Micelio
Resolución431Vigente

Resolución 431 de 2012

Por la cual se autorizan laboratorios para la realización de análisis físicos, químicos y microbiológicos al agua para consumo humano.

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

RESOLUCION 431 DE 2012 (marzo 5) D.O. 48.366, marzo 8 de 2012 por la cual se autorizan laboratorios para la realización de análisis físicos, químicos y microbiológicos al agua para consumo humano. La Ministra de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 27 del Decreto número 1575 de 2007, el numeral 3 del artículo 2° del Decreto ley 4107 de 2011,

CONSIDERANDO

Que el artículo 27 del Decreto número 1575 de 2007 establece que los análisis físicos, químicos y microbiológicos al agua para consumo humano, deben ser efectuados solo por laboratorios autorizados por el Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social; Que para efectos de la autorización de que trata el artículo 27 del Decreto número 1575 de 2007, los laboratorios deben cumplir como mínimo, con los siguientes requisitos: infraestructura, dotación, equipos y elementos de laboratorio necesarios para realizar los análisis.

Igualmente, contar con personal competente en esta actividad y participar en el Programa Interlaboratorio de Control de Calidad del Agua Potable –PICCAP– que lidera el Instituto Nacional de Salud (INS), cuya inscripción es anual. Así mismo, deben tener implementado un Sistema de Gestión de la Calidad y Acreditación por Pruebas de Ensayo ante entidades nacionales e internacionales que otorguen dicho reconocimiento;

Que de conformidad con los numerales 1, 5 y 6 del artículo 7° del Decreto número 1575 de 2007, en concordancia con el artículo 4° del Decreto número 4109 de 2011, le corresponde al Instituto Nacional de Salud (INS), coordinar la Red Nacional de Laboratorios para el Control y la Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano, dar orientaciones y directrices en esta área a los laboratorios que realicen o presten el servicio de los análisis físicos, químicos y microbiológicos y realizar la coordinación e inscripción del Programa Interlaboratorio de Control de Calidad del Agua Potable (PICCAP);

Que para efectos de la autorización que se concede a través de la presente resolución, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio en conjunto con el Grupo de Salud Ambiental “Jaime Eduardo Ortiz Varón” de la Subdirección Red Nacional de Laboratorio del Instituto Nacional de Salud (INS), elaboraron el formato de solicitud de información de requisitos mínimos que deben cumplir los laboratorios que realizan análisis físicos, químicos y microbiológicos al agua para consumo humano, los cuales fueron diligenciados y enviados por cada laboratorio al Instituto Nacional de Salud (INS), quien a su vez realizó la calificación respectiva;

Que la autorización que se otorga mediante la presente resolución se soporta en el Oficio número INS-5090-11809 del 5 de octubre de 2011, expedido por el Coordinador del Grupo de Salud Ambiental “Jaime Eduardo Ortiz Varón” de la Subdirección Red Nacional de Laboratorio del Instituto Nacional de Salud (INS), a través del cual se remite a la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, la calificación de los laboratorios que cumplen con los requisitos mínimos exigidos para efectuar los análisis físicos, químicos y microbiológicos al agua para consumo humano y que actualmente participan en el Programa Interlaboratorio de Control de Calidad del Agua Potable (PICCAP);

Que el artículo 61 del Decreto ley 4107 de 2011, expedido con fundamento en la Ley 1444 de 2011, determina que las referencias normativas sobre salud que en las normas anteriores se hagan al Ministerio de la Protección Social se entenderán referidas al Ministerio de Salud y Protección Social; En mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE

Artículo 1°. Autorizar a los laboratorios relacionados en el presente artículo, para que realicen los análisis físicos, químicos y microbiológicos del agua para consumo humano, que dispone el artículo 27 del Decreto número 1575 de 2007, así: Nota: Ver Diario Oficial 48.366, pag. 2 Artículo 2°. Autorizar a los laboratorios relacionados en el presente artículo, para que realicen los análisis físicos y químicos del agua para consumo humano, que dispone el artículo 27 del Decreto número 1575 de 2007, así: Nota: Ver Diario Oficial 48.366, pag. 5 Artículo 4°.

La autorización concedida a los laboratorios relacionados en la presente resolución tendrá una vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 5°. Comuníquese el contenido de la presente resolución a los representantes legales de los Laboratorios relacionados en los artículos 1°, 2° y 3° de esta resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto número 1575 de 2007.

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2012. La Ministra de Salud y Protección Social, Beatriz Londoño Soto. (C. F.).