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Resolución570Vigente

Resolución 570 de 2022

Por la cual se realiza distribución y asignación especial de vacunas contra la COVID-19 de los laboratorios Moderna Switzerland GMBH y Sinovac Life Scienses Co. Ltd

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 570 DE 2022 ( - ABR 2022 ) Por la cual se realiza distribución y asignación especial de vacunas contra la COVID-19 de los laboratorios Moderna Switzerland GMBH y Sinovac Life Scienses Co. Ltd EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021 y, CONSIDERANDO.Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado.

Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad". Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" dispone que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630, 744 y 1671 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID — 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como.la población que se prioriza en cada una de ellas.

Que, el numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887, 2389 de 2021,92 y 419 de 2022, establece que se podrá acceder a una dosis de refuerzo con un biológico homólogo o heterólogo en las condiciones allí descritas. Que, mediante Resoluciones 2021041443 de 21 de septiembre de 2021 y 2021054309 de 3 de diciembre de 2021, el INVIMA modificó la Resolución 2021025857 del 25 de junio de 2021, mediante la cual se concedió la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia ASUE 2021-000005 para SPIKEVAX COVID-19 VACCINE MODERNA, estableciendo, RESOLUCIÓN NÚMERO 57 0 DE -8 ABR 2022 2022 HOJA No 2 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la CO VID-19 de los laboratorios Moderna Switzerland GMBH y Sinovac Life Scienses Co.

Ltd entre otras, que esta debe ser administrada en adultos y niños de 12 años o más y ampliando la vida útil del producto terminado, pasando de 7 meses a 9 meses, bajo condiciones de almacenamiento de -25°C y -15°C. Que tomando en consideración la asignación y distribución de las vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Moderna Switzerland GMBH, efectuada mediante actos administrativos anteriores, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio a través del memorando 202221110116473 señala, que de acuerdo con la información enviada por la Subdirección de Gestión de Operaciones: " con corte al 04 de abril de 2022, ( ) el centro de acopio nacional cuenta con 336.280 dosis identificadas con el número de lote 037M21A.

De las cuales hay 80.400 dosis pendientes por enviar 20.400 al distrito de Cartagena y 60.000 al Distrito de Bogotá y de este total hay 255.880 dosis disponibles, las cuales son para ser distribuidas (sic)". Que, mediante la Resolución 2021048566 de 29 de octubre de 2021 del Invima, por la cual se resuelve la solicitud de actualización de información de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia - ASUE a la vacuna denominada CoronaVac, se establece que esta puede implementarse para la vacunación en población pediátrica, como parte del Plan Nacional de Vacunación contra la Covid-19, y de acuerdo con las indicaciones del fabricante, estas vacunas pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2°C y + 8°C. Que tomando en consideración la asignación y distribución de las vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd, efectuada mediante actos administrativos anteriores, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio a través del memorando 202221110116473 señala, que de acuerdo con la información enviada por la Subdirección de Gestión de Operaciones, en relación con este biológico: " con corte al 04 de abril de 2022, ( ) el centro de acopio nacional cuenta con 303.010 dosis identificadas con los números de lote 8202109143 y C202109194, de los cuales se tienen 10.000 dosis pendientes por entregar a Cartagena, teniendo 293.010 dosis, las cuales se encuentran disponibles para ser distribuidas (sic)".

Que, atendiendo a que el ritmo de vacunación en los territorios presenta velocidades distintas, resulta necesario establecer estrategias diferenciales que permitan acelerarlo, en aquellos en los que por sus particularidades geográficas y sociales requieran una asignación especial de vacunas, con el propósito de contribuir al logro de los objetivos locales y las metas propuestas por el Gobierno nacional en el Plan Nacional de Vacunación. Que en virtud de lo anterior, y conforme con lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución 1627 de 2021, modificado por la Resolución 1805 de 2021, este Ministerio puede realizar distribución y asignación especial de vacunas a las entidades territoriales que las requieran, para atender estrategias poblacionales como vacunación a población indígena, jornada extramural en zonas de alta ruralidad u otra particularidad, previa evaluación de: i) velocidad del avance de la vacunación, ii) saldos de vacunas contra la COVID-19 disponibles en su territorio y iii) justificación de la necesidad, para lo cual, la entidad territorial remitirá a la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, solicitud en la que se justifique la necesidad de una asignación especial, especificando las estrategias, población objeto y el tiempo requerido para la aplicación de las vacunas solicitadas.

Que las secretarías de salud departamentales de Cundinamarca, Boyacá, Magdalena, Casanare, Atlántico, Vaupés y el Distrito de Santa Marta, en cumplimiento de la precitada resolución, solicitaron a este Ministerio la asignación especial de vacunas contra la COVID-19, en el marco del desarrollo de estrategias poblacionales, que permitan acelerar Nple RESOLUCIÓN NÚMERO_ 570 DE -8 ABR 2022 2022 HOJA No 3 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19 de los laboratorios Moderna Switzerland GMBH y Sinovac Life Scienses Co.

Ltd el cumplimiento del Plan Nacional vacunación, en el sentido de completar los esquemas vacunación y la aplicación de dosis de refuerzo, así: ENTIDAD CUNDINAMARCA BOYACA MAGDALENA CASANARE ATLÁNTICO VAUPÉS SANTA MARTA RADICADO 202242400747292 202242400731732 202242400762592 202242400760012 20224240077727 202242400762332 202242400742692 MODERNA SINOVAC 15.000 2.500 3.800 2.600 5.000 250 9.000 JANSSEN 0 1.600 0 2.500 0 0 0 1.500 9.000 2.200 0 0 ASTRAZENECA PFIZER 20.000 1.500 10.000 1.400 0 0 0 25.000 0 5.850 0 786 Que, ante las solicitudes formuladas, la Dirección de Promoción y Prevención encontró que: i) con corte a 29 de marzo de 2022 las coberturas de segundas dosis alcanzadas por las entidades territoriales solicitantes, no superan el 82% ii) con corte al 30 de marzo de 2022, los departamentos y distritos mencionados, no cuentan con biológicos suficientes en su jurisdicción para acelerar el ritmo de vacunación, y, iii) las vacunas se requieren para cerrar esquemas pendientes en su población; evidencias que exigen fortalecer estrategias de comunicación, demanda inducida y búsqueda activa de la población susceptible de refuerzos.

Entidad territorial Población DANE Población DANE % aplicación 1 °/ aplicación 1 ° cobertura 1 pendiente por vacunar primeras o únicas; pendiente por vacunar I i Cundinamarca. 75,7% Boyacá 90,5% 7 1 Mágdg-lena--i - - 72$% -1--' Casanare l t 82,3% Santa Marta 88,7% Atlántico I 66.8% TViuri-és 1 43.0%__ _ 819.874 + 119.014. '. 244.632- 1. 77.857 61.906 i 489.060_i 26.696: r 65.0% 81,7%,.. 57,2% 69,4% _ _. - 68,4% 57.3% • 33.7% Avance refuerzos 1.181.246 t228.805 386.107 t 134.2461 1.9754. 629.017 31.021. 32.5% 33,1% 22,4%1 26J% 26,2%, 6.1VO- Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio, y al momento de cumplirse el tiempo establecido para recibir la segunda dosis y las dosis de refuerzos, se encuentran en otro lugar así como personas que han recibido la primera dosis en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID 19 a aplicar la dosis faltante.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1. Asignación especial de vacunas del laboratorio Moderna Switzerland GMBH. Asignar 38.150 dosis de vacunas del laboratorio Moderna Switzerland GMBH, a las siguientes entidades territoriales, así: SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL OLA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES 1 2 3 4 5 6 7 Distrito turístico de Santa Marta- Secretaria de Salud Distrital Departamento Cundinamarca - Secretaria de Salud Departamento Departamento Boyac.á - Secretaria de Salud Departamento Departamento Magdalena - Secretaria de Salud Departamento Departamento Casanare - Secretaria de Salud Departamento Departamento Atlántico - Secretaria de Salud Departamento Departamento Vaupés - Secretaria de Salud Departamento TOTAL CANTIDAD DOSIS 9.000 15.000 2.500 3.800 2.600 5.000 250 38.150 RESOLUCIÓN NÚMERO,. 570 DE - 8 ABR 20222022 HOJA No 4 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19 de los laboratorios Moderna Switzerland GMBH y Sinovac Life Scienses Co.

Ltd Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 Inmunizar población de 12 años y más. Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887, 2389 de 2021, 92 y 419 de 2022, a: i) población de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del referido numeral, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación, así mismo, podrán recibir una segunda dosis de biológico de ARNm de refuerzo después de su esquema primario y de su primer refuerzo a partir de los 30 días de aplicación de su última dosis bajo recomendación del médico tratante; ii) población con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos, durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; así mismo, podrán recibir una segunda dosis de biológico de ARNm de refuerzo después de su esquema primario y de su primer refuerzo a partir de los 30 días de aplicación de su última dosis bajo recomendación del médico tratante; iii) personas de 18 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario; iv) personas mayores de 18 años, que han presentado COVID-19 deben completar el esquema primario y colocar la dosis de refuerzo; ninguna dosis debe ser retrasada.

Adicionalmente, tener en cuenta que para su aplicación deben pasar treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas o treinta (30) días contados desde la toma de muestra en personas asintomáticas. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible.

La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. Artículo 2. Asignación especial de vacunas del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd.

Asignar 4.000 dosis del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd, a las siguientes entidades territoriales: SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES 1 2 Departamento de Casanare - Secretaría de Salud Departamental Departamento Boyacá— Secretaria de Salud Departamento TOTAL CANTIDAD DOSIS 2400 1.600 4.000 Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 2.1 2.2 Inmunizar a niños de 3 a 11 años.

Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887, 2389 de 2021, 92 y 419 de 2022, a: i) población de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del referido numeral, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación, así mismo, podrán recibir una segunda RESOLUCIÓN -NÚMERO-, 570 DE 8 ABR 2022 2022 HOJA No 5 Continuación de la resolución "Perla cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19 de los laboratorios Moderna Switzerland GMBH y Sinovac Life Scienses Co.

Ltd dosis de biológico de,ARNm de refuerzo después de su esquema primario y de su primer refuerzo a partir de los 30 días de aplicación de su última dosis bajo recomendación del médico tratante; ii) población con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos, durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación, así mismo, podrán recibir una segunda dosis de biológico de ARNm de refuerzo después de su esquema primario y de su primer refuerzo a partir de los 30 días de aplicación de su última dosis bajo recomendación del médico tratante; iii) personas de 18 años o más, a partir de los. 4 meses de haber completado el esquema primario; iv) personas mayores de 18 años, que han presentado COVID-19 deben completar el esquema primario y colocar la dosis de refuerzo; ninguna dosis debe ser retrasada.

Adicionalmente, tener en cuenta que para su aplicación deben pasar treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas o treinta (30) días contados desde la toma de muestra en personas asintomáticas. 2.3 Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. 2.4 Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible.

La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. 2.5 Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento. Artículo 3. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., -A ABR -022 FERNANDO RUIZ GÓ EZ istro de Salud y Protección Social Aprobó Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios Director de Promoly Prevención Directora Jurídica