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Resolución517Vigente

Resolución 517 de 2021

Por el cual se realiza la distribución y asignación de vacunas contra el COVID-19 entregadas en el Estado Colombiano el 21 de Abril de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech.

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERO 517 DEL 21 DE ABRIL DE 2021 Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVIO - 19 entregadas al Estado colombiano el21 de abril de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 7 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, Y

CONSIDERANDO

Que el articulo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad'.

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

Que en el articulo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVIO-19 debido al proceso que se requiere para su produCCión y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVIO - 19 es un bien escaso.

Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción. Que el Decreto 109 de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID1,9, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero. Que el ya citado Decreto 109 de 2021, determinó que en la primera etapa de vacunación se debe inmunizar a: RESOLUCiÓN NÚMERO 517 DEL 21 DE ABRIL DE 2021 Hoja No. 2 Continuación de la resolución "Porla cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el21 de abril de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech" "(.) 7. 1.1.1.

Las personas de 80 años de edad y más. 7.1.1.2. Talento humano en salud; profesionales de la saJud en servicio social obligatorio: médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de fas Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia, que realizan su trabajo en los servicios de: a. Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda b. Urgencias en donde se atienda COVID-19.

Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19. c. COVIO-19. d. e. f. g. 7.1.1.3. Laboratorio clínico, laboratorio de salud pública, laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de universidades. únicamente el personal que toma (intramuraf y extramural), manipula y procesa muestras de COVID-19. Radiologfa e imágenes diagnósticas.

Terapia respiratoria que atienda pacientes con COVID-19. Transporte asistencial de pacientes. Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra y extramural, siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con la vía aérea expuesta del paciente. 7.1.1.4.

Talento humano de servicios generales, vigilancia, celaduría, administrativo y de facturación, que realizan su trabajo en los servicios de cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atiende pacientes contagiados de COVID-19; urgencias en donde se atienda COVID-19 y hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19, así como el talento humano encargado de la distribución de alimentos en el área intrahospitalaría; del traslado de pacientes en el ámbito íntrahospifalario y de las labores de lavandería, mantenimiento y transporte. de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia. 7.1.1.5.

Talento humano en salud del servicio de vacunación contra el COVID-19. 7..1.1.6. Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, 7.11.7. Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud, que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COVID-19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID-19. 7..1.1.8.

Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con fa vía aérea expuesta de los pacientes. dada la realización de procesos que liberan aerosoles como la intubación endotraqueal o fa traqueotomía.(...)" Que el mismo decreto indicó que en la segunda etapa de vacunación se debe inmunizar a: "(...) 7.1.2.1.

La población entre los 60 y los 79 años de edad. 7.1.2.2. Todo el talento humano; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad que desarrollen sus actividades en cualquiera de los servicios brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa 1. 7.1.2.3.

Talento humano en salud de los servicios de salud que se presten intramuralmente en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014. RESOLUCiÓN NÚMERO 517 DEL 21 DE ABRIL DE 2021 Hoja No, 3 Continuación de la resolución "Porla cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano e/21 de abril de 2021 por el fabricante Pfizer Ine y BioNTech" 7.1.2.4.

Talento humano en safud de las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción. 7.1.2.5. Los médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud propia. Los estudiantes de pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios, de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador de servicios de salud.

" Que mediante Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 de 2021, se adoptaron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las vacunas contra el COVID -19, estableciendo como criterios los siguientes: 2.1. Criterio de eficacia. Con el objetivo de fortalecer la ejecución efectiva en /a aplicación de las vacunas asignadas a los fem"toríos y de optimizar el uso de las mismas. se establece el Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación mediante la siguiente formula: UMRV=M-D P=AlE UMRV: Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación M: Media de vacunación D: Desviación Estándar P: Porcentaje de avance de vacunación. A: Vacunas aplicadas al día de expedición del acto administrativo de asignación a realizar.

E: Total de vacunas acumuladas, entregadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte de 7 días calendario antes de la expedición del acto administrativo de asignación a realizar. La fórmula no se aplicará cuando la desviación estándar del avance de la vacunación (P) sea menor del 10%. A los departamentos que se encuentren por debajo de! Umbral, el Ministerio de Salud y Protección Social aplicará el mismo criterio con respecto al desempeño de los municipios que lo componen, a fin de asignar vacuna a fos municipios sean eficientes dentro de un departamento que no haya superado el umbral Para el cálculo del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación al interior de los departamentos que no hayan superado el umbral nacional estos deberán usar la información de sus municipios y aplicar la fórmula establecida en el (tem 2 de la presente resolución. Los departamentos deberán remitir al Ministerio de Salud y Protección Social. semanalmente (el primer dla hábil de la semana), un informe en el que se muestre el desempeño de cada municipio de su jurisdicción (....) (....) 2.2.

Criterios especffícos para vacunas que requieren ultracongelación. Con el fin de disminuir el riesgo de pérdida de vacunas que requieren ultracongelación. para su asignación se deberán tener en cuenta los siguientes criterios: a. Las dosis serán asignadas a departamentos o distritos con equipos de conservación de vacunas ultracongeladas. b. El número mínimo de dosis a distribuir es el equivalente a un empaque secundario de vacuna Pfizercorrespondiente a 1.170 dosis. c. Se podrán enviar vacunas a entidades territoriales sin ultracongelador o en un número inferior de dosis definido en el numeral 2.3.2, cuando sean requeridas para completar el esquema.

Parágrafo 1. El criterio de eficacia no se aplicará cuando se distribuyan y asignen vacunas contra el COVID - 19 a poblaciones que se encuentran priorizadas debido a la actividad que desarrollan. RESOLUCiÓN NÚMERO 517 DEL 21 DE ABRIL DE 2021 Hoja No. 4 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVIO - 19 entregadas al Estado colombiano el21 de abril de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech" Parágrafo 2.

Los Departamentos que se ubiquen por debajo del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación deben elaborar un plan de contingencia para incrementar el ritmo de vacunación y recibirán acompatlamiento y asistencia técnica por parte del Ministerio de Salud y Protección Socia!. Que en la misma resolución se determinó como regla general para la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID-19la que se describe a continuación: "Cada vez que se confirme por parte de un fabricante o del representante del mecanismo COVAX, la cantidad y la fecha de una entrega de dosis de vacunas contra el COVID - 19 al Estado colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo a criterios epidemiológicos y logísticos para la debida conservación de la vacuna, determinará la cantidad de dosis que se asignará a cada grupo poblacional que integre la misma etapa, respetando la priorización establecido en el artfculo 7 del Decreto 109 de 2021_ Posteriormente, con la información cargada en la Base de Datos Maestra nominal. se determinará el número de personas que, en cada departamento o distrito, pertenecen a cada grupo poblacional que integra la misma etapa.

En la distribución se incluirá el total del número de personas en la etapa objeto de distribución que residen en los departamentos o distritos que se encuentren por encima del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación y para las entidades territoriales del nivel departamental que se encuentren por debajo de Umbral se les tendrá en cuenta la población de personas en la etapa objeto de distribución que residen en los municipios que se encuentren por encima del Umbral Mfnimo del Ritmo de Vacunación a nivel departamental.

Si la vacuna a distribuir para su conservación requiere de ultracongelación, en la distribución de la misma no se incluirá a los departamentos y distritos que no cuenten con ultracongelador. Si la vacuna a distribuir viene en presentación de 1. 170 dosis por empaque secundario No se tendrán er cuenta los departamentos y distritos cuya población que deba recibir la vacuna de acuerdo a la etapa priorizada, se encuentre por debajo de las 1.170 dosis.

Se calculará la participación que tiene cada uno de ellos en el total de personas que pertenecen a esa misma etapa a nivel nacional. El porcentaje de participación de cada departamento o distrito en el total nacional, será el porcentaje sobre el cual se asignará el número de dosis que se le entregará a cada entidad territorial del orden departamental o distrital, calculado sobre la cantidad de dosis que se tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar a ese grupo poblaciona/.

Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo poblacional perteneciente a la misma etapa en cada departamento y distrito, se aplicará la siguiente formula: x= (AIB)'C X: Vacunas asignadas para cada grupo en cada departamento o distrito_ A: Población registrada en el grupo en la base maestra nominal en departamento o distrito.

B: Población registrada en el grupo en base maestra nominal total nacional. C: Número de vacunas total disponibles para este grupo. Parágrafo 1. Los habitantes de los municipios en donde se ha adoptado la medida de unificación de etapas no se incluirán en la regla de distribución general. Parágrafo 2. El Minis/erio de Salud y protección Social entregará las dosis de vacunas contra el COVID-19 a los departamentos y distritos de manera gradual y progresiva, teniendo en cuenta la disponibilidad de vacuna en el país. " Que, de acuerdo al acta de recepción técnica de biológicos del21 de abril de 2021 suscrita •, • RESOLUCiÓN NÚMERO 517 DEL 21 DE ABRIL DE 2021 Hoja No. 5 Continuaci6n de la resolución ·Por la cual se realiza fa distribución y asignación de /8S vacunas contra el COVIO - 19 entregadas al Estado colombiano el21 de abril de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech" I por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, el21 de abril de 2021, se recibieron 549.900 dosis de la vacuna SARS-eOV-2 del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, entregadas en 470 bandejas del empaque secundario, identificadas con el número de Lote ET6924.

Que las caracteristicas técnicas de la vacuna conlra el eOVID - 19 fabricada por Pfizer Ine y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a _70 o e y su administración debe realizarse en un tiempo inferior a 6 días en temperaturas de refrigeración, razón por la cual el comité asesor de vacunas del Ministerio de Salud y Protección Social recomendó su uso en ciudades capitales y municipios de las áreas metropolitanas de cada departamento.

Que según el anexo técnico número 2 de la Resolución 197 de 2021, para lograr una eficacia del 95% (le 90,3% - 97,6%) con la aplicación de la vacuna BNT 62B2 Pfizer' BIONTEeH contra el eOVID-19, el fabricante recomienda la aplicación de 2 dosis de vacuna con un intervalo de 21 días entre la primera y la segunda dosis. Que de acuerdo con la información reportada por la subdirección de operaciones del Ministerio de Salud y Protección Social sobre las entregas realizadas de las dosis correspondientes a cada departamento o distrito, a continuación se detallan las cantídades asignadas y fechas de despacho para primeras dosis mediante Resoluciones 437 del 5 de abril y 461 del 9 de abril, ambas de 2021, efectivamente entregadas: 1.170 Bolivar 2.340 5.850 Casanare Cauca • 4.680 7.020 8.190 1.170 RESOLUCiÓN NÚMERO 517 DEL 21 DE ABRIL ~E 2021 Hoja No. 6 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la r/istribución y asignación de las vacunas contra el COVfD - 19 entregadas al Estado colombiano el21 de abril de 2021 por el fabricante Pfizerlnc y BioNTech", 1 Risaralda Santa Marta Santander Sucre Tolima Valle del Cauca 5.850 2.340 14.040 4.680 7.020 30.420 07/04/2021 r28/04/2021 06/04/2021 27/04/ZÓÍ1 ¡ 07/04/2021 128/04/2021 06/04/2021 127/04/2021 06/04/2021 127/04/2021 07/04/2021 I 28/04/2021 8.190 3.510 14.040 4.680 8.190 26.910 • 11/04/2021 ' 02/05/2021 10/04/2021 01/05/2021 11/04/2021 02/05/2021 11/04/2021 02/05/2021 11/04/2021 02/05/2021 11/04/2021 02/05/2021 Que la mencionada Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 de 2021 estableció la evaluación del criterio de eficiencia para la aplicación de la regla de distribución general cuando la desviación estándar del avance de la vacunación (P) sea menor de 10.

Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 21 de abril de 2021 el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamento y distritos es el siguiente: '~~,1, Bollvar ~ 114.11::". Corte 20·04· '. ~2021; 85.362 228.932 80.728 1no n'l. ??, R?' 98,6% 106.223 103.457 97,4% 121.751 96,4% 41.354 91,6% 36477 86,9% 703.293 599,218 Nariño 148.146 1?C 1R? 85,2% 85,2% ' Quindío 71.093,a aRn 84,4% ' 27.312 ?? ann 83,8% 122.889 101801 82,8% 88.504 73.069 82,6% 148.152 118.377 79,9% Cundinamarca Risaralda. i Córdoba Atlántico.

Tolima 126292 45.131 41,957 Santa Marta • '•. ·.::~S~~~oT.~ aPlica:i:~. Casanare 31.102 Arauca 15,130 11.844, 78,3% San Andrés y Providencia 7453 5.819 78,1% 979.793 757.957 77,4% Vichada 2,585 1.972 76,3% Chocó 20.845 1.' Ra? 76,2% Ir. 116.194 R7 ac, 75,7% 196142 148.381 75,6% Caldas 117.217 136.872 88.257 1n? 4e4 75,3% Norte de Santander 74,9% Sucre 84.152 62.258 74,0% Guaviare 3,855 2.802 72,7% Valle del Cauca 524.493 380.833,72,6% Santander 248.316 178.Rne ¡71~ i 78,6% RESOLUCiÓN NÚMERO 517 DEL 21 DE ABRIL DE 2021 Hoja No. 7 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 21 de abril de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech" 60.438 La 18.256 Huila 95.932 Cesar 98.489 Meta 80.385 Buenaventura 12.073 Cauca 104.669 Amazonas 59.678 Guainía 24.994 Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 de 2021, Y de acuerdo a la información disponible, la media del avance departamental de vacunación es de 78,97%, la desviación estándar es 9,55 y el Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación es de 69,42%.

Que al tener una desviación estándar menor a 10 no procede aplicar el criterio de eficacia, del que trata el numeraI2.1.de la mencionada Resolución 360 de 2021. modificada por la Resolución 399 de 2021. Que, de acuerdo al reporte realizado por los departamentos y distritos al Ministerio de Salud y Protección Social, los departamentos que no cuentan con ultracongelador son: Buenaventura, Chocó, Guaviare, San Andrés y Vichada.

Que, según los registros reportados en la Base de Datos Maestra nominal administrada por el Ministerio de Salud y Protección Social, el número de personas habitantes del territorio nacional entre 60 y 69 años de edad es el siguiente, discriminado por departamentos: Entidad Antioquia Arauca Archipiélago de San Andrés Atlántico BarranquiUa Bogotá, D.C. Bolívar Boyacá Buenaventura Caldas Caquetá Cartagena Población Dosis Asignadas Población pendiente 594.261 17.136 5.841 83.016 52.650 1.170 7.020 15.966 5.841 75.996 132.861 695.208 11.700 62.010 121.161 633.198 71.839 102.185 5.850 65.989 9.360 92.825 19.393 102.708 O 19.393 O 541.611 9.360 2.340 93.348 24.351 88.545 8.190 80.355 21.956 Casanare 24.296 2.340 (auca 94.395 Cesar Chocó 73.369 22.384 8.190 7.020 O 22.011 86.205 66.349 22.384 RESOLUCiÓN NÚMERO 517 DEL 21 DE ABRIL DE 2021 Hoja No. 8 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza fa distribución y asignación de las vacunas contra el COVID ~ 19 entregadas al Estado colombiano e/21 de abril de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech" Córdoba Cundinamarca Guaviare Huila la Guajira Magdalena Meta Nariño Norte de Santander Putumayo Quindio Risaralda Santa Marta 122.198 201.789 5.487 85.189 49.565 51.445 70.802 106.643 129.772 17.768 62.465 Tolima 104.510 41.354 185.928 72.447 122.034 Valle del Cauca Vichada 409.636 3.262 Santander Sucre Total general 3.994.082 10.530 17.550 O 7.020 4.680 4.680 5.850 9360 11.700 1.170 5.850 9.360 3.510 16380 7.020 10.530 36.270 O 348.660 111.668 184.239 5.487 78.169 44.885 46.765 64.952 97.283 118.072 16.598 56.615 95.150 37.844 169.548 65.427 111.504 373.366 3.262 3.645.422 Que teniendo en cuenta que en los municipios de Leticia, Inírida, Mitú y Providencia se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación contenidas en el Decreto 109 de 2021 y por tanto se distribuyeron y asignaron dosis suficientes para inmunizar a toda la población mediante Resoluciones 195 del 22 de febrero, 342 del 16 de marzo y 364 del 23 de marzo, todas de 2021, la población entre 60 y 69 años de edad de esos municipios se excluyó del cuadro anterior.

Que el parágrafo 3 de los artículos 2, 3, 4 Y 5 de la Resolución 398 de 2021, por medio de la cual se asignaron a los departamentos y distritos segundas dosis de la vacuna de Pfizer Inc y BioNTech recibidas el 24 y 25 de marzo de 2021, indica: "Las dosis no utilizadas debido a que las personas citadas no acudan al servicio de vacunación para la segunda dosis o no acepten su administración o manifiesten haber padecido COVID ~ 19 en el periodo interdosis, deberán ser utilizadas para vacunar a personas incluidas en las etapas 1 y 2 del plan nacional de vacunación al que hace referencia el decreto 109 de 2021, que no haya recibido vacuna aún".

Que según reporte realizado por los Departamentos de Guaviare y Vichada, administraron 67 y 20 dosis adicionales respectivamente acogiéndose al parágrafo 3 del artículo 3 de la Resolución 398 de 2020, por lo que deben recibir un número similar de dosis para completar los esquemas de vacunación. Que se han presentado casos en los que diferentes personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo determinado en el lineamiento establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio por diferentes razones, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al pais, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna.

Que, como se advierte en el Decreto 109 de 2021, el objetivo del Plan Nacional de Vacunación es reducir la morbilidad grave y la mortalidad específica por COVID-19, RESOLUCIÓN NÚMERO 517 DEL 21 DE ABRIL DE 2021 Hoja No. 9 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 21 de abril de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech" disminuir la incidencia de casos graves y la protección de la población que tiene alta exposición al virus y reducción el contagio en la población general, con el propósito de controlar la transmisión y contribuir a la inmunidad de rebaño en Colombia, por tanto, el cambio de domicilio de una persona que ha recibido la primera dosis de la vacuna contra el COVIO - 19 dentro de la etapa que le corresponde, no debe ser un obstáculo para recibir la segunda dosis y completar el esquema de vacunación en el territorio al que se haya desplazado.

De la misma manera, haber recibido en territorio extranjero la primera dosis de una vacuna que cuente con Autorización de Uso de Emergencia o autorización de importación en el territorio colombiano, no puede ser un obstáculo para completar el esquema de vacunación en el territorio nacional, siempre que la persona se encuentre en alguna de las etapas del Plan Nacional de Vacunación que se esté abierta y la persona se encuentre registrada en MIVACUNA COVID -19. razón por la cual. se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra el COVID -19 a aplicar la dosis faltante.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional 549.900 dosis de la vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, entregadas, el 21 de abril de 2021, en 470 empaques secundarios, para continuar con la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COV1D -19.

Artículo 2. Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis a las personas que recibieron la primera producto de la distribución realizada mediante Resolución 437 y 461 de 2021. Asignar 453.948 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas el 21 de abril de 2021 por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas a las personas que fueron beneficiadas de las dosis asignadas mediante Resoluciones 437 del 5 de abril y 461 del 9 de abril, ambas de 2021: No. DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD Cantidad Dosis Cantidad 1 DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - SECRETARIA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL 79.560 2 DEPARTAMENTO DE ARAUCA - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD 1.170 68 1 3 DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 9.360 8 • DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA - SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL 21.060 18 5 DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD 127.524' 109 6 DEPARTAMENTO DE BOLíVAR - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 5.850 5 7 DEPARTAMENTO DE BOYACÁ - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 11.700 10 8 DEPARTAMENTO DE CALDAS - DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS 12.870 11 9 DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ -INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 2340 2 10 DISTRITO TURISTICO y CULTURAL DE CARTJl.GENA DE INDIAS - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SALUD 16.380 14 11 DEPARTAMENTO DEL CASANARE - SECRETARiA DE SALUD DEPART AMENT AL 2.334' 2 12 DEPARTAMENTO DEL CAUCA - SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL 12.870 11 13 DEPARTAMENTO DEL CESAR - SECRETARiA DE SALUD DEPART AMENT AL 9.360 8

1. DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA - SECRETARIA DE D:SARROLLO DE LA SALUD 14.040 12 15 DEPARTAMENTO DE CUNOINAMARCA - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 22.230 19 16 DEPARTAMENTO DEL HUILA - SECRETARíA DE SALUD DEPART AMENT AL 5.850 5 Empaques, RESOLUCiÓN NÚMERO 517 DEL 21 DE ABRIL DE 2021 Hoja No. 10 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el21 de abril de 2021 por e! fabricante Pfizer Inc y BioNTech" 17 DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.340 2 1S DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - SECRETARIA DE DESARROLLO DE LA SALUD 4,680 4 19 DEPARTAMENTO DEL META - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 4680 4 20 DEPARTAMENTO DE NARIÑO - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 7.020 6 21 DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER -INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD. 8,190 7 22 DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.170 1 23 DEPARTAMENTO DEL QUINoíO - SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL 3.510 3

2. DEPARTAMENTO DE RISARALDA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 5.850 5 2. DISTRITO TURISTlCO, CULTURAL E HISTORICO DE SANTA MARTA - SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL 5.850 5 26 DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 14.040 12 27 DEPARTAMENTO DE SUCRE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD 4.680 4 28 DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL 7.020 6 2' DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA - SECRET ARrA DEPART AMENT AL DE SALUD 30.420 26 TOTAL ASIGNACiÓN 453.94S 3aa Parágrafo 1.

El Distrito de Bogotá y el Departamento de Casanare recibirán 6 dosis menos de un empaque secundario, teniendo en cuenta que las asignaciones realizadas con las Resoluciones 437 del 5 de abril y 461 del 9 de abril. ambas de 2021. no fueron enviados empaques secundarios completos. Parágrafo 2. Los departamentos y distritos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, en este último caso, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiere se encuentre disponible.

La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis. Parágrafo 3. Las personas de 16 a 59 años que no tengan inmunosupresión o una de las comorbilidades listadas en el numeral 8.2 del Anexo 1 de la Resolución 430 de 2021, que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19, no deberán que recibir una segunda dosis de la vacuna de Pfizer.

Las personas de 60 años o más y las personas de 16 a 59 años que tengan inmunosupresión o una de las comorbilidades listadas en el numeral 8.2 del Anexo 1 de la Resolución 430 de 2021. y que. durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa días (90) contados desde la fecha de toma de muestra en personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de esta biológico.

El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación. Parágrafo 4. Las dosis no utilizadas debido a que las personas citadas no acudan al servicio de vacunación para la segunda dosis o no acepten su administración o manifiesten haber padecido COVID - 19 en el periodo interdosis, deberán ser utIlizadas para vacunar a personas incluidas en las etapa 1 y 2 del plan nacional de vacunación al que hace referencia el decreto 109 de 2021. que no haya recibido vacuna aún. RESOLUCiÓN NÚMERO 517 DEL 21 DE ABRIL DE 2021 Hoja No. 11 Continuación de la resolución "Parla cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el21 de abril de 2021 par el fabricante Pfizer Inc y BioNTech" Artículo 3.

Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis a las personas que recibieron la primera dosis producto de la aplicación del parágrafo 3 del artículo 3 de la Resolución 398 de 2021. Asignar 90 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech el 21 de abril de 2021 para la inmunización de personas vacunadas en el marco de la aplicación del parágrafo 3 del articulo 3 de la Resolución 398 de 2021 y que deben recibir segundas dosis. de la siguiente manera: Cantidad No. DIREccrON TERRITORIAL DE SALUD Dosis 1 DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE - SECRETARiA DEPARTAMENTAL DE SALUD 66 2 DEPARTAMENTO DEL VICHADA - SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD 24 TOTAL ASIGNACiÓN 90 Parágrafo 1.

Teniendo en cuenta que la regla de distribución vigente establece la entrega de empaques secundarios, se extraerán los viales requeridos de las dosis asignadas al distrito de Bogotá, por ser la entidad que más dosis recibe para personas mayores de 65 años. Artículo 4. Asignación de dosis para inmunizar a personas de 65 años y más de edad.

Asignar 95.862 dosis de la vacuna contra el COVID-19, entregadas el 21 de abril de 2021 en 82 empaques secundarios, por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, para inmunizar a personas de 65 a 69 años de edad, así: Cantidad Cantidad Dosis Empaques 14.040 12 DEPARTAMENTO DE ARAUCA - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD O O 3 DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO - SECRETARIA DE SALUD DEPART AMENT AL 2.340 2 • • DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA - SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL 3510 3 DISTRITO CAPITAL DE BOGOT A - SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD 16.302 14 • DEPARTAMENTO DE BoLlvAR~ SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.340 2 7 DEPARTAMENTO DE BOYACA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.340 2 8 DEPARTAMENTO DE CALDAS - DIRECCiÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS 2.340 2 DEPARTAMENTO DE CAQUETA - INSTITUTO DEPART AMENT AL DE SALUD 1.170 1 DISTRITO TURISTICO y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRIT AL DE SALUD 2.340 2 11 DEPARTAMENTO DEL CASANARE - SECRETARIA DE SALUD DEPART AMENT AL 1.170 1 12 DEPARTAMENTO DEL CAUCA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.340 2 13 DEPARTAMENTO DEL CESAR - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.340 2

1. DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA - SECRETARiA DE DESARROLLO DE LA SALUD 3.510 3

1. DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 4.680 4

1. DEPARTAMENTO DEL HUILA - SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.340 2 17 DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.170 1 18 DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - SECRETARIA DE DESARROLLO DE LA SALUD 1.170 1

1. DEPARTAMENTO DEL META - SECRETARiA DE SALUD DEPART AMENT AL 1.170 1

2. DEPARTAMENTO DE NARIÑO -INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 2.340 2 21 DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER - INSTITUTO DEPART AMENT AL DE SALUD. 3.510 3 No. DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD 1 DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - SECRETARIA SECCIONAL DE SALUD y PROTECCION SOCIAL 2,.•. RESOLUCiÓN NÚMERO 517 DEL 21 DE ABRIL DE 2021 Hoja No. 12 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza fa distribución y asignación de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 21 de abril de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BíoNTech" 22 DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO - SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL O O 23 DEPARTAMENTO DEL QUINoío - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.170 1

2. DEPARTAMENTO DE RISARALDA - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.340 2 25 DISTRITO TURISTICO, CULTURAL E HISTORICO DE SANTA MARTA - SECRETARIA DE SALUD DISTRITAl 1.170 1 26 DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL 4.680 4 27 DEPARTAMENTO DE SUCRE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD 1170 1 28 DEPARTAMENTO DEL TOLlMA - SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.340 2

2. DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA SECRETARíA DEPART AMENT AL DE SALUD 10.530 9 TOTAL ASIGNACiÓN 95.862 82 Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se recomienda priorizar la distribución interna entre ciudades capitales, municipios que pertenezcan a áreas metropolitanas y municipios cercanos a ciudades capitales, teniendo en cuenta la recomendación del comité asesor para la vacunación contra el COVID - 19 del Ministerio de Salud y Protección Social.

Parágrafo 1. Las dosis enviadas para personas de 65 a 69 años deberán ser utilizadas de forma organizada mediante estrategias de agendamiento. Parágrafo 2. Los departamentos y distritos pOdrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de aquellas personas que se inmunizaron con la primera dosis en aplicación del parágrafo 4 de los artículos 3 y 4 de la Resolución 361 de 2021, así como los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, en este último caso, siempre y cuando la persona pertenezca a alguna de las etapas del Plan Nacional de Vacunación abiertas y la vacuna que requiere se encuentre disponible.

La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis. Parágrafo 3. Se debe adecuar un área de observación post-vacunación para todas las personas beneficiadas con esta vacuna, teniendo en cuenta lo establecido en el anexo técnico de la vacuna Pfizer que hace parte integral de la Resolución 430 de 2021.

Parágrafo 4. Se mantiene la vacunación de la población de 80 años y más en los territorios en donde no se ha culminado con esa inmunización y se están desarrollando estrategias para captar a este grupo poblacional. Parágrafo 5. Cuando se esté agotando el agenda miento de los diferentes grupos poblacionales que componen las diferentes etapas del Plan Nacional de Vacunación abiertas a la fecha, se podrán usar estrategias de agendamiento presencial.

Parágrafo 6. Las dosis asignadas mediante la presente resolución, así como las asignadas a través de los demás actos administrativos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, incluye las dosis que deben ser entregadas a las Fuerzas Militares, a la Policía Nacional y a los demás regímenes especiales y de excepción, por lo cual los departamentos y distritos deben garantizar la entrega de las dosis que correspondan a esos regímenes.

Parágrafo 7. Si, una vez agotada la vacunación de las personas a que hace referencia este artículo, se cuenta con inventario de vacunas contra el COVID - 19 sin utilizar, podrán ser utilizadas para inmunizar a personas de las etapas que se encuentran abiertas. RESOLUCiÓN NÚMERO 517 DEL 21 DE ABRIL DE 2021 Hoja No. 13 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 21 de abril de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BíoNTech" Artículo 5.

Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá. D.C.. 21 ABR 2021 Ministro de Salu r Viceministerio de salud pública y prestación de ~~!CiOS Dirección de promoción y prevención ~ Di",,,ió" ¡"idi" rotecé"ión Social /1.• • l V