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Resolución510Parcialmente Vigente

Resolución 510 de 2022

Por la cual se adoptan los campos de datos adicionales para la generación de la factura electrónica de venta en el sector salud y se establecen disposiciones en cuanto al procedimiento para su generación y radicación

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO tiji O DE 2022 30 MAR 2022 Por la cual se adoptan los campos de datos adicionales para la generación de la factura electrónica de venta en el sector salud y se establecen disposiciones en cuanto al procedimiento para su generación y radicación EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 173, numeral 3 de la Ley 100 de 1993 y 15 de la Ley 1966 de 2019 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 15 de la Ley 1966 de 2019 determinó que todos los prestadores de servicios de salud están obligados a generar factura electrónica en salud para el cobro de los servicios y tecnologías en salud la cual deberán presentar, al mismo tiempo, ante la DIAN y ante la entidad responsable de pago, con sus soportes en el plazo establecido en la ley; adicionalmente dispuso que la generación del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS- se debe realizar al momento de prestar el servicio, de la entrega de tecnología en salud o del egreso del paciente.

Que por medio del Decreto 358 de 2020 el Gobierno nacional reglamentó los artículos 511, 615, 616-1, 616-2, 616-4, 617, 618, 618-2 y 771-2 del Estatuto Tributario, 26 de la Ley 962 de 2005 y 183 de la Ley 1607 de 2012 y sustituyó el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en cuanto a la factura de venta o documento equivalente.

Que el artículo 1.6.1.4.8 del citado Decreto, determinó los requisitos de la factura de venta y de los documentos equivalentes, estableciendo que, sin perjuicio de los requisitos que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN estableciera para la factura electrónica de venta, la factura de venta de talonario o de papel y los documentos equivalentes, se podrán incorporar a la citada factura los requisitos adicionales que para cada sector indiquen las autoridades competentes; no obstante, esos requisitos se deberán implementar y cumplir de acuerdo con las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para tal efecto establezca dicha entidad.

Que la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN expidió la Resolución 042 de 2020 a través de la cual desarrolló los sistemas de facturación, los proveedores tecnológicos, el registro de la factura electrónica de venta 'como título valor y habilitó la URL http://url.minsalud.qov.co/facturacion-electronica en la que se incorporará la información propia del sector salud, que, complementaria a las disposiciones que establezca esa entidad, "entrará a regir una vez que el Ministerio de Salud informe a todos los actores regulados por ellos".

RESOLUCIÓN NÚMERO.1 A É3 MAR 20/ 5i 22 v D O HOJA N° 2 Continuación de la resolución "Por la cual se adoptan los campos de datos adicionales para la generación de la factura electrónica de venta en el sector salud y se establecen disposiciones en cuanto al procedimiento para su generación y radicación" Que mediante la Resolución 012 de 2021 la DIAN modificó, entre otros, el artículo 68 de la Resolución 042 de 2020, en el sentido de reemplazar en su totalidad el Anexo Técnico de factura electrónica de venta, versión 1.7-2020, por la versión 1.8. y en el numeral 18 de este último denominado "Suplemento I: Información de sectores 18.1.

Salud", dispuso "(..) el Ministerio de Salud reglamentará su sector bajo el estándar UBL 2.1 con la definición de grupos, elementos y atributos existentes sobre este anexo técnico de venta o definiciones por ellos. La URL http://urLminsalud.gov.co/facturacion-electronica, entrará a regir una vez que el Ministerio de Salud informe a todos los actores regulados por ellos".

Que, teniendo en cuenta las reglamentaciones expedidas por la DIAN este Ministerio expidió las Resoluciones 084, 506, 1136 y 1526 de 2021 mediante las cuales estableció los campos de datos en formato XML en el localizador de recursos uniforme URL http://url.minsalud.qov.co/facturacion-electronica y adoptó el anexo técnico "Campos de datos adicionales del sector salud incluidos en la generación de la factura electrónica de venta", como requisitos adicionales que deben cumplir los actores del sector salud en la generación de la factura electrónica de venta, fijando además los plazos necesarios para su implementación. Que, el Despacho del Viceministerio de Protección Social informó que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1966 de 2019, este Ministerio remitió la propuesta normativa para observaciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y adelantó sesiones de trabajo virtuales los días 18 y el 29 de marzo de 2022, producto de las cuales se incorporaron los ajustes requeridos por parte de la mencionada Unidad.

Que, conforme con los resultados de las pruebas piloto de factura electrónica de venta en salud realizadas en septiembre y octubre de 2021 por este Ministerio y la DIAN y las observaciones recibidas por los agentes del sector salud, en relación con limitaciones en el mecanismo de transmisión de la factura ante la plataforma de la citada Dirección para su validación previa, se hace necesario modificar la estructura de los campos de datos adicionales de la factura e integrarlos en el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud —RIPS, ajustar algunas de sus especificaciones aplicables a la programación del lenguaje UBL, establecer un mecanismo único de validación de la información contenida en la factura electrónica y dichos registros, así como fijar el proceso para su recepción y trámite por parte de las Entidades Responsables de Pago -ERP, definidas en los términos del numeral 1 del artículo 2.5.3.4.1.3 del Decreto 780 de 2016.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar los campos de datos adicionales, en formato XML, para la generación de la factura electrónica de venta del sector salud, contenidos en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución y articularlo con el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud — RIPS como soporte de la factura electrónica y establecer disposiciones para su trámite.

El anexo técnico, que hace parte integral de la presente resolución, se dispondrá en la URL http://url.minsalud.qov.co/facturacion-electronica y deberá ser adoptado obligatoriamente por los facturadores electrónicos del sectpr salud a partir del 1 de enero de 2023, disponiendo estas entidades hasta esta fecha para realizar la adecuación de sus sistemas de información al cumplimiento de lo previsto en la presente resolución. etv RESOLUCIÓN NÚMERO, • 510 DI° MAR 20222 „ HOJA N°3 Continuación de la resolución "Por la cual se adoptan los campos de datos adicionales para la generación de la factura electrónica de venta en el sector salud y se establecen disposiciones en cuanto al procedimiento para su generación y radicación" Artículo 2.

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables a: Los prestadores de servicios de salud. Los proveedores de tecnologías en salud. Otras entidades que en el marco de sus funciones legales deban entregar los datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud - RIPS al Sistema de General de Seguridad Social en Salud.

Entidades responsables de pago: Entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, entidades territoriales, administradoras de riesgos laborales en el componente salud, el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad y los administradores de los regímenes Especial y de Excepción, cuando operen como pagadores de servicios y tecnologías a prestadores o proveedores en los términos de los numerales 7 y 8 del artículo 2.5.3.4.1.3 del Decreto 780 de 2016 Otros pagadores: Compañías de seguros autorizadas para ofrecer pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito — SOAT jr las entidades que ofrecen planes voluntarios de salud.

La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. Parágrafo 1. Los eventos en que sea obligada a efectuar el pago, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES podrá tenerse en cuenta como otro pagador. Parágrafo 2. Para los efectos previstos en la presente resolución, se entienden como facturadores electrónicos del sector salud, las entidades encargadas de la prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud relacionadas en los numerales 1, 2 y 3 de este artículo.

Artículo 3. Trazabilidad de la factura de venta de los servicios y tecnologías de salud. La factura electrónica de venta con validación previa, su documento equivalente (tiquete de máquina registradora con sistema — Point of Sale POS.), las notas crédito o notas débito y los demás instrumentos electrónicos, trasmitidos con el documento electrónico de validación a la entidad responsable de pago u otro pagador, deberán enviarse a este Ministerio en los términos y condiciones técnicas establecidos en el artículo 4 de la Ley 1966 de 2019, para efectos de la trazabilidad de la factura de venta de los servicios y tecnologías de salud.

Artículo 4. Fuente de información para el diligenciamiento de los datos del sector salud y el trámite de la factura electrónica de venta en salud. La fuente de información para el diligenciamiento de los campos de datos adicionales del sector salud en el formato XML, será el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud y los acuerdos de voluntades suscritos entre los facturadores electrónicos y las EPS, entidades adaptadas, ARL en el componente salud, secretarias de salud del orden departamental, distrital o municipal, compañías de seguros autorizadas para ofrecer el SOAT, entidades que ofrecen planes voluntarios de salud y demás pagadores.

Una vez validada la factura electrónica de venta, en lo que corresponde a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, esta deberá ser presentada por los facturadores electrónicos junto con el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud, anexando los soportes establecidos en la normativa vigente, en una sola entrega, a las entidades responsables de pago o a los demás pagadores.

RESOLUCIÓN NÚMERO 510 O MAR 2022022 HOJA N°3 Continuación de la resolución "Por la cual se adoptan los campos de datos adicionales para la generación de la factura electrónica de venta en el sector salud y se establecen disposiciones en cuanto al procedimiento para su generación y radicación" Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables a: Los prestadores de servicios de salud.

Los proveedores de tecnologías en salud. Otras entidades que en el marco de sus funciones legales deban entregar los datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud - RIPS al Sistema de General de Seguridad Social en Salud. Entidades responsables de pago: Entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, entidades territoriales, administradoras de riesgos laborales en el componente salud, el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad y los administradores de los regímenes Especial y de Excepción, cuando operen como pagadores de servicios y tecnologías a prestadores o proveedores en los términos de los numerales 7 y 8 del artículo 2.5.3.4.1.3 del Decreto 780 de 2016 Otros pagadores: Compañías de seguros autorizadas para ofrecer pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito — SOAT y las entidades que ofrecen planes voluntarios de salud.

La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. Parágrafo 1. Los eventos en que sea obligada a efectuar el pago, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES podrá tenerse en cuenta como otro pagador. Parágrafo 2. Para los efectos previstos en la presente resolución, se entienden como facturadores electrónicos del sector salud, las entidades encargadas de la prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud relacionadas en los numerales 1, 2 y 3 de este artículo.

Artículo 3. Trazabilidad de la factura de venta de los servicios y tecnologías de salud. La factura electrónica de venta con validación previa, su documento equivalente (tiquete de máquina registradora con sistema — Point of Sale POS.), las notas crédito o notas débito y los demás instrumentos electrónicos, trasmitidos con el documento electrónico de validación a la entidad responsable de pago u otro pagador, deberán enviarse a este Ministerio en los términos y condiciones técnicas establecidos en el artículo 4 de la Ley 1966 de 2019, para efectos de la trazabilidad de la factura de venta de los servicios y tecnologías de salud.

Artículo 4. Fuente de información para el diligenciamiento de los datos del sector salud y el trámite de la factura electrónica de venta en salud. La fuente de información para el diligenciamiento de los campos de datos adicionales del sector salud en el formato XML, será el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud y los acuerdos de voluntades suscritos entre los facturadores electrónicos y las EPS, entidades adaptadas, ARL en el componente salud, secretarias de salud del orden departamental, distrital o municipal, compañías de seguros autorizadas para ofrecer el SOAT, entidades que ofrecen planes voluntarios de salud y demás pagadores.

Una vez validada la factura electrónica de venta, en lo que corresponde a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales— DIAN, esta deberá ser presentada por los facturadores electrónicos junto con el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud, anexando los soportes establecidos en la normativa vigente, en una sola entrega, a las entidades responsables de pago o a los demás pagadores. ct RESOLUCIÓN NÚMERO, 510 0 MAR 20/ 22 HOJA N°4 Continuación de la resolución "Por la cual se adoptan los campos de datos adicionales para la generación de la factura electrónica de venta en el sector salud y se establecen disposiciones en cuanto al procedimiento para su generación y radicación" En el mismo momento, los facturadores electrónicos remitirán al Ministerio de Salud y Protección Social la factura electrónica de venta junto con los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud, en los términos y condiciones que este defina.

La información de que trata el anexo técnico adoptado mediante la presente resolución deberá ser consistente con la representación gráfica de la factura de venta y con la información reportada en el mencionado registro como soporte de esta, en lo que aplique. Parágrafo 1. En caso de no existir acuerdo de voluntades, las entidades responsables de pago y demás pagadores deberán suministrar la información que les sea requerida por los facturadores electrónicos del sector salud, para el diligenciamiento de los campos de datos adicionales.

Parágrafo 2. Los campos de datos relacionados con la identificación de los usuarios y el detalle administrativo y asistencial de los servicios y tecnologías de salud, estarán contenidos en el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud —RIPS, y deberán guardar correspondencia con la factura. Parágrafo 3. Las entidades responsables de pago y demás pagadores no podrán modificar los campos de datos adicionales definidos en la presente resolución ni exigir la inclusión de nuevos, so pena de las investigaciones y medidas que determinen las entidades de inspección, vigilancia y control, si a ello hubiere lugar.

Artículo 5. Proceso de radicación de la factura electrónica de venta en salud ante la entidad responsable de pago o demás pagadores. Los facturadores electrónicos del sector salud disponen de veintidós (22) días hábiles, contados a partir de la fecha de expedición de la factura electrónica de venta con validación previa de la DIAN, para la radicación ante las entidades responsables de pago o demás pagadores, de la factura, el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud y los demás soportes determinados en la normatividad vigente.

Una vez entregados dichos documentos, la entidad responsable de pago o demás pagadores generará el número único de radicación con fecha y hora, momento a partir del cual se entenderá radicada, procediendo el trámite de la misma en el plazo establecido en la Ley. Dichos datos serán informados al facturador electrónico del sector salud conforme con el mecanismo establecido por las partes y al Ministerio de Salud y Protección Social a través del mecanismo que este determine.

Parágrafo 1. El facturador electrónico del sector salud anulará la factura cuando no se haya realizado la radicación dentro del plazo previsto en este artículo, procediendo la expedición de una nueva factura para el cobro de los servicios y tecnologías prestados. Parágrafo 2. En los acuerdos de voluntades en los que se haya pactado la modalidad de pago por capitación, la expedición y entrega de la primera factura electrónica de venta se hará sin el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud.

Para la expedición de la segunda factura será requisito haber entregado a la entidad responsable de pago o demás pagadores, los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud y demás soportes de la primera factura procediendo su radicación, y para la expedición de las siguientes, dichos registros y demás soportes de la factura anterior.

Parágrafo 3. Las entidades responsables de pago y los facturadores electrónicos deberán contar con procesos automatizados y en línea, que contengan la trazabilidad cronológica de la transferencia de información y el acuse de recibido de esta, en los términos de la Ley 527 de 1999 o la que norma la modifique o sustituya. (st RESOLUCIÓN NÚMERQ j 1510 30 MAR 2022 DE 2022 HOJA N°5 Continuación de la resolución "Por la cual se adoptan los campos de datos adicionales para la generación de la factura electrónica de venta en el sector salud y se establecen disposiciones en cuanto al procedimiento para su generación y radicación" Artículo 6.

Seguimiento y control La Superintendencia Nacional de Salud efectuará la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente resolución, sin perjuicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, atribuidas a las demás autoridades competentes, de conformidad con las normas legales vigentes.

Artículo 7. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 506 de 2021, modificada por las Resoluciones 1136 y 1526 de 2021. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 30 MAR 2022 F RNANDO Minist o de Salud ón Social Viceministra de Protección Social Directora de Regulación, Beneficios, Costos y Tarifas del eguramiento en Salud* Oficina de Tecnolooias1de la Información y Comunicado Directora Jurídica tisLP cfr 30 MAR 2022 RESOLUCIÓN NÚMERO t 510 DE 2022 HOJA N°6 Continuación de la resolución "Por la cual se adoptan los campos de datos adicionales para la generación de la factura electrónica de venta en el sector salud y se establecen disposiciones en cuanto al procedimiento para su generación y radicación" ANEXO TÉCNICO CAMPOS DE DATOS ADICIONALES DEL SECTOR SALUD INCLUIDOS EN LA GENERACIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA 1. 2. 3.

Objeto. Campos de datos del sector salud en formato XML para las facturas electrónicas de venta Descripción 7 7 7 3.1 CODIGO_PRESTADOR - Código del prestador de servicios de salud. 7 3.2 MODALIDAD_PAGO - Modalidades de pago: 7 3.3 COBERTURA_PLAN_BENEFICIOS - Cobertura o plan de beneficios 8 3.4 NUMERO CONTRATO - Número de contrato: 9 3.5 NUMERO_POLIZA - Número de póliza: 10 3.6 COPAGO - Copago- 10 3.7 CUOTA_MODERADORA - Cuota moderadora- 10 3.8 CUOTA_RECUPERACION Cuota de Recuperación: 10 3.9.

PAGOS_COMPARTIDOS - Pagos compartidos en planes voluntarios de salud- 11 3.10. Fecha de inicio del periodo de facturación • 11 3.11. Fecha final del periodo de facturación: 4. Propósito La extUBLExtension Del sector Salud 5. 11 11 12 a. Columnas de las tablas de definición del Invoice para el Sector Salud 12 6. Campos adicionales del sector salud no incluidos en el XML Cuerpo XML 18 18 Fechas de facturación 18 Registro del concepto de recaudo de Cuota moderadora — Copago — Cuota de recuperación - Pagos compartidos en planes voluntarios de salud 18 Registro del concepto que se acreditará como de Cuota moderadora — Copago — Cuota de recuperación 24 Pagos compartidos en planes voluntarios de salud Registro de Operaciones de Copago — Cuota Moderadora — Cuota de Recuperación - Pagos compartidos en planes voluntarios de salud cuyo tratamiento contractual y contable hace innecesario que el valor recaudado se acredite a la factura que librará el Prestador de Servicios de Salud o el Proveedor de Tecnologías en Salud a la 25 Entidad Responsable de Pago y demás pagadores Emisión de facturas electrónicas para servicios de salud sin recaudos previos por Operaciones de Copago — 25 Cuota Moderadora — Cuota de Recuperación - Pagos compartidos en planes voluntarios de salud 26 7.

Uso de modos de operación Modos de uso — 1: SS-CUFE, SS-CUDE, SS-POS, SS-SNum 26 Modos de uso —2: SS-Recaudo 26 Modos de uso — 3: SS-Reporte 27 Modos de uso — 4: SS-SinAporte Tipos de operación salud 27 27 a. Método de cálculo del Sector Salud 9. Tablas 28 29 Documentos de identificación 29 Modalidades de pago 29 Cobertura 29 8. '30 II1R 2.077 RESOLUCIÓN NÚMERO, ( 510 DE 2022 HOJA N°7 Continuación de la resolución "Por la cual se adoptan los campos de datos adicionales para la generación de la factura electrónica de venta en el sector salud y se establecen disposiciones en cuanto al procedimiento para su generación y radicación" Objeto El presente anexo especifica los detalles de la información que deberá incorporarse a la factura electrónica de venta definida por la DIAN, con el propósito de que los facturadores electrónicos de los servicios y tecnologías de salud cumplan con la generación de este documento electrónico.

Igualmente, define y partiCulariza los contenidos de los campos de datos adicionales del sector salud que se utilizarán para las facturas electrónicas de venta. Campos de datos del sector salud en formato XML para las facturas electrónicas de venta Los facturadores electrónicos del sector salud, deberán incluir la siguiente información en campos individuales y separados de tal forma que atiendan las especificaciones de estándares UBL ("Universal Business Language") en formato XML, según lo dispuesto por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Código del prestador de servicios de salud Modalidades de pago 1 Cobertura o plan de beneficios 1 Número de contrato o Número de póliza 1Copago Cuota moderadora Cuota de recuperación 1 Pagos compartidos en planes voluntarios de salud Y Fecha de inicio del periodo de facturación 1 Fecha final del periodo de facturación 3.

Descripción. 3.1.CODIGO_PRESTADOR - Código del prestador de servicios de salud: Descripción / Contenido: Debe registrarse el código asignado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) a los prestadores de servicios de salud que estén en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), o el código asignado por el Ministerio de Salud y Protección Social para los para los Proveedores de Tecnologías en Salud y demás casos de excepción. Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio.

En el caso de los otros facturadores electrónicos no inscritos en el REPS este campo no se diligencia Valores permitidos: Texto. Diligenciar con los valores de la tabla de instituciones "IPSCodHabilitación" para prestadores de servicios de salud o con el código según aplique, de la tabla "IPSnoREPS" para los Proveedores de Tecnologías en Salud o demás casos de excepción. 3.2.

MODALIDAD_PAGO - Modalidades de pago: a) Descripción / Contenido: Debe registrarse la modalidad de pago pactada objeto de facturación. i. Pago individual por caso / Conjunto integral de atenciones/Paquete / Canasta Pago global prospectivo. Pago por capitación. Pago por evento. Otra modalidad (específica): Los paréntesis redondos se usan para especificar en ellos la denominación de otras modalidades de pago que no cumplan con los criterios establecidos en los numerales 1 al 4 del articulo 2.5.3.4.2.3 del Decreto 780 de 2016.

Si la modalidad de pago cumple con los criterios de alguna de las modalidades definidas en el artículo 2.5.3.4.2.3 del Decreto 780 de 2016, deberá registrarse con la denominación correspondiente. 30 MAR 2022 RESOLUCIÓN NÚMERO (5 1 0 DE 2022 HOJA N°8 Continuación de la resolución "Por la cual se adoptan los campos de datos adicionales para la generación de la factura electrónica de venta en el sector salud y se establecen disposiciones en cuanto al procedimiento para su generación y radicación" Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio.

Debe registrarse la modalidad de pago acordada, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.5.3.4.2.3 del Decreto 780 de 2016. En caso de facturas multiusuario, todos deben pertenecer a la misma modalidad de pago ya la misma cobertura o plan de beneficios. Valores permitidos: Texto. Puede contener los siguientes valores permitidos, que son excluyentes entre sí. Tabla 1.

Valores permitidos para Modalidades de pago firólialdidiiiSbijjá wiliTn- ",:i" l'.7.": ' '. - _,,•_ _ Pago individual por caso ¡ Conjunto integral de atenciones / Paquete / Canasta Pago global prospectivo Pago por capitación Pago por evento Otra modalidad (específica) 3.3. COBERTURA_PLAN_BENEFICIOS - Cobertura o plan de beneficios: a) Descripción! Contenido: Se registra la entidad responsable de financiar la cobertura o plan de beneficios, y de pagar la prestación de los servicios y tecnologías de salud incluidas en la factura de venta.

Plan de beneficios en salud financiado con UPC: servicios y tecnologías en salud financiados con la Unidad de Pago por Capitación (UPC), como mecanismo de protección colectiva, que deberán ser garantizadas por las entidades promotoras de salud (EPS) o las que hagan sus veces, a sus afiliados en el territorio nacional, en términos definidos en la Resolución 2292 de 2021 o la que la modifique o sustituya.

Presupuesto máximo: servicios y tecnologías en salud o servicios complementarios no financiados con la UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), cuya gestión y financiación se encuentran a cargo de las EPS o demás entidades obligadas a compensar (EOC) en los términos definidos en la Resolución 205 de 2020 o la que la modifique o sustituya.

Prima EPS, no asegurados SOAT: servicios de salud y el transporte al centro asistencial que se presten a víctimas de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos no asegurados por seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) o no identificados, que se encuentran afiliadas al SGSSS, y que deben ser garantizadas por las EPS, en los términos señalados en el artículo 106 del Decreto Ley 2106 de 2019.

Cobertura póliza SOAT: servicios en salud y el transporte al centro asistencial que se presten a víctimas de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos asegurados por una póliza SOAT vigente, en los términos señalados en el Sección 2, Capítulo 4, Título 1, Parte 6, Libro 2 del Decreto 780 de 2016. Cobertura ARL: prestaciones asistenciales a cargo de las administradoras de riesgos laborales (ARL), definidas en los artículos 5 y 6 del Decreto 1295 de 1994.

Cobertura ADRES: coberturas en salud a cargo de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) en los términos definidos en la Ley 1955 de 2019, el artículo 106 de Decreto Ley 2106 de 2019 y la Resolución 205 de 20200 las normas que las modifiquen o sustituyan. Cobertura salud pública: acciones de gestión en salud pública realizadas por la Nación y las entidades territoriales según lo definido en las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011, y las Resoluciones 1841 de 2013, 518 de 2015 y 507 de 2020 olas normas que las modifiquen, o sustituyan.

Cobertura entidad territorial, recursos de oferta: corresponde a la prestación de servicios y tecnologías de salud a cargo de la entidad territorial para la población no afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud en los términos de las Leyes 715 de 2001 y 1955 de 2019. k\ chl 30 MAR 2022 RESOLUCIÓN NÚMERO (.510 DE 2022 HOJA N°9 Continuación de la resolución "Por la cual se adoptan los campos de datos adicionales para la generación de la factura electrónica de venta en el sector salud y se establecen disposiciones en cuanto al procedimiento para su generación y radicación" Urgencias población migrante: cobertura a cargo de la entidad territorial para atención de urgencias de la población migrante regular no afiliada o irregular, de acuerdo con el artículo 232 de la Ley 1955 de 2019.

Plan complementario en salud: corresponde a las coberturas de servicios de salud contratados voluntariamente y financiados en su totalidad por el afiliado o los empleadores que lo establezcan, con recursos distintos a las cotizaciones obligatorias, en los términos del artículo 2.2.4.1.1 del Decreto 780 de 2016. Plan medicina prepagada: corresponde a las coberturas de servicios de salud contratados voluntariamente y financiados en su totalidad por el afiliado o los empleadores que lo establezcan, con recursos distintos a las cotizaciones obligatorias, en los términos del artículo 2.2.4.1.16. del Decreto 780 de 2016.

Pólizas en salud: coberturas de servicios de salud contratados voluntariamente y financiados en su totalidad por el afiliado o los empleadores que lo establezcan, con recursos distintos a las cotizaciones obligatorias, en los términos del artículo 2.2.4.3. del Decreto 780 de 2016. Cobertura Régimen Especial o Excepción: prestación de servicios y tecnologías de salud a cargos de los Regímenes Especial o de Excepción definidos en la Ley 647 de 2001 y el articulo 279 de la Ley 100 de 1993.

Cobertura Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad: corresponde a la prestación de servicios y tecnologías de salud a cargo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad que se encuentren en custodia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) en los términos de la Ley 1709 de 2014 y el Decreto 1069 de 2015 olas normas que las modifiquen o sustituyan.

Particular: corresponde a los servicios y tecnologías de salud que asume directamente la persona con cargo a recursos propios. Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio. Debe registrarse la cobertura o el plan de beneficios a la que pertenece el usuario. En caso de facturas multiusuario, todos deben pertenecer a la misma cobertura o plan de beneficios y a la misma modalidad de pago.

Valores permitidos: Texto. Puede contener los siguientes valores permitidos, que son excluyentes entre sí. Tabla 2. Valores permitidos para cobertura o plan de beneficios Catiliiiiirliár itiffifidás Plan de beneficios en salud financiado con UPC Presupuesto máximo Prima EPS / FOC, no asegurados SOAT Cobertura Póliza SOAT Cobertura ARL Cobertura ADRES Cobertura Salud Pública Cobertura entidad territorial, recursos de oferta Urgencias población migrante Plan complementario en salud Plan medicina prepagada Otras pólizas en salud Cobertura Régimen Especial o Excepción Cobertura Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad Particular 3.4.

NUMERO_CONTRATO - Número de contrato: a) Descripción / Contenido: Se debe registrar el número del contrato objeto de facturación. 3 0 MAR 2022 RESOLUCIÓN NÚMERO _, 51.0 DE 2022 HOJA N° 10 Continuación de la resolución "Por la cual se adoptan los campos de datos adicionales para la generación de la factura electrónica de venta en el sector salud y se establecen disposiciones en cuanto al procedimiento para su generación y radicación" Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando exista contrato o en caso contrario irá vacío. Se reporta solo si se ha suscrito contrato que cubra los ítems facturados.

Las entidades obligadas a registrarse en el portal del Registro de Contratación de Servicios y Tecnologías de Salud (Artículo 4, Ley 1966 de 2019), deberán diligenciar el código del número de contrato que les expida esta plataforma una vez este disponible. Valores permitidos: Un valor único. Alfanumérico. 3.5. NUMERO_POLIZA - Número de póliza: Descripción ¡Contenido: Se debe registrar el número de póliza SOAT o del número de póliza de planes voluntarios de salud.

Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se trate de atenciones SOAT o de planes voluntarios de salud. Se diligencia cuando se trata de atenciones por accidente de tránsito o por atención como particular por una póliza de salud. En los demás casos, no debe diligenciarse (vacío). Valores permitidos: Un valor único.

Alfanumérico. 3.6.COPAGO - Copago: Descripción / Contenido: Se debe registrar el valor total efectivamente pagado por el usuario y recaudado por el prestador de servicios de salud o el proveedor de tecnologías en salud, correspondiente al copago. En caso de facturas multiusuario, se registra la sumatoria del valor total del copago pagado por cada usuario.

Este valor debe corresponder con el valor total de los copagos registrados en RIPS. Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se facture por usuario multiusuario. c) Valores permitidos: Numérico. Se valida que no existan valores negativos. Valor sin símbolos ni separadores de miles y con el signo punto como separador de decimales 3.7.

CUOTA_MODERADORA - Cuota moderadora: Descripción / Contenido: Se debe registrar el valor efectivamente pagado por el usuario y recaudado por el prestador de servicios de salud o el proveedor de tecnologías en salud, correspondiente a la cuota moderadora. Se debe registrar el valor pagado por el usuario. En caso de facturas multiusuario, se registra la sumatoria del valor total de cuotas moderadoras pagado por cada usuario.

Este valor debe corresponder con el valor total de las cuotas moderadoras registradas en RIPS. Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se facture por usuario o multiusuario. Valores permitidos: Numérico. Se valida que no existan valores negativos. Valor sin símbolos ni separadores de miles y con el signo punto como separador de decimales 3.8.

CUOTA_RECUPERACION - Cuota de Recuperación: Descripción / Contenido: Se debe registrar el valor efectivamente pagado por el usuario y recaudado por el prestador de servicios de salud, correspondiente por la cuota de recuperación que debe pagar el usuario directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en los casos previstos en el artículo 2.4.20 del Decreto 780 de 2016.

En caso de facturas multiusuario, se registra la sumatoria del valor total de cuota de recuperación pagada por cada usuario. Este valor debe corresponder con el valor total de las cuotas de recuperación registradas en RIPS. Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se facture por usuario multiusuario. c) Valores permitidos: Numérico.

Se valida que no existan valores negativos. Valor sin símbolos ni separadores de miles y con el signo punto como separador de decimales. dl) RESOLUCIÓN NÚMERO 3 O MAR 20/ 22,.;1j510 DE HOJA N°11 Continuación de la resolución "Por la cual se adoptan los campos de datos adicionales para la generación de la factura electrónica de venta en el sector salud y se establecen disposiciones en cuanto al procedimiento para su generación y radicación" 3.9.PAGOS_COMPARTIDOS - Pagos compartidos en planes voluntarios de salud: Descripción / Contenido: Se debe registrar el valor efectivamente pagado por el usuario y recaudado por el prestador de servicios de salud, correspondiente al pago compartido en los planes voluntarios de salud (medicina prepagada, pólizas de salud y planes complementarios en salud).

Se registra únicamente el valor total del pago compartido recaudado directamente por el prestador de servicios de salud. En caso de facturas multiusuario, se registra la sumatoria del valor total de pagos compartidos pagado por cada usuario. Este valor debe corresponder con el valor total de los pagos compartidos registrados en RIPS. Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se facture por usuario multiusuario. c) Valores permitidos: Numérico.

Se valida que no existan valores negativos. Valor sin símbolos ni separadores de miles y con el signo punto como separador de decimales. 3.10. Fecha de inicio del periodo de facturación: Descripción / Contenido: Se debe registrar la fecha de inicio de la prestación o provisión del servicio o tecnología de salud cuando se factura por un solo usuario o la fecha de inicio del periodo de facturación cuando se factura multiusuario según modalidad de pago.

Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio. Valores permitidos: Fecha con la estructura: AAAA-MM-DD. 3.11. Fecha final del periodo de facturación: a) Descripción / Contenido: Se debe registrar la fecha final de la prestación o provisión del servicio tecnología de salud cuando se factura por un solo usuario o la fecha final del periodo de facturación cuando se factura multiusuario según modalidad de pago Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio.

Valores permitidos: Fecha con la estructura: AAAA-MM-DD. 4. Propósito La metodología de registro de datos en los documentos electrónicos UBL adoptada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN prevé que los sectores económicos, industriales, comerciales, de servicios, de salud, de transporte, de gobierno, etcétera, puedan incluir informaciones particulares a las que los motores de análisis de cumplimiento del diccionario XSD omitirán durante la compilación de un artefacto XML, porque los elementos contenedores de estas informaciones, al ser definidos en el XSD, usan las convenciones previstas de omisión de validación de contenido en el esquema estándar XML.

Se trata del fragmento /ext:UBLExtensions, que puede aparecer máximo una vez dentro del objeto UBL, y que puede tener todos los hijos../ext:UBLExtensions/ext:UBLExtension que requiera el modelo de negocio en el que se usa el documento UBL. En conclusión, los facturadores electrónicos de los documentos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN podrán incluir informaciones sin afectar el procesamiento de los esquemas ni de los fines definidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN para los datos de carácter mercantil del vocabulario UBL.

Dichos datos deben estar bien formados, según la definición de las reglas XML. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN ayudará a quien lo solicite en su definición. Si las reglas particulares de los sectores mencionados infieren el cumplimiento de otros reglamentos para el soporte de comprobantes contables de reconocimiento y medición de cuantías, entonces la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN facilita el uso de definiciones para dicho sector como métodos de cálculo particulares dentro de los registros propios de los documentos electrónicos UBL, y estos métodos serán identificados de manera conveniente y apropiada para los fines de control del sector que lo requiera y del control fiscal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. d'Y 30 MAR 2022 RESOLUCIÓN NÚMERO 2022 510 DE HOJA N°12 Continuación de la resolución 'Por la cual se adoptan los campos de datos adicionales para la generación de la factura electrónica de venta en el sector salud y se establecen disposiciones en cuanto al procedimiento para su generación y radicación" 5.

La ext:UBLExtension Del sector Salud a. Columnas de las tablas de definición del lnvoice para el Sector Salud Las columnas de las tablas definición siguen las descripciones que se encuentran en la Tabla 1. Estas extensiones deben ser utilizadas para la facturación de servicios y tecnologías en salud. Se recomienda que el orden de registro, los datos de control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN en el UBLExtension[1],las variables propias del sector ocupen el UBLExtension[2], y los datos del cálculo de la firma digital en el UBLExtension[3] por temas de interoperabilidad entre los participantes.

Tabla 1 — Convenciones Utilizadas en la Tablas de DefinicÓn de los Formatos XML Descripción ID ns Campo Extensión del Sector T F Tam Padre Oc Observaciones V Xpath Salud ext UBLExtensions ext UBLExtension l ext ExtensionContent i i i como Debe usar minimo las extensiones definidas G por la DIAN para toda factura electrónica Grupo UBLExtension información para comercial adicional G estandarizada entre sectores Grupo que contiene la información G del personalizada sector 1.0 UBLEx tensio 1..N ns root/ext:UBLExtensio 1.0 ns/ext:UBLExtension [2] root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension 1.0 [2]/ext:ExtensionCon tent root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension 1.0 [2]/ext:ExtensionCon tent/CustomTagGen eral UBLEx tensio 1..1 n Grupo de información personalizable G dependiendo del sector Extens ionCon 1..1 tent Name Descripción contenido; constante Custo mTag 1..1 Responsable Gener al Value Responsable del mantenimiento de la UBLExtension;

Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia CustomTagGeneral del Valor Name Descripción contenido; constante del Valor Value Acto administrativo; cambie la cadena "NNNN" por el identificador asignado a este acto administrativo: Resolución, Circular, Directriz, etcétera root/ext:UBLExtensio ns lnvoice 1..1 Custo un mTag 1..1 www.minsalud.g Gener ov.co al Gusto mTag Tipo, Gener identificadocaño 1..1 al del acto administrativo Custo mTag Gener al 1..1 Resolución NNNN:2020 root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension [21/ext:ExtensionCon tent/CustomTagGen eral/Name[1]="Resp onsable" root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension [2]/ext:ExtensionCon tent/CustomTagGen eralNalue[1]="urt www.minsalud.gov.c o" mot/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension [2]/ext:ExtensionCon tent/CustomTagGen eral/Name[2]=-Tipo, identificadocaño del acto administrativo" root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension [2]/ext:ExtensionCon tent/CustomTagGen eralNalue[2]="Resol ución NNNN:2020" 30 MAR 2022 RESOLUCIÓN NÚMERO, _: U 510 DE 2022 HOJA N°13 Continuación de la resolución 'Por la cual se adoptan los campos de datos adicionales para la generación de la factura electrónica de venta en el sector salud y se establecen disposiciones en cuanto al procedimiento para su generación y radicación" ID ns Campo Descripción Extensión del Sector T Salud Interoperabilidad Grupo que identifica el sector administrativo, de gobierno, poder G público, comercial, industrial. etcétera Group Fragmento de sector que se reporta;

G agrupamiento de "grupos Collection"; @schemeName Nombre el sector; constante obligatoria, A valor en columna 'Observaciones" Collection Instancia. Detalles individuales de la información de un miembro o de una G unidad del sector. Elementos de información sobre la instancia. _. F A Tam Padre Oc Observaciones V Xpath La extensión donde se incluyen las variables del Sector Salud no se debe Informar para root/ext:UBLExtensio las ns/ext:UBLExtension Custo operaciones 1 0 [2]/ext:ExtensionCon mTag 1 1 "SS-Recaudo" Gener " ' tent/CustomTagGen al eral/Interoperabilida. para los demás d tipos de operación debe ser informado la extensión con los campos correspondient es. root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension Interop 1 0 (2)/ext:ExtensionCon erabili 1..1 ' tent/CustomTagGen dad eral/Interoperabilida _ d/Group root/ext:UBLExtensio nstext:UBLExtension [2)/ext:ExtensionCon 1.0 tent/CustomTagGen Group 1..1 Sector Salud eral/Interoperabilida cl/Group/@schemeN ame="Sector Salud" _ _ root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension [2]/ext:ExtensionCon 1.0 tent/CustomTagGen eral/Interoperabilida d/Group/CollectionD ) Group 1..1 — @schemeName Nombre del miembro o unidad del sector;

A constante obligatoria Additionallnformation Detalle individual. 'G pareja Nombre / Valor Name CODIGO— PRESTADO E R A Value Siga las instrucciones del subtitulo "4.a. CODIGO_PRESTADO E R - Código prestador de servicios de salud" A root/ext:UBLExtensio nstext:UBLExtension [2]/ext:ExtensionCon Collect tent/CustomTagGen 1..1 Usuario 1.0 ion eral/Interoperabilida d/Group/Collection[1 y@schemeName="U sueño" root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension [21/ext:ExtensionCon Collect tent/CustomTagGen 1.1. 1.0 ion eral/Interoperabilida d/Group/Collection[1 ]/AdditionalInforrnati on[11 root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension Debe ser [2j/ext:ExtensionCon Additio informado el nallnfo tent/CustomTagGen 1 1 literal rmatio eral/Interoperabilida -"CODIGO—PRE d/Group/Collection[1 n STADOR" ]/AdditionalInformati on[1]/Name root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension Additio [21/ext:ExtensionCon nallnfo tent/CustomTagGen 0..1 rmatio eral/Interoperabilida n d(1)/Group/Collectio n[1]/AdditionalInform ationNalue 1 dt 30 MAR 2022 RESOLUCIÓN NÚMERO 2022 510 DE HOJA N° 14 Continuación de la resolución "Por la cual se adoptan los campos de datos adicionales para la generación de la factura electrónica de venta en el sector salud y se establecen disposiciones en cuanto al procedimiento para su generación y radicación" ID ns Campo Additionallnforrnation Descripción Extensión del Sector T Salud F Detalle individual;

G pareja Nombre / Valor MODALIDAD PAGO — E A V al ue Siga las instrucciones subtítulo "4.c. del E MODALIDAD PAGO Modalidades Zie pago" A A A A Additionallnformation G A Additio nallnfo 140 1..1 rmatio n 1..1 Collect 1..1 ion root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension Debe ser [2]/ext: ExtensionCon informado tent/CustomTagGen literal eral/Interoperabilida "MODALIDAD_el d/Group/Collection[1 PAGO" ]/AdditionalInformati on[2]/Name root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension Ver lista de valores posibles [2]/extExtensionCon en la columna tent/CustomTagGen Modalidades de eral/Interoperabilida pago numeral d/Group/Collectiontl (10.1,1 ]/AdditionalInformati on[2]Nalue root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension Debe ser [2]/ext:ExtensionCon informado el tent/CustomTagGen eral/Interoperabilida literal "salud_modalida d/Group/Collection[1 d_pago.gc" ]/AdditionalInformati on[2]Naluef@schem eName root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension Ver lista de [2]/ext:ExtensionCon valores posibles tent/CustomTagGen en la columna eral/Interoperabilida código del d/Group/Collection[1 numeral el 0.b] 1/AdditionalInformati on[2]Nalue/@schem elD root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension [2]/extExtensionCon tent/CustomTagGen 1.0 eral/Interoperabilida d/Group/Collection[1 ]/AdditionalInformati Name COBERTURA PLAN — — E BENEFICIOS A Debe ser informado el Additio nallnfo literal 1.. 1 rmatio "COBERTURA n PLAN_BENEFF CIOS" Value Siga las instrucciones del subtítulo "4.d.COBERTURA PL — E AN BENEFICIOS Cobertura o plan de a beneficios" A Additio Ver lista de nallnfo valores posibles 1..1 rmatio en la columna n cobertura (10.c) @schemeName A A Xpath root/ext UBLExtensio ns/ext:UBLExtension [2]/extExtensionCon tent/CustomTagGen 1.0 eral/Interoperabilida d/Group/Collection[1 j/Additionallnformati 1..1 @schemelD Observaciones V Collect ion Name @schemeName 7"am Padre Oc Debe ser informado el 1..1 literal "salud_cobertura root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension [2]/extExtensionCon tent/CustomTagGen eral/Interoperabilida d/Group/Collection[1 ]/AdditionalInformati on[3]/Name root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension [21/ext: ExtensionCon tent/CustomTagGen eral/Interoperabilida d/Group/Collection[1 ]/AdditionalInformati on[3]Nalue root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension [21/extExtensionCon tent/CustomTagGen eral/Interoperabilida d/Group/Collection[1 1/AdditionalInformati on[3]Nalue/@schem eName k\ L 510 DE RESOLUCIÓN NÚMERO,. 3 0 MAR 2022 2022 HOJA N° 15 Continuación de la resolución "Por la cual se adoptan los campos de datos adicionales para la generación de la factura electrónica de venta en el sector salud y se establecen disposiciones en cuanto al procedimiento para su generación y radicación" ID ns Campo Descripción Extensión del Sector T Salud @schemelD.A Additionallnformation G F Tam Padre Oc A Name NUMERO CONTRAT — E O A Value Siga las instrucciones del subtítulo "4.e. NUMERO CONTRAT E — O - Número de contrato" A G Additionallnformation Observaciones V Xpath root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension Ver lista de [2]/ext:ExtensionCon valores posibles tent/CustomTagGen 1..1 en la columna eralfinteroperabilida d/Group/Collection[1 código del numeral (10.c) ]/AdditionalInformati on[3]Naluef@schem °ID root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension [2]/ext:ExtensionCon tent/CustomTagGen Collcti 1..1 1.0 on eral/Interoperabilida d/Group/Collection[1 ]/AdditionalInforrnati root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension [2]/ext:ExtensionCon Debe ser Additio tent/CustomTagGen informado el nallnfo 11 literal.. eralfinteroperabilida rmatio d/Group/Collection[1 "NUMERO_CON n 1/AdditionalInformati TRATO" on[4]/Name="NUME RO CONTRATO" root/ext:UBLExtensio Cuando sea ns/ext:UBLExtension un informado [2]/ext:ExtensionCon Additio numero de nall nfo tent/CustomTagGen 01 contrato no se.. eral/Interoperabilida rmatio podrá informar d/Group/Collection[1 n un número de 1/AdditionalInformati póliza. on[4]Nalue root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension [21/ext:ExtensionCon tent/CustomTagGen Collect 1..1 1.0 eralfinteroperabilida ion d/Group/Collection[1 FAdditionalInformati Name NUMERO_POLIZA Debe ser Additio informado el nallnfo 1..1 literal rmatio "NUMER OL n QP IZA" root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension [2]/ext:ExtensionCon tent/CustomTagGen eralnnteroperabilida d/Group/Collection(1 yAdditionalInformati on[5]/Name Value Debe corresponder al número de póliza del usuario, o al número de póliza del vehículo asegurado, va Additio Siga las instrucciones vació en el ca so nallnfo del subtítulo "4.f. E A 0..1 de los vehí culos r atio m NUMERO POLIZA —asegurados. n Número de póliza" sea Cuando informado un número de Póliza, no se podrá informar un número de contrato. root/extUBLExtensio ns/ext:UBLExtension [2]/ext:ExtensionCon tent/CustomTagGen eral/Interoperabilida d/Group/Collection[1 ]/AdditionalInformati on[5]Nalue E A u Los óetatiArnonnatwos y InteroperabilidadPT Grupo de información complementaria a la G transacción Meliti — lier ITDeiátékiiiiiiddiito ei:A4' ' cte idd°piiije Dirección de <.proveedótdet s' eMclo de',14tii'm eetod-dfr.f4i.:111:;',4.;w Interop erabih 0..1 dad root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension 1.0 [2]/CustomTagGener al/Interoperabilidad/I nteroperabilidadPT, 30 MAR 2022 RESOLUCIÓN NÚMERO 2022 (. 5 1 0 DE HOJA N° 16 Continuación de la resolución "Por la cual se adoptan los campos de datos adicionales para la generación de la factura electrónica de venta en el sector salud y se establecen disposiciones en cuanto al procedimiento para su generación y radicación" ID as Campo.,.., Descripción Extensión del Sector T Salud F Tam Padre Oc Grupo de información para indicar la descarga de documentos URLDescargaAdjuntos E complementarios a los documentos electrónicos para el Adquirente Interop erabili 1 1 dadPT URL para la descargar de los documentos complementarios a los E documentos e instrumentos electrónicos URLD escarg 1..1 aAdjun tos ParametrosArgumento s G URLD escarg 0..1 aAdjun tos ParametroArgumento Grupo de información para indicar características G adicionales a la URL ya informada.

Param etrosA 0..N rgume ntos Name Nombre del elemento a E informar Param etroAr 1..1 gumen to Value Valor del elemento a E informar Param etroAr 1..1 gumen to EntregaDocumento Grupo de información para indicar la entrega G que hará el Adquirente de los eventos Interop erabili 0..1 dadPT URL • Observaciones V Xpath No se podrá disponer de este grupo de root/ext:UBLExtensio información para ns/ext:UBLExtension que el [2]/CustomTagGener adquiriente 1.0 al/Interoperabilidad/I descargue el nteroperabilidadPT/ documento URLDescargaAdjunt electrónico os "AttachedDocum ent" Corresponde a una dirección donde el emisor dispone de la información complementaria a los root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension documentos electrónicos que [2]/CustomTagGener el adquiriente 1.0 al/Interoperabilidad/I puede nteroperabilidadPT/ ingresar y URLDescargaAdjunt descargar os/URL directamente sin la necesidad de ingresas credenciales (Usuario/Contras eña) root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension [2]/CustomTagGener al/Interoperabilidad/I 1.0 nteroperabilidadPT/ URLDescargaAdjunt os/ParametrosArgu mentos root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension [21/CustomTagGener al/Interoperabilidad/I 1.0 nteroperabilidadPT/ URLDescargaAdjunt os/ParametrosArgu mentos/ParametroAr gumento root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension Corresponde al [2]/CustomTagGener nombre de al/Interoperabilidad/I parámetros o 1.0 nteroperabilidadPT/ característica URLDescargaAdjunt información para os/ParametrosArgu la conexión. mentos/ParametroAr gumento/Name root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension Corresponde a [2]/CustomTagGener información al/Interoperabilidad/I adicional, claves, 1.0 nteroperabilidadPT/ nombre de URLDescargaAdjunt archivos o os/ParametrosArgu características. mentos/ParametroAr gumentoNalue roollext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension [2]/CustomTagGener 1.0 al/Interoperabilidad/I nteroperabilidadPT/ EntregaDocumento t.. di) RESOLUCIÓN NÚMERO n 30 MAR 2022 2022 5 1 U DE 1-10JA N° 17 Continuación de la resolución "Por la cual se adoptan los campos de datos adicionales para la generación de la factura electrónica de venta en el sector salud y se establecen disposiciones en cuanto al procedimiento para su generación y radicación". n 0„3,,,, ampo WS DescripCión Extenmon • Sec o 9 1, Pad Web Service informado por el Fachiradór E electrónico al Adquirente A Entreg aDocu 1..1 mento G Entreg aDocu 1.. 1 mento ParametroArgumento G Param etrosA 1..N rgume ntos Name Nombre del elemento a E informar Value Valor del elemento a E informar i ext ExtensionContent sts DianExtensions W:p711fl. fltril ParametrosArgumento 5 taelenSiCill OrtarnirM • Fragrnerto OBLEttlanston para infonnadón de control; de la DIAN. extensitn Ñ rnonne G uno: N-1 Debe ser el pendt~ OSO» ctei ceriteinntor LlaeXterfralfgl Grupo que contiene la información G personalizada de la DIAN Informaciones de control de operaciones IPragment0 LfatialklatOrt pera infonenación cke frna digital G I Una-5M N Deba ser et Palme, I -dentro del contenedor UBLEstensions Grupo que contiene la información ext ExtensionContent G personalizada del sector A A Param etroAr 1..1 gumen to • Param etroAr 1.. 1 gumen to Grax Wein 2S ns UBLEx tensio 1..1 n Extens ionCon 1..1 tent El Web Service es utilizado para la recepción los root/ext:UBLExtensio eventos.que se ns/ext:UBLExtension genere por parte [2]/CustomTagGener de Adquiriente. 1.0 al/Interoperabilidad/I Corresponde a nteroperabilidadPT/ un acuerdo o EntregaDocumento/ formalidad entre WS las partes (Emisor y Recepto). root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension [2]/CustomTagGener 1.0 alfinteroperabilidad/1 nteroperabilidadPT/ EntregaDocumento/ WS/ParametrosArgu mentos root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension [2]/CustomTagGener al/Interoperabilidadrt 1.0 nteroperabilidadPT/ EntregaDocumento/ WS/ParametrosArgu mentos/ParametroAr gumento root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension Corresponde al [2]/CustomTagGener nombre de al/Interoperabilidad/I parámetros o 1.0 nteroperabilidadPT/ característica EntregaDocumento/ información para WS/ParametrosArgu la conexión. mentos/ParametroAr gumento/Name root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension Corresponde a [21/CustomTagGener información al/Interoperabilidadrt adicional, claves, 1.0 nteroperabilidadPT/ nombre de EntregaDocumento/ archivos o WS/ParametrosArgu características. mentos/ParametroAr pumentoNalue 1«0 ns/ntUft,Esjensíoii root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension 1.0 [2]/ext:ExtensionCon tent root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension 1.0 [2]/ext:ExtensionCon tent/DianExtensions -k lint.Fx Jeme &N as UBLEx tensio ti n root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension 1.0[3]/ext:ExtensionCon tent C., 30 MAR 2022 RESOLUCIÓN NÚMERO 510 2022 DE HOJA N° 18 Continuación de la resolución "Por la cual se adoptan los campos de datos adicionales para la genéración de la factura electrónica de venta en el sector salud y se establecen disposiciones en cuanto al procedimiento para su generación y radicación" ID ns ds Campo Descripción Extensión de/ Sector T Salud Signature Firma digital XAdES — EPES de www.etsi.org F Tam Padre Oc Observaciones V Xpath Extens ionCon 1 1 tent root/ext:UBLExtensio ns/ext:UBLExtension [31/ext:ExtensionCon tent/ds:Si•nature NOTA: el elemento rootl en el vocabulario UBL corresponde, y según el caso, a: Invoice, CreditNote, DebitNote b. Campos adicionales del sector salud no incluidos en el XML Los campos relacionados a continuación serán reportados dentro de la estructura de los RIPS como soporte de la factura electrónica de venta en salud, en los términos que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.

Tipo de documento de identificación del usuario. Número de documento de identificación del usuario Primer apellido del usuario Segundo apellido del usuario Primer nombre del usuario Segundo nombre del usuario Tipo de usuario Número de autorización Número de mi prescripción (MIPRES) Número de ID entrega de mi prescripción (MIPRES) 6. Cuerpo XML a. Fechas de facturación Corresponde a las fechas de inicio y fin del periodo de facturación cuando se factura multiusuario según modalidad de pago. )D. ns IFAE01 cac FAE02 cbc Campo bese-jipa») T rTIrT1 Padre Oc Observaciones Grupo de campos relativos al Periodo de;,Facturación: Intervalo inv"er de fechas la las que G eriodc referencia la factura por ejemplo en servicios públicos • — StartDat Fecha de inicio del E e periodo de facturación. F 10 FAE03 cbc StartTim Hora de inicio del E e periodo de facturación H 14 FAE04 cbc EndDate Fecha de fin del E periodo de facturación F 10 FAE05 cbc • EndTime Hora de fin del periodo E de facturación H 14 V Xpath Salud: Corresponde al periodo facturado de los servicios prestados Siga las instrucciones de "Fecha de Mido del periodo de facturación: Siga las instrucciones /Invoice/cac:InvoicePe Invoice 1..1 de "Fecha de inicio del 1.0 riod periodo de facturación: Otros usos: Para utilizar en los servicios públicos, contratos de arrendamiento, matriculas en educación,, etc.

Obligatorio informar la Invoice /Invoice/cac:InvoicePe 1..1 fecha de inicio del 1.0 Period riod/cbc:StartDate periodo de facturación Invoice /Invoice/cac:InvoicePe 0..1 1.0 Period riod/cbc:StartTime Obligatorio informar la Invoice /Invoice/cac:InvoicePe 1.. 1 fecha de fin del periodo 1. 0 Period riod/cbc:EndDate de facturación Invoice /Invoice/cac:InvoicePe 0..1 1.0 Period riod/cbc:EndTime b. Registro del concepto de recaudo de Cuo a moderadora — Copago — Cuota de recuperación Pagos compartidos en planes voluntarios de salud Las tablas a continuación ejemplifican la utilización de algunos de los campos de datos en la Factura de Venta. ‘. 30 MAR 2022 RESOLUCIÓN NÚMERO i510 DE • 2022 HOJA N° 19 Continuación de la resolución 'Por la cual se adoptan los campos de datos adicionales para la generación de la factura electrónica de venta en el sector salud y se establecen disposiciones en cuanto al procedimiento para su generación y radicación" 0 ns Campo Invoice i_. besa Recaudo aportes del usuario del Sector Salud con y bellote T F facturas de máquina registradora con sistema P.O.á Grupo de campos para información relacionadas con el G recaudo de los aporjee_ _ -. _ - Tem Padre Oc Observaciones No se Incluye u va_, fragmento del sector. nrasm salud 1..1 LO Invoice ext UBLExten sions Invoice — Invoice/extUBLExtens ions ext UBLExten sio n UBLEx tensio ns Invoice/extUBLExtens ions/ ext:UBLExtension Invoice/ext:UBLExtens ions/ ext:UBLExtension[1]/e xt:ExtensionContent Invoice/ext:UBLExtens ions/ Extens CustomTa ionCon ext:UBLExtension[We gGeneral xt:ExtensionContent/ tent CustomTaciGeneral Invoice/extUBLExtens ions/ Custo mTag extUBLExtensionD Ve Interopera xt:ExtensionContent/ bilidad Gener al CustomTagGeneral/Int eroperabilidad Las informaciones siguientes deben ser utilizadas por quienes uti izan servicios de interoperabiridad para el intercambio automa izado de documentos electrónicos.

Los detalles normativos se encuentran en el Anexo Técnico emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y en la información técnica del proveedor del servicio de interoperabilidad. ext ID ns UBLEx tensio n[1] Eydension Content Descripción Recaudo aportes del usuario del Sector Salud con T Campo facturas y tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S F Tem Padre Oc Observaciones No se incluye y fragmento del sector salud Xpath root/ext:UBLExtension s/ext:UBLExtension[11/ 1.0 CustomTagGeneral/Int eroperabiridadfinterope rabilidadPT de Grupo Interoper información abilidad G complementaria a la PT transacción Interop erabili 0..1 dad Grupo de información para indicar la descarga URLDes de documentos, cargaAdj complementarios a 'untos los documentos electrónicos para el Adquirente No se podrá disponer root/ext:UBLExtension de este grupo de stext:UBLExtension[1]/ Interop información para que el CustomTagGeneral/Int erabili 1..1 adquiriente descargue 1.0 eroperabilidad/Interope dadPT el documento rabilidadPT/URLDesca electrónico" rgaAdjuntos AttachedDocument" URL Paramet rosArgu mentos URL para la descargar de los documentos complementarios a E los documentos e instrumentos electrónicos G Corresponde a una dirección web donde el root/ext:UBLExtension emisor dispone de la URLD stext:UBLExtension[1y información escarg CustomTagGeneral/Int 1.1. complementaria a los 1.0 aAdjun eroperabilidad ánterope documentos tos rabilidadPT/URLDesca electrónicos que el rgaAdjuntos/URL adquiriente puede ingresar y descargar root/extUBLExtension stextUBLExtensionp y URLD CustomTagGeneral/Int escarg 0..1 1.0 eroperabilidad/Interope aAdjun rabilidadPT/URLDesca tos rgaAdjuntos/Parametro sArgumentos ‘"*.

RESOLUCIÓN NÚMERO „ t 510 DE 30 MAR 2022' 2022 HOJA N°20 Continuación de la resolución "Por la cual se adoptan los campos de datos adicionales para la generación de la factura electrónica de venta en el sector salud y se establecen disposiciones en cuanto al procedimiento para su generación y radicación" ID ns Campo Descripción Recaudo aportes del usuario del Sector Salud con T facturas y tiquete de máquina registradora con sistema P OS F Grupo de información para Paramet indicar roArgum G características ento adicionales a la URL ya informada.

Name Nombre del E elemento a informar Value Valor del elemento a E informar Grupo de información para Entrea -a indicar la entrega, Docume hará el '''' que nto Adquirente de los eventos WS Service Web informado por el Facturador E electrónico al Adquirente Paramet rosArgu mentos G Paramet roArgum ento G A Name Nombre del E elemento a informar A Value Valor del elemento a E informar A Tam Padre Oc Observaciones incluye No se V del fragmento sector salud Xpath root/ext:UBLExtension s/extUBLExtensionD y CustomTagGeneral/Int Param eroperabilidad/Interope etrosA 1.0 0.N rabilidadPT/URLDesca rgume rgaAdjuntos/Parametro ntos sArgumentos/Parametr oArgumento root/ext:UBLExtension s/extUBLExtensionD y Corresponde al CustomTagGeneral/Int Param nombre de parámetros eroperabilidad/Interope etroAr 1..1 característica 1.0 rabilidadPT/URLDesca gumen información para la rgaAdjuntos/Parametro to conexión, sArgumentos/Parametr oArgumento/Name root/ext:UBLExtension s/extUBLExtension[1]/ Corresponde a CustomTagGeneral/Int Param información adicional, eroperabilidad/Interope etroAr 1..1 claves, nombre de 1.0 rabilidadPT/URLDesca gumen archivos o rgaAdjuntos/Parametro to características. sArgumentos/Parametr oArgumentoNalue root/ext:UBLExtension s/extUBLExtension111/ Interop CustomTagGeneral/Int erabik 0,.1 1.0 eroperabilidad/Interope dadPT rabilidadPT/EntregaDo cumento El Web Service es utilizado para la root/ext:UBLExtension recepción los eventos s/ext:UBLExtension[1]/ que se genere por Entreg CustomTagGeneral/Int aDocu 1..1 parte de Adquiriente. 1.0 eroperabilidad/Interope mento Corresponde a un rabilidadPT/EntregaDo acuerdo o formalidad cumento/VVS entre las partes (Emisor y Recepto). root/ext:UBLExtension s/extUBLExtension[1]/ CustomTagGeneral/Int Entreg 1.0 eroperabilidad/Interope aDocu 1,.1 rabilidadPT/EntregaDo mento cumentoNVS/Parametr osArgumentos root/ext:UBLExtension s/ext:UBLExtensionpy CustomTagGeneral/Int Param eroperabilidad/Interope etrosA 1.0 1..N rabilidadPT/EntregaDo rgume cumento/VVS/Parametr ntos osArgumentos/Parame troArgumento root/ext:UBLExtension s/ext:UBLExtension[1]/ Corresponde al CustomTagGeneral/Int Param nombre de parámetros eroperabilidad/Interope etroAr 1..1 característica 1,0 rabilidadPT/EntregaDo gumen nformación para la cumento/VVS/Parametr to conexión. osArgumentos/Parame troArgumento/Name root/ext:UBLExtension s/etct:UBLExtension[11/ Corresponde a Param CustomTagGeneral/Int información adicional, etroAr eroperabilidad/Interope 1..1 biaves, nombre de 1.0 gumen rabilidadPT/EntregaDo o archivos to cumento/VVS/Parametr características. osArgumentos/Parame troArgumentoNalue, RESOLUCIÓN NÚMERO, 510 DE 30 MAR 2/ HOJA N° 21 2 Continuación de la resolución "Por la cual se adoptan los campos de datos adicionales para la generación de la factura electrónica de venta en el sector salud y se establecen disposiciones en cuanto al procedimiento para su generación y radicación" ID ns cbc Descripción Recaudo aportes del usuario del Sector Salud con T Campo facturas y tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S Indicador del trpo de operación de Customi recaudo del Sector E zationID Salud; valor constante F Tam Padre Oc Observaciones No se incluye V fragmento del sector salud Xpath -- 1..12 Invoice 1..1 Debe ser informado el Invoice/cbc:Customizat 1.0 iteral 5S-Recaudo" ionID - De aqu' en adelante se deben incluirlos demás campos que correspondan tal y como aparece en el XSD yen el INVOICE documentado lor la DIAN Observado V Xpath Descripción T F Tam Padre Oc ID ns Campo nes -_ Accoüntíng Invoice/cac:Accounting Invoice 1.1 cac CustomerP G CustomerParty I arty Formato de datos del Debe ser informado el Accou Invoice/cac:Accounting adquirente: Persona ntingC valor "2" CustomerParty/ ID del Additional natural; que será E A 1 ustom 1..1 Indica FAK02 cbc AdditionatAccountID=" AccountID usuario del servicio erPart utilizado el elemento valor 2" de salud; /Person y constante *** Datos de quien *** Datos de quien paga cuota del Accou paga cuota del servicio en servicio ntingC en Invoice/cac:Accounting //cac:PartyTaxSche G //cac:PartyTaxScheme cac Party ustom. 11.

FAK03 CustomerParty /Party me — Datos del Usuario erPart *** Datos del Usuario y del servicio de salud del servicio de salud en //cac:Person en //cac:Person Seguir instrucciones del Anexo Técnico vigente por la DIAN. Grupo de /Invoice/cac:Accountin el usuario Si gCustomerParty/cac:P PartyTaxS información FAK19 cac G Party 1..1 beneficiario del servicio arty/cac:PartyTaxSche cheme tributarias del de salud no es quien se me Adquiriente. informe este grupo, se deberá utilizar el grupo Person para realizarlo.

Grupo de información Invoice/cac:Accounting del Usuario Party 0..1 CustomerParty cac Person G beneficiario del servicio /Party/cac:Person de salud Invoice/cac:Accounting Identificador del CustomerParty ID Usuario beneficiario E 1..30 Person 0..1 cbc /Party/cac:Person/ID del servicio de salud Código; Use la lista expuesta en el anexo técnico Unidad Administrativa Especial Invoiceicac:Accounting Dirección de para CustomerParty ©schemel Códigos 1..1 Impuestos y Aduanas A 1..2 ID /Party/cac:Person/ID/ D identificación fiscal Nacionales DIAN ©schemelD sobre el numeral 13.2.1.

Si no se encuentra, utilice el valor "9V Invoice/cac:Accounting Nombres del Usuario CustomerParty 1..45 del E Person 0..1 cbc FirstName beneficiario /Party/cac:Person/cbc: servicio de salud FirstName Invoice/cac:Accounting Apellidos del Usuario CustomerParty FamilyNa 1..45 0..1 beneficiario del E Person cbc /Party/cac:Person/cbc: me servicio de salud FamilyName Invoice/cac:Accounting Corresponde con el CustomerParty emisor del documento IdenfityDoc Identificación /Party/cac:Person/ cac umentRefe G Person al de rence presentado por el cacidenfityDocument Reference beneficiario y, 30 MAR 2022 2022 510 DE RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA N° 22 Continuación de la resolución "Por la cual se adoptan los campos de datos adicionales para la generación de la factura electrónica de venta en el sector salud y se establecen disposiciones en cuanto al procedimiento para su generación y radicación" cbc ID Identificador del Usuario beneficiario E del servicio de salud Identit yDocu 1..20 mentR 0..1 eferen ce @schemel Tipo de identificación A1..2 ID D @scheme Nombre del tipo de A Name identificación 1..32 ID Debe corresponder al código de la columna abreviación del 1..1 numeral 10 a documentos de identificación Debe corresponder al nombre de columna Tipo de documento de 1..1 identificación del usuario del numeral 10 a documentos de identificación cac Parte expedidora del IssuerPart documento del G y Usuario beneficiario del servicio de salud ID cac Nombre de la entidad PartyName expedidora del G documento Issuer 1..1 Party cbc Name Nombre de la entidad expedidora del E documento 1.A5 PartyN 0..1 ame cac PostalAddr ess G Issuer 0..1 Party cac Country cbc Identificati onCode Ejemplo: República de Ecuador 1..1 República de Colombia INDUMIL Nombre del país de entidad la G expedidora del documento Postal Referenciar con listas Addres 1..1 de la DIAN s E 3 Ver lista de valores posibles en el numeral 13.4.1, Countr 1..1 columna "Código alfay 2" del anexo técnico de la DIAN E Ver lista de valores posibles en el Countr numeral 13.4.1, 4.41 1..1 columna y "Nombre Común" del anexo técnico de la DIAN cbc Name cac Dirección del Usuario Residence beneficiario del G Address servicio de salud Person 0..1 Invoice/cac:Accounting CustomerParty /cac:Party/cac:Person/ cac:IdentityDocument Reference /ID Invoice/cac:Accounting CustomerParty /cac:Party/cac:Person/ cac:IdentityDocument Reference /ID/@schemelD I nvoice/cac:Accounting CustomerParty /cac:Party/cac:Person/ cac:IdentityDocument Reference /ID/@schemeName Invoice/cac:Accounting CustomerParty /cac:Party/cac:Person/ cac:IdentityDocument Reference /cac:IssuerParty Invoice/cac:Accounting CustomerParty /cac:Party/cac:Person/ cac:IdentityDocument Reference /cac:IssuerParty/cac:P artyName Invoice/cac:Accounting CustomerParty /cac:Party/cac:Person/ cac:IdentityDocument Reference /cac:IssuerParty/cac:P artyName/Name Invoice/cac:Accounting CustomerParty /cac:Party/cac:Person/ cac:IdentityDocument Reference /cac:IssuerParty/cac:P ostalAddress Invoice/cac:Accounting CustomerParty /cac:Party/cac:Person/ cacidentityDocument Reference /cac:IssuerParty/cac:P ostalAddress/cac:Coun try Invoice/cac:Accounting CustomerParty /cac:Party/cac:Person/ cac:IdentityDocument Reference /cac:IssuerParty/cac9 ostalAddress/cac:Coun try/cbcidentificationCo de I nvoice/cac:Accounfing CustomerParty /cac:Party/cac:Person/ cac:IdentityDocument Reference /cactssuerParty/cac:P ostalAddress/cac:Coun try/cbc:Name I nvoice/cac:Accounting CustomerParty /cac:Party/cac:Person/ ResidenceAddress 30 MAR 2022 t, 5.1 0 DE RESOLUCIÓN NÚMERO 2022 HOJA N°23 Continuación de la resolución "Por la cual se adoptan los campos de datos adicionales para la generación de la factura electrónica de venta en el sector salud y se establecen disposiciones en cuanto al procedimiento para su generación y radicación" Códigode la ciudad del Usuario E beneficiario del servicio de salud cbc ID cbc Nombre de la ciudad del Usuario CityName beneficiario del E servicio de salud cac AddressLin e cbc Line Dirección Linea-1 cac Country Nombre del país del Usuario beneficiario G del servicio de salud Este código de la ciudad debe Reside corresponder a un 5 nceAd 1..1 valor válido de lista de municipios dress en el numeral 13.4.3 del anexo técnico vigente de la DIAN Este código de la ciudad debe corresponder a un Reside valor válido de lista de 1..56 nceAd 1..1 municipios en el dress numeral 13.4.3. del anexo técnico vigente de la DIAN Reside nceAd 1..N dress G E 1.. 30 Addres Mine( 1..1 1] Reside Referenciar con listas nceAd 1..1 de la DIAN dress Invoice/cac:Accounting CustomerParty /cac:Party/cac:Person/ ResidenceAddress/ID I nvoice/cac:Accounting CustomerParty /cac:Party/cac:Person/ ResidenceAddress/Cit yName Invoice/cac:Accounting CustomerParty /cac:Party/cac:Person/ ResidenceAddress/Ad dressLine[1] I nvoice/cac:Accounting CustomerParty /cac:Party/cac:Person/ ResidenceAddress/Ad dressLine[1]/Line Invoice/cac:Accounting CustomerParty /cac:Party/cac:Person/ ResidenceAddress/Co untry Invoic,e/cac:Accounfing CustomerParty/cac:Pa rty/cac:Person/Reside nceAddress/cac:Count ry/cbc:IdenfificationCo de Ver lista de valores posibles en el numeral 13.4.1, Idenfificati Countr 1..1 E 3 cbc columna "Código alfaonCode y 2" del anexo técnico de la DIAN Ver lista de valores Invoice/cac:Accounting el posibles en CustomerParty/cac:Pa Countr numeral 13.4.1, E 1..1 rty/cac:Person/Reside cbc Name 1..45 "Nombre y columna nceAddress/cac:Count Común" del anexo ry/cbc:Name técnico de la DIAN De aqu' en adelante se deben incluir los demás campos que correspondan tal y como aparece en el XSD yen el INVOICE documentado por la DIAN Jp, (11...— „ -": invo ce". obVáitibtbSibiailig~: de la venta cac Linea de producto G que se factura Itern jf !moka -1 Invoice 1.1.

Line cbc del Description Descripción E [1] recaudo facturado 'tem cbc Descripción Descripfion complementaria del E [2] recaudo Item Debe reportarse uno de los siguientes Conceptos Copago Cuota Moderadora 1..3 de Cuota recuperación Pagos compartidos en planes voluntarios de salud 1..3 Invoicelcacinvoicelin itnilft41'11111:g Invoice/cac:I nvoiceLin e/cae:nem Invoice/cac:1 nvoiceLin e/cacitem/cbc:Descrip tion[1] I nvoice/cac:InvoiceLin e/cac:Item/cbc:Descrip tion[2] 510 DE RESOLUCIÓN NÚMERO - 30 MAR 2022 2022 HOJA N°24 Continuación de la resolución "Por la cual se adoptan los campos de datos adicionales para la generación de la factura electrónica de venta en el sector salud y se establecen disposiciones en cuanto al procedimiento para su generación y radicación" c. Registro del concepto que se acreditará como de Cuota moderadora — Copago — Cuota de recuperación - Pagos compartidos en planes voluntarios de salud -Descripcfón ID ns XEiedaltaa2M se S‘Qiiit) Campós.aái:t1CO'SdlOti á InvoiCe ratXe padre O.°;lb& pagarálarERNEPS Gropet- de.- Campos foación pareinrM illeciOnec felS.oh la G ' acrealtábóri de los aportes Observaciones 1.1 ext UBLExte nsions Invoice 1..1 ext UBLExte nsion[1] UBLEx tensio 1..1 ns Xpath 1.0 Invoice/ext:UBLExtensi ons Invoice/ext:UBLExtensi ons/ ext:UBLExtension[1] Debe reportarse •uno siguientes de los códigos: Indicador del tipo de Invoice/cbc:Customizat Customiz 'SS-CUFE* 1.0 cbc operación del Sector E 1..12 Invoice 1..1 ionID ationID Salud "SS-CUDE' "SS-POS. stS-NurnDe aqu en adelante se deben incluir los demás campos que correspondan tal y como aparece en el XSD yen el INVOICE documentado 3or la DIAN PiepaidP ayment cbc O total Cantidad PaidAmo acreditar a esta E unt factura que se libra a la ERWEPS. @curren Código de moneda;

A cylD valor constante Invoice/caO:PrepaidPa yrnent/ Invoice Corresponde a la sumatoria de los todos los pagos compartidos registrados en el archivo de RIPS, cuyo valor no podrá ser mayor al valor total de la factura Invoice/cac:PrepaidPa yment/cbc: PaidAmount PaidA Debe reportarse el 1..1 mount literal sCOP" Invoice/cac:PrepaidPa ymenVcbc: PaidAmountf@currenc ylD Prepai N 4.15 dPayrn ent Corresponde a la fecha en la cual fue recibido Invoice/cac:PrepaidPa 10 el recaudo, en los yment/cbc: cbc casos que se informe ReceivedDate más de un reporte De aqu en adelante se deben Incluirlos demás campos que correspondan tal y como aparece en el XSD yen el INVOICE documentado por la DIAN Received Fecha en la cual el E Date pago fue recibido cbc Prepai dPaym 1..1 ent Valor Total a acreditar; número Legal real; sin formato; sin El valor no podrá ser Monet PrepaidA 1..1 mayor al valor total de signo; con dos E N 4..15 mount aryTot la factura decimales y al separador signo punto; nnn.nn Invoice/cac:LegalMone taryTotal /cbc:PrepaidAmount I nvoice/cac:Lega IMo ne taryTotal /cbc:PrepaidAmount/@ currencylD De aqu en adelante se deben incluirlos demás campos que correspondan tal y como aparece ene! XSD y en el INVOICE documentado por la DIAN ©curren Código de moneda;

A cylD valor constante Prepai Debe reportarse el dAmou 1..1 literal 'CCP* nt 30 MAR 2022 RESOLUCIÓN NÚMERO t 5 10 DE HOJA N°25 2022 Continuación de la resolución 'Poda cual se adoptan los campos de datos adicionales para la generación de la factura electrónica de venta en el sector salud y se establecen disposiciones en cuanto al procedimiento para su generación y radicación" Registro de Operaciones de Copago — Cuota Moderadora — Cuota de Recuperación - Pagos compartidos en planes voluntarios de salud cuyo tratamiento contractual y contable hace innecesario que el valor recaudado se acredite a la factura que librará el Prestador de Servicios de Salud o el Proveedor de Tecnologías en Salud a la Entidad Responsable de Pago y demás pagadores ID Ns Campo Invoice ext UBLExte nsions ~pelón Reporte de aportes del usuario del SS y de aplicación T F tratamientos contractuales y contables con facturas Grupo de campos información para relacionadas con el G recaudo de los aportes G Tam Padre Oc Observaciones 1..1 V Xpath 1.0 Invoice/ext:UBLExte nsions Invoice 1..1 Extensión con la información del sector Invoice/ext:UBLExte UBLEx salud, aplica cuando UBLExte nsions/ G tensio 1..1 ext debe ser informado uno nsion[1] ext UBLExtensionll] ns de los valores alli solicitados De aqu en adelante se deben Incluirlos demás campos que correspondan tal y como aparece en el XSD yen el INVOICE documentado por la DIAN _ Indictnel tipo de Debe de Invoice/cbc:Customi Customiz. operación E 1..12 Invoice 1..1 reportan3e. 1.0 cbc ationID recaudo del Sector zationID.

"SS-Reporte" Salud De aqu en adelante se deben Incluir los demás campos que correspondan tal y como aparece en el XSD yen el INVOICE documentado por la DIAN Emisión de facturas electrónicas para servicios de salud sin recaudos previos por Operaciones de Copago — Cuota Moderadora — Cuota de Recuperación - Pagos compartidos en planes voluntarios de salud, I ID ns campo InvoIce ext UBLExten sions Demi-Pan Facturación de bienes y servicios T F del SS sin recaudos de aportes del usuario del SS Grupo de campos para información relacionadas con el G recaudo de los aportes G Tam Padre Oc 1..1 Invoice 1..1 Observaciones V Xpath 1.0 Invoice/ext:UBLExte nsions Extensión con la información del sector UBLEx Invoice/ext:UBLExte UBLExten salud, aplica cuando ext tensio 1..1 nsions/ G sion[1] debe ser informado uno ns ext:UBLExtension[1] de los valores allí solicitados De aqu en adelante se deben incluir los demás campos que correspondan tal y como aparece en el XSD y en el INVOICE documentado por la DIAN _.

Indicador' del tipo de Customiza operación de Debe reportarse 'SSInvoice/cbc:Customi cbc E 1..12 Invoice 1..1 1.0 fionID recaudo del Sector SinAporte' zationID Salud De aqu en adelante se deben incluir los demás campos que correspondan tal y como aparece en el XSD yen el INVOICE documentado por la'DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO », 30 MAR 20222022 510 DE HOJA N° 26 Continuación de la resolución "Por la cual se adoptan los campos de datos adicionales para la generación de la factura electrónica de venta en el sector salud y se establecen disposiciones en cuanto al procedimiento para su generación y radicación" 7.

Uso de modos de operación a. Modos de uso -1: SS-CUFE, SS-CUDE, SS-POS, SS-SNum cebelUBLVersionIDABL,2,1<fcic:UBLVersion10> raudo se &b. enlazar cbc:ClutadzationiD)51-COFEticbc:CustomizationID>•<".pe.r,c,rrtsppr4a 55-7112 ¡I 55405 n.55-5Eez pera le generecien de asta factura--> <cbc:InfileID>DTAK2,1<debc:PrelileID) stbelPinfildsecutiGnIDA<Idle:ProfileftecutioulD cbc:Ib>COBRI<Icbc:ID> <cbc:UUID 2chtmeID="1" sztezeket't7IE-S91,384">CIFFE221Ahr:APfabcdefabcdefalciefabcdefabcdefabcdetabedefabcderabsdefábodefabcdefabcdefabcdeabodetticbc:WID> cebe:IssueDaW2021-12-01<fcbc:IssueDate> -snetire>12:53:16-05:00<icbc:IssueTime> <ec:lnvoice7peCode>Ú1<icbc:InvaiceTypeCodø <cbc:Notet> <cbc:Enemmentrarrencleede>COPOcbc:bocumen:CurrencyCode5 cilc:I.,31,eCount..Sric>l<tcbc:Line,Cour,trimueric> <cat:Invoiceericd> <cac:OrderReferencei> <camicrountingSupplierParty> <cae:AccotatingCustemerFarty> <eac:Passentllao> <cac:Prepaidayment)C!--Valor canal acumulati pago e /hm° a cuenta; matado de pasiva: Iaforrar ca calco rtpc cotelinando los valores-->: tcb::ID>l<lcbc:ID>: «be:Pata:1ml% curteneyieóp'>24000.0.0</cbc:ÑidArzunt> 1 <cbc:2ectivedDlte>2021-11-300zbc:ReceivedDate> ele-cunde se trate de mic de un veloz acreditad>,, la feche rerresrunde c 15 cattcc Fecha en le cual al recaude fue recibido--) </cac:PrepaidPalment>,:cae:TaxIctal5 trbl:Ilxklount carre55rytD=aCDP,>0,00c/cbc:taxlmunt> crianotal> (cac:LegalYtnetarylccall: <d)::LineExtensforlreunt lurzencyI '14°000043<lcbt:LineExtensionArcut> fcbs:IaxExclusiveArzunt currencylPS'AO0000,0<igc:TaxtxclusiveÁtiount, • Ccbc:/aCulusiveimount zurrenrOD.'etr>400000.00ticbc:TaxInclusDitkrunt> — lcit•auni '.r..bc.;1",;piiiáitlull:'¿ailiridgii?05.2.000.00'd/ccrepa Cidn:PayableArzunt curtencylt=°C0P"›376000.00(kbc:FayableAn000t> cace galYmetaryktal>, Nota: Debe ser informado la extensión con los datos del sector salud b. Modos de uso -2: SS-Recaudo „_,.__ (cric:UBLVeraim D>OBL 2,1<1 rsionn> c: -U ocID) icbc:CutordzationID scliezeI5=',5,-07F17>S5-Recau <cbcrProfile11)>DIA2f 2.1ciubc:ProfileID> cbc:PrefileEncutionIDUcidbl:Profílttleecutiotn> <cbc:ID>RECAlcfdtc:ID›.. tibc:LTID schullDni" 2chli-,Inc,"="CUPE-SEA284'XIM123abcdefabeiletWydefabcdefabcdefabcdefabcdefabcdefabcderabulefabulefatcdefabcderabcdeabcder4lobc:WID <cbc:Isáticalte>2021-12-01<fcbc:IscutDatec' <cbc:Issan1ti>12:CD:00-05:00c/cbc:1ánenrc> <cbc:InvoicerypeCode>01</cbc:IlvoieeTypeCode> <ctc:Nct51> <cbc:Dc<umenceurrencyCcde,CDPcfcbc:DocumentCurrencyCode> ccbc:LipeCountllurric>l<icbc:Liteecunclbctleric> Ceac:InvoicePeried> ccac:OrderReference> <cac:Accountin1SupplietParts, <e&e: AeeountingOlstorerFarty> <cac:layeePart <cac:PaymentEl s Ceac:kilowancerhige+) <I --GIMO FrePh PIF9Pchl n'Ices e IFSFUFM105 Gire:4n—> neectialTotelp <1--C4LTreD PM.

SORTIR LOS IMPCESIDS--> enac:LegannetaryIetale ncte:LineUtensicelculler cerrencylDcUr>10000.00</nbc:LineExtenSierlmonnue UclecuFa3JscluOMICddiCliihescep.FODPC0.110UFeixaertieleihiveltteint. ecbc:FasInclUsivekuount nurrencyb-T07510000.00(ichn:7asInclusrvelmeunt> tcbc:AilowancetetalkedetteerreneyID=TOP"gue0</cbc:Allowanceintalkeount> abc:ChatIeTceaLkuotch curratnylleCre0.00</ebelehergebtalecenuch: CbcePrepaidArecnt•carrerrytMCOP")0.00<tekc:PrepaidArcunt> i Ccbc:PayableAscylt curreneliD=TOr>10000.00n/clee:PayableArtunt> <lhan:LegellecnetaryletalY r-• d‘S) 5 10 DE RESOLUCIÓN NÚMERO. 30 MAR 2022' HOJA N° 27 2022 Continuación de la resolución "Por la cual se adoptan los campos de datos adicionales para la generación de la factura electrónica de venta en el sector salud y se establecen disposiciones en cuanto al procedimiento para su generación y radicación" c. Modos de uso —3: SS-Reporte ebreastoricatiánlülS.S-ReportedctulCuste:teaticniD> cabe: lreMétralkt 2.1<tcbc:F reí /len> ' IlExecuticallICUTUbc.:Safill.sectattcolD> ' >01:21.Cícbc:ID• • a ' 'N'a" aclaellt.-L.TITE.411364'>CUTE221alltdefabodef < ce>2021-1210,Cfcbc:IssuSte> Cabe eel.12:53:36-09:012cb¿desüdcie> CelcclinvciceTyscalude>01<talc:irsaickTypeCtde> cabc:licte0 <cbc:Dccumentturrenalecde/Olreichc:Dowanentturrencirtode) cebe: Lintecun'ches ric5.10ctel LineCetaltIluzent> a,ac:invoicélirtód.> laferencet> <cae:arco' ' e:AccStteqtdst ' Patty ecet:Payrentkaans) <zac:PrepáldPa ' >1 V ectulIG>1 4000.00 cchttlaidlicamt, C ¿cbcaleid,:--> les clio Utak cubc:F.I.IceivedDate.5202 31 i 'ec recabada-e> </caccIrepaidlayment> eac:71xTetal>. untcurkencyIll"Cara.0,00s/cbC:Iall.mcrant.> (c.bUzlaxlat CCbc:LteEEÍtERSIÓ,CUat;

C`..1 aclei' en I f f f de e lc f O 'e Recupenclar., a lee cuelee ye se etc:, t t't 'a• la cual el reolucc Ecre naari4.01000,00<tebc:lindxransitlacuintl "TOP9.400001,00UfdaccIallsc1usfrelcánt> ')40000D•10C/cluatáxinclusivelact•.....„,.. ' l00l1141P1Paiii.0 IN., 40000.1c/cbc:Payatielzóunta <taacalkeillohetaryto Nota: Debe ser informado la extensión con los datos del sector salud d. Modos de uso —4: SS-SinAporte acbc:UBLVersionIDAHL 2.1a.lcbc:UBLVersionID> iclareCustemization104.5-ShAportecdcbc:Custoirizatio D> Ccbc:ProfilelD>01/412.1<lcbc:ProfilelD> acbc:ProfileExecutionID>1</riac:Pr001leUecution10> eubceID>C013100001<lchcan> (cbc:11710 scherulY="1.1 arleuellarerseUFE-55384">C1WE441.abcdefabcdefatcdefabcdefabcdefabcdefabcdefabcdefabcdefabcdefabcdefabcdefabcdefabedealvciefeicbc:UUID> cebe: IssueDate>2021-12- 01<kbc:IssueDate> Ccbccissueliree>12:01:00-05:000/clac::sauefle> CclaceInvoicerpeadeAkicbc:InvoicetypeadeC ccbc:lactef> ccbc:CoraunectClarrencyCode>COPC/clac:DocurencCur ncyr -> CobceLineCountiluellic>1</clacelineCountNualeric) (cac:Inaccicefericds <rac;Account irsq5uppllerParty> eaccluccuntinastureolarty> ccacePaymenztleane> eac:AllowanceChargeb Ce--GPI1PO Pa 1..0Pa cRG35 O 005C000TOO Ccac:Taxictala5 c!--GRUPa PAPA REPORTIll 001 IMSICS--> ccaceLegaillanetarylotal>: CcbciAteExtencionArount currencyn="COP">113030.000/cbcaineExtensionkrounc>: CclacrfaxExclusivekaounc cure. ncyID="COP">10003,00<iclacífaxauclusiveAncunt>: ccbc:TaxInclusiveAracmc currervills'07910000,00<tcbc:TaxInclusiveArcunt>: tclac:Allowancerotallount currencylD=TOP".>0.30C/cbc:Allowanceicta1liwunt>: acbc:Chargeicualleount currencyID="0:7">0.00</cbc:CterrictaLarount>. actc:Payablelarount. curretuyI"CDP>101100.01kiebcaPayablelaucunt> <Icac:LegaManeaaryTotal> Nota: Debe ser informada la extensión del sector salud cuando se deba reportar uno de, los valores allí reportados 8.

Tipos de operación salud La siguiente tabla muestra la definición para cada uno de los tipos de operación definidos para las facturas electrónicas.,-, 30 MAR 2022 RESOLUCIÓN NÚMERO í 5 10 DE 2022 HOJA N° 28 Continuación de la resolución "Por la cual se adoptan los campos de datos adicionales para la generación de la factura electrónica de venta en el sector salud y se establecen disposiciones en cuanto al procedimiento para su generación y radicación" En los casos de las notas crédito y notas debito se deben utilizar los tipos de operación definidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, en los numerales que se detallan a continuación, previstos en la Resolución 042 de 2020 modificada por la Resolución 012 de 2021: e e 13.1.5.2.

Documento CreditNote - Nota Crédito y 13.1.5.3. Documento DebitNote - Nota Débito del anexo técnico. Tipos de operación Salud Resolución 058:2020 de la Contaduría General de la Nación finvoiceicbc:Customizationl D Definición 'Código I SS-CUFE SS-CUDE SS-POS SS-SNum SS-Recaudo SS-Reporte SS-SinAporte a. Acreditación. Este documento incluye referencia(s) de Factura Electrónica de Venta (tipo 01 o 04) que comprueba el recaudo de Cuotas Moderadoras, Copagos o Cuotas de Recuperación, como recursos a favor de terceros, los cuales son acreditados a la presente Factura Electrónica de Venta con destino a la aseguradora que aparece como adquiriente. - Activa el Método de cálculo del Sector Salud. -AbriditádórTEltdocumailtd incluye referencia(s) de Factura -da Catirigeiidá (tipos 03) que reconoce valores recaudados correspondientes a Cuotas Moderadoras, Copagos o Cuotas de Recuperación, como ingresos a favor de terceros, los cuales son acreditados a la presente Factura Electrónica de Venta con destino a la aseguradora que aparece como adquiriente.

Activa el Método de cálculo del Sector Salud._ Acreditación. Este documento incluye referencia(s) de Documento Equivalente de Venta POS que comprueba el recaudo de Cuotas Moderadoras, Copagos o Cuotas de Recuperación, como recursos a favor de terceros, los cuales son acreditados a la presente Factura Electrónica de Venta con destino a la aseguradora que aparece como adquiriente. - Activa el Método de cálculo del Sector Salud.

Observación: Los valores recaudados a favor de terceros por el operador del sistema de salud mediante los comprobantes del Sistema POS serán automatizados por la DIAN, y deberán reportarse cada vez que se cierra una caja de recaudo. La DIAN expedirá la reglamentación técnica e informática pertinente. Acreditión. a EdocumeTttó-in-cluyé ieferencia(s) de Factura Talonario que comprueba él recaudo de Cuotas Moderadores, Copagos o Cuotas de Recuperación, como recursos a favor de terceros, los cuales son acreditados a la presente Factura Electrónica de Venta con destino a la aseguradora que aparece como adquiriente. - Activa el Método de cálculo del Sector Salud.

Recaudación. Comprobante de recaudo de Cuotas Moderadores, Copagos o Cuotas de Recuperación, como recursos a favor de terceros. - No Activa el Método de cálculo del Sector Salud. Reporte. Este ddeuMéríto retorta referencia(s) de diversa índole que comprueban recaudo de Cuotas Moderadoras, Copagos o Cuotas de Recuperación, a las cuales ya se les dio tratamiento contable. - No Activa el Método de cálculo del Sector Salud.

Reporte. Sin aporte ni recaudo en dinero por parte de los afiliados del régimen contributivo por concepto de Cuotas Moderadoras, Copagos o Cuotas de Recuperación. - No Activa el Método de cálculo del Sector Salud. Método de cálculo del Sector Salud Mediante la Resolución '058 de 2020 la Contaduría General de la Nación detalló cómo se realizan los reconocimientos en la contabilidad sobre los ingresos y recaudos, por la prestación de servicios del sector salud.

En la factura electrónica de venta con destino a las aseguradoras del sector salud podrán incluirse los identificadores y los valores recaudados de las facturas (papel y electrónicas), o los documentos equivalentes donde conste dicho ingreso, o las notas crédito a que haya lugar. Los identificadores corresponderán a operaciones de Validación Previa DIAN, o de operaciones con facturas de talonario o de operaciones POS con Rangos Autorizados de Facturación de la DIAN.

Si efectivamente acreditan la factura, entonces usará los códigos SS-CUFE, SS-CUDE, SS-POS o SSSNum en el campo /Invoice/cbc:Customizationl D. Los códigos mencionados para el /Invoice/cbc:CustomizationID activan el método de cálculo del sector salud: informando los valores acreditados, estos se acumularán en un fragmento /Invoice/cac:PrepaidPayment, y este valor posteriormente participará de la operación /Invoice/cac:LegalMonetaryTotal/cbc:PrepaidAmount, cuyo valor no podrá ser mayor al valor total de la factura _ RESOLUCIÓN NÚMERO 1 30 MAR 202Z22 HOJA N°29; 5 1 0 DE Continuación de la resolución "Por la cual se adoptan los campos de datos adicionales para la generación de la factura electrónica de venta en el sector salud y se establecen disposiciones en cuanto al procedimiento para su generación y radicación" Si el emisor determina que los valores registrados en los fragmentos /Invoice/cac:PrepaidPayment, no acreditan la factura que los contiene, con destino a la aseguradora, entonces usará los códigos SSReporte, SS-SinAporte en el campo /Invoice/cbc:CustomizationID.

Este valor no activará el método de cálculo del sector salud. Para identificar que una factura electrónica fue expedida para recaudar un Copago o una Cuota de Recuperación una Cuota Moderadora, usará el código SS-Recaudo en el campo /I nvoice/cbc:C ustomizationl D. b. Envío de la factura electrónica de venta en salud al ministerio de salud y protección social Las disposiciones establecidas en el presente anexo técnico tiene como propósito fundamental definir los campos de datos adicionales en formato XML para la generación de factura electrónica de venta en salud, la cual corresponde a la generada por los facturadores electrónicos del sector salud definidos en el artículo segundo de la presente resolución, con destino a las entidades responsables de pago y demás pagadores para el cobro de la prestación o provisión de los servicios y tecnologías de salud.

La factura electrónica de venta en salud deberá ser enviada al adquiriente y al ministerio de salud y protección social en los términos definidos en la presente resolución. La factura electrónica de venta relacionada con el recaudo de cuota moderadora, cuota de recuperación pagos compartidos se expide por parte del facturador electrónico del sector salud de manera individual a cada usuario y no debe incluir los campos adicionales del sector salud en formato XML, luego este debe surtir el proceso regular de validación establecido por la DIAN.

La información de estas facturas no hace parte de la información que se envía a las entidades responsables de pagos y demás pagadores al interior de las facturas electrónicas de ventas en salud relacionadas con el cobro de la prestación o provisión de los servicios y tecnologías de salud. La mención de estas facturas en los tipos de operación SS-Recaudo y SS-SinAporte tienen la finalidad de informar a los facturadores electrónicos del sector salud el tipo de operación que deben utilizar para el registro de estos recaudos. 9.

Tablas Documentos de identificación 'Abrevia, - ” CC CE CD PA SC PE RC TI CN AS MS DE SI >Tipo de documento de identificación del usuario Cédula de ciudadanía Cédula de extranjería Carné diplomático Pasaporte Salvoconducto Permiso especial de permanencia Registro civil de nacimiento Tarjeta de identidad Certificado de nacido vivo Adulto sin identificar Menor sin identificar Documento extranjero Sin identificación Modalidades de pago Código 01 02 03 04 05 Modalidades de pago Pago individual por caso / Conjunto integral de atenciones / Paquete / Canasta Pago global prospectivo Pago por capitación Pago por evento Otra modalidad (específica) Cobertura, RESOLUCIÓN NÚMERO é 5 lO DE 30 MAR 2022 2022 HOJA N°30 Continuación de la resolución "Por la cual se adoptan los campos de datos adicionales para la generación de la factura electrónica de venta en el sector salud y se establecen disposiciones en cuanto al procedimiento para su generación y radicación" Códigoli'-' ' ''› 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15, -CobertiWa o jitan dibenefictis 1 Plan de beneficios en salud financiado con UPC Presupuesto máximo Prima EPS / EOC, no asegurados SOAT Cobertura Póliza SOAT Cobertura ARL Cobertura APRES Cobertura Salud Pública Cobertura entidad territorial, recursos de oferta Urgencias población miqrante Plan complementario en salud Plan medicina prepagada Otras pólizas en salud Cobertura Régimen Especial o Excepción Cobertura Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad Particular