REPUBlICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERO ~ '~4217DE 2013 ( 1 7 Del 2013 ) Por la cual se modifica la Resolución 3544 de 2009 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por las Leyes 09 de 1979, 40 de 1990, el Decreto 3075 de 1997 y el artículo 2 del Decreto -Ley 4107de2011, y,
CONSIDERANDO
Que el entonces Ministerio de la Protección Social, por Resolución 779 de 2006, estableció el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que se deben cumplir en la producción y comercialización de la panela para consumo humano y al tenor de los parágrafos 1° del artículo 11 y 4° del artículo 13, fijó los plazos dentro de los cuales se debía envasar y rotular el alimento, conforme con las especificaciones allí contenidas, refiriendo a "unidades de pane/a".
Que mediante Resolución 3544 de 2009, se modificaron las precitadas disposiciones, en el sentido de ampliar los plazos en cuestión, aludiéndose a "unidad de pane/a". Que el doctor Andrés Felipe García Azuero, Viceministro del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en comunicación radicada en este Ministerio bajo el No. 201342300751292, solicitó efectuar las modificaciones pertinentes a la Resolución 3544, ya citada, señalando que con el cambio efectuado allí, se estaría prohibiendo la producción y/o comercialización de presentaciones de panel a de más de una unidad.
Que evaluada la mencionada solicitud, se hace necesario modificar la Resolución 3544 de 2009, toda vez que la referencia que se hace en sus artículos 1° y 2° respecto de "unidad de pane/a", limita la producción y/o comercialización de presentaciones de panela de más de una unidad. Que conforme con lo previsto en el artículo 61 del Decreto - Ley 4107 de 2011, modificado por el Decreto 2562 de 2012, las referencias normativas sobre salud que en normas anteriores se hagan al Ministerio de Salud y al Ministerio de la Protección Social, se entenderán referidas al Ministerio de Salud y Protección Social.
RESOLUCiÓN NÚMERO e~. 421 7 1 7 OCT. 2013 DE 2013 HOJA No 1. Continuación de la resolución "Por la cual se modifican fa Resolución 3544 de 2009" - - - - - - - - - - - - - - - _. - - - - - - - - - - - - - - - En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTíCULO 1. Modificase el articulo 1° de la Resolución 3544 de 2009, modificatorio del parágrafo del artículo 11 de la Resolución 779 de 2006, el cual quedará así: "Parágrafo. A parlir del quinto año de entrada en vigencia del reglamento técnico que se establece en la presente resolución, los trapiches paneleros, deberán envasar individualmente o por unidades de panela".
ARTíCULO 2. Modificase el articulo 2 de la Resolución 3544 de 2009, modificatorio del parágrafo 4 del articulo 13 de la Resolución 779 de 2006, el cual quedará así: "Parágrafo 4. A parlir del quinto año de entrada en vigencia del reglamento técnico que se establece en la presente resolución, es obligatorio el rotulado en el envase individual o por unidades de panela".
ARTíCULO 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica la Resolución 779 de 2006, modificada por la Resolución 3544 de 2009. PUBlíQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los, 1 7 GeT. 2013 Jvt RO GAVIRIA URIBE alud y Protección Social ~