República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERO; e:J D¡) 3 9 8 DEL DE 2021 ( 25 MAR 2021 ) Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVIO -19 entregadas al Estado colombiano el 24 y 25 de marzo de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech. EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 7 del articulo 7 del Decreto 109 de 2021, Y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009, "La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad'.
Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.
Que el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVIO19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades limitadas de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVIO -.19 es un bien escaso.
Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción. Que el Decreto 109 de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunación conlra el CaVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, RESOLUCiÓN NÚMERÓÓ. ~.;, 25 MAR 2021 J 398 DEL DE 2021 Hoja No. 2 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribucíón de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano e/24 y 25 de mano de 2021 por el fabricante Pfízer Inc y BioNTech" así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero. Que, de acuerdo al acta de- recepción técnica de biológicos del 24 y 25 de marzo de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 100.620 dosis de vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Pfizer Ine y BioNTech, identificadas con el número de Lote ER1742.
Que según el anexo técnico número 2 de la Resolución 197 de 2021, para lograr una eficacia del 95% (le 90,3% ~ 97,6%) con la aplicación de la vacuna BNT162B2 Pfizer~BIONTEeH contra el eOVID-19, el fabricante recomienda la aplicación de 2 dosis de vacuna con un intervalo de 21 días entre la primera y la segunda dosis. Que mediante Resoluciones 267 del 1 de marzo de 2021 el Ministerio de Salud y Protección Social asignó a los departamentos y distritos 117.000 dosis de vacunas contra el eOVID - 19 del laboratorio Pfizer Inc BioNTech entregadas por el mecanismo eOVAX, para ser aplicadas al talento humano de que tratan los numerales de 7.1.1.2 a 7.1.1.8. del Decreto 109 de 2021, que labora o haces sus prácticas en prestadores de servicios de salud ubicados en ciudades capitales o en municipios pertenecientes a áreas metropolitanas.
Que a través de Resolución 294 del 4 de marzo de 2021, modificada por la Resolución 330 del 15 de marzo de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social asignó a los departamentos y distritos 49.134 dosis de la vacuna del laboratorio Pfizer Inc BioNTech para ser aplicada como segunda dosis a la población que recibió la primera dosis de la distribución que se realizó mediante Resolución 168 de 2021 y 50.316 dosis para ser aplicada al talento humano de que tratan los numerales 7.1.1.2 a 7.1.1.8 del Decreto 109 de 2021 que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud ubicados en ciudades capitales o en municipio que pertenezcan a áreas metropolitanas.
Que mediante la resolución 361 de 2021 el Ministerio de Salud y Protección Social asignó 58.518 dosis de la vacuna contra el eOVID-19 entregadas por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech para garantizar la segunda dosis al personal que recibió la primera dosis producto de la distribución realizada mediante resolución 267 de 2021 y cuya fecha probable de aplicación inicia el 25 de marzo hasta el 27 de marzo de 2021.
Que con base en la información reportada por la subdirección de operaciones del Ministerio de Salud y Protección Social sobre las entregas realizadas de las dosis correspondientes a cada departamento o distrito y, conforme a las fechas de inicio de las actividades de vacunación, reportadas por las entidades territoriales a la dirección de promoción y prevención del mencionado Ministerio, a continuación se detallan las cantidades asignadas mediante Resolución 267 de 2021 y efectivamente entregadas, las fechas de inicio de la aplicación de las dosis enviadas y cuya fecha probables de aplicación de las segundas dosis del 28 de marzo de 2021en adelante: 3.852 3.852 08/03/2021 29/03/2021 738 738 08/03/2021 29/03/2021 210 210 08/03/2021 29/03/2021 126 126 08/03/2021 29/03/2021 ",, ! RESOLUCiÓN NÚMERO,., "):: 3 398 25 MAR 2021 DEL DE 2021 -Hoja No. 3 Continuación de la resolución ·Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el CaVID - 19 entregadas al Estado colombjano e/24 y 25 de marzo de 2021 par el fabricante Pfizer /nc y 8íoNTech" Sucre TOTAl Que de acuerdo con la información reportada por la subdirección de operaciones del Ministerio de Salud y Protección Social sobre las entregas realizadas de las dosis correspondientes a cada departamento o distrito, a continuación se detallan las cantidades asignadas para primeras dosis mediante Resolución 294 de 2021, modificada por la resolución 330 de 2021 y efectivamente entregadas: Vacunas aSignadas según Entidad Resolución 294 modificada por la Resolución 330 de 2021 6.348 36 Arauca i Andrés San 42 438 Barra O,e. 402 180 Caldas 924 312 1.626 Cauca Chocó Córdoba·;
Guaviare 156 450 La 192 Meta 750 1,008 Norte de Santander 1.332 492 Risaralda 1.068 25 MAR 2021 RESOLUCiÓN NÚMERO' ~:.:J 398 DEL DE 2021 Hoja No. 4 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y disfn'bución de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 24 y 25 de marzo de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech" Santa Marta 540 Santander 2.472 Sucre 690 Tolima 918 Valle del Cauca 3.786 Vichada TOTAL ji 1~~ 1", 72 " M "." 50.316 " Que de acuerdo con la información reportada por la subdirección de operaciones del Ministerio de Salud y Protección Social sobre las entregas realizadas de las dosis correspondientes a cada departamento o distrito, a continuación se detallan las cantidades asignadas para primeras dosis mediante Resolución 361 efectivamente entregadas: 6.396 4.698 D.C. 14.004 1.224 1.992 Cesar 1.416 Meta Nariño Valle del Cauca TOTAL 40.884 '1 Que el paragrafo 4 de la Resolución 294 de 2021 modificado por la Resolución 330 del mismo año señala: "En caso de que las personas citadas no acudan al sefVicio de vacunación para la segunda dosis o no acepten su administración, las dosis no utilizadas deberán ser asignadas a personas priorizadas en la etapa 1 del plan nacional de vacunación al que hace referencia el decreto 109 de 2021", y, según el reporte realizado al Ministerio de Salud y Protección Social, las siguientes entidades administraron un número mayor de primeras dosis, acogiéndose al mencionado parágrafo, por lo que deben recibir un número similar de dosis para completar los esquemas de vacunación: Entidad territorial Adidondales segun as BarranqUllla 126 Boyacá 48 25 MAR 2021 RESOLUCiÓN NÚMERO,.,:, G3 9 8 DEL DE 2021 Hoja No. 5 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano e/24 y 25 de marzo de 2021 por el fabricante Pfizer lIJe y BioNTech" I Santander 30 Caquetá lli 12 Casanare Que mediante el presente acto administrativo se realizará la asignación y distribución de biológicos para aplicar la segunda dosis al personal que recibió la primera dosis producto de la distribución realizada mediante las Resoluciones 267 del 1 de marzo de 2021, 294 del 4 de marzo de 2021, modificada por la Resolución 330 de 2021 y 361 de 2021.
Que agotada la necesidad de segundas dosis de acuerdo a las resoluciones de asignación de vacuna del laboratorio Pfizer realizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, quedan disponibles 30 dosis, las cuales serán almacenadas en la bodega del Ministerio para ser distribuidas con el fin de cubrir faltantes de las segundas dosis en los territorios que han recibido este tipo de vacunas o para ser asignadas en una próxima resolución de asignación de este tipo de vacunas.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto distribuir y asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional 100,590 dosis de la vacuna contra el COVID19 entregadas por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech el 24 y 25 de marzo de 2021, para aplicar la segunda dosis de esa vacuna al personal que recibió la primera dosis producto de la distribución realizada mediante las siguientes resoluciones: (i) 267 del1 de marzo de 2021 y que no fueron beneficiarias de la distribución realizada mediante Resolución 361;
(ii) 294 modificada por la Resolución 330 de 2021 y (iii) 361 de 2021. Artículo 2. Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis al personal que recibió la primera dosis producto de la distribución realizada mediante Resolución 267 del 1 de marzo de 2021 y que no fue beneficiado por la Resolución 361 de 2021. Asignar 9.162 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech el24 y 25 de marzo de 2021, a los departamentos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas al talento humano que fue beneficiado por las vacunas as:ignadas mediante Resolución 267 de 2021: No. DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD 1 2 DEPARTAMENTO DE CAQUET Á • INSTITUTO DEPARTA \1ENT Al DE SALUD DISTRITO TURISTICO y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SALUD Cantidad Dosis 738 3.852 3 DEPARTAMENTO DE PUTUMA YO - SECRETARiA DE S¡\LUD DEPART AMENT Al 210 4 DEPARTAMENTO DE RISARAlOA - SECRETARiA DE S¡\LUD DEPARTAMENTAL 2610 5 6 DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA SECRETARiA DE SALUD DEPART AMENT AL DEPARTAMENTO DE SUCRE - DEPARTAMENTO AOrvlNISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD TOTAL ASIGNACiÓN 126 1.626 9.162 Parágrafo 1.
La asignación se realizó en múltiplos de 6 debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 6 dosis. Aquellas entidades que tengan un mayor número de biológicos asignados para las segundas dosis en razón a la presentación del vial, deberán aplicar las dosis restantes en personas incluidas en las etapas 1 y 2 del plan nacional de vacunación al que hace referencia el decreto 109 de 2021, que no hayan recibido ninguna dosis aún. RESOLUCiÓN NÚMERO.~::~398 DEL 2 5 M ~R ?~?1 DE 2021 Hoja No. 6 Continuación de la resolución "Por/a cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el ca VID - 19 entregadas al Estado colombiano e/24 y 25 de marzo de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech" Parágrafo 2.
No es procedente aplicar la segunda dosis de la vacuna, antes de 21 días de aplicación de la primera dosis, dado que el fabricante no ha evaluado la seguridad o eficacia de la vacuna de ARNm de COVID-19 BNT162b2 administrada fuera de los intervalos del estudio fase 111. Parágrafo 3. Las dosis no utilizadas debido a que las personas citadas no acudan al servicio de vacunación para la segunda dosis o no acepten su administración o manifiesten haber padecido COVID - 19 en el periodo interdosis, deberán ser utilizadas para vacunar a personas incluidas en las etapas 1 y 2 del plan nacional de vacunación al que hace referencia el decreto 109 de 2021, que no haya recibido ninguna dosis aún. Artículo 3.
Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis al personal que recibió la primera dosis producto de la distribución realizada mediante resolución 294 de 2021, modificada por la Resolución 330 de 2021. Asignar 50.316 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech el 24 y 25 de marzo de 2021, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas al talento humano que fue beneficiado por las dosis asignadas por la Resolución 294 modificada por la Resolución 330 de 2021: Cantidad Dosis No. DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD 1 DEPARTAMENTO DE ANTlOQUIA - SECRETARiA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCI6N SOCIAL 6.348 2 DEPARTAMENTO DE ARAUCA· UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD 36 3 DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO· SECRETARiA DE SALUD DEPART AMENT AL 438 4 DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA - SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL 3.654 5 DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD 16,914 6 7 DEPARTAMENTO DE BOYAGA - SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL INDUSTRIAL, PORTUARIO, BIODIVERSO y ECOTURISTICO DISTRITO ESPECIAL, BUENAVENTURA 402 DE 180 8 DEPARTAMENTO DE CALDAS - DIRECCI6N TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS 924 9 DEPARTAMENTO DE CAQUET A" INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 312 10 DISTRITO TURISTICO y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS - DEPARTAMENTO ADMINISTRA TlVO DISTRITAL·DE SALUD 1.626 11 DEPARTAMENTO DEL CASANARE - SECRETARiA DE SALUD DEPART AMENT AL 636 12 DEPARTAMENTO DEL CAUCA - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.146 13 DEPARTAMENTO DEL CESAR - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 930 14 DEPARTAMENTO DEL CHoc6 - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 15 DEPARTAMENTO DE C6RDOBA - SECRETARíA DE DESARROLLO DE LA SALUD 120 1,086 16 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.260 17 DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE - SECRETARiA DEPARTAMENTAL DE SALUD 156 18 DEPARTAMENTO DEL HUILA - SECRETARiA DE SALUD DEPART AMENT AL 450 19 DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 192 20 DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - SECRETARíA DE DESARROLLO DE LA SALUD 78 21 DEPARTAMENTO DEL META - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 750 22 DEPARTAMENTO DE NARIÑO -INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 1,008 23 DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER -INSTl-UTO DEPARTAMENTAL DE SALUD. 1,332 24 DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO - SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL 25 DEPARTAMENTO DEL QUINO iD - SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL 258 492 26 DEPARTAMENTO DE RISARALDA - SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.068 RESOLUCiÓN NÚMERO~.. ~.
",:398 25 tMR 2021 DEL DE 2021 Hoja No. 7 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 24 y 25 de marzo de 2021 par el fabricante pfjzer Inc y BioNTech" ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRtS, PROVIDENCIA y SANTA CATALINA 27 DEPARTAMENTO SECRETARíA DE SALUD DEPART AMENT AL DISTRITO TURISTICQ, CULTURAL E HISTORleO DE SANTA MARTA - SECRETARIA DE SALUD 42 28 DISTRITAL 29 DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.472 DEPARTAMENTO DE SUCRE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN 30 SALUD 690 540 31 DEPARTAMENTO DEL TOLlMA - SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL 32 DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA - SECRETARíA DEPARTAMENTAL DE SALUD 3.786 33 DEPARTAMENTO DEL VICHADA - SECRETARiA DEPARTAMENTAL DE SALUD 72 TOTAL ASIGNACiÓN 918 50.316 Parágrafo 1.
La asignación se realizó en múltiplos de 6 debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 6 dosis. Aquellas entidades que tengan un mayor número de biológicos asignados para las segundas dosis en razón a la presentación del vial, deberán aplicar las dosis restantes en personas incluidas en las etapas 1 y 2 del plan nacional de vacunación al que hace referencia el decreto 109 de 2021, que no haya recibido vacuna aún. Parágrafo 2.
No es procedente aplicar la segunda dosis de la vacuna, antes de 21 días de aplicación de la primera dosis, dado que el fabricante no ha evaluado la seguridad o eficacia de la vacuna de ARNm de COVID-19 BNT162b2 administrada fuera de los intervalos del estudio fase [11. Parágrafo 3. Las dosis no utilizadas debido a que las personas citadas no acudan al servicio de vacunación para la segunda dosis o no acepten su administración o manifiesten haber padecido COVID -19 en el periodo interdosis, deberán ser utilizadas para vacunar a personas incluidas en las etapas 1 y 2 del plan nacional de vacunación al que hace referencia el decreto 109 de 2021, que no haya recibido vacuna aún. Artículo 4.
Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis al personal que recibió la primera dosis producto de la distribución realizada mediante Resolución 361 de 2021. Asignar 40.884 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech el 24 y 25 de marzo de 2021, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas al talento humano que fue beneficiado de las dosis asignadas mediante Resolución 361 de 2021: 1 DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - SECRETARiA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL Cantidad Dosis 6.396 DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL y PORTUARIO DE BARRANQUllLA - SECRETARiA DE SALUD 2 DISTRITAL 4.698 No. OIRECCION TERRITORIAL DE SALUD 3 DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARIA DISTRITAl DE SALUD 4 DEPARTAMENTO DE CALDAS - DIRECCiÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS 5 DISTRITO TURISTICO y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRIT AL DE SALUD 6 DEPARTAMENTO DEL CESAR- SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL 7 DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA - SECRETARiA DE DESARROLLO DE LA SALUD 8 DEPARTAMENTO DEL META -.SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 9 DEPARTAMENTO DE NARII\IO -INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 14.004 1.224 1.992 1,416 1.284 1.278 1,068 10 DEPARTAMENTO DE RISARALDA - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 11 DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 3.198 DE SUCRE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN 12 DEPARTAMENTO SALUD 1.116 1,362 RESOLUCiÓN NÚMERO \,j ~ () 15 M~R 1021 3 9 8 DEL DE 2021 Hoja No. 8 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el caVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 24 y 25 de mano de 2021 por el fabricante Pfízer Inc y BioNTech" 13 DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA - SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD TOTAL ASIGNACiÓN 1.848 40.884 Parágrafo 1.
La asignación se realizó en múltiplos de 6 debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 6 dosis. Aquellas entidades que tengan un mayor número de biológicos asignados para las segundas dosis en razón a la presentación del vial, deberán aplicar las dosis restantes en personas incluidas en las etapa 1 y 2 del plan nacional de vacunación al que hace referencia el decreto 109 de 2021, que no haya recibido vacuna aún. Parágrafo 2.
No es procedente aplicar la segunda dosis de la vacuna, antes de 21 días de aplicación de la primera dosis, dado que el fabricante no ha evaluado la seguridad o eficacia de la vacuna de ARNm de COVID-19 BNT162b2 administrada fuera de los intelValos del estudio fase 111. Parágrafo 3. Las dosis no utilizadas debido a que las personas citadas no acudan al selVicio de vacunación para la segunda dosis o no acepten su administración o manifiesten haber padecido COVID - 19 en el periodo interdosis, deberán ser utilizadas para vacunar a personas incluidas en las etapas 1 y 2 del plan nacional de vacunación al que hace referencia el decreto 109 de 2021, que no haya recibido vacuna aún. Artículo 5.
Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis al personal que recibió la primera dosis producto de la aplicación del parágrafo 4 de la Resolución 294 modificada por la resolución 330. Asignar 228 dosis de la vacuna contra el COVID19 entregadas por el Fabricante Pfizer Ine y BioNTeeh el 24 y 25 de marzo de 2021, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas al talento humano que fue beneficiado con vacunas asignadas por la resolución 294 modificada por la Resolución 330 de 2021 para segundas dosis y fueron aplicadas como primeras dosis por inasistencia de los usuarios inicialmente programados.
No. DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD Cantidad Dosis 1 DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE 8ARRANQUILLA - SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL 126 2 DEPARTAMENTO DE BOYACÁ - SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL 48 3 DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ -INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 12 4 DEPARTAMENTO DEL CASANARE - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 12 5 DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 30 TOTAL ASIGNACiÓN 228 Parágrafo 1.
No es procedente aplicar la segunda dosis de la vacuna, antes de 21 días de aplicación de la primera dosis, dado que el fabricante no ha evaluado la seguridad o eficacia de la vacuna de ARNm de COVID-19 BNT162b2 administrada fuera de los intelValos del estudio fase 111. Parágrafo 2. Las personas que durante el intelValo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19 no deberán recibir la segunda dosis.
Parágrafo 3. Las dosis no utilizadas debido a que las personas citadas no acudan al selVicio de vacunación para la segunda dosis o no acepten su administración o manifiesten haber padecido COVID - 19 en el periodo interdosis, deberán ser utilizadas para vacunar a personas incluidas en las etapas 1 y 2 del plan nacional de vacunación al que hace referencia el decreto 109 de 2021, que no haya recibido vacuna aún. • ","' -. '."398 15 MARDE1011 " • DEL 2021 RESOLUCiÓN NÚMÉR~ Hoja No. 9 Conllnuación de l:uesÓ!ucl6n "POr/a CIJlII SIl rtelizll le aslgnar:l6tt y ~rlbuci6n d9 /as v8cvnas con/ro el COVIO _ 19 entrugildas lIf EshJdo c:QIom!lllll7O Bl24 Y 2!; de mel20 de 2021 por el fal)licanle Pflzer Inc y BIoNTed,' Artículo 6.
Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su exPediCi6n.. • COMUNfQueSE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., --~ 25 ERNANDO RUiz GÓMEZ o de Salud y Proteccl6n Social