REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL n RESOLUCiÓN NÚMERO 'C () ~ r; O 52 DE 2023 ( 12 ENE 2023 ) Por la cual se emiten lineamientos para la distribución, asignación y giro de los recursos del esquema de solidaridad, a que se refiere el artículo 3 de la Ley 1929 de 2018, modificado por el artículo 7 del Decreto Ley 800 de 2020 LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 114 de la Ley 1438 de 2011, Y el artículo 3 de la Ley 1929 de 2018, modificado por el artículo 7 del Decreto Ley 800 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 1636 de 2013 estableció el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), para financiar acciones relacionadas con los riesgos producidos por las fluctuaciones del mercado laboral, y dentro de las fuentes que lo nutren se encuentran, entre otros, los recursos de un cuarto (1/4) de punto al que hace referencia el articulo 46 de la Ley 1438 de 2011.
Que el artículo 2 de la Ley 1929 de 2018 modificó de manera temporal la destinación de estos recursos y facultó a las Cajas de Compensación Familiar (CCF) que se encuentren bajo las circunstancias previstas en esta disposición, a destinar hasta un 40% de los recursos a que alude el precitado artículo 46, para el saneamiento de pasivos debidamente auditados, conciliados y reconocidos, asociados a la prestación de servicios de salud de sus afiliados ylo para el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia aplicables a las EPS.
Que por su parte, el artículo 3 de la Ley 1929 de 2018, modificado por el artículo 7 del Decreto Ley 800 de 2020, establece el esquema de solidaridad para el pago de pasivos asociados al sector salud, en virtud del cual aquellas cajas de compensación familiar que decidan usar los recursos de la contribución parafiscal de conformidad con el artículo 2 de la mencionada Ley, deben destinar un 10% adicional de los recursos del artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 incorporados al FOSFEC, con destino exclusivo para las cajas que cuenten con programas de salud del Régimen Subsidiado, aunque se encuentren en proceso de liquidación; cuya operación se. realiza por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y no hace unidad de caja con otros recursos, ni se entienden incorporados al patrimonio de dicha entidad.
Que con el fin de reglamentar el mencionado procedimiento se expidió la Resolución 1514 del 1 de septiembre de 2020 "Por la cual se fijan los lineamientos para la distribución, asignación y giro de los recursos del esquema de solidaridad, a que se refiere el artículo 3 de la Ley 1929 de 2018"... RESOLUCiÓN NÚMERÓ r ( e:\ 52 DE 12 ENE 2023 HOJA No.f Continuación de la resolución "Por la cual se emiten lineamientos para la distribución, asignación y giro de los recursos del esquema de solidaridad, a que se refiere el artículo 3 de la Ley 1929 de 2018, modificado por el articulo 7 del Decreto Ley 800 de 2020" Que conforme al artículo 4 de la Ley 1929 de 2018, la modificación temporal de la destinación de un porcentaje del FOSFEC de que tratan los artículos 2 y 3 de la mencionada leyes hasta por cinco (5) años, se encuentra supeditada a evaluación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de analizar la ejecución de estos recursos en el cuarto año y determinar si es procedente o no, continuar hasta el final del término autorizado, En este sentido, la Superintendencia realizó la evaluación de la ejecución y publicó en su página web el informe de resultados del uso de los recursos del FOSFEC, en el cual determinó pertinente continuar con el esquema de solidaridad hasta el quinto año, Que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud puso en conocimiento de este Ministerio mediante radicado 202242300014292, las dificultades presentadas en los procesos de distribución y asignación de los recursos recaudados en el esquema, dentro de ellas la falta de calidad y oportunidad en el reporte de las facturas por concepto de los servicios de salud susceptibles de pago con cargo a los recursos del esquema de solidaridad del FOSFEC situación que generó un retraso en el proceso de giro de los recursos que ingresaron al citado esquema a partir del 01 de abril de 2021, así como los recursos recaudados y disponibles para los procesos subsiguientes, Que en virtud de lo anterior y con el fin de realizar el giro de los recursos de los periodos a partir del 01 de abril de 2021, se hace necesario establecer los lineamientos para la distribución, asignación, giro y reporte de información de los recursos que ingresaron al esquema de solidaridad del FOSFEC a partir de esa fecha y derogar la Resolución 1514 de 2020, En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1.
Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir los lineamientos para la distribución, asignación y giro de los recursos transferidos al esquema de solidaridad por parte de las cajas de compensación familiar en los términos del artículo 3 de la Ley 1929 de 2018 modificado por el Decreto Ley 800 de 2020, Adicionalmente, este acto administrativo determinará las especificaciones para el reporte de la información que se genere en el marco de la aplicación de estos recursos, Artículo 2.
Ámbito de aplicación. Esta resolución aplica a los siguientes actores: 2.1. Las cajas de compensación familiar que deban girar el 10% de los recursos apropiados del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC) a la ADRES conforme al artículo 3 de la Ley 1929 de 2018, modificado por el Decreto Ley 800 de 2020, 2.2.
Las cajas de compensación familiar con programas de salud del Régimen Subsidiado, aunque se encuentren en proceso de liquidación, que se postulen para acceder a los recursos del esquema de solidaridad, 2.3. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), 2.4. El Ministerio del Trabajo, 2.5. La Superintendencia Nacional de Salud (SNS), 2.6.
La Superintendencia del Subsidio Familiar (SSF), RESOLUCiÓN NÚMÉR6 er. G..; 52 DE 12 ENE..402.3 HOJA No 'ª Continuación de la resolución "Por la cual se emiten lineamientos para la distribución. asignación y giro de los recursos del esquema de solidaridad. a que se refiere el artículo 3 de la Ley 1929 de 2018, modificado por el articulo 7 del Decreto Ley 800 de 2020" Artículo 3.
Giro del 10% de los recursos apropiados del FOSFEC. Las cajas de compensación familiar que, conforme al artículo 3 de la Ley 1929 de 2018, modificado por el Decreto Ley 800 de 2020, deban girar el 10% de los recursos apropiados del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC) a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), deberán realizarlo dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes al mes de la apropiación. Para tal efecto, la ADRES publicará en su página web el número de cuenta, tipo y entidad financiera a la que deberán efectuarle el citado giro.
El representante legal de la Caja de Compensación Familiar, o quien actúe como liquidador del programa de salud o de la caja, certificará a la ADRES los recursos girados, a más tardar el segundo día hábil siguiente al giro. La Superintendencia de Subsidio Familiar remitirá para verificación de la ADRES, a más tardar el décimo (10) día hábil de cada mes, el porcentaje, valor y fecha en que las cajas de compensación familiar apropiaron los recursos a que refiere el artículo 2 de la Ley 1929 de 2018.
Si como consecuencia de tal verificación, esa administradora determina inconsistencias entre la información de la apropiación y los recursos que deben destinarse al esquema de solidaridad, informará de ello a esa Superintendencia, para lo pertinente. La ADRES, dentro de los primeros quince (15) días hábiles de cada mes, reportará a los Ministerios del Trabajo, de Salud y Protección Social y a las Superintendencias Nacional de Salud y de Subsidio Familiar, el monto recibido en el mes inmediatamente anterior y el total acumulado, incluidos los rendimientos financieros que tales recursos pudieren haber generado.
Artículo 4. Procedimiento para la postulación, distribución, asignación y giro de los recursos del esquema de solidaridad. Las cajas de compensación familiar con programas de salud del Régimen Subsidiado que se postulen para acceder a los recursos del esquema de solidaridad deberán destinarlos para el pago de pasivos asociados a la prestación de servicios de salud a sus afiliados.y/o para el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia aplicables a las EPS; aquellas que se encuentren en proceso de liquidación, solo podrán destinarlos para el pago de pasivos asociados a la prestación de servicios de salud a sus afiliados y cumplir las siguientes etapas: 4.1 La caja de compensación familiar presentará ante la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los plazos que se definen en la siguiente tabla, la solicitud en la que incluirá el valor de las cuentas radicadas, auditadas, conciliadas, reconocidas y pendientes de pago al corte del trimestre inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud, la cual deberá ser enviada a través del Anexo Técnico No. 1 el cual hace parte integral de la presente resolución, en medio físico o por correo electrónico.
Fecha de corte de los recursos ingresados al esquema de solidaridad, en cada anualidad' Fecha de corte de radicación de las cuentas a reportar en el Anexo Técnico No. 1 en cada anualidad" 31 de marzo 30 de junio 31 de marzo 30 de junio Fecha máximaA''''· de radicación del Anexo Técnico No. 1 por parte de las CCF a la SNS en cada anualidad 21 de mayo 21 de agosto RESOLUCIÓN NÚMERQ{; é, G,j 5 2 DE 12 ENE 20~ HOJA No ~ • Continuación de la resolución "Por la cual se emiten lineamientos para la distribución, asignación y giro de los recursos del esquema de solidaridad, a que se refiere el artículo 3 de la Ley 1929 de 2018, modificado por el articulo 7 del Decreto Ley 800 de 2020" Fecha de corte de los recursos ingresados al esquema de solidaridad, en cada anualidad'" 30 de septiembre 31 de diciembre Fecha de corte de radicación de las cuentas a reportar en el Anexo Técnico No. 1 en cada anualidad" 30 de septiembre 31 de diciembre Fecha máxima'''''''' de radicación del Anexo Técnico No. 1 por parte de las CCF a la SNS en cada anualidad 21 de noviembre 21 de febrero n La columna 1 -Fecha de corte de los recursos ingresados al esquema de solidaridad, en cada anualidad", indica la fecha en la que la ADRES debe efectuar el corte de recursos disponibles para los respectivos procesos y dar aplicación al artrculo 5 de la presente resolución. (U) La columna 2 "Fecha de corte de radicación de las cuentas B reportar en el Anexo Técnico No. 1 en cada 8nu8lidad~ hace alusión a la fecha máxima que tienen las CCF para reportar a la SNS. las facturas mediante el Anexo Técnico 1.
(u.) En caso que la fecha limite sea un dla no hábit, se entenderá que la fecha máxima de radicación será el dia hábil siguiente. La solicitud deberá acompañarse de una copia de los estados financieros a corte de los saldos presentados conforme la columna 1 denominada "Fecha de corte de los recursos ingresados al esquema de solidaridad, en cada anualidad" y 2 denominada "Fecha de corte de radicación de las cuentas a reportar en el Anexo Técnico No. 1 en cada anualidad' de la tabla anterior. 4,2 La Superintendencia Nacional de Salud, con base en la información contenida en el precitado anexo técnico, verificará que las facturas se encuentren reportadas conforme a lo dispuesto en la Circular Conjunta 030 de 2013, con la última información disponible, o en el "FORMATO ARCHIVO TIPO FT015 - DIRECTORIO, A CREENCIAS, PASIVO CIERTO NO RECLAMADO Y PAGO", que diligencian las entidades en liquidación, lo que confrontará con las demás fuentes que estime pertinente verificar.
La Superintendencia Nacional de Salud tendrá un término no mayor a diez (10) dias hábiles, contados a partir del dia siguiente al recibo de la solicitud presentada por el representante legal de la caja o por el agente liquidador, según corresponda, para pronunciarse al respecto. De no considerar procedente la asignación de recursos, se lo comunicará a la entidad solicitante explicando las razones para ello.
El representante legal o el agente liquidador, contará por una única vez con un término de cinco (5) dias hábiles, contados a partir del dia siguiente al recibo del rechazo de la solicitud, para ajustar la información presentada y atender las observaciones efectuadas. La Superintendencia Nacional de Salud deberá pronunciarse respecto a la solicitud ajustada, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recibo, indicando si procede o no la asignación de recursos y lo informará al solicitante.
La Superintendencia Nacional de Salud comunicará a la ADRES, dentro de los términos definidos en la columna "Fecha máxima de radicación de la comunicación enviada por SNS a la ADRES" de la tabla del numeral 5.1 del articulo 5 de la presente resolución, la relación de las cajas de compensación familiar respecto a las cuales procede la asignación de recursos del esquema de solidaridad, adjuntando para el efecto el Anexo Técnico No. 1 debidamente diligenciado, de cada una de ellas. 4.3 La ADRES con fundamento en la comunicación de la Superintendencia Nacional de Salud, distribuirá los recursos de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 5 del presente acto administrativo, siempre y cuando la caja de compensación familiar cuente con programa de salud del Régimen Subsidiado, aunque se encuentren en proceso de liquidación y esté al día con el giro de los recursos del1 0% de que trata el artículo 3 de la Ley 1929 de 2018, modificado por el artículo 7 del Decreto Ley RESOLUCiÓN NÚMÉRO,;
L i;. '.;. 5 2 DE 12 ENE 2023 HOJA No.§. Continuación de la resolución "Por la cual se emiten lineamientos para la distribución, asignación y giro de los recursos del esquema de solidaridad. a que se refiere el at1iculo 3 de la Ley 1929 de 2018. modificado por el at1iculo 7 del Decreto Ley 800 de 2020" 800 de 2020. en el evento que haya utilizado los recursos señalados en el artículo 2 de la Ley 1929 de 2018.
Para verificar que la caja se encuentre al dia con el giro de los recursos destinados al esquema de solidaridad, la ADRES tendrá en cuenta la información de apropiación de los recursos por parte de las cajas de compensación familiar remitida por la Superintendencia de Subsidio Familiar. En el evento que no proceda la distribución de los recursos del esquema por esta razón, la ADRES informará de ello a la caja de compensación familiar o agente liquidador. 4.4 La ADRES dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación realizada por la Superintendencia Nacional de Salud, determinará el pasivo por cada caja de compensación familiar de acuerdo con las reglas contenidas en el artículo 5 de la presente resolución y lo comunicará a su representante legal o agente liquidador junto con el valor resultante asignado a cada una de estas, a través del Anexo Técnico No. 2 que hace parte integral de este acto administrativo, y remitirá copia de dicha informacíón a los Ministerios Salud y Protección Social, del Trabajo y a las Superintendencias Nacional de Salud y de Subsidio Familiar. 4.5 Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación remitida por la ADRES, el representante legal o el agente liquidador diligenciará los Anexos Técnicos No. 3 y 4 que hacen parte integral de esta resolución y los formatos que la ADRES defina, con la información y soportes completos para el registro e inscripción de las cuentas bancarias de las IPS beneficiarias del giro de los recursos en cuestión, las cuales deben estar o haber estado inscritas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) para la fecha de la prestación del servicio.
Esta información será remitida a dicha administradora en medio magnético a través de envío físico o correo electrónico. La ADRES contará con un término de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la información, para comunicar de manera sustentada al representante legal o al agente liquidador, las inconsistencias evidenciadas en la información suministrada en los Anexos Técnicos No. 3 y 4, cuando haya lugar y las cajas de compensación familiar dispondrán de un plazo de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la comunicación, para remitir a la ADRES nuevamente la información con los ajustes que permitan subsanar las inconsistencias so pena que los recursos sean liberados e incorporados a la disponibilidad del siguiente periodo de corte.
En el evento en que los valores reportados a través de los Anexos Técnicos No. 3 y 4, sean inferiores a los recursos asignados a través del Anexo Técnico No. 2, la diferencia entre el valor asignado y el valor autorizado para giro será liberado de la asignación a la caja de compensación familiar y se incorporará en la disponibilidad de recursos para el siguiente periodo de corte. 4.6 La ADRES realizará el giro de los recursos del esquema de solidaridad a las instituciones prestadoras de salud, en nombre de la caja de compensación familiar, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de conformidad de los Anexos Técnicos No. 3 y 4.
Así mismo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al giro, la administradora reportará a los Ministerios de Salud y Protección Social, del Trabajo y a las Superintendencias Nacional de Salud y de Subsidio Familiar, el detalle de los recursos girados. RESOLUCiÓN NÚMERO (; (,. C· J 5 2 DE 12 ENE:?Q~3 HOJA No ª Continuación de la resolución "Por la cual se emiten lineamientos para la distribución, asignación y giro de los recursos del esquema de solidaridad, a que se refiere el artículo 3 de la Ley 1929 de 2018, modificado por el articulo 7 del Decreto Ley 800 de 2020" La caja de compensación familiar o el agente liquidador, según corresponda, asi como las IPS beneficiarias del giro, deberán realizar los registros contables de las facturas pagadas por la ADRES con cargo a los recursos de que trata la presente resolución. A su vez, la Superintendencia Nacional de Salud, realizará las acciones de inspección, vigilancia y control que resulten procedentes.
Parágrafo 1, Para los programas que se encuentren en liquidación, el proceso estará supeditado a que las obligaciones estén incluidas dentro de las reclamaciones oportunamente presentadas al proceso liquidatario, y contenidas en acto administrativo emanado del liquidador designado o que hayan quedado clasificadas por este como pasivo cierto no reclamado y corresponderá al agente liquidador ordenar el pago a través de los formatos establecidos en la presente resolución. Parágrafo 2.
Los recursos recaudados entre el1 de abril de 2021 y el 30 de septiembre de 2022 en el esquema de solidaridad del FOSFEC, serán objeto de distribución, asignación y giro de manera excepcional mediante un único proceso del cual solo serán parte las cajas de compensación familiar que cuenten con programas de salud del Régimen Subsidiado, aunque se encuentren en proceso de liquidación, que se postulen como beneficiarias del esquema de solidaridad y cumplan las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley 1929 de 2018, modificado por el artículo 7 del Decreto Ley 800 de 2020, conforme a los tiempos del artículo 4 de la presente resolución. Los recursos asignados a las cajas de compensación familiar en el cuarto proceso, no serán liberados si al momento de dicha asignación cumplian con las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley 1929 de 2018, modificado por el artículo 7 del Decreto Ley 800 de 2020, esto es contar con programas de salud del Régimen Subsidiado, aunque se encuentren en proceso de liquidación. Parágrafo 3.
En el caso que se hayan asignado recursos al programa de salud de una caja de compensación familiar y estas hayan cumplido los requisitos previstos para el giro, la ADRES girará los recursos a los prestadores autorizados. Artículo 5. Reglas para la distribución y asignación de los recursos del esquema de solidaridad. Los recursos del esquema de solidaridad, serán distribuidos y asignados por la ADRES a las cajas de compensación familiar que cuenten con programas de salud del Régimen Subsidiado, aunque se encuentren en proceso de liquidación, teniendo en cuenta los siguientes criterios: 5.1 Monto disponible.
El monto disponible se determinará en función de la fecha en que los recursos a distribuir ingresaron al esquema de solidaridad y la fecha en que la Superintendencia Nacional de Salud radicó la comunicación ante la ADRES, informando la procedencia del giro, para lo cual se tomarán las siguientes fechas de corte y de radicación: Fecha de corte de los recursos Ingresados al esquema de solidaridad, en la anualidad· Fecha de corte de radicación de las cuentas reportadas en el Anexo Técnico No. 1"" Fecha máxima'"' de radicación del Anexo Técnico No. 1 por parte de las CCF a la SNS*** Fecha máxima···· de radicación de la comunicación enviada por SNS a la ADRES, en el perlado, Infonnando la procedencia de la asianaclón de recursos 31 de marzo 31 de marzo 21 de mayo 20 de junio 30 de junio 30 de junio 21 de agosto 20 de septiembre 30 de septiembre 30 de septiembre 21 de noviembre 20 de diciembre 31 de diciembre 31 de diciembre 21 de febrero 20 de marzo (.) La columna 1 "Fecha de corle de los recursos ingresados al esquema de solidaridad, en cada anualidad", indica la fecha en la que la ADRES debe efectuar el corte de recursos disponibles para los respectivos procesos y dar aplicación al articulo 5 de la presente resolución. t-) La columna 2 "Fecha de corle de radicación de las cuentas reporladas en el Anexo Técnico No. 1~ hace alusión a la fecha maxima que tienen las CCF para reportar a la SNS, las facturas mediante el Anexo Técnico 1.
(.52 DE RESOLUCiÓN NÚMERO'-: 12 ENE 2023 HOJA No I Continuación de la resolución "Por la cual se emilen lineamienlos para la dislribución, asignación y giro de los recursos del esquema de solidaridad, a que se refiere el articulo 3 de la Ley 1929 de 2018, modificado porel articulo 7 del Decrelo Ley 800 de 2020" r**) La columna 3 "Fecha máxima· de radicación del Anexo Técnico No. 1 por parte de las CCF a la SNS", es la fecha máxima para que la CCF se postule remitiendo el anexo a SNS.
('u •• ) La columna 4 "Fecha máxima" de radicación de la comunicación enviada por SNS a la ADRES, en el periodo. formando la procedencia de la asignación de recursos", es la fecha máxima para que la que la SNS remita la comunicación a la ADRES. Para efecto de los recursos recaudados entre el 1 de abril de 2021 y el 30 de septiembre de 2022 en el esquema de solidaridad del FOSFEC, y que serán objeto de distribución, asignación y giro de manera excepcional mediante un único proceso, así como del último proceso, se tendrán en cuenta las siguientes fechas de corte: Proceso Fecha de corte de los recursos ingresados al esquema de solidaridad Fecha de corte de radicación de las cuentas reportadas en el Anexo Técnico NO.1 Proceso Excepcional 30 de septiembre de 2022 30 de septiembre de 2022 Ultimo Proceso 31 de marzo de 2023 31 de marzo de 2023 Fecha máxima de radicación del Anexo Técnico No. 1 por parte de las CCF a la SNS Hasta el décimo dla hábil. conlado a partir del dra siguiente a la expedición del presente acto administrativo. 23 de mayo de 2023 Fecha máxima de radicación de la comunicación enviada por SNS a la ADRES, informando la procedencia de la asignación de recursos Hasta el vigésimo día hábil, contado a partir del dla siguiente a la radicación del Anexo Técnico No. 1 por parte de la CCF ante laSNS 14 de Junio de 2023 5,2 Participación del pasivo de salud,. asociado al programa de salud del Régimen Subsidiado de cada caja de compensación familiar, frente al pasivo total de los demás programas de salud del Régimen Subsidiado de la totalidad de las cajas, respecto de las que es procedente el giro de los recursos del esquema de solidaridad para el respectivo corte.
Con fundamento en este criterio, la distribución de la totalidad de recursos del esquema de solidaridad se efectuará para cada fecha de corte y aprobación de giro, aplicando la siguiente fórmula: Recursos a Distribuir por CCFn = Pasivo CCFn L~ Pasivo CCFn • Valor Existente en Fondo de Solidaridad El pasivo corresponde al valor certificado por el representante legal o agente liquidador de la Caja de Compensación Familiar, validado por el revisor fiscal o contralor, dependiendo el caso, el cual es verificado por la Superintendencia Nacional de Salud y comunicado por esta última a la ADRES.
En ningún caso, el valor de los recursos a distribuir por la ADRES podrá superar el 30% del saldo de los recursos existentes en el esquema de solidaridad al momento de la distribución y asignación, a la fecha de corte de la distribución, ni superar el monto total de las deudas certificadas por el representante legal de la caja o por el agente liquidador e informadas por la Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 6. Giro de los saldos de los recursos asignados con cargo al recaudo efectuado en el esquema de solidaridad del FOSFEC antes del 01 de abril de 2021. La caja de compensación familiar que cuente con programa de salud del Régimen Subsidiado o que se encuentre en proceso de liquidación, que no haya remitido a la ADRES la autorización de giro a la red prestadora de servicios de salud del1 00% de los recursos asignados en la primera, segunda o tercera asignación, tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la expedición del presente acto administrativo, para remitir dicha autorización en los Anexos Técnicos No. 3 y 4 que hacen parte integral de la presente resolución. RESOLUCIÓN NÚMERq (;.' í~'.i 52 DE 12 ENE 2023 HOJA No l! Continuación de la resolución "Por la cual se emiten lineamientos para la distribución, asignación y giro de los recursos del esquema de solidaridad, a que se refiere el artículo 3 de la Ley 1929 de 2018, modificado por el artículo 7 del Decreto Ley 800 de 2020" El representante legal o el agente liquidador que requiera sanear facturas adicionales a las que fueron previamente verificadas por la Superintendencia Nacional de Salud, deberá informarle a esa entidad, mediante el Anexo Técnico No, 1 o los formatos que esta defina, las facturas que requiere sean sujetas del saneamiento con cargo a los saldos pendientes por autorizar, en un término no superior a diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la expedición del presente acto administrativo.
La Superintendencia Nacional de Salud dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al recibo de dicha información, se pronunciará al respecto. De considerar improcedente el giro de recursos con cargo a la primera, segunda o tercera asignación, se lo comunicará a la entidad solicitante explicando las razones para ello. El representante legal o el agente liquidador, contará por una única vez con un término de cinco (5) días hábiles, posteriores al recibo del rechazo de la solicitud, para ajustar la información presentada y atender las observaciones efectuadas por la Superintendencia Nacional de Salud.
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de los ajustes, la Superintendencia Nacional de Salud deberá pronunciarse al respecto. De encontrar procedente el giro de recursos del esquema de solidaridad con cargo a la primera, segunda o tercera asignación, deberá informárselo a la ADRES, con copia a la solicitante. En caso de que nuevamente la solicitud no sea procedente, lo informará al representante legal o agente liquidador.
La ADRES liberará los saldos asignados y pendientes por girar a la red prestadora de servicios de salud que no sean sujetos de autorización por parte del representante legal o el agente liquidador de las cajas de compensación familiar, dentro de los términos dispuestos en el presente artículo, o que no hayan superado las validaciones realizadas por la SNS, y los incorporará en el esquema de solidaridad para el siguiente proceso de asignación. Parágrafo.
Tratándose de cajas con programas de salud del Régimen Subsidiado que se encuentren en proceso de liquidación, corresponderá al agente liquidador ordenar el pago de conformidad con el resultado del proceso liquidatorio y deberá presentar los Anexos Técnicos 3 y 4 dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a partir del día siguiente a la expedición del acto administrativo de liquidación. De presentarse nuevas facturas para pago se deberán aplicar los términos señalados en el presente artículo, remitiendo el Anexo Técnico No. 1 a la Superintendencia Nacional de Salud, siempre que no se supere el 23 de mayo de 2023 en la remisión del mencionado anexo.
Superado este término, la ADRES liberará los recursos que no hayan sido autorizados, y estos harán parte de la disponibilidad de asignación del último proceso del esquema. Artículo 7. Cronograma de presentación, verifícación, asignación y giro del último proceso. Una vez las cajas de compensación familiar remitan a la Superintendencia Nacional d Salud los Anexos Técnicos 1 y 2, en los tiempos establecidos en la segunda tabla del numeral 5.1 del artículo 5 de la presente resolución, la Superintendencia Nacional de Salud tendrá cinco (5) días hábiles para la revisión de los anexos técnicos, de encontrar inconsistencias remitirá en el mismo término las validaciones a las cajas de compensación familiar, para que estas efectúen los ajustes entre los cinco (5) días hábiles siguientes.
Posterior al ajuste por parte de la caja, la Superintendencia Nacional de Salud tendrá cinco días (5) hábiles para la revisión y notificación de la certificación de las CCF que procedan para la asignación de recursos del esquema. La ADRES contará con cinco (5) días hábiles para efectuar la validación de la información certificada y los Anexos RESOLUCiÓN NÚMÉRO·:. i,.. 52 DE.12 ENE 2023 HOJA No ª Continuación de la resolución "Por la cual se emiten lineamientos para fa distribución, asignación y giro de los recursos del esquema de solidaridad, a que se refiere el artículo 3 de la Ley 1929 de 2018, modificado por el artículo 7 del Decreto Ley 800 de 2020" Técnicos 1 Y 2 remitidos por la Superintendencia Nacional de Salud, para la asignación de los recursos a las CCF.
Una vez notificada la asignación de los recursos del esquema de solidaridad por parte de la ADRES a las CCF, estas últimas deben remitir los Anexos Técnicos 3 y 4 de la presente resolución, dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes a la ADRES. La ADRES tendrá dos (2) dias hábiles para validar y reportar inconsistencias a la CCF, y esta última dos (2) dias para remitir los ajustes.
Recibidos los ajustes, la ADRES dispondrá de diez (10) días hábiles para el giro los recursos. Parágrafo. Los términos para efectuar los ajustes a las inconsistencias presentadas se harán por única vez por parte de los beneficiarios del esquema. Artículo 8. Redistribución de los recursos disponibles en el esquema de solidaridad, ante el agotamiento del término por el que se autorizó la modificación de la destinación de un porcentaje de los recursos del FOSFEC.
El último proceso corresponderá a los recursos recaudados con corte al 31 de marzo de 2023, los cuales se distribuirán aplicando el criterio definido en el numeral 5.2 de la presente resolución. En caso de existir un saldo posterior a esta distribución se distribuirán sin aplicar el límite establecido en el numeral 5.2 de la presente resolución, a las mismas cajas de compensación familiar que accedieron al último proceso de distribución, sin superar el monto total de las deudas certificadas por el representante legal o el agente liquidador e informadas por la Superintendencia Nacional de Salud para el último proceso.
Artículo 9. Cumplimiento del deber de giro de los recursos del esquema de solidaridad a la ADRES. Las cajas de compensación familiar que refiere el artículo 2 de esta resolución, que hayan decidido o decidan utilizar los recursos de su apropiación del FOSFEC para los usos determinados en que tratan los artículos 2 y 3 de la Ley 1929 de 2018, y que pese a ello, no giren a la ADRES los recursos del esquema de solidaridad o incumplan con alguno de los deberes contenidos en esta resolución, serán objeto de las acciones de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, sin perjuicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponda adelantar a la Superintendencia de Subsidio Familiar, especialmente, en lo relacionado con el adecuado uso y aplicación de los recursos que administran las cajas de compensación familiar.
Artículo 10. Responsabilidad por la información reportada. La responsabilidad por la verificación de los soportes y oportunidad de la información reportada para acceder a los recursos de que trata la presente resolución, radicará exclusivamente en los representantes legales y revisores fiscales de las cajas de compensación familiar, así como en los agentes liquidadores y contralores, estos últimos cuando se trate de procesos liquidatorios.
Lo anterior, sin perjuicio de las eventuales sanciones de carácter administrativo, penal, disciplinario o fiscal a que hubiere lugar por el suministro de información inconsistente. Artículo 11. Presentación de informes a las Comisiones Séptimas Constitucionales Permanentes del Congreso de la República. De conformidad con lo establecido por el artículo 7 de la Ley 1929 de 2018, corresponde a las Superintendencias Nacional de Salud y de Subsidio Familiar, presentar dentro de los términos a que allí se alude, los informes de seguimiento sobre el uso de los recursos del FOSFEC, para las finalidades previstas en los artículos 2 y 3 de la precitada ley.
RESOLUCiÓN NÚMaRQ G(~{i J 52 DE 2023 HOJA No 10 12 ENE Continuación de la resolución "Por la cual se emiten lineamientos para la distribución, asignación y giro de los recursos del esquema de solidaridad, a que se refiere el artículo 3 de la Ley 1929 de 2018, modificado por el artículo 7 del Decreto Ley 800 de 2020" Articulo 12. Vigencia y derogatorias.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1514 de 2020. PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los l 2 ENE 2023 O (LfuGY(jto· ~ DIANA CAROLINA CORCHO MEJíA Ministra de Salud y Protección Social 1a,J Vlcemlnlstro de ProteCCIón Social Director de FinanCiamiento SectonalQ,.-..- DireCCiÓ~ ~ / '" ' / \~ '\ RESOLUCiÓN NÚMeRO e( o~~ 52 DE 12 ENE 2023 HOJA No 11 Continuación de la resolución "Por la cual se emiten lineamientos para la distribución, asignación y giro de los recursos del esquema de solidaridad, a que se refiere el artículo 3 de la Ley 1929 de 2018, modificado por el articulo 7 del Decreto Ley 800 de 2020" ANEXO TÉCNICO No. 1 RELACiÓN FACTURAS PENDIENTES DE PAGO li'lTEM I,,=~A~NOMBRE~~-~ 1 Código de la caja comoensación familiar de 2 NIT de la caja compensación familiar de TIPO LONGITUD DESCRIPCION Como aparece CCF001 en la BDUA, ?#~ ejemplo: REQUERIDO A 6 N 6 CCF, sin puntos, sin dígito de verificación, ni Si caracteres esoeciales.
Fecha del reporte de la información realizado Dor la CCF DD-MM-AAAA Periodo de ejecución de los recursos y por el Si Si Número de Identificación Tributaria de la 3 Fecha del reporte F 10 4 Periodo de reporte F 21 5 NIT IPS beneficiaria del pago de pasivos. N 6 6 Código de prestador de servicios de salud - Según reaistro en REPS N 10 7 Código de la EPS A 6 8 Prefijo de la factura A 10 9 Número de la factura N 20 10 Fecha de emisión de la factura F 10 11 Valor inicial de la factura O 15 cual se hicieron pagos de los pasivos auditados, conciliados y reconocidos de prestación de servicios, DD-MM-AAAA- 00MM-AAAA.
Ejemplo: 01·10·2018·31·08· 2019 Número de Identificación Tributaria de la caja de compensación familiar, sin puntos, sin verificación, ni caracteres dígito de especiales, Código de prestador según registro en REPS, sin puntos, sin dígito de verificación, ni caracteres especial Este campo se diligencia, cuando la CCF hace el proceso de saneamiento a través de una EPS.
Se debe registrar como aparece en la BDUA, ejemplo: EPS001 Los prefijos utilizados son los habilitados por la resolución de facturación de la OIAN Número de la factura presentada por el I prestador Fecha de la emisión de la factura por parte del prestador DD-MM-AAAA Registre el valor inicial de la factura. Se permiten valores con dos dígitos decimales, los cuales deben estar separados por punto Si Si Si No No Si Si Si I (,) 12 Valor reconocido o aprobado de la factura O 15 Registre el valor aprobado de la factura, recordando que se trata de facturas auditadas, conciliadas y reconocidas.
Se permiten valores con dos dígitos decimales, los cuales deben estar separados por punto Si I () 13 a b. c. d. e. Valor pendiente de pago O 15 Registre el valor pendiente de pago de la factura relacionada. Se permiten valores con dos dígitos decimales,:~~) cuales deben estar separados por punto. Si 0En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes: A-Alfanumérico N-Numérico decimal F-Fecha T-Texto con caracteres especiales Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión.txt Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes.
El separador de campos debe ser pipe (1) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (1). Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dat01 y g. el dat03, el dat02 está vacío se reportará así: dat011ldat03.
Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas C ni ningún otro carácter especial Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita h. valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales. Los campos de tipo fecha deben venir en formato DD-MM-AAAA incluido el carácter guion, a excepción de las fechas f. H ) j. que hacen parte del nombre de los archivos.
Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo. Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar k. con ceros ni espacios.
Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un i. 1. carácter diferente a cero. Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro RESOLUCiÓN NÚMERO~' ~ r~~' 5 2 DE 12 ENE 2023 HOJA No 12 Continuación de la resolución "Por la cual se emiten lineamientos para la distribución, asignación y giro de los recursos del esquema de solidaridad, a que se refiere el artículo 3 de la Ley 1929 de 2018, modificado por el articulo 7 del Decreto Ley 800 de 2020" ANEXO TÉCNICO No. 2 ANEXO TÉCNICO No. 2 Q!;ACIOfI onos ~RU~SOS ou (S(N[>tA OII.01.m IIOD t _lO Il00, _ ~C','" " ' _.., "'~0jI un ", •. _l!IeO..,.'_'dolO..
MO.. znc,.. _ '_".r"bo;.' _""'.lId~_ I H" ! ) ! _ ~ "'..10..... _ -._.. S,I'IIOCIII OIJ LUD '"01'0,.<16<>, I (0 _ _ "" ~ll:':~:":~::~:.:.':no::.':D::••:'.:on::~:.:.~::~:':':'~::::::'::::::::::::I~I:::::::::I:::::::::I:::::;I I fL'_'~ __~_~__ ~_·_··_·M» ___..__··_"_,_·,_~__~_·_,·_~_~ __,_wo __ __·_~_~__·"_·______-JI LI,______________________-l1 II II e_~1_"' "' _ _".. _ I\.,.'8..' O_...,. •..".,,,s_, I.w.e._loeo_ Io..Io,,"ce"'tnId •• ~ _.. p oI _~.,..
" oI Ie, "'lo'..1t ltll 1I,OIrfcotoI OlOo,..'d·.. 1.. 11,.~ _~·,.. o.._1:-~""""''''_'''d' 11,.~ ITEM NOMBRE ITEM Código de la CCF 9 _ _.. ~ pow._ d _ _ _ 11 clauu. "1,11;1.0."", clOUl.JlC&lO>.DA"'. I 1 1 NOMBRE Indique con dos decimales separados por coma (.) el valor de los pasivos por prestación de servicios validados por la SNS.
Ej: 1.000.000 05 2 Número de Identificación Tributaria de la CCF sin dígito de verificación ni caracteres esoeciales. 10 3 Coloque una X si el programa de salud se encuentra en operación o en proceso de liquidación. 11 4 info~ación del re~?rte, realizado por la Fecha del diligenciamiento de la 12 CCF rDD.MM.AAAAl 5 Razón social de la CCF 13 6 Vigencia y trimestre de la asignación (aa aa - 1, 11, 111 o IV) 14 Fecha de corte determinada por la ADRES, corresponde a lo estipulado en el numeral 4.1 de..la resolución. ~e la cual hace I oarte inteoral el oresente Anexo fDD·MM·AAAAI Registre el monto total de los recursos que se encuentran en la cuenta bancaria definida por la ADRES para la administración de los recursos del esquema de solidaridad al corte del numeral anterior del numeral anterior El: 1.000.000,05 Indique el número de CCF a las que procede la asignación del esquema de solidaridad con el corte definido por la ADRES Indique con dos decimales separados por coma (,) el valor total de los pasivos por concepto de prestación de servicios de salud de las CCF a las que aplica la asignación de recursos en el corte de este anexo.
E': 1.000.000 05 Indique con dos decimales separados por coma (,) el valor total de los recursos asignados a la caja beneficiaria del esquema de solidaridad, aplicando los criterios de distribución y susceptibles de giro directo con destino los prestadores de salud, Ej: 1.000.000,05 7 8 Número de veces en que la CCF ha recibido recursos del esquema de solidaridad (sin inct~ir la asignación que se esté oresentandol Corte. de la facturación presentada por la CCF roD·MM-AAAAl 15 Firma del(a) directorIa) general de la ADRES 16 Firma del(a) director(a) de Gestión de Recursos Financieros de Salud RESOLUCiÓN NÚME,R~ r ': ti:' 5 2 DE 12 ENE 2023 HOJA No 13.
Continuación de la resolución "Por la cual se emiten lineamientos para la distribución, asignación y giro de los recursos del esquema de solidaridad, a que se refiere el articulo 3 de la Ley 1929 de 2018, modificado por el articulo 7 del Decreto Ley 800 de 2020" " ____ ANEXO TÉCNICO No. 3, ANEXO TÉCNICO No. 3,._-..«._-_.. _. _----_.. -._..__.---_..,. _. -... _. _.........._-. _.. _,. 01.',.<t,..
" "'''''''', •• e_ '.«. H'.,_ _ _.000..:: u.,,",," ••O_CTO, '1)1,_"", ' ••'00...." "IIU._te "' ~- <.. u" _"." _.. t:;:. __ -....,,¡ I '_''''''''OIIc'' I I I •__ ••• _n ·0 ~C::::J:;::,':::.-..-:--<-1::~I"n_·"_"_""'1 "",,,_.,.. I _-.,..,""_"""" lO •••••,, "".,,.O..,UO., ' " •• tI,.._ _._ "'""",,~,,< _IO.l,.".. "." e,,,,,,"",~y, ',.."."."'1<10,..
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Razón social de la IPS o proveedor de salud beneficiario del pago de oasivos con recursos del eSQuema de solidaridad. 2. Número de Identificación Tributaria de la caja de compensación familiar sin digito de verificación ni caracteres especiales. 13. Indique prefijo de la factura (si aplica) ·Es importante precisar que los prefijos deben ser los habilitados por resolución de Facturación de la DIAN. 14.
Numero de la factura - consecutivo de la factura de venta 15 Fecha de emisión de la factura (dd·mm·aaaa) 3. 4. Fecha del diligencia miento de la información del report~, "realizado po~~a caja de compensación familiar OD-MM·AAAA Periodo de ejecución de los recursos y por el cual se hicieron pagos de los pasivos auditados. concilia~~~, reconoci~~s de prestación de servicios DD·MM·AAAA Indique con dos decimales s~~arados por coma (,) el valor inicial de la factura.
El: 1.000.00005 Indique con dos decimales separados por coma (.) el valor reconocido de la factura debidamente auditada. conciliada. y reconocida. E': 1.000.00005 5. Razón social de la caja de compensación familiar 16. 6. Número de la cuenta bancaria de la IPS a girar los recursos 17. 7. Nombre de la entidad bancaria en la cual se encuentra aperturada la cuenta registrada por la IPS ante la ADRES para el giro directo de los recursos del es-nuema de solidaridad. 18.
Indique con dos decimales separados por coma (.) el valor reconocido para pago a través del giro directo de recursos que realice la ADRES. Ej: 1.000.000.Qj¡ 8. Se debe Indicar si es primera vez que se presenta el anexo por la aplicación de los recursos de que trata el articulo 3 de esta resolución. de lo contrario diligenciar el campo No.5. 19.
Indique con dos decimales separados por coma (,) el valor pendiente de pago de la fac1ura, señalando que no debe ser como consecuencia de fac1uras pendienles por auditar o conciliar, con otras fuentes diferentes al esquema de solidaridad Ej: 1.000.000.Qj¡ 9. Marque una (X). si el programa actualmente en operación o en proceso de liquidación. 20.
Firma del director administrativo de la caja de compensación familiar que realiza la aplicación de los recursos (Obligatorio) 10. Indique el numero consecutivo del orden de presentación en numeros Ej: 002. 003. 004 Firma del revisor(a) fiscal de la caja de compensación familiar. 11. Registre el número de Identificación Tributaria de la IPS sin digito de verificación ni caracteres esneciales.
RESOLUCiÓN NÚMERO,., • t'; '. 5 2; DE 12 ENE 20~3 HOJA No 14 Continuación de la resolución "Por la cual se emiten lineamientos para la distribución, asignación y giro de los recursos del esquema de solidaridad, a que se refiere el articulo 3 de la Ley 1929 de 2018, modificado por el articulo 7 del Decreto Ley 800 de 2020" ANEXO TÉCNICO No, 4 - ARCHIVO PLANO RELACiÓN FACTURAS AUTORIZADAS PARA PAGO ITEM 1 NOMBRE Código de la Caja de Comoensación Familiar TIPO LONGITUD DESCRIPCION A 6 Como aparece en la BDUA, ejemplo: CCFOOl Si REQUERIDO 2 NIT CCF N 6 Número de Identificación Tributaria de la Caja de Compensación Familiar, sin puntos, sin drgito de verificación, ni caracteres especiales.
Si 3 Fecha del reporte F 10 Fecha del reporte de la información realizado por la Caja de Compensación Familiar DD-MM-AAAA Si 4 F Periodo de reporte 21 Periodo de ejecución de los recursos y por el cual se hicieron pagos de los pasivos, auditados, conciliados y reconocidos de prestación de SI servicios DD·MM·AAAA·DD·MM·AAAA Ejemplo: 2018·10·01·2019·08·31 N 20 Se debe registrar el numero de la cuenta bancaria de la IPS beneficiaria de los recursos del esquema de solidaridad SI T 50 Nombre de la entidad bancaria en la cual se encuentra aperturada la cuenta registrada por la IPS ante la ADRES para el giro de los recursos del esquema de solidaridad SI 7 Programa actualmente en operación I Programa actualmente en proceso de liquidación N 2 (1) 511 (O) NO SI 8 o proveedor NIT IPS beneficiario del pago de servicios N 6 Número de identificación tributaria de la Caja de Compensación Familiar sin puntos sin digito de verificación, ni caracteres especiales.
SI 9 Fecha de emisión de la factura F 10 Fecha de emisión de la factura por parte del preslador DD·MM·AAAA SI 10 Código de prestador de servicios de salud - según registro en RPS N 10 Código de prestador segun registro en REPS sin puntos sin digito de verificación, ni caracteres especiales. SI NO 5 Número de cuenta bancaria de 12 IPS a girar los recursos 6 Nombre bancaria de la entidad 11 Código de la EPS A 6 Este campo se diligencia cuando la Caja de Compensación Familiar hace el proceso de saneamiento a través de una EPS, se debe registrar como aparece en la BDUA, ejemplo: EPSOOl 12 Prefijo factura A 10 Los prefijos utilizados son los habilitados por la resolución de facturación de la DIAN SI 13 Numero de factura N 20 Numero de factura presentada por el prestador SI 14 Fecha de emisión de la factura F 10 Fecha de emisión de la factura por parte del prestador DD·MM·MAA • SI 15 Valor inicial de la factura D 15 Registre el valor inicial de la factura.
Se permite valor con dos dlgitos decimales los cuales deben estar separados por punto (.) SI 16 Valor reconocido aprobado de la factura 15 Registre el valor reconocido de la factura, recordando que se trata de facturas auditadas, conciliadas y reconocidas. Se permiten valores con dos dlgitos decimales los cuales deben estar separados por punto (.) SI 17 Valor a girar del esquema solidaridad por la de ADRES con destino a la IPS o proveedor de salud 15 Registre el valor reconocido por la Caja de Compensación Familiar y susceptible del pago por Giro directo a la lPS o Proveedor de salud.
Se permiten vatores con dos dlgitos decimales los cuales deben estar separados por punto (.) SI 15 Registre el valor pertinente de pago de la factura relacionada. Se permiten valores con dos dlgitos decimales los cuales deben estar separados por punlo (.) SI 18 o D D Valor pendiente de pago D I RESOLUCIÓN NÚMÉRb".~. r" 5 2 DE 2023 HOJA No 15 Continuación de la resolución "Por la cual se emiten lineamientos para la distribución, asignación y giro de los recursos del esquema de solidaridad, a que se refiere el articulo 3 de la Ley 1929 de 2018, modificado porel articulo 7 del Decreto Ley 800 de 2020". a. b. c. d. e. f. g. h. i. j. k. 1.
En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes: A-Alfanumérico N-Numérico O-decimal F-Fecha T-Texto con caracteres especiales Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos.de formato ANSI, con extensión. txt Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes.
El separador de campos debe ser pipe (1) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (1) Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacio y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dat01 y el dat03, el dat02 está vacio se reportará asi: dat011ldat03.
Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas ("") ni ningún otro carácter especial. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales. Los campos de tipo fecha deben venir en formato OO-MM-AAAA incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos.
Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo. Los valores registrados en los archivos planos no deben tene( ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios.
Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero. Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro.