz8cionas humanitarias, y organizacionss no gubernamantales. j. Talento humano en salud que presta servicios de Seguridad y Salud en el trabajo. k. Auditores médicos concurrentes qua visiten los prestadores de servicios de salud, incluyendo DQuellos que trabajen en entidadas responS8bles del aseguramiento en salud. ~ 8. • '. ·..
Que mediante Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 de 2021, se adoptaron nuevos emerios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las vacunas contra el COVID - 19, estableciendo como criterios los siguientes: 2.1. Criterio de eficacia. Con el objetivo de foltalecar la ejecución efectiva en la aplicación da las vacunas asignadas a los ferritofios y de optimizar el uso do fas mismas. ·se establace el Umbral Mlnimo del Ritmo de Vacunación mediante la siguiente formula: • • UMRV c: M-O P=A!E UMRV: Umbral Mlnimo del Ritmo de Vacunación M: Media 'do vacunación D: Desviación EsMndar P: Porcentaje de avance de vacunación. A: Vacunas aplicaoas al dla de oxpedición de! acto adminiStrativo da asignación a toa/izar..
E:. Total de vacunas acumuladas, entrogadas por el Ministerio de Sa!ud y Protección Social, con corte de 7 dlas calendario antes de fa expedición del acto administrativo de asignación a realizar. La fórmula no se apficará cuando fa desviación estándar del avance de la vacunación (P) SOD menor del 10%. A los departamentos que S8 encuentren por debajo del Umbral, el Ministerio do Salud y ProtaCción Social aplicartJ el mismo cn"terlo con respecto a/ descmpel'to de tos municipios • 12 MAY 2021 RESOLUCiÓN NÚMERO ·jO'lG601 DE 2021 Hoja No. 5 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el cavlo - 19 entregadas al Estado colombiano e/12 de mayo de 2021 por el fabn"canle Pflzer Ine y BioNTech" que lo componen, a fin de asignar vacuna a los municipios sean eficientes dentro de un departamento que no haya superado el umbral Para el cálculo del Umbral Mlnimo del Ritmo de Vacunación al interior de fos departamentos que no hayan superado el umbral nacional estos deberán usar la información de sus municipios y apficar la fórmula establecida 'en el /tem 2 de la presente resolución. Los departamentos deberán remitir al Ministerio de' Salud y Protección Social, semanalmente (el primer día hábíl de la sGmana),. un informe en el que se muestre el desempeflO de cada municipio de su jurisdicción ( ) (....)Parografo 1.
El criterio de eficacia no se aplicará cuando se distribuyan y a asignen vacunas contra el ca vrD - 19 a poblaciones que se encuentra priorizadas debido a la BctMdad que desarrollan. Parágrafo 2. Los Departamentos que se ubiquen por debajo del Umbral Mlnimo del Ritmo de Vacunación deben elaborar un plan de contingencia para incrementar el ritmo de vacunación y recibirtm acompañamiento y asistencia técnica por parte del Ministerio de Salud y Protección Social. ~, Que en la misma resolución se determinó como regla general para la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID-19 la que se describe a continuación: ~Cada vez que se confirme por parte de un fabricante ° del representante del mecanismo COVAX, la cantidad y la fecha de una entrega de dosis de vacunaS contra el COVID - 19 al Estado colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo a cn·ferias epidemiológicos y loglsticos para la debida conseNación de la vacuna, determinara la cantidad de dosis que se asignará a cada grupo pOblecional que integre la misma etapa. respetando la pn·orización establecido en el artIculo 7 del Decreto 109 de 2021.
Posteriormente, con la información cargada en la Base de Datos Maestra nominal, se determinará el número de personas que, en cada departamento o distrito, pertenecen a cada grupo poblacional que integra la misma etapa, En la distribución se incluirá el total del número de personas en /a etapa objeto de distribución que residen en los departamentos o distritos que se encuentren por encima del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación y para las entidades territoriales del nivel departamental que se encuentren por debajo de Umbral se les tendrá en cuenta la población de personas en le etapa objeto de distribución que reSiden en los municipios que se encuentren por encima del Umbral Minimo del Ritmo de Vacunación a nivel departamental.
Si la vacuna a distribuir para su conseNación requiere de ultracongelaciófI. en la distribución de la misma no se incluirá a los departamentos y distritos que no cuenten con uttracongeledor. Si la vacuna a distribuír viene en presentación de 1. 170 dosis por empaque secundario No se tendrán en cuenta los departamentos y distritos cuya pOblación que deba recibir la vacuna de acuerdo a la etapa priorizada, se encuentre por debajo de las 1. 170 dosis.
Se calculará la participación que tiene cada uno de ellos en el total de personas que pertenecen a esa misma etapa a nivel nacional. El porcentaje de partiCipación de cada departamento o distrito en el total nacional. será el porcentaje sobre el cual se asignará el número de dosis que se le entregará a cada entidad territorial del orden departamental o distrital. calculado sobre la cantidad de dosis que se tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar a ese grupo poblacional.
Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo poblaclonal perteneciente a la misma etapa en cada departamento y distrito, se aplicará la siguiente formula: X=(A/B)"C X: Vacunas asignadas para cada grupo en cada departamento o distrito. 12 MAY 2021 DE 2021 RESOLUCiÓN NÚMERO Hoja No. 6 Continuación de la resoludón 'Por la Cllal se realiza la dIstribución y asignación de las vacunas conlm el COVID - 19 en/legadas al Estado colombh;Jno e112 de mayo de 2021 por al fabrican/e Pfizer Inc y B;oNrech~ A: Población registrada en el grupo en/a base maestra nominal en departamento o distrito.
B: Población registrada en e/ grupo en base maestra nomine/total nacional. c: Numero de vacunas total disponibles para este grupo. Parágrefo 1. Los habitantes de los municipios en donde se 'ha adoptado la medida de unificación de etapas no StI incfuirtm en la regla de distribución genaral. Parágrafo 2, El Ministerio de Salud y protección Social entregará los dosis de vacunas contra el COVfD-19 8·/OS departamentos y distritos de manera gradual y progresiva, teniendo en cuenta la disponibilidad de vacuna en el pe/s. ~ Que, de acuerdo al acta de recepción técnica de biológicos del 12 de mayo de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, el12 de mayo de 2021, se recibieron 391.950 dosis de la vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Pfizer Inc y SioNTech, entregadas en 335 bandejas del empaque secundario, identificadas con número de Lote EW0206.
Que las caracteristicas técnicas de la vacuna contra el COVID -19 fabricada por Pfizer Inc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelaci6n a temperaturas inferiores a ·70°C y su administración debe realizarse en un tiempo inferior a 6 dlas en temperaturas de refrigeración, razón por la cual el comité asesor de vacunas del Ministerio de Salud y Protección Social recomendó su uso en ciudades cap~ales y municipios de las áreas metropolitanas de cada departamento.
Que según el anexo técnico número 6 de la Resolución 430 de 2021, para lograr una eficacia del 95% (le 90,3% - 97,6%) con la aplicación de la vacuna BNT 1S282 Pfizer-Biontech contra el COVID-19, el fabricante recomienda la aplicación de 2 dosis de vacuna con un'intervalo de mlnimo 21 dlas entre la prlmera y la segunda dosis. Que la Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 de 2021, estableció la evaluación del criterio de eficiencia para la aplicación de la regla de distribución general cuando la desviación estándar del avance de la vacunación (P) sea menor de 10.
Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 11 de mayo de 2021. el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el pais por departamento y distritos es el siguiente: de Bolfvar 14',.994 77.778 1.091.669 441 175.833 1. 41 11 Mil'! 202\ RESOLUCiÓN NÚMERO.,,AI\601 " "\' lj' j~.~ DE 2021 Hoja No, 7 Continuación de la resolucibn • Por la cual se realiza la distriblJción y asignación de las vacunas contra el COVID -19 entregadas al Estado colombiano e/12 de mayo de 2021 por el fabricante Pfizerlnc y BioNTech" 286,699 1 Norte de Nariño Cesar 185696 149112 126.085 Meta Guaviare 1.741.082 133,784 6, 59.678 24.994 Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 de 2021, Y de acuerdo a la información disponible, la media del avance departamental de vacunación es de 84,16%, la desviación estándar es 8,42 y el Umbral Minimo del Ritmo de Vacunación es de 75,74%.
Que al tener una desviación estándar menor a 10 no procede aplicar el criterio de eficacia. del que trata el numeral 2.1.de la mencionada Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 de 2021. Que, de acuerdo con el reporte realizado por los departamentos y distritos al Ministerio de Salud y Protección Social, los departamentos que no cuentan con ultracongelador son: Buenaventura, Chocó, Guaviare, San Andrés y Vichada.
Que mediante Resolución 517 del 21 de abril de 2021 fueron asignadas 95.862 dosis de l/acunas a las entidades territoriales con el fin de inmunizar a personas mayores de 65 años. Que, de conformidad con el reporte disponible en la plataforma de intercambio de información PISIS del sistema integrado de información de la protección social- SISPRO, con corte al11 de mayo de 2021, el número de personas que pertenece al talento humano de que tratan los numerales 7,1,1.2, a 7,1.1.8" 7,1,2.2 a 7.1.2.10 y 7,1,2,13 a 7,1.2.15 del articulo 7 del Decreto 109 de 2021 modificado por los Decreto 404 y 466 de 2021, que labora o hace sus prácticas en municipios capitales y en aquellos que pertenecen a áreas metropolitanas, asciende a 911.095, excluyendo al personal de las ciudades de Leticia, Inirida y Mitú, dado -que en estos territorios se unificaron las etapas del Plan 12 MA~ 101\ RESOLUCiÓN NÚMERO;WS0601 DE 2021 Hoja No. 8 Cominuaci6n de la resolución ·Por la cual se roaliza la distribución y asignación da los vacunas con/ra el COVID - 19 ontrogOdDS 81 Estado COlombiano 0/12 de mayo do 2021 por 01 fabricanto Pfizor Inc y SioNToch" Nacional de Vacunación y por tanto se distribuyeron y asignaron dosis suficientes para inmunizar a loda la población medianle Resoluciones 195 del 22 de febrero. 342 del 16 de marzo y 364 del 23 de marzo, lodas de 2021.
Que para garantizar la vacunación al talento humano de qu~ tratan los numerales 7.1.1.2. a 7.1.1.8., 7.1.2.2 a 7.1.2.09 y 7.1.2.13 a 7.1.2.15 del articulo 7 del Decrelo 109 de 2021 modificado por los Decretos 404 y 466 de 2021. que labora o hace sus prácticas en municipios capitales y en aquellos que pertenecen a áreas metropolitanas, el Ministerio de Salud y Protección. Social ha asignado 748.740 primeras dosis mediante las Resoluciones 168 del 16 de febrero, 205 del 24 de febrero. 267 del 1 de marzo, 294 del 4 de marzo, modificada por la Resolución 330 del15 de marzo, 361 del21 de marzo. 432 del 31 de Marzo, 437 del5 de abril, 461 del9 de abril y 475 del 13 de abril, lodas de 2021. de la siguiente manera: de Andrés 907 264 643 10.390 8.406 1.984 4.386 2.319 11.592 2.826 14.753 3.741 678 2.558 14.770 3.677 Casanare 18.726 Huila 15.173 13.452 1.721 1.467 5.145 1.776 Meta 14.418 12.565 1.853 Nariño 19.137 16.948 2.189 17 768 867 10.312 8.838 1.474 23.636 17.592 6.044 9.228 4.641 \ ? 1M'! 102.1;,{i'l()601 RESOLUCiÓN NÚMERO Hoja No. 9 DE 2021 Contlnuacion de la resolución "Por la cual se realiza la dístribución y asignación de las vacunas contro el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano e/12 de mayo de 2021 por el fabricante Pfízer Inc y BioNTech" 48.143 40.792 7.351 90.690 17.965 473 221 911.095 748.740 166.159 Que, según los registros reportados en la Base de Datos Maestra nominal administrada por el Ministerio de Salud y Protección Social, el número de personas habitantes del territorio nacional entre 60 y 79 años es el siguiente, discriminado por departamentos: Población. 'd d Entl a..'•,;, ".\'~i' )"" de 60 a 79 Dosis,¡-¡,,'",' Población t " "/''' ".~~~ ~ños de' 'Asignadas" pendiente" <_c< • • Antioquia Arauca Archipiéla o de San Andrés Atlántico Barranquilla 80 otá, D.C. Bolívar Bo acá Buenaventura Caldas Caqueta Cartagena Casanare Cauca Cesar Chocó Córdoba Cundinamarca Guaviare Huila la Guajira Magdalena Meta Narillo Norte de Santander Putuma o Quindío Risaralda Santa Marta Santander Sucre Tolima.• edad" ",! ', >, 901.752 25.912 7.645 • 603.083 15.730 'J~ "7' <~1"'" "" "~~:LXI 'o, qqs,1l! " "'''' "..',.C 298.669 10.182 3.680 3.965 81.830 137.033 42.691 65.038 112.429 161.904 730.032 72.566 106.631 313.703 39.863 55.273 28.244 12,101 16,143 158.006 36.782 104.593 25.781 53.413 11.001 132.041 90.327 41.714 35.733 149.783 25.092 87.831 10.641 112.717 32.853 190,051 310,873 7.852 130.646 75.301 76.123 13.835 108.153 204.272 3.287 81.257 45.952 44.690 124.521 202.071 1.043.735 79.959 105.988 173.067 198.395 27.546 68.953 115.611 124.767 61.952 36.594 19.018 81.898 106.601 4.565 49.389 28.349 35.269 37.035 57.455 73.628 15.826 11.720 96.803 64.876 31.927 161.022 61.918 107.266 40.931 53.756 288.626 195.140 93.486 115.723 66.583 49.140 193.212 126.934 66.278 20.987 RESOLUCiÓN NÚMERO ''''~''601....1;-.': q '.
Hoja No. 10 DE 2021.. Continuación de la resolución ·Por lo cual se realilD la dislribución y asignación do las vocunas contro el COVID _ 19 entregadas al Estado colombiano 01 12 de mayo de 2021 por el fabrican/e p(jzer Inc y BioNT8Ch~ 631.185 4834 Valle del Cauca VI h d Total general. 6.119:129. 425.827 205.358 2059 277S • 4.029.937. 2.089.19.2).,. '., Que teniendo en cuenta que en los municipios de Letida, Inirida, Mitú y Providencia se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación contenidas en el Decreto 109 de 2021 y por tanto se distribuyeron y asignaron dosis suficientes para inmunizar a toda la pOblación mediante Resoluciones 195 del 22 de febrero, 342 delt6 de marzo y 364 de123 de marzo, todas de 2021, la población entre 60 y 69 a~os de edad de esos municipios se excluyó del cuadro anterior.
Que el parágrafo 4 del articulo 2 de la Resolución 517 de 2021, por medio de la cual se asignaron a los departamentos y distritos segundas dosis de la vacuna de Pfizer Inc y BioNTech recibidas el 21 de abril de 2021, indica: -Las dosis no útHizadas debido 8 que las personas citadas no acudan al servicio de vacunación para la segunda dosis o no acepten su administración o manifiesten haber padecido CQVID - 19 en el periodo interdosis, deberim ser utilizadas para vacunar a personas incluidas en las etapas 1 y 2 del plan nacional de vacunación".
Que se han presentado casos en los que diferentes personas han recibido la primera dosis de la vacuna.disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo determinado en el lineamiento establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro terrHorio por diferentes razones, asi como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al pais, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna.
Que, como se advierte en el Decreto 109 de 2021, el objetivo del Plan Nacional de Vacunación es reducir la morbilidad grave y la mortalidad especifica por COVID-19. disminuir la incidencia de casos graves y la protección de la población que tiene alta exposición al virus y reducción el contagio en la población general, con el propósito de controlar la transmisión y contribuir a la inmunidad de rebaño en Colombia, por tanto, el cambio de -domicilio de una persona que ha recibido la primera dosis de la vacuna contra el COVID - 19 dentro de la etapa que le corresponde, no debe ser un obstáculo para recibir la segunda dosis y completar el esquema de vacunaci6n en el territorio al que se haya desplazado.
De la misma manera, haber recibido en territorio extranjero la primera dosis de una vacuna que cuente con Autorización de Uso de Emergencia o autorización. de importación en el territorio colombiano, no puede ser un obstáculo para completar el esquema de vacunación en el territorio nacional, siempre que la persona se encuentre en alguna de las etapas del Plan Nacional de Vacunación que se esté abierta y la persona se encuentre registrada en MIVACUNA COVID -19, razón por la cual. se autorizara de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilHados para aplicar la vacuna contra el COVID - 19 a aplicar la dosis faltante.
En mérito de lo expuesto,.
RESUELVE
ArtIculo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional 391.950 dosis de la vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Pfizer Inc y 810NTech, entregadas, el12 de mayo de 2021, en 335 empaques secundarios, para continuar con la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19.
RESOLUCiÓN NÚMERO ·"O~·Ol,yO", (1. 12 MAY 102T DE 2021 Hoja No. 11 Continuación de la resoluclon "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas cont18 el caVID - 19 entregadas al Estado colombiano e/12 de mayo de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech" Artículo 2. Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis a las personas que recibieron la primera dosis producto de la distribución realizada mediante Resolución 517 de 2021.
Asignar 95.940 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas el 12 de mayo de 2021 en 82 empaques secundarios por el Fabricante Pfizer lne y BioNTech, a los departamento~ y distritos que se señalan a continuación, las,9uales, deben ser aplicadas como segundas dOSIS a las personas que fueron beneficiadas ele las dosis asignadas mediante Resolución 517 del21 de abril de 2021: N" 1 DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - SECRETARIA SECCIDNAL DE SALUD y PROTECCION SOCIAL DEPARTAMENTO DE ARAUCA - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD Calltidad Canlidad Dosis Empa~ue~ 14040 12 o o 2340 2 3510 3 16380 2340 "2 DEPARTAMENTO DE CALDAS - DIRECCiÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS 2340 2 1170 1 2340 2 10 DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ -INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD DISTRITO TU~~STICO y CULTURAL DE CART AGENA DE INDIAS DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SALUD CEPARTAMENTO DEL CASANARE - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1170 1 11 DEPARTAMENTO DEL CAUCA - SECRETARIA DE SALUD DEPARiAMENTAL 2340 12 DEPARTAMENTO DEL CESAR" SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2240 2 2 13 DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA - SECRETARiA DE DESARROLLO DE LA SALUD 3510 3 14 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 4E80 4 15 DEPARTAMENTO DEL HUILA- SECRETARIA DE S,t..LUD DEPARTAMENTAL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARIA DE SALUD OEPART AMENT AL 2340 1170 2 16 17 DEPARTAMENTO DEL META - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1170 1 1 18 DEPARTAMENTO DE NARIÑO - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 2340 2 19 DEPARTAMENTO DE NORTE DESANTANDER-INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 3510 3 20 DEPARTAMENiO DEL QUINOIO- SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1170 1 21 DEPARTAMENTO DE RISARALDA - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL DISTRITO TURISTICO, CULTURAL EHISTORICO DE SANTA MARTA - SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL DEPARTAMENTO DE SANTANDER -SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEPARTAMENTO DE SUCRE - OEPART AMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DEPARTAMENTO DEL TOLlMA - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2340 2 1170 1 4680 4 1170 1 2 9 2, DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA - SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ -SECRETARIA DISTRIT AL DE SALUD 6 DEPARTAMENTO DE BOYACA - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTÁL 7 6 3 4 9 21 23 24 " DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA -SECRETARiA DEPARTAMENTAL DE SALUD 2340 10530 27 DEPARTAMENTO DE saliVAR - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2340 26 DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA -SECRETARIA DE DESARROLLO DE LA SALUD 1110 2 1 TOTAL ASIGNADO 95.940 52 25 Parágrafo 1, Los departamentos y distritos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, en este último caso, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiere se encuentre disponible.
La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis. Parágrafo 2. Las personas de 16 a 59 anos que no tengan inmunosupresión o una de las comorbilidades listadas en el numeral 8.2 del Anexo 1 de la Resolución 430 de 2021, que • \ 2 MA'( 1011 RESOLUCiÓN NÚMERO;:tO:;060 1 DE 2021 Hoja No. 12 Continuación de la resolución 'Por la cual so (Oatizo IIJ distribución y asJgnacJ6n de/as vacunas contra el COVID _ 19 en/rogadas al Estado colombiano el 12 de mayo de 2021 por el fabricante pr,zerlnc yBioNTech", durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19, no deberán que recibir una segunda dosis de [a vacuna de pfizer.. • Las personas de 60 años o más y las personas de 16 a 59 afias que tengan inmunosupresi6n o una de las comorbilidades listadas en el numeral 8.2 del Anexo 1 de la Resolución 430 de 2021, Y que, durante el intervalo entre la primera y segundá dosis[sean diagnosticados con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mlnimo de noventa (90) dias contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa días (90) contados desde la fecha de toma de muestra en personas asintomátícas para recibir la segunda dosis de esta biológico.
El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunaci6n. Parágrafo 3. Las dosis no utilizadas debido a que las personas citadas no acudan al servicio de vacunaci6n para la segunda dosis o no acepten su administraci6n o manifiesten haber padecido COVID -19 en el periodo ¡nterdosis, deberán ser utilizadas para vacunar a personas incluidas en las etapas 1 y 2 del plan nacional de vacunación al que hace referencia el Decreto 109 de 2021, que no haya recibido vacuna aun.,., Articulo 3.
Asignación de dosis para inmunizar al talento humano que pertenece a la etapa 2 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, que labora o hace sus prácticas en ciudades capitales o en municipio que pertenecen a áreas metropolitanas. Asignar 159.120 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas el12 de mayo de 2021 por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech, en 136 empaques secundarios, a los departamentos y distritos que se senalan a continuación, para inmunizar al talento humano que pertenece a la etapa 2 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID19, que labora o hace sus prácticas en ciudades capitales o en municipios que pertenecen ~ áreas metropolitanas, as!:.. • cantidad Canlldad Dosis Empaques, DEPARTAMENTO DEANTlOOUIA - SECRETARIA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL 2:1230 19 O~PART AMENTO DE ARAUCA· UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD 1170 3 OEPARTA~'.ENTO DEL A,1l A.NTICO - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAW,ENT Al ')40, 4 DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL..
Y PORTUARIO OE BARRANOUllLA -SECRETARIA DE SALUD DISTRlTAL moo \O 5 DISTRITO CA?ITAL DE BOGOTÁ - SECRETARIA OISTRITAl OE SALUD 37 DEPARTAMENTO DE BOYACÁ- SECRETARIA D!::: SALUD DEPARTAMENTAL '3m 1170 DEPARTAMENTO DE CALDAS - DIRECCiÓN TERRITORIAL DE SAlUD DE CALDAS ')40 DEPARTAMENTO DE CAQUETA • INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 117/), No. OIRECCION TERRITORIAL DE SALUD 1 • • 7 DISTRITO TU~ISTlCO y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAl DE SALUD 10 DEPARTAMENTO DEL CASANA~.
SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 9.,,,,, 1 7 DEPARTAV,ENTO DEL CAUCA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL '340, DEPARTM'.ENTO DEL CESAR -SECRETARIA DE SALUD DEPARTM/EtlTAl 3510 3 3510 3 DEPARTAMENTO DEL HUILA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1170 1 15 OEPARTAJ..J.EN'!0 DE LA GUAJIRA - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 11iO 1 DEPARTAMENTO DEL META _SECRETARÍA DE SALUD DEPARTWENTAL '340 2 17 DEPARTAMENTO DE NARIÑQ - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 2340 2 11 " DEPARTA~J.ENTO DE CÓRDOBA - SECRETARiA DE DESARROLLO DE U. SALUD 13 14,.,.,. ')40 2 DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER -INSiITUTO DEPARTAMENTAl DE SALUD. '680, DEPARTAMENTO DE PUTUMAY9 - SECRETARIA DE SAWO DEPARTAMENTAL 1170 1, 20 DEPARTAMENTO DEL QUINDIO- SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMEWTAL 1170 1 21 DEPARTAMENTO DE RISARALOA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 5850 5 12 MA'f 202l RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2021 Hoja No. 13 Continuación de la resolución 'Por /a cual se realiza /a distribución y asignación de las vacunas contl8 e/ COVID - 19 entregadas al Estado colombiano e/12 de mayo de 2021 porel fabricante PfiZ8r Inc y BioNTech" DISTRITO TURISTlCO, CULTURAl"É HISrOR1CODE SANTA MARTA· SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL 23 DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 22 4680, 7020 6 2340 2
2. DEPARTAMENTO DE SUCRE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD 25 DEPARTAMENTO DEL rOLlMA -SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1'_.. 2340 2 26 DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA· SECRETARíA DEPARTAMENTAL DE SALUD 17550 15 TOTAL ASIGNACiÓN 159.120 136 Parágrafo 1. Conforme a lo establecido en el Decreto 109 de 2021 modificado por los decretos 404 y 466 ambos de 2021, en la priorización se debe incluir el talento humano definido en el ajuste de priorizacián, numerales 7.1.2.6 a 7.1.2.10 y 7.1.2.13 a 7.1.2.15 del articulo 7 del mencionado Decreto.
Parágrafo 2. La asignación de vacunas que se realiza a través de esta resolución. incluye a profesionales independientes, talento humano de servicios, de salud que se presten intramuralmente en establecimientos carcelarios y penitenciarios, y regímenes especiales y de excepción, así como a médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios, tal como lo establece el Decreto 109 de 2021.
Parágrafo 3. Se debe incluir entre las poblaciones beneficiadas al personal de la Fuerza Área encargada del apoyo logistico para el traslado de pacientes con COVID-19. debidamente informado por las Fuerzas Militares. Parágrafo 4. Las entidades territoriales que con las dosis asignadas en la presente resolución finalicen la vacunación del talento humano del que tratan los numerales 7.1.2.2. a 7.1.2.15. del Decreto 109 de 2021 modificado por los decretos 404 y 466 ambos de 2021y que por actualización de datos cuenten con inventario de vacunas contra el COVID - 19 sin entregar, podrán utilizarlas para inmunizar a personas de las etapas que se encuentran abiertas.
Artículo 4. Asignación de dosis para inmunizar a personas de 60 años y más de edad. Asignar 136.890 dosis de la vacuna contra el COVID-19, entregadas el12 de mayo de 2021 en 117 empaques secundarios, por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación. para inmunizar a personas mayores de 60 años de edad, así: Cantidad Cantidad Dosis Empaq~es DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA· SECRETARIA SECC!ONAL DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL DEPARTAMENTO DE ARAUCA - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD 18720 16 1,170 1 2,340 2 4.680 4 5 DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA • SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARIA OISTRITAL DE SALUD 23,400 20 S DEPARTAMENTO DE BaLlvAR· SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.340 2 7 DEPARTAMENTO DE BOYACA.
SECRETARIA DE SAlUD DEPARTAMENTAL 3.510 3 8 DEPARTAMENTO DE CALDAS· DIRECCiÓN TERRITORIAL DE S,o,LUD DE CAlD.6.S 3.510 3 9 DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ -INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 1,170 1 10 DISTRITO TURISTICO y CULTURAL DE CART.6.GENA DE INDIAS • DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SALUD 2.340 2 11 OEPARTAMENTO DEL CASANARE· SECRETARIA DE SALUD DEPART AMENT AL 1.170 1 12 DEPARTAMENTO DEL CAUCA· SECRETARIA DE SA"UD DEPARTAMENTAL 3.510 3 No. 1 2 3 • DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD 12 MAY 2021 RESOLUCiÓN NÚMERO;¡O:;Ó601 DE 2021 Hoja No. 14 Continuación de la resolución "Por la cual se tealiza lo distribución y asJgnllción de las '!acunas contra el COVID - 19 entregadas e/ Estado colombiano 8112 de mayo de 2021 por el fabricante Pfi18r Inc y S/aNTecl!" 13 DEPARTAMENTO Da CESAR - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.3<0 1 DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA - SECRETARÍA DE DESARROlLO DE LA SALUD ",.
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA· SECRETARIA DE S4LUDOEPARTAMENTAl 5850 5 7,020 6 1. DEPARTI\MENTO DEL HUlLA· SECRETARIA DE SAlUD DEPARTAMENTAL l. " 3510 17 DEPARTAMENTO DE LA GWÜIRA· SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAt " 2.340,
1. DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA· SECRETARIA. DE DESARROLLO DE LA SALUD 2.340 1 DEPARTAMENTO DEL META - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.340 1 NARI~O -INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 3.510 3 "20 DEPARTAMENTO DE 3 21 DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER -INSTITUTO DEPARTAMENTA~OE SALUD. '.680 • 22 DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.110 1 23 OEPARTAMENTODEL aUINDlo· SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.3.\0 1 2' QfPA,RTAMENTOOE RI$ARALOA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 3.510 3 2.
DISTRITO TUR/ST!CO, CULTURAL E HISTORlCO DE SANTA MARTA • SEC~e-r;ARI,~ ~E SALUD D1STRIT AL • ' 1.110 1
2. DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARIA DE SALUD DEPARTANENTAL 5.850 5 27 DEPARTAMENTO DE SUCRE· DEPARTAMENTOAD,'l:INlSTRATIVQ DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD 3.510 3
2. DEPARTAMENTO OEL TOllMA· SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL <.680, 2' DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA· SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD i2.870 11 TOTAL ASIGNACIÓN 13•. 890 '" Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se recomienda priorizar la distribución interna entre ciudades· capitales, municipios que pertenezcan a áreas metropolitanas y municipios cercanos a ciudades capitales, teniendo en cuenta la recomendación del comité asesor para la vacunación contra el COVIO - 19 del Ministerio de Salud y Protección Social...
Parágrafo 1. Las dosis enviadas para personas de 60 años y más de edad, deberán ser utilizadas de forma organizad?! mediante estrategias de agendamiento. Parágrafo 2. Los departamentos y distritos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunaciÓn de aquellas personas que se Inmunizaron con la primera dosis en aplicación del parágrafo 4 del articulo 2 de la Resolución 517 de 2021. as! como los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del pais o en el extranjero, en es1e último caso. siempre y cuando la persona pertenezca a alguna de las etapas del Plan Nacional de Vacunación abiertas y la vacuna que requiere se encuentre disponible.
La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la prim~ra dosis. Parágrafo 3. Se debe adecuar un área de observación post-vacunación para todas las personas beneficiadas con 'esta vacuna, teniendo en cuenta lo establecido en el anexo técnico de la vacuna Pfizer que hace parte integral de la ReSOlución 430 de 2021.
Parágrafo 4. Se mantie·ne la vacunación de la población de 65 años y más en los territorios. en donde no..se.tia culminado con esa inmunización y se están desarrollando. estrategias para captar a este grupo poblacional. Parágrafo S. Cuando se' esté agotando el agenda miento de lOS diferentes grupos poblacionales que. c;:omponen las diferentes etapas del Plan Nacional de Vacunación abiertas a ~a fecha, se poprán usar estrategias de agendamiento presencial.
RESOLUCiÓN NÚMERO,jO'.1060 1 12 MAY 2021 DE 2021 Hoja No. 15 ---------------------------------------------------------------c~~--, Continuaci6n,je la resolución ·Por la cual se reaUla la distribución y asignación de las vacunas con/m el COVID - 19 en/rogadas al Estado colombiano e/12 de mayo de 2021 parel f¡;¡briCilnle Pfizer Inc y BioNTech" Parágrafo 1;.
Las dosis asignadas mediante la presente resolución, asl como las asignadas a 1ravés d.:! los demás actos administrativos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, incluye las dosis que deben ser entregadas a las Fuerzas Mililares, a la Policía Nadon~1 y a los demás reglmenes especiales y de excepción, por lo cual los departamentos y distritos deben garantizar la entrega de las dosis que correspondan a esos reg Imenes.,¡ ". 1' Parágrafo '7.
Si, una vez agotada la vacunación de las personas a que hace referencia este articulo, se cuenta con inventario de vacunas contra el COVID· 19 sin utilizar, podrán ser utilizadas para inmunizar a personas de las etapas que se encuentran abiertas. Artfculo 4. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., 12 MAY Ministro de Salud y Protección Social I Vlceministetlo de salud pública y pr~Slació!l ~e servicios •~/ Orreo:::ión d~ promoción ~ pre~en~iOn I • ~, Olrecclón jurldlca '.