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Resolución432Vigente

Resolución 432 de 2021

Por la cual realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID- 19 entregadas al Estado Colombiano el 31 de marzo d e2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTch

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

República de Colombi~ MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NUMERO 432 DEL 31 DE MARZO DE 2021 Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID -19 entregadas al Estado colombiano el 31 de marzo de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades, especialmente de las conferidas en el numeral 3 del articulo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 7 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021 y

CONSIDERANDO

Que el articulo 49 de la Constilución Politica, modiftcado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento amblen/al son servicios pUblicas a cargo del Es/ado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperaCión de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentdr la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidan"dacJ' Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es aut6nomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también Jos sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

Que en el articulo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologias de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el CQVID-19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades limitadas de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVIO -19 es un bien escaso.

Que el Estado colombiano ha suscrito contralos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estaran disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción. Que el Decreto 109 de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, asl como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero. Que el ya citado Decreto 109 de 2021, determinó que en la primera etapa de vacunación •.,~ I • RESOLUCIÓN NÚMERO 432 DEL 31 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 2, ConlinVllOOn dota,onotu06n 'PoIIa CIJlI! Sil rotlllze la II~ '1 dlstribudóndo /O.! VlI(:(ItIlI, con/ro el COVlO 19 enllVgllclll' 111 E$Iedo ooIomb'ono el 31 do marro dtJo 2C121 por el rebttfnte Pfi1cllnc)' BioNTech" se debe Inmunizar a: 0(...) 7.1.1.1.

Las persones de 80 ailos de adad y más. 7.1.1.2. Talenlo humano en selud; profesionales de /a salud en servicio social obligatorio: médicos residen/es y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos inlemos, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alle complejidad y do los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de /e Pollera Nacional de Colombia, que realizan su trabajo en los servicios de: 8.

Cuidado intensNo e intermedio adulto, pedis/rico y naonatal en dondo se atienda CQVID-19., b. Urgencias en donde se alienda COVID-19, c. HOSpitalizaciÓn on modalidad In/ramura/ y ox/ramural on donde se atienda COVID-19, d, laboratorio cJlnico, labor%rio de salud pública, labora/orio del Instituto Nacional do' Salud y de univorsldadDs, únlcemente el personal qua /oma (intromurol y ex/ramurol), manipulo y procesa muestros do COVID-t9. e, Radi%gla o imágenes diagnósticos, f. Terapia respire/oria que atienda pacientes con COVID-19, g, Transporte asis/encial de pacientes_, o<.' 7.1.1.3.

Talento humano en salud que tienan un contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sin/omaticos fespirotorlos in/ro y extramural, Siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con /a v(a aéroa axpuesto del PiJc/ente. 7.1.1.4. Talento humano de servicios gonera/es, vigí/ancia. celadur(a. administrativo y de facturación, que realizan su trobajo en los servicios de cuidado intensivo e intermedio adulto, pediá/rico y neona/aJ en donde se atienda pacienlos contagiados do COVID-t9; urgencias en donde se atiende COVID-19 y hospitalización en modalidad intramural y extramurel en dando Se atienda CQVID-19, as/ como 01 lalento humano encargado de la distribución de alimentos en el srea intrahospilalaria: del traslado de pacientes en el {¡mbilo. in/rahosp/lalan'o y de las labores de lavanderie, mantenimienlo y transporte, do los prestadores de servicios de sa/ud de mediana y a/la complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzes Militares de Colombia y de la Policfa Nacional de Colombia, 7.1.1.5.

Talento humano en salud del servicio da vacunación contra eICOVID-19. 7.1.1.6. Talento humano que realice autopsias o necropsias. Incluido el personol del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 7.1,1,7. Técnicos y epidemiólogos de las entIdades lem'lona/es y del Instituto Nacional de So/ud, que realicen ras/reo en campo, bUsqueda activa de casos de CQVID-19 en campo. investigación epidemiOlógica de campo y loma de muestras que involucran con/ac/o con casos sospochosos y confirmados de CQV/D-f9.

RESOLUCiÓN NÚMERO 432 DEL 31 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 3 Conlinuaoón de la resolución ·por/a cual Sil rooJiID la asigllación y dislribu<;iólI de las vacunos cMlm el COVIO -19 (!nfrlJg8d~s al Estado colombianO e! 31 de marzo de 2021 por e! fablieDlllo Plizer lile y BioNTech" 7,1,1,8, Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho mas frecuente y en condiciones de urgencia con la vía aérea expuesta de los pacientes, dada la realización de procesos que liberan aerosoles coma la intubación endotraqueal O la Iraqueotomfa, (...)",Que el mismo decreto indicó que en la segunda etapa de vacunación se debe inmunizar '(..) 7,1.2.1, La pOblación entre los 60 y los 79 años de edad. 7.1.2.2, Todo el lalento humano; profesionales de la salud en servicio social obliga/ario: médicos residen/es y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad que desarrollen sus actividades en cualquiera de los servicios brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa 1, 7.1.2.3.

Talento humano en salud de los servicios de salud que se presten intramuralmen/e en Jos establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014, 7.1.2.4. Talenlo humano en salud de las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los reglmenes especiales y de excepción. 7.1.2.5.

Los médicos tradicionales, sabedores ances/rales y promotores comunitarios en salud propia, Los estudiantes de pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios, de ciencias de la salud que en el momento da la vacunación se encuentren en practica cfinica en un prestador de servicios de salud.· Que mediante Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 de 2021. se adoptaron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las vacunas contra el COVID - 19, estableciendo como criterios los siguienles: 2.1.

Criterio de eficacia. Con el objetivo de forlalecer la ejecución efectiva en la aplicación de las vacunaS asignadas a los lerritorios y de optimizar el uso de las mismas, se establece el Umbral Minimo del Ritmo de Vacunación (...) (.) Parágrafo 1. El criterio de eficacia no se aplicará cuando se distribuyan ya asignen vacunas contra al COVID - 19 a poblaciones que se encuentra priorizadas debido a la actividad que desarrollan. 2.2.

Criterios específicos para vacunas que requieren ulrracongelación. Con el fin de disminuir el riesgo de pérdida de vacunas que requieren ultracongelación, para su aSignación se deberan tener en cuenta los siguientes criterios: a. Las dosis serán asignadas a deparlamentos distritos con equipos de conservación de vacunas ullracongeladas. b, El número m{nimo de dosis a distribuir es el equivalente a un empaque secundario de vacuna Pfizer correspondiente a 1.170 dosis. c. Se podrán enviar vacunes a enUdades territoriales sin ultra congelador o en un número inferior de dosis definido en el numeral 2.3.2, cuendo sean requeridas para completar el esquema. ° Que en la misma resolución se determinó como regla general para la distribución y as'lgnacion de las vacunas contra el COVID·19 la que se describe a continuación: • RESOLUCiÓN NÜMERO 432 DEL 31 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 4 CoI\tinuadón de la resolucl6rl'Pot lo cvDl so rooRle la e.sipn1lCidn '1 distril)ud6n dqla8 _es eonflll el COVlD - "enlrrylldl/S al Estno cdombiano e/JI cM /!Mno di! 202/ por el IlJ/lIkCt1lfl PfiUH /11(" r BioNTlH:h' 'Cada vez que 58 confirme por p8fte de un fobrican/o o del (apresen/anle del mecanismo COVAX, la cantidad y la fecha do una entroga da dosis de vacunas contra el CQVID - 19 al Estado colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo a criterios epidemiológicos y logis/iros para la debida conservación de la vacuna, determinará la cantidad de dosis Que se asignará (J cada grupa pob/acione/ que integre la misma e/epa, respe/endo fa priorizaclón es/ablecfdo en e/articulo 7 del Decreto 109 de 2021.

Posteriormente, con /a información cargada en /a Bese de Da/os Maestra nominal, se determinará el numero de persones que. en cada departamento o distrito, pertenecen a cada grupo poblaclonal que integra /a misma etepe. En le distribución se incluira el lo/el del numero de persones en la etapa objelo de distn'bución que residen en los departamenlos o distritos que so encuentren por encima del Umbral Mlnlmo del Ritmo de Vacunación y pare tos entidades territorio/es;dol nivol doporlamen/sl que se encuentren por debajo de Umbrel se fes {endré en cuente la población de personas en la etapa objeto de distribución que residen en los municipios que se encuentren por encimo del Umbral Mlnimo del RI1mo de Vacunación a nivel deparlamental, Si la vacuno <1 distribuir pere su conservaciÓn requiere de ullracongel<lción, en le distribuciÓn de lo misma no se incluirá D los deparlamentos y distritos que no cuenten con ultrecongelador, SI la vacuna a distribuir viene en presentación de 1,170 dosis por empaque secundario No S8 tendran en cuenta /os depOr1omentos y distritos cuyo pobleción qU8 deba recibir le vecuna de acuerdo e la etepa priorizada, se encuentre por debajo do les 1.170 dosis.

Se calCulara le perlicipeción que tiene cede uno de el/os en el totel de personas que perlenecen o esa misma etape a nivel nacional. El porcenteje de participación de coda departamento o distrito en el lo/a/ nocional, sera e/ porcentaje sobre el cual se asignará el numero de dosis que S8 le entregar(¡ a cado entidad lemtorial del orden dcpBrtamentel o distritat calculado sobre la cantidad de dosis que sa lenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Sodal haya decidido asignar a ese grupo poblacional. • Para detarminar el numero de vacunas 8 entrega! por grupo poblaclonal perteneciente e 18 mismo etapa en cada deparlamento y distrito, se aplicará /a siguiente formula: • X", (AIB)"C X: Vacunas asignadas paro cada grupo en cada deparlamento o distrito.

A: Población registrade en al grupo en la base maestra nominel en daparlamento o distrito. B: PoblaciÓn regis/rede en el grupo en b,ase maestre nominal total nacional, C' NúmafO da vacunas total disponiblas para este grupo. Perágrafo f. Los hobitentes de los municipios en donde se ha adoptado la medida do unmcaci6n de alapas no se incluirán en la regla de distribución general. • " RESOLUCiÓN NÚMERO 432 DEL 31 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 5 Continuación de la resolución 'Por la cual so reoliza /a asignación y distribución de //15 vacunas cO/)!r¡¡ el caVID - 19 entregadas 8/ Estado colombiano el 31 ero malZO da 2D21 porel fobricante Pfi'ZN Ine y 8ioNTecl," Parágrafo 2.

El Ministerio de Salud y protección Social entregará las dosis de vacunas contra el COVID-19 a los departamentos y distritos de manera gradual y progresiva, teniendo en cuenta la disponibilidad de vacuna en el país. " Que. de acuerdo al acta de recepción técnica de biológicos del 31 de marzo de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 86 cajas del empaque secundario de la vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech equivalentes a 100.620 dosis, identificadas con el numero de lole EW3344.

Que las caracteristicas técnicas de la vacuna contra el COVID - 19 fabricada por Pfizer Inc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a -70"C y su administración debe reanzarse en un t"rempo inferior a 6 dlas en temperaturas de refrigeración, razón por la cual el comité asesor de vacunas del Ministerio de Salud y Protección Social recomendó su uso en ciudades capitales y municipios de las áreas metropolitanas de cada departamento.

Que según el anexo técnico número 2 de la Resolución 197 de 2021, para lograr una eficacia del 95% (le 90,3% - 97,6%) con [a aplicación de la vacuna BNTI62~ PflZerBIONTECH contra el COVID-19, el fabricante recomienda la aplicación de 2 dosis de vacuna con un intervalo de 21 días entre la primera y la segunda dosis. Que, de acuerdo con el reporte realizado por las entidades territoriales al Ministerio de Salud y Protección Social, los departamentos que no cuentan con ultracongelador son: Buenaventura, Chocó, Guaviare, San Andrés y Vichada.

Que mediante Resolución 369 de 2021 se habilitó nuevamente la plataforma de intercambio de información PISIS del Sistema Integrado de Información de la Protección Social· SISPRO para el reporte del talento humano que labora o presta sus servicios en prestadores de servicios de salud o para profesionales de salud que atienden pacientes de manera independiente.

Que con la habilitación de! cargue de información de talento humano en salud a partir del 24 de marzo se espera que aumente el registro de personas objeto de vacunación de la etapa 2 y, por tanto, se deben asignar un numero adicional de vacunas para esta etapa. Que, de conformidad con el repor1e dIsponIble en la plataforma de intercambio de información PISJS del Sistema Inlegrado de Información de la Protección Social _ SISPRO, con corte al 17 de marzo de 2021, el numero de personas que pertenece al talento humano de que tratan los numerales 7.1.1.2. a 7.1.1.8. y 7.1.2.2 a 7.1.2.6 de! artículo 7 del Decreto 109 de 2021, que labora o hace sus practicas en municipios capitales y en aquellos que pertenecen a areas metropolitanas, ascien<;le a 671.306, excluyendo al personal de las ciudades de lelicia. Inlrida y Mr!ú, municipios en donde se unificaron las etapas contenidas en el artlcu[o 7 del mencionado Decreto 109 de 2021 y recibieron [as dosis distribuidas mediante Resolución 194 del 19 de febrero de 2021.

Que para garantizar la vacunación al talento humano de que tratan los numerales 7,1.1.2. a 7.1.1.8. del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, que labora o hace sus prácticas en municipios capitales y en aquellos que pertenecen a áreas metropOlitanas, • • Hoja No. G RESOLUCiÓN NÚMERO 432 DEL 31 DE MARZO DE 2021 ContinuadOn de la resol\JdOrl-Potla cvnr,JO rolllila la $$.1gne::íón r d1stti~ de Itl$ VIlCUtlOS eonllil ~ COVID - 19 t'fltrty~"s al EstllIJo coIom/¡hltlf) 1.'/31 de ~Ilodo 2021 por e/ fllbrlcilnlc PMef 1m: y BioNTech- el MinIsterio de Salud y Prolección Social ha asignado 308.820 primeras dosis mediante las Resoluciones 168 del 16 de febrero, 205 del 24 de febrero, 267 del 1 de marzo. 294 del 4 de marzo, modificada por la Resolución 330 del 15 de marzo y 361 del 21 de marzo, todas de 2021. de la siguiente manera: ------- - -r· - l[ ----]l- --1¡---,--Enlldad I ¡ _ __ _ "",. '" """,., Arc:hlpiélago de Sao AmI,..,.

Atlántico • ~ uino otfl D.C. Talonlo.Taloñlo~-~.I!umi'ño tlumano L 'Ellp~. ~ __.Etap~~ 48.647 41.502 '"52' TOTAL, DUenl'lVen!ur.a Caldas,,~ C Carta ena P.!lndle.".I? Grup'o 90.1.49 40.819 306 m, 1.532 191. 49.330 - 1.838 2.556 5.252 3.296 4.512 1.808 22.651 15.181 37.812 22.150 15.662 115.090 1111.1]1 113.598 214.127 99,637 3.929 2.314 6.243 2.970 3.273 52' 1.517 2.045 'DO 1.445 8.396 6.026 12.422 6.265 6.151 2.362 1.650 4.012 1.626 2.386 10.501 10.464 20.965 10.289 10.676 '" 2.143 2.658 4.801 2.046 2.155 Caucs 2.801 10.110 3.402 6.708 C=, Chao).. 7,309 6.714, 6.385 13.099 6.563 6.536 1.109 1.973 618 1.295 COrdoDa 7.887 5.287 13.174 7.7SO 5.424 Cl,lndlnamarca 9.124 6.938 16.062 7.028 9.036 Hllila 3.533 8.192 '" 11.725 '" 1.092 '"' 1.633 laGuajif8. 1.594 1.901 3.GOl 1.33B 2.263 5.063 M!9dalena "'" Nari/\o Nono de Santander, '21." ". '" 15' m 5.681 •. 927 10.608 5.545 7.702 7.576 15.278 7.588 7.690 8.322 7.538 15.860 7.086 8.774 '"." 'OS '707 1.392 '68 Oulnc:llo 3.756 3.'80 7.236 2.988 Rl$aralda 7.207 7.789 14.996 7.062 7.934 Santa Marta '.002 3.805 7.807 3.378 '.429 Sanl8nc:1llf 16.563 16.852 35.415 16.222 19.193 4.926 3.849 8.775 4.807 3.968 6.73' PO, S=. 4.2'8 ToIlma 5.957 6.231 Valle oel Csuco 26.122. 12.188 5.454 40.280 86.402 25.925 40.477 351.059 671.306 '" '" 362.768 VlChada fo~argenerBI m 320.247 308.820 ' I.61 Casanare GU8vlare.. i nadlsll '.~~"~ 1.490 Bollvar," v-acun<l$' A'pc!blaclón,. 18' Oue el paragrafo 4 de los artlculos 2, 3 Y 4 de la Resolución 333 dc 2021, por medio de Hoja No. 7 RESOLUCiÓN NÚMERO 432 DEL 31 DE MARZO DE 2021 Continuación de la resolución "Porla CJJol se rt!alaQ la asignación y dlSln'b()r;ión de I~s vnCUnaS contra el COVID - 111 en/rogados a/ Es/MI> col(}mbi~1)f) a/ 31 de morzo de 2021 porel f~bric,1I110 PfilOr Ine y BioNTech" la cual se asignaron a los departamentos y distritos segundas dosis de la vacuna de Pflzer Inc y BioNTech recibidas el10 de marzo de 2021, indica: "En caso de que las personas citadas no acudon al servicio de vacunación para la segunda dosis o no ecepten su administración, las dosis no utilizadas deberán ser asignadas a personas priorizadas en la etapa 1 del plan nacional de vacunación al que hace referencia el decreto 109 de 2021", y. según el reporte realizado por los departamentos y distritos al Ministerio de Salud y Protección Social, las siguientes entidades administraron un numero mayor de primeras dosis, acogiéndose al mencionado parágrafo, por lo que deben recibir un número similar de dosis para completar los esquemas de vacunación: Buenaventura Cundinamarca 18 176 Que existen departamentos y distritos que la fecha de expedición de la presente resolución no alcanzaron a reportar el número de dosis que requieren para completar los esquemas de vacunación de aquellas personas que se inmunizaron con la primera dosis en aplicación del parágrafo 4 de los articulas 2, 3 Y 4 de la Resolución 333 de 2021, razón por la cual, si bien, la presente resolución distribuye las vacunas recibidas el 31 de marzo de 2021 para aplicar primeras dosis, se autorizara a los departamentos y distritos mencionados para que utilicen las dosis necesarias que requieran a fin de completar los esquemas de vacunación de las personas en comento.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional 100.620 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech el 31 de marzo de 2021 en 86 empaques secundarios. para continuar con la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVIO ~ 19.

Articulo 2. Asignación de dosis para inmunizar al talento humano que pertenece a las etapas 1 y 2 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVlD-19, que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud ubicados en ciudades capitales o en áreas metropolitanas, Asignar 100.620 dosis de la vacuna contra el CQVID.19 entregadas por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech en 86 empaques secundarios el 31 de marzo de 2021, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, para inmunizar al talento humano que pertenece a la etapas 1 y 2 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud ubicados en ciudades capitales o en áreas metropolitanas, as!: No. ENTIDAD TERRITORIAL 1 DEPARTAMENTO DE ANTIOQU1A • SECRETARIA SECCIONAL Cantidad Cantidad em a ues dosis 12 14040 RESOLUCiÓN NÚMERO 432 DEL 31 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 8 COVIO • y PROTECCION SOCIAL 1170 1170 4 4680 27 31590 1170 1170 1170 2 2340 1170 2 2340 2 2~0 1170 2 2340 2 2340 1170 1170 2 2:140 2 2340 1170 2 •, "" 1170 '580 1170,. 2 2340 9 10530 Paragrafo 1. los departamentos y distritos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de aquellas personas que se inmunizaron con la primera dosis en ap~cac¡ón del parágrafo 4 de los artlculos 2, 3 Y 4 de la ResotJclón 333 de 2021. • • • RESOLUCiÓN NÚMERO 432 DEL 31 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 9 Conlinuación de la resoluci6n 'Porle ~u¡¡J 58 reallze la asignaClÓfl y dlSlfibución de 1,1S VBCl.>naS IXJ1Itm 01 COVID - 19 entrogadas al Eslado colombiallo e/31 de marzo de 2021 parel fabn"cilllle Pfíwrlnc y BioNTechParágrafo 2.

Conforme a lo establecido en el Decreto 109 de 2021, en la priorización se deben incluir los profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos res'ldentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad. Parágrafo 3.

La asignación de vacunas que se realiza a traves de esta resolución, incluye a profesionales independientes. talenlo humano de servicios de salud que se presten intramuralmenle en establecimientos carcelarios y penitenciarios, y regímenes especiales y de excepción, así como a médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios, tal como lo establece el Decreto 109 de 2021.

Parágrafo 4. Las entidades territoriales que con las dosis asignadas en la presente resolución finalicen la vacunación del talento humano del que tratan los numerales 7.1.2.2. a 7.1.2.6. del Decreto 109 de 2021, y que por actualización de datos cuenten con inventario de vacunas contra el COVID - 19 sin entregar, pOdrán utilizarlas para inmunizar a personas de las etapas que se encuentran abiertas.

Artículo 3. Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis al personal que recibió la primera dosis producto de la aplicación del parágrafo 4 de los artículos 2, 3 Y 4 de la Resolución 333 de 2021 de los departamentos y distritos que reportaron la información al Ministerio de Salud y Protección Social. Asignar 30 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech el 24 y 25 de marzo de 2021, a los departamenlos y uístrilo~ que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas al talento humano que fue beneficiado con vacunas asignadas por la resolución 333 para segundas dosis y fueron aplicadas como primeras dosis por inasistencia de los usuarios inicialmente programados.

No. DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD 1 2 DISTRITO ESPECIAL. INDUSTRIAL. PORTUARIO. BIDDIVERSO y ECOTURISTICO DE BUENAVENTURA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETAR A DE SALUD DEPARTAMENTAL TOTAL ASIGNACiÓN Cantidad Dosis 18 12 3D Parágrafo 1. Las dosis adicionales que requiere el departamento de Cundinamarca para completar los esquemas de vacunación podrán tomarse de las asignadas en el articulo 2 de la presente resolución, teniendo en cuenta lo establecido en el parágrafo 1 de este mismo articulo.

Parágrafo 2. No es procedente aplicar la segunda dosis de fa vacuna, antes de 21 días de aplicación de la primera dosis, dado que el fabricante no ha evaluado la seguridad o eficacia de la vacuna de ARNm de COVID-19 BNT I62b2 administrada fuera de los inlervalos del estudio fase 111. Parágrafo 3. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19 no deberán recibir la segunda dosis.

Parágrafo 4. Las dosis na utilizadas debido a que las personas citadas no acudan al servicio de vacunación para la segunda dosis o no acepten su administración o manifiesten haber padecido COVID - 19 en el periodo interdosis, deberán ser utilizadas.,. RESOLUCiÓN NÚMERO 432 DEL 31 DE MARZO DE 2021 Hoja No, 10 Contlnl,ladOn do la lesoIud6n "Por Ii! CUDI so roelizllln 1I$/grIII~ y di$/rlbudón de IDS 1IlKIIfUI$ conlmlll COVlO - fg (lnt~fXl6$ el EuDdo coIomb/JfIO el31 deo !millO do 2021 potel fa/;llll;lInto Pfizor /n(; y BioI'ITDCh".'para vacunar a personas incluidas en las elapa 1 'J 2 del plan nacional de vacunación al que hace referencia el decreto 10g de 2021, que no haya recibido vacuna aún. Articulo 5, Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su: expedición...

CQMUNIOUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C.,.'. • V~1efIo "" salud JlUbIu y pre ~ ce ptOmOOCtl y pteverlCl6n ~jllrldg:.,.. ",. " l'