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Resolución413Vigente

Resolución 413 de 2021

Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID- 19 entregadas al Estado colombiano el 20 de marzo de 2021 por el fabricante SINOVAC LIFE SCIENSES Co. Lta y se aclara la resolución 364 de 2021

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERO DEL ( ~.,:,"\;;} 41.3 29 MAR 2021 DE 2021 ) Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 20 de marzo de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Ca., Ud, y se aclara la Resolución 364 de 2021 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el articulo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el articulo 46 de la Ley 1437 de 2011, el parágrafo 7 del articulo 7 del Decreto 109 de 2021, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción. protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar. dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".

Que el articulo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades limitadas de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID -19 es un bien escaso.

Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción. Que el Decreto 109 de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero. Que el ya citado Decreto 109 de 2021, determinó que en la primera fase de vacunación se debe inmunizar a: RESOLUCiÓN NÚMERO DEL:., '1, ';,;] 413 DE 2021 Hoja No. 2 Continuación de la resolución "Por la cual se rea/lza la aSignación y distribución de las vacunas contra el COVID - 19 ell1regadfls al Estado colombiano el 20 de meao de 2021 por el fabrican/e Sinovac Lite Scienses Ca.

LId Y se aclara la Resoll/clón 364 ele 2021" "(..) 7. 1. 1. 1. Las personas de 80 años de edad y más. 7. r 1.2. Talento humano en salud; profesionales de la salud en servicio social obligatorio,' médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos, de los prestadores de servicios de salud de mediana y afta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia, que realizan su trabajo en los servicios de: a, Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda COVID-19. b. Urgencias en donde se atienda COVIO-19 c. Hospitalización en modalidad inlramural y extra mural en donde se atienda COVIO-19. d. Laboratorio clínico, laboratorio de salud pública. laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de universidades, únicamente el personal que toma (intramural y extramural), manipula y procesa muestras de COVID-19. e. Radiología e imágenes diagnósticas. f. Terapia respiratoria que atienda pacientes con COVIO-19. g. Transporte asistencial de pacientes. t 7.1.1.3.

Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra y extramural. siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con la vía aérea expuesta del paciente. 7.1.1.4. Talento humano de servicios generales, vigilancia, celaduría, administrativo y de facturación, que. realizan su trabajo en los servicios de cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atiende pacientes contagiados de COVID-19; urgencias en donde se atienda COVID-19 y hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19. así como el talento humano encargado de la distribución de alimentos en el área intrahospitalaria; del traslado de pacientes en el ámbito inlrahospitalario y de las labores de lavandería, mantenimiento y transporte, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia. 7.1.1.5.

Talento humano en salud del servicio de vacunación contra el COVID-19. 7.1.1.6. Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 7.1.11 Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud, que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COVIO-19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID-19. 7.1.1.8.

Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con la via aérea expuesta de los pacientes, dada la realización de procesos que liberan aerosoles como la intubación endotraqueal o la traqueotomía.( )" Que el mismo decreto indicó que en la segunda etapa de vacunación se debe inmunizar a: "(..) 29 MAR '20'21 DE 2021 RESOLUCiÓN NÚMERO DEL Hoja No. 3 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el CQVIO - 19 en/regadas al Estado colombiano e/20 de maRO de 2021 por e! fabricante Sinovac Lite Seiansas Co.

Ud y se aclara la Resolución 364 dc 2021" 7. 1.2. 1 La población entre los 60 y los 79 años de edad_ 7.1_2_2_ Todo el talento humano; profesionales de la salud en servicio social obllgatoflo: medicos residentes y sus docentes en el marco de fos convenios docencia - servicios y médicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad que desarrollen sus actividades en cualquiera de los servicios brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa 1. 7.1.2.3.

Talento humano en salud de los seNicios de salud que se presten intramura/mente en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014. 7.1.2.4. Talento humano en salud de las entidades que presten seNicios de salud pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción. 7.12.5.

Los médicos tradicionales. sabedores ancestrales y promotores comunita/ios en salud propia. Los estudiantes de pregrado de programas técnicos. tecnológicos y universitarios. de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador de seNicios de salud. " Que, de acuerdo al acta de recepción técnica de biológicos del 20 de marzo de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 774.320 dosis de vacuna inactiva SARSCOV-2 del laboratorio Sinovac Life Scienses Ca., Ud denominada CoronaVac, identificadas con los números de Lote L2021 03005 y L202103006.

Que de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas CoronaVac deben ser usadas en personas mayores de 18 años, pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2 ve y + ave, su presentacIón es vial monodosis y requieren de un esquema de dos dosis con un intervalo de 28 días para garantizar una inmunidad adecuada.

Que mediante resolución 302 del 6 de marzo de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social asignó 920.615 dosis de la vacuna CoronaVac a los departamentos y distritos establecidos en el artículo 2 de la mencionada resolución, para inmunizar a personas de 80 años y más. Que la aplicación de las dosis asignadas mediante Resolución 302 de 2021, inició el 7 de marzo de 2021 en el primer departamento y gradualmente en los demás departamentos y distritos.

Que, con el propósito de cumplir los lineamientos establecidos para la aplicación de la vacuna CoronaVac, esto es, la aplicación de la segunda dosis una vez transcurridos mínimo 28 días a partir de la aplicación de la primera dosis, mediante la presente resolución se distribuirán las dosis suficientes para completar el esquema de vacunación de las personas que, producto de la distribución realizada mediante Resolución 302 del 6 de marzo de 2021, recibieron la primera dosis de la mencionada vacuna entre el7 y el14 de marzo de 2021 Que, según el reporte realizado por los departamentos y distritos y consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social sobre personas vacunadas, el siguiente es el número de personas vacunadas en el marco de la Resolución 302 de 2021 entre el 7 y el 14 de marzo del corriente:.,.Entldad • TOTAL DÓSIS.,,APlICAÓAS 111 Antioquia 54.298 Arauca Atlántico 383 8.901 Barranquil1a 10.555 29 MAR 2021 RESOLUCiÓN NÚMERO DEL DE 2021 Hoja No. 4 se ContinuaCión de la resolución "Por la cual realiza la asignación y distribución de las vacunas con/fa el COVID - 19 enlregadas al Estado colombiano el 20 de meaD de 2021 por el fabricante Sinovac Lite Sciensas Ca Lid y se aclara la ResoluCIÓfJ 364 de 2021" Bogotá, D.C. Bolívar Boyacá Buenaventura Caldas Caquetá 81.864 9.135 16.608 299 14.696 847 Chocó 5.412 2.015 5.262 4.183 1.301 Córdoba 6.141 Cundinamarca 37.462 Huila 5.676 2.869 4.321 4.267 Cartagena Casanare (auca Cesar La Guajira Magdalena Meta Nariño Norte de Santander 15.332 4.686 Putumayo 383 Quindío 5.558 15.399 Risaralda Tolima 219 4.127 18.972 3.211 8.733 Valle del (auca 41.107 San Andrés y Providencia Santa Marta Santander $ucre Vaupés Vichada TOTAL 228 130 390.685 Que el artículo 1 de la Resolución 364 del23 de marzo de 2021, establece que mediante dicha resolución se distribuirían 387.297 dosis de la vacuna CoronaVac, recibidas por el Estado colombiano el 20 de marzo de 2021, de las cuales 383.205 se debían usar para continuar el proceso de vacunación de las personas de 70 a 79 años de edad incluidas en la etapa 2 del Decreto 109 de 2021 y 4.092 para la inmunízación de los habitantes del municipio de Providencia, sin embargo la cantidad de dosis distribuidas para la inmunización de las personas entre 70 y 79 años de edad realmente no correspondió a 383.205, sino a 384.001. que es el resultado de sumar el número de dosis asignado a cada departamento o distrito, razón por la cual, mediante la presente resolución se aclararán los artículos 1 y 2 la mencionada Resolución 364 de 2021, en el sentido de indicar que el número de dosis que se distribuyó para la inmunización de personas entre los 70 y 79 años de edad es 384.001 yel total de dosis distribuida fue de 388.093 dosis.

Que hecha esa aclaración y, de acuerdo a la información reportada por la subdirección de operaciones del Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 29 de marzo de 2021, el número de dosis de la vacuna CoronaVac que se reporta en bodega asciende a 386 227 dosis sin asignar, que es el número de dosis que se distribuirá mediante la presente resolución. 29 MAR 2021 DE 2021 RESOLUCiÓN NÚMERO DEL Hoja No. 5 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 20 de marzo de 2021 por el fabricante Smovac Lire Scienses Ca., Lid Y se aclara la Resoll/ción 364 de 2021" En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional 386.227 dosis de la vacuna CoronaVac del Fabricante Sinovac Life Scienses Cc., LTD, recibidas por el Estado colombiano el 20 de Marzo de 2021, para aplicar la segunda dosis de esa vacuna a las personas que recibieron la primera dosis producto de la distribución realizada mediante las Resolución 302 del 6 de marzo de 2021: Cantidad Dosis No. DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD 1 DEPARTAMENTO DE ANTlOQUIA - SECRETARiA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL 53.149 2 DEPARTAMENTO DE ARAUCA - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD 375 3 DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO - SECRETARiA DE SALUD DEPART AMENT AL 8.713 • DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA - SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL 10 332 5 DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD 80,131 6 DEPARTAMENTO DE BoLivAR - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 8,942 7 DEPARTAMENTO DE BOYACÁ - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL, PORTUARIO, BIODIVERSO y ECOTURISTICO BUENAVENTURA 8 • 16.256 DE DEPARTAMENTO DE CALDAS - DIRECCiÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS

1. DEPARTAMENTO DE CAQUET Á - INSTITUTO DEPART AMENT AL DE SALUD INDIAS. DEPARTAMENTO 11 DISTRITO TURISTICO y CULTURAL ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SALUD 12 DEPARTAMENTO DEL CASANARE - SECRETARiA DE SALUD DEPART AMENT AL DE CARTAGENA DE 293 14,385 829 5297 1,972 13 DEPARTAMENTO DEL CAUCA - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 5,151

1. DEPARTAMENTO DEL CESAR - SECRETARiA DE SALUD DEPART AMENT AL 4094 15 DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1,273 16 DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA - SECRETARiA DE DESARROLLO DE LA SALUD 6.011 17 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 36,669 18 DEPARTAMENTO DEL HUILA - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 5.556

1. DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.808

2. DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - SECRETARiA DE DESARROLLO DE LA SALUD 4230 21 DEPARTAMENTO DEL META - SECRETARiA DE SALUD DEPART AMENT AL 4177 22 DEPARTAMENTO DE NARI~O -INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 15.007 23 DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER -INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD, 4,587

2. DEPARTAMENTO DE PUTUMA YO - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 3i5 25 DEPARTAMENTO DEL QUINDio - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 5,440 26 DEPARTAMENTO DE RISARALDA - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 15.073 27 DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRtS, PROVIDENCIA y SANTA CATALINA - 214 28 4,040 SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL DISTRITO TURISTICO, CULTURAL E HISTORICO DE SANTA MARTA - SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL

2. DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 18,570 DEPARTAMENTO DE SUCRE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN 3. SALUD 3143 31 8548 DEPARTAMENTO DEL TOLlMA - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 29 M~R 1G11 RESOLUCiÓN NÚMERO DEL:.,,, -: n4 13 DE 2021 Hoja No. 6 Continuación de la resolución "Por /13 cual se realiza la asignaCión y distribución de las vacunas contra el COVID ~ 19 entregadas al Estado colombiano el 20 de maaD de 2021 por el fabrican/" Sinovec Life Seienses Ca LId y se aclara la ResolUCión 364 de 2021" 32 DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA - SECRETAR'A DEPARTAMENTAL DE SALUD 40.237 33 DEPARTAMENTO DEL VAUPÉS • SECRETARIA DE" SALUD DEPART AMENT AL 223

3. DEPARTAMENTO DEL VICHADA - SECRETARíA DEPARTAMENTAL DE SALUD 127 386.227 TOTAL ASIGNACiÓN Parágrafo 1. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19 no deberán recibir la segunda dosis. Parágrafo 2. En caso de que las personas citadas no acudan al servicio de vacunación para la segunda dosis o no acepten su administración, las dosis no utilizadas deberán ser asignadas a personas que se encuentren en cualquiera de las etapas abiertas del plan nacional de vacunación al que hace referencia el decreto 109 de 2021.

Artículo 2. Aclarar el artículo 1 de la Resolución 364 de 2021 en el sentido de establecer que el número de dosis asignadas a los departamentos y distritos de la vacuna CoronaVac entregada al Estado colombiano el 20 de marzo de 2021 es de 38SJT9á.dosis. Artículo 3. Aclarar el artículo 2 de la Resolución 364 de 2021 en el sentido de establecer que el número de dosis asignadas a los departamentos y distritos de la vacuna CoronaVac entregada al Estado colombiano el 20 de marzo de 2021 para inmunizar a los habitantes del territorio nacional entre 70 y 79 años de edad es de 384.001 dosis.

Artículo 4. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNíQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogo!';, D.G., 29 MAR 1011 ) < 'A";' FERNAN"" /)..MEZ Min stro de Salud y Protección Social Viceministerio de salud publica y prestación de servicios DireCCión de promoción y prevención¡f7 Di"",6,,e,idi;