REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERO': Uü,} {} 4 O8 DE 2022 14 MAR 2022 Por medio de la cual se modifica la Resolucion 59 de 2020 en relación con las especificaciones para el reporte de la información al Sistema Nacional de Residencias Médicas al Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud - ReTHUS- EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL.¿\ En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, aquellas conferidas por los artículos 114 de la Ley 1438 de 2011,9 Y 14 de la Ley 1917 de 2018,2.7.2.1.2.8 del Decreto 780 de 2016,y,
CONSIDERANDO
Que, mediante la Ley 1917 de 2018, modificada por el Decreto Ley 2106 de 2019, se creó el Sistema Nacional de Residencias Médicas en Colombia, con el propósito de garantizar a los profesionales de medicina que cursan programas académicos de especialización médico-quirúrgica, condiciones adecl!J¡¡das de formación académica y práctica. Que, conforme al artículo 5 ibídem, en el marco de la relación docencia-servicio existente entre la institución de educación superior y la institución prestadora de servicio de salud, se suscribirá un contrato de práctica formativa del residente mediante el cual este se obliga a prestar, por el tiempo de duración del programa académico, un servicio personal, a cambio de lo cual recibe un apoyo de sostenimiento educativo mensual.
Que, con fundamento en lo anterior, este Ministerio profirió la Resolución 59 de 2020, por medio de la cual definió las especificaciones para el reporte de la información del Sistema Nacional de Residencias Médicas al Regi§tro Único Nacional del Talento Humano en Salud - ReTHUS. Que el citado acto administrativo, fue modificado mediante la Resolución 1053 de 2020 sustituyendo sus anexos técnicos, mediante los cuales se establecieron la estructura, características, variables, plataforma para el envío y demás aspectos atinentes al reporte de la información para el desarrollo del Sistema Nacional de Residencias Médicas en el ReTHUS.
Que, a partir del analisis de los cronogramas de reporte de información así como del comportamiento histórico durante la puesta en marcha y estabilización de la operación del Sistema Nacional de Residencias Médicas, se determinó que, en el marco del mejoramiento continuo de la operación, resulta procedente ajustar los plazos para el reporte de información, de manera que se amplíe la etapa de validación documental necesaria para poder realizar la autorización, sin que se afecte el giro mensual del apoyo de sostenimiento educativo, así como actualizar algunos tipos de novedades dentro de los anexos técnicos.
Que, adicionalmente, se considera pertinenie'<IJ,¡¡bilitar la apertura de la Plataforma PISIS NEO, con el objetivo de que se alleguen los soportes documentales que permitan subsanar las incohsistencias presentadas. RESOLUCiÓN NÚMERá j J,,10 4 O8 DE 2022 14 MAR 2~JA No _2_ Continuación de la resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolucion59 de 2020 en relación con las especificaciones para el reporte de la información al Sistema Nacional de Residencias Médicas al Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud - ReTHUS," En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1.
Modificar el artículo 4 de la Resolución 59 de 2020, modificado por el artículo 2 de la Resolución 1053 de 2020, el cual quedará así: "Artículo 4. Plazos para el reporte de información. Las instituciones de educación superior reportarán al Ministerio de Salud y Protección Social, la información de la que trata el artículo 3 de la presente resolución, atendiendo la estructura y características detalladas en los anexos técnicos que hacen parte integral de este acto administrativo, en la oportunidad definida a continuación: 4.1 Dentro de los primeros seis (6) días calendario del mes siguiente a la suscripción del contrato especial para la práctica formativa del residente, se deberá reportar la inscripción del residente beneficiario, el escenario base y la información de la cuenta bancaria al Sistema Nacional de Residencias Médicas (Anexo técnico 1). 4.2 Una vez transcurridas 24 horas de la validación del Anexo Técnico 1 e informado este hecho por el Ministerio a las instituciones de educación superior, dentro del segundo (2) y el séptimo (7) día calendario del mes siguiente a la suscripción del contrato especial para la práctica formativa del residente, se digitalizarán y reportarán el soporte de matrícula, el contrato especial para la práctica formativa del residente y la certificación de la cuenta bancaria (Anexo técnico 2). 4.3 Entre el segundo (2) y el séptimo (7) día calendario del mes siguiente de la ocurrencia de las novedades, se reportarán los soportes documentales digitalizados de aquellas correspondientes al cambio de escenario base, cambio de la cuenta bancaria y las previstas en los artículos 11 y 12 de la Resolución 1872 de 2019, modificada por la Resolución 1052 de 2020.
(Anexo Técnico 2) 4.4 Una vez se constate la validación del Anexo Técnico 2, entre el tercer (3) y el octavo (8) día calendario del mes siguiente a la ocurrencia de novedades, se deberá realizar el reporte de giros y de las novedades de que trata el numeral anterior. Se rechazará el reporte de la novedad respecto a la cual la institución de educación superior no haya registrado el soporte. 4.5 Cuando existan requerimientos por parte del Ministerio a los anexos técnicos cargados, previa solicitud de la institución de educación superior, se podrá autorizar, por un día hábil y por única vez, la apertura de la Plataforma PISIS NEO para que, entre el vigésimo segundo (22) y el vigésimo quinto (25) día calendario del mes en que se realiza el reporte, se alleguen los soportes documentales digitalizados que subsanen las inconsistencias correspondientes a: soporte de matrícula, contrato especial para la práctica formativa del residente, certificación de la cuenta bancaria, cambio de escenario base, cambio de la cuenta bancaria y las demás previstas en los artículos 11 y 12 de la Resolución 1872 de 2019 (Anexo técnico 2), y realizar el reporte de giros y de las novedades de que trata el numeral 4.3. de este artículo (Anexo Técnico 3).
RESOLUCiÓN NÚMERÓ >.'.~,j e~ o8 14 MAR 2022 DE 2022 HOJA No _3_ Continuación de la resolución "Por medio de la cual se modifica la ResolucionS9 de 2020 en relación con las especificaciones para el reporte de la infonnación al Sistema Nacional de Residencias Médicas al Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud - ReTHUS." Artículo 2, La presente resolución rige a partir de su publicación, modifica el artículo 4 de la Resolución 59 de 2020 modificado por el artículo 2 de la Resolución 1053 de 2020, y sustituye los Anexos Técnicos 1, 2 Y 3 de la Resolución 1053 de 2020.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. e., a los Inistro de Salud y Protección Social Aprobó: ~ Viceministro de Salud Pública y Prestación de se.rvi'ii.;:>S Director de Desarrollo de Talento Humano en Salud~1J:::, \)._ Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información y la comunicación~ Directora Jurídica ~ RESOLUCiÓN NÚMERO~ !, ~,; {; 4 O8 DE 2022., 4 M~R 201'PJA No 4- - Continuación de la resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolucion59 de 2020 en relación con las. especificaciones para el reporte de la infonnación al Sistema Nacional de Residencias Médicas al Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud - Re THUS." ANEXO TÉCNICO 1 REPORTE DE INFORMACiÓN DE REGISTRO DE RESIDENCIAS MÉDICAS Las instituciones de educación superior con programas de especialización médico quirúrgicas deben enviar al Ministerio de Salud y Protección Social los archivos planos con la información del registro al Sistema Nacional de Residencias Médicas.
Para este anexo técnico se definen cuatro capitulas: 1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACiÓN DE LOS ARCHIVOS 2. CARACTERíSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS
3. PLATAFORMA PARA EL ENVío DE ARCHIVOS
4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO, 1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACiÓN DÉ'LOS ARCHIVOS a. Estructura y especificación del nombre del archivo. El nombre de los archivos de la información del registro del Sistema Nacional de Residencias Médicas, que debe ser enviado por las instituciones de educación superior con programas de especialización médico quirúrgicas, debe cumplir con el siguiente estándar: Componente del nombre de archivo Módulo de información Valores permitidos o formato THS Tipo de fuente 225 Tema de información Fecha de corte REME de Tipo identificación de la que entidad reoorta de Número identificación de la entidad que reporta Extensión archivo del Descripción Identificador del módulo de información en el Ministerio de Salud y Protección Social para el RETHUS.
Fuente de la Información: instituciones de educación superior Información del registro de residencias médicas Fecha de corte de la información reportada. Es el último dla calendario del perlado de información reportada. No se debe utilizar ningún tipo de separador. válida: Ejemplo de fecha 20200731 Tipo de identificación de la entidad que reporta de la información. AAAAMMDD NI 999999999999.txt Número de identificación (NIT) de la entidad que envia los archivos, sin incluir el dlgito de verificación. Se debe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño de campo.
Extensión del archivo plano. Longitud fija Requerido 3 SI 3 SI 4 SI 8 SI 2 SI 12 SI 4 SI NOMBRE DEL ARCHIVO Tipo de archivo Nombre de archivo Reporte de información de registro Nacional de THS225REMEAAAAMMDDNIOOO999999999.txt del Sistema Residencias Médicas Longitud 36 RESOLUCiÓN NÚMERO.':' v'; J 0.4 O8 DE 2022 4 MAR 20if JA No _5_ 1 ~ Continuación de la resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolucion59 de 2020 en relación con las especificaciones para el reporte de la in(onnación al Sistema Nacional de Residencias Médicas al Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud - ReTHUS." b. Contenido del archivo El archivo de la información del Registro del Sistema Nacional de Residencias Médicas está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y varios tipos de registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2 que contienen la información solicitada asi: Registro Descripción Tipo 1 Registro de control Tipo 2 Registro de detalle de inscripción del residente Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe m Reporte Obligatorio Opcional b.1.
REGISTRO TIPO 1 - REGISTRO DE CONTROL Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados. - 'O.¡; 'O No. ". o 'c, Nombre del campo e o Q. ¡:: Valores permitidos 2 3 4 5 6 Tipo de registro Tipo de identificación de la entidad que reporta 1 2 Número de identificación de la entidad que reporta 12 Código de la institución de educación superior 4 Fecha inicial del periodo de la información que reporta 10 Fecha final del perlado de la información reportada 10 Número total de registros de detalle contenidos en el archivo 10.,"cr o a:: J O 1., N 1: Valor que indica que el registro es de control.
SI A Tipo de identificación de la entidad que reporta la información. NI: NIT N Número de identificación de la entidad que reporta la información sin incluir dlgito de verificación. N Código de la institución de educación superior que reporta la información. Ver la tabla de referencia RMlnstitucionPrograma en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores permitidos.
(campo Extra 111). F En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha de inicio del perlado de información reportada. Ejemplo de fecha válida: 2020-07-01 F En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha final del periodo de información reportada y debe concordar con la fecha de corte del nombre del archivo. Último dia calendario del mes o periodo que se está reportando.
Ejemplo de fecha válida: 2020-07-31 N Debe corresponder a la cantidad de registros de detalle. contenidos en el archivo. SI SI SI SI SI SI b.2 REGISTRO TIPO 2 - REGISTRO DE DETALLE DE INSCRIPCiÓN DEL RESIDENTE Mediante el registro Tipo 2. las entidades reportan el detalle de la información de inscripción del residente. Los registros tipo 2 se identifican de manera única mediante los campos 5 y 6. por lo cual estos no deben repetirse. o 'O..
No. O Nombre del campo Tipo de registro =ª E C) ')( o Q. e ¡::.3 E ~ 1 N 'O.¡; Valores permitidos.,.,"cr a:: 2 valor que significa que el registro es de detalle SI de inscripción de residentes. RESOLUCiÓN NÚMERO~ ~ ~ ~ ti 4 O8 DE 2022 14 MAR 20.H.OJA No _6_ n Continuación de la resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolucion59 de 2020 en relación con las especificaciones para el reporte de la infonnación al Sistema Nacional de Residencias Médicas al Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud - Re THUS," o.".;;;
No. Nombre del campo Valores permitidos '"tT" 'o::" Consecutivo de registro 10 Código del prestador de servicios de salud escenario base 12 Tipo de identificación del prestador de servicios de salud Número de identificación del prestador de servicios de salud Tipo de identificación del residente 2 2 3 4 12 2 5 Número de identificación del residente 17 Código programa especialización 6 6 de 7 Fecha de inicio de la práctica formativa 10 B Fecha de terminación de la práctica formativa 10 9 Código de la entidad financiera de la cuenta del residente 4 10 N Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo.
Inicia en 1 para el primer registro de SI detalle y va incrementando de 1 en 1. hasta el final del archivo, A Código del prestador de servicios de salud incluyendo el código de la sede, que es escenario base. esto es, con la que se tiene suscrito el contrato especial para la práctica formativa de SI residentes, el cual debe existir en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud I (REPS).
A NI: NIT SI N Número de identificación tributaria del prestador de servicios de salud, sin incluir el digito de SI verificación. A Tipo de identificación del residente a inscribir, Valores permitidos CC: Cédula de ciudadanla CE: Cédula de extranjerla SI PA: Pasaporte Ver la tabla de referencia TipolDTICCCEPA en web.sispro,gov,co donde se encuentran los valores permitidos.
A Número de identificación del residente a inscribir, profesional en medicina que cursa el programa de especialización médico-quirúrgica. quien deberá SI estar inscrito previamente en ReTHUS. No se permiten puntos. comas o guiones. N Código SNI ES del programa de educación superior de especialización médico-quirúrgica que cursa el residente. en la institución que reporta. la tabla de referencia SI Ver RMlnstitucionPrograma en web,sispro,gov.co donde se encuentran los valores permitidos I (campo Extra IV).
F En formato AAAA-MM-DD, Debe corresponder a la fecha inicial de las prácticas formativas del SI residente, Ejemplo de fecha válida: 2020-07-01 F En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha final de las prácticas formativas del SI residente, Ejemplo de fecha válida: 2022-12-31 N Código de la entidad financiera de la cuenta bancaria del residente beneficiario a la cual se gira el valor del apoyo de sostenimiento educativo mensual.
SI Ver la tabla de referencia en CMACodigoEntidadFinanciera web,sispro,gov.co donde se encuentran los valores permitidos, RESOLUCiÓN NÚMERO~ ~.;; v G 4 O8 DE 202214 MAR 201fJA No _7_ Continuación de la resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolucion59 de 2020 en relación con las especificaciones para el reporte de la infonnación al Sistema Nacionat de Residencias Médicas at Registro Único Nacionat del Talento Humano en Salud - ReTHUS." o 'C lO No. Nombre del campo ~.~ c:: 'ni -;;:.9 E i Tipo de cuenla bancaria la cuenta del de residente 1 11 Número de la cuenta bancaria del residente 12 Indicador del registro 13 20 'C.;: 8- A., Valores permitidos t= '" C' ~ Tipo de cuenta bancaria del residente.
C: Cuenta corriente A: Cuenta de ahorros SI Ver la tabla de referencia CMATipoCuentaBancaria en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores permitidos. N Número de la cuenta bancaria del residente a la.. cual se gira el valor del apoyo de sostenimiento SI educativo mensual. No se permite espacios, puntos, comas o Quiones. A. Los valores permitidos son: 1: insertar el registro del residente beneficiario en el Sistema, se inserta el registro del residente si no SI existe en el sistema.
E: eliminar el registro del residente en el Sistema, solo se permite eliminar si no ha tenido giros del apoyo de sostenimiento educativo mensual. 2. CARACTERíSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: a. En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato corresponde a los siguientes: A-Alfanumérico N-Numérico O-decimal F-Fecha T-Texto con caracteres especiales b. Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión. Ixt c. Los nombres de archivos y los datos de estos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes. d. El separador de campos debe ser pipe (1) y debe ser usado exclusivamente para este fin.
Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (1). e. Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacio y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dat01 y el dat03, el dat02 está vaclo se reportará asi: dat011ldat03. f. Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas ("") ni ningún otro carácter especial. g. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles.
Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales. h. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-OO incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos. i. Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo. j. Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios. k. Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero. l. Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro.
Se utiliza el ENTER como fin de registro m. Los archivos deben estar firmados digitalmente.
3. PLATAFORMA PARA EL ENVío DE ARCHIVOS El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO, para que las instituciones reporten la información. Primero se registra o actualiza la entidad en el sitio web del SISPRO y luego se registran los usuarios de la entidad.
RESOLUCiÓN NÚMERoL vv,j G4 08 DE 2022 H0JA No 8 202 2 14 - Continuación de la resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolucion59 de 2020 en relación con las especificaciones para el reporte de la información al Sistema Nacional de Residencias Médicas al Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud- ReTHUS." Registrar entidad: https://web.sispro.gov.co/Entidades/ClienteNerifica rEstado Registro Registrar usuarios institucionales: se puede~ registrar en línea o mediante anexo técnico por PISIS.
Registro de usuarios institucionales en línea: https://web.sispro.gov.co/Seguridad/CI ientelWeb/Reg istroSol icitudes. aspx Registro de usuarios institucionales mediante Anexo Técnico SEG500USIN por PISIS: El procedimiento se encuentra hltps: //web. sispro. gov. co detallado en la Guia de Usuario de Seguridad en Control de calidad de los datos La plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente anexo técnico y realiza el proceso de validación, así: Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción a quien reporta la información. Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación, se realiza el control de calidad de contenido e integridad de la información y se informa a quien reporta, el resultado.
Se entiende cumplida la obligación de este reporte, una vez la segunda validación sea exitosa. Mesa de ayuda Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace: hltps://www.sispro.gov.co/ayudas/Pages/Ayudas.aspx Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el siguiente enlace: httDs://web.sisDro.gov.co/WebPublico/ExplorarCaroetas.aspx7pCarpeta=GuiasUsuario&pTitle=Guias de Usuario
4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO La periodicidad del reporte de información es mensual y se envía los primeros seis (6) dias calendario del mes siguiente a la suscripción del contrato especial para práctica formativa del residente. En caso de no tener residentes inscritos en el mes, se reportará el archivo con solo el registro de control y número de registros de detalle en cero (O).
Periodo de la Información a reportar Fecha Inicial Fecha de Corte 2020-07-01 2020-07-31 2020-08-01 2020-08-31 y aSI sucesivamente: Primer dia Ultimo día calendario del calendario del mes mes Plazo para enviar el archivo plano Desde: Hasta: 2020-08-01 2020-08-06 2020-09-01 2020-09-06 RESOLUCiÓN NÚMERQ:, ¿ ~. 04',0 8 OJA No _94 MAR 20Ü 1 DE 2022 Continuación de la resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolucion59 de 2020 en relación con las especificaciones para el reporte de la información al Sistema Nacionat de Residencias Médicas al Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud - ReTHUS," ANEXO TÉCNICO 2 REPORTE DE SOPORTES DOCUMENTALES DEL REGISTRO DE RESIDENCIAS MÉDICAS Las instituciones de educación superior con programas de especialización médico-quirúrgica deberán reportar a este Ministerio, en formato PDF, los documentos de inscripción del residente beneficiario, esto es, soporte de la matricula, contrato especial para la práctica formativa del residente, certificación de la cuenta bancaria y soportes de novedades, de acuerdo con la estructura y especificaciones técnicas definidas en este anexo, Para este anexo técnico se definen cuatro capítulos: 1, 2. 3. 4.
ESTRUCTURA Y ESPECIFICACiÓN DE LOS ARCHIVOS, CARACTERíSTICAS DE LOS ARCHIVOS. PLATAFORMA PARA EL ENVío DE ARCHIVOS, PERIODO DE REPORTE Y PLAZO. 1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACiÓN DE LOS ARCHIVOS Estructura y especificación del nombre del archivo El nombre de los archivos de los soportes documentales que debe ser reportado por las instituciones de educación superior con programas de especialización médico-quirúrgica, debe cumplir con el siguiente estándar: Componente del nombre de archivo Módulo de información Valores permitidos o formato THS Tipo de fuente 225 Tema de información RMSD Fecha de corte AAAAMMDD Tipo de identificación de institución la Que reporta Número de identificación de la entidad que reporta Tipo de identificación del residente NI 999999999999 AA Descripción Identificador del módulo de información en el Ministerio de Salud y Protección Social para el RETHUS..
Fuente de la Información: instituciones de educación superior. Soportes documentales de información del registro del Sistema Nacional de y Residencias Médicas novedades, Fecha de corte de la información reportada, Es el último dla calendario del información perlado de reportada. No se debe utilizar ningún tipo de separador. Ejemplo de Fecha Valida: 20200731 Tipo de identificación de la entidad reporta la que información, Número de identificación (NIT) de la entidad que envla los archivos, sin incluir el dígito de verificación, Se debe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda si es necesario para completar el tama~o de campo.
TipO de identificación del residente beneficiario a quien corresponde el documento, Valores permitidos: CC: Cédula de ciudadanla Longitud fija Requerido 3 SI 3 SI 4 SI 8 SI 2 SI 12 SI 2 SI RESOLUCiÓN NÚMERQ. 0~L~0408 DE 202 14 MAR 20ti0JA No 10 Continuación de la resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolucion59 de 2020 en relación con las especificaciones para el reporle de la infonnación al Sistema Nacional de Residencias Médicas al Registro Unico Nacional del Talento Humano en Salud - ReTHUS." Componente del nombre de archivo Valores permitidos o formato Descripción Longitud fija Requerido 17 SI 1 SI 20 SI CE: Cédula de extranjeria PA: Pasaporte Número de identificación del residente 999999999999 99999 Tipo de soporte documental A Identificador del documento 9999999999 9999999999 Ver la tabla de referencia TipolDTICCCEPA en web.sispro.gov.co Número de identificación del residente a quien corresponde el documento.
En caso de tener una longitud menor de 17 caracteres completarlos con cero (O) a la izquierda. No se permite puntos, comas o Quiones. Tipo de soporte documental: M: Archivo digitalizado que contiene las certificaciones de suscripción de matricula. C: Archivo digitalizado que contiene contrato especial para la práctica formativa del residente.
B: Archivo digitalizado que contiene certificación bancaria de la cuenta del residente beneficiario. O: Archivo digitalizado que contiene el otrosl del contrato. N: Archivo digitalizado que contiene las novedades que afectan el pago de apoyo de sostenimiento educativo mensual. E: Archivo digitalizado que contiene las novedades de cambio de escenario base.
V: Archivo digitalizado que contiene las novedades de receso de Vacaciones. Ver la tabla de referencia RMTipoSoporteDocumental en web.sispro.Qov.co Identificador asignado por la institución de educación superior y corresponde a uno de los siguientes datos, según el tipo de documento: - Número de matricula de residencia, para tipo de documento M. - Número de contrato especial para la práctica formativa del residente, para tipo de documento C. - Número de cuenta bancaria del residente RESOLUCiÓN NÚMERO: ~ v',;
G4 08 DE 2022 14 MAR 2r!1.pJA No 11 Continuación de la resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolucion59 de 2020 en relación con las especificaciones para el reporle de la infonnación al Sistema Nacional de Residencias Médicas al Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud- ReTHUS." Componente del nombre de archivo Valores permitidos o formato Descripción. beneficiario, para tipo de., documento B. - Número del otrosi del contrato especial para la práctica formativa del residente, para tipo de documento O. Identificador único de la novedad de suspensión o. terminación, para tipo de documento - N. Identificador único de la novedad de receso de, vacaciones, para tipo de documento V. del nuevo - CÓdigo prestador de servicios de salud, incluyendo la sede del escenario base, para tipo de documento E. En caso de' tener una longitud menor de 20 caracteres completarlos con cero (O) a la izquierda.
Extensión del archivo, archivo pdf Longitud fija Requerido 4 SI - Extensión archivo del.POF NOMBRE DEL ARCHIVO Longitud Nombre de archivo Tip_o de archivo Reporte de soportes THS225RMSDAAAAMMOONI000999999999 documentales digitalizados de 76 la información del registro y CC00099999999999999M99999999999999999999. POF novedades del residente 2.
CARACTERíSTICAS DE LOS ARCHIVOS Los archivos de los soportes documentales 'para el registro de residencias médicas deben ser digitalizados y estar en formato estándar POF/A, de manera que permita su archivo a largo plazo y asegurar que pueda ser reproducido en el futuro.
3. PLATAFORMA PARA EL ENVío DE ARCHIVOS Este Ministerio dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO, para que las entidades reporten la información desde sus instalaciones. Primero se registra o actualiza la entidad en el sitio web del SISPRO y luego se registran los usuarios de la entidad.
Registrar entidad: https://web.sispro.gov.co/Entidades/ClienteNerificarEstado Registro Registrar usuarios institucionales: se pueden registrar en linea o mediante anexo técnico por PISIS. Registro de usuarios institucionales en linea: https://web.sispro.gov.co/Seguridad/ClientelWeb/RegistroSolicitudes.aspx Registro de usuarios institucionales mediante Anexo Técnico SEG500USIN por PISIS: RESOLUCiÓN NÚMERO: "..: 'i~ e4 o8 DE 2022 14 MAR 20tIPJA No 12 Continuación de la resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolucion59 de 2020 en relación con las especificaciones para el reporte de la infolmación al Sistema Nacional de Residencias Médicas al Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud - ReTHUS." El procedimiento se encuentra https:l/web.sispro.gov.co detallado en la Guia de Usuario de Seguridad en Control de calidad de los datos La plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente anexo técnico y realiza el proceso de validación, así: Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción a quien reporta.
Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación, se realiza el control de calidad de contenido e integridad de la información y se informa el resultado a quien reporta el resultado. Se entiende cumplida la obligación de este reporte, una vez la segunda validación sea exitosa. Mesa de ayuda Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio tiene dispuesta una mesa de ayuda.
Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace: https://www.sispro.gov.co/ayu das/Pag es/Ayudas. aspx Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el siguiente enlace: https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ExplorarCarpetas.aspx?pCaroeta-GuiasUsuario&pTitle-Guias de Usuario
4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO Los soportes documentales digitalizados, correspondientes a la inscripción del residente beneficiario. la suscripción de matrícula, el contrato especial para la práctica formativa del residente y la certificación de la cuenta bancaria deberán reportarse dentro del segundo (2) y el séptimo (7) dia calendario del mes siguiente a la suscripción del contrato especial para la práctica formativa de residente, y del inicio de cada periodo académico.
Este reporte deberá efectuarse una vez transcurridas veinticuatro (24) horas de la validación del Anexo Técnico 1 e informado por este Ministerio a las instituciones de educación superior. Los soportes documentales digitalizados correspondientes a las novedades de que tratan los artículos 11 y 12 de la Resolución 1872 de 2019, modificada por la Resolución 1052 de 2020. asi como del cambio de escenario base de práctica formativa y de la cuenta bancaria, deberán reportarse mensualmente dentro del segundo (2) y el séptimo (7) día calendario del mes siguiente a la presentación de la novedad.
En caso de no enviar los soportes documentales de los residentes. los respectivos registros de giro y novedades serán rechazados. Periodo de la Información a reportar Fecha Inicial Fecha de Corte 2020-07-31 2020-07-01 2020-08-31 2020-08-01 Plazo para enviar el archivo plano Desde: Hasta: 2020-08-02 2020-08-07. 2020-09-02 2020-09-07 y así sucesivamente: Primer día calendario Último día calendario del mes del mes Segundo día calendario del siquiente mes Séptimo día calendario del siguiente mes RESOLUCiÓN NÚMERQ ~ <J',,;
O4'0 8 DE 2022 - 14 MAR Continuación de la resolución "Por medio de la cual se modifica la ResolucionS9 de 2020 en relación con las especificaciones para el reporte de la in(onnación al Sistema Nacional de Residencias Médicas al Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud- ReTHUS." ANEXO TÉCNICO 3 REPORTE DE INFORMACiÓN DE GIROS Y NOVEDADES DE RESIDENCIAS MÉDICAS Las inslituciones de educación superior con programas de especialización médico quirúrgicas deben enviar al Ministerio de Salud y Protección Social los archivos planos con la información de giros y novedades previstas en los artlculos 11 y 12 de la Resolución 1872 de 2019, modificada por la Resolución 1052 de 2020 y de cambio de escenario base y de la cuenta bancaria.
Para este anexo técnico se definen cuatro capltulos: 1, 2. 3, 4. 1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓf':j DE LOS ARCHIVOS CARACTERíSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS PLATAFORMA PARA EL ENVío DE ARCHIVOS PERIODO DE REPORTE Y PLAZO ESTRUCTURA Y ESPECIFICACiÓN DE LOS ARCHIVOS a. Estructura y especificación del nombre del archivo El nombre de los archivos de la información de giros y novedades de residencias médicas, que deben ser reportados por las instituciones de educación superior con programas de especialización médicoquirúrgica, debe cumplir con el siguiente estándar: Componente del nombre de archivo Valores permitidos o formato Módulo información THS de Tipo de fuente Tema información de Fecha de corte Tipo de identificación de la entidad que reoorta Número de identificación de la entidad que reporta Extensión archivo del Longitud fija Requerido Identificador del módulo de información en el Ministerio de Salud y Protección Social para el RETHUS. 3 SI 225 Fuente de instituciones superior Información: educación 3 SI RMGN Información de giros y novedades de residencias médicas 4 SI AAAAMMDD Fecha de corte de la información reportada.
Es el último dia del periodo calendario de información reportada. No se debe utilizar ningún tipo de separador. Ejemplo de fecha válida: 20200731 8 SI Tipo de identificación de la entidad que reporta la información. 2 SI 12 SI 4 SI NI 999999999999.!xt Descripción la de Número de identificación (NIT) de la entidad que envia los archivos, sin incluir el dlgito de verificación. Se debe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño de campo.
Extensión del archivo plano. RESOLUCiÓN NÚMERO' "} Ú,., v '".. 4 {} 8 DE 2022 14 MAR· 20riJA No -14 Continuación de la resolución "Por medio de la cual se modifica la ResolucionS9 de 2020 en relación con las especificaciones para el reporte de la in(onnación al Sistema Nacional de Residencias Médicas al Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud - ReTHUS." NOMBRE DEL ARCHIVO Tipo de archivo Reporte de información de giros y novedades de residencias médicas b. Nombre de archivo Longitud THS225RMGNAAAAMMDDN1000999999999,txt 36 Contenido del archivo El archivo de la información de giros y novedades de residencias médicas está compuesto por un único registro de control, esto es Registro Tipo 1, utilizado para identificar la entidad fuente de la información, y varios tipos de registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2 que contienen la información solicitada asl: Reporte Descripción Re!listro Tipo 1 Registro de control Obligatorio Tipo 2 Registro de detalle de giros Opcional Tipo 3 Registro de detalle de novedades Opcional Tip04 Registro de detalle de cambio de escenario base Opcional Tipo 5 Registro de detalle de cambio de cuenta bancaria del residente Opcional Tipo 6 Registro de detalle de novedades de receso remunerado por afta académico que la institución de educación superior contemple para el programa Opcional Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe (1) b.l. REGISTRO TIPO 1 - REGISTRO DE CONTROL Es obligatorio.
Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados. No. Nombre del campo ~·b ",'" -i ¡:: o Q. Valores permitidos o E..J O Tipo de registro 1 N 1 Tipo de identificación de la institución de educación superior que reporta 2 A Número de identificación de la entidad que reporta 12 Código de la institución de educación superior 4 2 3 4 Fecha inicial del periodo de la información reportada 10 N N F. "O.¡: "o'". §-o o:: 1: Valor que indica que el registro es de control.
Tipo de identificación de la Institución de educación superior que reporta la información. NI: NIT Número de identificación de la entidad que reporta sin incluir digito de verificación. SI SI SI Código de la institución de educación superior que reporta. la Ver tabla de referencia RMlnstitucionProgama en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores permitidos (campo Extra_"I).
SI En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha de inicio del periodo de información reportada. Ejemplo de Fecha Valida: 2020-07-01 SI RESOLUCiÓN NÚMERQ; ~ i,;.J O4 O8 DE 2022 14 MAR 2d1pJA No 15 Continuación de la resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolucion59 de 2020 en relación con las especificaciones para el reporte de la infonnación al Sistema Nacional de Residencias Médicas al Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud - Re THUS." -g", No.:g,.5 " Nombre del campo 6 Fecha final del periodo de la información reportada Número total de registros de detalle contenidos en el archivo c. '" o 'o::" e.~.¡ ¡:: Valores permitidos 10 F En formato AAAA-MM-DD.
Debe corresponder a la fecha final del periodo de información reportada y debe concordar con la fecha de corte del nombre del archivo. Último dia calendario del mes o periodo que se está reportando. Fecha Válida: 2020-07-31 SI Debe corresponder a la cantidad de registros de detalle, contenidos en el archivo. SI,SE 5 "C.¡: O 10 'N::l CT b.2 REGISTRO TIPO 2 - REGISTRO DE DETALLE DE GIROS Mediante el Registro Tipo 2, las entidades reportan el detalle de la información de giros, estos registros serán rechazados en caso de no haberse recibido los soportes documentales de matricula, contrato y certificación bancaria del residente.
Los registros tipo 2 se identifican de manera única mediante los campos 2 y 3, por lo cual estos no deben repetirse. o &..~.~ ~ oc. 'C tU No. Nombre del campo Valores permitidos e 'ta o ¡::,3EQ; 1 N de giros. O Consecutivo de registro 10 1 N Tipo de identificación del residente beneficiario 2 Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo.
Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo.::1 SI SI Tipo de identificación del residente a quien se le hace el giro. Valores permitidos:. CC: Cédula de ciudadanla CE: Cédula de extranjerla A PA: Pasaporte 2 '" o- '" '" 2: valor que significa que el registro es de detalle 'C Tipo de registro 'C.¡: SI Ver la tabla de referencia TipolDTICCCEPA en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores permitidos. 3 4 Número de identificación del residente beneficiario 17 Dlas de residencia en el periodo a reportar 2 Número de identificación del residente a quien se le hace el giro, previamente debe estar inscrito en A el ReTHUS.
No se permiten puntos, comas o guiones. SI Número de dias en el perlado que deberán ser. reconocidos al residente en el marco del contrato especial para la práctica formativa, descontando N los dlas de suspensión del contrato dentro del periodo a reportar. Debe ser un valor mayor o igual a cero (O) y menor o igual a treinta (30). SI RESOLUCiÓN NÚMERQ;v GJO:4,08.DE 2022 14 MAR 20if>JA No 16 Continuación de ta resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolucion59 de 2020 en relación con las especificaciones pare el reporte de la infonnación al Sistema Nacional de Residencias Médicas al Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud - Re THUS." o " '" ""'" 'C No. Nombre del campo Valores permitidos Q: 10 Valor a girar Valor del apoyo de sostenimiento educativo mensual en el marco del contrato especial para la N práctica formativa, correspondiente al número de dias reportado en el campo 4 (dlas de residencia en el periodo a reportar). 5 SI b.3 REGISTRO TIPO 3 - REGISTRO DE DETALLE DE NOVEDADES DE SUSPENSiÓN O..
TERMINACiÓN Mediante el Registro Tipo 3, las entidades reportan el detalle de la información de novedades, estos registros serán rechazados cuando no se hayan recibido los soportes documentales de las novedades de suspensión del residente. Los registros tipo 3 se identifican únicamente mediante los campos 2, 3 Y 8, por lo cual estos no deben repetirse. o " '" ""~" 'C No. o Valores permitidos Nombre del campo 1 Tipo de registro Consecutivo registro de Tipo de identificación del residente beneficiario 10 2 N N A 2 3: valor que significa que el registro es de detalle de novedades.
Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. Continúa en el siguiente consecutivo en que terminó el anterior registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. Tipo de identificación del residente a quien corresponde la novedad. Valores permitidos CC: Cédula de ciudadania CE: Cédula de extranjerla PA: Pasaporte SI SI SI Ver la tabla de referencia TipolDTICCCEPA en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores permitidos. 3 4 de Número identificación del residente beneficiario 17 Tipo de novedad que el afecta reconocimiento del apoyo de sostenimiento educativo mensual al residente 1 A A Número de identificación del residente a quien corresponde la novedad, quien deberá estar inscrito previamente en el ReTHUS.
No se permite puntos, comas o guiones. SI Código del tipo de novedad. Valores permitidos SN: Novedades de suspensión no renumeradas SR: Novedades de suspensión remuneradas TE: Novedades de terminación Ver la tabla de referencia RMTipoNovedad en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores I oermitidos. SI RESOLUCiÓN NÚMERQ;:, e:j {} 40 8 DE 2022 14 MAR 2d1~JA No 17 Continuación de la resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolucion59 de 2020 en relación con las especificaciones para el reporte de la información al Sistema Nacional de ResIdencIas MédIcas al Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud- ReTHUS." 5 Novedad del contrato especial para la práctica formativa 3 A Novedad de acuerdo con lo señalado en los artículos 11 y 12 de la Resolución 1872 de 2019, modificada por la Resolución 1052 de 2020.
Valores permitidos. Para el tipo de novedad SN: 114: Cancelación del periodo académico 115: Aplazamiento del programa 116: Aplicación de sanciones disciplinarias o contra la ética médica 117: Rendimiento académico que implique suspensión del programa. Para el tipo de novedad SR: 111: Licencia de maternidad 112: Licencia de paternidad,113: Incapacidades médicas remuneradas por la EPS 118: Incapacidades médicas remuneradas por la ARL Para el tipo de novedad TE: 121: Actualización de la fecha de terminación causada por la afectación al cronograma de práctica como consecuencia de una novedad. 122: Terminación por vencimiento del contrato. 123: Terminación por no renovación de matricula. 124: Terminación por cumplimiento de requisitos de grado. '125: Terminación por retiro voluntario del residente. 126: Terminación por retiro o expulsión del estudiante por parte de la institución de educación superior. 127: Terminación por falta grave del residente, cometida en el escenario de práctica. 128: Terminación por aplicación de falta disciplinaria al residente que implique suspensión del ejercicio profesional y que impida el desarrollo o culminación del programa. 129: Terminación del convenio docencia servicio. 130: Terminación por concepto no favorable del escenario de práctica. 131: Terminación por incapacidad física o mental del residente.
Ver la tabla de referencia: RMCodigoNovedad en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores permitidos. Si se trata de la novedad incapacidades médicas remuneradas por la EPS (113) solo se deben relacionar a partir del día 3. Si se trata de la Novedad de Actualización de la fecha de terminación causada por la afectación al cronograma de práctica como consecuencia de una novedad (121) tipo (TE), en el mismo anexo técnico y para el mismo residente; debe existir uno o varios registros tipo 2 Novedades de suspensión o terminación y los días que se adicionen mediante la modificación de la fecha de terminación, no SI o j,O'08 RESOLUCiÓN NÚMERQ; v DE 202 44 MAR 20tiDJA No 18 Continuación de la resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolucion59 de 2020 en relación con las especificaciones para el reporte de la información al Sistema Nacional de Residencias Médicas al Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud - Re THUS." No. Nombre del campo ª o ~EE 'O CJ)'x «1 oc. c: -ns u,3EGi 'O.¡: Valores permitidos;= "" C' " o:: 'O pueden ser superiores a los dlas afectados por la novedad. 6 7 8 Olas calendario del periodo relacionados con el tipo de novedad en el perlado a reportar Identificador único de la novedad de suspensión asignado por la lES Fecha inicial de la novedad Fecha terminación de la novedad 2 N 10 La suma del campo 4 del registro tipo 2 (Olas de residencia en el perlado a reportar) más este campo debe ser igual a 30.
N Este identificador debe ser único asignado por la lES y no debe repetirse en los registros tipo 3 enviados en las diferentes fechas de corte por la misma lES. En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha en la cual inicia la novedad dentro del periodo. Esta fecha debe ser mayor o igual a la fecha inicial del reqistro de control.
En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha en la cual finaliza la novedad dentro del período. Esta fecha debe ser menor o igual a la fecha final en el registro de control. F 10 F 10 9 SI SI SI SI Si el tipo de novedad es terminación (TE), esta fecha debe ser igual a la fecha inicial de la novedad I (campo 8). b.4 REGISTRO TIPO 4 - REGISTRO DE DETALLE DE NOVEDADES DE CAMBIO DE ESCENARIO BASE Mediante el Registro Tipo 4, las entidades reportan el detalle las novedades de cambio de escenario base.
Estos registros serán rechazados de no haberse recibido los soportes documentales de la novedad de cambio de escenario base del residente. Los registros tipo 4 se identifican únicamente mediante los campos 2 y 3 por lo cual estos no deben repetirse. o 'CI'Q&. No. Nombre del campo ~.~ ~ c:::,n;¡ CJ °E- J O o "- i= 1 N Consecutivo de registro 10 N 1 2 Valores permítídos " 't> Tipo de registro Tipo de identificación del residente beneficiario 't>.¡; 2 A 4: valor que significa que se registra la novedad de cambio de escenario base.
Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. Continúa en el siguiente consecutivo en que terminó el anterior registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. Tipo de identificación del residente a quien se le modifica el escenario base. Valores permitidos CC: Cédula de ciudadania CE: Cédula de extranjería PA: Pasaporte Ver la tabla de referencia TipolDTlCCCEPA en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores permitidos.
"".,. o::" SI SI SI RESOLUCIÓN NÚMERQ ~, t..:) O4 O8 DE 2022 14 MAR 2d22JA No 19. Continuación de la resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolucion59 de 2020 en relación con las especificaciones para el reporte de la in(onnación al Sistema Nacional de Residencias Médicas al Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud - Re THUS." O '0.. 0.
No. ~.~ ~ C-ta CJ o o. i= Número de del identificación residente beneficiario Código del prestador de servicios de salud nuevo escenario base 17 A Tipo de identificación del prestador de servicios de salud Número de identificación del prestador de servicios de salud Fecha inicial del escenario base 2 Nombre del campo °e-'O'" J 3 4 5 6 O 12 12 10 A A N F 7 'O 'C '" o::'" Valores permitidos::1 C' Número de identificación del residente a quien se le modifica el escenario base.
No se permiten puntos comas o guiones. Código del nuevo escenario base incluyendo el código de la sede correspondiente al prestador de servicios de salud, el cual debe existir en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS). Tipo de identificación del nuevo escenario base - prestador de servicios de salud. NI: NIT Número de identificación tributaria del nuevo escenario base - prestador de servicios de salud, sin incluir el dlgito de verificación. SI SI SI SI En formato AAAA-MM-DD.
Debe corresponder a la fecha en la cual se inicia el cambio del escenario base dentro del periodo. Esta fecha debe ser mayor o igual a la fecha inicial del registro de control y menor o igual a la fecha de corte del archivo. b.5 REGISTRO TIPO 5 - REGISTRO DE DETALLE DE NOVEDADES DE CUENTA BANCARIA DEL RESIDENTE Mediante el Registro Tipo 5, las entidades reportan el detalle de la información de la novedad de cambio de la cuenta bancaria del residente para giro del apoyo de sostenimiento educativo mensual.
Estos registros serán rechazados cuando no se hayan recibido los soportes documentales de la novedad de cuenta bancaria del residente. Los registros tipo 5 se identifican únicamente mediante los campos 2 y 3 por lo cual estos no deben repetirse. 'O 'C 'O lO No. Nombre del campo ~.~ Qi c 'cv "ti o o. i= 1 N 10 N.se o Tipo de registro Consecutivo registro de 1 Tipo identificación residente beneficiario 2 de del 2 A Valores permitidos 5: valor que significa el registro de la novedad de cambio de cuenta bancaria.
Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. Continúa en el siguiente consecutivo en que terminó el anterior registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. Tipo de identificación del residente beneficiario sujeto a cambio de la cuenta bancaria. Valores permitidos: CC: Cédula de ciudadania CE: Cédula de extranjeria PA: Pasaporte Ver la tabla de referencia TipolDTICCCEPA en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores permitidos. '5-" 0 'o::" SI SI SI RESOLUCiÓN NÚMERO ",. '\1 ~ J0408 4 1 MAR 20i20 DE 2022 JA No -20 Continuación de la resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolucion59 de 2020 en relación con las especificaciones para el reporte de la infonnación al Sistema Nacional de Residencias Médicas al Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud - ReTHUS." "O.¡: "O,ªE_ No. Nombre del campo Número de identificación del residente beneficiario Código de la entidad la financiera de nueva cuenta del residente beneficiario 3 4 C)'- Q) e.~ 'C.3 E oc.
¡:: SI SI.. de cuenta Tipo bancaria de la nueva cuenta del residente beneficiario. Q) Número de identificación del residente beneficiario quien cambia de cuenta bancaria. No se permiten puntos comas o quiones. Código de la entidad financiera de la nueva cuenta del residente beneficiario a la cual se gira el valor del apoyo de sostenimiento educativo mensual.
N 4 o:l C" a: A 17 Q) Valores permitidos A 1 la tabla de referencia Ver en CMACodigoEntidadFinanciera web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores permitidos. Tipo de la nueva cuenta bancaria del residente. C: Cuenta corriente A: Cuenta de ahorro SI 5 Número de la nueva cuenta bancaria del residente beneficiario 6 20 N la tabla de referencia Ver en CMATipoCuentaBancaria web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores permitidos.
Número de la nueva cuenta bancaria del residente beneficiario a la cual se gira el valor del apoyo de sostenimiento educativo mensual. No se permiten espacios, puntos, comas o guiones. SI b.6 REGISTRO TIPO 6 - REGISTRO DE DETALLE DE NOVEDADES DE RECESO REMUNERADO POR AÑO ACADÉMICO QUE LA INSTITUCiÓN DE EDUCACiÓN SUPERIOR CONTEMPLE PARA EL PROGRAMA Mediante el Registro Tipo 6, las entidades reportan el detalle de la información de la novedad de vacaciones por el perlado que la institución de educación superior contemple para el programa, sin que exceda de quince (15) dlas hábiles por año académico, a que hace referencia el numeral 5.4 del articulo 5de la Ley 1917 de 2018, estos registros serán rechazados cuando no se hayan recibido los soportes documentales de la novedad de cuenta bancaria del residente.
Los registros tipo 6 se identifican únicamente mediante los campos 2 y 3 por lo cual estos no deben repetirse. "O.¡: "O,ªE_ No. Nombre del campo C'I ';( Q,) e.ra "C E J oc. ¡:: Valores permitidos 1 a: N O Consecutivo registro 1 de 10 6- 0 Q) O Tipo de registro Q) N 6: valor que significa el registro de la novedad de receso remunerado por año académico que la institución de educación superior contemple para el proqrama.
Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. Continúa en el siguiente consecutivo en que terminó el anterior registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. SI SI RESOLUCiÓN NÚMERG: ~ ¡,; J (} 4 O8 DE 2022 14 MAR 2ct1~JA No 21 Continuación de la resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolucion59 de 2020 en relación con las especificaciones para el reporte de la infonnación al Sistema Nacional de Residencias Médicas al Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud - Re THUS." 'ti" No, Nombre del campo Tipo identificación residente beneficiario ~.~ a; c: -ca "O.3 E ¡:: 2 A de del o c. 3 17 10 A F Fecha Final del año académico al cual la corresponde novedad. 10 F Fecha Inicial de la novedad de receso 10 F 6 10 F 7 Fecha Final de la novedad de receso de vacaciones 10 F 8 Fecha Final de la novedad de receso de vacaciones Dlas calendario del periodo relacionados con novedad de receso de vacaciones a reportar Tipo de receso 2 N 9 7:s o C' Tipo de identificación del residente beneficiario sujeto a cambio de la cuenta bancaria.
Valores permitidos: CC: Cédula de ciudadania CE: Cédula de extranjerla PA: Pasaporte 4 5 Valores permitidos o:: 2 Número de identificación del residente beneficiario Fecha Inicial del año académico al cual la corresponde Novedad... 'ti.¡: Ver la tabla de referencia TipolDTICCCEPA en web.sispro.gov.co donde se encuentran los valores permitidos.
Número de identificación del residente beneficiario quien cambia de cuenta bancaria. No se permiten puntos, comas o guiones. SI SI En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha en la cual inicia el año académico al cual corresponde el receso de vacaciones. Esta fecha debe ser mayor o igual a la fecha inicial de la residencia. En caso que exista previamente un registro novedad del derecho a vacaciones, y el campo 7 d~1 registro anterior es igual a "p", el registro debe ser igual a la fecha inicial del campo "Fecha Inicial del año académico al cual corresponde la Novedad" del registro anterior; si es valor del campo es "1" debe ser mayor a la fecha final campo 5 "Fecha Final del año académico al cual corresponde la Novedad" del reqistro anterior.
En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha en la cual termina el año académico al cual corresponde el receso de vacaciones. Esta fecha debe ser mayor al campo 4 del presente registro. En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha en la cual inicia el receso de vacaciones. En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha en la cual inicia el receso de vacaciones Esta fecha debe ser mayor al campo 6 del presente registro.
SI En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha en la cual inicia el receso de vacaciones Esta fecha debe ser mayor al campo 6 del presente registro. Número de dlas del receso de vacaciones. SI SI SI SI SI 1 A T: Con el registro se completa el receso de un año académico. P: Para el registro que no completan los 15 dlas hábiles para el periodo académico.
SI -1 RESOLUCiÓN NÚMERQ::. C.} O4 08 DE 2022 4 1 MAR 20k\.,OJA No 22 zz - Continuación de la resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolucion59 de 2020 en relación con las especificaciones para el reporte de la información al Sistema Nacional de Residencias Médicas al Registro Onico Nacional del Talento Humano en Salud- ReTHUS." 2.
CARACTERíSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: a. b. c. d. e. f. g. h. i. j. k. 1. m. 3. En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato corresponden a los siguientes: A-Alfanumérico N-Numérico O-decimal F-Fecha T-Texto con caracteres especiales Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión.txt Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes.
El separador de campos debe ser pipe (1) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (1). Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacio y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dat01 y el dat03, el dat02 está vacío se reportará así: dat011ldat03.
Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas ("") ni ningún otro carácter especial. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-OO incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos.
Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo. Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios.
Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS. estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero. Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archiVO ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro Los archivos deben estar firmados digitalmente. PLATAFORMA PARA EL ENVío DE ARCHIVOS El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social-SISPRO, para que las entidades reporten la información desde sus instalaciones.
Primero se registra o actualiza la entidad en el Sitio Web del SISPRO y luego se registran los usuarios de la entidad. Registrar entidad: https:l/web.sispro.gov.co/Entidades/ClienteNerificarEstadoRegistro Registrar usuarios institucionales: se pueden registrar en linea o mediante anexo técnico por PISIS. Registro de usuarios institucionales en linea: https:l/web.sispro.gov.co/Seguridad/ClientelWeb/RegistroSolicitudes.aspx Registro de usuarios institucionales mediante Anexo Técnico SEG500USIN por PISIS: El procedimiento se encuentra detallado en la Guía de Usuario de Seguridad hUps://web.sispro.gov.co en Control de calidad de los datos.
La plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente anexo técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, así: Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción al reportante. RESOLUCiÓN NÚMER6 ~.,~:} O~Q 8 DE 202~ 4 MAR 20t20JA No 23 Continuación de la resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolucion59 de 2020 en relación con las especificaciones para el reporte de la infonnación al Sistema Nacional de Residencias Médicas al Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud - ReTHUS." Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación, se realiza el control de calidad de contenido e integridad de la información y se informa al reportante el resultado.
Se entiende cumplida la obligación de este reporte, una vez la segunda validación sea exitosa. Mesa de ayuda Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace: https:llwww.sispro.gov.co/ayudas/Pages/Ayudas.aspx Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el siguiente enlace: httDs:/!web.sisoro.gov.co/WebPublico/ExplorarCaroetas.aspx7pCaroeta-GuiasUsuario&pTitle-Guias de Usuario 4, PERIODO DE REPORTE Y PLAZO La periodicidad del envio de información es mensual, entre el tercer (3) dia y el octavo (8) dia calendario del mes siguiente a la ocurrencia de la novedad.
En caso de no tener giros y novedades de residentes en el mes, se reportará el respectivo archivo con solo el registro de control y número de registros de detalle en cero (O). Periodo de la Información a reportar Fecha Inicial Fecha de Corte 2020-07 -01 2020-07-31 2020-08-01 2020-08-31 y aSI sucesivamente: Primer dia Último dia calendario del calendario del mes mes Plazo para enviar el archivo plano Desde: Hasta: 2020-08-03 2020-08-08 2020-09-03 2020-09-08