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Resolución367Vigente

Resolución 367 de 2023

Por la cual se modifican los artículos 6 y 8 de la Resolución 3496 de 2019 que establece el proceso para el fortalecimiento de la gestión de la salud ambiental a nivel territorial.

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO ( (36 7 DE 2023 13 MAR 2023 ) Por la cual se modifican los artículos 6 y 8 de la Resolución 3496 de 2019 que establece el proceso para el fortalecimiento de la gestión de la salud ambiental a nivel territorial. LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas por los numerales 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y 42.1 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 y,

CONSIDERANDO

Que, mediante la Resolución 3496 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social se estableció el proceso para el fortalecimiento de la_gesfión de la salud ambiental a nivel territorial, asignándole a las secretarías de salúd deOartamentales o distritales o quien hiciera sus veces, la responsabilidad de efectuar el primer reporte de información a más tardar el treinta (30) de marzo de 2020, así como la formulación y el seguimiento a los planes sectoriales de fortalecimiento de capacidades.

Que, con la declaratoria de la pandemia por coronavirus COVID-19 por parte de la Organización Mundial de Salud (OMS) el 11 de marzo de 2020, los Estados Parte, entre ellos Colombia, tuvieron que tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, la confirmación, el aislamiento, el monitoreo y el tratamiento de los casos determinados, así como la divulgación de las medidas preventivas, lo cual afectó de manera significativa el desarrollo de las actividades ordinarias, de gestión en los territorios, incluido el proceso para el fortalecimiento de la gestión,Ide lá salud ambiental y por ende, el cumplimiento de los términos definidos dala Resolución 3496 de 2019.

Que, a su turno, la Resolución 1035 de 2022, por la cual se adopta el Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031, definió en el parágrafo del- artículo 2 que las entidades territoriales deberán realizar un plan de fortalecimiento de capacidades, competencias y procesos, basado en un diagnóstico de capacidades en el segundo semestre del año 2022 de acuerdo con las directrices y lineamientos que determine este Ministerio.

Que, la Subdirección de Salud Ambiental del Ministerio de Salud y Protección Social evidenció la necesidad de realizar seguimiento de la gestión de la salud ambiental a nivel territorial, identificando las brechas existentes en los prot¿s os de gestión; con el fin de priorizar desde el nivel nacional y local las acciones que deben desarrollarse de forma sectorial o intersectorial y así fortalecer las capacidades según las necesidades de cada territorio.

Que, en virtud de lo anterior y con el fin de garantizar de manera oportuna y con calidad el reporte de la información del seguimiento a la gestión de la salud ambiental a nivel territorial y la elaboración de los planes de fortalecimiento de capacidades, se hace necesario modificar los tiempos definidos para el reporte de información establecidos en la Resolución 3496 de 2019.

RESOLUCION NÚMERO., 036 7 DE 1 3 MAR 201'323 Página g de 2 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 6 y 8 de la Resolución 3496 de 2019 que establece el proceso para el fortalecimiento de la gestión de la salud ambiental a nivel territorial" En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modifíquese el artículo 6° de la Resolución 3496 de 2019 el cual quedará así: "Artículo 6.

Reporte de la información y plazo. Las secretarías de salud departamentales y distritales o la entidad que haga sus veces, a través del área de salud ambiental, deberán reportar a la Subdirección de Salud Ambiental de la Dirección de Promoción y Prevención a más tardar el treinta (30) de marzo de cada año, la información relacionada dón - la gestión territorial de salud ambiental de la vigencia anterior, para lo cual ingresarán en el aplicativo a que refiere el artículo anterior, la información de los procesos de gestión de la salud pública y los componentes temáticos de salud ambiental para identificar las particularidades y aspectos a priorizar en cada territorio.

Los datos reportados en el aplicativo cumplirán con los criterios de precisión, oportunidad, relevancia y claridad, y las fuentes tendrán que ser confiables, comprobables y encontrarse debidamente soportadas con los documentos que garanticen la veracidad de ésta. La información de soporte reposará en un portafolio de evidencias, ordenada según el sistema de gestión documental de cada secretaria de salud departamental y distrital o la entidad que haga sus veces, y deberá disponerse en los medios físicos y magnéticos cuando este Ministerio así lo requiera.

Este Ministerio, a través de la Subdirección de Salud Ambiental de la Dirección de Promoción y Prevención, validará la información reportada, dentro de los treinta (30) días siguientes al cargue que efectúen las secretarías de salud departamentales, distritales o la entidad que haga sus veces, para lo cual podrá solicitar aclaraciones y ajustes de la información cargada.

Parágrafo. En caso de que este Ministerio requiera ajustes a la información reportada, la secretaría de salud departamental y distrital o la entidad que haga sus veces tendrán un plazo de diez (10) hábiles para su aclaración y la digitación de la totalidad de la información en el aplicativo referido en el artículo 5. Este Ministerio a su vez contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para su validación. Parágrafo transitorio.

Las secretarías de salud departamentales y distritales o la entidad que haga sus veces realizarán el primer reporte de la información correspondiente a la vigencia 2023 a más tardar el treinta (30) de marzo del año 2024." Artículo 2. Modifíquese el artículo 8° de la Resolución 3496 de 2019 el cual quedará así: "Artículo 8. Fase de formulación del Plan de Fortalecimiento de Capacidades de Gestión de la Salud Ambiental.

El plan de fortalecimiento de capacidades de gestión de la salud ambiental deberá estar articulado a los procesos de capacitación y desarrollo del talento humano y del fortalecimiento institucional que se adelanten en la entidad territorial, y se formulará a partir de la priorización de las necesidades identificadas en el diagnóstico, y según las características específicas del territorio.

RESOLUCION NÚMERO '; 367 DE13 MAR 2023023 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 6 y 8 de la Resolución 3496 de 2019 que establece el proceso para el fortalecimiento de la gestión de la salud ambiental a nivel territorial" Dicho Plan deberá contener como mínimo los siguientes elementos: objetivos generales y específicos, actividades, productos, metas, indicadores, responsables, cronograma, mecanismos de gestión, coordinación, seguimiento y evaluación al Plan, y hará parte de los planes de desarrollo de capacidades de las secretarias de salud departamentales y distritales de. salud o la entidad que haga sus veces, el cual será formulado estratégicamente cadá 5átratro (4) años en el primer semestre del inicio del período de gobierno departamental o distrital; articulándose con el Plan Territorial de Salud y operativamente, cada año con el Plan de Acción en Salud.

Parágrafo transitorio. La presentación del primer Plan de Fortalecimiento de Capacidades de Gestión de la Salud Ambiental deberá ser enviado a este Ministerio a través de la Subdirección de Salud Ambiental de la Dirección de Promoción y Prevención, a más tardar el treinta (SO de junio de 2024." Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica la Resolución 3496 de 2019.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá, D.C., a los 13 MAR 2023 CAROLINA CORCHO MEJÍA Ministra de Salud y Protección Social Aprobó: Viceministro de Salud Pública y Prestacióp d Directora de Promoción y Prevención, Director Juridico ervicios