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Resolución400Parcialmente Vigente

Resolución 400 de 2021

Por la cual se realiza la asignación y distribución de vacunas contra el COVID -19 entregadas al Estado Colombiano el 20 de Marzo de 2021 por la Empresa Farmaceutica AstraZeneca.

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

": -. República de Colombia ':,jIii¡ l.';'" \,/ " " ",,~ '1.( r~,. "==~ '"'41"",. MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERO 400 DEL 25 DE MARZO DE 2021 Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 20 de marzo de 2021 por la empresa farmacéutica AstraZeneca EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el articulo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 7 del articulo 7 del Decreto 109 de 2021, Y

CONSIDERANDO

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".

Que el articulo 2 de la ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID·19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por 10 que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades limitadas de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID -19 es un bien escaso.

Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles dé- manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción. _Que el Decreto 109 de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con RESOLUCiÓN NÚMERO 400 DEL 25 DE MARZO DE 2021 Hoja No..2 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y dislribución de las vacunas contra el COVID - 19 en/regadas al Estado colombiano e/20 de marzo de 2021 por la empresa farmacéutica AstraZeneca" los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero. Que el ya citado Decreto 109 de 2021, determinó que en la primera etapa de vacunación se debe inmunizar a: "(..) 7,1.1.1.

Las personas de 80 años de edad y más. 7.1.1.2. Talento humano en salud; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policia Nacional de Colombia, que realizan su trabajo en los seIVicios de: a, b. c. d. e. f. g. Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda COVID-19.

Urgencias en donde se atienda COVID-19. Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVlD-19. Laboratorio clínico, laboratorio de salud pública, laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de universidades, únicamente el personal que toma (intramural y extramural), manipula y procesa muestras de COVID-19. Radiología e imágenes diagnósticas.

Terapia respiratoria que atienda pacientes con COVID-19. Transporle asistencial de pacientes. 7.1.1.3. Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra y extramural, siempre que dicha atención implíque un contacto estrecho y prolongado con la vía aérea expuesta del paciente. 7.1.1.4.

Talento humano de servicios generales, vigilancia, celaduría, administrativo y de facturación, que realizan su trabajo en los selVl"cios de cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátn'co y neonatal en donde se atiende pacientes contagiados de COVID-19; urgencias en donde se atienda COVID-19 y hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19, así como el talento humano encargado de la distribución de alimentos en el área intrahospitalaria; del traslado de pacientes en el ámbito intrahospitalario y de las labores de lavandería, mantenimiento y transporte, de los prestadores de seIVicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia. 7.1.1.5.

Talento humano en salud del selVicio de vacunación contra el COVID-19. 7.1.1.6. Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 7.1.1.7. Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y de/Instituto Nacional de Salud, que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COVID-19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID-19. 7.1.1.8.

Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con la via aérea expuesta de los pacientes, dada la realización de procesos que liberan aerosoles como la intubacíón endotraqueal o la traqueotomía. (...)" Que el mismo decreto indicó que en la segunda etapa de vacunación se debe inmunizar a: "(.. ) 7.1.2.1.

La población entre los 60 y los 79 años de edad.,., " RESOLUCiÓN NÚMERO 400 DEL 25 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 3 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVlD _ 19 entregadas al Estado colombiano el 20 de marzo de 2021 por ¡El empresa fannacéutica AstraZeneca" 7.1.2.2. Todo el talento humano; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad que desarrollen sus actividades en cualquiera de los servicios brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa 1. 7.1.2.3.

Talento humano en salud de los servicios de salud que se presten intramuralmente en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014. 7.1.2.4. Talento humano en salud de las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción. 7.1.2.5.

Los médicos tradicionales. sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud propia. Los estudiantes de pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios, de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador de servicios de salud." Que mediante Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 de 2021, se adoptaron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las vacunas contra el COVID -19, estableciendo como criterios los siguientes: 2.1.

Criterio de eficacia. Con el objetivo de fortalecer la ejecución efectiva en la aplicación de las vacunas asignadas a los territorios y de optimizar el uso de las mismas, se establece el Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación (.) (.) Parágrafo 1. El criterio de eficacia no se aplicará cuando se distribuyan y a asignen vacunas contra el COVID - 19 a poblaciones que se encuentra priorizadas debido a la actividad que desarrollan.

Que en la misma resolución se determinó como regla general para la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID-19 la que se describe a continuación: "Cada vez que se confirme por parte de un fabricante o del representante del mecanismo COVAX, la cantidad y la fecha de una entrega de dosis de vacunas contra el COVID - 19 al Estado colombíano, el Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo a criterios epidemiológicos y logisticos para la debida conservación de la vacuna, determínará la cantidad de dosis que se asignará a cada grupo poblacional que integre la misma etapa, respetando la priorizaci6n establecido en el artículo 7 del Decreto 109 de 2021.

Posteriormente, con la información cargada en la Base de Datos Maestra nominal. se determinará el número de personas que, en cada departamento o distrito, pertenecen a cada grupo poblacional que integra la misma etapa. En fa distribución se incluirá el total del número de personas en fa etapa objeto de distribución que residen en los departamentos o distrítos que se encuentren por encima del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación y para las entidades territoriales del nivel departamental que se encuentren por debajo de Umbral se les tendrá en cuenta la población de personas en la etapa objeto de distribución que residen en los municipios que se encuentren por encima del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación a nivel departamental.

Si la vacuna a distribuir para su conservación requiere de ultra congelación, en la distribución de la misma no se incluirá a los departamentos y distritos que no cuenten con ultra congelador. Si la vacuna a distríbuir viene en presentación de 1.170 dosis por empaque secundario No se tendrán en cuenta los departamentos y distritos cuya población que deba recibir la vacuna de acuerdo a fa etapa priorizada, se encuentre por debajo de las 1. 170 dosis.

Se calculará la participación que tiene cada uno de eflos en el total de personas que pertenecen a esa misma etapa a nivel nacional. ' RESOLUCiÓN NÚMERO 400 DEL 25 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 4 Contlnuacl6n de la rasoluclón "Por /a cual S8 rea/¡zBla asignación y distribución da/as vacunas contra e/ COVlD - 19 en/rogadas al Estado colombiano el 20 de marzo da 2021 por la empresa farmacéutica AstraZenec8" El porcentaje de participación de cada departamento o distrito en el total nacional, será el porcentaje sobre el cual se asignará el número de dosis que se le entregará 8 cada entidad territorial del orden departamental o distrita/, calculado sobre la cantidad de dosis que se tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar 8 ese grupo poblacional.

Para determinar el número de vacunas 8 entregar por grupo poblacional perleneciente a la misma etapa en cada departamento y distrito, se aplicara la siguiente formula: x= (A/Bre X: Vacunas asignadas para cada grupo en cada departamento o distrito. A: Población registrada en el grupo en la base maestra nominal en departamento o distrito. B: Población registrada en el grupo en base maestra nominal total nacional.

C: Número de vacunas total disponibles para este grupo. Parágrafo 1. Los habitantes de los municipios en donde se ha adoptado la medida de unificación de etapas no se incluirán en la regla de distribución general. Parágrafo 2. El Ministerio de Salud y protección Social entregará las dosis de vacunas contra el COVID-19 a los departamentos y distritos de manera gradual y progresiva. teniendo en cuenta la disponibilidad de vacuna en el pais.

" Que, de acuerdo al acta de recepción técnica de biológicos del 20 de marzo de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 244.800 dosis de vacuna contra el COVID·19 de la empresa fannacéutica AstraZeneca (ChAdOx-S· RECOMBINANTE AZD1222), identificadas con los números de Lote CTMAV519 y CTMAV521.

Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas de la empresa farmacéutica AstraZeneca están indicadas para la inmunización activa de individuos de 18 años y más de edad, pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2°C y + 8°C, su presentación es vial multidosis y requieren de un esquema de dos dosis con un intervalo de entre 4 y 12 semanas.

Que medianle Resolución 2021005436 del 23 de febrero de 2021 el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA concedió la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia - ASUE durante 1 año a la vacuna contra el CVODI - 19 (ChAdOx1S recombinante o AZD1222) de AstraZeneca. Que la Agencia Europea de Medicamentos se pronunció sobre los casos esporádicos de trombosis venosas observados en personas que recibieron la vacuna de AstraZeneca de la siguiente manera: el beneficio de la vacuna supera el riesgo, por lo cual no recomienda suspender la vacunación; no se encontró evidencia de que la vacuna incrementara el riesgo de eventos trombóticos; no se encontró evidencia de que hubiese una asociación entre los eventos trombóticos y los lotes específicos de la vacuna producida por AstraZeneca.

Que la Organización Mundial de la Salud coincidió con la Agencia Europea de Medicamentos con respecto a que los beneficios de la vacuna prOducida por AstraZeneca, superan los riesgos y, en consecuencia, recomendó continuar el uso del biológico. Que el comité asesor de vacunas del Ministerio de Salud y Protección Social, en sesión realizada el23 de marzo de 2021, previa revisión de los pronunciamientos realizados por la Agencia Europea de Medicamentos y la Organización Mundial de la Salud, recomendó RESOLUCiÓN NÚMERO 400 DEL 25 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 5 Continuación da la resolución -Porla euel se roaliza/a Bslgnación y distribución de las vacunes con/m el COVID - 19 en/regadas 81 Estado colombiano e/20 de marzo da 2021 por la empresa fermacélll/c8 AslraZenece" el uso de la vacuna del fabricante AstraZenec8.

Que el talento humano en salud fue priorizado por la actividad que desempeñan y su alto nivel de exposición debido al contacto estrecho con casos confirmados de COVID-19 y, por lo tanto, en la distribución y asignación de dosis de la vacuna contra el COVID - 19 no se requiere la aplicación del criterio de eficiencia contenido en el artrculo 2 de la Resolución 360 de 2021. modificada por la Resolución 399 de 2021.

Que, de conformidad con el reporte disponible en la plataforma de intercambio de información PISIS del sistema integrado de información de la protección soclal- SISPRO, con corte al17 de marzo de 2021, el número de personas Que pertenece al talento humano de Que tratan los numerales 7.1.1.2. a 7.1.1.8. del articulo 7 del Decreto 109 de 2021, que labora o hace sus prácticas en municipios capitales y en aquellos que pertenecen a áreas metropolitanas. asciende a 320.247, excluyendo al personal de las ciudades de Leticia, Inlrida y Mitú, municipios en donde se unificaron las etapas contenidas en el articulo 7 del mencionado Decreto 109 de 2021 y recibieron las dosis distribuidas mediante 194 del 19 de febrero de 2021 Que para garantizar la vacunación al talento humano de que tratan los numerales 7.1.1.2. a 7.1.1.8. del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, que labora o hace sus prácticas en municipios capitales y en aquellos que pertenecen a áreas metropolitanas, el Ministerio de Salud y Protección Social ha asignado 308.820 primeras dosis mediante las Resoluciones 168 del16 de febrero, 205 del 24 de febrero, 267 del 1 de marzo, 294 del 4 de marzo. modificada por la Resolución 330 del 15 de marzo y 361 del 21 de marzo, todas de 2021. de la siguiente manera:, ~ti) ijüJt!lffi),, ~I ~,, I I;¡¡m;

(!lIi:D I ~, i I - (¡) (2:t3 ')I61>1 ~ _¡.~I~ o •• _.~._:." • • • =:..... • o •• • ~.@¡¡¡¡a Antioqula 40.269 1.233 41.502 40.819 683 Arauca 302 46 348 306 42 Archipiélago de San Andrés 316 328 264 64 3.296 2.556 740 50' 1.494 Atlántico 3.145 '2, 5' Barranquilla 22.064 587 22.651 22.150 Bogotá, D.e. 94.089 7.042 '0'.13' 99.637 Salivar... 282 · Boyacá 3.617 312 3.929 2.970 959 450 78 528 600 · Caldas 6.048 348 6.396 6.265 Caquetá 2.138 224 2.362 '.626 13' 736 Cartagena 9.776 725 '0.289 Casanare 1.914 229 '0.50' 2.143 Cauca 2.736 65 2.80' 3.402 · Cesar 6.624 90 6.7'4 6.563, 5' Chocó 813 864 678 CÓrdoba 7.564 5' 323 7.750 '86 137 Cundinamarca 9.124. 7.887 9.124 7.026 2.098 5'4 7 52' 480 4' Buenaventura Guaviare 2.046 2'2 97 Hoja No. 6 RESOLUCiÓN NÚMERO 400 DEL 25 DE MARZO DE 2021 CMllnu8c1ón de la resolución 'Por /a cual se rea/iza/a asignación y distribución de/as vacunas contra el COVID - 19 en/rogadas el Estado colombiano e/20 de marzo de 2021 por la ampresa farmacéutica AstreZenecs" Huila 3.349 184 3.533 4.092 la Guajira 1.676 18 1.694 1.338 699 699 606 93 Meta 5.325 356 5.681 5.545 136 Nariño 7.457 245 7.702 7.588 114 Norte de Santander 7.776 546 8.322 7.086 1.236 Putumayo 663 22 685 768 Quindlo 3.625 131 3.756 2.988 Magdalena 356 768 Risaralda 6.404 803 7.207 7.062 145 Santa Marta 3.825 177 4.002 3.378 624 Santander 15.786 777 16.563 16.222 341 Sucre 4.771 155 4.926 4.807 119 Talima 5.600 357 5.957 5.454 503 Valle del Cauca 23.740 2.382 26.122 25.925 197 @hQ;1I:J iMdl nI.fU) lEN:!:G'1 FDiU 1 Total general Que con el propósito de culminar la aplicación de la primera dosis de la vacuna contra el COVID - 19 al talento humano perteneciente a la etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación, se asignarán las dosis relacionadas en el cuadro anterior, a los departamentos y distritos.

Que, de conformidad con el reporte disponible en la plataforma de intercambio de información PISIS del sistema integrado de información de la protección social- SISPRO, con corte al17 de marzo de 2021, el número de personas que pertenece al talento humano del que tratan los numerales 7.1.2.2. a 7.1.2.6. del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, que labora o hace sus practicas en municipios capitales y en aqueJlos que pertenecen a areas metropolitanas, es de 351.059, excluyendo al personal de las ciudades de Leticia, Inírida y Mitú, municipios en donde se unificaron las etapas contenidas en el artículo 7 del mencionado Decreto 109 de 2021 y recibieron las dosis distribuidas mediante la resolución 194 de 2021.

A continuación, se presenta la relación correspondiente: ~ @j1frUwJ Talento humano y ~ lm!!!!!!j!J¡J ~ Bogotá. O.e. 94.146 19.450 113.596 Antioquia 41.970 6.677 48.647 Barranquilfa 13.381 1.780 15.161 Santander 14.777 4.075 18.852 Cartagena 9.486 978 10.464 Valle del Cauca 33.830 6.450 40.280 Cesar 5.641 744 6.385 Risaralda 6.741 1.048 7.789 Córdoba 5.031 256 5.287 Meta 4.404 523 4.927 Caldas 4.619 1.407 6.026 " '.

RESOLUCiÓN NÚMERO 400 DEL 25 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 7 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignaCión y distribución de las vacunas contra el COVIO - 19 entregadas al Estado colombiano el 20 de marzo de 2021 por la empresa fannacéutica AstraZeneca' Sucre 3.727 122 3.849 Nariño 6.179 1.397 7.576 Cundinamarca 6.938 6.938 Bolívar Boyacá 1.957 357 2.314 Quindío 2.479 1.001 3.480 Atlántico 3.154 1.358 4.512 Caquetá 1.002 648 1.650 Santa Marta 3.464 341 3.805 Tollma 5.377 854 6.231 La Guajira 1.804 103 1.907 Chocó 1.012 97 1.109 Vichada 15 49 64 Casanare 2.232 426 2.658 Magdalena 154 Archipiélago de San Andrés 384 13 397 Arauca 1.373 117 1.490 Guaviare 186 62 248 Buenaventura 1.264 253 1.517 Cauca 6.644 665 7.309 Norte de Santander 6.880 658 7.538 Huila 7.183 1.009 8.192 572 135 Putumayo L,Total general ~I 298.006 154 53.053 707:;1 351.059 -,;.

Que es necesario continuar con la vacunaclon del talento humano del que tratan los numerales 7.1.2.2. a 7.1.2.6 del articulo 7 del Decreto 109 de 2021, por lo que se asignarán a los departamentos y distritos dosis de vacunas contra el COVID - 19 para cumplir ese propósito. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional 244.800 dosis de la vacuna de la empresa farmacéutica AstraZeneca (ChAdOx-S' RECOMBINANTE AZDI222). entregadas al Estado colombiano, el 20 de marzo de 2021, para continuar con la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19.

Artículo 2. Asignación de dosis de vacuna del laboratorio AstraZeneca para inmunizar al talento humano que pertenece a la etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID~19, que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud ubicados en ciudades capitales o en áreas metropolitanas. Asignar 13.030 dosis de la vacuna de la empresa farmacéutica AstraZeneca a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, para inmunizar al talento humano de que tratan los numerales 7.1.1.2. a 7.1.1.8. del Decreto 109 de 2021, mayor Hoja No. 8 RESOLUCiÓN NÚMERO 400 DEL 25 DE MARZO DE 2021 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID - 19 en/regadas al Estado colombiano e/20 de marzo de 2021 por la empresa farmacéullca AstraZeneca" de 18 años que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud ubicados en ciudades capitales o en municipios pertenecientes a áreas metropolitanas, asi: Cantidad Dosis No. orRECCIDN TERRITORIAL DE SALUD DE ANTIOQUIA· SECRETARiA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL 1 680 2 DEPARTAMENTO DE ARAUCA - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD 40 3 DEL ATLÁNTICO - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 740 4 5 •I 7 •,. 9 I. INDUSTRIAL y "V"' """'0 DE I, - OOV"O' ""lA DE SALUD 500 DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD 1.490 DEPARTAMENTO DE BOYACA - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 960 ut.t' rII AIVlt.N I u 130 DE CALDAS - DIRECCiÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS 740 DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ-INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD.c.I _~~"~.':é':DE V'"",OO"" UC INUIAO DE SALUD 210 DEL CASANARE - SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL 100 I I 150: I ArllA DE SALUD DEPARTAMENTAL 11 12 DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 190 13 DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA - SECRETARíA DE DESARROLLO DE LA SALUD 140 14 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.100,. i 15 DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE- 40 360 DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 90 - SECRETARíA DE DESARROLLO DE LA SALUD,. ----'-'- DEPARTAMENTO DEL META -::it:C;Kt: IflrllfI DE SALUD DEPARTAMENTAL 140 19 DEPARTAMENTO DE NARIÑO -INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 110 20 DEPARTAMENTO DE NORTE DE MI~ I 1.240 INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD. 21 DEPARTAMENTO DEL QUINDIO - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL; 22 I - 'V"" 23 ~:~E_SAN 24 25 I I I ut.t' rI I AMt.I~ I u, CULTURAL E HlSl I I I I I DE,- 60 620 340 I I SOCIAL EN 120 500 I

2. DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA - SECRETARIA DE SALUD _ DE SALUD TOTAL ASIGNACiÓN I SALUD DEPARTAMENTAL 2. ~~~~~'"MON'0 DE SUCRE-I 29 150 Y SANTA I I DE SANTA MARTA· oov",,""'A DE SALUD DE SANTANDER- 27 DEPARTAMENTO DEL TOLlMA- I 770 200 120 13.030 Parágrafo 1. La asignación se realizó en múltiplos de 10 debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 10 dosis.

Parágrafo 2. Las entidades territoriales que con las dosis asignadas en la presente resolución finalicen la vacunación del talento humano del que tratan los numerales 7.1.1.2. a 7.1.1.8. del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, y que por actualización de datos cuenten con inventario de vacunas contra el COVID - 19 sin entregar, podrán ser ·,.

RESOLUCiÓN NÚMERO 400 DEL 25 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 9 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y dlstnbución de las vacunas contra el cavlO - 19 entregadas al Estado colombiano e/20 de marzo de 2021 por la empresa farmaceutica AstraZeneca" utilizadas para inmunizar al talento humano relacionado en los numerales 7.1.2.2. a 7.1.2.6. del mismo Decreto.

Parágrafo 3. La asignación de vacunas que se realiza a través de esta resolución, así como las dosis asignadas en las resoluciones expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, incluye al talento humano de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, y de los demás regímenes especiales y de excepción, por lo cual los departamentos y distritos deben garantizar la entrega de las dosis que correspondan a esos regímenes.

Asignación de dosis de vacuna del laboratorio AstraZeneca para inmunizar al talento humano que pertenece a la etapa 2 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID·19 que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud ubicados en ciudades capitales o en áreas metropolitanas. Artículo 3. Asignar 231.770 dosis de la vacuna de la empresa farmacéutica AstraZeneca a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, para inmunizar al talento humano de que tratan los numerales 7.1.2.2. a 7.1.2.6. del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, de 18 años de edad o más, que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud ubicados en ciudades capitales o en municipios pertenecientes a áreas metropolitanas, así No. DlRECCION TERRITORIAL DE SALUD Cantidad Dosis 1 DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - SECRETARIA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL 32.120 2 DEPARTAMENTO DE ARAUCA· UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD 980 3 DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.980 4 DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA - SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL 10.010 DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD 75.000, 6 DEPARTAMENTO DE BOYACA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL INDUSTRIAL, PORTUARIO, BIODIVERSO y 1.530 ECOTURISTICO DE 7 DISTRITO ESPECIAL, BUENAVENTURA 8 DEPARTAMENTO DE CALDAS - DIRECCiÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS 3.980 9 DEPARTAMENTO DE CAQUETA -INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 1.090 10 DISTRITO TURISTICO y CULTURAL ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SALUD 11 DEPARTAMENTO DEL CASANARE - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL DE CARTAGENA DE INDIAS - DEPARTAMENTO 1,000 6.910 1.760 12 DEPARTAMENTO DEL CAUCA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 4.830 13 DEPARTAMENTO DEL CESAR - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 4.220 14 DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 730 15 DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA - SECRETARíA DE DESARROLLO DE LA SALUD 3.490 16 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 4.580 17 DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE - SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD 160 18 DEPARTAMENTO DEL HUILA- SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 5.410

1. DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA- SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.260 20 DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA- SECRETARiA DE DESARROLLO DE LA SALUD 100 21 DEPARTAMENTO DEL META - SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL 3.250 22 DEPARTAMENTO DE NARIÑO -INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 5.000 23 DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER -INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD. 4.980 24 DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 470 2' DEPARTAMENTO DEL QUINDio - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.300 RESOLUCiÓN NÚMERO 400 DEL 25 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 10 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 20 de marzo de 2021 por la empresa farmacéutica AstraZeneca" 26 27 28 DEPARTAMENTO DE RISARALDA - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEPARTAMENTO ARCHIP~~~GO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA y SANTA CATALINA SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL DISTRITO TURISTICa, CULTURAL E HISTORICO DE SANTA MARTA - SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL 5.140 260 2.500

2. DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 12.450 30 DEPARTAMENTO DE SUCRE • DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD 2.540 31 DEPARTAMENTO DEL TOLlMA -SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL 4.110 32 DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA -SECRETARiA DEPARTAMENTAL DE SALUD 26.590 33 DEPARTAMENTO DEL VICHADA -SECRETARiA DEPARTAMENTAL DE SALUD TOTAL ASIGNACiÓN 40 231.770 Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada entidad se recomienda: 3.1.

Iniciar la vacunación en el talento humano enc~rgado de la atención en salud de las áreas de hospitalización, consulta externa en prestadores de salud priorizando aquellos con servicios de hospitalización: se incluyen todos los servicios brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa 1. 3.2.

Continuar la inmunización en el talento humano encargado de la atención en salud de los prestadores de servicios de salud con mayor número de camas de atención hospitalaria descendiendo hasta el que tenga menos camas de atención hospitalaria. 3.3. Realizar una distribución equitativa entre prestadores de servicios públicos y privados. 3.4.

Finalizada la vacunación del talento humano encargado de la atención en salud, se puede proceder con la vacunación del personal de apoyo y administrativo de los prestadores de servicios de salud. Parágrafo 1. La asignación se realizó en múltiplos de 10 debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 10 dosis. Parágrafo 2. Si en determinado prestador de servicios de salud continúan personas sin vacunar que pertenecen al talento humano de la etapa 1 de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, las vacunas asignadas en el presente artículo se podrán utilizar para inmunizar a estas personas primero. Parágrafo 3.

Conforme a lo establecido en el Decreto 109 de 2021, en la priorización se deben incluir los profesionales de la salud en servicio social obligatorio: médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad. Parágrafo 4.

La asignación de vacunas que se realiza a través de esta resolución, incluye a profeSionales independientes, talento humano de servicios de salud que se presten ·Intramuralmente en establedmientos carcelar"los y penitenciarios, y regímenes especiales y de excepción, así como a médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios, tal como lo establece el Decreto 109 de 2021.

Parágrafo 5. Las entidades territoriales que con las dosis asignadas en la presente resolución finalicen la vacunación del talento humano del que tratan los numerales 7.1.1.2. a 7.1.1.8. del Decreto 109 de 2021, y que por actualización de datos cuenten RESOLUCiÓN NÚMERO 400 DEL 25 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 11 Continuación de la resolución ·Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el CaVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 20 de malZo de 2021 por la empresa fannacéulica AslraZeneca" con inventario de vacunas contra el COVID - 19 sin entregar, podrán ser utilizadas para inmunizar a personas de las etapas que se encuentran abiertas.

Artículo 4. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., 25 MAR 202L E Ministro Viceminislerio de salud pública y prestación de servicios Dirección de promoción y prevención Dirección jurídica