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Resolución418Vigente

Resolución 418 de 2022

Por la cual se realiza distribución y asignación especial de vacunas contra la COVID-19 de los laboratorios Janssen Pharmaceutica NV, Pfizer Inc y BioNTech, Moderna Switzerland GMBH y Sinovac Life Scienses Co. Ltd

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERÓC)04 18 DE 2022 ( 18 MAR 2022 ) Por la cual se realiza distribución y asignación especial de vacunas contra la COVID-19 de los laboratorios Janssen Pharmaceutica NV, Pfizer Inc y BioNTech, Moderna Switzerland GMBH y Sinovac Life Scienses Co. Ltd LA VICEMINISTRA DE PROTECCIÓN SOCIAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021 y,

CONSIDERANDO

Que el articulo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud ye! saneamieHto ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de/a cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" dispone que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630, 744 y 1671 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID — 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas.

Que, el numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887, 2389 de 2021 y 092 de 2022, establece que se podrá acceder a una dosis de refuerzo con un biológico homólogo o heterólogo en las condiciones allí descritas. Que, mediante Resoluciones 2021041443 de 21 de septiembre de 2021 y 2021054309 de 3 de diciembre de 2021, el INVIMA modificó la Resolución 2021025857 del 25 de junio de 2021, mediante la cual se concedió la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia \01-Vith.

RESOLUCIÓN NÚMERO ¿0418 DE 18 MAR 2022 2022 HOJA No 2 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la CO VID-19 de los laboratorios Janssen Pharmaceutica Ny, Pfizer Inc y BioNTech, Moderna Switzerland GMBH y Sinovac Life Scienses Co." No. ASUE 2021-000005, para SPIKEVAX COVID-19 VACCINE MODERNA, estableciendo, entre otras, que esta debe ser administrada en adultos y niños de 12 años o más y ampliando la vida útil del producto terminado, pasando de 7 meses a 9 meses, bajo condiciones de almacenamiento de -25°C y -15°C. Que tomando en consideración la asignación y distribución de las vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Moderna Switzerland GMBH, efectuada mediante actos administrativos anteriores, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio a través del memorando 202221110093103 señala, que de acuerdo con la información enviada por la Subdirección de Gestión de Operaciones: " con corte al 14 de marzo de 2022, ( ) el centro de acopio nacional cuenta con 482.184 dosis identificadas con los números de lote 037M21A.

De ese total, las 482.184 dosis disponibles, son para ser distribuidas (sic)" Que, mediante la Resolución 2021048566 de 29 de octubre de 2021 del Invima, por la cual se resuelve la solicitud de actualización de información de la Autorización Sanitaria de Uso de: Emergencia - ASUE a la vacuna denominada CoronaVac, se establece que esta puede implementarse para la vacunación en población pediátrica, como parte del Plan Nacional de Vacunación contra la Covid-19, y de acuerdo con las indicaciones del fabricante, estas vacunas pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2°C y + 8°C. Que tomando en consideración la asignación y distribución de las vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd, efectuada mediante actos administrativos anteriores, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio a través del memorando 202221110093103 señala, que de acuerdo con la información enviada por la Subdirección de Gestión de Operaciones, en relación con este biológico: " con corte al 14 de marzo de 2022, ( ) el centro de acopio nacional cuenta con 521.410 dosis identificadas con los números de lote 8202109142, 13202109143 y C202109194.

De ese total, las 521.410 dosis disponibles, son para ser distribuidas (sic)". Que, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA mediante las Resoluciones 2021025659 de 24 de junio de 2021 y 2021027977 del 9 de julio de 2021, resolvió modificar y actualizar la Resolución 2021000183 del 5 de enero del 2021, a través de la cual se concedió la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia ASUE 2021-000001 para la vacuna Pfizer-BioNTech COVID-19 Vaccine a favor de PFIZER Inc., por el término de un año, incluyendo en las precauciones y advertencias, que se puede considerar su administración en personas de 12 años y mayores y en mujeres gestantes desde la semana doce (12) y durante los 40 días postparto.

Que las características técnicas de la vacuna contra la COVID — 19 fabricada por Pfizer Inc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a -70°C, una vez descongelada, la vacuna sin diluir puede almacenarse hasta por 1 mes entre +2°C y +8°C y diluida la vacuna debe usarse dentro de las 6 horas siguientes.

Que tomando en consideración la asignación y distribución de las vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, efectuada mediante actos administrativos anteriores, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio a través del memorando 202221110093103 señala, que de acuerdo con la información enviada por la Subdirección de Gestión de Operaciones: " con corte al 14 de marzo de 2022, ( ) el centro de acopio nacional cuenta con 1.330.290 dosis identificadas con los números de lote PCA055, ACC5853, PCA0056 y PCA0059.

Teniendo el total de 1.330.290 dosis disponibles, para ser distribuidas (sic)". \ytitio3 RESOLUCIÓN NÚMERO.; 4.18 DE 1 8 MAR 2022 2022 HOJA No 3 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19 de los laboratorios Janssen Pharmaceutica Ny, Pfizer Inc y BioNTech, Moderna Switzerland GMBH y Sinovac Life Scienses Co." Que el INVIMA mediante la Resolución 2021010278 de 25 de marzo de 2021 concedió la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia No ASUE 2021-000003 para la vacuna Covid 19 del Laboratorio Janssen Pharmaceutica Ny, la cual debe ser usada en personas mayores de 18 años, administrarse por vía intramuscular en dosis única; acto administrativo corregido por la Resolución 021023282 de 11 de junio de 2021 en el sentido de éstableter la vida útil del mencionado biológico a 4.5 meses, con la condición de almacenamiento de 2-8°C y protegida de la luz.

Que tomando en consideración la asignación y distribución de las vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV, efectuada mediante actos administrativos anteriores, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio a través del memorando 202221110093103 señala, que de acuerdo con la información enviada por la Subdirección de Gestión de Operaciones " con corte al 14 de marzo de 2022, ( ) el centro de acopio nacional cuenta con 2.738.590 dosis identificadas con los números de lote 201G21A, 208H21A y 215J21A.

De ese total, las 2.738.590 dosis disponibles, son para ser distribuidas (Sic)". Que, atendiendo a que el ritmo de vacunación en los territorios presenta velocidades distintas, resulta necesario establecer estrategias diferenciales que permitan acelerarlo, en aquellos en los que por sus particularidades geográficas y sociales requieran una asignación especial de vacunas, con el propósito de contribuir al logro de los objetivos locales y las metas propuestas por el Gobierno nacional en el Plan Nacional de Vacunación. Que en virtud de lo anterior, y conforme con lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución 1627 de 2021, modificado por la Resolución 1805 de 2021, este Ministerio puede realizar distribución y asignación especial de vacunas a las entidades territoriales que las requieran, para atender estrategias poblacionales como vacunación a población indígena, jornada extramural en zonas de alta ruralidad u otra particularidad, previa evaluación de: i) velocidad del avance de la vacunación, ii) saldos de vacunas contra la COVID-19 disponibles en su territorio y iii) justificación de la necesidad, para lo cual, la entidad territorial remitirá a la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, solicitud en la que se justifique la necesidad de una asignación especial, especificando las estrategias, población objeto y el tiempo requerido para la aplicación de las vacunas solicitadas.

Que las secretarías de salud departamentales de Valle del Cauca, Bolívar, Sucre, Meta, Boyacá, Guaviare, Arauca, Cundinamarca, Magdalena, Guainía, Amazonas, Atlántico y de los distritos de Bogotá y Cartagena, en cumplimiento de la precitada resolución, solicitaron a este Ministerio la asignación especial de vacunas contra la COVID-19, en el marco del desarrollo de estrategias poblacionales, que permitan acelerar el cumplimiento del Plan Nacional vacunación, en el sentido de completar los esquemas vacunación y la aplicación de dosis de refuerzo, así: ENTIDAD VALLE DEL CAUCA BOLÍVAR SUCRE META BOYACÁ GUAVIARE ARAUCA CUNDINAMARCA MAGDALENA RADICADO 202242400574332 202242400590242 202242400593702 202242400598122 202242400598272 202242400593662 202242400605682 202242400606302 202242400607182 MODERNA 4.400 5.000 10.000 8.000 3.000 1.000 3.000 0 3.800 SINOVAC 0 30.000 40.000 5.000 5.000 2.000 0 0 0 JANSSEN 0 0 10.000 0 3.000 2.000 0 0 0 PFIZER 0 0 42.000 0 12.000 1000 0 114.000 0 ASTRAZENECA 27.420 20.000 12.000 20.000 12.000 3.000 0 0 0 RESOLUCIÓN NÚMERO tj 41 8 DE1 8 MAR 2022 2022 HOJA No 4 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19 de los laboratorios Janssen Pharmaceutica Ny, Pfizer Inc y BioNTech, Moderna Switzerland GMBH y Sinovac Life Scienses Co." GUAINIA AMAZONAS ATLÁNTICO BOGOTÁ CARTAGENA 476 2.000 0 0 20.160 202242400519132 202242400612662 202242400616792 202242400616292 202242400589822 0 0 20.000 672 0 0 0 0 0 30.000 300 0 0 0 30.000 0 500.760 0 Que, ante las solicitudes formuladas, la Dirección de Promoción y Prevención encontró que: i) con corte a 12 de marzo de 2022 las coberturas de segundas dosis alcanzadas por las entidades territoriales solicitantes, no superan el 82% ii) con corte al 12 de marzo de 2022, los departamentos y distritos mencionados, no cuentan con biológicos suficientes en su jurisdicción para acelerar el ritmo de vacunación, y, iii) las vacunas se requieren para cerrar esquemas pendientes en su población; que tales evidencias exigen fortalecer estrategias de comunicación, demanda inducida y búsqueda activa de la población susceptible de refuerzos. _ ___ _ _. % Aplicación primeras o únicas i i_Valle del Cauca. • Bolívar i Cartagena Sucre r.Meta • - _ -7, i_i_ Boyaci 1 Guaviare Arauca 1 Cundin,amirca..Gualnia Amazonas 1 Bogotá t.Atlántico, ' - Población DANE 1- Población DANE pendiente por vacunar 1.423.619 % Aplicación cobertura Avance pendiente por refuerzos vacunar 1 i ! 873.747 -.--.-79,4% 614%_ 26,8% _ _ r 24,9% 1 I, 76,3% 277.543 62,6% 436.894 68.644 74,2% 268.883 25,2% 93,4% 80,4%, 20,2% 189.100 I 64,5% f 341.658 -±.__ 74,7%-.4- ^ 270.838 '+, _ 60,6% 422.930 4 29% 1 ' 90,3% ' 120.934: 81,2% - ii--- -234.909- -.., - 32.6% 22.863 55,8% 39.086 213% I. ‘. 16,3% _; 72,5% 82.885 i. 608% I 118.574. 75,4%. 828.618 64,1%.1._ _ 1.210.868_ _30,7% _ Entidad territorial t I 1 51,2%.-3-- _, 77,3% ' 18.278 791.126 491.912 6869: -,- _ 67,0% 75,4% 55,8% - __fr_ a i._ 26.563 1.927.190 636.611 • 4": 29,2% 36,9% 23,6%, 1 Que en el presente acto administrativo no se distribuirán y asignarán dosis de la vacuna del laboratorio AstraZeneca, toda vez que no se cuenta con disponibilidad de dicho biológico.

Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio, y al momento de cumplirse el tiempo establecido para recibir la segunda dosis y las dosis de refuerzos, se encuentran en otro lugar así como personas que han recibido la primera dosis en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID 19 a aplicar la dosis faltante.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1. Asignación especial de vacunas del laboratorio Janssen Pharmaceutica Ny. Asignar 14.600 dosis de vacunas del laboratorio Janssen Pharmaceutica Ny, a las siguientes entidades territoriales, así: SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL OLA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES 1 2 3 Departamento de Guaviare -Secretaria de Salud Departamental Departamento Sucre- Secretaria de Salud Departamento Departamento Boyara - Secretaria de Salud Departamento TOTAL CANTIDAD DOSIS 2.000 9.600 3.000 14.600 RESOLUCIÓN NÚMERG U418 DE 1 8 MAR 2022 2022 HOJA No 5 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución 'y asignación de vacunas contra la COVID-19 de los laboratorios Janssen Pharmaceutica Ny, Pfizer Inc y BioNTech, Moderna Switzerland GMBH y Sinovac Life Scienses Co." Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 1.6 Inmunizar a la población de 18 años y más incluida la población migrante, regulares e irregulares.

Fortalecer las estrategias. de vacunación en los municipios y áreas no municipalizadas. de su jurisdicción que, con corte al 11 de enero de 2022, presenten coberturas inferiores al 60% en la aplicación de al menos una dosis de vacuna contra la COVID-19. Realizar jornadas de vacunación extramural en zonas de ruralidad y ruralidad dispersa.

Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. Adelantar estrategias de demandá inducida para la población de riesgo. Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887, 2389 de 2021 y 092 de 2022, a: i) población con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del referido numeral, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; ii) población con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos, durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; iii) personas de 18 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario; iv) personas mayores de 18 años, que han presentado COVID-19 deben colocar la dosis de refuerzo; sin ser retrasada.

Adicionalmente, tener en cuenta que para su aplicación deben pasar treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas o treinta (30) días contados desde la toma de muestra en personas asintomáticas. Artículo 2. Asignación especial de vacunas de/laboratorio Pfizer-BioNTech. Asignar 668.652 dosis de vacunas del laboratorio Pfizer-BioNTech, a las siguientes entidades territoriales, así: No. 1 2 3 4 5 6 SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES Departamento de Sucre- Secretaria de Salud Departamental Departamento Boyacá- Secretaria de Salud Departamento Departamento Guaviare - Secretaria de Salud Departamento Departamento Cundinamarca - Secretaria de Salud Departamento Departamento Guainia - Secretaria de Salud Departamento Distrito Capital Bogotá - Secretaria Distrital de Salud TOTAL CANTIDAD DOSIS 40.950 11.700 1.080 113.490 672 500.760 668.652 Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 2.1 2.2 2.3 - Inmunizar población de 12 años y más. Aplicar a gestantes a partir de la semana 12 de gestación y hasta los 40 días post parto.

Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887, 2389 de 2021 y 092 de 2022, a: i) población de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del referido numeral, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; ii) población con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos, durante los primeros RESOLUCIÓN NÚMERO j (3418 DE 1 8 MAR 2022 2022 HOJA No 6 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación de vacunas contraía COVID-19 de los laboratorios Janssen Pharmaceutica NV, Pfizer Inc y BioNTech, Moderna Switzerland GMBH y Sinovac Life Scienses Co." 2.4 2.5 2.6 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; iii) personas de 18 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario; iv) personas mayores de 18 años, que han presentado COVID-19 deben completar el esquema primario y colocar la dosis de refuerzo; ninguna dosis debe ser retrasada.

Adicionalmente, tener en cuenta que para su aplicación deben pasar treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas o treinta (30) días contados desde la toma de muestra en personas asintomáticas. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.

Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuand.o la vacuna que requiera se encuentre disponible.

La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento. Artículo 3. Asignación especial de vacunas del laboratorio Moderna Switzerland GMBH.

Asignar 61.100 dosis de vacunas del laboratorio Moderna Switzerland GMBH, a las siguientes entidades territoriales, así: No. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES CANTIDAD DOSIS Departamento de Sucre- Secretaría de Salud Departamental Departamento Boyacá- Secretaria de Salud Departamento Departamento Guaviare - Secretaria de Salud Departamento Departamento Meta - Secretaria de Salud Departamento Departamento Bolívar - Secretaria de Salud Departamento Distrito Capital Cartagena - Secretaria Distrital de Salud Departamento Arauca - Secretaria de Salud Departamento Departamento Magdalena - Secretaria de Salud Departamento Departamento Guainia - Secretaria de Salud Departamento Departamento Amazonas - Secretaria de Salud Departamento Departamento Valle del Cauca - Secretaria de Salud Departamento 10.000 3.000 1.000 8.000 5.000 20.400 3.000 3.800 500 2.000 4.400 TOTAL 61.100 Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 3.1.

Inmunizar población de 12 años y más. 3.2. Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887, 2389 de 2021 y 092 de 2022, a: i) población de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del referido numeral, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; ii) población con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos, durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; iii) personas de 18 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario; iv) personas mayores de 18 años, que han presentado COVID-19 deben completar el esquema primario y colocar la dosis de refuerzo; ninguna dosis debe

1. RESOLUCIÓN NUMERO 1:418 DE 1 8 MAR 2022 2022 HOJA No 7 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19 de los laboratorios Janssen Phaimaceutica Ny, Pfizer Inc y BioNTech, Moderna Switzerland GMBH y Sinovac Life Scienses Co." ser retrasada. Adicionalmente, tener en cuenta que para su aplicación deben pasar treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas o treinta (30) días contados desde la toma de muestra en personas asintomáticas. 3.3.

Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento. 3.4. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible.

La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. 3.5. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. Artículo 4. Asignación especial de vacunas del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd.

Asignar 131.600 dosis del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd, a las siguientes entidades territoriales: No. 1 2 3 4 5 6 7 SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES Departamento de Sucre- Secretaria de Salud Departamental Departamento Boyacá- Secretaria de Salud Departamento Departamento Guaviare - Secretaria de Salud Departamento Departamento Meta - Secretaria de Salud Departamento Departamento Bolivar - Secretaria de Salud Departamento Distrito Capital Cartagena - Secretaria Distrital de Salud Departamento Atlántico - Secretaria de Salud Departamento TOTAL CANTIDAD DOSIS 39.600 4.800 2000. 4.800 30.000 30.000 20.400 131.600 Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 4.1.

Inmunizar a niños de 3 a 11 años. 4.2. Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887, 2389 de 2021 y 092 de 2022, a: I) población de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del referido numeral, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación;

II) población con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos, durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; iii) personas de 18 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario; iv) personas mayores de 18 años, que han presentado COVID-19 deben completar el esquema primario y colocar la dosis de refuerzo; ninguna dosis debe ser retrasada.

Adicionalmente, tener en cuenta que para su aplicación deben pasar treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas o treinta (30) días contados desde la toma de muestra en personas asintomáticas. 4.3. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. 4.4.

Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el vba RESOLUCIÓN NÚMER0t,0 418 DE 1 8 MAR 2022 2022 HOJA No 8 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19 de los laboratorios Janssen Phaimaceutica Ny, Pfizer Inc y BioNTéch, Moderna Switzedand GMBH y Sinovac Life Scienses Co." extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible.

La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. 4.5. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento. Artículo 5. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., 18 MAR 2022 ADIEGO MARÍA ANDREA Viceministra de Protección Social encargada de las funciones del despacho del Ministro de Salud y Protección Social Aprobó Viceministro de Salud Pública y Prestación Prevención Director de PromoC i Directora Jurídica Servicios