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Resolución4268Derogado

Resolución 4268 de 2013

por la cual se modifica la Resolución 3336 de 2013.

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIALFuente oficial ↗

REPUB:.lCA DE COLOMBIA llt~r f, ~,. I ' MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERO ce 4268 DE 2013 ( 1 8 Del 2013 ) Por la cual se modifica la Resolución 3336 de 2013 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas en el numeral 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011 y,

CONSIDERANDO

Que este Ministerio mediante Resolución 3336 de 2013, que modifica entre otras disposiciones, la Resolución 610 de 2012, estableció en los artículos 1 y 2, que corresponde al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, disponer en forma periódica con destino a los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, la información extraída de la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA, para que éstos validen la información reportada por los aportantes en dicha planilla, conforme al procedimiento allí establecido.

Que conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Resolución 3336 de 2013, las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 2 de la precitada resolución entrarían a regir a partir del 1 de noviembre de 2013, Que con el fin de preservar la consistencia de la información resultante del proceso de giro y compensación y garantizar su estabilidad, se hace necesario postergar la entrada en operación del procedimiento de validación por parte de los operadores de información, cuyo plazo se definió en el artículo 7 de la Resolución 3336 de 2013, de tal forma que este Ministerio culmine el proceso de ajuste de las condiciones técnicas mínimas que permitan la adecuada disposición de la información a los operadores de PILA.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modificase el artículo 7 de la Resolución 3336 de 2013, el cual quedará así: "ARTíCULO 7. Vigencia y derogatorias. Lo dispuesto en la presente resolución regirá así: los artículos 1 y 2 a partir del 1 de abril de 2014; los artículos 3 y 4 a partir del 1 de enero de 2014 y los artículos 5 y 6, a más tardar el 31 de octubre de 2013.

Esta resolución modifica los artículos 11 de la Resolución 610 de 2012, 12, 16 Y 17 de la misma resolución, modificados por los artículos 16,19 Y 20 de la Resolución 3214 de 2012 y el artículo 4 de la Resolución 2358 de 2006, modificado por el artículo 3 de la Resolución 2947 del mismo año y deroga la Resolución 4316 de 2006." RESOLUCiÓN NÚMERO 8 DCT. 2013 (e 4268 DE12013 HOJA No ~ de.l Continuación de la resolución "Por la cual se modifICa la Resolución 3336 de 2013" Artículo 2.

La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los, 1 8 DCl 2013 C!V¡ LEJAN RO GAVIRIA URIBE ~ inistro de Salud y Protección social~ / "