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Resolución558Vigente

Resolución 558 de 2024

Por la cual se modifica el articulo 21 de la Resolución 2275 de 2023, en relación con la transición prevista para la implementación del RIPS como soporte de la FEV en salud y el inicio de la operación de la plataforma del mecanismo único de validación

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERO 00000558 DE 2024 ( 27 MAR 2024 ) Por la cual se modifica la Resolución 2275 de 2023, en relación con la transición prevista para la implementación del RIPS como soporte de la FEV en salud y el inicio de la operación de la plataforma del mecanismo único de validación EL MINISTRO DE SALUD Y PROT;E,CCIÓN SOCIAL En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 173, numeral 3 de la Ley 100 de 1993 y 15 de la Ley 1966 de 2019 y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1966 de 2019, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2275 de 2023, única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta - FEV en salud,,integrándo los campos de datos del sector salud adicionales a la generación de la factura electrónica de venta -FEV en salud, el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS como soporte de la misma y el mecanismo único de validación del conjunto de información FEV en salud RIPS, Que, la referida Resolución 2275 de 2023 constituye el marco operativo a partir del cual el Ministerio de Salud y Protección Social adelantará el proceso de masificación de la facturación electrónica en el sector salud, integrando la extensión salud habilitada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN al Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, información que deberá ser generada, en el estándar definido por esta Cartera Ministerial, por los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud, en el proceso de cobro de la prestación o provisión de servicios y tecnologías a las entidades responsables de pago y demás pagadores, en virtud de lo cual los participantes del sistema de salud deberán implementar las correspondientes adecuaciones en sus sistemas de información, Que, la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN expidió las Resoluciones 042 de 2020 y 0165 de 2023, mediante las cuales dispuso los anexos técnicos de la factura electrónica de venta -FEV 1,8 Y 1,9 respectivamente, y expidió el Anexo Técnico 1,0 del documento equivalente electrónico, cuya entrada en operación se preveía para el 3 de febrero de 2024; además, expidió la Resolución 00008 de 2024 mediante la cual aplazó la entrada en operación del anexo técnico de la factura electrónica de venta 1.9 y el Anexo Técnico 1.0 del documento equivalente electrónico para el 1 de mayo de 2024, en razón a la necesidad de permitir a los proveedores tecnológicos y soluciones propias de la FEV habilitadas por la DIAN adelantar la actualización de las soluciones de facturación electrónica.

Que estas mismas soluciones tecnológicas y entidades son las que deben adaptar e integrar estas nuevas disposiciones al escenario de la FEV en salud, en lo que RESOLUCiÓN NÚMERO 00000558 DE 27 MAR 2024 HOJA N° 2 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica el artículo 21 de la Resolución 2275 de 2023, en relación con la transición prevista para la implementación del RIPS como soporte de la FEVen salud y el inicio de la operación de fa plataforma del mecanismo único de validación" corresponda, para su disposición en la URL habilitada al sector salud por la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN en el anexo técnico 1.9 de la Resolución 0165 de 2023: http://url.minsalud.gov.co/facturacionelectronica, en la que se incorporará la información propia del sector salud, la cual: "entrará a regir una vez que el Ministerio de Salud informe a todos los actores regulados por ellos", situación que ha sido manifestada por los facturadores electrónicos del sector salud y los proveedores tecnológicos habilitados por la DIAN para generar la FEV en salud, en el sentido de solicitar al Ministerio que se permita iniciar la operación del mecanismo único de validación del RIPS como soporte de la FEV en salud después del 1 de mayo de 2024, una vez haya entrado en vigencia el anexo 1.9 y el Anexo Técnico 1.0 del documento equivalente electrónico dispuesto en la Resolución 0165 de 2023 expedida por la DIAN.

Que, en cumplimiento del plan de transición previsto en el artículo 21 de la Resolución 2275 de 2023, desde el 29 de enero de 2024 y hasta el 13 de marzo de 2024, este Ministerio adelantó 14 sesiones de capacitación y 8 sesiones de pruebas de transmisión de información a Prestadores de Servicios de Salud y Proveedores de Tecnologías en Salud, en las queparticiparon alrededor de 32.000 personas de 4.300 entidades; así mismo, realizó 3 sesiones de capacitación a Entidades Responsables de Pago y demás pagadores con la participación de cerca de 3.500 personas y 120 entidades, en las que se evidenció la persistencia de limitaciones institucionales en los desarrollos de sistemas de información de los diferentes facturadores electrónicos del sector salud, que impiden la realización de los procesos de: i)instalación de la plataforma del mecanismo único de validación dispuesto por el Ministerio; ií) la autenticación y registro de las entidades frente al mismo, y iii) la creación de los archivos del RIPS (JSON) y de la FEV en salud (XML con la extensión salud), condiciones necesarias para cumplir con la generación y transmisión de información conforme con lo establecido en la Resolución 2275 de 2023.

Que, ante los resultados de las sesiones de capacitación y pruebas adelantadas, este Ministerio adelantó una encuesta para evaluar el avance en la implementación del RIPS como soporte de la FEV en salud y de la operación de la plataforma del mecanismo único de validación de los facturadores electrónicos del sector salud, recibiéndose respuesta de 1.215 entidades (602 IPS, 574 profesionales independientes, 24 Proveedores de Tecnologías en Salud -PTS y 15 entidades de transporte asistencial de pacientes), que confirman la existencia de las limitaciones evidenciadas en las sesiones de pruebas, al punto que el 70% de entidades refirieron tener avances inferiores al 50% en los desarrollos de sus sistemas de información que soportarán la generación del RIPS(JSON) y la FEV en salud (XML), además de señalar dificultades en los procesos de autenticación e instalación de la plataforma del mecanismo único de validación, concluyéndose que 1.053 entidades encuestadas, el 87%, refieren la imposibilidad de iniciar la operación de validación del RIPS como soporte de la FEV en salud el 1 de abril de 2024 y solicitan modificar dicho plazo para dar cabida a un plan de transición hacia la masificación de la FEV en salud, en el que se profundice la asistencia técnica requerida y se continúe con la realización de pruebas y pilotos sobre la plataforma del Ministerio, para permitir que los diferentes participantes del sistema culminen las adecuaciones tecnológicas necesarias en sus sistemas de información. Que, adicionalmente, en razón a la necesidad de abarcar las diferentes modalidades de pago existentes, se hace preciso habilitar las diferentes funcionalidades del mecanismo único de validación, particularmente la correspondiente a la recepción de las facturas generadas bajo la modalidad de pago por capitación, la cual aún no ha surtido la fase de pruebas y pilotos con los participantes del sistema, requiriéndose definir un plazo que permita realizar estas actividades e incorporar en los desarrollos de la plataforma las eventuales incidencias que se presenten en su funcionamiento.

RESOLUCiÓN NÚMERO 00000558 DE 27 MAR 2024 HOJA N° 3 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica el articulo 21 de la Resolución 2275 de 2023, en relación con la transición prevista para la implementación del RIPS como soporte de la FEV en salud y el inicio de la operación de la plataforma del mecanismo único de validación" En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1, Modifiquese el artículo 21 de la Resolución 2275 de 2023, el cual quedará así: "Artículo 21.

Transición. Para la implementación del RIPS como soporte de la FEV en salud y el inicio de la operación de la plataforma del mecanismo único de validación, las entidades de que trata el artículo 2 de la presente resolución y este Ministerio seguirán las siguientes actividades y cronograma: FASE /MODULO/PROCESO Micrositio Mecanismo de autenticación para PSSyPTS Instalación de la plataforma Asistencia técnica Fase I FE-RIPS Nota Crédito total Nota Crédito parcial Fase I FE-RIPS Nota Crédito total Nota Crédito parcial PLAZO DE RESPONSABLE EJECUCiÓN Disposición y actualización del micrositio 1 al 16 de Ministerio de Salud y institucional de FEV en salud abril de 2024 Protección Social 1.

PSS y PTS. Inscripción (o actualización), ante la plataforma del mecanismo único. de validación obteniendo su usuario y contraseña, en enlace: el htt{l.s:llwww.miseguridadsocial.gov.col. 2.1. PSS del tipo IPS, transporte especial Del 22 de Facturadores electrónicos de pacientes y entidades con objeto abril al 3 de del sector salud y entidades de social diferente, y PTS: Autenticación mayo obligadas a reportar RIPS mediante el registro en SISPRO en el 2024 sitio web: htt{l.s://web.sisQro.gov.co. 2.2.

Profesionales Independientes: Autenticación al mecanismo único con la base de datos del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud REPS. Instalación de la plataforma del mecanismo Del 22 de, ' un/ca validación de desde Facturadores electrónicos abril al 3 de https:llwww.sispro,gov,co/centraldel sector salud y entidades mayo de financiamienfo/Pages/facturacionobligadas a reportar RIPS 2024 electronica,aspx Ministerio de Salud y Asistencia técnica en línea procesos de Del 6 al 17 de Protección Social, autenticación e instalación del mecanismo mayo de Facturadores electrónicos unico de validación 2024 del sector salud y entidades obligadas a reportar RIPS Ministerio de Salud y Realizacion de sesiones de prueba de Del 20 al 31 Protección Social, transmisión de archivos de FEV en salud- de mayo de Facturadores electrónicos RIPS al mecanismo único de validación 2024 del sector salud y entidades obligadas a reportar RIPS ACTIVIDAD Actualización de plataforma (incidencias) 4 al 7 de junio Ministerio de Salud de 2024 Protección Social Fase I FE-RIPS Nota Crédito total Nota Crédito parcial Piloto del mecanismo único de validación y 11 al 14 de transferencia de datos con los participantes junio de 2024 del sistema Fase 11 Nota Débito Nota Ajuste de RIPS Realización de sesiones de prueba de Del 17 al 28 transmisión de archivos de FEV en saludjunio de 2024 RIPS al mecanismo único de validación Fase If Nota Débito Nota Ajuste de RIPS Actualización de plataforma (incidencias) y Ministerio de Salud y Protección Social, Facturadores electronicos del sector salud y entidades obligadas a reportar RIPS, Entidades Responsables de Paqoydemáspaqadores Ministerio de Salud y Protección Social, Facturadores electrónicos del sector salud y entidades Obligadas a reportar RIPS 2 al 5 de julio Ministerio de Salud de 2024 Protección Social y RESOLUCiÓN NÚMERO 00000558 DE 27 MAR 2024 HOJA N° 4 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica el articulo 21 de la Resolución 2275 de 2023, en relación con la transición prevista para la implementación del RIPS como soporte de la FEVen salud y el inicio de la operación de la plataforma del mecanismo único de validación" FASE /MODULO/PROCESO Fase 11 Nota Débito Nota Ajuste de RIPS Fase 111 Cápita (FEV/NC/NO/NA) Fase 111 Cápita (FEV/NC/NOINA) Fase 111 Cápita (FEV/NC/ND/NA) Fase 111 RIPS Sin Factura Fase 111 RIPS Sin Factura Fase 111 RIPS Sin Factura Estabilización ACTIVIDAD PLAZO DE EJECUCiÓN RESPONSABLE Salud y Ministerio de Social, Protección Facturadores electrónicos Piloto del mecanismo único de validación y Oel8 al12 de del sector salud y entidades transferencia de datos con los participantes Julio de 2024 obligadas a reportar RIPS, del sistema Entidades Responsables de Pago y demás pagadores Salud y Ministerio de Social, Realización de sesiones de prueba de Del8.,19 de Protección electrónicos transmisión de archivos de FEV en saludFacturadores Julio de 2024 del sector salud y entidades RIPS al mecanismo único de validación obliaadas a reportar RIPS Del 22 al 26 Salud y Ministerio de Actualización de plataforma (incidencias) de Julio de Protección Social 2024 Ministerio de Salud y Protección Social, electrónicos Piloto del mecanismo único de validación y Del 29 de julio Facturadores transferencia de datos con los participantes al 2 de agosto del sector salud y entidades de 2024 obligadas a reportar RIPS, del sistema Entidades Responsables de Pago y demás pagadores Ministerio de Salud y Realización de sesiones de prueba de Del 21 al 31 Protección Social, electrónicos transmisión de archivos de FEV en salud- de agosto de Facturadores del sector salud y entidades RIPS al mecanismo único de validación 2024 obligadas a reportar RIPS 2 al 6 de Ministerio de Salud y Actualización de plataforma· (incidencias) septiembre Protección Social de 2024 Ministerio Salud y de Protección Social, Piloto del mecanismo único de validación y Del 9 al13 de 'Facturadores electrónicos transferencia de datos con los participantes septiembre del sector salud y entidades del sistema de 2024 obligadas a reportar RIPS, Entidades Responsables de Pago y demás pagadores Salud y Ministerio de Protección Social, electrónicos 16 al 30 de Facturadores Estabilización de la plataforma del del sector salud y entidades septiembre mecanismo unico de validación de 2024 obligadas a reportar RIPS, Entidades Responsables de Pago y demás pagadores Entrada en operación del mecanismo único de validación del RIPS (JSON) como soporte de la FEV en salud (XML con los 1 de octubre campos adicionales del sector salud).

Se de 2024 inicia la transmisión de estos archivos a la plataforma. A partir del 1 de octubre de 2024, las entidades definidas en el artículo 2 de la presente resolución deben entregar el RIPS correspondiente a los servicios y tecnologías de salud prestados y facturados a partir de esta fecha, conforme con lo previsto en la presente resolución y sus anexos técnicos; mientras se cumple este plazo los RIPS deberán ser entregados en las estructuras definidas en la Resolución 3374 de 2000 y demás normas relacionadas.

Los prestadores de servicios de salud, las entidades responsables de pago y demás pagadores, dispondrán hasta el 31 de marzo de 2025 para enviar los RIPS de las atenciones prestadas hasta el 30 de septiembre de 2024 conforme con la periodicidad con la que se remiten durante la operación. La facturación de estos servicios se realizará en la estructura convencional de facturación electrónica establecida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

RESOLUCiÓN NÚMERO 00000558 DE 27 MAR 2024 HOJA N° 5 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica el articulo 21 de la Resolución 2275 de 2023, en relación con la transición prevista para la implementación del RIPS como soporte de la FEV en salud y el inicio de la operación de le platafonna del mecanismo único de validación" Para la implementación de las disposiciones previstas en el presente acto administrativo, el Ministerio de Salud y Protección Social determinará el mecanismo de transferencia de información de que trata el artículo 10 de la presente resolución. La forma de disposición de los datos del RIPS a las entidades responsables de pago y demás pagadores se realizará de acuerdo con lo definido por las partes.

Se podrá direccionar la verificación y consulta de estos datos hacia la plataforma definida por el Minísterio. Parágrafo. Las actividades a realizarse dentro del plan de transición de que trata el presente artículo, serán obligatorias para los facturadores electrónicos del sector salud y las entidades obligadas a reportar RIPS, según corresponda.

Este Ministerio les notificará las fechas en las cuales deberán asistir a las diferentes sesiones, en el caso de los Prestadores de Servicios de Salud -PSS a través del correo institucional disponible en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud -REPS y en el caso de los Proveedores de Tecnologías en Salud -PTS a través de los correos institucionales que registren siguiendo el proceso de autenticación dispuesto en SISPRO." Artículo 2.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. pUBLíaUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 27 MAR 2024 eLA+2! GUILLERMO ALFON O"JARAMILLO MARTINEZ ¡Ministro de Sal d y Protección Social.k~. ) r. Vi.cemir,rstm de Prot,e<:ción Social Directo, de ~e~UlaClón do Béncficros, COSIOS 'f Tariflls del ASOgUram~'o t • lud _..nl_~.\( Jefe de la OfiCina de Tecrtologlas de la InformaCión y Ccmun¡caclone _ ~\:: pdíCO~.s.