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Resolución364Vigente

Resolución 364 de 2021

Por la cual se realiza asignación y distribucion de vacunas contra el COVID-19 - entregadas al Estado Colombiano el 20 de marzo de 2021 por el fabricante SINOVAC LIFE  - SCIENSES Co. Ltd

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL "r"'36 ':1, DE 2021 'O RESOLUCiÓN NÚMERO') <i'" ( 23 MAR 2021 ) Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID -19 entregadas al Estado colombiano el 20 de marzo de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Ca., Ud EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el artículo 2 del Decreto Ley 41 07 de 2011 y el parágrafo 7 del articulo 7 del Decreto 109 de 2021, Y

CONSIDERANDO

Que el articulo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".

Que el articulo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

Que en el articulo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID-19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades limitadas de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVIO -19 es un bien escaso.

Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con.Ios respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera ·gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción. Que el Decreto 109 de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada '23 MAR '20'21 RESOLUCiÓN NÚMERO,. )0030364 DE 2021 Hoja No. 2 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano e/20 de marzo de 2021 por el fabricante Sinovac Lite Scienses Co., Ud" vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la po~lación que debe recibir la vacuna primero. Que el ya citado Decreto 109 de 2021, determinó que en la primera etapa de vacunación se debe inmunizar a: "(.. ) 7.1. 1. 1.

Las personas de 80 años de edad y más. 7.1.1.2, Talento humano en salud; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policfa Nacional de Colombia, que realizan su trabajo en los servicios de: a. b. c. d. ¡, e... f. 9 7.1.1.3.

Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonata! en donde se atienda COVID·19. Urgencias en donde se atienda COVID-19. Hospitalización en modalidad intramural y extramura! en donde se atienda COVID·19. Laboratorio clfnico, laboratorio de salud pública, laboratorio de! Instituto Nacional de Salud y de universidades, únicamente el personal que toma (intramural y extramural), manipula y procesa muestras de COVID-19.

Radiología e imágenes diagnósticas. Terapia respiratoria que atienda pacientes con COVID-19. Transporte asistencial de pacientes. Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra y extramural, siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con la vía aérea expuesta del paciente. 7.1.1.4.

Talento humano de servicios generales. vigilancia, celaduría, administrativo y de facturación, que realizan su trabajo en los servicios de cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atiende pacientes contagiados de COVID-19; urgencias en donde se atienda COVID-19 y hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19, así como el talento humano encargado de la distribución de alimentos en el área intrahospitalaria; del traslado de pacientes en el ámbito intrahospitalario y de las labores de lavandería, mantenimiento y transporte. de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policla Nacional de Colombia. 7.1.1.5.

Talento humano en salud del servicio de vacunación contra el COVID-19. 7.1.1.6. Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 7.1.1.7. Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud, que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COVID-19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID-19. 7.1.1.8.

Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con la vla aérea expuesta de los pacientes, dada la realización de procesos que liberan aerosoles como la intubación endotraqueal o la traqueotomía.(...)" Que el mismo decreto indicó que en la segunda etapa de vacunación se debe inmunizar a: "C·.) 7.1.2.1.

La población entre los 60 y los 79 años de edad. 13 MAR 2011 RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2021 Hoja No. 3 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de les vacunas contra el COVIO - 19 entregadas al Estado colombiano e/20 de marzo de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Co_. Ud" 7.1.2.2. Todo el talento humano; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de 10$ conveníos docencia - servicios y médicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad que desarrollen sus actividades en cualquiera de los servicios brindados por fos prestadores de servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa 1. 7.1.2.3.

Talento humano en salud de los servicios de salud que se presten intramuralmente en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014. 7.1.2.4. Talento humano en salud de las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción. 7.1.2. 5.

Los médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud propia. Los estudiantes de pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios, de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador de servicios de salud. " Que mediante Resolución 360 de 2021, se establecieron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las vacunas contra el COVID - 19, estableciendo como criterios los siguientes: 2.1.

Criterio de eficacia. Con el objetivo de fortalecer la ejecución efectiva en la aplicación de las vacunas asignadas a los territorios y de optimizar el uso de las mismas. se establece el Umbral Mlnimo del Ritmo de Vacunación mediante la siguiente formula: UMRV=M-DI2 P=AlE UMRV: Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación M: Mediana de vacunación D: Desviación Estándar P: Porcentaje de avance de vacunación. A: Vacunas aplicadas al día de expedición del acto administrativo de asignación a realizar.

E: Total de vacunas acumuladas. entregadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte de 7 d/as calendario antes de la expedición del acto administrativo de asignación a realizar. Los departamentos (¡ue se encuentren por debajo del UMRV no se incluirán en la fórmula de distribución. La fórmula no se aplicará cuando la desviación estándar del avance de la vacunación (P) sea menor del 5%.

(....) ( ) 2.3. Municipios en donde se ha adoptado la medida de unificación de etapas. No se incluirán en la regla de distribución general aquellos territorios en los cuales se haya realizado unificación de etapas y se les haya entregado vacunas para la inmunización de toda su población en razón a esta medida.,. Que la misma Resolución determinó como regla general para la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID·19la que se describe a continuación: "Cada vez que se confirme por parte de un fabricante o del representante del mecanismo COVAX, la cantidad y la fecha de una entrega de dosis de vacunas contra el COVID - 19 al Estado colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo a criterios epidemiológicos y logísticos para la debida conservación de la vacuna, determinará la RESOLUCiÓN NÚMERO Hoja No. 4 Continuación de la resolución apor la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano e/20 de marzo de 2021 por el fabricante Sinovac Ufa Scienses Cc., Ud" cantídad de dosis que se asignará a cada grupo poblacional que integre la misma etapa, respetando la priorización establecido en el artículo 7 del Decreto 109 de 2021 Posteriormente, con la información cargada en la Base de Datos Maestra nominal, se determinará el número de personas que, en cada departamento o distrito, pertenecen a cada grupo poblacional que integra fa misma etapa.

En la distribución no se incluirá a los departamentos o distritos que se encuentren por debajo del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación. (....) (. ) Se calculará la parlicipación que tiene cada uno de ellos en el total de personas que perlenecen a esa misma etapa a nivel nacional. El porcentaje de parlicipación de cada deparlamento o distrito en el total nacional, será el porcentaje sobre el cual se asignará el número de dosis que se le entregará a cada entidad territorial del orden deparlamental o distrital, calculado sobre la cantidad de dosis que se tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar a ese grupo poblacional.

Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo poblacional perleneciente a la misma etapa en cada deparlamento y distrito, se aplicará la siguiente formula: x =(AlB)'C X: Vacunas asignadas para cada grupo en cada deparlamento o distrito. A: Población registrada en el grupo en la base maestra nominal en departamento o distrito.

B: Población registrada en el grupo en base maestra nominal total nacional. c: Número de vacunas total disponibles para este grupo. " Que, de acuerdo al acta de -recepción técnica de biológicos del 20 de marzo de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 774.320 dosis de vacuna inactiva SARS-COV-2 del laboratorio Sinovac Lile Scienses Co..

Ud denominada CoronaVac, identificadas con los números de Lote L2021 03005 y L2021 03006. Que de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas CoronaVac deben ser usadas en personas mayores de 18 años, pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2"C y + 8"C, su presentación es vial monodosis y requieren de un esquema de dos dosis con un intervalo de 28 días para garantizar una inmunidad adecuada.

Que la mencionada Resolución 360 de 2021 estableció la evaluación del criterio de eficiencia para la aplicación de la regla de distribución general cuando la desviación estándar del avance de la vacunación (P) sea menor del 5%. Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al23 de marzo de 2021 el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamento y distritos es el siguiente: 23 MAR 201' RESOLUCiÓN NÚMERO '(1""°36 '":1 J_,...1vV DE 2021 Hoja No. 5 Continuación de la reSOlucJ6n "Por la cusl se f8alizala asignación y distribución de fas vacunes contra el COVID - '9 entregadas a/ Estado colo mb"laflO e/20de mSr70 de 2021 por al fabricante S'nov8C uta Scienses Co Ud", Entidad Territorial..

Total dosis entregadas marzo 18 de 2021 Total ~umul.do Avance de corte 22..03·2021 aplicación IV"pé' 5.609 _5.607 Boyactl 38,406 --""'""" 38.199 99.S. BollvBr 27.258 98." Cartagena 30.663 ~ 30.252 98." Risaralda Caldas 32.657 29.477 Oulndlo --""" Cundinamarca Casanar8 8.060. Valle del Cauca 74.799 87." ~ ~ 122.453 ~ Santander 67.380 56.7" 84.'" Atlántico 25.084 ~ ~ Santa Marta 12.947 10.729 ~ 8,244 6.790 82." Narillo 49.547 ~ ~ Bogotá 317.040 La Guajira 19.329 ~. 14.585 75.5% 57.600 ~ ~ Meta 22.616 16.587 Cesar 27.622 --"'ª" 19.742 71.5% Norte de Santander 42.295 --ªlli. ~ Tolima 53.686 36.879 68.,". 238.971 162.298 San Andrés y Providencia 67." 1.152 754 ~ Magdalena 18.775 12.084 ".4% Córdoba 51.781 32.939 63.6% Gualnla 12.579 ~2_9 Cauca 35.154 -"-"" 21.289 60.6% Guavlare 1.806 l.OSO 58.1% S,,", 34.671 1",",..J.',!!' ~ 38.184 21.311 55.8% Arauca 4.795 2.669 ~ Amazonas 43.678 23.221 53.2% Putumayo 6.241 3.203 51.3% Ch"'" 10.042 4.798 _41.8% Vichada 1.230 559 ~ Buenaventura 5.598 ~ ~ Antioquia • 90." ~ --- Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 360 de 2021 y de acuerdo a la información disponible, la mediana del avance departamental de vacunación es de RESOLUCiÓN NÚMERO Hoja No. 6 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID - 19 en/regadas al Estado colombiano el 20 de marzo de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Co., Ud" 73.34%, el 0,5 de la desviación estándar es 8,41 y el Umbral Minimo del Ritmo de Vacunación es de 64,93%..

Que al tener una desviación estándar mayor a 5 se debe proceder a aplicar el criterio de eficacia, del que trata el numeral 2.1.de la mencionada Resolución 360 de 2021. Que los departamentos que se encuentran por debajo del Umbral Mínímo del Ritmo de Vacunación son Amazonas, Arauca, Buenaventura, Cauea, Chocó, Córdoba, Guainía, Guaviare, Huila, Magdalena, Putumayo, Sucre y Vichada.

Que, según los registros reportados en la Base de Datos Maestra nominal administrada por el Ministerio de Salud y Protección Social, el número de personas habitantes del territorio nacional entre 70 y 79 años de edad es el siguiente, discriminado por departamentos: Entl'd a d Población de 70 a _ 79 anos de edad Amazonas 1.417 Antioquia 307.491 8.776 Arauca Archipiélago de San Andrés Atlántico Barranquilla Bogotá, D.C. Bolivar Boyacá Buenaventura Caldas Caquetá Cartagena Casanare Cauca Cesar Chocó Córdoba Cundinamarca Guainía Guaviare Huila La Guajira 2.308 41.505 69.210 348.527 40.590 59.719 8.851 55.298 12.431 43.496 11.437 55.388 39.348 10.469 67.853 109.084 959 2.365 45.457 25.736 Magdalena 28.514 Meta Nariño 35.186 66.424 Norte de Santander 68.623 Putumayo Quindio 9.778 34.338 Risaralda 56.512 Santa Marta 20.564 Santander 102.698 Sucre 43.276 2~ ~~R 202\ Hoja No. 7 DE 2021 RESOLUCiÓN NÚMERO Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 20 de marzo de 2021 por el fabricante Sinovac Lira Scienses Co., Ltd" Tolima 71.178 Valle del (auca 221.549 Vaupés 837 Vichada 1.572 j Total 2.128.764 Que mediante Resolución 362 de 2021 el Ministerio de Salud y Protección Social unificó las fases y etapas contenidas en el articulo 7 del Decreto 109 de 2021. mediante el cual se adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra COVID-19, en el municipio de Providencia abarcando el área urbana, centros poblados y el área rural dispersa, para vacunar a los residentes permanentes mayores de 18 años de edad que actualmente se encuentren habitando en el municipio.

Que según la base de datos que utiliza el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en el marco de~la priorización de la atención de la contingencia provocada por el Huracán IOTA y remitida el23 de marzo de 2021 al Ministerio de Salud,y Protección Social, en el municipio de providencia habitan permanentemente 4.092 personas mayores de 18 años En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional 387.297 dosis de la vacuna CoronaVac del Fabricante Sinovac Lite Scienses Co., LTD, recibidas por el Estado colombiano el 20 de Marzo de 2021, para continuar el proceso de vacunación de las personas de 70 a 79 años de edad incluidas en la etapa 2 del Decreto 109 de 2021, por medio del cual se adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID -19 y para iniciar la vacunación en el municipio de Providencia del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en donde se unificaran las fases y etapas contenidas en el articulo 7 del mencionado decreta.

Artículo 2. Asignación de dosis de CoronaVac para inmunizar a personas de 70 a 79 años de edad. Asignar 383.205 dosis de la vacuna CoronaVac a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, para inmunizar a personas de 70 a 79 años de edad, así: No. DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD Cantidad Dosis 1 DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - SECRETARIA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL 63.926 2 DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO- SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 8.629 3 DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA· SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL 14.388 4 DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD 72.457 5 DEPARTAMENTO DE BOLlvAR - SECRETARtA DE SALUD DEPARTAMENTAL 8.439 6 DEPARTAMENTO DE BOYACÁ - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 12.415 7 DEPARTAMENTO DE CALDAS - DIRECCiÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS 11.496 8 DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ -INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 2.584 9 DISTRITO TURISTICO y CULTURAL DE CART AGENA DE INDIAS - DEPART AMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SALUD 9.043 10 DEPARTAMENTO DELCASANARE - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.378 11 DEPARTAMENTO DEL CESAR - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 8.180 13 Mf>.R IO'Ll RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2021 Hoja No, 8 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignaclón y distribución de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 20 de marzo de 2021 por el fabricante SinovBc Lire Scienses Ca., Ud" 12 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 23.475 13 DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 5.350,.,.

DEPARTAMENTO DEL META - SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL 7315 DEPARTAMENTO DE NARIt'jO -INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 13.809

1. DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER -INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD. 14.266 17 DEPARTAMENTO DEL QUINoiO - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 7.139 18,. DEPARTAMENTO DE RISARALDA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 11.74g DEPARTAMENTO ARCHIPII~IAGO DE SAN ANDRES, PROVICENCIA y SANTA CATALINA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 480 20 DISTRITO TURISTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA M¡lRTA - SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL 4.275 21 DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 21351 22 DEPARTAMENTO DEL TOllMA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 14798 23 DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA - SECRETARiA DEPARTAMENTAL DE SALUD 4605g TOTAL ASIGNACiÓN 383,205 Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se recomienda: 2,1, Continuar el proceso de agendamiento y vacunación de las personas de 75 a 79 años de edad, 2.2.

Iniciar el proceso de agendamiento y vacunación de las personas de 70 a 74 años de edad, Parágrafo 1. Se mantiene la vacunación de la población de 80 años y más en los territorios en donde no se ha culminado con esa inmunización y se están desarrollando estrategias para captar a este grupo poblacional. Parágrafo 2. Cuando se esté agotando el agendamiento de los diferentes grupos poblacionales que componen las diferentes etapas del Plan Nacional de Vacunación abiertas a la fecha, se podrán usar estrategias de agendamiento presencial.

Parágrafo 3. Las dosis asignadas mediante la presente resolución, así como las asignadas a través de los demás actos administrativos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, incluyen las dosis que deben ser entregadas a las Fuerzas Militares, a la Policía Nacional, y a los demás regímenes especiales y de excepción, por lo cual los departamentos y distritos deben garantizar la entrega de las dosis que correspondan a esos regímenes, Parágrafo 4.

Si, una vez agotada la vacunación de que trata los numerales 2,1, Y 2.2. de la presente Resolución, se cuenta con inventario de vacunas contra el COVIO - 19 sin utilizar, podrán ser utilizadas para inmunizar a personas de las etapas que se encuentran abiertas. Artículo 3. Asignación de dosis de CoronaVac para inmunizar a los habitantes de/l área urbana, centros poblados y área rural dispersa del municipio de Providencia perteneciente al archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Asignar 4.092 dosis de la vacuna CoronaVac a la secretaría de salud del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para inmunizar a toda la población de 18 años y más que habita de manera permanente el municipio de Providencia, excepto las mujeres en estado de gestación.:'136 'If::f. 13 IMR 2021 '1', J,..".::,~.} RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2021 Hoja No. 9 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano e/20 de marzo de 2021 par el fabricante Sinovac Lite SC/enses Ca, Lid" Parágrafo 1.

Las cantidades asignadas inicialmente podrán ser ajustadas con posterioridad de acuerdo a la consolidación de los procesos de agendamiento y vacunación en los territorios. Parágrafo 2. Si las personas priorizadas no acuden al servicio de vacunación, las dosis no utilizadas deberán ser asignadas a personas priorizadas en las etapas 1 y 2 contenidas en el artículo 7 del Decreto 109 de 2021 o en la etapa que se encuentre abierta en el municipio de San Andrés del archipiélago de San Andrés y Providencia y Santa Catalina.

Artículo 4. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., 23 Viceministerio de salud pública y prestación d~CiOS Dirección de promoción y prevención Di~"ió" imidi"'f I