¡. '. " •, - República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERO O~; \} 3 91 DE 2021 ( 25 MAR 2021 ) Por medio de la cual se modifica el articulo 1 de la Resolución 080 de 2021 LOS MINISTROS DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL Y DE TRANSPORTE En ejercicio de sus atribuciones, en especial, las conferidas en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, parágrafo 1 del articulo 2.8.8.1.4.3, del Decreto 780 de 2016, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, Y
CONSIDERANDO
Que los Ministerios de Salud y Protección Social y Transporte expidieron la Resolución 080 de 2021, modificada por la Resolución 092 del mismo año, a través de la cual, entre otras medidas, se suspendieron los vuelos comerciales provenientes de Brasil y Leticia hacia cualquier destino nacional. Que, la toma de decisiones en salud pública se debe adaptar al surgimiento de nuevos hechos y evidencias científicas, de forma dinámica y continua.
Que, sin importar la nacionalidad ni el estatus migratorio de los Viajeros procedentes de Brasil, la evidencia científica indica que la variante P1 linaje B.1.1.28.1 (P1) cuenta con una potencial evasión de respuesta inmunológica y una mayor transmisibilidad, razón por la cual se hace necesario impedir el ingreso al territorio nacional de estos pasajeros que arriben en vuelos directos o por conexión, excep~o los que sean autorizados a través de vuelos humanitarios.
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió al Ministerio de Salud y Protección Social la Nota Verbal No.42 de la Embajada de Brasil a través de la cual solicitan autorización para el ingreso de su personal diplomático y dependientes acreditados, así como de funcionarios de ese gobierno en misión diplomática en razón a los acuerdos bilaterales vigentes, por lo que es preciso permitir su ingreso en los vuelos humanitarios que se autoricen.
Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modificar el artículo 1 "Suspensión del ingreso al territorio colombiano" de la Resolución 080 de 2021, el cual quedará de la siguiente manera: UArtículo 1. Suspensión del ingreso al territorio colombiano. Suspéndase el ingreso al territorio colombiano de vuelo.s procedentes de Brasil, directos y por conexión. Sin importar el punto de origen, las personas que hubiesen estado en las dos últimas semanas en la Republica Federativa de Brasil o Leticia no podrán ingresar sin previa autorización al país, independiente de su nacionalidad o esta tus migratorio.
Sólo -.. • 25 MAR 202\ RESOLUCiÓN NÚMERO::.,:;;; Ü 391 DE 2021 HOJA N° 2 Continuación de la resolución "Por medio de la cual se modifica el anícuJo 1 de la Resolución 080 de 2021,. se admitirá el ingreso de personas que provengan de la República Federativa de Brasil, siempre y cuando se trate de: 1.1. Extranjeros que' cuenten con visa de migrante o visa tipo ffM", únicamente a través de vuelos humanitarios autorizados. 1.2.
Diplomáticos y sus dependientes que residan en Colombia únicamente a través de vuelos humanitarios autorizados. 1.3. Colombianos y extranjeros con residencia permanente en Colombia, unicamente a través de vuelos humanitarios 1.4. La tripulación de la aeronave y 1.5. Los vuelos de carga y de Estado. Parágrafo 1. La- Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, en el marco de sus competencias, deberá negar el ingreso al territorio colombiano de cualquier extranjero proveniente directa o indirectamente de la República Federativa de Brasil, en ejercicio de! principio de soberanía del Estado.
Parágrafo 2. Los vuelos humanitarios y de Estado deberán ser coordinados por las autoridades sanitarias, aeronáuticas y migratorias, cuando sea del caso, y deberán atender las medidas y condiciones que para estos vuelos se adopten. Artículo 2. Vigencia La presente resolución rige a partir de su publicación. PUBLiQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. e, Minist 2021 de Salud y Protección Social Aprobó: Viceministro de Salud Pública y Prestación de ServicIos Director de EPidemiOI09í~)Ai, Directora JUridiCaf Ministra de Transporte