REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERÓ000046í DE 2025 ( 2.5 MAR 2025 > Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, “Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales" EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el numeral 23 del articulo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011. el artículo 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, en desarrollo de la Ley 2381 de 2024, y
CONSIDERANDO
Que en desarrollo de lo establecido en el literal b) del artículo 15 de la Ley 797 de 2003, modificado por el artículo 32 de la Ley 1911 de 2018, el Gobierno Nacional a través del artículo 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Satud y Protección Social dispuso la adopción de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA como una ventanilla virtual que permite la autoliquidación y pago integrado de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales.
Que atendiendo a los cambios normativos, mediante la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559^ 5306 de 2018, 736, 1740, 2514 de 2019, 454, 686, 1438, 1844. 2421 de 2020; 014,' 638, 365 y 1697 de 2021, 261,939 y 2012 de 2022; 728 y 1271 de 2023. 221, 738 y 2520 de 2024 se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, con el fin de ser aplicados por los aportantes, los operadores de información y las administradoras del Sistema.
Que ante la inminente entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024, normativa que establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, el que le aplicará a todas las personas residentes en Colombia y a los colombianos domiciliados en el exterior, que no sean beneficiarios del régimen de transición de que trata el articulo 75 de la citada Ley, es necesario ajustar la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA para efectos de que la misma se operatívice a la luz del nuevo régimen pensiona!.
Que, la precitada ley, dispone en el numeral 4 de su artículo 12 que la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes ~ PILA deberá liquidar, recaudar y distribuir el valor total del recaudo de los aportes a las Administradoras de los Componentes y Pilares del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, imperativo que conduce a este Ministerio a realizar ajustes y definir reglas de negocio, con el fin de que el recaudo y la distribución de las cotizaciones correspondientes ai Pilar RESOLUCIÓN NÚIVIER&OSO0467 de 25 MAR2025 HOJA No. 2 de 131 Continuación de la resolución: 'Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016 “Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Contributivo en sus componentes de Prima Media y Complementario de Ahorro Individual, se efectúe en los montos dispuestos por el artículo 19 ibidem.
Que de acuerdo con lo consagrado en el literal c) del artículo 71 de la Ley 2381 de 2024, COLPENSIONES, además de las funciones que legal y actualmente tiene a su cargo, deberá recibir el valor de las cotizaciones y aportes establecidos en la referida Ley en lo que corresponde al componente de prima media; adicionalmente, el numeral tercero del articulo 3 y el literal c) del artículo 19 de la ley ejusdem determinan que las administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual deberán recibir las cotizaciones correspondientes cuando el Ingreso Base de Cotización de los cotizantes exceda 2.3 SMLMV, razones que imponen la obligación a cargo de COLPENSIONES de actualizar y disponer diariamente a los Operadores de Información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA-, el archivo que contenga la información del recaudo efectuado de las personas que cotizan más de una vez.
Que teniendo en cuenta que el articulo 17 la Ley 2381 de 2024 establece los requisitos para ser beneficiario de la renta básica solidaria que se reconoce en el Pilar Solidario del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, es necesario modificar la descripción del uso del subtipo de cotizante “3 - Cotizante no obligado a cotizar a pensiones por edad", con el fin de que a la entrada en vigencia de la citada normativa, las mujeres que tengan 60 años o más y los hombres que tengan 65 años o más, que no cumplan las demás condiciones para ser beneficiarios de la renta en cuestión, cuenten con un mecanismo que les permita optar por no cotizar a pensión en el Pilar Contributivo. * Que el artículo 2.2.3.2.12 del Decreto 780 de 2016, sustituido por el artículo 1 del Decreto 2126 de 2023, establece que la liquidación de la licencia para el cuidado de la niñez se efectuará sobre el ingreso base de cotización (IBC) reportado al inicio de la misma, razón por la cual, se hace necesario ajustar la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA para permitir el reporte de esta novedad.
Que los artículos 2.2.4.2.2.5 y 2.2.4.2.2.13 del Decreto 1072 de 2015, establecieron que la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de todas las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios, con entidades o instituciones públicas o privadas con una duración superior a un (1) mes, la debe realizar el contratante, y que éste es quien debe pagar el valor de la cotización mes vencido, cuando la afiliación del contratista sea por riesgo IV o V. Que este Ministerio expidió la Resolución 1895 de 2024 con el fin de optimizar el manejo del Sistema de Afiliación Transaccional-SAT respecto de la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de los trabajadores independientes, evidenciando la necesidad de incluir nuevas variables relacionadas con el contratante de trabajadores independientes, razón por la cual, se hace necesario adicionar en la estructura de la PILA el tipo de aportante "Contratante", teniendo en cuenta que la información para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral debe corresponder con la misma información reportada en la afiliación a ese sistema.
Que atendiendo a las disposiciones antes detalladas y con sujeción a la obligación a cargo de este Cartera Ministerial de expedir la resolución a través de la cual se RESOLUCIÓN NÚIV1ER&0000463 DE 25 MAR2025 HOJA No. 4 de 131 Continuación de la resolución: ‘Por medio de la cual se modifícala Resolución 2388 de 2016, “Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales'".
“Sistema de Protección Social integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común: está estructurado por el Pilar Solidario, Pilar Semicontributivo, Pilar Contributivo y Pilar de Ahorro Voluntario. Pilar Contributivo: Lo integra el Componente de Prima Media (COLPENSIONES) y el Componente Complementario de Ahorro Individual. Aportes al Pilar Contributivo del Sistema de Protección Social integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común: Corresponde a las cotizaciones que realizan a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, las personas que se encuentran vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, los contratistas, y los independientes con ingresos netos iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente, a las cuales no les aplique el régimen de transición de que trata el articulo 75 de la Ley 2381 de 2024.
Aportes del Pilar Contributivo en su Componente de Prima Media: Corresponde a las cotizaciones de las personas afiliadas a! Sistema de Protección Social integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común que se encuentran vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, contratistas o como independientes, cuando su Ingreso Base de Cotización oscila entre un (1) salario mínimo legal mensual vigente y hasta dos punto tres (2.3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Aportes del Pilar Contributivo en su Componente Complementario de Ahorro Individual: Corresponde a las cotizaciones realizadas por las personas afiliadas al Sistema de Protección Social integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común que se encuentran vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, contratistas o como independientes, cuando su Ingreso Base de Cotización excede los dos punto tres (2.3) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta los veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes".
Artículo 2. Modifiqúese el Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos", de la Resolución 2388 de 2016. así: 1. En el numeral 1.1 “Estructura de datos archivo tipo 1" del capitulo 1 ‘ARCHIVOS DE ENTRADA" modificar las validaciones y origen de los datos del campo “30 - Tipo de aportante”; así: CAMPO LONG 30 2 POSICION Inicial Final 552 553 TIPO DESCRIPCIÓN N Tipo de aportante.
VALIDACIONES Y ORIGEN DE ________ tOS DATOS________ Lo suministra el aportante. Obligatorio 1. Empleador. 2. Independiente. 3. Entidades o universidades públicas de los regímenes especial y de excepción. 4. Agremiaciones, asociaciones o congregaciones religiosas. RESOLUCIÓN NÚIVIErQO000467 DE 25 MAR2025 HOJA No. 3 de 131 Continuación de la resolución: 'Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016.
“Por tecua1 se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y operativice la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA - con el propósito de que los operadores de información realicen las adecuaciones tecnológicas que permitan que a primero (1°) de julio de 2025 se realice el recaudo de las cotizaciones en los términos previstos por la Ley 2381 de 2024. se considera necesario expedir el presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modifiqúese el Anexo Técnico 1 "Glosario de Términos PILA” de la Resolución 2388 de 2016, en el sentido de modificar los acápites "Aportes al Sistema General de Pensiones" y “Novedades" y adicionar los siguientes términos: Aportes al Sistema General de Pensiones: Corresponde a fas cotizaciones que realizan a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, las personas que se encuentran vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos; los contratistas; los independientes con ingresos netos iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente; los pensionados con pensión de jubilación para compartir y con pensión convencional para compartir mientras reúnen los requisitos para la pensión de vejez; a las cuales les aplique el régimen de transición de que trata el artículo 75 de la Ley 2381 de Novedades: Comprende todo hecho que afecte el monto de las cotizaciones a cargo de los aportantes o de las obligaciones económicas que estos tienen frente al sistema.
Las novedades que se pueden reportara través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, son las siguientes: 1. ING: Ingreso. 2. RET: Retiro. 3. TDE: Traslado desde otra EPS o EOC. 4. TAE: Traslado a otra EPS o EOC. 5. TDP: Traslado desde otra Administradora de Pensiones. 6. TAP: Traslado a otra Administradora de Pensiones. 7.
VSP: Variación permanente de salario. 8. Correcciones. 9. VST: Variación transitoria del salario. 10. SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios-. 11.IGE: Incapacidad Temporal por Enfermedad General o Licencia por cuidado de la niñez. 12. LMA: Licencia de Maternidad o de paternidad. 13.
VAC - LR: Vacaciones, Licencia Remunerada. 14. AVP: Aporte Voluntario. 15. VCT: Variación centros de trabajo. 16.IRP: Incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional. ^RESOLUCIÓN NÚMEF&J000461 DE 25 MAR2025 -HOJA No. 5 de 131 Continuación de la resolución: 'Pormedio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales"'.
CAMPO LONG POSICIÓN Inicial Final TIPO DESCRIPCIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DE ________LOS DATOS________ 5. Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado. 6. Misiones diplomáticas, consulares o de organismos multilaterales no sometidos a la legislación colombiana. 7. Organizaciones Administradoras del Programa de Hogares de Bienestar. 8.
Pagador de aportes de los concejales municipales, distritales o de los ediles de las juntas administradoras locales. 9. Pagador de aportes contrato sindical. 10. Pagador programa de reincorporación. 11. Pagador de aportes parafiscales del Magisterio. 12. Pagador de prestación humanitaria. 13. Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta. 14.
Trabajador pago aporte fallante pensión. 15. Contratante. 16. Pagador Promotor del Servicio Social para la Paz. 2. En el numeral 1.2.4 “Campo 30. Tipo de aportante" del capitulo 1 "ARCHIVOS DE ENTRADA" adicionar la aclaración para el tipo de aportante "15 - Contratante"; así: “15. Contratante: Este tipo de aportante puede ser utilizado por: 1.
Aportantes que además de las cotizaciones de sus empleados, acuerden con sus contratistas de prestación de servicios personales el pago de las cotizaciones a los Sistemas Generales de Salud, Pensiones y Riesgos Laborales; así como los aportes a caja de compensación familiar, si el contratista opta por aportar a este sistema de manera voluntaria, de acuerdo con lo establecido en el articulo 21 de la Ley 2381 de 2024.
Para lo cual, el aportante, deberá reportar el tipo de cotizante ‘'59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes". 2. Personas naturales o jurídicas que afilian al Sistema General de Riesgos Laborales a los contratistas que tienen contrato formal de prestación de servicios, con entidades o instituciones públicas o privadas con una duración superior a un (1) mes que, adicionalmente estén obligados a realizar el pago de aportes cuando dichos contratistas ejecuten actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo, clase ¡V y K RESOLUCIÓN NÚMER&0Q00467 DE 25 MAR2025 HOJA No. 6 de 131 Continuación de la resolución: 'Por medió de la cual se modifica ¡a Resolución 2389 de 2016.
"Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales'". 3. Aportante que retenga sumas adeudas por sus contratistas, debido a la omisión o inexactitud en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, durante la ejecución o liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el articulo 50 de la Ley 789 de 2002.
Cuando se utilice este tipo de aportante el tipo y número de identificación del aportante debe ser diferente al tipo y número de identificación del tipo de cotizante "59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”. 3. En el numeral 2.1.1.2.2 "Campo 8. Tipo de planilla” del capítulo 1 "ARCHIVOS DE ENTRADA” modificar la aclaración de los tipos de planilla "Y. Planilla independientes empresas” y "N-Planilla de Correcciones”, así: "Y. Planilla independientes empresas: Este tipo de planilla puede ser utilizado por: 1.
Aportante “15- Contratante" que además de las cotizaciones de sus empleados, acuerde pagar las cotizaciones a los Sistemas Generales de Salud, Pensiones, Riesgos Laborales con quienes tenga suscrito contrato de prestación de servicios, así como los aportes a caja de compensación familiar, si el contratista opta por aportar a este sistema de manera voluntaria; para lo cual, deberá reportar el tipo de cotizante “59 Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”. 2.
Aportante "15- Contratante” que corresponda a entidades o instituciones públicas o privadas que tengan personas vinculadas a través de un contrato de prestación de servicios con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación y que su actividad esté catalogada en las clases de riesgo IV o V. Para este caso, es obligatorio el aporte al Sistema General de Riesgos Laborales y opcional efectuar en nombre de su contratista, los aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Pensiones, así como los aportes a cajas de compensación familiar, si el contratista opta por aportar a este sistema de manera voluntaria, caso en el cual el aportante deberá reportar el tipo de cotizante "59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”.
Respecto de los contratistas para los cuales su contratante no cancele por intermedio de esta planilla los aportes a los Sistemas Generales de Salud y Pensiones, aquellos lo deberán hacer a través de la Planilla "I Planilla Independientes” y reportar el tipo de cotizante "3 - Independiente” de conformidad con la normatividad vigente. 3. Aportante “15- Contratante” que retenga sumas adeudas por sus contratistas, debido a la ausencia de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, durante la ejecución o liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010.
RESOLUCIÓN NÚMEF&O 000467 DE 25 MAR2025 HOJA No, 7 de 131 Continuación de la resolución: 'Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016. “Por la cual se unifican las reglas para el recaudo dé aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. 4. Aportante que sea agremiación, asociación o congregación religiosa autorizada por este Ministerio que paga los aportes de los trabajadores independientes agremiados o asociados a ellas para los tipos de cotizantes “16 - Independiente agremiado o asociado" y “57 Independiente Voluntario a Riegos Laborales”. 5.
Aportante que sea caja de compensación familiar y que pague aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de los cotizantes identificados como “52 - Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante". 6. Aportante que sea “8 - Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales” y que pague los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los cotizantes “34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud”, “35 Concejal municipal o distrital'', “36 - Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona!” o “60 - Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional". 7.
Aportante que sea “9 - Pagador de aportes de contrato sindical" y que pague los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los cotizantes “53 - Afiliado participe". 8. Aportante que sea “10 - Pagador programa de reincorporación" y que pague los aportes al Sistema General de Pensiones de los cotizantes “61 - Beneficiario programa de reincorporación”. 9.
Aportante que sea “12- Pagador prestación humanitaria" y que pague los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los cotizantes “63. Beneficiario de Prestación humanitaria”. 10. Aportante que pague los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales del tipo de cotizante “64- Trabajador Penitenciario”. 11. Aportante que sea “13.
Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta” y que pague los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales del tipo de cotizante “67. Voluntario en Primera Respuesta aporte solo riesgos laborales”. 12. Aportante que sea “16. Pagador Promotor del Servicio Social para la Paz” y que pague los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales del tipo de cotizante “70.
Promotor del Servicio Social para la Paz". Cuando por razones operativas, el aportante que utiliza planilla Y requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.
RESOLUCIÓN NÚIVIER^O00^67 DE 25 MAR2Q25 HoJA No gdelSI Continuación de la resolución: ‘Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, “Por ¡a cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales": Los cotizantes tipo “16 - Independiente agremiado o asociado”, "34 Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud”, “35 - Concejal municipal o distrital”, “36 Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona!”, “53 - Afiliado partícipe", “57 - Independiente voluntario a Riesgos Laborales”, “59 - Independientes con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes” o “60 - Edil de Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona!” podrán reportar a través de esta planilla sus beneficiarios vinculados mediante UPC adicional, esto es, cotizante tipo 40.
Este tipo de planilla deberá utilizarse cuando se paguen los aportes de los siguientes tipos de cotizantes: CODIGO ~16 34 35 36 40 52 53 57 59 60 61 63 64 67 70 __________________________ DESCRIPCION__________________________ Independíenle agremiado o asociado_________________________________ Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá que percibe honorarios amparado por póliza de salud___________________ Concejal municipal o distrital________________________________________ Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional________________________________________________ _ ______ Beneficiario de UPC Adicional______ _________________________________ Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante___________________ Afiliado participe___________________________________________________ Independiente voluntario a Riesgos Laborales__________________________ Independientes con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes Edil de Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional________________.________________________________________ Beneficiario programa de reincorporación______________________________ Beneficiario de Prestación humanitaria________________________________ Trabajador penitenciario_________________________________ _________ _ Voluntario en primera respuesta aporte solo riesgos laborales____________ Promotor del Servicio Social para la Paz ( ) N. Planilla correcciones.
Es utilizada en los siguientes casos: 1. Cuando el aportante deba corregir el Ingreso Base de Cotización - IBC; la tarifa; el tipo de cotizante; el subtipo de cotizante; la cotización; las novedades; la exoneración de pago de aportes patronales en salud, SENA e ICBF; la condición de colombiano en el exterior; la condición de extranjero no obligado a cotizar a pensión o días reportados en la planilla inicial de penados ya vencidos o para el mismo periodo de liquidación. No se puede utilizar para correcciones que impliquen devolución de valores pagados en exceso. 2.
Para reportar las novedades de retiro, variación permanente de salario, variación transitoria de salario, suspensión de contrato de trabajo por licencia no remunerada o comisión de servicios, incapacidad temporal por enfermedad general, licencia de maternidad o paternidad, vacaciones, licencia remunerada, incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral que fueron omitidas en la planilla inicial y que correspondan al mismo periodo de liquidación, siempre y cuando la presentación de esta planilla se realice a más tardar el último día hábil RESOLUCIÓN NÚMER^OOP^S? DE 2 5 MAR2025 HOJA No. 9 de 131 Continuación de la resolución: ‘Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016.
“Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafíscales’". del mes en que debe realizar el pago y no habrá lugar al pago de intereses de mora. En estos casos, solo se permitirán aquellas novedades que en el registro "C" reporten valores iguales o mayores a los reportados en el registro "A”.
Cuando el aportante necesite reportar novedades que implique la devolución de aportes lo deberá hacer a través de cada una de las administradoras y solicitar la devolución o reintegro de aportes ante las respectivas entidades a las cuales se les giraron los aportes a Seguridad Social y Parafiscales de acuerdo con lo establecido en la Circular 009 de fecha 24 de enero de 2011 expedida por el Ministerio de Protección Social, teniendo en cuenta que la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, no es el medio para compensar dineros, ni realizar devoluciones a los aportantes. 3.
Para el pago realizado por aportantes que retengan las sumas adeudas por sus contratistas, por inexactitud de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, durante la ejecución o liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el articulo 50 de la Ley 789 de 2002 y el articulo 26 de la Ley 1393 de 2010. En este caso, la liquidación y pago de aportes se debe realizar a través del operador de información con el cual el contratista realizó el pago inicial de sus aportes.
El aportante debe corresponder a la entidad contratante y deberá reportar en el registro tipo 2 ~ "Descripción detallada de las variables de novedades generales”, del archivo tipo 2, la información del contratista por el cual se realiza la corrección de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Para fiscales, así: a. En el registro "A” el operador de información deberá cargar toda la información del Registro Tipo 2 con la cual el contratista liquidó la planilla inicial. b. En el registro "C”se reportará la información correcta con la que debió aportar el contratista al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafíscales. 4.
Si se omitió el pago de algún subsistema. Deberá realizar la corrección a través del mismo operador de información con el cual se liquidó la planilla inicial, en donde en el registro “A" el operador de información deberá cargar toda la información del Registro Tipo 2 de la planilla inicial y en el registro C reportará los valores que informó en la planilla inicial adicionando el o ¡os sistemas que dejó de aportar en la planilla inicial.
El operador de información solo enviará el archivo de salida a la administradora a la que se está ajustando la información de la planilla inicial. 5. Cuando el aportante sea una entidad pública y pague aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales por concepto de liquidación de prestaciones sociales definitivas por retiro del servicio de servidores públicos, se corregirá la planilla del periodo en el cual se reportó la novedad de retiro y no habrá lugar al pago de intereses de mora; esta planilla se deberá reportara través del mismo operador de información. RESOLUCIÓN NÚMER&00004&? de 2 5 MAR2025 WJA No, 10 de 131 Continuación de la resolución: 'Pormedio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016 “Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales"'. con el cual se liquidó la planilla inicial.
En el registro “A” el operador de información deberá cargar toda la información del registro tipo 2 de la planilla inicial y en el registro C reportará los valores que informó en la planilla inicial adicionando los valores correspondientes a la liquidación de las prestaciones sociales definitivas para los subsistemas que apliquen. 6. Por los empleadores del sector público y privado para el pago de la tarifa del 75% o la totalidad del aporte fallante al Sistema General de Pensiones correspondiente a los periodos de cotización de los meses de abril y mayo del año 2020, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.2.3.5.2 y 2.2.3.5.3 del Decreto 1833 de 2016, adicionado por el articulo 7’ del Decreto 376 de 2021, cuyos pagos se hicieron parcialmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 558 de 2020, es decir, desde el 28 de abril de 2020 al 30 de junio de 2020.Cuando el empleador pague la totalidad del aporte fallante se deben realizar los aportes que correspondan al Fondo de Solidaridad Pensional de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 100 de 1993 modificado por el articulo 7 de la Ley 797 de 2003.
Se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: a. El valor del Ingreso Base de Cotización, el código de las Administradoras, las novedades y demás conceptos reportados en el registro “C” con excepción de la tarifa de pensión, la cotización obligatoria a pensión y los aportes al Fondo de Solidaridad Pensiona!, deben corresponder a la información reportada en el registro “A”. b. Cuando se realice el pago a partir del 1 de Junio de 2021 y hasta 31 de mayo de 2024, no se liquidarán intereses de mora de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.2.3.5.2 y 2.2.3.5.3. del Decreto 1833 de 2016, adicionado por el articulo 1° del Decreto 376 de 2021.
El beneficio de no liquidar intereses de mora aplica para los pagos realizados hasta el 30 de junio de 2020 a las 11.59 pm y solo para los períodos de cotización de abril y mayo de 2020, con pago parcial del 3%. c. Cuando el aportante requiera ajustar el Ingreso Base de Cotización o las novedades de los periodos de cotización de los meses de abril y mayo del año 2020, el operador de información le debe informar que deberá generar dos planillas de corrección: la primera para ajustar el porcentaje fallante de aporte al Sistema General de Pensiones respecto al IBC que reportó en los mencionados periodos y frente al cual se acogió al beneficio del 3%, y la segunda ajustando el IBC total o reportando la novedad respectiva, con la liquidación de los intereses de mora de acuerdo con la normativa vigente. d. Las tarifas a reportar al Sistema General de Pensiones pueden ser las siguientes: RESOLUCIÓN NÚIVIErB0000467 DE,25 MAE 2025 HOJA No. 11 de 131 Continuación de la resolución: ‘Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016.
“Por la cual.se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafisdales'". TARIFAS A REPORTAR EMPLEADORES_______,____________ REGISTRO LZZZZZlí____c SIN NOVEDADES CON NOVEDAD SLN EN (X) EN SECTOR PÚBLICO____________ CON NOVEDAD SLN EN (X) EN SECTOR PRIVADO 3% SI PAGA TOTAL DE LA TARIFA FALTANTE 16% 3% 12% 3% 12% o 16% SIN NOVEDADES CON NOVEDAD SLNEÑ (X) EN SECTOR PÚBLICO____________ CON NOVEDAD SLN EN (X) EN SECTOR PRIVADO 3% 26% El 12% cuando el empleador aporte el 75% de la cotización o el 12.75% cuando el empleador opta por pagar el 100% de la cotización con el trabajador 22.75°% 3% 22% 22% A NORMAL ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO CONGRESISTAS CTI AVIADORES SIN NOVEDADES CON NOVEDAD SLN EN (X) EN SECTOR PÚBLICO____________ SIN NOVEDADES CON NOVEDAD SLN EN (X) EN SECTOR PÚBLICO____________ SIN NOVEDADES CON NOVEDAD SLN EN (X) EN SECTOR PÚBLICO____________ CON NOVEDAD SLN EN (X) EN SECTOR PRIVADO SI PAGA EL 75% DE LA TARIFA FALTANTE 12.75% 12% 3% 22% o 26% 3% 25,50% El 22% cuando el empleador aporte el 75% de la cotización o el 22.75%> cuando el empleador opta por pagar el 100°% de la cotización con el trabajador 19.875% 3% 19.125% 19.125% 3% 35,00% 31.75% 3% 31% 31% 3% 21% 17.75% 3% 17% 17% 17% o 21% El 17% cuando el empleador aporte el 75% de la cotización o el 17.75% cuando el empleador opta por pagar el 100% de la cotización con el trabajador 3% e. Cuando el aportante requiera ajustar la tarifa de un trabajador que se encuentra en alto riesgo deberá reportar en el registro “C” del campo “79 - indicador tarifa especial pensiones" del registro tipo 2 del archivo tipo 2 e¡ valor de "1.
Actividades de alto riesgo", "2. Senadores", "3. CTI’’ o “4. Aviadores", según corresponda. 7. Por ios trabajadores dependientes que se registren con el tipo de aportante “14- Trabajador pago aporte faltante pensión" y que opten por pagar la tarifa del 25% o la totalidad de! aporte faltante al Sistema General de Pensiones de los períodos de cotización de los meses de abrí! y mayo del año 2020 cuyos pagos se hicieron parcialmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 558 de 2020, es decir desde el 28 de abril de 2020 al 30 de junio de 2020, respecto de los cuales el empleador no efectuó dicho pago de conformidad con lo establecido en los artículos 2.2.3.5.2 y 2.2.3.5.3. del Decreto 1833 de 2016, adicionado resolución numerSO900467 de 25 MAR 2025-HOjA no. 12 de 131 Continuación de la resolución: ‘Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016.
“Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales'". por el artículo 1° del Decreto 376 de 2021. Se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: a. La liquidación y pago de aportes se debe realizara través del operador de información con el cual el empleador realizó el pago inicial de sus aportes. b. Deberán diligenciar todos los campos del registro correspondiente a Datos Generales del Aportante. tipo 1 c. Deberán suministrar al operador de información el número de planilla inicial, el tipo y número de documento del empleador que realizó el pago inicial.
Con base en esta información el operador de información le debe suministrar al trabajador el registro inicial con el cual el empleador le realizó el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones de los periodos de cotización de los meses de abril y mayo de 2020 con la tarifa del 3%. d. El valor del Ingreso Base de Cotización, el código de las administradoras, las novedades y demás conceptos reportados en el registro '‘C" con excepción de la tarifa de pensión, la cotización obligatoria a pensión y los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional, debe corresponder a la información reportada en el registro “A". e. Cuando se realice el pago a partir del 1 de junio de 2021 y hasta 31 de mayo de 2024, no se liquidarán intereses de mora de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3.5.2. del Decreto 1833 de 2016, adicionado por el artículo 1 ° del Decreto 376 de 2021.
El beneficio de no liquidar intereses de mora aplica para los pagos realizados hasta el 30 de junio de 2020 a las 11.59 pm solo para los periodos de cotización de abril y mayo de 2020, con pago parcial del 3%. f. Las tarifas a reportar al Sistema General de Pensiones pueden serlas siguientes: TARIFAS A REPORTAR TRABAJADORES______ REGISTRO 3% SI PAGA TOTAL DELA TARIFA FALTANTE 16% 3% 12% 3% 12% o 16% 3% 26°% 3% C) o el 6,25% cuando opta por completar el 100% de la cotización pagada por el empleador.___________ 6,25°% 3% 22°/o 3% C) 3% 22% o 26% 3% C) o el 6.25% cuando opta por completar el 100% A NORMAL SIN NOVEDADES CON NOVEDAD SLN EN (X) EN SECTOR PÚBLICO CON NOVEDAD SLN EN (X) EN SECTOR PRIVADO ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO SIN NOVEDADES CON NOVEDAD SLN EN (X) EN SECTOR PÚBLICO ____ CON NOVEDAD SLN EN (X) EN SECTOR PRIVADO SI PAGA EL 25% DE LA TARIFA FALTANTE 6,25% 3% (*) RESOLUCIÓN NÚMERÓPO00467 DE 2 5.
MAR2025 HOJA No. 13 de 131 Continuación de !a resolución: ‘Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016. "Por la cual se unifican las reglas para^l recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales"'.. TARIFAS A REPORTAR TRABAJADORES ____________ REGISTRO C SI PAGA TOTAL A SI PAGA EL 25% DE LA DELA TARIFA TARIFA FALTANTE FALTANTE de la cotización pagada por el empleador.
CONGRESISTAS CTI AVIADORES SIN NOVEDADES CON NOVEDAD SLN EN (X) EN SECTOR PÚBLICO____________ SIN NOVEDADES CON NOVEDAD SLN EN (X) EN SECTOR PÚBLICO __________ SIN NOVEDADES CON NOVEDAD SLN EN (X) EN SECTOR PÚBLICO CON NOVEDAD SLN EN (X) EN SECTOR PRIVADO 3% 25.50% 8,625% 3% 19.125% 3% C) 3% 35.00% 6,25% 3% 31% 3% C) 3% 21% 6.25% 3% 17% 3% (*) 3% 17%o21% 3% C) o el 6,25% cuando opta por completar el 100% de la cotización pagada por el empleador.
C) Corresponde al mismo valor reportado en el registro A g. Si se requiere ajustar la tarifa de alto riesgo el trabajador deberá reportar en el registro “C" del campo '79 - Indicador tarifa especial pensiones" del registro tipo 2 del archivo tipo 2 el valor de “1. Actividades de alto riesgo" "2. Senadores" “3. CTI" o “4. Aviadores", según corresponda. h. En ei registro tipo 1 y tipo 2 el operador de información deberá enviar la información del trabajador que está realizando el pago. i. En el campo “Número de la planilla asociada a esta planilla", el operador de información reportará el número de la planilla con la cual el aportante (empleador) realizó el pago inicial. j. En el campo “Fecha de pago Planilla asociada a esta planilla" el operador de información reportará la fecha de pago en la cual el aportante (empleador) pago la planilla inicial. k. Deberá realizarse la totalidad del aporte al Fondo de Solidaridad Pensional, cuando corresponda.
El trabajador podrá consultarla información del operador de información número de planilla inicia! y el tipo y número de documento de identificación del empleador en el portal www. miseciuridadsocial, gov, co, previo registro en el mismo. 8. Por cotizantes independientes para el pago únicamente del aporte fallante al Sistema General de Pensiones y del Fondo de Solidaridad Pensional, cuando corresponda, de los períodos de cotización de los meses de abril y mayo del año 2020, cuyos pagos hubieren sido hechos parcialmente en virtud de lo dispuesto en el articulo 3 del Decreto 558 de 2020.
Se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: RESOLUCIÓN NÚMERflO900467 DÉ 25 MAR 2025 HOJA No. 14 de 131 Continuación de ía resolución: ‘Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, “Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales'". a. El valor del Ingreso Base de Cotización, el código de las Administradoras, las novedades y demás conceptos reportados en el registro “C" con excepción de la tarifa de pensión, la cotización obligatoria a pensión y los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional, deben corresponder a fa información reportada en el registro “A b. Cuando se realice el pago a partir del 1 de junio de 2021 y hasta 31 de mayo de 2024, no se le liquidarán intereses de mora de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3.5.2. del Decreto 1833 de 2016, adicionado por el articulo 10 del Decreto 376 de 2021.
El beneficio de no liquidar intereses de mora aplica para los pagos realizados hasta el 30 de junio de 2020 a las 11.59 pm solo para los períodos de cotización de abril y mayo de 2020, con pago parcial del 3%. c. Cuando el aportante requiera ajustar el Ingreso Base de Cotización o las novedades de los periodos de cotización de los meses de abril y mayo del año 2020, el Operador de Información le debe informar que deberá generar dos planillas de corrección: la primera para ajustar el porcentaje fallante de aporte al Sistema General de Pensiones respecto al IBC que reportó en los mencionados períodos y frente al cual se acogió al beneficio del 3%, y la segunda ajustando el IBC total o reportando la novedad respectiva, con la liquidación de los intereses de mora de acuerdo con la normativa vigente. d. Las tarifas a reportar al Sistema General de Pensiones pueden serlas siguientes: Registro A C Normal 3% 16% Actividades de alto riesgo ____ 3%_________ 26% e. Cuando el aportante requiera ajustar la tarifa de un trabajador que se encuentra en alto riesgo deberá reportar en el registro “C" del campo “79 - Indicador tarifa especial pensiones” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 en el valor de “1.
Actividades de alto riesgo". 9. Por el tipo de cotizante “59. Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes" para el reporte en “X" del campo “16 RET: Retiro" del registro tipo 2 del archivo tipo 2, cuando el contratista quiera retirarse de todos los sistemas en calidad de independiente, y, el aportante “15 - Contratante" haya reportado el valor de "T" en el campo en mención en el tipo de Planilla “Y. Independientes empresas".
Este reporte aplica a más tardar el último día hábil del mes en que se debe cotizar el periodo reportado. Y, en este caso en el registro "C" se reportará el tipo de aportante “2 - Independiente”. Disposiciones comunes a la Planilla N - planilla correcciones Este tipo de planilla solo puede ser liquidada a través del operador de información con el cual se liquidó la planilla inicial, salvo cuando la Superintendencia Financiera haya autorizado su desmonte, caso en el cual, RESOLUCIÓNNÚMER&0000467 DE 2 5 MAR2025 -HOJA No. 15 de 131 Continuación de la resolución: 'Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016.
"Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parariscales"’. la planilla de correcciones podrá ser tramitada por el operador que defina dicha entidad. El operador de información deberá validar que los topes mínimos y máximos de los pagos efectuados mediante este tipo de planilla correspondan a los vigentes para la fecha del período que se está liquidando y pagando y deberá realizar todas las validaciones establecidas en el Anexo Técnico 2.
Igualmente, deberá crear en su página web o en el call center, un filtro previo al acceso a este tipo de planilla, en el cual el aportante señalará expresamente que se trata de una corrección referida a uno o varios sistemas. Los valores liquidados a través de este tipo de planilla deberán incluir los intereses de mora a que haya lugar de acuerdo con los periodos de que se trate, salvo que el aportante certifique al operador de información que las correcciones que está haciendo corresponden a ajustes por retroactivos de aportantes del sector público y que a la fecha en la que se está realizando el pago, no está obligado a pagar intereses de mora de acuerdo con la disposición legal vigente, la cual deberá ser invocada en esta certificación. El aportante deberá diligenciar una planilla de este tipo por cada período que esté corrigiendo, en la cual deberá incluir todos los sistemas a ios cuales está obligado a aportar el cotizante.
Para efectos de tramitar y liquidar correcciones en los factores de cotización, por cotizante se deberá reportar un grupo de registros A e inmediatamente después un grupo de registros C. La sumatoria del IBC de los registros C debe ser mayor o igual a la sumatoria del IBC de los registros A y la sumatoria de los días de los registros C debe ser mayor o igual a la sumatoria de días de los registros A. La sumatoria de los días reportados en los registros tipo C debe ser igual a 30, a menos de que exista una novedad de Ingreso o retiro.
Cuando por razones operativas, el aportante que utiliza planilla N requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2 del Decreto 780 de 2016 o las normas que lo modifiquen o sustituyan’’. 4. En el numeral 2.1.2.1 "Descripción detallada de las variables de novedades generales.
Registro tipo 2" del capítulo 1 "ARCHIVOS DE ENTRADA” modificar los nombres de los campos "31 - Código de la administradora de fondos de pensiones a la cual pertenece el afiliado” y "50 - Total cotización Sistema General de Pensiones”; y las validaciones y origen de los datos de los campos "5. Tipo de Cotizante", "16 - RET: Retiro", "17 ~ TDE: Traslado desde otra EPS o EOC”, "18- TAE: Traslado a otra EPS o EOC", "19 - TDP: Traslado desde otra administradora de pensiones", "20 - TAP: Traslado a otra administradora de pensiones”, "25 - IGE: Incapacidad temporal por enfermedad general”, "28 - AVP: Aporte voluntario”, "31 - Código de la administradora de fondos de pensiones a la cual pertenece el afiliado”, "32 - Código de la administradora de fondos de pensiones a la cual se traslada el afiliado”, "34 - Código EPS o EOC a la cual se traslada el afiliado", "48- RESOLUCIÓN NÚMERO00Q467 DE 2 5 MAR 2025~HQJA No, 16 de 131 Continuación de la resolución: ‘Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.
Aporte voluntario del afiliado al fondo de pensiones obligatorias", "49 Aporte voluntario del aportante al fondo de pensiones obligatoria"', ‘‘51 Aportes a fondo de solidaridad pensional - subcuenta de solidaridad" y "52 - Aportes a fondo de solidaridadpensional - subcuenta de subsistencia"; así: CAMPO LONG 5 2 POSICION Inicial Final 26 27 TIPO N DESCRIPCIÓN Tipo cotizante VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS Obligatorio.
Lo suministra el aportante. Los valores válidos son: 1. Dependiente. 2 Servicio doméstico. 3. Independiente. 4. Madre sustituta. 12. Aprendices en etapa lectiva. 16. independiente agremiado o asociado. 18. Funcionarios públicos sin tope máximo en el IBC. 19. Aprendices en etapa productiva. 20. Estudiantes (Régimen especial- Ley 789/2002). 21.
Estudiantes de posgrado en salud y residentes. 22. Profesor de establecimiento particular. 23. Estudiantes aporte solo riesgos laborales. 30. Dependiente entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de Excepción. 31. Cooperados de Cooperativas o precooperativas de trabajo asociado. 32. Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana. 33.
Beneficiarío del Fondo de Solidaridad Pensional. 34. Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud. 35. Concejal municipal o distrital. 36. Concejal municipal, distrital o edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. RESOLUCIÓN NÚMER&O000467 DE 2 5 MAR 2025 HOJA No. 17 de 131 Continuación de la resolución: ‘Pormedio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, “Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales'".
CAMPO LONG POSICIÓN. Inicial Final TIPO DESCRIPCIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS 40. Beneficiario UPO Adicional. 42. Cotizante independiente pago solo salud. 43. Cotizante a pensiones con pago por tercero. 44. Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes. 45. Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes. 47 Trabajador dependiente de entidad benefíciaria del Sistema General de Participaciones - Aportes Patronales. 51.
Trabajador de tiempo parcial. 52. Beneficiario del mecanismo de protección al cesante. 53. Afiliado participe. 54. Prepensionado de entidad en liquidación. 55. Afiliado participedependiente. 56. Prepensionado con aporte voluntario a salud. 57. Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales. 58. Estudiantes de prácticas laborales en el sector público. 59.
Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes. 60. Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona!. 61. Beneficiario programa de reincorporación. 62. Personal del Magisterio. 63. Beneficiario de Prestación humanitaria. 64. Trabajador penitenciario o servicio de utilidad pública. 65.
Dependiente vinculado al Piso de Protección Social. 66. Independiente vinculado ai Piso de Protección Social. 67. Voluntario en Primera Respuesta aporte solo al RESOLUCIÓN NÚMErSO000467 DE 25MAR2O25 HOJA No. 18 de 131 Continuación de la resolución: ‘Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales’".
CAMPO LONG POSICION Inicial Final TIPO DESCRIPCIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS Sistema de Riesgos Laborales. 68. Dependiente Veterano de la Fuerza Pública. 69. Contribuyente solidario. 70. Promotor del Servicio Social para la Paz. 71. Ley de Segundas Oportunidades. 72. Mujeres con aporte a pensión por pago por tercero. ( ) 16 1 138 138 A 17 1 139 139 A 18 1 140 140 A 19 1 141 141 A 20 1 142 142 A RET: Retiro.
TDE: Traslado desde otra EPS o EOC.____________ TAE: Traslado a otra EPS o EOC. TDP: Traslado desde otra administradora de pensiones._______ TAP: Traslado a otra administradora de pensiones. Puede ser un blanco. P, R. X, CoT. Lo suministra el aportante._________________ Debe reportarse en blanco. Debe reportarse en blanco. Debe reportarse en blanco.
Debe reportarse en blanco. ( ) 25 1 147 147 A IGE: Incapacidad temporal por enfermedad general o Licencia por cuidado de la niñez. Puede ser un blanco. X o L. Lo suministra el aportante. ( ) Puede ser un blanco o X. Lo suministra el aportante. 28 1 150 150 31 6 154 159 A A VP: Aporte voluntario. Este campo solo puede ser reportado cuando el cotizante se encuentre reportado en S en el campo 5 del archivo “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES".
( ) A Código de la a dm in is tra dora de pensiones o de la Es un campo obligatorio y solo se permite blanco, si el tipo de cotizante o el subtipo de RESOLUCIÓN NÚMER80000467 de 25 MAR2025 HOJA No. 19 de 131 Continuación de la resolución: ‘Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016. "Por la cual se unifican las regla's para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales"'.
ACCAI a la cual se encuentra vinculado el cotizante. cotizante no es obligado a aportar al Sistema General de Pensiones. Se debe utilizar un código válido. Cuando el cotizante se encuentre reportado en S en el campo 5 del archivo "INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES" el Operador de Información reportará el código de la administradora que esté en el campo 3 de dicho registro.
Cuando el cotizante se encuentre reportado en N en el campo 5 del archivo "INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES" y el IBC reportado en el campo "42 - IBC pensión" de este registro sea mayor a 2.3 SMLMV, el Operador de Información reportará el código de la ACCAI que esté reportado en el campo 6 de dicho archivo, en caso. que. para ese cotizante, la ACCAI no esté reportada en el archivo, será responsabilidad del aportante suministrar la información de este campo. 32 6 160 165 A Código de la administradora de fondos de pensiones a la cual se traslada el afiliado. 34 6 172 177 A Código EPS o EOC a la cual se traslada el afiliado.
Cuando el cotizante se encuentre reportado en N en el campo 5 del archivo "INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES" y el IBC reportado en el campo "42 - IBC pensión" de este registro sea menor o igual a 2.3 SMLMV el Operador de Información reportará el código correspondiente a Colpensiones como administradora del Componente de Prima Media.
Debe reportarse en blanco. ( ) Debe reportarse en blanco, RESOLUCIÓN NÚMER&0000467 DE 25 MAR 2025 HOJA No, 20 de 131 Continuación de la resolución: ‘Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016. “Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales’". (:) 48 49 50 51 52 9 9 9 9 9 254 263 272 281 290 262 271 280 289 298 N Aporte voluntario del afiliado al fondo de pensiones obligatorias.
N Aporte voluntario del aportante al fondo de pensiones obligatoria. N N N Total cotización Sistema General de Pensiones 0 de Sistema Protección Social Integral para ¡a Vejez. Invalidez y Muerte de origen común._________ Aportes a fondo de solidaridad pensiona! subcuenta de solidaridad. Aportes a fondo de solidaridad pensional subcuenta de subsistencia. Lo suministra el aportante.
Solo aplica para las administradoras de pensiones del régimen de ahorro individual. Este campo solo puede ser reportado cuando el cotizante se encuentre reportado en S en el campo 5 del archivo “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES" Lo suministra el aportante. Solo aplica para las administradoras de pensiones del régimen de ahorro individual.
Este campo solo puede ser reportado cuando el cotizante se encuentre reportado en S en el campo 5 del archivo "INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES" Lo calcula el sistema. Sumatoria de los campos 47. 48 y 49 del registro tipo 2. Lo liquida el Operador de Información de acuerdo con la normatividad que le aplique al cotizante. Lo liquida el Operador de Información de acuerdo con la normatividad que le aplique al cotizante. 5.
En el numeral 2.1.2,2 “Uso de múltiples registros tipo 2 para un mismo cotizante en una planilla'' del capitulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA" modificar la aclaración de este numeral, así: “2.1.2.2 Uso de múltiples registros tipo 2 para un mismo cotizante en una planilla. Un registro tipo 2 “Liquidación detallada de aportes" puede ser incluido más de una vez para un mismo cotizante en una misma planilla siempre y cuando se den las siguientes situaciones: a) Con más de una novedad de ingreso o retiro en un mismo período: RESOLUCIÓN NÚIVIER&O000467 DE 2 5, MAR2025 HOJA No. 21 de 131 Continuación de la resolución: ‘Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016.
"Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales'". Por cada novedad de ingreso o retiro se debe diligenciar un registro en el cual se incluya la fecha correspondiente a la novedad. Cuando exista en el mismo período una novedad de ingreso y retiro esta se debe dejaren el mismo registro. b) Con novedades que afectan el valor del Ingreso Base de Cotización - IBC.
Cuando se reporten novedades en las cuales se presente un ¡BC diferente se deberá reportaren un registro cada novedad. Cuando se presente concurrencia entre una de las novedades “LMA Licencia de Maternidad o Paternidad", “IGE - Incapacidad temporal por enfermedad general", "SLN Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios", “IRL - Días de incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral" o "VAC-LR - Vacaciones, Licencia Remunerada" y una novedad “VSP Variación permanente de salario" o "VST- Variación transitoria del salario", por los 30 días del período, el aportante reportará la variación en las líneas que sean necesarias.
Es responsabilidad del aportante hacer el cálculo del ingreso base de cotización que afecta las novedades que se presentan durante el período. Cuando el aportante requiera reportar una novedad de retiro, respecto de cotizantes que se encuentren en una novedad de ausentismo, como lo es, la novedad de “SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios", "IGE: Incapacidad temporal por enfermedad general", "LMA: Licencia de Maternidad o de paternidad”, “VAC - LR: Vacaciones, Licencia remunerada" o “IRL: Días de incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral”, la novedad de retiro deberá reportarse en una línea diferente teniendo en cuenta que el Ingreso Base de Cotización que se reporta en cada una de las novedades mencionadas anteriormente es diferente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3.2.1.10, 3.2.5.1 y 3.2.5.2 el Decreto 780 de 2016.
Cuando el tipo de cotizante sea “3. Independiente", “4. Madre sustituía'', “16. Independiente agremiado o asociado", “33. Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensionar, “35. Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud", “36. Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud beneficiarío del Fondo de Solidaridad Pensiona!", “42.
Cotizante independiente pago solo salud", "43. Cotizante a pensiones con pago por tercero", “53. Afiliado participe", “56. Prepensionado con aporte voluntario a salud", “57. Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales", "59. Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”, o “60. Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional, reporte novedades de "IGE: Incapacidad temporal por enfermedad general” o “LMA: Licencia de maternidad o de paternidad", en el campo días cotizados deberán reportarse los días que dura la novedad y el Ingreso Base de Cotización deberá corresponder al RESOLUCIÓN NÚMEr8)0000467 de 25 MAR2025 hoja No. 22 de 131 Continuación de la resolución: ‘Pormedio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, “Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales’”. establecido en los artículos 3.2.1.10 y 3.2.5.1 del Decreto 780 de 2016.
Para el Sistema General de Riesgos Laborales, la tarifa a reportar debe ser cero, teniendo en cuenta que el artículo 2.2.4.2.1.6. del Decreto 1072 de 2015, modificado por el artículo primero del Decreto 1528 de 2015, establece que durante el período de duración de estas novedades no se causan cotizaciones. Cuando el aportante reporte días en el campo “30 - IRL: Días de incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral" del registro tipo 2 del archivo tipo 2 para los tipos de cotizantes “16 - Independiente agremiado o asociado", "23 - Estudiantes aporte solo riesgos laborales", “34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud”, “35 - Concejal municipal o distrital’’, "36 - Concejal municipal, distrital o edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona!", “53 - Afiliado partícipe", “57 - Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales", “59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes", “60 - Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona!”, “64 - Trabajador penitenciario” o “67 - Voluntario en Primera Respuesta aporte solo riesgos laborales”; el Operador de información no le debe liquidar aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, toda vez que, el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1072 de 2015, establece que durante el período de duración de la novedad de “Incapacidad del trabajado^' no se causan cotizaciones a cargo del empleador al Sistema General de Riesgos Laborales”. 6.
En el numeral 2.1.2.3.1 “Campo 5 - Tipo de cotizante” del capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA" modificar la aclaración de los tipos de cotizante “3 - Independiente", “18- Funcionarios públicos sin tope máximo en el IBC”, “43 -Cotizante a pensiones con pago por tercero", “51 Trabajador de tiempo parcial", “57 - Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales" y “59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes"; y se adiciona la aclaración del tipo de cotizante “72.
Mujeres con aporte a pensión por pago por tercero”; así "03- Independiente: Es utilizado para el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de una persona natural que realiza una actividad económica o presta sus servicios de manera personal y por su cuenta y riesgo, está obligado a aportara los Sistemas Generales de Salud y Pensión. La cotización a caja de compensación familiares voluntaría; no aporta a Sena, ICBF, Ministerio de Educación y ESAP.
El IBC mínimo para los Sistemas Generales de Salud y Pensión es de 1 SMLMV. Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso para periodos posteriores a julio de 2016 el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferiora la proporción de 1 SMLMV de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del articulo 2.1.3.1 del Decreto 780 de 2016. resolución númer60000467 de 25 MAR 2025 hoja no. 23 de 131 Continuación de la resolución: 'Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016.
"Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales'". En esta categoría se reportan aquellos independientes que no son agremiados o asociados, ni independientes con aporte voluntario al Sistema General de Riesgos Laborales ni con contrato de prestación de servicios. Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1 7 del Decreto 780 de 2016.
Cuando una persona en calidad de independiente tenga en un mismo período de tiempo(mes) vanos ingresos derivados de diferentes contratos y/o de actividades desarrolladas por cuenta propia, deberá calcular el ingreso base de cotización - IBC considerando la totalidad de sus ingresos netos mensuales y realizar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en una sola planilla".
( ) "73- Servidores públicos sin tope máximo en el IBC: Es utilizado por aportantes de naturaleza jurídica pública para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de servidores públicos que aporten sobre, un ingreso mayor a 25 SMLMV y hasta 45 SMLMV de acuerdo con el articulo 5 de la Ley 797 de 2003 que modificó el articulo 18 de la Ley 100 de 1993.
Están obligados a cotizar a los Sistemas Generales de Salud, Pensión, Riesgos Laborales, caja de compensación, SENA e El valor reportado en los en los campos “42 - IBC pensión”, “43 - ¡BC salud” y “44 - IBC Riesgos Laborales” debe ser el mismo. Esta parametrízación aplica para el período de pago para los sistemas diferentes al de salud de enero de 1996 en adelante, teniendo en cuenta que el Decreto 1295 de 1994, entró en vigencia para el sector público del nivel nacional a partir de dicha fecha.
Para el uso de este tipo de cotizante, a partir del período de cotización del mes de julio de 2025 el operador de información debe validar que el cotizante se encuentre reportado en “S” en el campo 5 en el archivo "INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES”. “43 -Cotizante a pensiones con pago por tercero: Se utiliza únicamente cuando el pago de los aportes los hace un tercero, diferente del cotizante, de conformidad con lo previsto en el literal e) del parágrafo 1 del articulo 15 de la Ley 100 de 1993, modificada por el artículo 3° de la Ley 797 de 2003.
En este caso el aportante debe corresponder al tercero que realiza el pago y debe aportar adicionalmente al Sistema General Seguridad Social en Salud, en caso de que el cotizante por el cual se realizan los aportes sea residente en el exterior no estará obligado a cotizar a este subsistema. El IBC mínimo es de 1 SMLMV. Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso para periodos posteriores a julio de 2016, el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 SMLMV de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del articulo 2.1.3.1 del Titulo 3 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016.
RESOLUCIÓN NÚIVIER60000467 DE 25 MAR2025 HOJA No. 24 de 131 Continuación de la resolución: ‘Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales"'. Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto 780 de 2016.
Este tipo de cotizante solamente puede ser utilizado hasta el periodo de cotización del mes de junio de 2025". (■■■) “51 - Trabajador de tiempo parcial: Es utilizado para el pago de los aportes a los Sistemas Generales de Pensiones, Riesgos Laborales y Caja de Compensación Familiar de los trabajadores dependientes o independientes de tiempo parcial de acuerdo con lo establecido en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley 2381 de 2024.
Para reportar los datos al Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común por el cotizante tipo 51 se procederá de la siguiente forma: 1. En el campo 36 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Número de días cotizados a pensión” se reportará los días laborados en el mes. 2.
En el campo 42 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “IBC Pensión" se reportará asi: Número de días cotizados a pensión Entre 1 y 7 días Entre 8 y 14 días Entre 15 y 21 días Entre 22 y 30 días IBC Pensión Un cuarto de un salario mínimo legal mensual vigente Dos cuartos de un salario mínimo legal mensual vigente Tres cuartos de un salario mínimo legal mensual vigente Un salario mínimo legal mensual vigente Para reportarlos datos al Sistema General de Riesgos Laborales para el cotizante tipo 51 se procederá de la siguiente forma: 1.
En el campo 38 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Número de días cotizados a Riesgos Laborales" se reportará 30 días. 2. En el campo 44 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “IBC Riesgos Laborales" debe ser igual a un salario mínimo legal mensual vigente. Para reportar los datos al Sistema de Subsidio Familiar por el cotizante tipo 51 se procederá de la siguiente forma: 1.
En el campo 39 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Número de dias cotizados a Cajas de Compensación" se reportará los días laborados en el mes. 2. En el campo 45 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 "IBC CCF” se reportará así: Número de días cotizados a CCF Entre 1 y 7 días Entre 8 y 14 días IBC CCF Un cuarto de un salario mínimo legal mensual vigente Dos cuartos de un salario mínimo legal mensual vigente RESOLUCIÓN NÚMErBO000467 DE 25 MAR 2025 HOJA No. 25 de 131 Continuación de la resolución: ‘Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016.
"Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales'". Número, de días cotizados a CCF Entre 15 y 21 días Entre 22 y.30 días IBC CCF Tres cuartos de un salario mínimo legal mensual vigente Un salario mínimo legal mensual vigente~~ Para este tipo de cotizante es de carácter obligatorio el reporte de las novedades de ingreso y retiro.
El reporte de las novedades de suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios, vacaciones, licencia remunerada, días de incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral, variación centros de trabajo, traslado desde otra administradora de pensiones y traslado a otra administradora de pensiones es de carácter informativo.
El tipo de cotizante “51 - Trabajador de tiempo parcial" puede ser reportado en el tipo de planilla "I — Independientes" a partir del periodo de cotización del mes de julio de 2025; y cuando se reporte en este tipo de planilla, el valor del campo "15 - Periodo de pago para los sistemas diferentes al de Salud" del registro tipo 1 del archivo tipo 2 debe ser igual al del campo "16- Periodo de pago para el sistema de salud" del registro tipo 1 del archivo tipo 2.
Cuando se reporte el tipo de cotizante "51 - Trabajador de tiempo parcial'1 en el tipo de planilla "I - Independientes" la tarifa a reportar para al Sistema de Subsidio Familiar debe ser 0.6% o 2%". ( ) “57- Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales. Es utilizado por los trabajadores independientes que voluntariamente se afilien y aporten al Sistema General de Riesgos Laborales.
El IBC no podrá ser inferior a un (1) salario mínimo ni superior a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Este tipo de cotizante aportará por períodos mensuales completos y pagará mes vencido a los Sistemas Generales de Salud, Pensión y Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el articulo 89 de la Ley 2277 de 2022.
Para el Sistema General de Riesgos Laborales cotizarán conforme a los porcentajes señalados en la tabla que se relaciona a continuación de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1563 de 2016: Clase de Riesgo TABLA DE COTIZACIONES MÍNIMAS Y MÁXIMAS -- __________ Sección Sección 2 Sección 3 Sección 4 Sección s Sección 6 Sección 7 Sección 8 Sección 9 Sección 10 Sección 11 I 0.348% 0.443% 0.522% 0,602% 0.681% 0.761% 0.840% 0.920% 0.999% 1.079% 1,158% II 0.530% 0.787% 1,044% 1301% 1.558% 1.815% 2.072% 2.329% 2.586% 2.843% 3.100% III 1.717% 2.077% Z438% 2.795% 3.155% 3.514% 3,874% 4.233% 4.592% 4.952% 5,311% IV 2.871% 3.240% 3.610% 3,980% 4.720% 5,090% 5.460% 5,830% 6.200% 6.570% V 3.339% 3,857% 4.374% 4891% 5.926% 6.443% gfl.P50% 7.477% 7.995% 8.700% TS’.* 5408% 1.
Clase de nesgo I, II y III apodará el valor correspondiente a la sección 3. 2, Clase de riesgo IV, aportará el valor correspondiente a la sección 5. RESOLUCIÓN NÚIVlEFffi]QgO467 DE 25 MAR2025 HOJA No. 26 de 131 Continuación de la resolución: 'Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Inteoral v Parafiscales'". 3.
Clase de nesgo V, aportará el valor correspondiente a la sección 8. Cuando este tipo de cotizante reporte la novedad de ingreso, el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferiora la proporción de 1 SMLMV de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del articulo 2.1.3.1 del Título 3 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016.
Cuando una persona en calidad de independiente tenga en un mismo periodo de tiempo(mes) varios ingresos derivados de diferentes contratos y/o de actividades desarrolladas por cuenta propia, deberá calcular el ingreso base de cotización - IBC considerando la totalidad de sus ingresos netos mensuales y realizar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en una sola planilla’’.
( ) tf59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes: Es utilizado por las personas naturales vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación. Este tipo de cotizante aporta a los Sistemas Generales de Salud, Pensión y Riesgos Laborales o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, la cotización a caja de compensación familiar es voluntaria; no aporta a Sena, ICBF, Ministerio de Educación y ESAP.
El IBC mínimo para los Sistemas Generales de Salud, Pensión y Riesgos Laborales es de 1 SMLMV. Cuando por inicio o terminación del contrato de prestación de servicios personales resulte un periodo inferior a un mes, el pago de la cotización al Sistema de Seguridad Social Integral se realizará por el número de dias que corresponda. El Ingreso Base de Cotización (IBC) no podrá ser inferior a la proporción del salario mínimo mensual legal vigente, de conformidad con el inciso primero del articulo 3.2.7.1 del Decreto 780 de 2016.
Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto 780 de 2016. Cuando un contratista en un mismo período de tiempo(mes) tenga uno o varios contratos de prestación de servicios y la clase de riesgo sea I, II o III, deberá sumar todos los honorarios devengados en el mes y cotizar sobre una base de cotización minima de un 40% del valor de dichos honorarios, sin incluir IVA; y realizar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integra! en una sola planilla.
La cotización al Sistema General de Riesgos Laborales deberá realizarse de acuerdo con la tarifa RESOLUCIÓN NÚMErSO000^6? DE 25 MAR2025 JHOJA No. 27 de 131 Continuación de la resolución: ‘Porrnedio.de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016. “Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales"’. más alta según lo indicado en el articulo 2.2.4.2.2.11 del Decreto 1072 de 2015".
(■■■) '72. Mujeres con aporte a pensión por pago por tercero: Este tipo de cotizante es reportado por un tercero, para el pago de aportes al pilar contributivo del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y muerte de origen común de las mujeres que tengan ingresos menores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, que no cuenten con vinculación laboral o contractual y se encuentren afiliadas al sistema de salud, como beneficiarías o que estén afiliadas en el régimen subsidiado, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 21 de la Ley 2381 de 2024.
El Ingreso Base de Cotización deberá corresponder a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente. Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto 780 de 2016. Para el uso de este tipo de cotizante, el operador de información debe validar que la cotizante se encuentre reportada en "N" en el campo 5 en el archivo "INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES", y que. se encuentre reportada en el campo "15 ~ Sexo" del archivo "INFORMACIÓN DE LA BASE DE DATOS ÚNICA DE AFILIADOS BDUA CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN" en "F, Femenino", y que, se encuentre reportada en el campo “14- Régimen" en "S. Subsidiado" o que estén reportadas en el campo “10 - Tipo de Afiliado" en “B. Beneficiario" en el archivo en mención. En caso de que el cotizante no se encuentre relacionado en el archivo el operador de información no le permitirá el uso de este tipo de cotizante.
Cuando se utilíce este tipo de cotizante el tipo y número de identificación del cotizante debe ser diferente al tipo y número de identificación del aportante. En todo caso, se encontrará sujeta a la reglamentación que expida el Gobierno nacional". 7. En el numeral 2,1.2.3.2 "Campo 6 - Subtipo de cotizante" del capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA" modificar la aclaración de los subtipos de cotizante “1 - Dependiente pensionado por vejez, jubilación o invalidez sGtiyo'', “2 - Independiente pensionado por vejez, jubilación o invalidez activo", "3- Cotizante no obligado a cotizar a pensiones por edad” y “4Cotizante con requisitos cumplidos para pensión mínima o para indemnización sustitutiva o devolución de saldos" y “^-Conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi no obligado a cotizara pensión"; así: RESOLUCIÓN NÚIVIEr8)0090467 DE 25MAR2O25 HOJA No. 28 de 131 Continuación de la resolución: 'Pormedio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016 “Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales ‘7- Dependiente pensionado por vejez, jubilación o invalidez activo: Este subtipo de cotizante únicamente puede ser utilizado cuando el cotizante es pensionado por vejez, jubilación o invalidez y se encuentre relacionado en el archivo “INFORMACIÓN DE PERSONAS PENSIONADAS” dispuesto mensualmente por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información con e¡ tipo de pensión "1Vejez”, “8 - Invalidez Riesgo Común”, "9 - Invalidez Riesgo Laboral”, “10 - Jubilación", “16 - Pensión Familiar”, o “24 - prestación económica”.
En este caso, el Ingreso Base de Cotización para el Sistema Genera! de Seguridad Social en Salud podrá ser diferente a! del Sistema General de Riesgos Laborales, toda vez que este subtipo de cotizante aporta al Sistema General de Seguridad Social en Salud tanto por su pensión como por su actual relación laboral (cotizante activo), mientras que para el Sistema Genera! de Riesgos Laborales solo deberá aportar por su relación laboral”. 2- Independiente pensionado por vejez, jubilación o invalidez activo: Este subtipo de cotizante únicamente puede ser utilizado cuando el cotizante es pensionado por vejez, jubilación o invalidez y se encuentre relacionado en el archivo "INFORMACIÓN DE PERSONAS PENSIONADAS" dispuesto por este Ministerio mensualmente en el FTP seguro de cada operador de información” con el tipo de pensión “7Vejez", “8-Invalidez Riesgo Común”, ‘‘9- Invalidez Riesgo Labora!”, “10 - Jubilación”, “16- Pensión Familiari’, o “24 - prestación económica”.
Este subtipo de cotizante aporta al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales como independiente. En este caso, el Ingreso Base de Cotización para el Sistema General de Salud podrá ser diferente al del Sistema General de Riesgos Laborales, toda vez que este subtipo de cotizante aporta al Sistema General de Seguridad Social en Salud tanto por su pensión como por su contrato de prestación de servicios superior a un mes, mientras que para el Sistema General de Riesgos Laborales solo deberá aportar por su contrato. 3- Cotizante no obligado a cotizar a pensiones por edad: No está obligado a cotizar al Sistema General de Pensiones y puede ser utilizado en los siguientes casos: a. Cuando el tipo de cotizante aporte al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales como dependiente y no hayan cotizado en el régimen solidario de prima media con prestación definida y tengan 60 o más años de edad de acuerdo con lo establecido en la Circular 032 de 2007.
RESOLUCIÓN NÚMEr803()0467 de 2 5 MAR2025 HOJA No. 29 de 131 Continuación de la resolución: ‘Pormedio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016. “Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales'”. b. Cuando e! tipo de cotizante aporte al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafíscales como independiente y no haya cotizado al régimen solidario de príma media con prestación definida y tengan 50 años de edad o más, si se es mujer, o 55 años de edad o más, sí se es varón de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 758 de 1990. c. En el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, cuando el tipo de cotizante dependiente o independiente nunca haya cotizado al Sistema General de Pensiones y tuvieren cincuenta y cinco (55) años o más de edad, si son hombres, o cincuenta (50) años o más de edad, si son mujeres de acuerdo con lo establecido en el articulo 61 de la Ley 100 de 1993.
Para permitir el uso de este subtipo de cotizante, el operador de información debe validar que el cotizante no se encuentre relacionado en el archivo "REPORTE DE PERSONAS NO AUTORIZADAS PARA EL USO DE LOS SUBTIPOS DE COTIZANTE 3 o 4’’ dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información. Cuando el cotizante se encuentre reportado en este archivo, el operador de información no le permitirá el uso de este subtipo de cotizante y deberá cotizar obligatoriamente al Sistema General de Pensiones.
En caso de que el aportante considere que el cotizante no debería estar reportado en este archivo, el operador de información le deberá comunicar que debe contactarse con la UGPP. El archivo "REPORTE DE PERSONAS NO AUTORIZADAS PARA EL USO DE LOS SUBTIPOS DE COTIZANTE 3 o 4” será elaborado por la Unidad de Pensiones y Parafiscales - UGPP y enviado mensualmente a este Ministerio, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social SISPRO de este Ministerio, a más tardar el día 27 de cada mes con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205SUBT).
En caso, que el aportante reporte un periodo de cotización a pensiones anterior a julio de 2025 y reporte este subtipo de cotizante, el Operador de Información debe realizar ¡a validación para el uso de este subtipo de cotizante con el último archivo REPORTE DE PERSONAS NO AUTORIZADAS PARA EL USO DE LOS SUBTIPOS DE COTIZANTE 3 o 4" elaborado por la Unidad de Pensiones y Parafiscales - UGPP y dispuesto a los Operadores de Información en el mes de junio de 2025.
A partir del período de cotización del mes de julio de 2025, este subtipo de cotizante puede ser utilizado por las mujeres que a la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024, tengan 60 años o más y los hombres que tengan 65 años o más, y, que se encuentren relacionadas en el archivo "REPORTE DE PERSONAS AUTORIZADAS PARA EL USO DEL SUBTIPO DE COTIZANTE 3".
RESOLUCIÓN NÚMER&0000467 DE 25 MAR2025-HOJANo.30de131 Continuación de la resolución: ‘Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y El archivo “REPORTE DE PERSONAS AUTORIZADAS PARA EL USO DEL SUBTIPO DE COTIZANTE 3" será elaborado por la Unidad de Pensiones y Parafiscales - UGPP y enviado a este Ministerio, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO de este Ministerio, a más tardar el día 27 de cada mes con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205SUB3). 4 - Cotizante con requisitos cumplidos para pensión mínima o para indemnización sustitutíva o devolución de saldos: Este subtipo de cotizante solamente podrá ser utilizado por cotizantes que cumplan los requisitos para el reconocimiento de la pensión mínima de vejez de conformidad con la normatividad vigente o cuando cumplan con los requisitos para la indemnización sustitutíva o devolución de saldos en los términos de los artículos 37 y 66 de la Ley 100 de 1993.
Para permitir el uso de este subtipo de cotizante, el operador de información debe validar que el cotizante no se encuentre relacionado en el archivo “REPORTE DE PERSONAS NO AUTORIZADAS PARA EL USO DE LOS SUBTIPOS DE COTIZANTE 3 o 4" dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información. Cuando el cotizante se encuentre reportado en este archivo, el operador de información no ¡e permitirá el uso de este subtipo de cotizante.
En caso de que el aportante considere que el cotizante no debería estar reportado en este archivo, el operador de información le deberá comunicar que debe contactarse con la UGPP. El archivo “REPORTE DE PERSONAS NO AUTORIZADAS PARA EL USO DE LOS SUBTIPOS DE COTIZANTE 3 o 4" será elaborado por la Unidad de Pensiones y Parafiscales - UGPP y enviado mensualmente a este Ministerio, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social SISERO de este Ministerio, a más tardar el día 27 de cada mes con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISERO, en la sección de anexos técnicos (PUB205SUBT).
En caso que el aportante reporte un periodo de cotización a pensiones anterior a julio de 2025 y reporte este subtipo de cotizante, el Operador de Información debe realizarla validación para el uso de este subtipo de cotizante con el último archivo “REPORTE DE PERSONAS NO AUTORIZADAS PARA EL USO DE LOS SUBTIPOS DE COTIZANTE 3 o 4" elaborado por la Unidad de Pensiones y Parafiscales - UGPP y dispuesto a los Operadores de Información en el mes de junio de 2025 A partir del periodo de cotización del mes de julio de 2025, este subtipo de cotizante solamente puede ser utilizado cuando el cotizante sea mujer con 57 años de edad o más u hombre con 62 años de edad o más, que se encuentren en transición y esté relacionado en el archivo “REPORTE DE PERSONAS AUTORIZADAS PARA EL USO DEL SUBTIPO DE COTIZANTE 4“.
RESOLUCIÓN NÚMER^QO0Q467 DE 2 5 MAR2025 HOJA No. 31 de 131 Continuación de la resolución: 'Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016. “Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales Archivo que será elaborado por la Unidad de Pensiones y Para fiscales — UGPP con base en ¡a información reportada por este Ministerio en el archivo "INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES A PENSIONES.
El archivo “PEPORTE DE PERSONAS AUTORIZADAS PARA EL USO DEL SUBTIPO DE COTIZANTE 4" será elaborado por la Unidad de Pensiones y Parafiscales — UGPP y enviado mensualmente a este Ministerio, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social SISPRO de este Ministerio, a más tardar el día 27 de cada mes con la estructura que se encuentra publicada en el porta! de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205SUB4)”.
(■:) “12- Conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi no obligado a cotizar a pensión: Es utilizado por los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte terrestre automotor individua! de pasajeros en vehículos taxi de acuerdo con lo establecido en la Sección 1, Capítulo 6 del Título 1, Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015.
No cotiza al Sistema General de Pensiones cuando se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: a. Cotizante con 50 años o más de edad, si es mujer, o 55 años o más si es hombre y nunca ha cotizado al Sistema General de Pensiones. b. Pensionado por vejez. c. Cotizante que ha recibido indemnización sustitutiva o devolución de aportes. d. Cotizante con requisitos cumplidos para pensión dado que tiene una edad de 55 años de edad o más y manifiesta que ya ha cumplido los requisitos para adquirir la pensión. e. Cotizante perteneciente a un régimen exceptuado de pensiones o a entidades autorízadas para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores.
El riesgo ocupacional de los conductores, para efectos del Sistema General de Riesgos Laborales, se clasifica en el nivel cuatro (IV). Para permitir el uso de este subtipo de cotizante, el operador de información debe validar que el cotizante no se encuentre relacionado en el archivo ‘REPORTE DE PERSONAS NO AUTORIZADAS PARA EL USO DE LOS SUBTIPOS DE COTIZANTE 3 o 4” dispuesto por este Ministerío en el FTP seguro.
Cuando el cotizante se encuentre reportado RESOLUCIÓN NÚlVIER^000467 DE 2 5 MAR 2025 HOJA No. 32 de 131 Continuación de ia resolución: Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016. "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales"'. en este archivo, el operador de información no le permitirá el uso de este subtipo de cotizante.
En caso de que el aportante considere que el cotizante no debería estar reportado en este archivo, el operador de información le deberá comunicar que debe contactarse con la UGPP. El archivo "REPORTE DE PERSONAS NO AUTORIZADAS PARA EL USO DE LOS SUBTIPOS DE COTIZANTE 3 o 4” será elaborado por la Unidad de Pensiones y Parafiscales - UGPP y enviado a este Ministerio, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO de este Ministerio con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205SUBT).
Para el uso de este subtipo de cotizante a partir del periodo de cotización del mes de julio de 2025, el Operador de información debe validar que el cotizante se encuentre relacionado en el archivo "INFORMACIÓN DE PERSONAS PENSIONADAS” dispuesto por este Ministerio mensualmente en el FTP seguro de cada operador de información" con el tipo de pensión "1- Vejez”, "8 - Invalidez Riesgo Común", "9 - Invalidez Riesgo Laboral", "10 - Jubilación”, "16 - Pensión Familiar", o "24 prestación económica”. 8.
En el numeral 2.1.2.3.8 "Campo 16 - Retiro - RET” del capítulo 1 "ARCHIVOS DE ENTRADA" modificar las aclaraciones de este numeral, así: “2.1.2.3.8 Campo 16-Retiro-RET Este campo puede tener los siguientes valores: X Cuando se usa este valor, se indica que el aportante retira al cotizante de todos los sistemas para los cuales está liquidando los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Para fiscales.
P Cuando se usa este valor, se indica que el aportante retira al cotizante únicamente del Sistema General de Pensiones y solo en el archivo de salida para pensiones se marca esta novedad de retiro con una P. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad. R Este valor solo puede ser utilizado cuando el tipo de cotizante sea "16 - Independiente agremiado o asociado", "57- Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales” o "59- Independiente con contrato de prestación de servicios superior a un mes”.
Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante se retira únicamente del Sistema General de Riesgos Laborales y solo en el archivo de salida para el Sistema General de Riesgos Laborales se marca esta novedad de retiro con una R. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad. C Este valor solo puede ser utilizado cuando el tipo de cotizante sea "3~ Independiente", “4- Madre Sustituta", “16 - Independiente RESOLUCIÓN NÚMERÓ0000467 DE 25 MAR2025 HOJA No. 33 de 131 Continuación de la resolución: ‘Por medio de ¡a cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, “Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes a! Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales'”. agremiado o asociado", "33 - Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional", “34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud", "35Concejal municipal o distrital", "53- Afiliado participe", “57Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales" o “59 Independiente con contrato de prestación de servicios superior a un mes".
Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante se retira únicamente del Sistema de Subsidio Familiar y solo en el archivo de salida para ese Sistema se marca esta novedad de retiro con una C. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad. T Este valor so/o puede ser utilizado cuando el tipo de cotizante sea 59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a un mes" y el tipo de aportante sea “15- Contratante".
Cuando se usa este valor, se indica que el tipo de aportante “15- Contratante" está reportando la suspensión o terminación del contrato de prestación de servicios de su contratista, y por tanto, será responsabilidad del contratista realizar el pago de aportes a los Sistemas Generales de Salud y Pensión a que haya lugar a través del tipo de planilla “I — Independientes" hasta que reporte la novedad de retiro".
En /os archivos de salida para Saluda Pensiones y Riesgos Laborales se marca esta novedad de retiro con una T. Cuando no hay novedad de retiro este campo se deja en bianco". 9. En el numeral 2.1.2.3.77 “Campo 36 - número de días cotizados a¡ Sistema Genera/ de Pensión" del capitulo 1 "ARCHIVOS DE ENTRADA" modificar las aclaraciones de este numeral, así: “2.1.2.3.11 Campo 36-número de días cotizados al Sistema General de Pensión o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. La sumatoria de los dias a reportar en el Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común de cada cotizante debe corresponder a 30 días indistintamente de si el mes tiene 28, 30 o 31 días.
Es permitido reportar menos de 30 dias cuanto exista una novedad de ingreso o retiro para aquellos cotizantes que aportan al Sistema de Seguridad Social Integra! y Parafiscales. Este campo es obligatorio y solo permitirá valores entre 0 y 30. El valor “0" solo podrá ser diligenciado si el tipo de cotizante no está obligado a cotizar al Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común o si el cotizante ya se encuentra pensionado.
RESOLUCIÓN NÚMER^O000467 DE 25 MAR2025 HQJA No. 34 de 131 Continuación de la resolución: ‘Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, “Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales"'. Cuando se utilice el tipo de planilla “Z - Planilla para pago de cálculo actuarial por omisión en pensiones", este campo se reportará en cero (0)". 10.
En el numeral 2.1.2.3.14 “Campo 46 - Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones” del capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA" modificar las aclaraciones de este numeral, así: "2.1.2.3.14 Campo 46 - Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. Los valores válidos son los legalmente vigentes para el periodo que se está pagando.
Sólo se permite 0, si el tipo de cotizante no es obligado a cotizar a pensión. Cuando el cotizante aporte al Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, el operador de información debe validar que el cotizante no se encuentre relacionado en el archivo “INFORMACIÓN DE PERSONAS PENSIONADAS" dispuesto por este Ministerío mensualmente en el FTP seguro de cada operador de información con el tipo de pensión “20- Devolución de Saldos" o “21 - Indemnización sustitutiva".
En caso de encontrarse incluido en dicho archivo, la tarifa a reportar debe ser cero, y el operador de información informará al aportante, que ese cotizante se encuentra en el archivo de “INFORMACIÓN DE PERSONAS PENSIONADAS", debiendo reportar el subtipo de cotizante “5 - Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos", de acuerdo con lo establecido en el articulo 6 del Decreto 1730 de 2001.
La validación de que trata el inciso anterior no aplica para los tipos de planillas “J - Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial", “Q - Planilla Acuerdos de pago realizados por la UGPP", “N - Planilla de correcciones”, “O- Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP”, “U - Planilla de uso exclusivo de la UGPP para pago por terceros" y “M - Planilla de mora".
Al tipo de cotizante que le aplique el subtipo de cotizante “5 - Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos", se le informará que no debe aportar a pensión de acuerdo con lo establecido en el articulo 6 del Decreto 1730 de 2001”. 11. En el numeral 2.1.2.3.15 “Campo 47 - Cotización obligatoria al Sistema General de Pensiones"del capitulo 1 'ARCHIVOS DE ENTRADA" modificar las aclaraciones de este numeral, así: RESOLUCIÓN NÚMEROQQQ4S7 DE 2-5 MAR2025- HOJA No. 35 de 131 Continuación de la resolución: 'Por medio de ¡a cual se modifica la Resolución 2388 de 2016.
"Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales"'. “2.1.2.3.15 Campo 47 - Cotización obligatoria al Sistema General de Pensiones o ai Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. Se debe validar el cálculo de esta cotización, multiplicando el valor del campo 42~ "IBC Pensión" del registro tipo 2 del archivo tipo 2, por el valor del campo 46 - “Tarifa de aportes a pensiones" del registro tipo 2 del archivo tipo 2.
El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes. Cuando se utilice el tipo de planilla “2 - Planilla para pago de cálculo actuarial por omisión en pensiones", en este campo se registrará el valor reportado en el campo "valor total del cálculo actuarial" generado por la herramienta www. soyactuario. com. co.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 2381 de 2024, a partir del periodo de cotización a pensiones del mes de julio de 2025 los Operadores de Información distribuirán las cotizaciones al Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común de acuerdo con el siguiente procedimiento, una vez se hayan surtido las validaciones definidas para el archivo tipo 2 y antes de que el aportante efectúe el pago, de forma que se garantice que la dispersión del aporte que se realice, coincida con la información liquidada en el campo “47 - Cotización obligatoria a pensiones”.
Procedimiento que se debe realizar para cada uno de los registros tipo 2 relacionados del mismo cotizante con aporte a pensión. A. Validar como se encuentra reportado el tipo y número de identificación del cotizante en el campo “5 - Transición" del archivo “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES”: 1. En caso de encontrarse reportado el tipo y número de identificación del cotizante con "S", el Operador de Información debe enviar el valor completo de la cotización a la Administradora de Pensiones reportada en el campo “31 - Código de la administradora de pensiones o de la ACCAI a la cual se encuentra vinculado el cotizante" del registro tipo 2 del archivo tipo 2. 2.
En caso de encontrarse reportado el tipo y número de identificación del cotizante con "N", el Operador de Información debe validar como se encuentra reportado el tipo y número de identificación del cotizante en el archivo “Cotizantes que cotizan más de una vez": a. En caso, de no de encontrarse reportado el tipo y número de identificación del cotizante en el archivo "Cotizantes que cotizan más de una vez" debe validar el valor reportado en el campo “42 - IBC pensión"para el periodo cotizado teniendo en cuenta todas las líneas del cotizante que aporten a pensión; y, si el valor reportado en el campo “42 - IBC pensión" es menor o igual a 2.3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, debe tomar dicho valor y multiplicarlo por el valor de! campo 46 ~ "Tarifa de RESOLUCIÓN NÚMEROO0QQ467 DE25MÁR2O25 HOJA No. 36 de 131 Continuación de la resolución: ‘Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016.
“Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales"'. aportes a pensiones" del registro tipo 2 del archivo tipo 2. El valor resultante debe ser reportado en el campo “56 - Cotización a pensiones Pilar Contributivo Componente de Prima Media" del Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. b. En caso de no de encontrarse reportado el tipo y número de identificación del cotizante en el archivo “Cotizantes que cotizan más de una vez” debe validar el valor reportado en el campo “42 - IBC pensión" para el periodo cotizado teniendo en cuenta todas las líneas reportadas para el cotizante que aporten a pensión; y, si el valor reportado en el campo “42 - IBC pensión" es mayor a 2.3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, debe: • Tomar el valor que corresponda a 2.3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, el cual, debe ser reportado en el campo “54 - IBC Pilar Contributivo Componente prima media" de! Registro de salida tipo 2.
Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, y multiplicarlo por el valor del campo “46 - Tarifa de aportes a pensiones" del registro tipo 2 del archivo tipo 2; el resultado de este campo debe ser reportado en el campo “56 Cotización a pensiones Pilar Contributivo Componente de Prima Media" del Registro de salida tipo 2.
Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras de! Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. El valor resultante debe redondearse al peso, teniendo en cuenta la aproximación aritmética: Si quedan decimales, se deben tomar los primeros dos y si el valor es igual o superior a.50, se debe aproximar al peso superior; si el valor es igual o inferiora.49, se debe aproximar al peso inferior. • Calcular el Ingreso Base de Cotización del Componente Complementario de Ahorro Individual, el cual corresponde a la diferencia entre el Ingreso Base de Cotización reportado en el campo “42 - IBC pensión" del registro tipo 2 del archivo tipo 2 para e! período cotizado teniendo en cuenta todas las líneas reportadas para el cotizante que aporten a pensión, menos el Ingreso Base de Cotización reportado en el campo “54 - IBC Pilar Contributivo Componente prima media" del Registro de salida tipo 2.
Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. RESOLUCIÓN NÚMER&)g(}04G7 DE 2 5 MAR 2025'HOJA No. 37 de 131 Continuación de la resolución: ‘Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016.
"Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Inteoral y Parafiscales'". /BC CCAf- /BC Ca?npo 42-/BC CPM El valor resultante debe ser reportado en el campo “55 - IBC Pilar Contributivo Componente Ahorro individual” del Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. • Calcular la cotización del Seguro Previsional con destino a Colpensiones.
Para calcular la cotización al Seguro Previsional el Operador de Información debe tomar el valor reportado en el campo "55 - IBC Pilar Contributivo Componente Ahorro individual" de! Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, y multiplicarlo por el 1%.
El valor resultante debe ser reportado en el campo campo "59 - Seguro Previsional" del Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. Cotización Separo Previsionafe /PC CCA/,r Í % Este valor debe redondearse al peso, teniendo en cuenta la aproximación aritmética: Si quedan decimales, se deben tomar los primeros dos y si el valor es igual o superior a.50, se debe aproximar al peso superior; si el valor es igual o inferiora.49, se debe aproximar al peso inferior. o Calcular la cotización al Componente Complementario de Ahorro Individual.
La cotización obligatoria a! Componente Complementario de Ahorro Individua! es igual a la cotización calculada en el campo "47 - Cotización obligatoria al Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común” del registro tipo 2 del archivo tipo 2, menos los valores reportados en los campos "56 - Cotización a pensiones Pilar Contributivo Componente de Prima Media” y "59 - Seguro Previsional” del Registro de salida tipo 2.
Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. Cotización CCA/-Cotización campo CPM-Cotización Seguro Previsional 47- Cotización RESOLUCIÓN NÚMErSOO 0 0457 DE 2 5 MAR 2025' HOJA No. 38 de131 Continuación de la resolución: Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016.
“Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales'". El valor resultante debe ser reportado en el campo “57 Cotización a pensiones Pilar Contributivo Componente Ahorro individual" del Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de orígen común. Este valor debe redondearse al peso, teniendo en cuenta la aproximación aritmética: Si quedan decimales, se deben tomar los primeros dos y si el valor es igual o superior a.50, se debe aproximar al peso superior, si el valor es igual o inferior a.49, se debe aproximar al peso inferior. c. En caso de encontrarse reportado el tipo y número de identificación del cotizante en el archivo “Cotizantes que cotizan más de una vez" debe validar el valor reportado en el campo "42 - IBC pensión" para el mismo período que está reportando el aportante cotizado teniendo en cuenta todas las líneas del cotizante que aporten a pensión, incluyendo el IBC acumulado del cotizante, reportado por Colpensiones en el archivo “Cotizantes que cotizan más de una vez”. /.
En caso, que la sumatoría del valor reportado en el campo “42 - IBC pensión” con el valor del IBC acumulado del cotizante, reportado por Colpensiones en el archivo “Cotizantes que cotizan más de una vez", sea menor o igual a 2.3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, el Operador de Información debe tomar dicho valor y multiplicarlo por el valor de! campo 46 - "Tarifa de aportes a pensiones” del registro tipo 2 del archivo tipo 2; el resultado de este campo debe ser reportado en el campo "56 - Cotización a pensiones Pilar Contributivo Componente de Prima Media” del Registro de salida tipo 2.
Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. ii. En caso de encontrarse reportado el tipo y número de identificación del cotizante en el archivo “Cotizantes que cotizan más de una vez”, y la sumatoría del valor reportado en el campo "42 - IBC pensión” con el valor del IBC acumulado del cotizante, reportado por Colpensiones en el archivo “Cotizantes que cotizan más de una vez” para el período cotizado teniendo en cuenta todas las líneas reportadas sea mayor a 2.3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, el Operador de Información debe: • Calcular el Ingreso Base de Cotización del Componente Complementario de Ahorro Individual, el cual corresponde a la diferencia entre el Ingreso Base de Cotización reportado en el campo “42 - IBC pensión” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 para el periodo cotizado teniendo en RESOLUCIÓN NÚMERPQ Q Q Q4&7 DE 2 5 MAR2Q25 HOJA No. 39 de 131 Continuación de la resolución: ‘Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, “Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales'”. cuenta todas las líneas reportadas para el cotizante que aporten a pensión, menos el Ingreso Base de Cotización acumulado del cotizante, reportado por Colpensiones en el archivo “Cotizantes que cotizan más de una vez". /BC CCA/- /BCCampo 42-/BCAcumulado El valor resultante debe ser reportado en el campo “55 IBC Pilar Contributivo Componente Ahorro individual" del Registro de salida tipo 2.
Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de orígen común. Calcular la cotización del Seguro Previsional con destino a Colpensiones. Para calcular la cotización al Seguro Previsional el Operador de Información debe tomar el valor reportado en el campo "55 - IBC Pilar Contríbutivo Componente Ahorro individual" del Registro de salida tipo 2.
Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o de! Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, y multiplicarlo por el 1%. El valor resultante debe ser reportado en el campo campo “59 - Seguro Previsional" del Registro de salida tipo 2.
Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de orígen común. Cotización Separo Provisional /BC CCA/x 1 % Este valor debe redondearse al peso, teniendo en cuenta la aproximación arítmética: Si quedan decimales, se deben tomar los primeros dos y si el valor es igual o superior a.50, se debe aproximar al peso superior; si el valor es igual o inferior a.49, se debe aproximar al peso inferior. • Calcular la cotización al Componente Complementario de Ahorro Individual.
La cotización obligatoria al Componente Complementario de Ahorro Individual es igual a la cotización calculada en el campo "47 - Cotización obligatoria al Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de orígen común" del registro tipo 2 del archivo tipo 2, menos el valor reportado en el campo “59 - Seguro Previsional" del Registro de salida tipo 2.
Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del RESOLUCIÓN NÚMERO000467 DeJ?5MAR2025 HOJA No. 40 de 131 Continuación de la resolución: Por medio de la ct/al se modifica la Resolución 2383 de 2016. “Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales”.
Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. Cotización CCA/=Cotización campo 47- Cotización Seguro Previsional El valor resultante debe ser reportado en el campo “57 Cotización a pensiones Pilar Contributivo Componente Ahorro individual” del Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. Este valor debe redondearse al peso, teniendo en cuenta la aproximación aritmética: Si quedan decimales, se deben tomar los primeros dos y si el valor es igual o superior a. 50, se debe aproximar al peso superior: si el valor es igual o inferiora.49, se debe aproximar al peso inferior.
En caso que el cotizante reporte menos de 30 días el Operador de Información debe realizar la distribución al Componente de Prima Media y el Componente Complementario de Ahorro Individual en proporción a los días cotizados sobre los 2.3 salarios minimos diarios. Esta validación y distribución de la cotización también se debe realizar cuando el aportante ajuste periodos de cotización a pensiones del mes de julio de 2025 y en adelante y sobre las lineas sobre las cuales el cotizante aporta a pensiones.
En los eventos en que la administradora del Pilar Contributivo del Componente de Prima Media del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, reciba e identifique para un mismo periodo de cotización y respecto de un mismo cotizante aportes que superen dos punto tres (2.3) SMLMV, deberá enviar a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO, con la estructura y periodicidad que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205RPCO), la relación de las planillas efectivamente trasladadas a las diferentes administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI) en las cuales se encuentran afiliados los cotizantes.
En todo caso, la distribución de la cotización a pensiones se encontrará sujeta a la reglamentación que expida el Gobierno Nacional”. 12. En el numeral 2.1.2.3.16 “Campo 48 -Aporte voluntario del afiliado al fondo de pensiones obligatorias” del capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA” modificar las aclaraciones de este numeral, así: RESOLUCIÓN NÚMER&O 000467 de2 5 MAR 2025 HOJA No. 41 de 131 Continuación de la resolución: 'Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016.
“Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales"'. “2.1.2.3.16 Campo 48 - Aporte voluntario del afiliado al fondo de pensiones obligatorias. En el régimen de prima media es 0. Este campo se debe usaren el caso de que el afiliado realice aportes voluntarios al fondo de pensiones obligatorias.
El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes. Cuando se diligencie este campo el aportante debió haber reportado el campo 28 - "Aporte voluntario a pensión" en X. Cuando el aportante opte por reportar la tarifa del 3% para los períodos de cotización al Sistema General de Pensiones de los meses de abril y mayo de 2020 que se deben pagar en los meses de mayo y junio de la misma anualidad, respectivamente, el afiliado podrá realizar aportes voluntarios al fondo de pensiones obligatorias.
Este campo solo puede ser reportado cuando el cotizante se encuentre reportado en S en el campo 5 del archivo "INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES". Para períodos de cotización anteriores a julio de 2025 es permitido realizar aportes voluntarios a pensión". 13.En el numeral 2.1.2.3.17 "Campo 49 - Aporte voluntario del aportante al fondo de pensiones obligatorias"del capitulo 1 "ARCHIVOS DE ENTRADA" modificar las aclaraciones para este numeral, asi: “2.1.2.3.17 Campo 49 - Aporte voluntario del aportante al fondo de pensiones obligatorias.
En el régimen de prima media es 0. Este campo se debe usar en el caso de que el afiliado realice aportes voluntarios al fondo de pensiones obligatorias. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes. Cuando se diligencie este campo el aportante debió haber reportado el campo 28- "Aporte Voluntario a Pensión" en X. Este campo solo puede ser reportado cuando el cotizante se encuentre reportado en S en el campo 5 del archivo "INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES".
Para períodos de cotización anteriores a julio de 2025 es permitido realizar aportes voluntarios a pensión". 14. En el numeral 2.1.2.3.18 “Campo 51 - Aportes a fondo de solidaridad pensional - Subcuenta de solidaridad" del capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA" modificar las aclaraciones de este numeral, así: “2.1.2.3.18 Campo 51 - Aportes a fondo de solidaridad pensional Subcuenta de solidaridad.
RESOLUCIÓN NÚMER&O 0 00 467 DE 2 5 MAR 2025 HOJA No. 42 de 131 Continuación de la resolución: ‘Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, “Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales'". Este campo es obligatorio solo cuando la suma del campo 42 definido en el registro tipo 2 del archivo tipo 2 de todos los registros de un mismo cotizante sean iguales o superiores a cuatro (4) SMLMV para los que estaría obligado a hacer aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 8 de la Ley 737 de 2003 o la norma que lo modifique o sustituya y el articulo 20 de la Ley 2381 de 2024.
En tal caso, se debe multiplicar el valor del campo "42 - IBC Pensión”, definido en el registro tipo 2 del archivo tipo 2, por 0.5%, factor correspondiente a la Subcuenta de Solidaridad de dicho Fondo. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.
Aquellos afiliados a! Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, con más de una fuente de ingresos cuya sumatoria sea igual o superior a cuatro (4) SMLMV, deberán efectuar el aporte adicional con destino a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional, mediante el código FSP001 - Fondo de Solidaridad Pensional.
Este campo, deberá reportarse en cero (0), cuando el aportante reporte novedad "SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios” en "X” y aporte únicamente la tarifa correspondiente al empleador. También puede ser reportado en cero (0), cuando la liquidación se realice a través del tipo de planilla "J. Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial'’ y el aportante reporte únicamente la tarifa correspondiente al empleador, de acuerdo con lo establecido en la sentencia. Cuando el aportante opte por reportar la tarifa del 3% para los periodos de cotización al Sistema General de Pensiones de los meses de abril y mayo de 2020 que se deben pagar en los meses de mayo y junio de la misma anualidad, respectivamente, no se liquidarán aportes al fondo de solidaridad pensional a la subcuenta de solidaridad, debido a que el Decreto 558 de 2020, establece exclusivamente un aporte del 3% al Sistema General de Pensiones para estos periodos.
Cuando el cotizante se encuentre reportado en UN“ en el campo 5 del archivo "INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES” y el periodo de cotización a pensiones corresponda al mes de julio de 2025 en adelante este valor deberá ser enviado únicamente en los archivos de salida de las administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual - ACCAI, para que éstas, de la misma manera envíen los recursos y la información que corresponda al Administrador del Fondo de Solidaridad Pensional”. 15.
En el 2.1.2.3.19 "Campo 52 - Aportes a fondo de solidaridad pensional ~ Subcuenta de subsistencia" del capítulo 1 "ARCHIVOS DE ENTRADA” modificar las aclaraciones para este numeral, asi: resolución númer8>0000467 de 25 MAR2025.hoja No. 43 de 131 Continuación de la resolución: ‘Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral v Para fiscales'".
“2.1.2.3.19 Campo 52 - Aportes a fondo de solidaridad pensional Subcuenta de subsistencia Este campo es obligatorio solo cuando la suma del campo 42 definido en el registro tipo 2 del archivo tipo 2, de todos los registros de un mismo cotizante sean iguales o superiores a cuatro (4) SMLMV para los que estaría obligado a hacer aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 797 de 2003 o la norma que la modifique o sustituya y con el artículo 20 de la Ley 2381 de 2024.
En tal caso se debe multiplicar el valor del campo “42 - IBC Pensión", definido en el registro tipo 2 del archivo tipo 2, por el factor correspondiente a la Subcuenta de Subsistencia de dicho fondo. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.
Adicionalmente, los cotizantes que se encuentren reportados en “S'1 en el campo 5 del archivo “INFORMACIÓN DE LAS PENSIONES" deberán aportar a la Subcuenta de Subsistencia de acuerdo con los siguientes rangos, según lo establecido en el articulo 8 de la Ley 797 de 2003 IBC EN SMLMV Iguala 16 hasta 17 Mayor a 17 hasta 18 Mayor a 18 hasta 19 Mayor a 19 hasta 20 Mayor a 20 FACTOR 0.2% 0.4% 0.6% 0.8% 1.0°% Para los cotizantes que se encuentren reportados en “N" en el campo 5 del archivo “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES" deberán aportar a la Subcuenta de Subsistencia de acuerdo con ios siguientes rangos, según lo establecido en el articulo 20 de la Ley 2381 de 2024.
IBC EN SMLMV Igual q mayor a 4 menor a 7 Igual o mayor a 7 menor a 11 Igual o mayor a 11 menor a 19 Igual o mayor a 19 menor a 20 Igual o mayor a 20 FACTOR 1.0% 1.3% 2.0% 2.3% 2.5% Aquellos afiliados al Sistema Genera! de Pensiones o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común con más de una fuente de ingresos cuya sumatoria sea igual o superior a cuatro (4) SMLMV, deberán efectuar el aporte adicional con destino a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidarídad Pensional, mediante el código FSP001 - Fondo de Solidarídad Pensional.
Este campo deberá reportarse en cero (0), cuando el aportante reporte novedad “SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios” y aporte únicamente la tarifa RESOLUCIÓN NÚMERÓO 0 0 0 4 6 7 DE ¿ 5 MAR 2025 HOJA No. 44 de 131 Continuación de ia resolución: 'Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales’". correspondiente al empleador.
También puede ser reportado en cero (0), cuando la liquidación se realice a través del tipo de planilla “J. Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial" y el aportante reporte únicamente la tarifa correspondiente al empleador, de acuerdo con lo establecido en la sentencia. Cuando el aportante opte por reportar la tarifa del 3% para los periodos de cotización al Sistema General de Pensiones de los meses de abril y mayo de 2020 que se deben pagar en los meses de mayo y junio de la misma anualidad, respectivamente, no se liquidarán aportes al fondo de solidaridad pensiona! a la subcuenta de subsistencia, debido a que el Decreto 558 de 2020, establece exclusivamente un aporte del 3% al Sistema General de Pensiones para estos períodos.
Cuando el cotizante se encuentre reportado en “N” en el campo 5 del archivo “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES" y el periodo de cotización a pensiones corresponda al mes de julio de 2025 en adelante este valor deberá ser enviado únicamente en los archivos de salida de las administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual - ACCAI, para que éstas, de la misma manera envíen los recursos y la información que corresponda al Administrador del Fondo de Solidaridad Pensionar. 16.
Adicionar el numeral 2.1.2.3.42 “Campo 25-IGE: Incapacidad temporal por enfermedad general o Licencia por cuidado de la niñez''-, así: “2.1.2.3.42. Campo 25 - IGE: Incapacidad temporal por enfermedad general o Licencia por cuidado de la niñez”. Blanco. Cuando se usa este valor, se indica que durante el período reportado no se presentó esta novedad.
X. Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante se encuentra disfrutando durante el período reportado de una incapacidad por enfermedad general. El aportante no realizará aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, de acuerdo con lo establecido en el articulo 19 del Decreto 1772 de 1994, compilado en el articulo 2.2.4.2,1.6 del Decreto 1072 de 2015 modificado por el articulo 1 del Decreto 1528 de 2015.
L. Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante se encuentra disfrutando de una Ucencia para el cuidado de la niñez de acuerdo con lo establecido en el articulo 2.2.3.2.12 del Decreto 780 de 2016, sustituido por el articulo 1 del Decreto 2126 de 2023. En este caso, el aportante no realizará aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 1772 de 1994, compilado en el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1072 de 2015 modificado por el articulo 1 del Decreto 1528 de 2015.
Cuando no hay novedad de Incapacidad temporal por enfermedad general o Licencia por cuidado de la niñez este campo se deja en blanco. RESOLUCIÓN NÚMERÓOQO0467 DE.25 MAR 2025 HOJA No. 45 de 131 Continuación de la resolución: ‘Por medio de la cual sé modifica la Resolución 2388 de 2016, "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales"’. / En los archivos de salida este campo se reportará en “X o L según corresponda". 17.Adicionar el numeral 2.1.2.3.43 "Campo 79 - Indicador tarifa especial pensiones"; así: “Blanco.
Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante reporta la tarifa normal a pensiones 16% o 12%, cuando el cotizante se encuentre en novedad de licencia no remunerada. 1. Actividades de alto riesgo. Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante aporta a pensiones la tarifa de 26%o, este valor sólo puede ser reportado por los cotizantes que se encuentren relacionados en el archivo "Cotizantes alto Riesgo" dispuesto por este Ministerio a los Operadores de Información. Cuando se reporte este valor el aporte debe ser direccionado a la Administradora Colpensiones identificada con el código 25-14, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 6072 de 2024. 2.
Senadores. Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante aporta a pensiones la tarifa de 25,5%. Cuando se reporte este valor el aporte debe ser direccionado a la Administradora FONPRECON identificada con el código 25-3. 3. CTI. Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante aporta a pensiones la tarifa de 35%. Cuando se reporte este valor el aporte debe ser direccionado a la Administradora Colpensiones identificada con el código 25-14. 4.
Aviadores. Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante aporta a pensiones la tarifa de 21 %. Cuando se reporte este valor el aporte debe ser direccionado a ¡a Administradora CAXDAC identificada con el código 25-2". 18. En el numeral 1 "REGISTRO TIPO
3. TOTAL APORTES DEL PERÍODO PARA PENSIONES" del capítulo 2 "REGISTROS DE TOTALES GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN" modificar este numeral, así:
1. REGISTRO TIPO
3. TOTAL APORTES DEL PERÍODO PARA PENSIONES. Este tipo de registro se utilizará para reportar el total de la liquidación de aportes del empleador a cada una de las administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, por el período liquidado. Este registro no debe ser enviado por el aportante en ningún caso.
Los campos de este registro son generados o calculados por el sistema del operador de información. RESOLUCIÓN NÚMERÓO900467 de 2 5 MAR2025 tiOJA No. 46 de 131 Continuación de la resolución: 'Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales’".
POSICIÓN Inicial Final CAMPO LONG 1 2 1 2 5 3 TIPO DESCRIPCIÓN 2 N Tipo de registro. 7 N Secuencia. 3 6 8 13 A 4 16 14 29 A 5 1 30 6 13 31 7 8 9 10 13 13 13 13 44 57 70 83 30 43 56 69 82 95 N N N N N N Código Administradora del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.___________ Número de identificación (NIT) de la administradora de pensiones o ACCAI Dígito de verificación de la administradora de pensiones o ACOAl.
Valor total cotizaciones obligatorias reportadas. Valor total cotizaciones voluntarias realizadas por ¡os afiliados. Valor total cotizaciones voluntarias realizadas,por el aportante. Valor total aportes a fondo de solidaridad pensional subcuenta de solidaridad. Valor total aportes a de fondo solidaridad pensiona! subcuenta de subsistencia. VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS Obligatorio.
Debe ser 03. Lo genera el sistema del operador de información. Debe iniciar en 00001 y ser secuencial para el resto de registros.___________________ Obligatorio, debe ser un código válido. Obligatorio. Obligatorio, Lo asigna sistema del operador información. el de Sumatoria del campo 47 del registro tipo 2 del archivo tipo 2, para la administradora de pensiones correspondiente.
Sumatoria del campo 48 del registro tipo 2 del archivo tipo 2, para la administradora de pensiones correspondiente. Sumatoria del campo 49 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. para la administradora de pensiones correspondiente. Sumatoria del campo 51 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. El valor total deberá ser enviado únicamente a las administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI).
Sumatoria del campo 52 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. El valor total deberá ser enviado únicamente a las administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI). resolución númerSA 0 0 Q 4 6 7 de 2 5 MAR 2025 hoja no. 47 de 131 Continuación de la resolución: ‘Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, “Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes a! Sistema de Seguridad Social Integral y Parahscales' CAMPO LONG 11 5 12 •■11 13 11 14 17 11 POSICIÓN Final Inicial 96 101 112 123 TIPO' 100 N 111 N 122 N 133 N DESCRIPCIÓN Número de días de mora liquidados.
Valor intereses de mora sobre el valor total de las cotizaciones del período liquidado. Valor intereses de mora sobre el valor total apode al Fondo de Solidaridad Pensiona! Subcuenta de Solidaridad. Valor intereses de mora sobre el valor total aporte Fondo de Solidaridad Pensiona! Subcuenta de Subsistencia. 15 13 134 146 N Total a pagar a la administradora. 16 8 147 154 N Total afiliados por administradora. 11 155 165 N Seguro Previsional.
VALIDACIONES Y ORIGEN DE ________ LOS DATOS________ El valor lo debe calcular el operador de información de acuerdo con la fecha de pago de la planilla. Cuando se utilice la planilla U, el operador de información calculará el número de días de mora utilizando el valor registrado en el campo 9 "Fecha pago planilla asociada a esta planilla".
Cuando se utilice la planilla Z este campo siempre será cero (0).__________________ Liquidación del valor en mora del campo 6 del registro tipo 3. Cuando se utilice la planilla Z este campo siempre será cero (0).________________________ Liquidación del valor en mora del campo 9 del registro tipo 3. Cuando se utilice la planilla Z este campo siempre será cero (0).
El valor total deberá ser enviado únicamente a las administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI). Liquidación del valor en mora del campo 10 del registro tipo 3. Cuando se utilice la planilla Z este campo siempre será cero (0). El valor total deberá ser enviado únicamente a las administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI).
Cálculo de la suma de los valores de los campos 6, 7, 8, 9. 10. 12, 13 y 14 del registro tipo 3. _________ Es el número de afiliados únicos que en la planilla le están cotizando a la administradora.______________ En este campo se deberá reportar el 1% restante de la tarifa del 16% enviado a la administradora del RESOLUCIÓN NÚMER&0000467 DE 2 5 MAR 2025 HOJA No. 48 de 131 Continuación de la resolución: ‘Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, “Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Segundad Social Integral y Parafiscales'".
POSICIÓN Inicial Final LONG CAMPO TIPO DESCRIPCIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DE ________ LOS DATOS Componente Complementario de Ahorro Individual - ACCAI. Este campo deberá ser reportado únicamente a la administradora del Componente de Prima Media. 165 TOTAL 19. En el numeral 1 "DEFINICIÓN DE LOS ARCHIVOS DE SALIDA PARA LAS ADMINISTRADORAS DE PENSIONES" del capítulo 3 "ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS” modificar este numeral, así:
1. DEFINICIÓN DE LOS ARCHIVOS DE SALIDA PARA LAS ADMINISTRADORAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES O DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL PARA LA VEJEZ, INVALIDEZ Y MUERTE DE ORIGEN COMÚN. Este archivo contiene la información correspondiente a cada administradora del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común; así: 1.1 Registro de salida tipo 1.
Encabezado POSICIÓN Final CAMPO LONG 1 5 1 5 N Número del registro. 2^ 3 1 6_ 8 N N Tipo de registro. 2 6_ 7 4 16 9 24 A Inicial TIPO VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS Debe ser 00000 para este caso.___________________ Debe ser 1 para este caso. DESCRIPCIÓN Código de formato. Número de identificación (NIT) de la administradora de pensiones o ACCAI.
Dígito de verificación del NIT. 5 1 25 25 N 6 200 26 225 A Nombre o razón social del aportante. 7 2 226 227 A Tipo documento aportante. 8 16 228 243 A Número de identificación del aportante. 9 1 244 244 N Dígito de aportante. 10 2 245 246 A Tipo de aportante. del verificación Debe ser 02 para este caso.
Debe ser el número del NIT de la administradora correspondiente. Debe ser el dígito de verificación del NIT de la administradora correspondiente.__________ El registrado en el campo 4 del registro tipo 1 del archivo tipo 2.___________________ El registrado en el campo 5 del registro tipo 1 del archivo tipo 2.___________________ El registrado en el campo 6 del registro tipo 1 del archivo tipo 2.___________________ El registrado en el campo 7 del registro tipo 1 del archivo tipo 2.___________________ El registrado en el campo 21 del registro tipo 1 del archivo tipo 2.
RESOLUCIÓN NÚMERdO 9 00.4 6 7 DE ¿ 5 MAR2025 HOJA No. 49 de 131 Continuación de la resolución: ‘Por medio de ¡a cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales'". CAMPO LONG POSICIOÑ Inicial Final TIPO 11 40 247 286 A Dirección correspondencia. 12 3 287 289 A Código municipio. 13 2 290 291 A Código departamento 14 10 292 301 N Teléfono. 15 10 302 311 N Fax. 16 60 312 371 A Correo electrónico. 17 7 372 378 4 Periodo de pago: (aaaamm). 78 6 379 384 A Código de la ARL. 19 1 385 385 A Tipo de planilla. 20 10 386 395 A 21 10 396 405 A Fecha de pago de la planilla asociada a esta planilla (aaaa-mm-dd).__ Fecha de pago (aaaamm-dd). 22 10 406 415 A N0 de la planilla asociada a esta planilla. 23 10 416 425 A 24 1 426 426 /A 25 10 427 436 A Código de la sucursal o de la dependencia. 26 40 437 476 A Nombre de la sucursal o de la dependencia. 27 5 477 481 N Número total empleados. 28 5 482 486 N Número total de afiliados a la administradora. 29 2 487 488 N Código del operador. 30 1 489 489 N 31 5 490 494 N VALIDACIONES Y ORIGEN DELOS DATOS DESCRIPCIÓN El registrado en el campo 11 del archivo tipo 1. ciudad o Número de radicación o de la planilla integrada de liquidación de apodes.
Forma de presentación. de Modalidad de la planilla. Días de mora. El registrado en el campo 12 del archivo tipo 1._________ El registrado en el campo 13 del archivo tipo 1.__________ El registrado en el campo 15 del archivo tipo 1. El registrado en el campo 16 del archivo tipo 1.__________ El registrado en el campo 17 del archivo tipo 1.__________ El registrado en el campo 15 del registro tipo 1 del archivo tipo 2.__________________ _ El registrado en el campo 14 del registro tipo 1 del archivo tipo 2. _______________ El registrado en el campo 8 del registro tipo 1 del archivo tipo 2. _____________ El registrado en el campo 10 del registro tipo 1 del archivo tipo 2.____________________ El registrado en el campo 18 de! registro tipo 1 del archivo tipo 2.____________________ El registrado en el campo 9 del registro tipo 1 del archivo tipo 2.____________________ El registrado en el campo 17 del registro tipo 1 del archivo tipo 2.___________________ El registrado en el campo 11 del registro tipo 1 del archivo tipo 2.____________________ El registrado en el campo 12 del registro tipo 1 del archivo tipo 2. _______________ El registrado en el campo 13 del registro tipo 1 del archivo tipo 2.____________________ El registrado en el campo 19 del registro tipo 1 del archivo tipo 2._____________ ______ Es el número de afiliados que en la planilla le están cotizando a la administradora. _________ Es el código del operador de información por donde se realizó el pago de la planilla.
El registrado en el campo 2 del registro tipo 1 de! archivo tipo 2._____________ ______ El valor lo debe calcular el operador de información de acuerdo con la fecha de pago de la planilla. RESOLUCIÓN NÚMERCgQ00Q467 DE 2 5 MAR2025 HOJA No. 50 de 131 Continuación de la resolución: ‘Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016.
“Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales'". CAMPO LONG POSICIÓN Inicial Final TIPO 32 8 495 502 N Número de registros de salida tipo 2. 33 1 503 503 A Clase de apodante. 34 1 504 504 N Naturaleza jurídica. El registrado en el campo 8 del archivo tipo 1. 35 1 505 505 A Tipo persona.
El registrado en el campo 9 del archivo tipo 1. 36 10 506 515 A Fecha actualización archivo tipo 1. Formato (AAAA-MM-DD). Obligatorio. Debe ser diligenciado por el operador de información. TOTAL DESCRIPCIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS El contenido de este campo lo debe calcular el operador de información y corresponde a la cantidad de registros del registro salida tipo 2 liquidación detallada incluidos en este archivo.__________________ El registrado en el campo 7 del archivo tipo 1. 515 1.2 Registro de salida tipo 2.
Liquidación detallada CAMPO LONG POSICIÓN ' Inicial Final TIPO DESCRIPCIÓN 1 5 1 5 N Secuencia. 2 1 6 6 N Tipo de registro. 3 2 7 8 A Tipo identificación cotizante. 4 16 9 24 /I No. de identificación del cotizante. 5 2 25 26 N Tipo de cotizante. 6 2 27 28 N Subtipo de cotizante. 7 1 29 29 A Extranjero no obligado a cotizar a pensiones. 8 1 30 30 A Colombiano exterior. 9 2 31 32 A Código del departamento de la ubicación laboral. 10 3 33 35 A Código del municipio de la ubicación laboral. 11 20 36 55 A Primer apellido. 12 30 56 85 A Segundo apellido.
VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS___________ Debe iniciar en 00001 y ser secuencial para el resto de registros.________________ Debe ser 2 para este caso. en del el El registrado en el campo 3 del registro tipo 2 del archivo tipo 2.___________________ El registrado en el campo 4 del registro tipo 2 del archivo tipo 2.___________________ El registrado en el campo 5 del registro tipo 2 del archivo tipo 2.___________________ El registrado en el campo 6 del registro tipo 2 del archivo tipo 2.___________________ El registrado en el campo 7 del registro tipo 2 del archivo tipo 2.___________________ El registrado en el campo 8 del registro tipo 2 del archivo tipo 2.___________________ El registrado en el campo 9 del registro tipo 2 del archivo tipo 2.___________________ El registrado en el campo 10 del registro tipo 2 del archivo tipo 2.___________________ El registrado en el campo 11 del registro tipo 2 del archivo tipo 2.___________________ El registrado en el campo 12 del registro tipo 2 del archivo tipo 2.
RESOLUCIÓN NÚMER(90O00467 De25MAR2O25 HOJA No. 51 de 131 Continuación de la resolución: ‘Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016. "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integra! y Parafiscales'". CAMPO LONG POSICIÓN Inicial Final TIPO DESCRIPCIÓN 13 20 86 105 A Primer nombre. 14 30 106 135 A Segundo nombre. 15 1 136 136 A ING: Ingreso. 16 1 137 137 A RET: Retiro. 17 1 138 138 A 18 1 139 139 A 19 1 140 140 A VSP: Variación permanente de salario. 20 1 141 141 A VST: Variación transitoria del salario. 21 1 22 1 143 143 A 23 1 144 144 A 24 1 145 145 A 25 1 146 146 A 26 2 147 148 N 27 9 149 157 N 28 9 158 166 N 29 7 167 173 N 30 9 174 182 N 31 9 183 191 N 142 1 142 A TDP: Traslado de otra administradora de pensiones.
TAP: Retiro a otra administradora de pensiones. SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo, licencia no remunerada o comisión de servicios.___________ IGE: Incapacidad temporal por enfermedad general o Licencia por cuidado de la niñez VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS___________ El registrado en el campo 13 del registro tipo 2 del archivo tipo 2.___________________ El registrado en el campo 14 del registro tipo 2 del archivo tipo 2.___________________ El registrado en el campo 15 del registro tipo 2 del archivo tipo 2.________________ __ El registrado en el campo 16 del registro tipo 2 del archivo tipo 2._________________ __ El registrado en el campo 19 del registro tipo 2 del archivo tipo 2._______________ El registrado en el campo 20 del registro tipo 2 del archivo tipo 2.___________________ El registrado en el campo 21 del registro tipo 2 del archivo tipo 2.___________ _______ Él registrado en el campo 23 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. _____________ _ El registrado en el campo 24 del registro tipo 2 del archivo tipo 2.
El registrado en el campo 25 de! registro tipo 2 del archivo tipo 2. El registrado en el campo 26 del registro tipo 2 del archivo tipo 2.____________________ El registrado en el campo 27 VAC - LR: Vacaciones. del registro tipo 2 del archivo Licencia remunerada. tipo 2.____________________ AVP: Aporte voluntario al El registrado en el campo 28 Fondo de Pensiones del registro tipo 2 del archivo Obligatorias. ______ tipo 2.____________________ El registrado en el campo 36 Dias cotizados. del registro tipo 2 del archivo tipo 2. ______________ El registrado en el campo 40 Salario básico. del registro tipo 2 de! archivo tipo 2._______________ El registrado en el campo 42 Ingreso Base Cotización. del registro tipo 2 del archivo tipo 2. _________________ El registrado en el campo 46 Tarifa. del registro tipo 2 del archivo.JÍI22Z__________________ _ El registrado en el campo 4 7 Cotización obligatoria. del registro tipo 2 del archivo tipo 2. ________________ Cotización voluntaria al El registrado en el campo 48 fondo de pensiones del registro tipo 2 del archivo obligatorias del afiliado. tipo 2.
LMA: Licencia de maternidad o paternidad. RESOLUCIÓN NÚMERÓO000467 DE 25 hO2025^QJA No. 52 de 131 Continuación de la resolución: Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016. "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales'". CAMPO LONG POSICIÓN Inicial Final TIPO DESCRIPCIÓN 32 9 192 200 N Cotización voluntaria que realiza el aportante al fondo de pensiones obligatorias. 33 9 201 209 N Total cotización. N Aportes a solidaridad Subcuenta solidaridad 34 9 210 218 fondo de pensional: de 35 9 219 227 N Aportes a fondo de solidaridad pensional: Subcuenta de subsistencia. 36 9 228 236 N Valor no retenido por aportes voluntarios. 37 1 237 237 A Correcciones. 38 1 238 238 A Tipo de salario. 39 1 239 239 A Indicador tarifa especial pensiones. 40 10 240 249 A 41 10 250 259 A 42 10 260 269 A 43 10 270 279 A 44 10 280 289 A 45 10 290 299 A 46 10 300 309 A Fecha de ingreso.
Formato (AAAA-MMDD)._______ Fecha de retiro. Formato (AAAA-MMDD)._______ Fecha inicio VSP Formato (AAAA-MMDD)._______ Fecha inicio SLN Formato (AAAA-MMDD)._______ Fecha Fin SLN Formato (AAAA-MMDD)._________________ Fecha inicio IGE Formato (AAAA-MMDD)._______ Fecha fin IGE. Formato (AAAA-MMDD). VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS ________ El registrado en el campo 49 del registro tipo 2 del archivo tipo 2.
El registrado en el campo 50 del registro tipo 2 del archivo tipo 2.___________________ El registrado en el campo 51 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. Este valor deberá ser enviado únicamente a las administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual.________________ El registrado en el campo 52 del registro tipo 2 del archivo tipo 2.
Este valor deberá ser enviado únicamente a las administradoras de! Componente Complementario de Ahorro Individual.________________ El registrado en el campo 53 del registro tipo 2 del archivo tipo 2.___________________ El registrado en el campo 22 del registro tipo 2 del archivo tipo 2.___________________ El registrado en el campo 41 del registro tipo 2 del archivo tipo 2.___________________ El registrado en el campo 79 del registro tipo 2 del archivo tipo 2.___________________ El registrado en el campo 80 del registro tipo 2 del archivo tipo 2.___________________ El registrado en el campo 81 del registro tipo 2 del archivo tipo 2.___________________ El registrado en el campo 82 del registro tipo 2 del archivo tipo 2.___________________ El registrado en el campo 83 del registro tipo 2 del archivo tipo 2._________________ _ El registrado en el campo 84 del registro tipo 2 del archivo tipo 2.___________________ El registrado en el campo 85 del registro tipo 2 del archivo tipo 2.___________________ El registrado en el campo 86 del registro tipo 2 del archivo tipo 2.
RESOLUCIÓN NÚMERC$0D046Z DE 25 MAR 2025 HOJA No. 53 de 131 Continuación de la resolución: ‘Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, “Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales’”. CAMPO LONG 47 10, '48 10 49 10 50 10 51 10 52 10 53 2 POSICIÓN ’ 5iPÓ DESCRIPCIÓN ¡nidal Final Fecha inicio LMA 310 319 A Formato (AAAA-MMDD).______ Fecha fin LMA 320 329 A Formato (AAAA-MMDD).
Fecha inicio VAC-LR 330 339 A Formato (AAAA-MMDD). ____________ Fecha fin VAC- LR 340 349 A Formato (AAAA-MMDD). ________ _ Fecha inicio IRL 350 359 A Formato (AAAA-MMDD).______________ Fecha fin IRL 360 A 369 Formato (AAAA-MMDD). ____________ IRL: Días de incapacidad por accidente de trabajo 370 371 N o enfermedad de trabajo o enfermedad laboral.
VALIDACIONES Y ORIGEN DELOS DATOS________ __ El registrado en el campo 87 del registro tipo 2 del archivo tipo 2._________________ El registrado en el campo 88 del registro tipo 2 del archivo tipo 2._________________ El registrado en el campo 89 del registro tipo 2 del archivo tipo 2._________________ El registrado en el campo 90 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. _____________ El registrado en el campo 93 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. ______________ El registrado en el campo 94 del registro tipo 2 del archivo tipo 2._________________ El registrado en el campo 30 del registro tipo 2 del archivo tipo 2.
En este campo se debe reportar hasta 2.3 SMLMV del valor reportado en el campo 28 de este registro. 54 9 372 380 N IBC Pilar Contributivo Componente prima media 55 9 381 389 N IBC Pilar Contributivo Componente Ahorro individual. 56 9 N Cotización a pensiones Pilar Contributivo Componente de Prima Media. 390 398 Este valor debe ser reportado únicamente a la administradora del Pilar Contributivo del Componente de Prima Media._________________ En este campo se debe reportar el valor que exceda 2.3 SMLMV del valor reportado en el campo 28 de este registro.
Este valor debe ser reportado únicamente a la administradora del Pilar Contributivo del Componente Complementario de Ahorro individual. ___________ En este campo se debe reportar el valor resultante al cálculo señalado en el numeral 2.1.2.3.15 “Campo 47- Cotización obligatoria al Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común'' del capítulo 1, para el Componente de Prima Media. resolución núivier6>0 0 0 0 4 6 7 DE 25 MAR 2025 +IOJA No. 54 de 131 Continuación de la resolución: ‘Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016.
“Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. CAMPO 57 LONG 9 POSICIÓN Inicial Final 399 407 TIPO DESCRIPCIÓN N Cotización a pensiones Pilar Contributivo Componente Ahorro individual. 58 1 408 408 A Transición. 59 9 409 417 N Seguro Provisional.
VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS _________ Este valor debe ser reportado únicamente a la administradora del Pilar Contributivo del Componente de Prima Media.___________________ En este campo se debe reportare! valor resultante al cálculo señalado en el numeral 2.1.2.3.15 “Campo 47 - Cotización obligatoria al Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común” del capítulo 1, para el Componente Complementario de Ahorro Individual.
Este valor debe ser reportado únicamente a las administradoras del Pilar Contributivo del Componente Complementario de Ahorro individual.________________ Este valor debe ser tomado del campo 5 ■INFORMACIÓN DE AFILIACIÓN A PENSIONES”. En este campo se debe reportar el valor resultante al cálculo señalado en el numeral 2.1.2.3.15 "Campo 47 - Cotización obligatoria al Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común" del capítulo 1 para el Seguro Previsional.
Este campo deberá ser reportado únicamente a la administradora del Componente de Prima Media. TOTALES 1.3 417 Registro de salida tipo 3. Totales RESOLUCIÓN NUMERÓ0000467 DE 25 MAR2025 HOJA No. 55 de 131 Continuación de la resolución: 'Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales’”.
RENGLÓN
31. APORTES CAMPO LONG: POSICIÓN Inicial Final TIPO DESCRIPCIÓN 1 5 ■ ■ 1 5 N Registro dé total de aportes del periodo declarado.___________ 2 1 6 6 N Tipo de registro. Debe ser 3 para este caso. 3 13 7 19 N Ingreso Cotización. 4 13 20 32 N Cotización obligatoria. N Cotización voluntaria que realiza el afiliado al fondo de pensiones obligatorias. 5 13 33 45 Base 6 13 46 58 N Cotización voluntaria que realiza el aportante al fondo de pensiones obligatorias. 7 13 59 71 N Total cotización. N Aportes a solidaridad Subcuenta solidaridad. 8 13 72 84 fondo de pensional: de 9 13 85 97 N Aportes a fondo de solidaridad pensional Subcuenta de subsistencia. 10 13 98 110 N IBC Pilar Contributivo Componente prima media. 11 13 111 123 N IBC Pilar Contributivo Componente Ahorro individual.
N Cotización a pensiones Pilar Contributivo Componente de Prima Media. N Cotización a pensiones Pilar Contributivo Componente Ahorro individual. 12 13 13 13 124 137 136 149 VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS Debe ser 00031 para este caso. Sumatoria del campo 28 del registro salida tipo 2 liquidación detallada para ¡as administradoras de pensiones.________________ Sumatoria del campo 30 del registro salida tipo 2 liquidación detallada para las admin is tra doras de pensiones.________________ Sumatoria del campo 31 del registro salida tipo 2 liquidación detallada para las administradoras de Pensiones. ______________ Sumatoria del campo 32 del registro salida tipo 2 liquidación detallada para las administradoras de pensiones.______________ _ Sumatoria del campo 33 del registro salida tipo 2 liquidación detallada para las administradoras de pensiones.________________ Sumatoria del campo 34 del registro salida tipo 2 liquidación detallada para las administradoras de pensiones. ___________ Sumatoria del campo 35 del registro salida tipo 2 liquidación detallada para las administradoras de pensiones.________ ______ Sumatoria del campo 54 del registro salida tipo 2 • liquidación detallada para las administradoras de pensiones.__________ Sumatoria del campo 55 del registro salida tipo 2 liquidación detallada para las administradoras de pensiones.____________ Sumatoria del campo 56 del registro salida tipo 2 liquidación detallada para las administradoras de pensiones. ____________ Sumatoria del campo 57 del registro salida tipo 2 liquidación detallada para las administradoras de pensiones.
RESOLUCIÓN NÚMEF^Q Q 0 Q 4 6 ? DE 2¿ 5 MAR W 2025 HOJA No, 56 de 131 Continuación de la resolución: 'Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016. “Por /a cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y rSrdtlSCSl&S RENGLÓN
31. APORTES CAMPO LONG 14 13 POSICIÓN Inicial Final TIPO 150 N 162 DESCRIPCIÓN Seguro Previsional. TOTAL VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS Sumatoria del campo 59 del registro salida tipo 2 liquidación detallada para las administradoras de pensiones. 162 RENGLÓN
36. MORA POSICIÓN Inicial Final CAMPO LONG 1 5 1 2 1 6 3 5 7 TIPO DESCRIPCIÓN 5 N 6 N Registro de intereses de mora.___________ Tipo de registro. 11 Número de dias de mora liquidado. N Mora en cotizaciones. 4 11 11 5 11 6 12 23 34 22 33 44 las N Mora al Fondo de Solidaridad Pensional -Subcuenta de Solidaridad.
N Mora al Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de Subsistencia. N 7 11 45 55 N 8 11 56 66 N 9 11 67 77 Mora en ¡as cotizaciones Pilar Contributivo Componente de Prima Medía. Mora en las cotizaciones Pilar Contributivo Componente Ahorro individual. Mora Seguro Previsional. VALIDACIONES Y ORIGEN DE ________ LOS DATOS Debe ser 00036 para <este caso.__________________ Debe ser 3 para este caso.
El registrado en el campo 31 del registro salida tipo 1 Encabezado para las administradoras de pensiones. Liquidación del valor en mora del campo 4 del renglón 31aportes del archivo de salida para las administradoras de pensiones.________ _________ Liquidación del valor en mora del campo 8 del renglón 31aportes del archivo de salida para las administradoras de pensiones.__________________ Liquidación del valor en mora del campo 9 del renglón 31aportes del archivo de salida para las administradoras de pensiones.__________________ Liquidación del valor en mora del campo 56 del renglón 31aportes del archivo de salida para las administradoras de pensiones.__________________ Liquidación del valor en mora del campo 57 del renglón 31aportes del archivo de salida para las administradoras de pensiones.__________________ Liquidación del valor en mora del campo 14 del renglón 31aportes del archivo de salida para las administradoras de pensiones. 77 TOTAL RENGLÓN 39 TOTAL POSICIÓN Inicial Final CAMPO LONG 1 5 1 5 N 2 1 6 6 N 3 13 7 19 N TIPO DESCRIPCIÓN Registro de intereses de mora.
Tipo de registro. Total cotización. VALIDACIONES Y ORIGEN DE ________ LOS DATOS________ Debe ser 00039 para este caso. Debe ser 3 para este caso. Suma del campo 7 del renglón 31- aportes del archivo de salida RESOLUCIÓN NÚMERÓO000461 De25MAR2O25 HOJA No. 57 de 131 Continuación de la resolución: Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016.
"Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales’". RENGLÓN
39. TOTAL CAMPO LONG 4 13 5 13 6 13 POSICIÓN Inicial Final 20 TIPO 32 33 Total aportes a Fondo de Solidaridad Pensiona! Subcuenta de Solidaridad. N 45 46 DESCRIPCIÓN Total aportes a Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta Subsistencia. N 58 N Total Cotización a pensiones Pilar Contributivo Componente de Prima Media. 7 13 59 71 N Total Cotización a pensiones Pilar Contributivo Componente Ahorro individual. 8 13 72 84 N Total Seguro Previsional.
TOTAL VALIDACIONES Y ORIGEN DE _________ LOS DATOS para las administradoras de pensiones más el campo 4 del renglón 36 mora del archivo de salida para las administradoras de pensiones.________________ Suma del campo 8 del renglón 31- aportes del archivo de salida para las administradoras de pensiones más el campo 5 del renglón 36 mora del archivo de salida para las administradoras de pensiones.________________ Suma del campo 9 del renglón 31- aportes del archivo de salida para las administradoras de pensiones más el campo 6 del renglón 36 mora del archivo de salida para las administradoras de pensiones.________________ Suma del campo 12 del renglón 31- aportes del archivo de salida para las administradoras de pensiones más el campo 7 del renglón 36 mora del archivo de salida para las administradoras de pensiones.________________ Suma del campo 13 del renglón 31- aportes del archivo de salida para las administradoras de pensiones más el campo 8 del renglón 36 mora de! archivo de salida para las administradoras de pensiones._______________ Suma del campo 14 del renglón 31-aportes del archivo de salida para las administradoras de pensiones más el campo 9 del renglón 3 mora del archivo de salida para las administradoras de pensiones. 84 1.4 Registro de Salida Tipo 4.
Datos adicionales para del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común CAMPO LONG 1 1 POSICIÓN Inte Final TIPO DESCRIPCIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS 1 N Tipo de registro. Debe ser 4 para este caso. 1 2 1 2 2 N Indicador UGPP. 3 14 3 16 A Número acto de Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRI en el campo 9 y validado por el operador de información al diligenciar el tipo de planilla "O", ‘‘Q"o ‘V"._____________ Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRI.
RESOLUCIÓN NÚIVIEr8>0000467 Pe25MAR2025 HOJA No, 58 de 131 Continuación de la resolución: 'Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016 “Por Paraf's86^’’''0311 fe9ÍaS recaud0 de apories al Sistema de Seguridad Social Integral y CAMPO 4 LONG 1 POSICIÓN Inic Final 17 17 TIPO N DESCRIPCIÓN administrativo UGPP.______ Indicador actividades económicas de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del articulo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020.
VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRI en el campo 10. Cuando no hay apodes a una administradora de pensiones o a una administradora del Sistema de Protección Social Integral y solo se hacen los apodes al Fondo de Solidaridad Pensional se debe generar el archivo de salida descrito anteriormente con destino al Fondo de Solidaridad Pensional.
Por cada pago de apodes realizado por un apodante a través de la planilla integrada de liquidación de apodes - PILA, el operador de información debe enviar un archivo de salida de información y un archivo de datos generales del apodante a cada una de las administradoras a las cuales se les realiza el pago. Los archivos deben ser remitidos diariamente a las administradoras con la información de los pagos realizados efectivamente ese mismo día". 20.
En el numeral 1 "RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS NATURALEZA JURÍDICA DEL APORTANTE" del capítulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS"modificar la tabla ‘‘2. R01 ~ Regla de validación - Tipo de aportante vs naturaleza jurídica del apodante" en el sentido de adicionar el tipo de aportante "15 -Contratante"; así: “Tabla 2. R01 - Regla de validación - Tipo de aportante vs naturaleza jurídica del aportante TIPOS DE APORTANTE Código o No. 01 02 03 04 05 06 07 08 09 NATURALEZA JURÍDICA DEL APORTANTE Tipo de aportante 1 2 3 Empleador._________________________________ Independiente.______________________________ Entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de Excepción. Agremiaciones, asociaciones o congregaciones religiosas.________________ ____________ Cooperativas y precooperativas de trabajo asociado.
Misión diplomática, consular o de organismos multilaterales no sometidos a la legislación colombiana.________________________________ Organizaciones administradoras del programa de hogares de bienestar._________________________ Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales.__________________________________ Pagador de aportes contrato sindical.
X x x X 4 5 X X X X X X X X X X RESOLUCIÓN NÚMERÓO000467 DE 2 5 MAR 2025 HOJA No. 59 de 131 Continuación de la resolución: 'Pormedio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, “Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales’". Código o No. 10 11 12 13 14 15 16 NATURALEZA JURÍDICA TIPOS DE APORTANTE_______________ DEL APORTANTE Tipo de aportante 1 Pagador programa de reincorporación. Pagador aportes para fiscales del Magisterio.
Pagador prestación humanitaria. Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta.___________________ Trabajador pago aporte faltante pensión.__________ Contratante. ____________________________ Pagador Promotor del Servicio Social para la Paz. X 2 3 4 5 X X X X x X X X X X X Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de aportante y naturaleza jurídica del aportante No sea "X". el archivo no debe pasar la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado". 21.
En el numeral 2 "RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS CLASE DE APORTANTE" del capitulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS" modificar la tabla “4. R02 - Regla de validación - Tipo de aportante vs clase de aportante" en el sentido de adicionar el tipo de aportante “15 Contratante”', asi: “Tabla 4. R02 - Regla de validación - Tipo de aportante vs clase de aportante CÓDIGO o TIPO DE APORTANTE No. 01 Empleador._______ 02 Independiente._______________________ Entidades o universidades públicas de los regímenes 03 Especial y de Excepción. Agremiaciones, asociaciones o congregaciones 04 religiosas. 05 Cooperativas y precooperativas de trabajo asociado.__ Misión diplomática, consular o de organismos 06 multilaterales no sometidos a la legislación colombiana.
Organizaciones administradoras del programa de 07 hogares de bienestar._______________ Pagador de aportes de los concejales municipales o 08 distritales._________ 09 Pagador de aportes contrato sindical. 10 Pagador programa de reincorporación._____________ 11 Pagador aportes parafiscales del Magisterio. 12 Pagador prestación humanitaria._____________ ' Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera 13 Respuesta.________________________________ 14 Trabajador Pago aporte faltante pensión. 15 Contratante.
Z Pagador Promotor del Servicio Social para la Paz. 16 A X CLASE B_ C X X D X I X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X_ X X Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de aportante y clase de aportante No sea "X", el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado". 22.
En el numeral 3 “RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS TIPO DE PERSONA"del capitulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS”modificar la Tabla “6. R03 - Regla de validación - tipo de aportante vs tipo de persona” en el sentido de adicionar el tipo de aportante “15 - Contratante"; asi: RESOLUCIÓN NÚMERd0000467 DE 25MAR2O25 HOJA No. 60 de 131 Continuación de la resolución: ‘Pormedio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016 “Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales "Tabla 6.
R03 - Regla de validación - tipo de aportante vs tipo de persona CÓDIGO o No. TIPO DE APORTANTE Empleador._____ Independiente. Entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de Excepción.____________________________ _________ Agremiaciones, asociaciones o congregaciones religiosas.___________ Cooperativas y precooperativas de trabajo asociado.
Misión diplomática, consular o de organismos multilaterales no sometidos a la legislación colombiana. _________________ ____________ Organizaciones administradoras del programa de hogares de bienestar. Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales. Pagador de aportes contrato sindical._________________ _ Pagador programa de reincorporación.______ ____________________ Pagador aportes parafiscales del Magisterio.______________________ Pagador prestación humanitaria._______________________________ Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta.
Trabajador Pago aporte fallante pensión.________________________ Contratante._________________________________________ Pagador Promotor del Servicio Social para la Paz. 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 TIPO PERSONA J N X X X X X X X X X X X X X X X X X X Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de aportante y tipo de persona No sea "X”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informara! aportante el error presentado”. 23.
En el numeral 4 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE APORTANTE" del capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS" modificar las tablas '7. Tipo de aportante" “8. Tipo de cotizante", y “9. R04 Regla de validación - Tipo de cotizante vs tipo de aportante” en el sentido de adicionar el tipo de aportante “15 - Contratante", el tipo de cotizante '72.
Mujeres con aporte a pensión por pago por tercero" y modificar las validaciones para el tipo de cotizante “51 - Trabajador de tiempo parcial"; así: U) g P: o "Tabla 7. Tipo de aportante Códigos tipo de aportante 01 Empleador.______________________________________________ 02 Independiente.____________________________________________ Entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de 03 Excepción._______________________________________________ 01 Agremiaciones, asociaciones o congregaciones religiosas.__________ 05 Cooperativas y precooperativas de trabajo asociado._______________ Misión diplomática, consular o de organismos multilaterales no 06 sometidos a la legislación colombiana.__________________________ 07 Organizaciones administradoras del programa de hogares de bienestar. 08 Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales._______ 09 Pagador de aportes contrato sindical.__________________________ 10 Pagador programa de reincorporación._________________________ 11 Pagador aportes parafiscales del magisterio._____________________ 12 Pagador prestación humanitaria.______________________________ 13 Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta. 14 Trabajador pago aporte faltante pensión. RESOLUCIÓN NÚMErMO00467 DE 2 5 MAR 2025 HOJA No. 61 de 131 Continuación de la resolución: ‘Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafíscales'". 15 16 _______ Códigos tipo de aportante Contratante. _________________________ Pagador Promotor del Servicio Social para la Paz.
Tabla 1. Tipo de cotizante Código o No. 01 02 03 04 12 16 18 19 20 21 22 23 30 31 32 33 34 35 36 40 42 43 44 45 47 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 Tipos de cotizan tes _ Dependiente.________________ ___________________ _ Servicio doméstico.__________________ _ _ Independiente._____________ _ Madre sustituta.____________ Aprendices en etapa lectiva.
Independiente agremiado o asociado. Funcionarios públicos sin tope máximo de IBC._____ ' Aprendices en etapa productiva. __________ Estudiantes (Régimen especial Ley 789 de 2002).___________ _ Estudiante de posgrado en salud y residente. Profesor de establecimiento particular. _____________ Estudiantes aporte solo Sistema de Riesgos Laborales._______ Dependiente entidades o universidades públicas de los regímenes Especia! y de Excepción.______________________ Cooperados o precooperativas de trabajo asociado.
Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral. Beneficiario de! Fondo de Solidaridad Pensional.____________ Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud,____________ Concejal municipal o distrital. _ __________________ Conceja! municipal, distrital o edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional.
Beneficiario UPC adicional. Cotizante independiente pago solo salud.__________________ Cotizante a pensiones con pago por tercero.________________ Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes._______________________________ Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes._____________ ________________ Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del sistema general de participaciones - Aportes patronales.
Trabajador de tiempo parcial. Beneficiario del Mecanismo de Protección a! Cesante. Afiliado partícipe. Prepensionado de entidad en liquidación. ~ Afiliado participe dependiente.__________________________ Prepensionado con aporte voluntario a salud._______________. Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales.____ Estudiantes de prácticas laborales en el sector público._______ Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes.
Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. Beneficiario programa de reincorporación. ~ ~ ’ Personal del magisterio._____ _ Beneficiario de prestación humanitaria. Trabajador penitenciario. ~ ' Dependiente vinculado al Piso de Protección Social. Independiente vinculado al Piso de Protección Social.________ Voluntario en primera respuesta aporte solo al Sistema de Riesgos Laborales.
¡ Dependiente veterano de la Fuerza Pública. --------- --._ RESOLUCIÓN NÚMER&OO00467 DE 2 5 MAR2025"HQJA No. 62 de 131 Continuación de ta resolución; ‘Por medio de la cual se modifica la Resolución 2383 de 2016, “Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Código o No. 69 70 71 72 _____________ Tipos de cotizantes Contribuyente solidario._____________________ Promotor del Servicio Social para la Paz.
Ley de Segundas Oportunidades._____________ Mujeres con aporte a pensión por pago por tercero. Tabla 9. R04 - Regla de validación - Tipo de cotizante vs tipo de aportante TIPOS DE COTIZANTES Dependiente Servicio doméstico_____ Independiente Madre sustituía Aprendices en etapa lectiva Independiente agremiado o asociado______ Funcionarios públicos sin tope máximo de IBC Aprendices en etapa productiva Estudiantes (Régimen Especial Ley 789 de 2002) Estudiante de posgrado en salud y residente Profesor de establecimiento particular______ Estudiante aporte solo al Sistema de Riesgos Laborales_____ Dependiente entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de Excepción_____ Cooperados o precooperativas de trabajo asociado______ Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona!_____ Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud CÓDIG O o No. 1 TIPO DE APORTANTE 1 2 3 4 5 6 X X X X X X 2 X 3_ 4 x 12 8 9 X X 10 11 12 13 14 X X X X 7 X X 16 X X X X 18 X X 19 X X 20 X X X 21 X X X 22 X 23 X X X X X X X 30 X X X X X X 31 32 X X X 33 34 X X X 15 16 RESOLUCIÓN NIJMER$0000467 DE 2 5 MAR 2025 HOJA No. 63 de 131 Continuación de la resolución: 'Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016.
"Por la cual se unifican ¡as reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales'". TIPOS DE COTIZANTES Concejal municipal o distrital_______ Concejal municipal, distrital o edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional_____ Beneficiario UPC adicional Cotizante independiente pago sólo salud Cotizante a pensiones con pago por tercero Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor CODIG 0o No. a í 2 3 TIPO DE APORTANTE 4 5- 6- 7 8 35 X 36 X 40 X X 42 X 43 X 44 X 45 X 47 X 51 X 52 X X X X X X X X X 9 10 11 12 13 14 15 X X a un mes____ Trabajador dependiente de entidad beneficiaría del Sistema General de Participaciones - Aportes patronales_____ Trabajador de tiempo parcial Beneficiario del mecanismo de protección al cesante_______ Afiliado participe Prepensionado de entidad en liquidación_____ Afiliado participe - dependiente Prepensionado con aporte voluntario a salud_________ Independiente voluntario al Sistema General de Riesgos Laborales_____ Estudiantes de prácticas laborales en el sector público Independiente con contrato de prestación de servicios superíor a 1 mes X X 53 54 X X X X X X 55 56 X 57 X 58 X 59 X X X X X X X X X X X X X 16 RESOLUCIÓN NÚMER¿0000467 DE 25 MAR 2025 HOJA No. 64 de 131 Continuación de la resolución: 'Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016.
"Por la cual se unifican ¡as reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales'". TIPOS DE COTIZANTES Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional_____ Beneficiario programa de reincorporación Personal dei Magisterio_____ Beneficiario de Prestación humanitaria____ Trabajador penitenciario Dependiente vinculado al Piso de Protección Social________ independiente vinculado al Piso de Protección Social________ Voluntario en primera respuesta aporte soto riesgos laborales______ Dependiente veterano de la Fuerza Pública Contribuyente solidario______ Promotor del Servicio Social para la Paz Ley de Segundas Oportunidades Mujeres con aporte a pensión por pago por tercero CODIG O o No. TIPO DE APORTANTE 1 2 3 4 5 6 7 8 60 9- 10 11 12 X 14 X 63 X X 64 X 65 X X X X X X 66 X X X X X X 67 X X X X X X X X X X 69 70 72 16 X 62 71 15 X 61 68 13 X X X X X X X X X X Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y tipo de aportante No sea “X ". el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado". 24.
En el numeral 6 ‘RELACIÓN TIPO DE PLANILLA VS TIPO DE APORTANTE' del capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS" modificar la tabla "12. R06- Regla de validación - tipo de planilla vs tipo de aportante1'en el sentido de adicionare! tipo de aportante "15. Contratante”; así: “Tabla 12. R06- Regla de validación - tipo de planilla vs tipo de aportante TIPOS DE PLANILLA Planilla empleados Planillas independientes empresas 1 2 3 4 5 6 E X X X X X X Y X X X X X X TIPODE APORTANTE 7 9 10 11 12 13 X X X X 14 15 16 X X X X X X RESOLUCIÓN NÚMEFftflO00461 OE 2 5 MAR 2025 HOJA No. 65 de 131 Continuación de la resolución: ‘Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, “Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales’".
TIPOS DE PLANILLA Planilla cotizantes con novedad de ingreso___________ Planilla independientes_____ Planilla empleados de independientes Planilla de mora Planilla de correcciones_______ Planilla empleados entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones Planilla pago de aporte (altante, de una entidad beneficiaria del SGP Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial Planilla para el pago de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concúrsales Planilla de uso exclusivo de la UGPP para pago por terceros__________ Planilla estudiantes Planilla madre sustituía__________ Planilla obligaciones determinadas por la UGPP____________ Planilla acuerdos de pago realizados por la UGPP__________ Planilla Piso de Protección Social Planilla Contribución Solidaria__________ Planilla para pago de cálculo actuarial por omisión en pensiones 1 A 2 3 4 5 6 X X X X X X / X S X TIPO DE APORTANTE 7 8 9 10 11 12 13 X X X X X X 14 1S X X 16 M X X X X X X X X X N X X X X X X X X X X X X T X F X J X X X X X X X X X X X u X X X X X X X X X X X X K X X X X X o X X X X X X X X Q X X X X X X X X B X X D X H z X X X X X X X X X X X X X X X Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de planilla y tipo de aportante No sea "X1, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado" 25.
En el numeral 7 ‘'RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE PLANILLA" del capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar la Tabla 13. R07 — Regla de validación — Tipo de cotizante vs tipo de planilla"en el sentido de modificar las validaciones para el tipo de cotizante RESOLUCIÓN NÚ1V1ER&0000467 DE 25 MAR2025- HOJA No, 66 de 131 Continuación de la resolución: 'Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016.
"Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Inteoral v Parafiscales"'. y “51 — Trabajador de tiempo parcial’’y adicionar las validaciones para el tipo de cotizante “72. Mujeres con aporte a pensión por pago por tercero"; así: “Tabla 13. R07 - Regla de validación - Tipo de cotizante vs tipo de planilla TIPO DE COTIZANTE Dependiente Servicio doméstico_____ Independiente Madre sustituta Aprendices en etapa lectiva Independiente agremiado o asociado______ Funcionarios públicos sin tope máximo de IBP Aprendices en etapa productiva Estudiantes (Régimen Especial Ley 789 de 2002) Estudiante de posgrado en salud y residente______ Profesor de establecimiento particular______ Estudiantes aporte solo Sistema de Riesgos Laborales_____ Dependiente entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de Excepción_____ Cooperados o precooperativas de trabajo asociado______ Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral Beneficiario del Fondo de CÓDIGO O No. 1 Ax 2 X E F H l X 3_ 4 12 X TIPOS DE PLANILLA N_ s T U X Y O Q X X X X X X X X X X X X X X X X X. X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X A K X X X X 16 18 X X X X X X X X 19 X X X X X X X X 20 X X X X X X X X X 21 X X X X X X X X 22 X X X X X X X X X X X X X 23 X X B D z X X X 30 X X X X X X X X X X 31 X X X X X X X X X X 32 X X X X X X X X X X X 33 X X __ RESOLUCIÓN NÚMER^O00467 DE 25MAR2O25 HOJA No. 67 de 131 Continuación de la resolución: ‘Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016.
"Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales'”. ^CÓDIGO TIPO DE COTIZANTE O No. Solidaridad Pensional_____ Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito 34 Capital de Bogotá amparado por póliza de salud Concejal municipal o 35 distrital_______ Concejal municipal, distrital o edil de Junta Administradora 36 Local beneficiarlo del Fondo de Solidaridad Pensional_____ Beneficiario 40 UPC adicional Cotizante independiente 42 pago sólo salud Cotizante a pensiones con 43 pago por tercero Cotizante dependiente de empleo de 44 emergencia con duración mayor o igual a un mes Cotizante dependiente de empleo de 45 emergencia con duración menor a un mes______ Trabajador dependiente de entidad beneficiaría del Sistema 47 General de Participaciones - Aportes patronales_____ Trabajador de 51 tiempo parcial Beneficiario del Mecanismo de 52 Protección al Cesante_____ _ Afiliado partícipe 53 A E F H I X TIPOS DE PLANILLA J K M N S T U X Y O Q X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X B D Z X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X RESOLUCIÓN NÚIVIER50000467 DE 25 MAR2025^HOJANo.68de13l Continuación de la resolución: ‘Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales'".
TIPO DE COTIZANTE Prepensionado de entidad en liquidación Afiliado participe - dependiente Prepensionado con aporte voluntario a salud_________ Independiente voluntario al Sistema General de Riesgos Laborales______ Estudiantes de prácticas laborales en el sector público Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes___________ Edil de Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional_____ Beneficiario programa de reincorporación Personal del magisterio_____ Beneficiario prestación humanitaria Trabajador penitenciario Dependiente vinculado al piso de protección social,_________ Independiente vinculado al piso de protección social Voluntario en Primera Respuesta aporte solo riesgos; laborales______ Dependiente veterano de la Fuerza Pública CODIGO ONo. A E F H I 54 X X 55 X X TIPOS DE PLANILLA J K M N S T U X Y 0 Q X X X X X X X X X X X X X X X 57 X X 59 X X X X 61 X X X 63 X X X 60 62 X 64 X X X X X X X X X X X X X X X 65 X 66 X 67 68 X X X X X Z X X X D X 56 58 B X X X X X X I RESOLUCIÓN NÚMErQO000467 DE;.25 MAR2025 HOJA No. 69 de 131 Continuación de ia resolución: ‘Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales'".
TIPO DE COTIZANTE Contribuyente solidario______ Promotor del Servicio Social para la Paz Ley de Segundas Oportunidades Mujeres con aporte a pensión por pago por tercero CÓDIGO O No. A E F H I TIPOS DE PLANILLA J K M N S T U X Y O Q 69 D Z X 70 71 B X X X X 72 X X X X X X X X Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y tipo de planilla No sea "X", el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado”. 26.
En el numeral 8 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS SUBTIPO DE COTIZANTE” del capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar la Tabla “15. R08- Regla de validación - tipo de cotizante vs subtipo de cotizante” en el sentido de adicionar las validaciones para el tipo de cotizante "72 - Mujeres con aporte a pensión por pago por tercero”', asi: “Tabla 15.
R08- Regla de validación - tipo de cotizante vs subtipo de cotizante TIPOS DE COTIZANTE Dependiente_______________ Servicio doméstico___________ Independiente______________ Madre sustituta_____________ Aprendices en etapa lectiva Independiente agremiado o asociado__________________ Funcionarios públicos sin tope máximo de IBC ___________ Aprendices en etapa productiva Estudiantes (Régimen Especial Ley 789 de 2002)____________ Estudiante de posgrado en salud y residente____________ ____ Profesor de establecimiento particular__________________ Estudiantes aporte solo riesgos laborales _____________ Dependiente entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de Excepción______ Cooperados o precooperativas de trabajo asociado__________ Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo m ultila feral CÓDIGO o No. 1 2 3 4 12 O 1 X X X X X X X 16 X 18 X 19 X 20 X 21 X 22 X 23 X 30 SUBTIPOS DE COTIZANTES 2 3 4 5 6 9 10 11 12 X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X 31 X X X X X X 32 X X X X X X RESOLUCIÓN NÚMER^000Q467 DE 2 5 MAR2025 ^HOJANo.70de131 Continuación de la resolución: ‘Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales'".
TIPOS DE COTIZANTE Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona!___________ Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud________________ Concejal municipal o distrital Concejal municipal o distrital o edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona!___________ Beneficiario UPC adicional______ Cotizante independiente pago solo salud_____________________ Cotizante a pensiones con pago por tercero.____________________ Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes_______ Trabajador dependiente de entidad beneficiaría del Sistema General de Participaciones Aportes patronales_____________ Trabajador de tiempo parcial Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante___________ Afiliado partícipe_________ Prepensionado SU 897/12_______ Afiliado participe - dependiente Prepensionado con aporte voluntario a salud______________ Independiente voluntario al Sistema General de Riesgos Laborales_____________________ I Estudiantes de prácticas laborales en el sector público _ Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes___________________ _ Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional__________ Beneficiario programa de reincorporación________________ Personal del magisterio_________ Beneficiario prestación humanitaria___________________ Trabajador penitenciario________ Dependiente vinculado al piso de protección social_______________ Independiente vinculado al piso de protección social____________ Voluntario en primera respuesta aporte solo riesgos laborales Dependiente veterano de la Fuerza Pública CÓDIGO O No. O 33 X 34 X X X X X X 35 X X X X X X 36 X 40 X 42 X 43 X 44 X X X X X 45 X 47 X X X X X 51 X X X X X 52 X X X X 53 X X X X X X 54 55 X X X 56 X 57 X X X X X X 58 X 59 X X X X X X X 60 X 61 X 62 X 63 X 64 X 65 X 66 X 67 X 68 X X X X X X 1 SUBTIPOS DE COTIZANTES 2 3 4 5 6 9 10 X X X 11 12 X X X X X X X X RESOLUCIÓN NÚMER00900467 PE 25 MAR2025 HOJA No. 71 de 131 Continuación de la resolución: 'Pormedio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016.
“Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales'". CÓDIGO o No. 0 69 X TIPOS DE COTIZANTE Contribuyente solidario________ Promotor del Servicio Social para la Paz_____________________ Ley de Segundas Oportunidades Mujeres con aporte a pensión por pago por tercero__________ 70 X 71 X 72 X 1 SUBTIPOS DE COTIZANTES 2 3 4 5 6 9 10 11 X X X X X X 12 X X Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y el subtipo de cotizante No sea "X '. el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado”. 27.
En el numeral 9 "RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE NOVEDAD QUE PUEDE PRESENTAR" del capítulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar la Tabla “16. R09- Regla de validación tipo de cotizante vs tipo de novedad que puede presentad en el sentido de modificar las validaciones para el tipo de cotizante "59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes” y adicionar las validaciones para el tipo de cotizante "72 - Mujeres con aporte a pensión por pago por tercero”; así: “Tabla 16.
R09- Regla de validación - tipo de cotizante vs tipo de novedad que puede presentar TIPOS 06 COTTZANTÉ Qgprntfrcnfi? SwvK» itomtsfrcn InUrpencbtrJe Madre susKiga AprcnSCTS c» rlo/u inOepcrxbenre agraniK» e otoctírXi /xMcos sái Bf* rntt.na IQC A/yfitrtees an etapa prortuefra Estunantet, tPetXmni Especúf t«r 789 ne 2002) EstiMonie oe Wfraito en faMyreúieiVf Proteiot oe eslatrlecmenlo ¡.wícigat_______ BstnOiantes aporte solo riesgos haoiaies Depentente etgrlaoes o urwersidafíes ptioacas ríe ios regímenes CspecnX y efe BrcepcrOn CoOfwMos o crecoot*rra"va detrotogo atocuido Cotizante mmntxo 00 la carreta aptomatKa o co'isirf.v <fe w> poli ettrv^ero o timeroaano de organismo 'Ho*4tfwal____ Scnetcuino del Pondo de ScMsnaarl nmtnonal Coneofoi o edr «fe Junta Aarnnstrodora local det Orslrto Captar de flojxi'.l ompcntrfo;nr Póna de saitKi NOVEOAOES CÓD. O No. m o X X X X X X X X X X X X 3 t¡ RET It ft C IS X X 19 X X 20 X X 21 X X 22 X X 23 X 30 X 3r X 32 X X 33 X X X 34 X X X SLN ■ p X X X X • T X e x X X LM A X X X X X t<3E X X X vs r X X X X X x X X X X X X X X X X X VS P X X X X X X X X X X X X X X X X AV P X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X ve r tit L X X X X X X X 7A B X X X X VACUt X X X TO e TA P TD P RESOLUCIÓN NÚMER&0000467 DE 25 MAR 2025 “HOJA No. 72 de 131 Continuación de la resolución: ‘Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales"'. ■tlPOS DE COTIZANTE NOVEDADES COO.
O No. tN O RET X O R SLH C P X IOE c X LM A L VACLR X TA E V5 P VS IR L AV P VC T X X L 35 X X X X x X X X X 3$ X X X X X X X X X 40 X X 4? X X X X ■<3 X X X Corte dzi/rxr.W o etti? tí? Juntu Lvc.'f! fxvietox/ü d<*t Fotuto ck* UPC fw/^iOrW/________ CcWr.’flfu’c pogo sólo lukxt Coi/i.ttce o pfOixcttts con p.tgn pe/ trictnr) Cufu <wc<’ íícwriiirrtfc? do C/npteo t/c ror» UiÓyCl o X X X X X X X X 47 X X X 5» X 5? * CoriiMW ííepe/xArnfc de ernpkM fnkVpr-.'XW con tnanor X X X X X rt¿ib.ya:kn <íe <fei Genera/ <fr> Pa/WftJCtfw’es Apwroj i Tiubtiiafix <A? de/ AfrtTFwrKr de ^roWC’OniW friw X X X S3 X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X ví^nr^otKtda Ue crucad en AfJxKto i'artlcrpí* PTí'prri'XIfk’MK) cntj arerré wa/ortu*) a sa^ijd X S5 X X X ¡6 X X 37 X X de pttMiCSÍ tuxynfe1 r en vi ífXiOf (tMCQ 50 X X ifKiefcndcnte cor» c& l'áio de pcsf.K ófi de servwws iiqteíTiir,t 1 i7M$ 59 EíU jutiia AdfMtriffiKfora tOCÓÍÍC t»nclAait<i díft fíXKM ríe SoMofidad PemcíKU to X Ot X X X X X X X X X X itwpcfiScnfc volufiióno al rt? X X X X px^ujot ÍWH'taizim troye.vim de /etficwfMraofri Pt'ísanM del (w.xFífr/tf» X X X X X X X X X X X X X X X X X 02 X X S3 X X 64 X X X 67 X X X ta x X X X X X X X X X Seneteürtó oe;re.tr<X><V» rwyi^rte^yo Zóin^.lrtor DcpetKheittr vtrKttfMO al p£0 Oe t"r>teccf6e» J/utependCDtc WKiÁXtó ú’p/w tfe /vrtfetxCif r.rc.raí___________ VWuítfSrfW en P/wnrr^r fiesw ira ViCrlV 4CMo / K^gof Jafrornfri Px'íw’iKfrr/yr wttiMu rh* Lt Fixtfra PubbCá Contft/ufTiiie soiCasti________ X X X «5 tí X X X X X X X X X X X X X X X X X Ci PwrrtW (Je/ SerwCíO SrtCJjf ¿wtia Par 70 X Ley ae Scytírxias Ojx.rry M/adet 71 X JMdjrrrj con ¿íjKm/c* *j pcrrsfóf] /xr pono por J e/crrq 72 X X X X X X X X X X X X X X TO E TA P TO P RESOLUCIÓN NÚMERdOO00467 DE 2 5 MAR2025 HOJA No. 73 de 131 Continuación de la resolución: 'Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales"’.
Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y el subsistema al que aporta No sea "X. o C". el archivo no pasa la malla de validación y étbperador de información le debe informar al aportante el error presentado". 28. En el numeral 10 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE SUBSISTEMA AL QUE APORTA” del capítulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS" modificar la Tabla “17.
R10- Regla de validación tipo de cotizante vs subsistema al que aporta" en el sentido de adicionar las validaciones para el tipo de cotizante “72 - Mujeres con aporte a pensión por pago por tercero”; así: “Tabla 17. R10- Regla de validación - tipo de cotizante vs subsistema al que aporta TIPOS DE COTIZANTE Dependiente____________ Servicio doméstico_______ Independiente___________ Madre sustituís__________ Aprendices en etapa lectiva Independiente agremiado o asociado_______________ Funcionarios públicos sin tope máximo de IBC______ Aprendices en etapa productiva______________ Estudiantes (Régimen Especial Ley 789 de 2002) Estudiante de posgrado en salud y residente________ Profesor de establecimiento particular _____________ Estudiantes aportes solo riesgos laborales_________ Dependiente entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de Excepción______________ Cooperados o precooperativas de trabajo asociado_______________ Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un pals extranjero o funcionario de organismo multilateral_____ Beneficiario del fondo de solidaridad pensional______ Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud__________________ Concejal municipal o distrital Concejal municipal, distrital o edil de Junta Administradora CÓDIGO O No. 01 02 03 04 12 SAL X X X X X 16 X X O o 18 X X X X X X c c 19 X 20 X o o o c c 21 X 22 X X X X c c SUBSISTEMA PEN ARL CCF SEN ICBF X X X C X X X X X__ O__ o O ESAP MIN C c X X X X X 23 X X 30 X X X X X X 31 X X X c c c 32 o o o o c c 33 X X o o X o o 34 35 X X X o 36 X X X o RESOLUCIÓN NÚMERoO000467 DE 25 MAR2025 HOJA No. 74 de 131 Continuación de la resolución: 'Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales".
TIPOS DE COTIZANTE CÓDIGO O No. SAL 40 X 42 X SUBSISTEMA PEN \ARL CCF SEN ICBF ESAP MIN Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional Beneficiario UPC adicional Cotizante independiente pago solo salud___________ Cotizante a pensiones con pago por tercero___________ Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes_____________________ Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones - Aportes patronales________________ Trabajador de tiempo parcial Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante Afiliado participe___________ Prepensionado de entidad en liquidación_____________ Afiliado partícipe dependiente______________ Prepensionado con aporte voluntario a salud__________ Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales________________ Estudiantes de prácticas laborales en el sector público Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes__________ Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional________________ Beneficiario programa de reincorporación____________ Personal del magisterio Beneficiario de prestación humanitaria __________ Trabajador penitenciario Dependiente vinculado al piso de protección social* Independiente vinculado al piso de protección social* Voluntario en primera respuesta aporte solo al Sistema de Riesgos Laborales________________ Dependiente veterano de la Fuerza Pública_______ Contribuyente solidario 43 X 44 X 45 X 47 X 51 X X X X X X X X X o X X X O 52 X X 53 X X 54 X X X X X X X X X X n c X C c X 55 X 56 X 57 X X X 58 X X X 59 X X X o 60 X o X o 61 X 62 O 63 X 64 X 65 X 66 X X 67 68 X 69 X X X RESOLUCIÓN NÚMER&O 0 0 04 6 7 DE ? 5 MAR 2025 - HOJA No. 75 de 131 Continuación de la resolución: 'Pormedio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016.
"Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales’". TIPOS DE COTIZANTE CÓDIGO O No. SUBSISTEMA PEN ARL CCF SEN ICBF SAL ESAP MIN Promotor del Servicio Social 70 X para la Paz______________ Ley de Segundas 71 X X X X c X c c Oportunidades____________ Mujeres con aporte a pensión por pago por 72 X tercero____________________________________ *EI aporte de estos tipos de cotizantes a pensiones corresponde al Piso de Protección Social.
(**) No hay aporte a Caja de Compensación Familiar; sin embargo, se debe capturar y reportar la información de este subsistema para enviar los archivos de salida a la caja de compensación familiar. *** El aporte es direccionado a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y el subsistema al que aporta No sea "X, o C", el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado". 29.
En el numeral 10.1 “RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS SUBTIPO DE COTIZANTE' del capítulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS1' modificar la Tabla "18. R11- Regla de validación - tipo de aportante vs subtipo de cotizante" en el sentido de adicionar las validaciones para el tipo de aportante "15- Contratante"; así: “Tabla 18. R11- Regla de validación - tipo de aportante vs subtipo de cotizante Cócligol Empleador_________ Independiente Entidades o universidades públicas” de los regímenes Especial y de Excepción_____________ ______ Agremiaciones, asociaciones o congregaciones religiosas________ Cooperativas y precooperativas de trabajo asociado_______________ Misión diplomática, consular o de organismos multilaterales no sometidos a la legislación colombiana_____ Organizaciones administradoras del programa de hogares de bienestar ■ Subtipos de cotizantes rpriz s 41 É. í:61 9j no | 2 _X X x X X 3 X X X X X X X X X 4 X 5 A x X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X 6 X X X X X 7 X 8 X X X X X X X Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales Pagador de aportes contrato sindical_____ Pagador programa de reincorporación________________ 9 X 10 X Pagador aportes parafiscales del magisterio 11 X Pagador prestación humanitaria 12 X 12 ■ X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X RESOLUCIÓN NÚMERélOO00467 DE 2 5 MAR 2025 HOJA No. 76 de 131 Continuación de la resolución: ‘Por medio déla cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales'".
Tipos de aportantes^ ■... Código.: 0 13 X 14 X 15 X 16 X Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta Trabajador pago aporte fallante pensión______________ ______ Contratante Pagador Promotor del Servicio Social para la Paz y:'.... Subtipos de cotizantes 4 5 6 9 10 TTT 3 X X 11« 12- X Resultado: Cuando en la planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y el subsistema al que aporta No sea “X. o C". el archivo no pasará la malla de validación y el operador de información le debe indicar al aportante el error presentado". 30.
En el numeral 18 “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES, CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN" del capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DA TOS" modificar la tabla; así:
18. INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES Este Ministerio preparará y dispondrá periódicamente la información correspondiente a la afiliación del Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, extraída del Registro Único de Afiliados -RUAF y la entregará a los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, así: CAMPO LONG 1 2 POSICIÓN TIPO Inicio Fin 2 1 2 A 16 3 18 A 3 6 19 24 A 4 8 25 32 A 5 1 33 33 A 6 6 34 39 A VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS ’ CC.
Cédula de ciudadanía CE. Cédula de extranjería TI. Tarjeta de identidad Tipo PA. Pasaporte documento del CD. Carné diplomático afiliado. SC. Salvoconducto de permanencia RC. Registro Civil PT. Permiso por Protección Temporal DESCRIPCIÓN Número de Corresponde al reportado en el identificación Registro Único de Afiliados - RUAF. del afiliado.
Código de la Corresponde al código reportado en Administradora la Base de Datos del Registro Único de Pensiones de Afiliados - RUAF cuando el a ¡a cual cotizante se encuentra en transición. pertenece el afiliado.______ Fecha efectiva Este campo es reportado cuando el de afiliación a la cotizante se encuentra en transición Administradora Formato: AAAAMMDD. de Pensiones.
S. Si Transición. N. No________________________ Corresponde al código reportado en Código de la la Base de Datos del Registro Único ACCAI a la cual de Afiliados - RUAF cuando el RESOLUCIÓN NÚMEROO000467 DE 25 MAR2025~HOJANo.77de131 Continuación de la resolución: 'Pormedio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016. “Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social integral y Parafiscales'”. 7 8 40 47 A se encuentra cotizante no se encuentra en vinculado. transición. Corresponde a la fecha de vinculación reportada en la Base de Datos del Fecha efectiva Registro Único de Afiliados - RUAF cuando el cotizante no se encuentra de vinculación en transición. a la ACCAI.
Formato: AAAAMMDD. 8 6 48 TOTAL 53 A Código última Corresponde ai código de la última administradora Administradora de Pensiones reportada en reportada en la Base de Datos del RUAF en Ley Registro Único de Afiliados - RUAF 100 de 1993. Antes de julio de 2025. 53 31. En el numeral 19 "VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES" del capítulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DA TOS” modificar las aclaraciones para este campo; así: “19.
VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES O AL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL PARA LA VEJEZ, INVALIDEZ Y MUERTE DE ORIGEN COMÚN. El operador validará la información reportada sobre los cotizantes a cargo del aportante, cruzando la información proveniente de cotizantes activos de la siguiente forma: a. El tipo de documento del cotizante reportado en el campo 3 del registro tipo 2 "Descripción detallada de las venables de novedades generales", se debe cruzar con el tipo de documento del afiliado definido en el campo 1 de la "Información de la afiliación a Pensiones". b. El número de identificación del cotizante reportado en el campo 4 del registro tipo 2 “Descripción detallada de las variables de novedades generales", se debe cruzar con el número de documento del afiliado definido en el campo 2 de la “Información de la afiliación a Pensiones”.
Como resultado del cruce se deberá proceder de la siguiente forma: Caso 1: El período de cotización a pensión es menor a julio de 2025 y el tipo y número de documento del cotizante no se encuentra reportado en el archivo “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES". En este caso, el operador deberá informar inmediatamente al aportante que la afiliación del cotizante no se encuentra reportada en dicho archivo y que el pago se realizará a la administradora de pensiones que el aportante reporte al momento de realizar el pago, a excepción de los códigos 25 - 2, 25- 3, 25 ~ 7 y RES004, los cuales corresponden a las Administradoras CAXDAC, FONPRECON, Antioquia y Magisterio, respectivamente.
RESOLUCIÓN NÚMER80000467 de 2 5 MAR2025 -HOJA No. 78 de 131 Continuación de la resolución: Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016. “Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral v Parafiscales'”. Caso 2: El periodo de cotización a pensión es menor a julio de 2025, el tipo y número de documento del cotizante se encuentra reportado en el archivo “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES", En este caso, el operador de información direccionará el pago al código de la administradora reportada en el campo “8 - Código última administradora reportada en RUAF en Ley 100 de 1993" del archivo en mención. Caso 3: El periodo cotización a pensión es igual o mayor a julio de 2025, el cotizante no se encuentra reportado en el archivo “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES" y el Ingreso Base de Cotización de! cotizante es menor o igual a 2.3 SMMLV (incluyendo el IBC acumulado).
Para este caso, el operador de información asumirá que el cotizante no se encuentra en transición y direccionará el aporte al Código de la Administradora del Componente de Prima Media. Caso 4: El periodo de cotización a pensión es igual o mayor a julio de 2025, el cotizante no se encuentra reportado en el archivo “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES" y el Ingreso Base de Cotización del cotizante es mayor a 2.3 SMMLV (incluyendo el ¡BC acumulado).
Para este caso, el operador de información asumirá que el cotizante no se encuentra en transición, y por tanto, dispersará la cotización a la Administradora del Componente de Prima Media en lo que corresponda al Ingreso Base de Cotización 2.3 SMMLV, y le informará inmediatamente al aportante que la afiliación del cotizante no se encuentra reportada en dicho archivo y que el pago de la cotización que excede los 2.3 SMMLV se realizará a la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual ACCAI que el aportante reporte al momento de realizar el pago.
Caso 5: El periodo cotización a pensión es igual o mayor a julio de 2025, el cotizante se encuentra reportado en “S” en el campo “5 - Transición” del archivo “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES” y el periodo de cotización es menor a la fecha efectiva de afiliación a la Administradora de Pensiones reportada en el campo 4 del archivo en mención. En este caso, el operador de información le permitirá al aportante realizar el pago a la administradora de pensiones que el aportante reporte al momento de realizar el pago, a excepción de los códigos 25 - 2, 25 - 3, 25 - 7 y RES004, los cuales corresponden a las Administradoras CAXDAC, FONPRECON, Antioquia y Magisterio, respectivamente.
Caso 6: El periodo de cotización a pensión es igual o mayor a julio de 2025, el cotizante se encuentra reportado en “S” en el campo “5 - Transición" del archivo “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES”, el periodo de cotización es igual o mayor a la fecha efectiva de afiliación a la Administradora de Pensiones reportada en el campo 4 del archivo en mención. En este caso, el Operador de Información direccionará el aporte al Código de la Administradora de Pensiones a la cual pertenece el afiliado, reportada en el campo 3 del archivo en mención. Caso 7: El periodo de cotización a pensión es igual o mayor a julio de 2025, el cotizante se encuentra reportado en “N” en el campo "5 - Transición” del archivo “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES" y el Ingreso Base de Cotización es menor o igual a 2.3 SMMLV (sumando el IBC RESOLUCIÓN NÚMERd00Ü0467 De25MAR2025 HOJA No. 79 de 131 Continuación de la resolución: ‘Por medio de ¡a cual se modifica la Resolución 2388 de 2016.
“Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales"'. acumulado). Para este caso el operador de información direccionará el aporte al Código de la Administradora del Componente de Prima Medía. Caso 8: El periodo de cotización a pensión es igual o mayor a julio de 2025, el cotizante se encuentra reportado en "N" en el campo “5 - Transición” del archivo “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES" y el Ingreso Base de Cotización es mayor a 2.3 SMMLV (sumando el IBC acumulado), el período de cotización es igual o mayor a la fecha efectiva de vinculación a la ACCAI reportada en el campo 7 del archivo en mención. Para este caso, el operador de información dispersará la cotización a la Administradora del Componente de Prima Media en lo que corresponda al Ingreso Base de Cotización 2.3 SMMLV, y el pago de la cotización que excede los 2.3 SMMLV se realizará al Código de la ACCAI a la cual se encuentra vinculado el cotizante, reportada en el campo 6 del archivo en mención". 32.En el numeral 20 "INFORMACIÓN DE LA BASE DE DATOS ÚNICA DE AFILIADOS ~ BDUA CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN" del capítulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS" modificar la tabla; así: "20.
INFORMACIÓN DE LA BASE DE DATOS ÚNICA DE AFILIADOS - BDUA CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, preparará y dispondrá periódicamente para consulta, descargue o acceso de los operadores, la información extraída de la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA, que a continuación se relaciona: CAMPO LONG POSICIÓN Inicio Fin TIPO DESCRIPCIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS Serial asignado en BDUA a cada afiliado._________________ __ Corresponde al código a la EPS o EOC para el Régimen Contributivo.
Es equivalente al definido en el campo 33 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. De acuerdo con la Resolución 2153 de 2021, Anexo Técnico, numeral 2.2.2 Régimen Contributivo, TABLA 6. Estructura del archivo maestro de afiliados al Régimen Contributivo son: 1 16 1 16 N Serial. 2 6 17 22 A Código de la EPS. 3 2 23 24 A Tipo documento RC.
Registro Civil. del afiliado. TI: Tarjeta de Identidad. CC: Cédula de Ciudadanía. CE: Cédula de extranjería. PA: Pasaporte. CD: Carné diplomático. SC. Salvoconducto permanencia. PE. Permiso Especial Permanencia. de de RESOLUCIÓN NÚIVIEr8)0000467 DE 25 MAR2025^HOJANo.80de131 Continuación de la resolución: 'Pormedio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016.
“Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales". CAMPO LONG POSICIÓN TIPO Inicio Fin 4 16 25 40 A 5 20 41 60 A 6 30 61 90 A 7 20 91 110 A 8 30 111 140 A 9 8 141 148 A 10 1 149 149 A 11 20 150 169 N 12 1 170 170 N 13 2 171 172 A 14 1 173 173 A 15 1 174 174 A TOTAL DESCRIPCIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DE ^LOS DATOS PT.
Permiso por Protección Temporal.____________________ Número de identificación del Número de afiliado, es equivalente al identificación del definido en el campo 4 del afiliado. registro tipo 2 del archivo tipo 2. Corresponde al primer apellido del afiliado, es equivalente a! Primer apellido. definido en el campo 11 del registro tipo 2 del archivo tipo 2.
Corresponde al segundo apellido de! afiliado, es equivalente al Segundo apellido. definido en el campo 12 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. Corresponde al primer nombre del afiliado, es equivalente al Primer nombre. definido en el campo 13 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. Corresponde al segundo nombre del afiliado, es equivalente al Segundo nombre. definido en el campo 14 del registro tipo 2 del archivo tipo 2.
Fecha a partir de la cual está Fecha de afiliación vigente la afiliación a la EPS por a ¡a EPS. parte del afiliado. (Formato es AAAAMMDD). ___________ Corresponde a: C. Cotizante. Tipo de Afiliado. A. Adicional. B. Beneficiario.______________ Liquidación UPC Valor UPC adicional, calculado cotización porta ADRES para un periodo de adicional. 30 días.__________________ 0.
Sugerido. Coincidencia. 1. Direccionado._________ AC. Activo. SM. Suspendido por mora. SD. Suspendido por Estado. documentos. RE. Retirado. RX. Residente en el exterior. S. Subsidiado. Régimen. C. Contributivo.___________ F. Femenino. Sexo. M. Masculino. 174 Este Ministerio establecerá las condiciones técnicas mínimas para la disposición y entrega de esta información y comunicará a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES y a los operadores de información dichas condiciones". 33.
Adicionar el numeral 27 “INFORMACIÓN COTIZANTES QUE COTIZAN MÁS DE UNA VEZ" en el capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS"; así: RESOLUCIÓN NÚMER&OO00467 DE 2 5 MAR2025 ~HOJA No. 81 de 131 Continuación de la resolución: 'Por medio de la cual se modified la Resolución 2388 de 2016, "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales’". a27.
INFORMACIÓN COTIZANTES QUE COTIZAN MÁS DE UNA VEZ Colpensiones como Administradora del Componente de Prima Media, o quien haga sus veces, generará y dispondrá diariamente una base de datos incremental extraída del recaudo recibido en el día hábil inmediatamente anterior, la cual será publicado en su SFTP todos ios días a más tardar a las 7:00 a.m., para consulta, descargue y acceso de ios operadores de información y será utilizada para el cálculo del IBC con destino a Colpensiones, de acuerdo con el procedimiento definido en el numeral 2.1.2.3.15 “Campo 47 ~ Cotización obligatoria al Sistema General de Pensiones" del capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA” de este anexo técnico.
La base de datos tendrá la siguiente estructura: Identificación del archivo ACAMPO 1 u - i DESCRIPCION Prefijo del archivo Fecha y generación 2 hora de VALOR PERMITIDO^ IBCACUM______________ Formato AAAAMMDDHHMMSS El formato de hora será de 24 horas. Los nombres de los archivos deben ser grabados en mayúsculas. La extensión de los archivos debe ser.
TXT. Los campos de los nombres de los archivos deben ir separados por guión inferior (carácter subrayado (_ ). El encoding del archivo será ANSI. Estructura del archivo. ^^T^PÓSICIÓN r - CAMPO' ÍLONGl r 1: __ „ ¿Inicial ‘ Final 1 2 10 2 1 10 1 2 ", TIPO N A i—'' DESCRIPCIÓN VALIDACIONES Y ÓRIGEN DE LOS DATOS Consecutivo de registro.
Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1. hasta el final del archivo. Tipo de documento del cotizante. Tipo de documento del cotizante con múltiples pagos de planillas, para el que se ha identificado al menos un pago con destino a Colpensiones como Administradora del Componente de Prima Media, para el período de cotización reportado.
Los valores validos son: CC. Cédula de ciudadanía. CE. Cédula de extranjería. TI. Tarjeta de identidad. PA. Pasaporte. CP. Carné diplomático. RESOLUCIÓN NÚIVIERa)0[]0046r de 2 5 MAR 2025 HOJA No. 82 de 131 Continuación de la resolución: ‘Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales”;
CAMPO LONG POSICIÓN Inicial Final iripo i- = ': DESCRIPCIÓN VALIDACIONES y ORIGEN DE LOS.DÁTOS^ se. 3 16 3 18 N Número de documento del cotizante. 4 7 19 25 >4 Periodo Cotización. 5 10 26 25 N IBC Acumulado TOTAL de Salvoconducto de permanencia. RC. Registro Civil. PT. Permiso por Protección Temporal.__________ Número de documento del cotizante con múltiples pagos, para el que se ha identificado al menos un pago con destino a Colpensiones como Administradora del Componente de Prima Media para el periodo de cotización reportado.______________________ Periodo para el cual se ha recibido al menos un pago de cotizante con las características de múltiples pagos en planillas.
El formato será AAAA-MM._______ IBC acumulado recibido por Colpensiones como Administradora del Componente de Prima Media para el periodo de cotización reportado, el cual tiene en cuenta el IBC de todas las planillas recibidas para el cotizante, incluyendo las de aportantes activos y las de pagadores de pensión.___________ 35 En caso que la Administradora del Componente de Prima Media, no disponga el archivo del recaudo del día anterior a las 7:00 a.m., el Operador de Información realizará las validaciones con el último archivo dispuesto por la Administradora del Componente de Prima Media". 34.
En el Capítulo 5 "PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" adicionar los siguientes numerales; así: "5.73 La modificación del numeral el numeral 2.1.2.2 "Uso de múltiples registros tipo 2 para un mismo cotizante en una planilla" del capítulo 1 "ARCHIVOS DE ENTRADA" deberá ser implementadas por los operadores de información para los pagos que se realicen los aportantes a partir de la fecha de publicación de ¡a presente resolución. 5.74 La modificación de las validaciones y origen de los datos del campo "30 - Tipo de aportante" establecida en el numeral 1.1 "Estructura de datos archivo tipo 1": la adición de la aclaración para el tipo de aportante “15 - Contratante" establecida en el numeral 1.2.4 “Campo 30.
Tipo de aportante"; la modificación de las aclaraciones de los tipos de planilla "Y. Planilla independientes empresas" y "N - Planilla de Correcciones" establecidas en el numeral 2.1.1.2.2 “Campo 8. Tipo de planilla"; la modificación de los nombres de los campos "31 - Código de la administradora de fondos de pensiones a la cual pertenece el afiliado" y "50 - Total cotización Sistema General de Pensiones" y la modificación de las validaciones y origen de los RESOLUCIÓN NÚMERdO00O467 DE 2 5 MAR2Q25-HOJA No. 83 de 131 Continuación de la resolución: 'Pormedio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales'". datos de los campos "5.
Tipo de Cotizante”,, “16 - RET: Retiro", “17 ~ TDE: Traslado desde otra EPS o EOC”, “18 - TAE: Traslado a otra EPS o EOC”, “19 ~ TDP: Traslado desde otra administradora de pensiones", “20- TAP: Traslado a otra administradora de pensiones”, “25 - ICE: Incapacidad temporal por enfermedad general”, “28 - A VP: Aporte voluntario", “31 - Código de la administradora de fondos de pensiones a la cual pertenece el afiliado”, “32 - Código de la administradora de fondos de pensiones a la cual se traslada el afiliado", “34 - Código EPS o EOC a la cual se traslada el afiliado” “48- Aporte voluntario del afiliado al fondo de pensiones obligatorias”.
“49 - Aporte voluntario del aportante al fondo de pensiones obligatoria”; "51 - Aportes a fondo de solidandad pensional subcuenta de solidaridad” y “52 - Aportes a fondo de solidaridad pensional - subcuenta de subsistencia" establecidos en el numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2”; la modificación a la aclaración de los tipos de cotizante “3 - Independiente”, “43 -Cotizante a pensiones con pago por tercero”, “51 Trabajador de tiempo parcial”, “57 Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales” y “59 Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”; y la adición de la aclaración del tipo de cotizante “72.
Mujeres con aporte a pensión por pago por tercero": establecida en el numeral 2.1.2.3.1 “Campo 5 - Tipo de cotizante"; la modificación de la aclaración de los subtipos de cotizante “1 - Dependiente pensionado por vejez, jubilación o invalidez activo”, “2 Independiente pensionado por vejez, jubilación o invalidez activo”, “3- Cotizante no obligado a cotizar a pensiones por edad” y “4Cotizante con requisitos cumplidos para pensión mínima o para indemnización sustitutiva o devolución de saldos” y "12-Conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi no obligado a cotizar a pensión” establecidas en el numeral 2.1.2.3.2 “Campo 6 - Subtipo de cotizante”; la modificación del numeral 2.1.2.3.8 “Campo 16 - Retiro - RET"; la modificación de la aclaración del numeral 2.1.2.3.11 “Campo 36 - número de días cotizados al Sistema General de Pensión o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común”; la modificación de la aclaración del numeral 2.1.2.3.14 “Campo 46 - Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común"; la modificación de la aclaración del numeral 2.1.2.3.15 "Campo 47 - Cotización obligatoria al Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común”; la modificación de la aclaración del numeral 2.1.2.3.16 Campo 48 - Aporte voluntario del afiliado al fondo de pensiones ob/igatonas"; la modificación de la aclaración del numeral 2.1.2.3.17 “Campo 49 - Aporte voluntario de! aportante al fondo de pensiones obligatorias”; la modificación de ia aclaración del numeral 2.1.2.3.18 “Campo 51 - Aportes a fondo de solidaridad pensional - Subcuenta de solidaridad”; la modificación de la aclaración del numeral 2.1.2.3.19 “Campo 52 - Aportes a fondo de solidaridad pensional Subcuenta de subsistencia la adición de la aclaración del numera! 1^__________________________ _ RESOLUCIÓN NÚIWERd0000467 DE 2 5 MAR2025-HQJA No. 84 de 131 Continuación de la resolución: 'Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, “Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales 2.1.2.3.42.
"Campo 25 ~ IGE: Incapacidad temporal por enfermedad general o Ucencia por cuidado de la niñez"; y la adición del numeral 2.1.2.3.43 ‘‘Campo 79 - Indicador tarifa especial pensiones" deberán ser implementadas por ¡os operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1o de agosto de 2025 para el periodo de cotización a pensiones del mes de julio de 2025. 5.75 La modificación del numeral 1 "REGISTRO TIPO
3. TOTAL APORTES DEL PERÍODO PARA PENSIONES" del capitulo 2 ‘REGISTROS DE TOTALES GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN"; la modificación del numeral 1 "DEFINICIÓN DE LOS ARCHIVOS DE SALIDA PARA LAS ADMINISTRADORAS DE PENSIONES" del capitulo 3 "ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS; la modificación de la Tabla "2.
R01 - Regla de validación - Tipo de aportante vs naturaleza jurídica del aportante" establecida en el numeral 1 “RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS NATURALEZA JURÍDICA DEL APORTANTE"; la modificación de la Tabla “4. R02 - Regla de validación - Tipo de aportante vs clase de aportante" establecida en el numeral 2 RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS CLASE DE APORTANTE"; la modificación de la Tabla “6.
R03 - Regla de validación - tipo de aportante vs tipo de persona" establecida en el numeral 3 RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS TIPO DE PERSONA"; la modifícación de las Tablas “7. Tipo de aportante", “8. Tipo de cotizante" y “9. R04 - Regla de validación - Tipo de cotizante vs tipo de aportante” establecidas en el numeral 4 RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE APORTANTE"; la modificación de la Tabla "12.
R06- Regla de validación - tipo de planilla vs tipo de aportante" establecida en el numeral 6 RELACIÓN TIPO DE PLANILLA VS TIPO DE APORTANTE”; la modificación de la Tabla "13. R07 Regla de validación - Tipo de cotizante vs tipo de planilla" para el tipo de cotizante “51 - Trabajador de tiempo parcial” y “72. Mujeres con aporte a pensión por pago por tercero" establecida en el numeral para el tipo de cotizante “51 - Trabajador de tiempo parcial" y adicionar las validaciones para el tipo de cotizante "72.
Mujeres con aporte a pensión por pago por tercero"; la modificación de la Tabla 15. R08- Regla de validación - tipo de cotizante vs subtipo de cotizante" del numeral 8 RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS SUBTIPO DE COTIZANTE"; la modificación de la Tabla “16. R09Regla de validación - tipo de cotizante vs tipo de novedad que puede presentad establecida en el numeral 9 RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE NOVEDAD QUE PUEDE PRESENTAR"; la modificación de la Tabla “17.
RIO- Regla de validación ~ tipo de cotizante vs subsistema al que aporta” establecida en el numeral 10 RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE SUBSISTEMA AL QUE APORTA" y, la modificación de la Tabla “18. R11- Regla de validación - tipo de aportante vs subtipo de cotizante” establecida en el numeral 10.1 RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS SUBTIPO DE COTIZANTE" para el tipo de aportante “15 - Contratante"; la modificación del numeral 18 “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES"; la modificación del numeral "19- VALIDACIÓN DE RESOLUCIÓN NÚMERÍtO 0 0 0 4 6 7 DE 2 5 MAR 2025 A4OJA No. 85 de 131 Continuación de la resolución: ‘Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016.
“Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales'". APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES O AL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL PARA LA VEJEZ, INVALIDEZ Y MUERTE DE ORIGEN COMÚN, y la modificación del numera! 20 “INFORMACIÓN DE LA BASE DE DATOS ÚNICA DE AFILIADOS - BDUA CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN"; y la adición del numeral 27 “INFORMACIÓN COTIZANTES QUE COTIZAN MÁS DE UNA VEZ"del capitulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS"; deberán ser implementadas por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1o de agosto de 2025 para el período de cotización a pensiones del mes de Julio 2025".
Artículo 3. Modifiqúese el Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados", de la Resolución 2388 de 2016, así: 1. En el numeral 2.1.2.2 “Campo 18 - Tipo de planilla pensionado" del capitulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA" modificar las aclaraciones de los tipos de planilla “R. Planilla pago retroactivo", “L. Planilla pago reliquidaciórí' y “V Planilla pago reliquidación enero de 2020 en adelante"; así: “R. Planilla pago retroactivo: Es utilizada por los pagadores de pensiones para realizar el pago retroactivo de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, resultante de valores no cancelados durante el período por encontrarse pendiente el reconocimiento y pago de una pensión. Dependiendo de la normatividad bajo la cual se reconoce la pensión, podrá no haber obligación de liquidar intereses de mora.
Cuando el retroactivo de la pensión se reconoce por primera vez, el aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud debe ser enviado a la Administradora de los recursos del Sistema Genera! de Seguridad Social en Salud - ADRES con el código MIN001; excepto para los pensionados por el Sistema General de Pensiones pertenecientes al Régimen Especial de salud, para quienes el aporte se debe enviar a éste de acuerdo con lo establecido en la Ley 1443 de 2011 y la Circular 012 de 2013.
Cuando el aportante requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo. Para el uso de este tipo de planilla el pagador de pensiones debe estar relacionado en el archivo “INFORMACIÓN PAGADORES DE PENSIONES" dispuesto mensualmente por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información. En caso, de que el pagador de pensiones no se encuentre reportado en el archivo “INFORMACIÓN PAGADORES DE PENSIONES" deberá solicitar su inclusión a la Subdirección de Pensiones y Otras Prestaciones de este Ministerio adjuntando la respectiva cédula del pensionado, copia de la sentencia que ordena el reconocimiento de la pensión, constancia de ejecutoría de la sentencia y NIT del pagador de pensiones.
Si se trata de una entidad pública condenada al RESOLUCIÓN NÚMErSO000467 DE 25MAfe025 HOJA No. 86 de 131 Continuación de la resolución: 'Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, “Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales". reconocimiento de una pensión deberá adjuntar la resolución por medio del cual da cumplimiento al fallo judicial.
Una vez sean autorizados se incluirán en la base de datos dispuesta por este Ministerio para tal fin. L. Planilla pago reliquidación: Es utilizada por ios pagadores de pensiones para realizar el pago de mayores aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, resultante de la reliquidación de la mesada pensional de períodos anteriores a enero de 2020.
Sólo se reportará el valor del ajuste de la mesada pensional y del aporte a realizar en cada uno de los subsistemas, los aportes al Sistema General de Segundad Social en Salud deben ser enviados a la Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES con el código MIN 001; excepto para los pensionados por el Sistema General de Pensiones pertenecientes al Régimen Especial de salud, para quienes el aporte se debe enviara éste de acuerdo con lo establecido en la Ley 1443 de 2011yla Circular 012 de 2013.
Cuando el aportante requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo. La obligación de liquidar intereses de mora dependerá de la normatividad bajo la cual se reconoce la reliquidación de la pensión. Para el uso de este tipo de planilla el pagador de pensiones debe estar relacionado en el archivo "INFORMACIÓN PAGADORES DE PENSIONES'’ dispuesto mensualmente por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información. En caso, de que el pagador de pensiones no se encuentre reportado en el archivo "INFORMACIÓN PAGADORES DE PENSIONES" deberá solicitar su inclusión a la Subdirección de Pensiones y Otras Prestaciones de este Ministerio adjuntando la respectiva cédula del pensionado, copia de la sentencia que ordena el reconocimiento de la pensión, constancia de ejecutoría de la sentencia y NIT del pagador de pensiones.
Si se trata de una entidad pública condenada al reconocimiento de una pensión deberá adjuntar la resolución por medio del cual da cumplimiento al fallo judicial. Una vez sean autorizados se incluirán en la base de datos dispuesta por este Ministerio para tal fin. V. Planilla pago relíquidación enero de 2020 en adelante: Es utilizada por los pagadores de pensiones para realizar el pago de mayores aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, resultantes de la reliquidación de la mesada pensional de enero de 2020 en adelante.
Cuando se utilice este tipo de planilla los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud deben ser enviados a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES, con el código MIN001; excepto para los pensionados por el Sistema General de Pensiones pertenecientes a! Régimen Especial de Salud, para quienes el aporte se debe enviar a éste de acuerdo con lo establecido en la Ley 1443 de 2011 y la Circular 012 de 2013.
RESOLUCIÓN NÚMEr80000467 de 25 MAR2025 HOJA No. 87 de 131 Continuación de la resolución: ‘Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016. "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales’". Cuando el pagador de pensiones utilice este tipo de planilla, puede modificar los campos: días, valor de la mesada pensional, IBC, valor total de la mesada pensional o tarifa de aportes a salud; caso en el cual, deberá reportarla información en dos tipos de registros, así: a) En el registro "tipo A” el pagador de pensiones, deberá reportar la información que reportó en la planilla inicial. b) En el registro “tipo C” el pagador de pensiones, reportará el valor final que corresponda para cada campo.
El operador de información deberá aplicar las validaciones de los topes mínimos y máximos que corresponda en el campo Ingreso Base de Cotización según el tipo de pensión y tipo de pensionado. c) En el campo "32 - Código EPS o EOC a la cual pertenece el afiliado" delregistro “tipo A” y del registro “tipo C”, deberá reportar el código MIN001, excepto para los pensionados por el Sistema General 'de Pensiones pertenecientes al Régimen Especial de salud, para quienes el aporte se debe enviar a éste de acuerdo con lo establecido en la Ley 1443 de 2011 y la Circular 012 de 2013; y en el campo “30 - Código de ¡a Administradora de Pensiones a la cual pertenece el pensionado cotizante" en el registro “tipo A" y en el registro “tipo C", deberá reportar cuando aplique, el mismo código de la administradora. d) El valor de la cotización debe ser la diferencia entre los valores reportados en los campos “41 - Cotización obligatoria a pensiones", “45- aportes a Fondo de Solidaridad Pensional, Subcuenta de Solidaridad”, “46- Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional, Subcuenta de Subsistencia", “47- Aportes a Fondo de Solidarídad Pensional, Subcuenta de Subsistencia", “49 Cotización obligatoria a salud", "52 - Valor aporte CCF", del Registro Tipo 2 del Archivo Tipo 2, de la linea C menos la Linea A, y debe ser liquidada por los operadores de información. e) Se deben reportar dos grupos de registros para un cotizante por cada prestación asi: I. ¡i. ¡a. iv.
V. En una planilla de reliquidación se debe validar que aparezcan, para cada pensionado, primero el grupo de registros A e inmediatamente después los registros C. Se debe validar que la suma de días en los registros A sea igual o mayor que “0“ y menor o igual a “30". Se debe validar que la suma de dias en ¡os registros C sea mayor que “0" y menor o igual á “30” Ambos grupos de registros ios debe suministrar el operador de información a las respectivas administradoras, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES y al Ministerio de Salud y Protección Social.
La sumatoria del IBC y de los días reportados en los registros C debe ser mayor o igual a la suma toria del IBC de los registros A. RESOLUCIÓN NÚMERÓO000467 DE 2 5 MAR 2025^HQJA No. 88 de 131 Continuación de la resolución: 'Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral v Parafiscales'".
El pagador de pensiones deberá diligenciar una planilla de este tipo por cada período que esté corrigiendo, en la cual deberá incluir todos los sistemas a los cuales está obligado a aportar el pensionado. Para el uso de esta planilla, el operador de información deberá validar que los topes mínimos y máximos de los pagos efectuados correspondan a los vigentes para la fecha del periodo que se está liquidando y pagando, así como también la tarifa vigente para el período que está reportando y deberá realizar todas las validaciones establecidas en el Anexo Técnico 3.
Cuando se utilice este tipo de planilla será permitido reportar únicamente novedades de ingreso o retiro. Cuando por razones operativas, el aportante que utiliza la planilla de reliquidación requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo. Cuando el aportante requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo. La obligación de liquidar intereses de mora dependerá de la normatividad bajo la cual se reconoce la reliquidación de la pensión. Cuando los valores determinados en las sentencias por concepto de reliquidación y/o retroactivos pensiónales sean diferentes a los liquidados a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, el pagador de pensiones podrá realizar excepcionalmente estos pagos para el Sistema General de Segundad Social en Salud a través del botón de pagos de ¡a Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-ADRES, de acuerdo con los valores establecidos en las sentencias, diligenciando la información que establezca la ADRES.
Para el Sistema General de Pensiones y el Fondo de Solidaridad Pensional deberá realizar estos pagos directamente ante las administradoras en los mecanismos establecidos por cada una de ellas. Para el uso de este tipo de planilla el pagador de pensiones debe estar relacionado en el archivo "INFORMACIÓN PAGADORES DE PENSIONES" dispuesto mensualmente por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información. En caso, de que el pagador de pensiones no se encuentre reportado en el archivo "INFORMACIÓN PAGADORES DE PENSIONES" deberá solicitar su inclusión a la Subdirección de Pensiones y Otras Prestaciones de este Ministerio adjuntando la respectiva cédula del pensionado, copia de la sentencia que ordena el reconocimiento de la pensión, constancia de ejecutoría de la sentencia y NIT del pagador de pensiones.
Si se trata de una entidad pública condenada al reconocimiento de una pensión deberá adjuntar la resolución por medio del cual da cumplimiento al fallo judicial. Una vez sean autorizados se incluirán en la base de datos dispuesta por este Ministerio para tal fin". RESOLUCIÓN NÚMERÓ O O 00 46.7 DE 25 MAR 2025 ?HOJA No. 89 de 131 Continuación de la resolución: ‘Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, “Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales”'. 2.
En el numeral 2.2.1 "Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2" del capítulo 1 "ARCHIVOS DE ENTRADA" modificar las validaciones y origen de los datos para los campos “P - Tipo de pensión", "24 - TDE: Traslado desde otra EPS o EOC", "25 - TAE: Traslado a otra EPS”, "2^ - TDP: Traslado desde otra Administradora de Pensiones", "27 - TAP: Traslado a otra Administradora de Pensiones", "30 - Código de la Administradora de Pensiones a la cual pertenece el pensionado cotizante", "31 - Código de la Administradora de Pensiones a la cual se traslada el pensionado cotizante”, "33 - Código EPS o EOC a la cual se traslada el afiliado", "35 - Número de días cotizados a pensión", "40 - Tarifa de aportes a pensión", "41 - Cotización obligatoria a pensiones”, "42 ~ Cotización voluntaria del afiliado al Fondo de Pensiones Obligatoria", "45 - Aportes a Fondo de solidaridad pensional -Subcuenta de solidaridad" y "46 - Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional -Subcuenta de Subsistencia”; así: CAMPO LONG 9 2 POSICIÓN Inicial Final 128 129 TIPO N DESCRIPCIÓN Tipo de pensión VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS Obligatorio 1.
Vejez. 2. Sobrevivencia vitalicia riesgo común. 3. Sobrevivencia temporal riesgo común. 4. Sobrevivencia temporal riesgo común. Cónyuge o compañera (o) menor de 30 años sin hijos. 5. Sobrevivencia vitalicia por riesgo laboral. 6. Sobrevivencia temporal riesgo labora! 7. Sobrevivencia temporal riesgo laboral, cónyuge o compañera (o) menor de 30 años sin hijos. 8.
Invalidez riesgo común. 9. Invalidez riesgo laboral. 10. Jubilación. 11. Jubilación para compartir. 12. Sanción. 13. Convencional. 14. Convencional para compartir. 15. Gracia. 16. Por convenio internacional. 20. Sentencia judicial. 21. Conciliaciones. 22. Prestación anticipada de vejez. Para los tipos de pensión 20 y 21 no aplican validaciones en cuanto a valores máximos o mínimos de la pensión. Para los tipos de pensión por sobrevivencia o sustitución (tipo de pensión 2, 3, 4, 5, 6 o 7) y tipos de pensión 10, 14 y RESOLUCIÓN NÚMErQOO00467 DE 25 BR2025" HOJANo.9gde131 Continuación de la resolución: ‘Por medio de la cual se modifica ¡a Resolución 2388 de 2016, “Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales"'.
CAMPO LONG POSICION Inicial Final TIPO DESCRIPCIÓN. ~ i '-V í VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS 16 el valor de la mesada puede ser inferior a un (1) SMMLV. Para los pensionados tipo 9 este campo se debe reportar en cero. Lo suministra el pagador de pensiones_____ ( ) 24 1 259 259 A 25 1 260 260 A 26 1 261 261 A 27 1 262 262 A TDE: Traslado desde otra EPS o EOC.
TAE: Traslado a otra EPS.______________ TDP: Traslado desde otra Administradora de Pensiones.______ TAP: Traslado a otra Administradora de Pensiones. Debe reportarse en blanco. Debe reportarse en blanco. Debe reportarse en blanco. Debe reportarse en blanco. ( ) Obligatorio para tipo de pensión 4, 7. 11,14 y 22: y de manera opcional para los tipos de pensión que sean 12, 20 o 21 en caso que el pensionado aporte voluntariamente a pensiones.
Debe ser un código válido. Si hay novedad de suspensión puede ser en blanco. 30 6 265 270 A Código de la Administradora de Pensiones o de la ACCAI a la cual se encuentra vinculado el pensionado cotizante. Cuando el cotizante se encuentre reportado en S en el campo 5 del archivo “INFORMACIÓN DE AFILIACIÓN A PENSIONES" el Operador de Información reportará el código de la administradora reportado en el campo 3 de dicho archivo.
Cuando el cotizante se encuentre reportado en N en el campo 5 del archivo “INFORMACIÓN DE AFILIACIÓN A PENSIONES" y el IBC reportado en el campo “39 - Ingreso Base de Cotización" de este registro sea mayor a 2.3 SMLMV, el Operador de Información reportará el código de la ACCAI reportado en el campo 6 de dicho archivo, en caso de que RESOLUCIÓN NÚMER(S0000467 de 25 MAR 2025 HOJA No.91 de 131 Continuación déla resolución: ‘Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016.
"Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Segundad Social Integral y Parafiscales’". para ese pensionado la ACCAI no esté reportada en el archivo, será responsabilidad del pagador de la pensión suministrar la información de este campo. Cuando el cotizante se encuentre reportado en N en el campo 5 del archivo "INFORMACIÓN DE AFILIACIÓN A PENSIONES" y el IBC reportado en el campo “39 - Ingreso Base de Cotización"de este registro sea menor o igual a 2.3 SMLMV el Operador de Información reportará el código correspondiente a Colpensiones como administradora del Componente de Prima Media. 31 6 271 276 A Código de la Administradora de Pensiones a la cual se traslada el pensionado cotizante. 6 283 288 A Código EPS o EOC a la cual se traslada el afiliado.
Debe reportarse en blanco. Debe reportarse en blanco, ( ) 33 ( ) 35 2 295 296 N Número de días cotizados a pensión. Es obligatorio para el tipo de pensión 4. 7, 11 y 14, y de manera opcional para los tipos de pensión que sean 12. 20 o 21 en caso que el pensionado aporte voluntariamente a pensiones. El campo debe permitir valores entre O y 30.
Lo suministra el pagador de pensiones. (■■■) 40 7 312 318 N Tarifa de aportes a pensión. Obligatorio para el tipo efe"] pensión 4. 7. 11. 14 y 22. y de manera opcional para los tipos de pensión que sean 12. 20 o 21 en caso que el pensionado | RESOLUCIÓN NÚMER^OOOO^G? DE 2 5 MAR2025 ~:H0JA No-92 de 131 Continuación de la resolución: 'Por medio déla cual se modifícala Resolución 2388 de 2016, "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales’". aporte voluntariamente pensiones. 41 42 9 9 319 328 327 N N 336 Cotización obligatoria a pensiones.
Cotización voluntaria del afiliado al Fondo de Pensiones Obligatoria. a Lo suministra el pagador de pensiones.________________ Obligatorio para el tipo de pensión 4, 7, 11, 14 y 22, y de manera opcional para los tipos de pensión que sean 12, 20 o 21 en caso que el pensionado aporte voluntariamente a pensiones. Lo suministra el pagador de pensiones.________________ Es opcional.
En el Régimen de Prima Media con Prestación Definida debe ser cero. Solo aplica para las Administradoras de Pensiones del régimen de ahorro individual con tipo de pensión 4. 7. 11. 14 y 22. y de manera opcional para los tipos de pensión sea 12, 20 o 21 en caso que el pensionado aporte voluntariamente a pensiones. Lo suministra el pagador de pensiones.
Este campo solo puede ser reportado cuando el cotizante se encuentre reportado en S en el campo 5 del archivo "INFORMACIÓN DE AFILIACIÓN A PENSIONES" ( ) 45 10 355 364 N Aportes a Fondo de solidaridad pensiona! -Subcuenta de solidaridad. Es un campo obligatorio para el tipo de pensión 4, 7. 11, 14 y 22 cuando el campo "63 - valor total de la mesada pensiona!’’ sea igual o mayor a 4 SMLMV.
Cuando el tipo de pensión sea 12. 20 o 21 y el pensionado aporte opcionalmente a pensiones se le debe liquidar Aportes a Fondo de Solidaridad Pensiona! -Subcuenta de solidaridad, cuando el valor reportado en el campo "63 valor total de la mesada pensionar sea mayor a 4 SMLMV. En los otros tipos de pensión no aplica. Lo liquida el Operador de Información de acuerdo con la normatividad que le aplique al pensionado.
RESOLUCIÓN NÚMERSOOO0467 DE 25 MAR2025 -HOJA No. 93 de 131 Continuación de la resolución: ‘Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016. “Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales"'. Es un campo obligatorio para el tipo de pensión 4, 7. 11, 14 y 22 cuando el campo “63 - valor total de la mesada pensionar sea igual o mayor a 4 SMLMV. 46 10 365 374 N Aportes a Fondo de Solidaridad Pensiona! Subcuenta de Subsistencia. Cuando el tipo de pensión sea 12. 20 o 21 y el pensionado aporte opcionalmente a pensiones se le debe liquidar Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional -Subcuenta de Subsistencia, cuando el valor reportado en el campo "63 valor total de la mesada pensiona!" sea mayor a 4 SMLMV.
En los otros tipos de pensión no aplica. Lo liquida el Operador de Información de acuerdo con la normatividad que le aplique al pensionado._____ 3. En el numeral 2.2.2.2 "Campo 9 - Tipo de pensión” del capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA" adicionar las aclaraciones para la prestación “22. Prestación anticipada de vejez”; así: "22. Prestación anticipada de vejez: Es reconocida a los afiliados que no estén en el régimen de transición y que cumplan sesenta y dos (62) años de edad si es mujer o sesenta y cinco (65) años de edad si es hombre después de la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024.
Para el uso de este tipo de prestación, el Operador de Información deberá validar que el pensionado se encuentre reportado en N en el campo 5 del archivo "INFORMACIÓN DE AFILIACIÓN A PENSIONES" El Ingreso Base de Cotización mínimo es de 1 SMMLV y el tope máximo hasta 25 veces el SMMLV. Los pensionados que devenguen una mesada pensional superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta veinte (20) contribuirán con el 1% con destino a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional y los que devenguen más de veinte (20) salarios mínimos contribuirán con el 2%". 4.
En el numeral 2.2.2.10 "Campo 35 - Número de días cotizados al Sistema General de Pensiones’’del capítulo 1 "ARCHIVOS DE ENTRADA” modificar las aclaraciones de este numeral, así: "2.2.2.10 Campo 35 - Número de días cotizados al Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. La sumatoria de los días a reportar en el Sistema General de Pensiones o en el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común de los pensionados cotizantes obligados a RESOLUCIÓN NÚMErBO000467 DE 2 5 MAR 2025 -HOJA No. 94 de 131 Continuación de la resolución: ‘Pormedio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, “Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales"'. aportar a este sistema debe corresponder a 30 días indistintamente de si el mes tiene 28, 30 o 31 días.
Es permitido reportar menos de 30 días cuanto exista una novedad de ingreso o retiro. Este campo es obligatorio y solo permitirá valores entre O y 30. El valor “O" solo podrá ser diligenciado si el tipo de pensionado no está obligado a cotizar al Sistema General de Pensiones". 5. En el numeral 2.2.2.14 “Variables de autoliquidación Sistema General de Pensiones” del capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA" modificar las aclaraciones de este numeral, así: “2.2.2.14 Variables de autoliquidación Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. Estas variables deben diligenciarse en todos los casos en los que un pensionado cotizante deba realizar cotizaciones obligatorias al Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, como lo es en los casos de las pensiones, Sobrevivencia temporal por riesgo común Cónyuge o compañera (o) menor de 30 años sin hijos, Sobrevivencia temporal por riesgo laboral, cónyuge o compañera (o) menor de 30 años sin hijos, jubilación para compartir o convencional para compartir”.
Estos pensionados cotizantes también contribuyen al Fondo de Solidaridad Pensional, Subcuentas de solidaridad y de subsistencia". 6. En el numeral 2.2.2.15 “Campo 40 -Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones" del capitulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA" modificar las aclaraciones de este numeral, así: “2.2.2.15 Campo 40 -Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. Los valores válidos son los legaimente vigentes para el período que se está pagando.
Solo se permite O, si el tipo de pensionado cotizante no está obligado a cotizar al Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común". 7. En el numeral 2.2.2,16 “Campo 41 - Cotización obligatoria al Sistema General de Pensiones" del capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA" modificar las aclaraciones de este numeral, así: “2.22.16 Campo 41 - Cotización obligatoria al Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común. Para validar el cálculo de esta cotización, se debe multiplicar el valor del campo 40 - "Tarifa de aportes" del registro tipo 2 por el valor del campo 39 - “Ingreso Base de Cotización" del registro tipo 2.
El valor incluido en RESOLUCIÓN NÚMER(90Q00^DE 2 5 MAR2025 1HOJA No. 95 de 131 Continuación de la resolución: ‘Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, “Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales'". este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 2381 de 2024, a partir del período de cotización a pensiones del mes de julio de 2025 los Operadores de Información distribuirán las cotizaciones al Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común de acuerdo con el siguiente procedimiento, una vez se hayan surtido las validaciones definidas para el archivo tipo 2 y antes de que el aportante efectúe el pago, de forma que se garantice que la dispersión del aporte que se realice, coincida con la información liquidada en el campo “41 - Cotización obligatoria a pensiones".
Procedimiento que se debe realizar para cada uno de los registros tipo 2 relacionados del mismo pensionado cotizante con aporte a pensión. A. Validar como se encuentra reportado el tipo y número de identificación de! pensionado cotizante en el campo “5 - Transición” del archivo “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES”: 1. En caso de encontrarse reportado el tipo y número de identificación del pensionado cotizante con “S'1, el Operador de Información debe enviar el valor completo de la cotización al Fondo de Pensiones reportado en el campo “30 - Código de la administradora de pensiones o de la ACCAI a la cual se encuentra vinculado ei pensionado cotizante" del registro tipo 2 del archivo tipo 2. 2.
En caso de encontrarse reportado el tipo y número de identificación del pensionado cotizante con “N”, el Operador de Información debe validar como se encuentra reportado el tipo y número de identificación del pensionado cotizante en el archivo "Cotizantes que cotizan más de una vez": a. En caso, de no de encontrarse reportado el tipo y número de identificación del pensionado cotizante en el archivo “Cotizantes que cotizan más de una vez" debe validar el valor reportado en el campo "39 - Ingreso Base de Cotización” para el periodo cotizado teniendo en cuenta todas las líneas del pensionado cotizante que aporten a pensión; y, si el valor reportado en el campo "39- Ingreso Base de Cotización" es menor o igual a 2.3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, debe tomar dicho valor y multiplicarlo por el valor del campo 40 - “Tarifa de aportes a pensión" del registro tipo 2 de! archivo tipo 2.
El valor resultante debe ser reportado en ei campo "45 - Cotización a pensiones Pilar Contributivo Componente de Prima Media" del Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. b. En caso de no de encontrarse reportado el tipo y número de identificación del pensionado cotizante en el archivo “Cotizantes RESOLUCIÓN NÚMERÓOO00467 DE ¿5 MAR2025 HOJA No. 96 de 131 Continuación de la resolución: 'Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016.
“Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales'" que cotizan más de una vez’’ debe validar el valor reportado en el campo “39 - Ingreso Base de Cotización" para el periodo cotizado teniendo en cuenta todas las líneas reportadas para el cotizante que aporten a pensión, y si el valor reportado en el campo “39 - Ingreso Base de Cotización” es mayor a 2.3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, debe: • Tomar el valor que corresponda a 2.3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, el cual, debe ser reportado en el campo “43 - IBC Pilar Contríbutivo Componente prima media" del Registro de salida tipo 2.
Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, y multiplicarlo por el valor del campo “40 - Tarifa de aportes a pensión” del registro tipo 2 del archivo tipo 2; el resultado de este campo debe ser reportado en el campo “45- Cotización a pensiones Pilar Contributivo Componente de Prima Media” del Registro de salida tipo 2.
Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema Genera! de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. El valor resultante debe redondearse al peso, teniendo en cuenta la aproximación aritmética: Si quedan decimales, se deben tomar los primeros dos y si el valor es igual o superior a.50, se debe aproximar al peso superior: si el valor es igual o inferiora.49, se debe aproximar al peso inferior. • Calcular el Ingreso Base de Cotización del Componente Complementario de Ahorro Individual, el cual corresponde a la diferencia entre el Ingreso Base de Cotización reportado en el campo “39 - Ingreso Base de Cotización" del registro tipo 2 del archivo tipo 2 para el periodo cotizado teniendo en cuenta todas las líneas reportadas para el pensionado cotizante que aporten a pensión, menos el Ingreso Base de Cotización reportado en el campo “43 - IBC Pilar Contributivo Componente prima media" del Registro de salida tipo 2.
Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras de! Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. /BC CCA/= /BC Campo 39-/BC CBM El valor resultante debe ser reportado en el campo “44 - IBC Pilar Contributivo Componente Ahorro individual" del Registro de salida tipo 2.
Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. RESOLUCIÓN NÚMERCg000046? DE 25 MAR 202SÍHQJA No. 97 de 131 Continuación de la resolución: 'Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, “Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales'". • Calcular la cotización del Seguro Previsional con destino a Colpensiones.
Para calcular la cotización al Seguro Previsional el Operador de Información debe tomar el valor reportado en el campo “44 - IBC Pilar Contributivo Componente Ahorro individual" del Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema Genera/ de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, y multiplicarlo por el 1%.
El valor resultante debe ser reportado en el campo campo “48 - Seguro Previsional” del Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. Cotización Seguro Previsional /PC CCA/ x 1 % Este valor debe redondearse al peso, teniendo en cuenta la aproximación aritmética: Si quedan decimales, se deben tomar los primeros dos y sí el valor es igual o superior a.50, se debe aproximar al peso superior, si el valor es igual o inferior a.49, se debe aproximar al peso inferior. • Calcular la cotización al Componente Complementario de Ahorro Individual.
La cotización obligatoria al Componente Complementario de Ahorro Individual es igual a la cotización calculada en el campo “41 - Cotización obligatoria a pensiones" del registro tipo 2 del archivo tipo 2, menos los valores reportados en los campos “45 - Cotización a pensiones Pilar Contributivo Componente de Prima Media" y “48 - Seguro Previsional" del Registro de salida tipo 2.
Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras de! Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. Cot/zaciÓJi CCA/ssCotizac/ón campo CP/V—Cotización Seguro Previsionat 41- Cotización El valor resultante debe ser reportado en el campo “46 Cotización a pensiones Pilar Contributivo Componente Ahorro individual" del Registro de salida tipo 2.
Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muede de origen común. Este valor debe redondearse al peso, teniendo en cuenta la aproximación aritmética: Si quedan decimales, se deben tomar los primeros dos y si el valor es igual o superior a.50, RESOLUCIÓN NÚMEROOQ0Q467 DE 2 5 MAR2025 "HOJA No. 98 de 131 Continuación de la resolución: ‘Pormedio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, “Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales"’. se debe aproximar al peso superior; si el valor es igual o inferior a.49, se debe aproximar al peso inferior c. En caso de encontrarse reportado el tipo y número de identificación del pensionado cotizante en el archivo “Cotizantes que cotizan más de una vez” debe validar el valor reportado en el campo “39 - Ingreso Base de Cotización" para el mismo periodo que está reportando el aportante cotizado teniendo en cuenta todas las líneas del cotizante que aporten a pensión, incluyendo el IBC acumulado del cotizante, reportado por Colpensiones en el archivo “Cotizantes que cotizan más de una vez".
¡a. En caso, que la sumatoria del valor reportado en el campo “39 - Ingreso Base de Cotización" con el valor del IBC acumulado del cotizante, reportado por Colpensiones en el archivo “Cotizantes que cotizan más de una vez", sea menor o igual a 2.3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, el Operador de Información debe tomar dicho valor y multiplicarlo por el valor del campo 40 - “Tarifa de aportes a pensión" del registro tipo 2 de! archivo tipo 2; el resultado de este campo debe ser reportado en el campo “45 - Cotización a pensiones Pilar Contributivo Componente de Prima Media" del Registro de salida tipo 2.
Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. ii. En caso de encontrarse reportado el tipo y número de identificación del pensionado cotizante en el archivo “Cotizantes que cotizan más de una vez", y la sumatoria del valor reportado en el campo “39 - Ingreso Base de Cotización” con el valor del IBC acumulado del cotizante, reportado por Colpensiones en el archivo “Cotizantes que cotizan más de una vez” para el período cotizado teniendo en cuenta todas las líneas reportadas sea mayor a 2.3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, el Operador de Información debe: • Calcular el Ingreso Base de Cotización del Componente Complementario de Ahorro Individual, el cual corresponde a la diferencia entre el Ingreso Base de Cotización reportado en el campo “39 - Ingreso Base de Cotización” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 para el período cotizado teniendo en cuenta todas las líneas reportadas para el cotizante que aporten a pensión, menos el Ingreso Base de Cotización acumulado del cotizante, reportado por Colpensiones en el archivo “Cotizantes que cotizan más de una vez". /ffC CC/1/- /BC Campo 39-/BCAcumulado RESOLUCIÓN NÚME^000Q467 DE 25 MAR2025 HQJANO. 99de131 Continuación de la resolución: 'Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016.
“Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales'". El valor resultante debe ser reportado en el campo “44 - IBC Pilar Contributivo Componente Ahorro individuar del Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. • Calcular la cotización del Seguro Previsionai con destino a Colpensiones.
Para calcular la cotización al Seguro Provisional el Operador de Información debe tomar el valor reportado en el campo “44 - IBC Pilar Contributivo Componente Ahorro individual'' del Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, y multiplicarlo por el 1%.
El valor resultante debe ser reportado en el campo campo “48 - Seguro Previsionai” del Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. Cotización Seguro Previsiona¿= /SC CCA/xl% Este valor debe redondearse al peso, teniendo en cuenta la aproximación aritmética: Si quedan decimales, se deben tomar los primeros dos y si el valor es igual o superior a.50, se debe aproximar al peso superior; si el valores igual o inferiora.49, se debe aproximar al peso inferior. • Calcular la cotización al Componente Complementario de Ahorro Individual.
La cotización obligatoria al Componente Complementario de Ahorro Individual es igual a la cotización calculada en el campo “41 - Cotización obligatoria a pensiones” del registro tipo 2 del archivo tipo 2, menos el valor reportado en el campo “48 - Seguro Previsionai” del Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de rigen común. Cotización CCA/=CotizaciÓJi campo 41— Cotización Seguro Previsionai El valor resultante debe ser reportado en el campo “45 Cotización a pensiones Pilar Contributivo Componente Ahorro individual” del Registro de salida tipo 2.
Liquidación detallada de los archivos de salida para las RESOLUCIÓN NÚMEROQggQ^gy DE 2 5 MAR2025„:HOJA No. 100 de 131 Continuación de la resolución: ‘Pormedio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, “Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales'". Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. Este valor debe redondearse al peso, teniendo en cuenta la aproximación aritmética: Si quedan decimales, se deben tomar los primeros dos y si el valor es igual o superior a.50, se debe aproximar al peso superior; si el valor es igual o inferiora.49, se debe aproximar al peso inferior.
En caso, que, el pensionado cotizante reporte menos de 30 días el Operador de Información debe realizar la distribución al Componente de Prima Media Prima Media y el Componente Complementario de Ahorro Individual en proporción a los días cotizados sobre los 2.3 salarios mínimos diarios. Esta validación y distribución de la cotización también se debe realizar cuando el pagador de pensiones ajuste periodos de cotización a pensiones del mes de julio de 2025 y en adelante y sobre las líneas sobre las cuales el pensionado cotizante aporta a pensiones.
En los eventos en que la administradora del Pilar Contributivo del Componente de Prima Media del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, reciba e identifique para un mismo período de cotización y respecto de un mismo pensionado cotizante aportes que superen dos punto tres (2.3) SMLMV, deberá enviar a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO, con la estructura y periodicidad que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205RPCO), la relación de las planillas efectivamente trasladadas a las diferentes administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI) en las cuales se encuentran afiliados los pensionados cotizantes.
En todo caso, la distribución de la cotización a pensiones, se encontrará sujeta a la reglamentación que expida el Gobierno Nacional". 8. En el numeral 2.2.2.17 “Campo 42 - Aporte voluntario del afiliado al Fondo de Pensiones" del capitulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA" modificar las aclaraciones de este numeral, así: “2.2.2.17 Campo 42 - Aporte voluntario del afiliado al Fondo de Pensiones.
Este campo sólo aplica para pensionados que aporten al régimen de ahorro individual, y puede ser usado en el caso de que el afiliado realice aportes voluntarios al Fondo de Pensiones Obligatorias. El valor incluido en este campo debe cumplirlas reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes. RESOLUCIÓN NÚMER&0000467 DE 25 MAR2025 +1OJA No. 101 de 131 Continuación de la resolución: ‘Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016.
"Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Paral¡scales"'. Este campo solo puede ser reportado cuando el cotizante se encuentre reportado en S en el campo 5 del archivo “INFORMACIÓN DE AFILIACIÓN A PENSIONES”. 9. En el numeral 2.2.2.19 “Campo 45 - Aportes a Fondo de solidaridad pensional -Subcuenta de solidaridad” del capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA" modificar las aclaraciones de este numeral, así: “2.2.2.19 Campo 45 • Aportes a Fondo de solidaridad pensional Subcuenta de solidaridad.
Cuando el valor reportado en el campo “63 - Valor total de la mesada pensiona!” del registro tipo 2 de! archivo tipo 2. sea igual o superior a cuatro (4) SMMLV, el operador de información liquidará el aporte sobre el valor de la mesada pensional reportada en el campo “58 - valor de la mesada pensional” definido en el registro tipo 2 del archivo tipo 2 por el factor correspondiente (0.5%) a la Subcuenta de Solidaridad de dicho Fondo, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 27 de la Ley 100 de 1993 o la norma que lo modifique o sustituya.
El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes. Cuando la información del valor de la mesada pensional de los tipos de pensión 4, 7, 11, 14, 12, 20, 21 o 22 sea reportada en varias líneas de la misma planilla, el operador de información deberá sumar el valor de la mesada pensional reportado en todas las líneas para ese pensionado y que corresponda al mismo tipo de pensión, con el fin de validar la obligatoriedad de aportes a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional.
Aquellos afiliados al Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Social Integral Para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común con más de una fuente de ingresos y la suma de estos sea igual o superior a cuatro (4) SMMLV, deberán efectuare! aporte adicional con destino a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional, mediante el código “FSP001 — Fondo de Solidaridad Pensiona!”.
Cuando el pensionado cotizante se encuentre reportado en “N" en el campo 5 del archivo “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A el periodo de cotización a pensiones corresponda al mes de julio de 2025 en adelante este valor deberá ser enviado únicamente en los archivos de salida de las administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual - ACCAI, para que éstas, de la misma manera envíen los recursos y la información que corresponda al Administrador del Fondo de Solidaridad Pensional". 10.
En el numeral 2.2.2.20 “Campo 46 - Aportes a Fondo de solidaridad pensional -Subcuenta de Subsistencia” del capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA", modificar las aclaraciones de este numeral, así: RESOLUCIÓN NÚMEr8¿)00046 7 DE 25 MAR2025 HOJA No. 102 de 131 Continuación de la resolución: 'Pormedio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, “Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales'".
“2.2.2.20 Campo 46 - Aportes a Fondo de solidaridad pensional Subcuenta de Subsistencia. Cuando el valor reportado en el campo “63 - Valor total de la mesada pensiona!" del registro tipo 2 del archivo tipo 2, sea igual o superior a cuatro (4) SMMLV, el operador de información liquidará el aporte sobre el valor de la mesada pensional reportada en el campo “58 - valor de la mesada Pensiona!" definido en el registro tipo 2 del archivo tipo 2 por el factor correspondiente (0.5%) a la Subcuenta de Subsistencia de dicho Fondo.
Adicionalmente, los pensionados cotizantes que se encuentren reportado en “S” en el campo 5 del archivo “INFORMACIÓN DE AFILIACIÓN A PENSIONES” deberán aportar a la Subcuenta de Subsistencia de acuerdo con los siguientes rangos, según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 797 de 2003. IBC EN SMLMV Iguala 16 hasta 17 Mayor a 17 hasta 18 Mayor a 18 hasta 19 Mayor a 19 hasta 20 Mayor a 20 FACTOR 0.2% 0.4% 0.6% 0.8% 1.0% Para los pensionados cotizantes que se encuentre reportado en “N” en el campo 5 del archivo “INFORMACIÓN DE AFILIACIÓN A PENSIONES” deberán aportar a la Subcuenta de Subsistencia de acuerdo con /os siguientes rangos, según lo establecido en el articulo 20 de la Ley 2381 de 2024.
IBC EN SMLMV Igualo mayor a 4 menor a 7 Igual o mayor a 7 menor a 11 Igual o mayor a 11 menor a 19 Igual o mayor a 19 menor a 20 Igual o mayor a 20 FACTOR 1.0% 1.3% 2.0% 2.3% 2.5% El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes. Cuando la información del valor de la mesada pensional de los tipos de pensión 4, 7, 11, 14, 12, 20, 21 o 22 sea reportada en varias líneas de la misma planilla, el operador de información deberá sumar e! valor de la mesada pensiona! reportado en todas las lineas para ese pensionado y que corresponda al mismo tipo de pensión, con el fin de validar la obligatoriedad de aportes a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional.
Aquellos afiliados al Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de rigen común con más de una fuente de ingresos y la suma de estos sea igual o superior a cuatro (4) SMMLV, deberán efectuar el aporte adiciona! con destino a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad RESOLUCIÓN NÚIVIER80000467 de 2 5 MAR2025 HOJA No. 103 de 131 Continuación déla resolución: 'Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016.
"Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales'". Pensional, mediante el código “FSP001 - Fondo de Solidaridad Pensionar. Cuando el pensionado cotizante se encuentre reportado en “N” en el campo 5 del archivo "INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES” y el periodo de cotización a pensiones corresponda al mes de julio de 2025 en adelante este valor deberá ser enviado únicamente en los archivos de salida de las administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual - ACCAI, para que éstas, de la misma manera envíen los recursos y la información que corresponda al Administrador del Fondo de Solidaridad Pensiona!”. 11.
En el numeral 1 "REGISTRO TIPO
3. TOTAL APORTES DEL PERÍODO PARA PENSIONES” del capítulo 2 "REGISTROS DE TOTALES GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN” modificar las aclaraciones de este numeral, así:
1. REGISTRO TIPO
3. TOTAL APORTES DEL PERÍODO PARA PENSIONES. Este tipo de registro se utilizará para reportar el total de la liquidación de aportes del pagador de pensiones a cada una de las administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, en todos los casos en los que un pensionado cotizante debe realizar cotizaciones obligatorias al Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, como son los casos de los tipos de pensión Sobrevivencia temporal por riesgo común Cónyuge o compañera (o) menor de 30 años sin hijos, Sobrevivencia temporal por riesgo laboral, cónyuge o compañera (o) menor de 30 años sin hijos jubilación para compartir o convencional para compartir o de la Prestación anticipada de vejez, por el periodo liquidado.
Este registro en ningún caso debe ser enviado por el pagador de pensiones los campos de este registro son generados o calculados por el operador de información. POSICIÓN Inicial Final CAMPO LONG 1 2 1 2 N Tipo de registro. 2 7 3 9 N Secuencia. A Código Administradora del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y 3 6 10 15 TIPO DESCRIPCIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS Obligatorio.
Debe ser 03 Lo genera el operador de información. ____________ Obligatorio Debe iniciar en 0000001 y ser secuencia! para el resto de registros. Obligatorio, debe ser un código válido. RESOLUCIÓN NÚMERO ÜQ Q46 7 DE 25 MAR2025 HOJA No. 104 de 131 Continuación de la resolución: ‘Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016. “Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales".
CAMPO 4 5 LONG 16 1 POSICION Inicial Final 16 32 31 32 TIPO A N 6 13 33 45 N 7 13 46 58 N 8 13 59 71 N 9 13 72 84 N 10 5 85 89 N 11 12 13 11 11 11 90 101 112 100 111 122 N N N DESCRIPCIÓN Muerte de origen común.___________ Número de identificación (NIT) de la Administradora de pensiones o ACCAI.______ Dígito de verificación de la A dm in istradora de pensiones o ACCAI.
Valor total cotizaciones obligatorias reportadas Valor total cotizaciones voluntarías realizadas por los afiliados._________ Valor total aportes a Fondo de Solidaridad Pensional subcuenta de solidaridad. Valor total aportes de a Fondo Solidaridad Pensional subcuenta de subsistencia. Número de dias de mora liquidados. Valor intereses de mora sobre el valor total de las cotizaciones del periodo liquidado.
Valor intereses de mora sobre el valor total aporte Fondo de Solidaridad Pensional subcuenta de solidaridad. Valor intereses de mora sobre el valor total aporte Fondo de Solidaridad Pensional de subcuenta subsistencia. VALIDACIONES Y ORIGEN ____ DE LOS DATOS Obligatorio. Obligatorio. Lo asigna el información. operador de Sumatoría del campo 41 del registro tipo 2.
Sumatoría del campo 42 del registro tipo 2. Sumatoría del campo 45 del registro tipo 2. El valor total deberá ser enviado únicamente a las administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual - ACCAI. Sumatoría de! campo 46 del registro tipo 2. El valor total deberá ser enviado únicamente a las administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual - ACCAI.
El valor lo debe calcular el operador de información de acuerdo con la fecha de pago de la planilla. Liquidación del valor en mora del campo 7 del registro tipo 3. Liquidación del valor en mora del campo 8 del registro tipo 3. El valor total deberá ser enviado únicamente a las administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual - ACCAI Liquidación del valor en mora del campo 9 del registro tipo 3.
El valor total deberá enviado únicamente a administradoras ser las del RESOLUCIÓN NÚMERdO000467 DE 2 5 MAR2025 "HOJA No. 105 de131 Continuación de la resolución: 'Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales”'.
POSICIÓN Inicial Final TIPO DESCRIPCIÓN 13 123 135 N Total a pagar a la administradora. 15 8 136 143 N Total afiliados por Administradora. 16 11 144 154 N Seguro Previsíonal. CAMPO LONG 14 VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS Componente Complementario de Ahorro Individual - ACCAI. Cálculo de la suma de los valores de los campos 6. 7. 8. 9,11. 12 y 13del registro tipo 3.
Es el número de afiliados únicos que en la planilla le están cotizando a la administradora.____________ En este campo se deberá reportar el 1% restante de la tarifa del 16% enviado a la administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual - ACCAI. Este campo deberá ser reportado únicamente a la administradora del Componente de Prima Media.
TOTAL 154 12. En el numeral 1 “DEFINICIÓN DE LOS ARCHIVOS DE SALIDA PARA LAS ADMINISTRADORAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES" del capítulo No. 3 “ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS" modificar este numeral, así: "1. DEFINICIÓN DE LOS ARCHIVOS DE SALIDA PARA LAS ADMINISTRADORAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES O DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL PARA LA VEJEZ, INVALIDEZ Y MUERTE DE ORIGEN COMÚN. Este archivo contiene la información correspondiente a cada administradora del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de orígen común; con tres tipos de registro por cada pagador de pensiones, que contienen los datos obtenidos del formulario, así: 1.1 Registro de salida tipo 1, Encabezado.
POSICIÓN Inicial Final CAMPO LONG 1 5 1 5 2_ 3 1_ 2 £ 7 6_ 8 N 4 16 9 24 A 5 1 25 25 N TIPO DESCRIPCIÓN N Número del registro. Tipo de registro. Código de formato. Número de identificación (NIT) de la Administradora de Pensiones o ACCAI. Dígito de verificación del NIT. VALIDACIONES Y ORIGEN DE _______ LOS DATOS_______ Debe ser 00000 para este caso.________________ ___ Debe ser 1 para este caso.
Debe ser 02 para este caso. El registrado en el campo 4 del registro tipo 3. El registrado en el campo 5 del registro tipo 3. RESOLUCIÓN NÚIVIER&OOOO46? DE 2 5 MAR 2025 HOJA No. 106 de 131 Continuación de la resolución: ‘Pormedio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016. “Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales"'.
POSICIÓN ~ Inicial Final VALIDACIONES Y ORIGEN DE ________ LOS DATOS________ El registrado en el campo 1 del archivo tipo
1. CAMPO LONG 6 150 26 175 A 7 2 176 177 A 8 16 178 193 A 9 1 194 194 N 10 1 195 195 A Clase de aportante. El registrado en el campo 7 del archivo tipo 1.______________ 11 40 196 235 A Dirección correspondencia. El registrado en el campo 11 del archivo tipo 1. 12 3 236 238 A Código ciudad municipio. 13 2 239 240 A Código departamento. 14 10 241 250 N Teléfono. 15 10 251 260 N Fax. 16 60 261 320 A Correo electrónico. 17 7 321 327 A Periodo de (aaaa-mm). 18 10 328 337 A Fecha de pago (aaaamm-dd) DESCRIPCIÓN TIPO Nombre o razón social del pagador de pensiones.__________ Tipo documento del pagador de pensiones.
Número de identificación del pagador de pensiones. Dígito de verificación del pagador de pensiones. o El registrado en el campo 2 del archivo tipo 1. El registrado en el campo 3 del archivo tipo 1. El registrado en el campo 4 del archivo tipo 1. El registrado en el campo 12 del archivo tipo 1.___________ El registrado en el campo 13 del archivo tipo 1.
El registrado en el campo 15 del archivo Tipo 1. El registrado en el campo 16 del archivo tipo 1. El registrado en el campo 17 del archivo tipo 1. pago: Número de radicación o de la planilla integrada de liquidación de aportes. Forma de presentación. 19 10 338 347 A 20 1 348 348 A 21 10 349 358 A 22 40 359 398 A Código de la sucursal o de la dependencia. Nombre de la sucursal o de la dependencia. 7 399 405 N Número total pensionados. de 23 24 7 406 412 N Número total afiliados a administradora. de la 25 2 413 414 N Código del operador. 26 1 415 415 A Tipo de pensionado. 27 5 416 420 N Días de mora. planilla El registrado en el campo 10 del registro tipo 1 del archivo tipo 2._____________________ El registrado en el campo 13 del registro tipo 1 del archivo tipo 2.
El registrado en el campo 12 del registro tipo 1 del archivo tipo 2. El registrado en el campo 10 del archivo tipo 1.___________ El registrado en el campo 5 del archivo tipo 1. El registrado en el campo 6 del archivo tipo 1. El registrado en el campo 14 del registro tipo 1 del archivo tipo 2._____________________ Es el número de afiliados que en ¡a planilla le están cotizando a la administradora.__________ Es el código del operador de información por donde se realizó el pago de la planilla.
El registrado en el campo 18 del registro tipo 1 del archivo tipo 2._____________________ El valor lo debe calcular el operador de información de RESOLUCIÓN NÚMErBOO00467 DE 25 MAR2025_:HOJA No. 107 de 131 Continuación de la resolución: ‘Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales’".
CAMPO LONG POSICIÓN Inicial Final TIPO 28 8 421 428 N 29 10 429 438 A TOTAL DESCRIPCIÓN Número de registros de salida tipo 2. Fecha actualización archivo tipo 1. Formato (AAAA-MM-DD). 438 VALIDACIONES Y ORIGEN DE _ ______ LOS DATOS_______ acuerdo con la fecha de pago de la planilla. El contenido de este campo lo debe calcular el operador de información y corresponde a la cantidad de registros del registro salida tipo 2 liquidación detallada incluidos en este archivo.____________ Obligatorio.
Debe ser diligenciado por el operador de información. 1.2 Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada. POSICIÓN Inicial Final CAMPO LONG 1 7 1 7 N Secuencia. 2 1 8 8 N 3 2 9 10 A 4 16 11 26 A Tipo de registro. Tipo identificación del pensionado.__ No. de identificación del pensionado._____ 5 20 27 46 A Primer apellido. 6 30 47 76 A Segundo apellido. 7 20 77 96 A Primer nombre. 8 30 97 126 A Segundo nombre. 9 20 127 146 A 10 30 147 176 A 11 20 177 196 A 12 30 197 226 A 13 2 227 228 A 14 16 229 244 A 15 2 245 246 N 16 1 247 247 A 17 1 248 248 A TIPO DESCRIPCIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS Debe iniciar en 0000001 y ser secuencia! para el resto de registros. ____________ Debe ser 2 para este caso El registrado en el campo 7 del registro tipo 2 del archivo tipo 2.
El registrado en el campo 8 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. El registrado en el campo 3 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. El registrado en el campo 4 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. El registrado en el campo 5 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. El registrado en el campo 6 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. El registrado en el campo 11 del registro tipo 2 del archivo tipo 2.
El registrado en el campo 12 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. El registrado en el campo 13 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. El registrado en el campo 14 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. El registrado en el campo 15 del registro tipo 2 del archivo Tipo 2. Primer apellido del causante. Segundo apellido del causante. __ Primer nombre del causante.
Segundo nombre del causante. Tipo identificación del causante de la pensión.________ No. de El registrado en el campo 16 del identificación del registro tipo 2 del archivo tipo 2. causante de la pensión._ El registrado en el campo 9 de! Tipo de pensión. registro tipo 2 del archivo tipo 2. Pensión El registrado en el campo 10 del compartida. registro tipo 2 de! archivo tipo 2.
Tipo de El registrado en el campo 17 del pensionado registro tipo 2 del archivo tipo 2. RESOLUCIÓN NÚMERÓO00046/' DE 2 5 MAR 2025 HOJA No. 108 de 131 Continuación de la resolución: ‘Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales'".
POSICION Inicial Final CAMPO LONG 18 1 249 249 A 19 2 250 251 A TIPO DESCRIPCIÓN Pensionado en el exterior._________ Código del departamento de la ubicación de residencia. Código del municipio de la ubicación de residencia. 20 3 252 254 A 21 1 255 255 A ING: Ingreso. 22 1 256 256 A RET: Retiro. 23 1 257 257 A 24 1 258 258 A TDP: Traslado de otra administradora de pensiones.______ TAP: Retiro a otra administradora de pensiones.______ VSP: Variación permanente de la mesada pensional. 25 1 259 259 A 26 1 260 260 A SUS: Suspensión. 27 2 261 262 N Días cotizados. 28 9 263 271 N Valor iIngreso Base de Cotización. 29 7 272 278 N Tarifa. 30 9 279 287 N 31 32 33 34 9 9 9 9 288 297 306 315 296 305 314 323 N Cotización obligatoria.
Cotización voluntaria Fondo Pensiones Obligatorias afiliado. al de VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS El registrado en el campo 18 del registro tipo 2 de! archivo tipo 2. El registrado en el campo 19 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. El registrado en el campo 20 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. El registrado en el campo 22 del registro tipo 2 del archivo tipo 2.
El registrado en el campo 23 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. El registrado en el campo 26 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. El registrado en el campo 27 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. El registrado en el campo 28 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. El registrado en el campo 29 del registro tipo 2 del archivo tipo 2.
El registrado en el campo 35 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. El registrado en el campo 39 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. El registrado en el campo 40 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. El registrado en el campo 41 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. El registrado en el campo 42 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. del N Total cotización. N Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional: de Subcuenta Solidaridad.
N Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional: de Subcuenta Subsistencia. El registrado en el campo 43 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. El registrado en el campo 45 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. Este valor deberá ser enviado únicamente a las administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI). El registrado en el campo 46 del registro tipo 2 del archivo tipo 2.
Este valor deberá ser enviado únicamente a las administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI). RESOLUCIÓN NÚMERQOOOQ467 De '25MAR2O25 HOJA No. 109 de 131 Continuación de la resolución: 'Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, “Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales"’.
POSICIÓN Inicial Final CAMPO LONG 35 9 324 332 N 36 10 333 342 N 37 10 343 352 N 38 10 353 362 N 39 9 363 371 N 40 10 372 381 A TIPO DESCRIPCIÓN Valor no retenido por aportes voluntarios.________ Fecha de ingreso Formato (AAAAMM-DD).______ Fecha de retiro. Formato (AAAAMM-DD)._______ Fecha inicio VSP Formato (AAAAMM-DD)._______ Valor de mesada pensional.______ Fecha inicio de la Suspensión Formato (AAAAMM-DD)._______ Fecha fin de la Suspensión Formato (AAAAMM-DD)._______ 41 10 382 391 A 42 1 392 392 A Correcciones. 43 9 N IBC Pilar Contributivo Componente prima media. 44 45 9 9 393 402 411 401 410 419 N IBC Pilar Contributivo Componente Ahorro individual.
N Cotización a pensiones Pilar Contributivo Componente de Prima Media. VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS El registrado en el campo 44 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. El registrado en el campo 55 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. El registrado en el campo 56 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. El registrado en el campo 57 del registro tipo 2 del archivo tipo 2.
El registrado en el campo 58 del registro tipo 2 del archivo tipo 2, El registrado en el campo 60 de! registro tipo 2 del archivo tipo 2. El registrado en el campo 61 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. El registrado en el campo 62 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. En este campo se debe reportar hasta 2.3 SMLMV del valor reportado en el campo 28 de este registro.
Este valor debe ser reportado únicamente a la administradora del Pilar Contributivo del Componente de Prima Media. En este campo se debe reportar el valor que exceda 2.3 SMLMV del valor reportado en el campo 28 de este registro. Este valor debe ser reportado únicamente a la administradora del Pilar Contributivo del Componente Complementario de Ahorro individual._________ En este campo se debe reportar el valor resultante al cálculo señalado en el numeral 2.2.2.16 Campo 41 Cotización obligatoria al Sistema General de Pensiones o Sistema de Protección Integra! para la vejes, invalidez y muerte de Origen Común" del capítulo 1, para el Componente de Prima Media.
Este valor debe ser reportado únicamente a la administradora del Pilar Contributivo del Componente de Prima Media. RESOLUCIÓN NÚMER&0000467 DE 2 5 MAR 2025 -HOJA No. 110 de 131 Continuación de la resolución: 'Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, “Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales"'.
CAMPO LONG POSICIÓN Inicial Final TIPO DESCRIPCIÓN 46 9 420 428 N Cotización a pensiones Pilar Contributivo Componente Ahorro individual. 47 1 429 429 A Transición. 48 9 430 438 N Seguro Previsional. TOTALES VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS En este campo se debe reportar el valor resultante al cálculo señalado en el numeral 2.2.2.16 Campo 41 Cotización obligatoria al Sistema General de Pensiones o Sistema de Protección Integral para la vejes, invalidez y muerte de Origen Común" del capítulo 1, para el Componente Complementario de Ahorro Individual.
Este valor debe ser reportado únicamente a las del Pilar administradoras Contributivo del Componente Complementario de Ahorro individual.______ Este valor debe ser tomado del campo 5 “INFORMACIÓN DE AFILIACIÓN A PENSIONES". En este campo se debe reportar el valor resultante al cálculo señalado en el numeral 2.2.2.16 Campo “41 Cotización obligatoria al Sistema General de Pensiones o Sistema de Protección Integral para la vejes, invalidez y muerte de origen común” del capítulo 1 para el Seguro Previsional.
Este campo deberá ser reportado únicamente a la administradora del Componente de Prima Media. 438 1.3 Registro de salida tipo 3. Totales. RENGLON
31. APORTES POSICION Inicial Final CAMPO LONG 1 5 1 2 1 6 TIPO DESCRIPCIÓN 5 N Registro de total de aportes del periodo declarado. 6 N Tipo de registro. 3 13 7 79 N Valor Ingreso Base de Cotización. 4 13 20 32 N Cotización obligatoria. 5 73 33 45 N Cotización voluntaria que realiza el afiliado y VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS Debe ser 00031 para este caso.
Debe ser 3 para este caso. Sumatoria del campo 28 del registro salida tipo 2 Liquidación detallada para las administradoras de pensiones.______________ Sumatoría del campo 30 del registro salida tipo 2 Liquidación detallada para las administradoras de pensiones.______________ Sumatoria del campo 31 del registro salida tipo 2 Liquidación detallada para DE 2 5 MAR 2025 HOJA No. 111 de 131 RESOLUCIÓN NÚMEKrg;0 0Q467 Continuación de la resolución: Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, ‘Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales"'.
RENGLÓN 31. APORTES ' CAMPO LONG POSICIÓN Inicial Final TIPO DESCRIPCIÓN al Fondo de Pensiones Obligatorias. 6 13 7 13 46 59 58 71 N Total cotización. N Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional: Subcuenta de Solidaridad. 8 13 72 84 N Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de Subsistencia. 9 13 98 110 N IBC Pilar Contributivo Componente prima media. 10 13 111 123 N IBC Pilar Contributivo Componente Ahorro individual. 11 13 124 136 N 12 13 137 149 N 13 13 150 162 N TOTAL Cotización a pensiones Pilar Contributivo Componente de Prima Media.____ Cotización a pensiones Pilar Contributivo Componente Ahorro individual.
Seguro Previsional. VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS las administradoras de pensiones._____________ Sumatoria del campo 32 del registro salida tipo 2 Liquidación detallada para las administradoras de pensiones._____________ Sumatoria del campo 33 del registro salida tipo 2 Liquidación detallada para las administradoras de pensiones._____________ Sumatoria del campo 34 del registro salida tipo 2 Liquidación detallada para las administradoras de pensiones._____________ Sumatoria de! campo 43 del registro salida tipo 2 liquidación detallada para las administradoras de pensiones._____________ Sumatoria del campo 44 del registro salida tipo 2 liquidación detallada para las administradoras de pensiones._____________ Sumatoria de! campo 45 del registro salida tipo 2 liquidación detallada para las administradoras de pensiones._____________ Sumatoria del campo 46 del registro salida tipo 2 ■ liquidación detallada para las administradoras de pensiones._____________ Sumatoria del campo 48 del registro salida tipo 2 liquidación detallada para las administradoras de pensiones. 162 RENGLÓN
36. MORA POSICIÓN Inicial Final CAMPO LONG 1 5 1 2 1 6 TIPO DESCRIPCIÓN 5 N Registro de intereses de mora. VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS Debe ser 00036 para este caso._________________ 6 N Tipo de registro. Debe ser 3 para este caso. 3 5 7 11 N Número de días de mora liquidado. 4 11 12 22 N Mora en cotizaciones las El registrado en el campo 29 del registro salida tipo 1 - Encabezado para las administradoras de pensiones._____________ Liquidación del valor en mora del campo 4 del RESOLUCIÓNNÚMER&0Q0Q467 DE 2 5 MAR2025 -HOJA No. 112 de 131 Continuación de la resolución: 'Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016.
“Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales'". RENGLON
36. MORA CAMPO LONG POSICIÓN Inicial Final TIPO DESCRIPCIÓN 5 11 23 33 N Mora en la cotización voluntaría que realiza el afiliado al Fondo de Pensiones Obligatorias. 6 11 34 44 N Mora en total de la cotización. N Mora aportes al Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de Solidaridad. N Mora aportes al Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de Subsistencia. 11 7 11 8 9 11 11 10 45 56 67 78 55 66 77 88 N N Mora en las Pilar cotizaciones Contributivo Componente de Prima Media.
Mora en cotizaciones Contributivo Componente individual. Mora Previsional. 11 11 89 99 las Pilar Ahorro Seguro N TOTAL VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS renglón 31- aportes del archivo de salida para las administradoras de pensiones.______________ Liquidación del valor en mora del campo 5 del renglón 31- aportes del archivo de salida para las administradoras de pensiones.______________ Liquidación del valor en mora del campo 6 del renglón 31- aportes del archivo de salida para las administradoras de pensiones.______________ Liquidación del valor en mora del campo 7 del renglón 31- aportes del archivo de salida para las administradoras de pensiones.______________ Liquidación del valor en mora del campo 8 del renglón 31- aportes del archivo de salida para las administradoras de pensiones.______________ Liquidación del valor en mora del campo 12 del renglón 31- aportes del archivo de salida para las administradoras de pensiones.______________ Liquidación del valor en mora del campo 13 del renglón 31- aportes de! archivo de salida para las administradoras de pensiones.______________ Liquidación del valor en mora del campo 14 del renglón 31- aportes del archivo de salida para las administradoras de pensiones. 99 RENGLON
39. TOTAL POSICIÓN Inicial Final VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS Debe ser 00039 para este caso. TIPO DESCRIPCIÓN 5 N Registro de Totales. 6 6 N Tipo de registro. Debe ser 3 para este caso. 7 19 N Valor del Ingreso Base de Cotización. El registrado en el campo 3 del registro salida tipo 3 Totales para ias CAMPO LONG 1 5 1 2 1 3 13 RESOLUCIÓN NÚMERáOO00467 DE 25 MAR 2025-HQJA No. 113 de 131 Continuación de la resolución: 'Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, “Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales”'.
RENGLÓN 39. TOTAL POSICIÓN~ DESCRIPCIÓN TIPO Inicial Final CAMPO LONG 4 13 20 32 N 5 13 33 45 N 6 13 46 58 N 7 13 59 71 N 8 13 72 84 N 9 13 85 97 N 10 13 98 110 N VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS administradoras de pensiones._____________ Suma del campo 4 del renglón 31- aportes del archivo de salida para las Total cotización administradoras de pensiones Obligatoria. más el campo 4 del renglón 36 mora del archivo de salida para las administradoras de pensiones._________________ Suma del campo 5 del renglón 31- aportes del archivo de salida para las Total cotización administradoras de Pensiones voluntaria afiliado. más el campo 5 del renglón 36 mora del archivo de salida para las administradoras de pensiones._________________ Suma del campo 6 del renglón 31- aportes del archivo de salida para las administradoras de pensiones Total cotización. más el campo 6 del renglón 36 mora del archivo de salida para las administradoras de pensiones. ______________ Suma del campo 7 del renglón Total aportes a 31- aportes del archivo de Fondo de salida para las Solidaridad administradoras de pensiones Pensiona! más el campo 7 del renglón 36 subcuenta de mora del archivo de salida solidaridad. para las administradoras de pensiones._________________ Suma del campo 8 del renglón Total aportes a 31- Aportes del archivo de Fondo de salida para las solidaridad administradoras de pensiones pensiona! más el campo 8 del renglón 36 subcuenta mora del archivo de salida subsistencia. para las administradoras de pensiones._________________ Suma del campo 12 del renglón 31- aportes del Total Cotización a archivo de salida para las pensiones Pilar administradoras de pensiones Contributivo Componente de más el campo 9 de! renglón 36 mora del archivo de salida Prima Media. para las administradoras de pensiones.________________ Suma del campo 13 del renglón 31- Aportes del Total Cotización a archivo de salida para las pensiones Pilar administradoras de pensiones Contributivo más el campo 10 del renglón Componente 36 mora del archivo de salida Ahorro individual. para las administradoras de pensiones.
RESOLUCIÓN NÚIVlEFga000467 DE 2 5 MAR2025 HOJA No. 114 de 131 Continuación de la resolución: 'Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales RENGLON
39. TOTAL CAMPO LONG 11 13 POSICIÓN Inicial Final 111 123 TIPO DESCRIPCIÓN N Total Seguro Previsional. TOTAL VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS Suma del campo 14 del renglón 31- aportes del archivo de salida para las administradoras de pensiones más el campo 11 del renglón 36 mora del archivo de salida. 123 13. En el numeral 1 “RELACIÓN TIPO DE PENSIÓN VS TIPO DE PAGADOR DE PENSIONES" del capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar las tablas “4.
Tipo de pensión” y "5. R02 - Regla de validación Tipo de pensión vs tipo de pagador de pensiones", en el sentido de adicionar la ‘‘Prestación anticipada de vejez"', así: “Tabla 2. Tipo de pensión. Tipo de pensión 2 3 4 5_ 6 7 8 9 10 11 77 13 15 16 20 21 22 Vejez Sobrevivencia vitalicia riesgo común_____________ Sobrevivencia temporal riesgo común Sobrevivencia temporal riesgo común. Cónyuge o compañera (o) menor de 30 años sin hijos Sobrevivencia vitalicia por riesgo laboral__________ Sobrevivencia temporal riesgo laboral Sobrevivencia temporal riesgo laboral, cónyuge o compañera (o) menor de 30 años sin hijos_________ Invalidez riesgo común_______________________ Invalidez riesgo laboral Jubilación Jubilación para compartir Sanción Convencional Convencional para compartir Gracia Por convenio internacional Sentencia judicial Conciliaciones Prestación anticipada de vejez Tabla 3.
R02 - Regla de validación - Tipo de pensión vs tipo de pagador de pensiones. TIPO DE PENSIÓN Vejez_________________________ Sobrevivencia vitalicia riesgo común Sobrevivencia temporal riesgo común CÓDIGO o No. 1_ 2 3 TIPO DE PAGADOR DE PENSIONES 2 3 4 1 X X X X 2L X X X X RESOLUCIÓN NÚMErSO000467 DE 25 MAR 2025 HOJA No. 115 de 131 Continuación de la resolución: ‘Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388de 2016, "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafíscales'".
CÓDIGO o No. TIPO DE PENSIÓN Sobrevivencia temporal riesgo común. Cónyuge o compañera (o) menor de 30 años sin hijos________ ______ __________________ Sobrevivencia vitalicia por riesgo laboral______ Sobrevivencia temporal riesgo laboral________ Sobrevivencia temporal riesgo laboral, cónyuge o compañera (o) menor de 30 años sin hijos Invalidez riesgo común_____ Invalidez nesgo laboral___________________ Jubilación_____________________________ Jubilación para compartir__________________ Sanción_______________________________ Convencional Convencional para compartir_______________ Gracia ___________________________ Por convenio internacional____________ ____ Sentenciajudiciaj_____ Conciliaciones_________________________ Prestación anticipada de vejez 4 TIPO DE PAGADOR DE PENSIONES 1 2 3 4 X X X 5 6 X X 7 X 8 9 10 11 12 13 14 15 16 20 21 22 X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X Resultado: En el caso de que la información de una planilla reportada por un pagador de pensiones se presente que el cruce entre tipo de pensión y tipo de pagador de pensiones No sea "X", el archivo no debe pasar la malla de validación y el operador de información le debe informar al pagador de pensiones el error presentado". 14.
En el numeral 3 “RELACIÓN TIPO DE PENSIÓN VS TIPO DE PENSIONADO" del capitulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS" modificar la Tabla "6. R03 - Regla de validación — Tipo de pensión vs tipo de pensionado", en el sentido de adicionar la “Prestación anticipada de vejez"', asi: “Tabla 6. ROS - Regla de validación — Tipo de pensión vs tipo de pensionado.
Tipo de pensión Vejez _____________________ Sobrevivencia vitalicia riesgo común Sobrevivencia temporal riesgo común Sobrevivencia temporal riesgo común. Cónyuge o compañera(o) menor de 30 años sin hijos _____________ Sobrevivencia vitalicia por riesgo laboral Sobrevivencia temporal riesgo laboral Sobrevivencia temporal riesgo laboral, cónyuge o compañera(o) menor de 30 años sin hijos___________________ Invalidez riesgo común_____ ________ Invalidez riesgo laboral_____________ Jubilación ____________ Jubilación para compartir _______ Sanción___________________ _ Convencional_______________ _ Convencional para compartir______ __ Gracia Código o No. 1 2 3 1 X X X 4 X X X X Tipo de pensionado 3 4 5 6 7 X X X X X X X X X X X X X X X 2 X X 8 6 X X X X X X 7 X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X 8 9 10 11 12 13 14 15 X X X X X X 9 RESOLUCIÓN NÚMER&000Q467;DE 2 5 MAR 2025 HOJA No. £16 de 131 Continuación de la resolución: ‘Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, “Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales"’.
Código o No. 1~6 Tipo de pensión Por convenio internacional Sentencia judicial___________ Conciliaciones______________ Prestación anticipada de vejez 20 21 22 Tipo de pensionado 1 X x_ X X 2 X X 3 * X 4 5 6 7 8 X X X X X X X X X X 9 Resultado: En el caso de que la información de una planilla reportada por un Pagador de Pensiones se presente que el cruce entre tipo de pensión y tipo de pensionado No sea “X'\ el archivo no debe pasar la malla de validación y el operador de información le debe informar al pagador de pensiones el error presentado". 15.
En el numeral 5 “RELACIÓN TIPO DE PENSIONADO VS TIPO DE NOVEDAD QUE PUEDE PRESENTAR" del capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS" modificar la Tabla “8. Regla de validación - Tipo de pensionado Vs Tipo de novedad que puede presentad’ en el sentido de adicionar la “Prestación anticipada de vejez"', así: "Tabla 8. Regla de validación - Tipo de pensionado Vs Tipo de novedad que puede presentar.
ING RET SUS Novedades TAE TOE X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X 13 Convencional X X X X X 14 Convencional para compartir X X X X X 15 Gracia X X X X X Tipo de pensión TAP TDP VSP 00 Ninguno 01 Vejez 02 Sobrevivencia vitalicia riesgo común 03 Sobrevivencia temporal riesgo común 04 Sobrevivencia temporal riesgo común cónyuge o compañera(o) menor de 30 años sin hijos 05 Sobrevivencia vitalicia por riesgo profesional__________ 06 Sobrevivencia temporal riesgo profesional__________ 07 Sobrevivencia temporal riesgo profesional cónyuge o compañera(o) menor de 30 años sin hijos 08 Invalidez riesgo común__________ _ 09 Invalidez riesgo profesional__________ 10 Jubilación 11 Jubilación para compartir___________ 12 Sanción X X X X X X X X X X X RESOLUCIÓN NÚMERÓO 000467 DE 25 MAR 2025 HOJA No. 117de131 Continuación de la resolución: 'Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales'".
Tipo de pensión 16 Convenio internacional______ 20 Sentencia Judicial 21 Conciliaciones 22. Prestación anticipada de vejez ING RET SUS Novedades TAE TDE X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X TAP TOP VSP X Resultado: En el caso de que la información de una planilla reportada por un Pagador de Pensiones se presente que el cruce entre tipo de pensionado y la novedad que puede presentar No sea "X”, el archivo no debe pasar la malla de validación y el operador de información le debe informar al pagador de pensiones el error presentado”. 16.
En el numeral 6 "RELACIÓN TIPO DE PENSIÓN VS SUBSISTEMA AL QUE APORTA"del capítulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS" modificar la Tabla "9. R6- Regla de validación ~~ Tipo de pensión Vs Subsistema al que aporta", en el sentido de adicionar la "Prestación anticipada de vejez"; así: “Tabla 9. RG* Regla de validación - Tipo de pensión Vs Subsistema al que aporta.
Tipo de pensión Vejez____________________ __ Sobrevivencia vitalicia riesgo común Sobrevivencia temporal riesgo común Sobrevivencia temporal riesgo común. Cónyuge o compañera (o) menor de 30 años sin hijos___________________ _ Sobrevivencia vitalicia por riesgo laboral____________________ ____ Sobrevivencia temporal riesgo laboral Código o No 1 £ Subsistema SAL o o o 3 4 X 5 X o 6 X o 7 X 8 9 10 11 12 X X X X Convencional______ Convencional para compartir________ Gracia ___________ __________ Conciliaciones___________________ Prestación anticipada de vejez CCF X X X Sobrevivencia temporal riesgo laboral, cónyuge o compañera (o) menor de 30 años sin hijos____________________ Invalidez riesgo común_____________ Invalidez riesgo laboral____________ Jubilación_______________________ Jubilación para compartir___________ Sanción_______________________ Por convenio internacional__________ Sentencia Judicial________________ PÉÑ X X o o o X o 13 X X 14 X X 15 X 16 20 21 22 X X X X o O O X £ o o o o o o o o o Resultado: En el caso de que la información de una planilla reportada por un pagador de pensiones se presente que el cruce entre tipo de pensión y subsistema al que aporta No sea "X", u “O" el archivo no debe pasar la malla de validación y el operador de información le debe informar al pagador de pensiones el error presentado”.
RESOLUCIÓN NÚIVIER9QQQ0467 DE 25 MAR2025 HOJA No. 118 de 131 Continuación de la resolución: 'Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, “Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales"’. 17. En el numeral 7 “VALOR INGRESO BASE DE COTIZACIÓN DE LOS PENSIONADOS" del capítulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS" modificar esta aclaración; así:
7. VALOR INGRESO PENSIONADOS. BASE DE COTIZACIÓN DE LOS En la tabla se establecen los topes mínimos del Ingreso Base de Cotización para cada tipo de pensión como se muestra a continuación: Código tipo de pensión 1 2 3 4 5_ 6 7 8 9 10 11_ 12 13 14 15 16 20 2_1_ 22 Tipo de pensión IBC Vejez_____________________________________ Sobrevivencia vitalicia riesgo común__________ Sobrevivencia temporal riesgo común Sobrevivencia temporal riesgo común cónyuge o compañera (o) menor de 30 años sin hijos_____ Sobrevivencia vitalicia riesgo laboral__________ Sobrevivencia temporal riesgo laboral_________ Sobrevivencia temporal riesgo laboral cónyuge o compañera (o) menor de 30 años sin hijos_____ Invalidez riesgo común_____________________ Invalidez riesgo laboral Jubilación_________________________________ Jubilación para compartir____________________ Sanción__________________________________ Convencional______________________________ Convencional para compartir________________ Gracia__________________ _________________ Convenio internacional Sentencia judicial__________________________ Conciliaciones __________________________ Prestación anticipada de vejez Mayor o igual 1 SMLMV_____ Puede ser inferior a 1 SMLMV Puede ser inferior a 1 SMLMV Puede ser inferior a 1 SMLMV Puede ser inferior a 1 SMLMV Puede ser inferior a 1 SMLMV Puede ser inferior a 1 SMLMV Mayor o igual 1 SMLMV_____ Mayor o igual 1 SMLMV_____ Mayor ó igual 1 SMLMV Puede ser inferior a 1 SMLMV Mayor o igual 1 SMLMV_____ Mayor o igual 1 SMLMV_____ Puede ser inferior a 1 SMLMV Mayor o igual 1 SMLMV_____ Puede ser inferior a 1 SMLMV Puede ser inferior a 1 SMLMV Puede ser inferior a 1 SMLMV Mayor o igual 1 SMLMV 18.En el numeral 10 "INFORMACIÓN DE LA BASE DE DATOS ÚNICA DE AFILIADOS - BDUA CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN" del capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS" modificar la tabla; así: “10.
INFORMACIÓN DE LA BASE DE DATOS ÚNICA DE AFILIADOS - BDUA CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, preparará y dispondrá periódicamente para consulta, descargue o acceso de los operadores, la información extraída de la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA, que a continuación se relaciona: CAMPO 1 LONG 16 POSICIÓN Inicio Fin 1 16 TIPO N DESCRIPCIÓN Serial.
VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS Serial asignado en BDUA a cada afiliado. RESOLUCIÓN NÚMEfScg 0 0 0 4 6 7 DE 25 MAR 2025~HQJA No. 119 de 131 Continuación de la resolución: 'Pormedio dé la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, “Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Segundad Social Integral y Parafiscales"'.
POSICIÓN CAMPO LONG TIPO Inicio 2 6 17 DESCRIPCIÓN Fin 22 A 3 2 23 24 A 4 16 25 40 A 5 20 41 60 A 6 30 61 90 A 7 20 91 110 A 8 30 111 140 A 9 8 141 148 A 10 1 149 149 A 11 20 150 169 N 12 1 170 170 N 13 2 171 172 A Código de la EPS. VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS Corresponde al código a la EPS o EOC para el Régimen Contributivo.
Es equivalente al definido en el campo 33 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. De acuerdo con la Resolución 2153 de 2021, Anexo Técnico, numeral 2.2.2 Régimen Contributivo, TABLA 6. Estructura del archivo maestro de afiliados al Régimen Contributivo son: RC. Registro Civil. Tipo documento TI: Tarjeta de Identidad. del afiliado. CC: Cédula de Ciudadanía. CE: Cédula de extranjería. PA: Pasaporte.
CD: Carné diplomático. SC. Salvoconducto de permanencia. PE. Permiso Especial de Permanencia. PT. Permiso por Protección Temporal. Número de identificación del Número de es equivalente al identificación del afiliado, definido en el campo 4 del afiliado. registro tipo 2 del archivo tipo 2. Corresponde al primer apellido del afiliado, es equivalente al Primer apellido. definido en el campo 11 del registro tipo 2 del archivo tipo 2.
Corresponde al segundo apellido del afiliado, es equivalente al Segundo apellido. definido en el campo 12 de! registro tipo 2 del archivo tipo 2. Corresponde al primer nombre del afiliado, es equivalente al Primer nombre. definido en el campo 13 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. Corresponde al segundo nombre del afiliado, es equivalente al Segundo nombre. definido en el campo 14 del registro tipo 2 del archivo tipo 2.
Fecha a partir de la cual está Fecha de afiliación vigente la afiliación a la EPS por a la EPS. parte del afiliado. (Formato es AAAAMMDD).________________ Corresponde a: C. Cotizante Tipo de Afiliado. A. Adicional B. Beneficiario Liquidación UPO Valor UPC adicional, calculado cotización por la ADRES para un periodo de adicional. 30 días. 0.
Sugerido Coincidencia. ___ 1. Direccionado _________ Estado. AC. Activo. 2025 -ROJA No. 120 de 131 RESOLUCIÓN NÚMER&0ÜÜ046.7 pE 2 5 Continuación de la resolución: 'Por medio déla cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales CAMPO LONG1 POSICIÓN Inicio Fin TIPO DESCRIPCIÓN 14 1 173 173 A Régimen. 15 1 174 174 A Sexo.
TOTAL VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS SM. Suspendido por mora. SD. Suspendido por documentos. RE. Retirado. RX. Residente en el exterior. S. Subsidiado. C. Contributivo.__________ F. Femenino. M. Masculino. 174 Este Ministerio establecerá las condiciones técnicas mínimas para la disposición y entrega de esta información y comunicará a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES y a los operadores de información dichas condiciones". 19.
En el numeral 12 "INFORMACIÓN DE AFILIACIÓN DE LOS PENSIONADOS TIPO 4, 7, 11 y 14 AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES" del capítulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS" modificar este numeral, así: fi12. INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES. Este Ministerio preparará y dispondrá periódicamente la información correspondiente a la afiliación del Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Socía/ Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, extraida del Registro Único de Afiliados -RUAF y la entregará a los operadores de la planilla integrada de liquidación de aportes - PILA, información que aplica para el pago de aportes del Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común de los tipos de pensionados "4.
Sobrevivencia temporal riesgo común. Cónyuge o compañera(o) menor de 30 años sin hijos", "7. Sobrevivencia temporal riesgo laboral, cónyuge o compañera(o) menor de 30 años sin hijos", "11. Jubilación para compartir’, “14. Convencional para compartir” y “Prestación anticipada de vejez"; así: CAMPO LONG 1 2 POSICIÓN TIPO Inicia Fin 2 1 2 A 16 3 18 A VALIDACIONES Y ORIGEN DE DESCRIPCIÓN _________ LOS DATOS_________ CC.
Cédula de ciudadanía. CE. Cédula de extranjería. TI. Tarjeta de identidad. Tipo PA. Pasaporte. documento del CD. Carné diplomático. afíliado. SC. Salvoconducto de permanencia. RC. Registro Civil. PT. Permiso por Protección Temporal. Número de Corresponde al reportado en el identificación Registro Único de Afiliados - RUAF. del afiliado. RESOLUCIÓN NÚMER8>0000467 DE 2 5 MAR2025 HOJA No. 121 de 131 Continuación de la resolución: 'Pormedio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016.
“Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales"’. 3 6 19 24 A Código de la Corresponde al código reportado en Administradora la Base de Datos del Registro Único de Pensiones de Afiliados - RUAF cuando el a la cual cotizante se encuentra en transición. pertenece el afiliado._____ 4 8 25 32 A 5 1 33 33 A 6 6 34 39 A 7 8 40 47 A 8 6 48 53 A TOTAL 53 Fecha efectiva Este campo es reportado cuando el de afiliación a ¡a cotizante se encuentra en transición Administradora Formato: AAAAMMDD. de Pensiones.
S. Si. Transición. N.N0.________________________ Código de la Corresponde al código reportado en ACCAI a la cual la Base de Datos del Registro Único de Afiliados - RUAF cuando el se encuentra cotizante no se encuentra en vinculado. transición. __________________ Corresponde a ¡a fecha de vinculación reportada en la Base de Datos del Fecha efectiva de vinculación Registro Único de Afiliados - RUAF cuando el cotizante no se encuentra a la ACCAI. en transición Formato: AAAAMMDD.___________ Código último Corresponde al código de la última administradora Administradora de Pensiones reportada en reportada en la Base de Datos del RUAF en Ley Registro Único de Afiliados - RUAF 100 de 1993.
Antes de julio de 2025. r~ 20. En el numeral 13 “VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES" del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS" modificar este numeral, así: “13. VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES O AL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL PARA LA VEJEZ, INVALIDEZ Y MUERTE DE ORIGEN COMÚN. El operador validará la información reportada sobre los pensionados cotizantes tipo 4, 7, 11, 14 y 22, cruzando la información de la siguiente forma: a. El tipo de documento del pensionado cotizante reportado en el campo 7 de! registro tipo 2 “Descripción detallada de las variables de novedades generales", se debe cruzar con el tipo de documento del afiliado definido en el campo 1 de la "Información de la afiliación a Pensiones, con destino a los operadores de información". b. El número de identificación del pensionado cotizante reportado en el campo 8 del registro tipo 2 "Descripción detallada de las variables de novedades generales", se debe cruzar con el número de documento del afiliado definido en el campo 2 de la "Información de la afiliación a Pensiones, con destino a los operadores de información".
Como resultado del cruce se deberá proceder de la siguiente forma: RESOLUCIÓN NÚIV1Er80000467 de 25MAR2025 HOJA No. 122 de 131 Continuación de la resolución: ‘Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, “Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral v Parafiscales’". y Caso 1: El período de cotización a pensión es menor a julio de 2025 y el tipo y número de documento del pensionado cotizante no se encuentra reportado en el archivo “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES”.
En este caso, el operador deberá informar inmediatamente al pagador de pensiones que la afiliación del pensionado cotizante no se encuentra reportada en dicho archivo y que el pago se realizará a la administradora de pensiones que el pagador de pensiones reporte al momento de realizar el pago, a excepción de los códigos 25 - 2, 25 - 3, 25 - 7 y RES004, los cuales corresponden a las Administradoras CAXDAC, FONPRECON, Antioquia y Magisterio, respectivamente.
Caso 2: El periodo de cotización a pensión es menor a julio de 2025, el tipo y número de documento del pensionado cotizante se encuentra reportado en el archivo “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES”. En este caso el operador de información direccionará el pago al código de la administradora reportada en el campo “8 - Código última administradora reportada en RUAF en Ley 100 de 1993” del archivo en mención. Caso 3: El periodo cotización a pensión es igual o mayor a julio de 2025, el pensionado cotizante no se encuentra reportado en el archivo “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES” y el Ingreso Base de Cotización del pensionado cotizante es menor o igual a 2.3 SMMLV (incluyendo el IBC acumulado).
Para este caso, el operador de información asumirá que el cotizante no se encuentra en transición y direccionará el aporte al Código de la Administradora del Componente de Prima Media. Caso 4: El periodo de cotización a pensión es igual o mayor a julio de 2025, el pensionado cotizante no se encuentra reportado en el archivo “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES” y el Ingreso Base de Cotización del pensionado cotizante es mayor a 2.3 SMMLV (incluyendo el IBC acumulado).
Para este caso, el operador de información asumirá que el cotizante no se encuentra en transición, y por tanto, dispersará la cotización a la Administradora del Componente de Prima Media en lo que corresponda al Ingreso Base de Cotización 2.3 SMMLV, y le informará inmediatamente al pagador de pensiones que la afiliación del pensionado cotizante no se encuentra reportada en dicho archivo y que el pago de la cotización que excede los 2.3 SMMLV se realizará a la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual - A CCAI que el pagador de pensiones reporte al momento de realizar el pago.
Caso 5: El período cotización a pensión es igual o mayor a julio de 2025, el pensionado cotizante se encuentra reportado en “S" en el campo “5 Transición” del archivo “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES” y el período de cotización es menor a la fecha efectiva de afiliación a la Administradora de Pensiones reportada en el campo 4 de! archivo en mención. En este caso, el operador de información le permitirá al pagador de pensiones realizar el pago a la administradora de pensiones que el pagador de pensiones reporte al momento de realizar el pago, a excepción de los códigos 25- 2, 25 - 3, 25 - 7 y RES004, los cuales corresponden a las Administradoras CAXDAC, FONPRECON, Antioquia y Magisterio, respectivamente.
RESOLUCIÓN NÚMER60DO0467 DE 25 MAR 2025 HOJA No. 123 de 131 Continuación de la resolución: ‘Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, "Pol la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales’". Caso 6: El periodo de cotización a pensión es igual o mayor a julio de 2025, el pensionado cotizante se encuentra reportado en "S” en el campo “5 Transición" del archivo "INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES", el periodo de cotización es igual o mayor a la fecha efectiva de afiliación a la Administradora de Pensiones reportada en el campo 4 del archivo en mención. En este caso, el Operador de Información direccionará el aporte al Código de la Administradora de Pensiones a la cual pertenece el afiliado reportado en el campo 3 del archivo en mención. Caso 7: El periodo de cotización a pensión es igual o mayor a julio de 2025, el pensionado cotizante se encuentra reportado en "N" en el campo "5 Transición” del archivo "INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES" y el Ingreso Base de Cotización es menor o igual a 2.3 SMMLV (sumando el IBC acumulado).
Para este caso el operador de información direccionará el aporte al Código de la Administradora del Componente de Prima Media. Caso 8: El período de cotización a pensión es igual o mayor a Julio de 2025, el pensionado cotizante se encuentra reportado en “N" en el campo "5 Transición" del archivo "INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES" y el Ingreso Base de Cotización es mayor a 2.3 SMMLV (sumando el IBC acumulado), el periodo de cotización es igual o mayor a la fecha efectiva de vinculación a la ACCAI reportada en el campo 7 del archivo en mención. Para este caso, el operador de información dispersará la cotización a la Administradora del Componente de Prima Media en lo que corresponda a! Ingreso Base de Cotización 2.3 SMMLV, y el pago de la cotización que excede los 2.3 SMMLV se realizará al Código de la ACCAI a la cual se encuentra vinculado el pensionado cotizante, reportada en el campo 6 del archivo en mención". 21.
Adicionar el numeral 15 "INFORMACIÓN COTIZANTES QUE COTIZAN MÁS DE UNA VEZ" en el capítulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS"-, así: “15. INFORMACIÓN COTIZANTES QUE COTIZAN MÁS DE UNA VEZ. Colpensiones como Administradora del Componente de Prima Media, o quien haga sus veces, generará y dispondrá diariamente una base de datos incremental extraída del recaudo recibido en el día hábil inmediatamente anterior, la cual será publicado en su SFTP todos los días a más tardar a las 7:00 a.m., para consulta, descargue y acceso de los operadores de información y será utilizada para el cálculo del IBC con destino a Colpensiones, de acuerdo con el procedimiento definido en el numeral 2.1.2.3.15 "Campo 47 - Cotización obligatoria al Sistema General de Pensiones” del capítulo 1 "ARCHIVOS DE ENTRADA" de este anexo técnico.
La base de datos tendrá la siguiente estructura: Identificación del archivo CAMPCI 1 DESCRIPCIÓN^ Prefijo del archivo m VALOR PERMITIDOS IBCACUM RESOLUCIÓN númer80000467 DE 25 MAR2O25'"HOJA No. 124 de 131 Continuación de la resolución: ‘Pormedio de la cual se modifica ¡a Resolución 2388 de 2016, “Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Fecha y hora de generación 2 Formato AAAAMMDDHHMMSS El formato de hora será de 24 horas Los nombres de los archivos deben ser grabados en mayúsculas.
La extensión de los archivos debe ser. TXT. Los campos de los nombres de los archivos deben ir separados por guión inferior (carácter subrayado (_ ). El encoding del archivo será ANSI. Estructura del archivo POSICIÓN r1 CAMPO LONG 1 10 2 2 3 16 ^IPO Inicial ____ Final i 10 N 2 A 1 3 ■■; ■■ ■■■ N ¿ VALIDACIONES Y DESCRIPCIÓN ORIGEN DE LOS ___ ‘ _______ DATOS._____________ Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo.
Inicia Consecutivo de en 1 para el primer registro registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. Tipo de documento del cotizante con múltiples pagos de planillas, para el que se ha identificado al menos un pago con destino a Colpensiones como Administradora del Componente de Prima Media, para el período de cotización reportado.
Tipo de documento del cotizante. Número de documento del cotizante Los son: valores validos CC. Cédula de ciudadanía CE. Cédula de extranjería TI. Tarjeta de identidad PA. Pasaporte CD. Carné diplomático SC. Salvoconducto de permanencia RC. Registro Civil PT. Permiso por Protección Temporal Número de documento del cotizante con múltiples pagos, para el que se ha identificado al menos un pago con destino a Colpensiones como Administradora del Componente de Prima Media para el periodo de cotización reportado.
RESOLUCIÓN NÚMER800004 67 DE 25 MAR2025 HOJA No. 125 de 131 Continuación de la resolución: ‘Pormedio de la cualse modifica la Resolución 2388 de 2016, "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales"'. -i. ' ■ - - POSICIÓN^ fw campo: Final TIP0 ■ ■ 4 7 19 25 A 5 10 26 25 N TOTAL VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS_______ Periodo para el cual se ha recibido al menos un pago de cotizante con las Periodo de características de Cotización múltiples pagos en planillas.
El formato será AAAAMM.________________ IBC acumulado recibido por Colpensiones como Administradora del Componente de Prima Media para el periodo de cotización reportado, el IBC Acumulado cual tiene en cuenta el IBC de todas las planillas recibidas para el cotizante, incluyendo las de aportantes activos y las de pagadores de pensión. DESCRIPCION 35 En caso que, la Administradora del Componente de Prima Media, no disponga el archivo del recaudo del día anterior a las 7:00 a.m., el Operador de Información realizará las validaciones con el último archivo dispuesto por la Administradora del Componente de Prima Media". 22.
En el Capítulo 5 "PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES" del Anexo Técnico 3 "Aportes a Seguridad Social de Pensionados" adicionar los siguientes numerales; asi: 5.25 La modificación a las aclaraciones de los tipos de planilla “R. Planilla pago retroactivo", “L Planilla pago reliquidación” y 'V - Planilla pago reliquidación enero de 2020 en adelante" definidas en el numeral 2.1.2.2 "Campo 18 ~ Tipo de planilla pensionado" del capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA" deberán ser implementadas por los operadores de información para los pagos que se realicen los pagadores de pensión a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. 5.26 La modificación de las validaciones y origen de los datos para los campos “9 - Tipo de pensión", "24 - TDE: Traslado desde otra EPS oEOC”, "25 ~TAE: Traslado a otra EPS", "26 - TDP: Traslado desde otra Administradora de Pensiones", "27 - TAP: Traslado a otra Administradora de Pensiones", "30 - Código de la Administradora de Pensiones a la cual pertenece el pensionado cotizante", "31 - Código de la Administradora de Pensiones a la cual se traslada el pensionado cotizante”, "33 - Código EPS o EOC a la cual se traslada el afiliado”, ‘‘35 - Número de días cotizados a pensión”, “40 - Tarifa de aportes a pensión", “41 - Cotización obligatoria a pensiones", "42 - Cotización voluntaria del afiliado al Fondo de Pensiones Obligatoria”, “45 - Aportes a Fondo de solidaridad pensional - RESOLUCIÓN NÚMERtg0t¡0467 DE 2 5 MAR 2025-HOJA No, 126 de 131 Continuación de la resolución: 'Por medio de ¡a cual se modifica la Resolución 2388 de 2016 “Por /a cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y rdrSflSCdlQS.
Subcuenta de solidaridad” y “46 - Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional -Subcuenta de Subsistencia establecidos en el numeral 2.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2"; la modificación a las aclaraciones de los numerales 2.2.2.10 “Campo 35 - Número de dias cotizados al Sistema General de Pensiones”; 2.2.2.14 “Variables de autoliquidación Sistema General de Pensiones”; 2.2.2.15 “Campo 40 -Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones"; 2.2.2.16 “Campo 41 - Cotización obligatoria al Sistema General de Pensiones"; 2.2.2.17 “Campo 42 - Aporte voluntario del afiliado al Fondo de Pensiones”; 2.2.2.19 “Campo 45 - Aportes a Fondo de solidaridad pensional -Subcuenta de solidaridad"; 2.2.2.20 “Campo 46 - Aportes a Fondo de solidaridad pensional -Subcuenta de Subsistencia”; del capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA"; deberán ser implementadas por los operadores de información para los pagos que realicen los pagadores de pensión a partir del 1° de agosto de 2025 para el periodo de cotización a pensiones de agosto 2025. 5.27 La modificación de las aclaraciones del numeral 1 ‘‘REGISTRO TIPO
3. TOTAL APORTES DEL PERIODO PARA PENSIONES” del capítulo 2 “REGISTROS DE TOTALES GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN"; la modificación del numeral 1 “DEFINICIÓN DE LOS ARCHIVOS DE SALIDA PARA LAS ADMINISTRADORAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES" del capitulo No. 3 “ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS"; la modificación de los numerales 7.
“VALOR INGRESO BASE DE COTIZACIÓN DE LOS PENSIONADOS"; 10. “INFORMACIÓN DE LA BASE DE DATOS ÚNICA DE AFILIADOS - BDUA CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN"; 12. “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES"; 13. “VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES O AL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL PARA LA VEJEZ. INVALIDEZ Y MUERTE DE ORIGEN COMÚN"del capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS”; y la adición del numeral 15 “INFORMACIÓN COTIZANTES QUE COTIZAN MÁS DE UNA VEZ" en el capitulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS"; deberán ser implementadas por los operadores de información para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1o de agosto de 2025 para el periodo de cotización julio de 2025. 5.28 La adición a las aclaraciones para el tipo de pensión “22.
Prestación anticipada de vejez” establecida en el numeral 2.2.2.2 “Campo 9 Tipo de pensión”; la modificación de las tablas “4. Tipo de pensión" y “5. R02 - Regla de validación - Tipo de pensión vs tipo de pagador de pensiones” establecidas en el numeral 1 “RELACIÓN TIPO DE PENSIÓN VS TIPO DE PAGADOR DE PENSIONES”; la modificación de la Tabla "6.
R03 - Regla de validación - Tipo de pensión vs tipo de pensionado” establecida en el numeral 3 “RELACIÓN TIPO DE PENSIÓN VS TIPO DE PENSIONADO”; la modificación de la Tabla “8. Regla de validación - Tipo de RESOLUCIÓN NÚMErábO 000467 DE 2 5 MAR 2025 tHOJA No. 127 de 131 Continuación de la resolución: 'Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales'". pensionado Vs Tipo de novedad que puede presentar” establecida en el numeral 5 "RELACIÓN TIPO DE PENSIONADO VS TIPO DE NOVEDAD QUE PUEDE PRESENTAR”; y la modificación de la tabla "9.
R6- Regla de validación - Tipo de pensión Vs Subsistema al que aporta" establecida en el numeral 6 "RELACIÓN TIPO DE PENSIÓN VS SUBSISTEMA AL QUE APORTA” deberán ser implementadas por los operadores de información para los pagos que realicen los pagadores de pensión a partir del 1o de febrero de 2026 para el periodo de cotización enero de 2026.
Artículo 4. Modifiqúese el Anexo Técnico 5 "Definición de /os archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social”, de la Resolución 2388 de 2016, así: 1. En el numeral "2.2.1 Estructura de datos del registro de salida tipo 2. Liquidación detallada planilla” adicionar los campos "108 ~ Código Administradora Pilar Contributivo Componente de Prima Media del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común", "109 - IBC Pilar Contributivo Componente prima media", "110 - IBC Pilar Contributivo Componente Ahorro individual”, "111 - Cotización a pensiones Pilar Contributivo Componente de Prima Media", "112- Cotización a pensiones Pilar Contributivo Componente Ahorro individual", "113 Transición”y “114 - Seguro Prevísional"; asi: I CAMPO LONG' •1 ••. 108 109 POSICIÓN TIPOi Inlcio^Fini ■ Sr: 6 9 792 798 797 806 A N DESCRIPCION VALIDACIONES YORIGEN DE LOS DATOS Corresponde al código de Colpensiones, cuando el cotizante se encuentra reportado en N en el campo 5 del archivo "INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES" y el IBC Código reportado en el campo "42 Administradora Pilar IBC pensión" para el caso de Contributivo activos o "39 Ingreso Base Componente de Prima de Cotización"para el caso de Media del Sistema de pensionados cotizantes, es Protección Social menor o igual a 2.3 SMLMV.
Integral para la Vejez. Invalidez y Muerte de En caso de que el cotizante o origen común. pensionado cotizante se encuentra reportado en S en el campo 5 del archivo "INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES" este campo se debe reportar en blanco. Para activos es el tomado en el campo 54 del registro de salida tipo 2 de los archivos de IBC Pilar Contributivo salida para ¡as Componente prima administradoras del Sistema media.
General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen 'i- RESOLUCIÓN NÚMERM0Q0467 DE 2 5 MAR2025 -HOJA No. 128 de 131 Continuación de la resolución: Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. común del capitulo anexo técnico 2. 3 del Para pagadores de pensiones es el tomado en el campo 43 del Registro de salida tipo 2.
Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común del capitulo 3 del anexo técnico 3. En caso de que el cotizante o pensionado cotizante se encuentra reportado en S en el campo 5 del archivo "INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES’’ este campo se debe reportar en cero.___________________ Para activos es el tomado en el campo 55 del registro de salida tipo 2 de los archivos de salida para las administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común del capítulo 3 del anexo técnico 2. 110 111 9 9 807 816 815 824 N N Para pagadores de pensiones es el tomado en el campo 44 del Registro de salida tipo 2.
IBC Pilar Contributivo Liquidación detallada de los Componente Ahorro archivos de salida para las individual. Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común del capítulo 3 del anexo técnico 3. En caso de que el cotizante o pensionado cotizante se encuentra reportado en S en el campo 5 del archivo “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES" este campo se debe reportar en cero.___________________ Cotización a Para activos es el tomado en pensiones Pilar el campo 56 del registro de Contributivo salida tipo 2 de ¡os archivos de Componente de Prima salida para las Media. administradoras del Sistema RESOLUCIÓN NÚMER&O000467 DE 2 5 MAR2025 -HOJA No. 129 de 131 Continuación de la resolución: 'Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de apodes al Sistema de Seguridad Social Integral y Paraf¡scales’".
General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común del capitulo 3 del anexo técnico 2. Para pagadores de pensiones es el tomado en el campo 45 del Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada de los archivos de salida para ¡as Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común del capitulo 3 del anexo técnico 3. 112 113 9 1 825 834 833 834 N A Cotización a pensiones Pilar Contributivo Componente Ahorro individual.
Transición En caso de que el cotizante o pensionado cotizante se encuentra reportado en S en el campo 5 del archivo "INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES" este campo se debe reportar en cero._________________ _ Para activos es el tomado en el campo 57 del registro de salida tipo 2 de los archivos de salida para las administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común del capítulo 3 del anexo técnico 2.
Para pagadores de pensiones es el tomado en el campo 46 del Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez. Invalidez y Muerte de origen común del capitulo 3 del anexo técnico 3. En caso de que el cotizante o pensionado cotizante se encuentra reportado en S en el campo 5 del archivo "INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES" este campo se debe reportar en cero._____________ Es el tomado en el campo “5 Transición" del archivo resolución númerW0467 de 2 5 MAR 2025-HOJA No. 130 de 131 Continuación de la resolución: ‘Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, “Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. ‘INFORMACIÓN DÉ AFILIACIÓN A PENSIONES”.
Para activos es el tomado en el campo 59 del registro de salida tipo 2 de los archivos de salida para las administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez. Invalidez y Muerte de origen común del capítulo 3 del anexo técnico 2. 114 9 835 843 N Seguro Previsional. Para pagadores de pensiones es el tomado en el campo 48 del Registro de salida tipo 2.
Liquidación detallada de los archivos de salida para las Administradoras del Sistema General de Pensiones o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común del capitulo 3 del anexo técnico 3. En caso de que el cotizante o pensionado cotizante se encuentra reportado en S en el campo 5 del archivo “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN A PENSIONES'1 este campo se debe reportar en cero. 2.
Adicionar el numeral "2.3.1 Estructura de datos del registro de salida tipo 3. Tota! aportes de la planilla para el período de pensiones" adicionar el campo "79 - Seguro Previsional"; así: CAMPO 19 LONG 11 POSICIÓN Inicio 169 Fin 179 TIPO A L DESCRIPCIÓN "a £5^3 Seguro Previsional VALIDACIONES YiORIGEN DE LOS DATOS Para activos es el tomado en el campo 17 del Registro Tipo 3.
Total aportes del período para pensiones del capitulo 2 del anexo técnico 2. Para pagadores de pensiones es el tomado en el campo 16 del Registro Tipo 3. Tota! aportes del periodo para pensiones del capitulo 2 del anexo técnico 2. 3. En el numeral 4 “PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES'’ del Anexo Técnico 5 "Definición de los archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social", adicionar los siguientes numerales; así: RESOLUCIÓN NÚMEl§(8000467 DE25MAR2025 HOJA No. 131 de 131 Continuación de la resolución: 'Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016.
“Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parariscales"’. 4.8 La adición de los campos “108 - IBC Pilar Contributivo Componente prima media”, “109 - IBC Pilar Contributivo Componente Ahorro individuar, “110 - Cotización a pensiones Pilar Contributivo Componente de Príma Media", "111 ~ Cotización a pensiones Pilar Contributivo Componente Ahorro individual", “112 - Transición'’ y “113 - Seguro Previsionaí' en el numeral “2.2.1 Estructura de datos del registro de salida tipo 2.
Liquidación detallada planilla”', y la adición del campo “19 - Fondo de Previsión" en el numeral “2.3.1 Estructura de datos del registro de salida tipo 3. Total aportes de la planilla para el período de pensiones" deberán ser implementados por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1o de agosto de 2025 para el período de cotización julio 2025.
Artículo 5. La operativización de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA respecto de la reforma pensiona! establecida por la Ley 2381 de 2024, deberá sujetarse a la reglamentación que se expida, razón por la cual, las adecuaciones tecnológicas que desarrollen los operadores deberán permitir su ajuste de manera pronta, en el caso de haber lugar a ello.
Artículo 6. La presente resolución rige a partir de su expedición y modifica los Anexos Técnicos 1, 2, 3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018, 736, 1740, 2514 de 2019, 454, 686, 1438, 1844, 2421 de 2020; 14, 638, 365 y 1697 de 2021, 261, 939 y 2012 de 2022; 728 y 1271 de 2023; 221,738 y 2520 de 2024.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los, 2 5 MAR 2025 GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro d^Salud y Protección Social Aprobó: z-. Viceministro de Protección Social - luis Alberto Martinez Saldarriaga<7 I Directora de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Saíud/Riesgos Laborales y' E^18'0065 “ Margarita María Escudero Osorio, Jefe Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (E) - Didier Aníbal Bellran r Director Jurídico (E) * Rodolfo Saias Figueroa.
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