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Resolución600Vigente

Resolución 600 de 2021

Por La cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID -19 entregadas al Estado Colombiano el 9 de mayo de 2021. Por el Fabricante Sinovac Life Scienses Co. Ltd

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERO OGO6 OO DE 2021 ( 12 MAY 2021) Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID -19 entregadas al Estado colombiano el dia 9 de mayo de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Ca., Ud EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 del articulo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 7 del articulo 7 del Decreto 109 de 2021, yen desarrollo de las Resoluciones 360 y 588 de 2021, y

CONSIDERANDO

Que el articulo 49 de la Constitución Politica, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".

Que el articulo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

Que en el articulo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVIO-19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVIO - 19 es un bien escaso.

Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 ambos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra 'el COVIO - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la RESOLUCiÓN NúMellli) O6 O(bE 12 MAY 2021 2021 Hoja No. 2 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas entregadas al Estado colombiano el día 9 de mayo de 2021 por el fabricante Sinovac Lire Scienses Ca.

Ud. población que debe recibir la vacuna primero. Que el ya citado decreto determinó que en la fase 1, señalada en su artículo 7, se inmunizaría a la siguiente población: "(...) 7.1.2 Etapa 2: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva. a los habitantes del territorio nacional con alto riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por COVIO-19; al talento humano que desarrolla su actividad principal en fos prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad, en los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional; al talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o que visita regularmente prestadores de servicios de salud; al talento humano encargado de la atención y mitigación de la pandemia por COVID-19; al talento humano encargado de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19; y al talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, quienes por el desarrollo de sus actividades laborales tienen una exposición alta al virus.

Se vacunará específicamente a: 7.1.2.1 La población entre 60 y 79 afias de edad. 7.1.2.2 Todo el talento humano; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad que desarrollen sus actividades en cualquiera de los servicios brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa 1. 7.1.2.3 Talento humano en salud y personal de apoyo logístico de los servicios de salud que se presten intramuralmente en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014. 7.1.2.4 Talento humano en salud de las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción. 7.1.2.5 Los médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud propia. 7.1.2.6 Los estudiantes de pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios, de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador de servicios de salud. 7. 1.2. 7 Talento humano encargado de la atención y mitigación de la pandemia porCOVID19 yde la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 de las Secretarias de Salud departamentales, municipales y distritales, del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud, deIIETS, de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresUNGRD y de la Subcuenta COVID-19. 7.1.2.8 Talento humano del Ministerio de Salud y Protección Social, de las Secretartas de Salud municipales. distritales y departamentales. y del Instituto Nacional de Salud y de las empresas responsables del aseguramiento que realizan trabajo de campo. 7.1.2.9 Talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, Vigilancia en Salud Pública, equipos del Programa Ampliado de Inmunizaciones -PAI- y los responsables de las actividades de Inspección, Vigilancia y Control a cargo de las Secretarfas de Salud del orden departamental, distrital y municipal. 7.1.2.10 Talento humano que en el marco de sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control visiten prestadores de servicios de salud o apoyen las acciones de Inspección, Vigilancia y Control de la respuesta a la pandemia de COVID-19 y del PNV, incluyendo los deIINVIMA, los de la Procuradurfa General de la Nación, los de las Personerfas, los de la Contralorta General de la República, los de la Defensoría del Pueblo, los de la Superintendencia Nacional de Salud y los de las Entidades Territoriales. 7.1.2.11 Pilotos y tripulación nacional que realizan el traslado aéreo especializado de pacientes que requieren de asistencia de alta complejidad. 7.1.2.12 Talento humano que realiza las siguientes funciones: a. Distribución de oxIgeno a los prestadores de servicios de salud y a los pacientes en sus residencias. b. Mantenimiento de redes de oxfgeno al interior de los prestadores de servicios de salud. c. Mantenimiento y calibración de dispositivos médicos y equipos biomédicos al interior de los prestadores de servicios de salud incluyendo áreas de esten·lización. 7.1.2.13 Talento humano de entidades del sector de salud que atiendan usuarios para procesos de agenda miento, referencia y autorización de servicios de salud de forma presencial, pertenecientes a las entidades responsables de aseguramiento y prestadores 12 M~Y 2021 RESOLUCiÓN NÚM1::aÓ O6 OODE 2021 Hoja No. 3 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas entregadas al Estado colombiano el día 9 de mayo de 2021 porel fabricante Sinovac Life Scienses Co.

Ud. de servicios de salud. 7.1.2.14 Talento humano en salud, de apoyo logfstico y administrativo que labora en Bancos de Sangre y centros de trasplante de órganos y tejidos. 7.1.2.15 Talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o visita regularmente prestadores de servicios de salud.

Especfficamente se vacunará a: a. Químicos farmacéuticos, regentes y persona! certificado con una autorización para dispensación de medicamentos que trabajen en farmacias o droguerlas. b. Talento humano en salud de las instituciones de educación inicial, presco/ar, básica primaria, básica secundaria, educación media, y educación superior. c. Talento humano en salud que labore en hoteles y centros vacacionales, de recreación y deporte. d. Talento humano en salud de los equipos, escuelas y ligas deportivas. e. Talento humano en salud de los centros de reconocimiento de conductores. f Talento humano en salud de las terminales aéreas y terrestres. g. Talento humano en salud y de apoyo loglstico de los laboratorios farmacéuticos y de dispositivos médicos que tiene contacto con pacientes al interior de los prestadores de servicios de salud. h. Talento humano en salud que realiza el monitoreo, seguimiento y evaluación clfnica de los pacientes que hacen parte de los estudios c/lnicos de COVID-19. i. Talento humano en salud que trabaja en agencias de cooperación internacional, organizaciones humanitarias, y organizaciones no gubernamentales. j. Talento humano en salud que presta servicios de Seguridad y Salud en el trabajo. k. Auditores médicos concurrentes que visiten los prestadores de servicios de salud, incluyendo aquellos que trabajen en entidades responsables del aseguramiento en salud." Que mediante Resolución 360 de 2021. modificada por la Resolución 399 del presente año, se adoptaron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las vacunas contra el COVID -19, estableciendo como criterios los siguientes: "2.1.

Criterio de eficacia. Con el objetivo de fortalecer la ejecución efectiva en la aplicación de las vacunas asignadas a los territorios y de optimizar el uso de las mismas, se establece e/ Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación mediante la siguiente formula: UMRV= M-O P=AlE UMRV: Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación M: Media de vacunación D: Desviación Estándar P: Porcentaje de avance de vacunación. A: Vacunas aplicadas al dia de expedición del acto administrativo de asignación a realizar.

E: Total de vacunas acumuladas, entregadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte de 7 días calendario antes de la expedición del acto administrativo de asignación a realizar. La fórmula no se aplicará cuando la desviación estándar del avance de la vacunación (P) sea menor del 10%. A los departamentos que se encuentren por debajo del Umbral, el Ministerio de Salud y Protección Social aplicará el mismo criterio con respecto al desempeño de los municipios que lo componen, a fin de asignar vacuna a los municipios sean eficientes dentro de un departamento que no haya superado el umbral.

Para el cálculo del Umbral Mfnimo del Ritmo de Vacunación al interior de los departamentos que no hayan superado el umbral nacional estos deberán usar la información de sus municipios y aplicar la fórmula establecida en elltem 2 de la presente resolución. Los departamentos deberán remitir al Ministerio de Salud y Protección Social, semanalmente (el primer dla hábil de la semana), un informe en el que se muestre el desempeño de cada municipio de su jurisdicción (... ) RESOLUCiÓN NúJ0JO(QÜ6 OO DE, 2 MAY 2021 2021 Hoja No. 4 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas entregadas al Estado colombiano el día 9 de mayo de 2021 por el fabricante Sinov8c Lire Scienses Co.

Ud. Parágrafo 2. Los Departamentos que se ubiquen por debajo del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación deben elaborar un plan de contingencia para incrementar el ritmo de vacunación y recibirán acompañamiento y asistencia técnica por parte del Ministerio de Salud y Protección Social. Que en la misma resolución se determinó como regla general para la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID-19la que se describe a continuación: "Cada vez que se confirme por parte de un fabricante o del representante del mecanismo COVAX, la cantidad y la fecha de una entrega de dosis de vacunas contra el COVID - 19 al Estado colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo a criterios epidemiológicos y logísticos para la debida conservación de la vacuna, determinará la cantidad de dosis que se asignará a cada grupo poblacional que integre la misma etapa, respetando la priorización establecido en el artículo 7 del Decreto 109 de 2021.

Posteriormente, con la información cargada en la Base de Datos Maestra nominal, se determinará el número de personas que, en cada departamento o distrito, pertenecen a cada grupo poblacional que integra la misma etapa. En la distribución se incluirá el total del número de personas en la etapa objeto de distribución que residen en los departamentos o distritos que se encuentren por encima del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación y para las entidades territoriales del nivel departamental que se encuentren por debajo de Umbral se les tendrá en cuenta la población de personas en la etapa objeto de distribución que residen en los municipios que se encuentren por encima del Umbral Mfnimo del Ritmo de Vacunación a nivel departamental.

(....) Se calculará la participación que tiene cada uno de ellos en el total de personas que pertenecen a esa misma etapa a nivel nacional. El porcentaje de participación de cada departamento o distrito en el total nacional, será el porcentaje sobre el cual se asignará el número de dosis que se le entregará a cada entidad territorial del orden departamental o distrital, calculado sobre la cantidad de dosis que se tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar a ese grupo poblacional.

Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo poblacional perteneciente a la misma etapa en cada departamento y distrito, se aplicará la siguiente formula: x= (A/Bre X: Vacunas asignadas para cada grupo en cada departamento o distrito. A: Población registrada en el grupo en la base maestra nominal en departamento o distrito. B: Población registrada en el grupo en base maestra nominal total nacional.

C: Número de vacunas total disponibles para este grupo. (.. ) Parágrafo 2. El Ministerio de Salud y protección Social entregará las dosis de vacunas contra el COVID-19 a los departamentos y distritos de manera gradual y progresiva, teniendo en cuenta la disponibilidad de vacuna en el pafs." Que con la Resolución 588 de 2021 se inició la implementación de modelos piloto para la aplicación de las vacunas contra el COVID19 a las siguientes poblaciones específicas y a los pertenecientes a los regímenes de excepción que hacen parte de la etapa 3 del Plan Nacional de Vacunación: 1.1. 12 Agentes educativos, madres y padres comunitarios vinculados a los servicios de primera infancia, identificados por el Instituto Colombiano de Bienestar Fami/iar-ICBF.

Docentes, directivos docentes, personal de apoyo loglstico y administrativo de los establecimientos de educación inicial, prescolar, básica primaria, básica secundaria y RESOLUCiÓN Núr,iáka060 ODE 1 2 MAY 2021 2021 Hoja No. 5 Continuación de la resolución "Por /a cual se realiza la distribución y aSignación de las vacunes entregadas al Estado colombiano el día 9 de mayo de 2021 por el fabricante Sinovac Lite Scienses Cc.

Ud. educación media. Personal activo, el que sea llamado para la reseNa activa o el que está en proceso de 1.3. formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares de Colombia. Personal activo, el que sea l/amado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de la Po/¡ela Nacional de Colombia.

Personal de la Fiscalía General de la Nación y personal de apoyo logfstico y administrativo". 1.4. 1.5. Que, de acuerdo con el acta entrega y recepción técnica de biológicos del 9 de mayo de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, en esa fecha se recibieron 1.000.040 dosis de vacuna inactiva SARS~COV-2 del laboratorio Sinovac Life Scienses Ca., Ud denominada CoronaVac, identificadas con los números de lote C2021 04058, 202104001N. 202104002N Y 202104004N.

Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas CoronaVac deben ser usadas en personas mayores de 18 años y pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2°C y + 8°C. Que según e[ reporte realizado por [os departamentos y distritos y consolidados por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 09 de mayo de 2021, el avance en e[ cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamento y distritos es el siguiente: 73.108 241.671 1 11 3.663 2.961 167.860 11 143.289 RESOLUCiÓN NÚ~Q {} 6 OODE 12 MAY 'l~~\1 Hoja No. 6 Continuación de la resolución "Por la cual se (ealiza la distribución y asignación de las vacunas entregadas al Estado colombiano el día 9 de mayo de 2021 por el fabricante Sinovac Lite $cienses Ca.

Ud. San Andrés y Providencia Caldas Buenaventura Caquetá Cauca Guaviare Meta Putumayo La Guajira Amazonas Guainía Vaupés TOTAL N¡(CIOJIIAL·· o.u 14.169 183.996 16.283 48.185 142.199 6.291 133.784 30.721 10.541 136.734 11.930 35.220 98.836 4.362 92.288 20.702 98422 59.678 24.994 15.057 63987 56.570 18.051 14.339 6.327.36Ó·v 7.757.73~ 74.4% 74,3% 73,3% 73,1% 69,5% 69,3% 69,0% 67.4% 65,0% N.A. N.A. N.A. '80.1% *NIA: Para estos departamentos no se aplica la regla de distribución general por haberse adoptado la medida de Lmificación de etapas, atendiendo lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución 360 de 2021 Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 del mismo año, y de acuerdo con la información disponible, la media del avance departamental de vacunación es de 80,1 %, el Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación es de 72,92% y la desviación estándar es 7,18, al ser esta última menor a 10 no procede aplicar el criterio de eficacia, del que trata el numeral 2.1. de la citada resolución. Que, según los registros reportados en la Base de Datos Maestra Nominal administrada por este Ministerio, el número de personas habitantes del territorio nacional entre 60 y 79 años es de 6.119.129 y a la fecha se han asignado 4.029.937 dosis de vacunas contra el COVID -19 para esta población, quedando pendiente por asignar las siguientes dosis por entidad territorial: Entidad Antioquia Arauca Archipiélago de San Andrés Atlántico Barranquilla Bogotá, O.e. Bolívar Boyacá Buenaventura Caldas Caquetá Cartagena Casanare Cauca Cesar Chocó Córdoba Cundinamarca Guaviare Huila la Guajira Magdalena Población 60 a 79 años 901.752 25.912 Dosis asignadas 190.051 310.873 603.083 15.730 3.965 81.830 137.033 730.032 72.566 106.631 12.101 104.593 25.781 90.327 25.092 87.831 76.123 13.835 108.153 204.272 7.852 130.646 75.301 79.959 3.287 81.257 46.952 44.690 7.645 124.521 202.071 1.043.735 112.429 161.904 28.244 158.006 36.782 132.041 35.733 149.783 112.717 32.853 Población pendiente 298.669 10.182 3.680 42.691 65.038 313.703 39.863 55.273 16.143 53.413 11.001 41.714 10.641 61.952 36.594 19.018 81.898 106.601 4.565 49.389 28.349 35.269 RESOLUCiÓN NúiVIEe.d 06 O OOE 1 2 MAY 20'21 2021 Hoja No. 7 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distn'buci6n y asignación de las vacunas entregadas al Estado colombiano el día 9 de mayo de 2021 por el fabricante Sinov8c Lire Scienses Ca.

Ud. Meta Nariño Norte de Santander Putumayo Quindío Risaralda Santa Marta Santander $ucre Tolima Valle del Cauca Vichada Total general 105.988 173.067 198.395 27.546 96.803 161.022 61.918 288.626 115.723 193.212 631.185 4.834 6.119.129 68.953 115.611 124.767 15.826 64.876 107.266 40.931 195.140 66.583 126.934 425.827 2.059 4.029.937 37.035 57.456 73.628 11.720 31.927 53.756 20.987 93.486 49.140 66.278 205.358 2.775 2.089.192 Que se excluyó del anterior análisis a los municipios de Leticia, Inírida, Mitú y Providencia toda vez que allí se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación y por tanto se distribuyeron y asignaron dosis suficientes para inmunizar a toda la población. Que la viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media del Ministerio de Educación Nacional mediante comunicación del 12 de mayo del presente año, radicada con el número 2021-EE-091954 y 202142300842472 de este Ministerio. informó las entidades territoriales en las cuales están ubicados los establecimientos de educación inicial, preescolar, básica secundaria y media donde se aplicarán las 10.000 dosis asignadas, conforme a lo previsto en el numeral 1.2. del artículo 1 de la Resolución 588 de 2021: Entidad territorial Antioquia Valle del Cauca Tumaco Barranquilla Medellín Guaviare Población beneficiada 4.500 2.000 1.000 1.000 1.000 500 Que el jefe del área de Gestión de Aseguramiento en Salud de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional mediante comunicación radicada con número GS-2021-ARASIGUPLA-29.25 y en este Ministerio con el número 202142300842462. informó que las 10.000 dosis para cumplir con el piloto de que trata el numeral 1.4. del artículo 1 de la referida Resolución 588 de 2021 se aplicarían al personal de la institución adscrito a la ciudad de Cali.

Que la directora ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación mediante comunicación radicada con el número 202142300846012 del12 de mayo de 2021 informó los municipios y distritos en donde deberian aplicarse 2.280 dosis para cumplir con el numeral 1.5. del artículo 1 de la mencionada resolución, así: Entidad territorial Población beneficiada Bogotá Villavicencio Tunja Ibagué 810 108 102 Cali Medellín 528 384 Barranquilla 216 132 RESOLUCiÓN NÚIVlP!lq, '2 M~Y 2021 ü 6 OODE.. 2021 Hoja No. 8 Continuación de la resolución "Por le cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas entregadas al Estado colombiano el dia 9 de mayo de 2021 pore! fabricante Sinovac Lira Scienses Ca.

Ud, Que el Director General de Sanidad Militares mediante comunicación radicada con el número 202142300846202 informó las entidades territoriales en las que proyecta aplicar las 10.000 dosis asignadas para cumplir con el numeral 1.3. del artículo 1 de la Resolución 588 de 2021: Entidad territorial Bogotá Cartagena Población beneficiada 8.520 160 Valle del Cauca 1.320 Que la Subdirectora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar mediante comunicación radicada con el número 202142300847442 del 12 de mayo del presente año, informó las entidades territoriales priorizadas para la aplicación de las 10.000 vacunas asignadas a la pOblación de que trata el numeral 1.1. del artículo 1 de la Resolución 588 de 2021: Entidad territorial Población beneficiada Antioquia Boqotá Sucre Valle del Cauca 2.482 4.436 538 2.544 Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 5.4 de los lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra el COVID-19 actualizados mediante la Resolución 430 de 2021, las personas que asistan para aplicar la segunda dosis de la vacuna a un lugar diferente a aquel en el que recibieron su primera dosis, incluso si esta fue aplicada en otro país, podrán ser vacunadas y registradas, respetando la etapa de priorización en la que se encuentren, si el prestador cuenta con una vacuna del mismo laboratorio.

Que, conforme a lo anterior, ante la necesidad de avanzar en el esquema de vacunación de las personas mayores de 60 años e implementar lo dispuesto en la Resolución 588 de 2021, se hace necesario distribuir de las 1.000.040 dosis de la vacuna CoronaVac del Fabricante Sinovac Life Sciences Co. Ud recibidas el 12 de mayo de 2021. 682.488 con el propósito de inmunizar a la población antes mencionada, quedando disponibles para distribuir 317.552.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional 682.488 dosis de la vacuna CoronaVac del Fabricante Sinovac Life Sciences Co. Ud. recibidas por el Estado colombiano el12 de mayo de 2021. Artículo 2. Asignación de vacuna para inmunizara personas mayores de 60.

Asignar 640.208 dosis a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas a personas mayores de 60 años, incluidas las pertenecientes a las Fuerzas Militares, a la Policía Nacional y a los demás regímenes de Excepción y Especial, a quienes se les deberá garantizar su entrega, de acuerdo con la siguiente distribución: -" ~1>6 OODE \ 2 MAY 1011 2021 RESOLUCiÓN NÚMERO (j Hoja No. 9 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas entregadas al Estado colombiano el dia 9 de mayo de 2021 perel fabricante Sinovac Lire Scienses Co.

Ud. No. 1 2 ) de Arauca· Unidad, 3 del Allántico - Secretaria de Salud I, I I, Oistrit I 1 i 1, Ca'das ) de ' I 27 28 29 30 31 32 33 34,, I ) de,, "de Sa',d I D:::~::~' de ~a:'d,y,, 12.784 326' I I I,,,, 18.984, I, I,, de' Meta·, de Na,lAa, de Norte de, de I,de Sa',d ) del i,,I, d, Sa',d, de I, de Sa',d,, de San I deSa',d Distrito' í i lel i, de, de S,cee. ) del Tolima. 17.606 2.562, de Sa',d.,,,,-, Y Santa i )deSantaMarta 3592 9.784 16474 li I 1de SalL ~- ldeSalud de Sa',d I, de Sa',d 1.128 i i I 6.432 28.648 15.058 20.310 I, de' Valle De' 'a,ca 1, Sa',d,, de' I, de Sa"d TOTAL ASIGNACiÓN I, I ill,, Sa',d,, I I I I >V,, de Cartagena de Indias -:~ -1t 91.520 3.120 13.082 i 11 de Salud i i I I " 12 dosis de Antioquia - Secretaria Seccional de Salud y Protección Social g¡! 11 Cantidad Secretarias de salud o las entidades que hagan sus veces I,, 62.928 852 640.208 Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se tendrá en cuenta: 2.1. 2.2. 2.3. 2.4. 2.5. 2.6.

La asignación se realizó en múltiplos de dos debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 2 dosis. Las dosis enviadas deberán ser utilizadas de forma organizada mediante estrategias de agendamiento. Cuando se esté agotando el agendamiento de los diferentes grupos poblacionales que componen las diferentes etapas del Plan Nacional de Vacunación abiertas a la fecha, se podrán usar estrategias de agendamiento presencial.

Debe continuarse la vacunación de la población de 65 años y mayores hasta tanto se culmine esta inmunización, manteniendo las estrategias para captar a este grupo poblacional. Si, una vez agotada la vacunación de las personas a que hace referencia este artículo, se cuenta con inventario de vacunas contra el COVID - 19 sin utilizar, podrán ser utilizadas para inmunizar a personas de las etapas que se encuentran abiertas.

Las personas que asistan para aplicar la segunda dosis de la vacuna a un lugar diferente a aquel en el que recibieron su primera dosis, incluso si proviene de los RESOLUCiÓN NÚr.1~6 () 6 OODE 12 MAY 2011021 Hoja No. 10 Continuación de la resolución ·Por la cUDI se realiza la distribución y oslgnación de las vacunas entrogadas al Estado colombiano e/ die 9 de mayo de 2021 por el fabricante Sinov8C Lile Scienses Ca.

Ud. territorios en los cuales se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación o si esta fue aplicada en otro país, pOdrán servacunadas y registradas, respetando la etapa de priorización en la que se encuentren, si el prestador cuenta con una vacuna del mismo laboratorio conforme a lo establecido en el numeral 5.4 de los lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra el COVID-19 actualizados mediante la Resolución 430 de 2021, para lo cual es necesario solicitar el carnet de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB Artículo 3.

Asignación de vacuna para inmunizar personal de los establecimientos de educación inicial, preseolar, básica primaria, básica secundaria y educación medía. Asignar 10.000 dosis a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas a docentes. directivos docentes, personal de apoyo logístico y administrativo de los establecimientos de educación inicial, prescolar, básica primaria, básica secundaria y educación media, de acuerdo con la siguiente distribución: No. Secretarias de salud o las entidades que hagan sus veces 1 Departamento de Antioquia • Secretaria Seccional de Salud y Protección Social Distrito Especial Industrial y Portuario De Barranquilla.

Secretaria de Salud Distrital Departamento del Guaviare • Secretaria Departamental de Salud Departamento de Narir'lo • Instituto Departamental de Salud Deoartamento del Valle del Cauca - Secretaria Deoartamental de Salud 2 3 4 5 TOTAL ASIGNACI N Cantidad dosis 5.500 1.000 500 1.000 2.000 10.000 Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se tendrá en cuenta: 3.1. 3.2. 3.3. 3.4.

Las secretarias departamentales y distritales de educación deberán presentar la micro planificación de la estrategia de vacunación y la definición de municipios seleccionados en el marco de la mesa de coordinación permanente para la vacunación COVID-19 Las secretarias departamentales y distritales de educación deberán entregar a la Secretaria de Salud de la jurisdicción, el listado de personas a vacunar y su municipio de residencia para la asignación en conjunto de la IPS vacunadora encargada de la estrategia, la cual deberá estar habilitada para la vacunación contra COVID-19.

Se deberán realizar estrategias de agenda miento o concentración garantizando las medidas de bioseguridad. La información de personas vacunadas debe ser reportada al aplicativo PAIWEB. Artículo 4. Asignación de vacuna para inmunizar al personal de las Fuerzas Militares de Colombia. Asignar 10.000 dosis a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas al personal activo, al que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares de Colombia, con el fin de cumplir el numeral 1.3 del articulo 1 de la Resolución 588 de 2021: No. Secretarias de salud o las entidades que hagan sus veces 1 Distrito Capital de Boqotá • Secretaria Distrital de Salud Distrito Turlstico y Cultural de Cartagena de Indias· Departamento Administrativo Distrltal de Salud Departamento del Valle del Cauca - Secretaria Departamental de Salud 2 5 • Cantidad dosis 8.520 160 1.320 RESOLUCiÓN NÚÑI€RbG 6 OO DE 1 2 MA'f 10~d21 Hoja No. 11 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas entregadas al Estado colombiano el día 9 de mayo de 2021 por el fabricante Sinovac tire Scienses Co.

Ud. ITOTAL ASIGNACiÓN I 10.000 I Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, -se tendrá en cuenta: 4.1. 4.2. 4.3. Las Fuerzas Militares deberán presentar la micro planificación de la estrategia de vacunación en el marco de la mesa de coordinación permanente para la vacunación COVID-19.

Se deberán realizar estrategias de agendamiento o concentración garantizando las medidas de bioseguridad respectivas. La información de personas vacunadas en el marco del piloto debe ser reportada al aplicativo PAIWEB. Artículo 5. Asignación de vacuna para inmunizar al personal de la Policía Nacional de Colombia. Asignar 10.000 dosis al departamento del Valle del Cauca. las cuales deben ser aplicadas al personal activo, al que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de la Policía Nacional de Colombia, con el fin de cumplir el numeral 1.4 del articulo 1 de la Resolución 588 de 2021.

Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se tendrá en cuenta: 5.1. 5.2. 5.3. La Policía Nacional deberá presentar la micro planificación de la estrategia de vacunación en el marco de la mesa de coordinación permanente para la vacunación COVID-19. Se deberán real"lzar estrategias de agenda miento o concentración garantizando las medidas de bioseguridad respectivas.

La información de personas vacunadas en el marco del piloto debe ser reportada al aplicativo PAIWEB. Artículo 6. Asignación de vacuna para inmunizar al personal de la Fiscalia General de la Nación. Asignar 2.280 dosis a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas al personal de la Fiscalía General de la Nación y personal de apoyo logístico y administrativo, de acuerdo con la siguiente distribución:, Cantidad No. 1 2 3 4 5 6 7 dosis Departamento de Antioauia - Secretaria Seccional de Salud v Protección Social Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaria de Salud Distrital Distrito Caoital de Boaotá - Secretaria Distrital de Salud Departamento de Bovacá - Secretaría de Salud Departamental Departamento del Meta - Secretaría de Salud Departamental Departamento del Tol'lma - Secretaría de Salud Departamental De artamento del Valle del Cauca - Secretaría de Salud Departamental TOTAL ASIGNACION 384 216 810 102 108 132 528 2.280 Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se tendrá en cuenta: 6.1.

La Fiscalía deberá presentar la micro planificación de la estrategia de vacunación en el marco de la mesa de coordinación permanente para la vacunación COVID-19. RESOLUCiÓN NÚMSRa0600 DE 1 2 MAY 2°1J21 Hoja tlo, 12 --.-- Continuación de la resolución 'Por la cual se realiza la distribuciÓn y asignación de las vacunas en/rogadas o/ Estado colombiano el día ~_l de mayo da 2021 por el febrlC!Jnle Sino'tFlc Ufe Sciell.ses Co.

LId. 6,2, Para la aplicación de vacunas se deberá realizar estrategias de agendamiento o concentración garantizando [as medidas de bioseguridad respectiv8os. 6,3, La información de personas vacunadas en el marco del piloto debe ~.er reportada al aplicativo PAIWEB. Articulo 7. Asignación de vacuna para inmunizar a agentes educéltivc.s, madres y padres comunitarios vinculados a,los servicIos de primera infancia, identificados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar./CBF.

Asignar 10.000 dosis a los departamentos y distritos que se seMlan a continuación, las cuales deben.5,er aplicadas a agenles educativos, madres y padres comunitarios vinculados a los servicios de primera infancia, identificados por ellnstitulo Colombiano de Bienestar FamiHar-ICBF. de acuerdo con la siguiente distribución: Cantidad No, Secretarias de salud o las entidades que hagan sus veces 1 2 Departamento de Antio via - Secretaria Seccional de Salud Protección Social' Distrito Capital de Bogotá - secretaria.Dis!rltal de Salud Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de SegLJridad Social en Salud Departamento del Valle del Cauca - Secretaria Departamental de Salud 2.544 TOTAL ASIGNACI N 10,000 J 4 dosis 2.482 4.436 538 Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se tendrá en cuenta:.7,1, 7,2, 7,3, 7,4, Las oficinas departamentales dellCBF deberán presentar la micro planificación de la estrategia de vacunación, la definición de municipios seleccionado!; en el marco de la mesa de coordinación permanente para la vacunación CQ\llD-·19 Las oficinas departamentales del ICBF deberán entregar a la secrel,aria de salud de la jurisdicción el lisiado de personas a vacunar y el municipio de !¡u residencia para la asignación en conjunto de la IPS vacunadora encargada de la estrategia, la cual deberá estar habilitada para la vacunación contra COVID-19.

Para la aplicación de vacunas se deberá realizar estrategias de agendamienlo o concenlradón garantizando las medidas de bioseguridad respectiva~,. La información de personas vacunadas en el marco del piloto dE!be ~;er reportada al aplicativo PAIWEB. Articulo 8, Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNlaUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D,C" 12 MAY 2021, F RNANDO RUIZ GÓMEZ Minislr de Salud y Protección Social Vlceministerio de Salud Pút¡llca y PfesIBc;6~rviciOS Dirección de p,o~ón y PrevelloM ~.

Dirección Ju,ldiea "-