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Resolución43Vigente

Resolución 43 de 2021

Por la cual se fija el presupuesto máximo a transferir a cada una de las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar en los cuatro primeros meses de la vigencia 2021

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

UU 'l.i lJUCA Dl ( OtoM IIII\ F~r y MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERO; '.,' » ( 2 1 ENE 2021 O~ 3 DE 2021 ) Por la cual se fija el presupuesto máximo a transferir a cada una de las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar en los cuatro primeros meses de la vigencia 2021 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por el numeral 3 del articulo 173 de la Ley 100 de 1993; los numerales 2 y 20 del articulo 2 del Decreto - Ley 41 07 de 2011. y el articulo 240 de la Ley 1955 del 2019 Y.

CONSIDERANDO

Que el articulo 240 de la Ley 1955 del 2019, dispone que "Los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a los recursos de la UPC seran gestionados por las EPS quienes los financiarán con cargo al techo o presupuesto maximo que les transfiera para tal efecto la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

El tecllO o presupuesto maximo anual por EPS se establecerá de acuerdo a la metodología que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, la cual considerará incentivos al uso eficiente de los recursos. En ningún caso, el cumplimiento del techo por parte de las EPS deberá afectar la prestación del servicio. (...) las Entidades Promotoras de Salud (EPS) considerarán la regulación de precios, aplicarán los valores máximos por tecnología o servicio que defina el Ministerio de Salud y Protección Social y remitirán la información que este requiera.

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PARÁGRAFO. Las EPS podrán implementar mecanismos financieros y de seguros para mitigar el riesgo asociado a la gestión de los servicios y tecnologías no financiados con cargo a los recursos de la UPC... Que en el marco de lo previsto en los articulas 66 y 67 de la Ley 1753 de 2015. y 2.6.4.2. 1 del Decreto 760 de 2016, Unico Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES es la encargada de admin istrar los recursos del SGSSS.

Que este Ministerio mediante la Resolución 205 de 17 de febrero de 2020 adoptó la metodologia para definir el presupuesto máximo a asignar a las entidades promotoras de sa lud y demás entidades obligadas a compensa r, y estableció otras disposiciones. Que, en aplicación de la metodología de cálculo adoptada, este Ministerio mediante la Resolución 206 de 2020 fijó el presupuesto máximo a transferir a cada una de las Entidades Promotoras de Salud y a las demás Entidades Obligadas a Compensar para los meses de marzo a diciembre de la vigencia 2020.

Que, en razón a los resultados del seguimiento y monitoreo del presupuesto máximo asignado para la vigencia 2020 y a la recomend ación dada por la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud. este Ministerio expidió la Resolución 2454 del 21 de diciembre de 2020 mediante la cual adoptó la metodologia para la definición del ajuste al presupuesto máximo de las EPS o EOC para la vigencia 2020. ' - - - - - - - -_ _ _ _ _ _----.J~' 2 1 ENE 2021 DE 2021 HOJA No. 2 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el presupuesto máximo a transferir a cada UIlé! de las Entidades Promolora s de Salud y Entidades Obligadas a Compensar en los cualro primeros meses de la vigencia 2021" Que, en aplicación de la metodología adoptada en la citada Resolu ción, este Ministerio mediante la Resolución 2459 de 22 de diciembre de 2020 fijó el ajuste al presupuesto maxímo de la vigencia 2020 de algunas entidades promotoras de salud a las cuales se les determinó riesgo de superación de este presupuesto.

Que, la pre stación de los servicios de salud financiados con los recursos de presupuestos máximos se realiza hasta el 31 de diciembre de 2020 por lo que, la información de garantí a de suministro no estará disponible en su totalidad hasta fina les del mes de enero de 2021, lo que implica que este Ministerio no dispondrá de los in sum as para el ca lcu lo total de la asignación del pres upuesto por cada una de la s EPS del rég imen subsidiado y contributivo y las demas EOC, siendo necesario definir una asignación para los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2021 que permita a las EPS gestionar la atención de los servicios y tecnologías financiados co n cargo al presupuesto má xi mo.

Oue para determinar el presupuesto maximo de que trata la presente resolución, se considera el valor final de los recursos girados por la ADRES provenientes de la Resolución 206 de 2020, el valor de ajuste inicial al pres upuesto máximo de la vigencia 2020 contenido en la Resolución 2459 de 2020 y el incremento de la inflación proyeclada por el gobierno para e l año 2021, que determinan los va lores que sustentan el pre sente acto administrativo.

Oue, conforme con lo anteriormente expuesto, a través del presente acto administrativo se fija la as ignación del presupuesto maximo a transferir a cada EPS o EOC para los cuatro primeros meses de la vigencia 2021 y se fija el término para su transferencia por parte de la A DRES. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto fijar el presup uesto maximo a transferir a cada una de las entidades promotoras de salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Oblig ada s a Compensar - EOC para los meses de enero, febrero. marzo y abril de la vigencia 2021.

Artículo 2. De la asignación del presupuesto máximo para los meses de enero, febrero, marzo y abril de la vigencia 2021. La asignación del presupuesto máximo correspondiente a los cuatro (4) primero meses del año 2021. se calculara tomando como base el valor final de los recursos girados por la ADRES en la vigen ci a de 2020 previstos en la Resolución 206 de 2020 para cada EPS o EOC. incluyendo el valor de ajuste inicial al presupuesto maximo de la vigencia 2020 contenido en la Resolución 2459 de 2020. y consideran do el incremento de la inflación proyectada por el gobierno para el año 2021, la cual se ubica en el 2.4%.

El valor resultante se dividirá por diez (10) para obtener el valor men sual, en virtud de que el valor girado por la A DRES para la vigencia 2020 y el ajuste al presupuesto maximo, corresponde a 10 meses. Para definir el va lor a transferir de los mese s de enero, febrero, marzo y abril, se tom ará el va lor men sua l y se multiplica rá por cuatro (4).

Parágrafo 1. Las EPS o EOC que fueron objeto de medida administrativa con pérdida de autorización para operar en municipios o departamentos. se les realizará la asignación del presupuesto para los meses de enero a abril de 2021, en forma proporcional al numero de afi liados que dispong a con corte a treinta y uno (31) de diciembre de 2020; ya las liquidad as no se les asignará presupuesto alguno. Al RESOLUCiÓN NÚMERO.~ ~ 0 04 3 DE 21 ENE 2021 2021 HOJA No. 3 Continuación de la resolución MPor la cual se fija el presupuesto máximo a transferir a cada una de las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar en los cuatro primeros meses de la vigencia 2021 " Parágrafo 2.

Para el cálculo del presupuesto máximo a asignar a cada EPS o EOC de la vigencia 2021, este Ministerio, de conformidad con la metodología que adopte para el efecto, tendrá en cuenta la información que los actores del sistema reporten en el módulo de suministro de la herramienta tecnológica MIPRES con fecha de entrega a 31 de diciembre de 2020 y fecha de generación de la información en el mes febrero de 2021.

El valor del presupuesto máximo fijado para los meses de enero a abril de 202 1 se tendrá en cuenta para efectos de determinar el valor faltante por girar una vez aplicada la respectiva metodología para toda la vigenci a 2021. Parágrafo 3. A los recursos de la asignación de que trata la presente resolución se le s aplicarán las disposiciones establecida s en la Resolución 205 de 2020. exceptuando la aplicación de la metodología para la definición de la asignación anu al y el término de transferencia. Artículo 3.

Asignación del presupuesto máximo para los primeros cuatro (4) meses de la vigencia 2021de las EPS y EOC del Régimen Contributivo. La asignación del presupuesto m áximo a las entidades promotoras de salud y demás entidades obligadas a compensar del Régimen Contrib utivo para los cuatro (4) primeros meses de la vigencia 202 1, corresponde al va lor contenido en la siguiente tabla: Nombre EPS 1.16 1.444.662.00 Parágrafo.

El resultado del presupuesto maxlmo para las EPS y demas EOC por movilidad se encuentra contenido en el valor asignado al código de la EPS o EOC del Régimen Contributivo. Artículo 4. Asignación del presupuesto máximo de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado. La asignación del presupuesto máximo a las entidades promotoras de salud del Régimen Subsidiado para los cuatro (4) primeros meses de la vige ncia 2021, corresponde al valor con tenid o en la sig uiente tabla: Código EPS Nombre EPS I /#!).

RESOLUCiÓN NÚMERO,'::·,) 043 Dt 1 ENE 202 1021 HOJA No. 4 Continuación de la resolución 8Por fa cual se rUa el presupuesto máximo a transferir o cada /lila de las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensaren los cuatro primeros meses de la vigencia 2021" Código EPS Nombre EPS Parágrafo. El resultado del presupuesto maxlmo para las EPS por movilidad se encuentra contenido en el valor asignado al código de la EPS del Régimen Subsidiado.

Artículo 5. Transferencia del presupuesto máximo para los cuatro primeros meses de la vigencia 2021. La ADRES tran sferirá a las EPS y demás EOC lo s recursos del presupuesto máximo asignados para los meses de febrero. marzo y abril de 2021, en los térm inos dispuestos en el artículo 14 de la Resolución 205 de 2020, o la norma que la modifique o sustituya.

Parágrafo. La transferencia del presupuesto máximo correspondiente al mes de enero podrá realizarse en los primeros quince (15) dias ca lendario del mes de febrero de 2021. Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación. PUBLiQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C, a los 2 1 ENE---""''''-