República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERO 555 DEL 27 DE ABRIL DE 2021 Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 27 de abril de 2021 por el fabricante Sinovac Life Sciences Ca. Ud. EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 del articulo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, el parágrafo 7 del articulo 7 del Decreto 109 de 2021, y
CONSIDERANDO
Que el articulo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad'.
Que el articulo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.
Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que en la actualidad existe poca oferta de vacunas contra el COVID-19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda lo que significa que dicha vacuna es un bien escaso.
Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción. Que el Decreto 109 de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas.
RESOLUCiÓN NÚMERO 555 DEL 27 DE ABRIL DE 2021 Hoja No. 2 Continuación de /a resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el CQVIO - 19 entregadas al Estado colombiano e/27 de abril de 2021 por e! fabricante Sinovac Lite Scfence Co_ Ud.,.. 1 Que el ya citado Decreto 109 de 2021, determinó que en la primera etapa de vacunación se debe inmunizar a: "(.. ) 7.1. 1. 1.
Las personas de 80 af10s de edad y más. 7.1.1.2. Talento humano en salud; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos intemos, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Milítares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia, que realizan su trabajo en los servicios de: a. Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda b. c. Urgencias en donde se atienda COVID-19.
Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda d. Laboratorio clínico, laboratorio de salud pública, laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de universidades, únicamente el personal que toma (intramural y extramural), manipula y procesa muestras de COVID-19. Radiologla e imágenes diagnósticas. Terapia respiratoria que atienda pacientes con COVID-19.
Transporte asistencial de pacientes. COViO·19. COViO·19. e.,, f g. 7.1.1.3. Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra y extramural, siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con la vía aérea expuesta del paciente. 7..1.1.4.
Talento humano de servicios generales, vigilancia, celaduría, administrativo y de facturación, que realizan su trabajo en los servicios de cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atiende pacientes contagiados de COVID-19; urgencias en donde se atienda COVID-19 y hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19, así como el talento humano encargado de la distribución de alimentos en el área intrahospita/aria; del traslado de pacientes en el ámbito intrahospitalario y de las labores de lavandería, mantenimiento y transporte, de los prestadores de selVicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia. 7.1.1.5.
Talento humano en salud del servicio de vacunación contra el COVID-19. 7..1.1.6. Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 7..1.11 Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud, que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COVID-19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID-19. 7..1.1.8.
Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con la vía aérea expuesta de los pacientes, dada la realización de procesos que liberan aerosoles como la intubación endotraqueal o la traqueotomía.(...)" Que el mismo decreto indicó que en la segunda etapa de vacunación se debe inmunizar a: "(.. ) 7.1.2.1.
La población entre los 60 y los 79 afias de edad. 7.1.2.2. Todo el talento humano; profesionales de la salud en servicio social oblIgatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - selVicios y médicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad que desarrollen sus actividades en cualquiera de los servicios brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa 1.
RESOLUCiÓN NÚMERO 555 DEL 27 DE ABRIL DE 2021 Hoja No. 3 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunes contra el COVID - 19 en/regadas al Estado o%mbiano e/27 de abril de 2021 por el fabricante Sinovac Lire Selence Co. Ud." 7.1.2.3. Talento humano en salud de los servicios de salud que se presten intramura/mente en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014. 7.1.2.4.
Talento humano en salud de las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los reg{menes especiales y de excepción. 7.1.2.5. Los médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud propia. Los estudiantes de pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios, de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador de servicios de salud.
" Que mediante Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 de 2021, se adoptaron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las vacunas contra el COVID -19, estableciendo como criterios los siguientes: 2.1. Criterio de eficacia. Con el objetivo de fortalecer la ejecución efectiva en la aplicación de las vacunas asignadas a los territorios y de optimizar el uso de las mismas, se establece el Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación mediante la siguiente formula: (....) (....) Parágrafo 1.
El criterio de eficacia no se aplicará cuando se distribuyan y asignen vacunas contra el COVID - 19 a poblaciones que se encuentran priorizadas debido a fa actividad que desarrollan. Que en la misma resolución se determinó como regla general para la distribución y asignación de las vacunas.contra el COVID~19Ia que se describe a continuación: "Cada vez que se confirme por parte de un fabricante o del representante del mecanismo COVAX, la cantidad y la fecha de una entrega de dosis de vacunas contra el COVID - 19 al Estado colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo a criterios epidemiológicos y logísticos para la debida conservación de la vacuna. determinará la cantidad de dosis que se asignará a cada grupo poblacional que integre la misma etapa, respetando la priorización establecido en el artfculo 7 del Decreto 109 de 2021.
Posteriormente, con la información cargada en la Base de Datos Maestra nominal, se determinará el número de personas que, en cada departamento o distrito, pertenecen a cada grupo poblacional que integra la misma etapa. (....) (....) Se calculará la participación que tiene cada uno de ellos en el total de personas que pertenecen a esa misma etapa a nivel nacional.
El porcentaje de participación de cada departamento o distrito en el total nacional, será el porcentaje sobre el cual se asignará el número de dosis que se le entregará a cada entidad territorial del orden departamental o distrital, calculado sobre la cantidad de dOSIS que se tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar a ese grupo poblacional.
Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo poblacional perteneciente a la misma etapa en cada departamento y distrito, se aplicará la siguiente formula: x= (A/are X: Vacunas asignadas para cada grupo en cada departamento o distrito. A: Población registrada en el grupo en la base maestra nominal en departamento o distrito. B: Población registrada en el grupo en base maestra nominal total nacional.
C: Número de vacunas total disponibles para este grupo. Parágrafo 1. Los habitantes de los municipios en donde se ha adoptado la medida de unificación de etapas no se incluirán en la regla de distribución general RESOLUCiÓN NÚMERO 555 DEL 27 DE ABRIL DE 2021 Hoja No. 4 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVIO - 19 entregadas al Estado colombiano e/27 de abril de 2021 por el fabricante Sinovac Lite Science Co_ Ud.
" parágrafo 2. El Ministerio de Salud y protección Social entregará las dosis de vacunas contra el COVID-19 a fos departamentos y distritos de manera gradual y progresiva, teniendo en cuenta la disponibilidad de vacuna en el país. " Que, de acuerdo con el acta de recepción técnica de biológicos del27 de abril de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 1.000.000 de dosis de vacuna inactiva SARS-COV-2 del laboratorio Sinovac Life Sciences Co.
Ud denominada CoronaVac, identificadas con los números de Lote C202103045. C2021 04054 y K202103011 Que de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas CoronaVac deben ser usadas en personas mayores de 18 años, pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2°C y + 8°C, su presentación es vial monodosis y requieren de un esquema de dos dosis con un intervalo de 28 días para garantizar una inmunidad adecuada.
Que mediante Resolución 302 del 6 de marzo de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social asignó 920.615 dosis de la vacuna CoronaVac a los departamentos y distritos establecidos en el artículo 2 de la mencionada resolución, para inmunizar a personas de 80 años y más y su aplicación inició el7 de marzo de 2021. Que mediante la Resolución 413 del 29 de marzo de 2021 fueron asignadas 386.227 dosis de la vacuna CoronaVac para garantizar las segundas dosis a las personas que recibieron la primera, producto de la asignación realizada mediante Resolución 302 de 2021 y cuya fecha probable de aplicación iniciaba del 4 al 11 de abril de la presente anualidad.
Que mediante la Resolución 462 del 12 de abril de 2021 fueron asignadas 500.000 dosis de la vacuna CoronaVac para garantizar las segundas dosis a las personas que recibieron la primera, producto de la asignación realizada mediante Resolución 302 de 2021 y no recibieron asignación mediante Resolución 313 de 2021. Que a continuación se presentan las cantidades asignadas a cada entidad territorial mediante las Resoluciones 302, 413 Y 462 todas de 2021 y las dosis pendientes por entregar: '1 776 623 22.216 899 21.676 494 839 17.523 RESOLUCiÓN NÚMERO 555 DEL 27 DE ABRIL DE 2021 Hoja No. 5 Continuación de la resolución ·Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 27 de abril de 2021 por el fabricante Sinovac Lire Science Co.
Lid." Córdoba (undinamarca Guainía Guaviare Huila La Guajira Magdalena Meta Nariño Norte de Santander Putumayo Quindío Risaralda Santa Marta Santander Sucre Tolima Valle del (auca Vaupés Vichada.. TOTAL 36.496 45.193 177 806 18.632 14.148 15.069 13.352 32.955 28.650 4.393 13.719 21.965 8.119 42.613 26.155 30.210 98.078 397 773 920.615 34.562 44.652 O 755 17.803 13.429 14.381 12.770 31.817 27.124 4.138 13.194 21.528 7.860 41.088 24.695 28.836 94.410 223 732 886.227 1.934 541 177 51 829 719 688 582 1.138 1.526 255 525 437 259 1.525 1.460 1.374 3.668 174 41 34.388 Que mediante Resolución 342 del 16 de marzo de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social asignó 137.385 dosis de la vacuna CoronaVac para primeras dosis a los departamentos y distritos establecidos en los articulas 2,3,4 Y 6 de la mencionada resolución, para inmunizar a (1) habitantes de las áreas urbanas y conurbanas de Leticia, Puerto Nariño y Mitú, (11) talento humano pertenecientes a la etapa 1 del plan nacional de vacunación, (111) talento humano perteneciente a la etapa 2 del plan nacional de vacunación y (IV) personas de 70 a 79 años de edad.
La aplicación de estas primeras dosis inició el 17 de marzo de 2021. Que mediante Resolución 361 del 21 de marzo de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social asignó 283.644 dosis de la vacuna CoronaVac a los departamentos y distritos establecidos en el artículo 2 de la mencionada resolución, para inmunizar a personas entre 75 y 79 años de edad y su aplicación inició el 22 de marzo de 2021.
Que mediante Resolución 364 del 23 de marzo de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social asignó 387.297 dosis de la vacuna CoronaVac a los departamentos y distritos establecidos en los articulas 2 y 3 de la mencionada resolución, para inmunizar a personas de 70 a 79 años de edad y a la población del municipio de Providencia en el departamento ArChipiélago de San Andrés y su aplicación inició el 24 de marzo de 2021.
Que el número de segundas dosis que aún no se han repartido para completar los esquemas de vacunación de las personas que fueron beneficiarias de las dosis asignadas mediante Resoluciones 302. 342. 361 Y 364 todas de 2021, por departamento, se detallan a continuación: RESOLUCiÓN NÚMERO 555 DEL 27 DE ABRIL DE 2021 Hoja No. 6 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVIO - 19 entregadas al Estado colombiano e/27 de abril de 2021 por el fabricante Sinovac Lite Science Co.
Ud." Archipiélago de San Andrés Atlántico Barranquilla Bogotá, D.C. Bolívar Boyacá Buenaventura Caldas 36 38 339 4.572 623 1.342 2.482 6.332 10.624 54.202 8.629 14.388 72.4$7 6.587 9.706 8.439 12.415 O 8.830 2.005 6.565 O 11.496 2.584 9.043 1.777 2.378 O 6.019 O O 8.180 O O 23.475 O O O 5.350 3.403 899 692 272 940 4.857 4.663 5.365 131 494 257 2.509 510 839 151 1.348 615 922 3.969 852 443 1.934 3.352 572 5.001 541 177 10.022 13 O 17.632 O 51 829 719 88 4.028 3.559 O 7.283 O 688 582 O 5.449 7.315 Nariño 1.138 3.819 1.821 7.676 O Meta 11.067 Norte de Santander 1.526 255 13.809 14.266 Caquetá Cartagena Casanare Cauca Cesar Chocó Córdoba Cundinamarca Guainía Guaviare Huila la Guajira Magdalena Putumayo Quindio Risaralda Santa Marta Santander $ucre Tolima Valle del Cauca Vaupés Vichada TOTAL 525 437 259 1.525 1.460 1.374 3.668 174 41 34.388 3.262 2.061 1.139 O O 1.592 288 5.420 9.005 3.059 7.069 2.240 16.313 O 4.092 12.780 4.013 54 137.385 11.554 35.654 O O 283.644 O 7.139 11.749 4.275 21.351 O 14.798 46.059 O O 388.093 Que, con el propósito de cumplir los lineamientos establecidos para la aplicación de la vacuna CoronaVac, esto es, la aplicación de la segunda dosis transcurridos 28 días a partir de la primera aplicación, mediante la presente resolución se distribuirán las dosis que permitan completar el esquema de vacunación de las personas que recibieron la primera dosis producto de las asignaciones realizadas mediante las Resoluciones 302, 342, 361 Y 364 todas de 2021, excepto para los departamentos de Amazona, Guainía y Vaupés quienes aún cuentan con dosis suficientes para aplicar a su población. Que el secretario distrital de salud del Distrito Capital, informó la utilización de 20.000 dosis de vacunas que se habían asignado mediante la Resolución 413 de 2021 para completar esquemas de vacunación, en la aplicación de primeras dosis, debido a la alta demanda de agendamiento de adultos mayores, razón por la que se debe asignar el mismo número de dosis para completar los esquemas de vacunación correspondientes.
RESOLUCiÓN NÚMERO 555 DEL 27 DE ABRIL DE 2021 Hoja No. 7 Continuación de la resolución "Por /a cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano e/27 de abril de 2021 par el fabricante Sinovac Lite Sdence Co_ Ud " Que mediante Resolución 369 de 2021 se habilitó nuevamente la plataforma de intercambio de información PISIS del Sistema Integrado de Información de la Protección Social- SISPRO para el reporte del talento humano que labora o presta sus servicios en prestadores de servicios de salud o para profesionales de salud que atienden pacientes de manera independiente.
Que con la habilitación del cargue de información de talento humano en salud a partir del 24 de marzo y hasta el 5 de abril de 2021 se presentó un aumento en el registro de personas objeto de vacunación de la etapa 2 y, por tanto, se deben asignar un numero adicional de vacunas para esta etapa. Que, de conformidad con el reporte disponible en la plataforma de intercambio de información PISIS del sistema integrado de información de la protección social- SISPRO, con corte al 7 de abril de 2021, el número de personas que pertenece al talento humano de que tratan los numerales 7.1.1.2. a 7.1.1.8. y 7.1.2.2 a 7.1.2.6 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021. que labora o hace sus prácticas en municipios diferentes a capitales o de áreas metropolitanas, asciende a 189.939.
Que para garantizar la vacunación al talento humano de que tratan los numerales 7.1.1.2. a 7.1.1.8. y 7.1.2.2 a 7.1.2.9. del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, que labora o hace sus prácticas en municipios diferentes a capitales o a las áreas metropolltanas de los departamentos, el Ministerio de Salud y Protección Social ha asignado 90.860 dosis mediante la Resolución 342 del 16 de marzo de 2021, de la siguiente manera:,.
Entidad, '" Población POBLACiÓN' Vacunas ". ' Ji, TOTAL A signa. d as Pendiente,. Grupo Antioquia 24.368 12.073 12.295 Arauca 2.533 1.431 1.102 Atlántico 4.163 1.902 2.261 Bolívar 7.017 4.140 2.877 Boyacá 10.406 4.612 5.794 Caldas 4.042 1.774 2.268 Caquetá 1.010 339 671 Casanare 1.615 756 859 Cauca 7.373 3.272 4.101 Cesar 5.248 2.827 2.421 Chocó 1.207 419 788 Córdoba 8.616 4.117 4.499 Cundinamarca 18.870 8.575 10.295 141 51 90 Huila 6.585 3.420 3.165 la Guajira 7.436 3.209 4.227 Magdalena 6.766 3.447 3.319 Meta 3.847 1.328 2.519 Nariño 12.749 6.871 5.878 Norte de Santander 5.592 2.339 3.253 Putumayo 3.279 1.933 1.346 Quindío 1.941 688 1.253 Guaviare Hoja No. 8 RESOLUCiÓN NÚMERO 555 DEL 27 DE ABRIL DE 2021 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 27 de abril de 2021 por el fabricante Slnovac Lite Science Co.
Ud." Risaralda 1.416 843 573 Santander 9.844 5.726 4.118 Sucre 3.988 1.701 2.287 Tolima 6.919 3.193 3.726 Valle del Cauca 22.898 9.842 13.056 70 32 38 189.939 90.860 99.079 Vichada Que las capitales y áreas metropolitanas de los departamentos de Chocó Guaviare, San Andrés y Vichada, así como el Distrito de Buenaventura no han recibido vacuna asignada para el talento humano mediante Resoluciones 432, 437, 461 Y 475 debido a que no cumplían el criterio de tener Ultra congelador definido en la Resolución 360 modificada por la Resolución 399 ambas de 2021.
Que, de conformidad con el reporte disponible en la plataforma de intercambio de información PISIS del sistema integrado de información de la protección social- SISPRO, con corte al 7 de abril de 2021, el número de personas que pertenece al talento humano de que tratan los numerales 7.1.1.2. a 7.1.1.8. y 7.1.2.2 a 7.1.2.6 del articulo 7 del Decreto 109 de 2021, que labora o hace sus prácticas en capitales o de áreas metropolitanas de los departamentos de Chocó Guaviare, San Andrés y Vichada, así como el Distrito de Buenaventura, asciende a 6.620.
Que para garantizar la vacunación al talento humano de que tratan los numerales 7.1.1.2. a 7.1.1.8. y 7.1.2.2 a 7.1.2.6 del articulo 7 del Decreto 109 de 2021, que labora o hace sus prácticas en capitales o de áreas metropolitanas de los departamentos de Chocó Guaviare, San Andrés y Vichada, así como el Distrito de Buenaventura, el Ministerio de Salud y Protección Social ha asignado 2.274 dosis mediante las Resoluciones 168, 205, 267 Y 294 ajustada por la 330 todas de 2021, de la siguiente manera:.
Entidad POBLACiÓN TOTAL Población Vacunas. ASignadas peGndlente rupo 785 264 521 Buenaventura 2.204 600 1.604 Chocó 2.339 678 1.661 Guaviare 835 480 355 Vichada 457 252 205 6.620 2.274 4.346 Archipiélago de San Andrés,:-j.~ J-a¡;(:.J)'D i Que una vez realizada mediante la presente Resolución la asignación de 969.278 dosis, quedaran disponibles en el almacén nacional 30.722 vacunas del laboratorio Sinovac Life Sciences Co, Ud, las cuales serán distribuidas en la próxima asignación de vacunas recibidas de este laboratorio.
Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna en un determinado territorio del país o en el exterior y al momento de cumplirse el tiempo para recibir la segunda dosis, se encuentran en otro territorio o han retornado a Colombia, por lo que, dado el propósito del Plan Nacional de Vacunación definido en el Decreto 109 de 2021 el cambio de domicilio de una persona que ha recibido la primera dosis de la vacuna con'tra RESOLUCiÓN NÚMERO 555 DEL 27 DE ABRIL DE 2021 Hoja No. 9 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignaclón y distribución de las vacunas contra el COVIO - 19 entregadas al Estado colombiano e/27 de abril de 2021 por el fabricante Sinovac Lde Seienca Co_ Ud " el COVID - 19 dentro de la etapa que le corresponde. no debe ser un obstáculo para recibir la segunda dosis y completar el esquema de vacunación en el territorio al que se haya desplazado, siempre y cuando se trate de una vacuna que cuente con Autorización de Uso de Emergencia o autorización de importación en el territorio colombiano Que conforme a lo anterior, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra el COVID19 a proceder con la aplicación de la dosis faltante.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional 969.278 dosis de la vacuna CoronaVac del Fabricante Sinovac Life Sciences Co. Ud, recibidas por el Estado colombiano el27 de abril de 2021. Artículo 2. Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis al personal que recibió la primera dosis producto de la distribución realizada mediante Resoluciones 302.342,361 Y 364 todas de 2021.
Asignar 864.937 dosis de la vacuna CoronaVac para aplicar la segunda dosis de esa vacuna a las personas que recibieron la primera, producto de la distribución realizada mediante las Resoluciones 302, 342, 361 Y 364 de 2021 y no la recibieron con la asignación realizada mediante las Resoluciones 413 y 462 de 2021, así Cantidad dosis No. Secretarias de salud o la entidades que hagan sus veces 1 2 3 DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - SECRETARiA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL DEPARTAMENTO DE ARAUCA - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA - SECRETARiA DE SALUD DISTRITAL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD 132.883 DEPARTAMENTO DE BoLivAR - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 20.588 DEPARTAMENTO DE BOYACÁ - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL, PORTUARIO, BIODIVERSO y ECOTURISTICO DE BUENAVENTURA DEPARTAMENTO DE CALDAS DIRECCiÓN TERRITOF<IAL DE SALUD DE CALDAS DEPARTAMENTO DE CAQUET Á· INSTITUTO DEPART AMENT AL DE SALUD DISTRITO TURISTICO y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SALUD DEPARTAMENTO DEL CASANARE - SECRETARIA DE SALUD DEPART AMENT AL DEPARTAMENTO DEL CAUCA - SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEPARTAMENTO DEL CESAR SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ SECRETARIA DE SAUD DEPARTAMENTAL DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA - SECRETARiA DE DESARROLLO DE LA SALUD DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA SECRETARíA DE SALUD DEPART AMENT AL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE SECRETARiA DEPARTAMENTAL DE SALUD DEPARTAMENTO DEL HUILA - SECRETARiA DE SALUD DEPART AMENT AL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARiA DE SALUD DEPART AMENT AL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA SECRETARiA DE DESARROLLO DE LA SALUD DEPARTAMENTO DEL META - SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEPARTAMENTO DE NARIÑO -INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER - INSTITUTO DEPART AMENT AL DE SALUD.
DEPARTAMENTO DE PUTUMA YO - SECRETARIA DE SALUD DEPART AMENT AL 28.178 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 1.746 18.066 27.294 174.919 403 23.329 5.356 17.062 5.228 5.317 18.403 1.015 6.935 51.670 139 12.140 9.628 4.507 15.167 33.690 19.054 2.316 RESOLUCiÓN NÚMERO 555 DEL 27 DE ABRIL DE 2021 Hoja No. 10 Continuación de la resoluCión "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID ~ 19 entregadas al Estado colombiano e127 de abril de 2021 por e! fabricante Sinovac Ure Seience Ca.
Ud." 26 27 28 29 30 31 32 33 34 DEPARTAMENTO DEL QUINoío - SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEPARTAMENTO DE RISARALDA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA y SANTA CAT AUNA SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL DISTRITO TURíSTICO, CULTURAL E HI8TORICO DE SANTA MARTA - SECRETARiA DE SALUD DISTRITAL DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEPARTAMENTO DE SUCRE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DEPARTAMENTO DEL TOlIMA - SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA· SECRETARíA DEPARTAMENTAL DE SALUD DEPARTAMENTO DEL VICHADA· SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD 46.258 3.700 31.818 98.161 95 TOTAL ASIGNACION 864.937 14.223 22.783 4.985 7.881 Parágrafo 1.
Los departamentos y distritos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del pais y la vacuna que requiere se encuentre disponible, incluido las personas que se les aplicó vacunas en los territorios en los cuales se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carnet de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB.
Parágrafo 2. Los departamentos y distritos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en el extranjero, en este último caso, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiera se encuentre disponible.
La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis. Parágrafo 3. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19 no deberán recibir la segunda dosis hasta que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa días (90) contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas.
El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación. Parágrafo 4. Si, una vez agotada la vacunación de las personas a que hace referencia este artículo, se cuenta con inventario de vacunas contra el COVIO - 19 sin utilizar, podrán ser utilizadas para inmunizar a personas de las etapas que se encuentran abiertas. Artículo 3. Asignación de dosis de CoronaVac para inmunizar al talento humano pertenecientes a las etapas 1 y 2 de que trata el articulo 7 del Decreto 109 de 2021 que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud de municipios que no son capitales o no pertenecen a áreas metropolitanas.
Asignar 99.995 dosis de las vacunas CoronaVac a los siguientes departamentos del territorio nacional, las cuales deben ser aplicadas al talento humano perteneciente a las etapas 1 y 2 de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021. de 18 años o más. que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud ubicados en municipios que no son capitales y no pertenecen a áreas metropolitanas: No. 1 2 3 4 Secretarias de salud o la entidades que hagan sus veces Cantidad dosis DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA· SECRETARíA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL DEPARTAMENTO DE ARAUCA· UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO - SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL 12.409 1.112 2.282 DEPARTAMENTO DE BOlÍVAR - SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.904 RESOLUCiÓN NÚMERO 555 DEL 27 DE ABRIL DE 2021 Hoja No. 11 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el CQVIO - 19 entregadas al Estado colombiano el 27 de abril de 2021 por el fabn'cante Sinovac Lite Seience Co Ud." 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 DEPARTAMENTO DE BOYACA - SECRETARíA DE SALLO DEPARTAMENTAL 5.848 DEPARTAMENTO DE CALDAS - DIRECCiÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS 2.289 DEPARTAMENTO DE CAQUET Á - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD DEPARTAMENTO DEL CA$ANARE - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEPARTAMENTO DEL CAUGA - SECRETARiA DE SALUD DEPART AMENT AL DEPARTAMENTO DEL CESAR - SECRETARíA DE SALUD DEPART AMENT AL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA - SECRETARiA DE DESARROLLO DE LA SALUD DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARIA JE SALUD DEPARTAMENTAL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE - SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD DEPARTAMENTO DEL HUILA - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - SECRETARíA DE DESARROLLO DE LA SALUD DEPARTAMENTO DEL META SECRETARiA DE SALUD DEPART AMENT AL DEPARTAMENTO DE NARIÑO -INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER - INSTITUTO DEPART AMENT AL DE SALUD.
DEPARTAMENTO DE PUTUMA YO - SECRETARIA DE SALUD DEPART AMENT AL DEPARTAMENTO DEL QUINDiO - SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEPARTAMENTO DE RISARALDA - SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEPARTAMENTO DE SUCRE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA - SECRETARíA DEPARTAMENTAL DE SALUD DEPARTAMENTO DEL VICHADA SECRETARíA DEPARTAMENTAL DE SALUD 677 2.444 795 4.541 10.391 91 3.194 4.266 3.350 2.542 5933 3.283 1.359 1.265 578 4.156 2.308 3.761 13.177 3' TOTAL ASIGNACION 99.995 867 4139 Parágrafo.
Si, una vez agotada la vacunación de las personas a que hace referencia este artículo, se cuenta con inventario de vacunas contra el COVID - 19 sin utilizar, podrán ser utilizadas para inmunizar a personas de las etapas que se encuentran abiertas. Artículo 4. Asignación de dosis de CoronaVac para inmunizar al talento humano perteneciente a las etapas 1 y 2 de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021 que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud ubicados ciudades capitales o municipios que perlenecen áreas metropolitanas de los deparlamentos de Chocó Guaviare, San Andrés y Vichada, asi como el Distrito de Buenaventura.
Asignar 4.346 dosis de las vacunas CoronaVac a los siguientes departamentos del territorio nacional, las cuales deben ser aplicadas al talento humano perteneciente a las etapas 1 y 2 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID -19, de 18 años o más, que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud ubicados en capitales o áreas metropolitanas: No. Secretarias de salud o laS entidades que hagan sus veces 1 2 3 4 DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL, PORTUARIO, BIODIVERSO Y ECOTURISTlCO DE BUENAVENTURA DEPARTAMENTO DEL CHOCO - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE - SECRETARiA DEPARTAMENTAL DE SALUD DEPARTAMENTOARCHIPIELAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA SECRETARiA DE SALUD DEPART AMENT AL. 5 DEPARTAMENTO DEL VICHADA - SECRETARiA DEPARTAMENTAL DE SALUD TOTAL ASIGNACION Cantidad dosis 1.604 1.661 355 521 205 4.346 Parágrafo.
Si, una vez agotada la vacunación de las personas a que hace referencia este articulo, se cuenta con inventario de vacunas contra el COVID - 19 sin utilizar, podrán ser utilizadas para inmunizar a personas de las etapas que se encuentran abiertas. RESOLUCiÓN NÚMERO 555 DEL 27 DE ABRIL DE 2021 Hoja No. 12 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano e/27 de abril de 2021 por el fabricante Sinovac Lite Science Cc.
Ud. " Artículo 5. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá. D.C.. 2 7 ABR F RNANDO í?--G¿Z Ministr de Salud y protección Social Viceministerio de salud pública y prestación de servicios Dirección de Promoción y Prevención dirección Jurídica ~