DE: N'DE TEL: 14 ENE. 2009 11:44 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERO O05327 DE 2013 ( 1 6 DIC. 2013 Por la cual se efectúa una asignación de recursos del presupuesto de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantia - FOSYGA para la vigencia fiscal 2013 y se modifica la Resolución 2446 de 2013 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en los artlculos 5 de la Ley 1608 de 2013 y 13, parágrafo 4 de la Ley 1122 de 2007 y,
CONSIDERANDO
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011, desarrollado por el Decreto 1080 de 2012 y la Resolución 1302 de 2012, modificada por la Resolución 1597 del mismo año, las entidades territoriales registraron deudas reconocidas y no pagadas a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, por valor de TRESCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS MICTE ($320.847.138,225,94), Que el artículo 5 de la Ley 1608 de 2013, autorizó a este Ministerio para disponer por una sola vez de recursos del FOSYGA hasta un monto de CIENTO CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($150.000.000.000), para que las entidades territoriales puedan atender las deudas reconocidas del Régimen Subsidiado de Salud en virtud de lo establecido en el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011 y sus reglamentos.
Que mediante Resolución 292 de 2013, se definieron los términos y condiciones de reporte del plan de aplicación y ejecución de los recursos de que trata la Ley 1608 de 20'13, adoptando en su artículo 3, el Anexo Técnico No, 7. Formato· "Saneamiento de deL/das del Régimen SL/bsidiado reconocidas en virlL/d del arlícL/lo 275 de la Ley 1450 de 2011", mediante el cual, los municipios de categorías 4,5 Y 6, que tienen deudas reconocidas y no pagadas, en el marco del precitado articulo y sus reglamentos, solicitan la asignación dé 10$ recursos a que refiere el artículo 5 de la Ley 1608 de 2013 y consecuentemente, para efectos de su restitución, definen las fuentes territoriales de recaudo nacional con las que asumirán el esfuerzo propio en la cofinanciación del Régimen Subsidiado, Que mediante Resolución 4495 de 2012, este Ministerio aprobó el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía ~ FOSYGA para la vigencia fiscal 2013, asignando recursos por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($150,000.000.000) en la Subcuenta de Solidaridad, concepto "Saneamiento deudas entidades territoriales - Ley Cuentas Maestras".
Que de dicho monto, por Resoluciones 986, 2446 Y 3541 de 2013, este Ministerio asignó recursos por valor de SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS Pi DE: RESOLUCiÓN NÚMERO N'DE TEL 005327 14 ENE. 2009 11:45 P2 16 DIC. 2013 DE 2013 HOJA N° 2 de 5. Continuación de la resolución "Por la cual se efectúa (lila asignaoión de recwsos del presupuesto de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA para la vigencia fiscal 201:3 y se modifica la Resolución 2446 de 201:3" MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL OCHENTA Y OCHO PESOS MICTE ($62.626.213.088), por valor de DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTiÚN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS MICTE ($12.321.587.375) y VEINTE MIL SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($20.068.109.254), respectivamente, a 191 municipios de 23 departamentos, con cargo al monto señalado en el inciso anterior.
Que tomando en cuenta que se encuentran definidos los lineamientos para la asignación de recursos de que trata este acto administrativo, en sesión del Comité de Análisis y Seguimiento a los recursos de los Fondos de la Protección Social del 28 de mayo del presente año, la Dirección de Financiamiento Sectorial y la de Administración de Fondos de la Protección Social plantearon la viabilidad de que a medida que se soliciten recursos por parte de las entidades territoriales se giren sin necesidad de reunir previamente al Comité. Que con base en la información reportada por parte de las entidades territoriales en el Anexo 7 de la Resolución 292 de 2013, la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, mediante memorando del 28 de noviembre del presente año, remite el proyecto de acto administrativo que incluye el listado de las entidades territoriales que serían beneficiadas con los reCLlrsos de que trata el artículo 5 de la Ley 1608 de 2013, luego de verificar la observancia de lo dispuesto para el efecto en la citada disposición. Que según reporte del Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 4975 de 4 de diciembre de 2013. expedido por el Coordinador del Grupo de Administración Financiera del Fondo de Solidaridad y Garantía " FOSYGA, existe apropiación disponible y libre de afectaciÓn para garantizar las operaciones en el presupuesto de gastos del FOSYGA para la vigencia 2013, bajo el Código: 63030471216;
Subcuenta: SOLIDARIDAD; Concepto: Saneamiento Deudas Entidades Territoriales - Ley Cuentas Maestras, por un valorfinal de: $7.290.812.463. Que mediante comunicación remitida v[a correo electrónico del 14 de noviembre de 2013, la Secretaria de Salud del municipio de Rosas, Departamento del Cauca, informó que una vez adelantados los trámites ante el Órgano Colegiado de Decisión OCAD, para acceder a los recursos de regalías, con el objeto de cubrir el mayor esfuerzo propio en virtud de la asignación efectuada mediante la Resolución 2446 de 2013, le fue negada la posibilidad de recursos de regalías.
Por lo anterior, la entidad territorial remitió nuevamente el Anexo 7 de la Resolución 292 de 2013, con el objeto que se modifique la fuente de financiación del esfuerzo propio, definiendo el Sistema General de Participaciones - Propósito General de Libre Inversión. Que teniendo en cuenta lo anterior, resulta necesario modificar el artículo 1 de la Resolución 2446 de 2013, para recomponer la fuente de financiación del esfuerzo propio del municipio de Rosas, Departamento de Cauca, incrementando la fuente "Sistema General de Participaciones Propósito General de Libre Inversión", en los términos del inciso 4 del articulo 5 de la Ley 1608 de 2013.
Que en mérito a lo expuesto, DE N'DE TEL 'RESOLUCIÓN NÚMERO 005327 14 ENE. 2009 11:46 1 6 DIC. 2013 HOJA N" 3 de 5 DE 2013 Continuación de la resolución "Por la Cllal se efectúa una asignación de recursos del pres(Jpuesto di;! la S(Jbcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantla - FOSYGA para la vigencia fiscal 2013 y se Inodifica la Reso/(Jción 2446 de 2013"
RESUELVE
Artículo 1. Asignar recursos del presupuesto de gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA para la vigencia 2013, bajo el Código: 63030471216; Subcuenta:. SOLIDARIDAD; Concepto: Saneamiento Deudas Entidades Territoriales - Ley Cuentas Maestras, por valor de SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS M/CTE ($7.290.812.463), a los municipios que se relacionan a continuación: s,e9.4nO,1}70 s 280.400.870 $ 11 1U $ 618.7(10. /22 $ 61~.76C,722 so 10 $2.454.145,773 $ ~.454.14~,"m lO 10 ~ &96.916.792 $896.918.792 $0 10 S595.492..509 $55.2.951.33'1 5'12.,535,178.,, 1.1 ",,,,,.. ). 187.641.338 II, I '10 1 Artículo 2.
Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán reportar la información requerida en el Anexo No. 6 de la Resolución 1302 de 2012, con el monto exacto de los recursos incluidos en la presente resolución y los valores a girar a los prestadores de servicios de salud, priorizando las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y con mayor antigüedad en la deuda.
P3 N'DE TEL DE "RESOLUCiÓN NÚMERO 005327 14 ENE. 2009 11:47 1 6 DIC. 2013 DE 2013 HOJA W 4 de5 Continuación de la resolución "por la cual se &(ectúa una asignación de recursos dliJI préSupuésto dé la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantla - FOSYGA para la vigencia fiscal 2013 y se modifica la Resolución 2446 d" 2013" El envío del citado anexo se realizará a través de la plataforma de integración del SISPRO, de acuerdo con las especificaciones contempladas en la Resolución 1302 de 2012 y con los parámetros que establezca la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio.
Artículo 3, El giro se realizará directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con quienes las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado tengan deudas O recursos pendientes de pago por la prestación de servicios de salud de la población afiliada al Régimen Subsidiado de Salud, independiente de la fecha de causación de las obligaciones, privilegiando las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Indigenas y las obligaciones de mayor antigüedad.
Dicho giro se efectuará desde el mecanismo (mico de recaudo y giro, implementado según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011 y el Decreto 4962 del mismo año. ArtícUlo 4. El Ministerio de Salud y Protección Social informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación, las fuentes territoriales de recaudo nacional con las que las entidades territoriales asumirán el esfuerzo propio en la cofinanciación del Régimen Subsidiado, a partir del.año 2014.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público girará al mecanismo único de recaudo y giro implementado según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011 o al que. haga sus veces, los recursos en forma anual durante el tiempo establecido por la entidad territorial. La entidad territorial que haya definido los recursos de regalias como fuente territorial de recaudo nacional para asumir el esfuerzo propio en la cofinanciación del Régimen Subsidiado, deberá presentai- ante la Secretaria Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión ~ OCAD correspondiente, la información relacionada con la decisión de comprometer dichos recursos y remitirá copia de la misma a este Ministerio.
Artículo 5, Las entidades territoriales, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, una vez realizado o recibido el pago o giro de los recursos de que trata la presente resolución y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 1080 de 2012, deberán reflejar en su contabilidad las cuentas debidamente conciliadas y dep~lradas, as! como realizar y aplicar los procedimientos presupuestales correspondientes, en el marco de las normas vigentes.
Una vez girados los recursos de que trata la presente resolución, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución 4182 de 2011. Artículo 6, Modificar la asignación de recursos del municipio de Rosas, Departamento del Cauca, efectuada mediante el artículo 1 de la Resolución 2446 de 2013, la cual quedará así: P4 14 ENE. 2009 11:47 N'DE TEL DE: 1 6 DIC. 2013 RESOLUCiÓN NÚMERO 005327 DE 2013 Q HOJA N 5 de 5 Continuación de la resolución "Por la cual se efectúa una asignación de recursos del presupuesto de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garanlla - FOSYGA para la vigenci/il fiscal 2013 y Se modifica la Resolución 2446 de 2013" " ~M _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _.................. ~..
" _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _.,._ ~ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ '_ _ _ _ _ _.... _ " ".... _........... __.. _______ _ Articulo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente el artículo 1 dela Resoluci6n 2446 de 2013.
COMUNIQUESE y CÚMPLASe Dada en Bogotá, D. e, a 10$ 1 6 DIC. 2013 RJ alud G~RIA y URIBE Protección Social P5