República de Colombia ·.m l '~ MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERO 361 DEL 21 DE MARZO DE 2021 Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el CaVID - 19 entregadas al Estado colombiano el día 7 de marzo de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scíenses Ca., LId y el17 de marzo de 2021 por el fabricante Pfízer Inc y BioNTech EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 7 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, Y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Politica, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009, "La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios púbHcos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a fos servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar fa prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad'.
Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.
Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los selVicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID-19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades limitadas de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el CaVID - 19 es un bien escaso.
Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción. Que el Decreto 109 de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero. Que el ya citado Decreto 109 de 2021, determinó que en la primera fase de vacunación se debe inmunizar a: RESOLUCIÓN NÚMERO 361 DEL 21 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 2 Continuación de la resolución uPar la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el CaVID - 19 entregadas al Estado colombiano el día 7 de marzo de 2021 par el fabricante Sinovac Lite Scienses Ca., Ud Y e/17 de marzo de 2021 pare' fabricante pfizer Inc y BioNTech ff "(...) 7.1. 1. 1.
Las personas de 80 anos de edad y más. 7.1.1.2. Talento humano en salud; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Paliera Nacional de Colombia, que realizan su trabajo en los servicios de: 8. b. c. d. e. f g. 7.1.1.3. 7.1.1.4. 7.1.1.5. 7.1.1.6. 7.1.1.7. 7.1.1.8.
Cuidado intensivo o intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se alienda COVID-19. Urgencias en donde se atienda COVID-19. Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se aUenda COVID-19. Laboratorio cffnico, laboratorio de salud pública, laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de universidades, únicamente el personal que toma (intramural y extramural), manipula y procesa muestras de COVID-19.
Radiologla e imágenes diagnósticas. Terapia respiratoria que atienda pacientes con COVID-19. Transporte asistencial de pacientes. Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra y extramural, siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con la vla aérea expuesta del paciente.
Talento humano de servicios generales, vigilancia, celadurfa, administrativo y de facturación, que realizan su trabajo en los servicios de cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atiende pacientes contagiados de COVID-19; urgencias en donde se atienda COVID-19 y hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COV/~19, asl como el talento humano encargado de la distribución de alimentos en el área intrahospitalaria; del traslado de pacientes en el ámbito intrahospitalario y de las labores de lavandería, mantenimiento y transporte, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia.
Talento humano en salud del servicio de vacunación contra el COVID-19. Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud, que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COVID-19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID-19.
Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con la vla aérea expuesta de fas pacientes, dada fa realización de procesos que liberan aerosoles como la intubación endotraqueal o la traqueotom/a. (...)" Que el mismo decreto indicó que en la segunda etapa de vacunación se debe inmunizar a: "(...) 7.1.2.1.
La población entre fas 60 y los 79 años de edad. 7_1_2_2_ Todo el lalento humano; profesionales de la salud en servicio social obligatOrio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad que desanullen sus actividades en cualquiera de los servicios brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa 1. 7.1.2.3.
Talento humano en salud de los servicios de salud que se presten intramuralmente en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014. 7.1.2.4. Talento humano en salud de las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los reglmenes espeCiales y de excepción. 7.1.2.5.
Los médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud propia. Los estudiantes de pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios, de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica cllnica en un prestador de RESOLUCiÓN NÚMERO 361 DEL 21 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 3 Continuación de la resolución ~Por la cual se realiza la asignaci6n y distribución de las vacunas contra el COVfO - 19 entregadas al Estado colombiano el día 7 de marzo de 2021 por el fabricante Sinovac Lite Scienses Co., Ltd Y e117 de marzo de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech" servicios de salud." Que la Resolución 360 de 2021, mediante la cual se establecieron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las vacunas contra el COVID - 19, señala que se deben tener en cuenta los siguientes criterios: 2.1.
Criterio de eficacia. Con el objetivo de forlalecer la ejecución efectiva en la aplicación de las vacunas asignadas a los territorios y de optimizar el uso de fas mismas, se establece el Umbral Minimo del Ritmo de Vacunación mediante la siguiente formula: UMRV=M-DI2 P=A!E UMRV: Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación M: Mediana de vacunación o: Desviación Estándar P: Porcentaje de avance de vacunación. A: Vacunas aplicadas al dia de expedición del acto administrativo de asignación a realizar.
E: Total de vacunas acumuladas, entregadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte de 7 días calendario antes de la expedición del acto administrativo de asignación a realizar. Los departamentos que se encuentren por debajo del UMRV no se incluirán en la fórmula de distribución. La fórmula no se aplicará cuando la desviación estándar del avance de la vacunación (P) sea menor del 5%. 2.2.
Criterios específicos para vacunas que requieren ultraconge/ación. Con el fin de disminuir el riesgo de pérdida de vacunas que requieren ultra congelación, para su aSignación se deberán tener en cuenta los siguientes criterios: 2.2. 1. Las dosis serán asignadas a departamentos o distritos con equipos de conservación de vacunas ultra congeladas. 2.2,2.
El número minimo de dosis a distribuir es el eqUivalente a un empaque secundario de vacuna Pfizer correspondiente a 1. 170 dosis. 2.2,3. Se podrán enviar vacunas a entidades territoriales sin ultracongelador o en un número inferior de dosis definido en el numeral 2.3.2, cuando sean requen'das para completar el esquema. Municipios en donde se ha adoptado la medida de unificación de 2.3. etapas.
No se incluirán en la regla de distribución general aquellOS territorios en los cuales se haya realizado unificación de etapas y se les haya entregado vacunas para la inmunización de toda su población en razón a esta medida." Que la mencionada Resolución 360 de 2021 estableció como regla general para la distribución y asignación de las vacunas COVID-19la siguiente: RESOLUCiÓN NÚMERO 361 DEL 21 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 4 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignaci6n y distribución de las vacunas contra el COVfD - 19 entregadas al Estado colombiano el día 7 de marzo de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Ca., Ud Y el17 de marzo de 2021 por el fabricante Pñzer Inc y BioNTechn "Cada vez que se confirme por parte de un fabricante o del representante de! mecanismo COVAX, la cantidad y la fecha de una entrega de dosis de vacunas contra el COVID - 19 al Estado colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo a criterios epidemiológicos y logísticos para la debida conservación de la vacuna, determinará la cantidad de dosis que se asignará a cada grupo poblacional que integre la misma etapa, respetando la priorización establecido en el artículo 7 del Decreto 109 de 2021.
Posteriormente, con la información cargada en la Base de Datos Maestra nominal, se determinará el número de personas que, en cada departamento o distn"to, pertenecen a cada grupo poblacional que integra fa misma etapa. En la distribución no se incluirá a los departamentos o distritos que se encuentren por debajo del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación. Si la vacuna a distribuir para su conservación requiere de ultracongelación, en la distribución de la misma no se incluirá a los departamentos y distritos que no cuenten con ultracongelador.
Si la vacuna a distribuir viene en presentación de 1.170 dosis por empaque secundario No se tendrán en cuenta los departamentos y distritos cuya población que deba recibir la vacuna de acuerdo a la etapa priorizada, se encuentre por debajo de las 1. 170 dosis. Se calculará la participación que tiene cada uno de ellos en el total de personas que pertenecen a esa misma etapa a nivel nacional.
El porcentaje de participación de cada departamento o distrito en el total nacional, será el porcentaje sobre el cual se asignará el número de dosis que se le entregará a cada entidad temrorial del orden departamental o distnra/, calculado sobre la cantidad de dosis que se tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar a ese grupo poblacional.
Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo poblacional perteneciente a la misma etapa en cada departamento y distrito, se aplicará la siguiente formula: x= (AIB}'C X: Vacunas asignadas para cada grupo en cada departamento o distrito. A: Población registrada en el grupo en la base maestra nominal en departamento o distrito.
B: Población registrada en el grupo en base maestra nominal total nacional. c: Número de vacunas total disponibles para este grupo." Que. de acuerdo al aela de recepción técnica de biológicos del 07 de marzo de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 574.880 dosis de vacuna inaeliva SARS·COV·2 del laboratorio Sinovac Life Scienses Ca..
LId denominada CoronaVac, identificadas con los números de Lote C2021 02007. E202102012, E202102011. Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas CoronaVac deben ser usadas en personas mayores de 18 años, pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2°C y + 8°C Y su presentación es vial monodosis. RESOLUCiÓN NÚMERO 361 DEL 21 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 5 Continuaci6n de la resolución ·Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas e/ Estado colombiano el dra 7 de marzo de 2021 por el fabricante Sinov8c Ufe Scienses Co., Ud Y 8117 de marzo de 2021 porel fabricante Pfrzerlnc y BioNTech- Que la mencionada Resolución 360 de 2021 estableció la evaluación del criterio de eficiencia para la aplicación de la regla de distribución general cuando el porcentaje de avance de vacunación nacional se encuentre por debajo del 85%.
Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al dia 19 de marzo de 2021el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el pais por departamento y distritos es el siguiente: Entidad Territorial Cundinamarca Vaupés Bovacá Amazonas Bogotá Risaralda Caldas Antioquia Casanare Quindio Santander Santa Marta Narifto Tolima Atlántico Valle del Cauca Cartagena Meta Huila Barranquilla San Andrés y Providencia Bolívar Guainía Caquetá Cesar La Guajira Norte de Santander Magdalena Guaviare Cauca Córdoba Putumayo Arauca Vichada Total dosis entregadas marzo 13 de 2021 Total acumulado corte 18-032021 64.196 5.609 37.854 22.916 244.021 30.872 31.691 185.694 8.060 18.650 64.914 12.947 48.329 42.785 24.598 144.162 29.715 21.818 28.644 54.306 64.413 5.607 36.664 21.970 221.727 27.261 27.870 153.113 6.521 14.305 49.026 9.772 36.164 31.004 17.543 102.341 21.025 15.164 19.192 34.459 1.110 695 27.718 12.579 8.244 26.644 19.329 42.295 18.775 1.806 35.154 50.539 6.241 4.741 1.206 17.000 7.684 4.964 15.661 11.160 23.961 10.477 963 17.431 24.793 3.055 2.291 528 Avance de aplicación 100,3% 100,0% 96,9% 95,9% 90,9% 88,3% 87,9% 82,5% 80,9% 76,7% 75,5% 75,5% 74,9% 72,5% 71,3% 71,0% 70,8% 69,5% 67,0% 63,5% 62,6% 61,3% 61,1% 60,2% 58,8% 57,7% 56,7% 55,8% 53,3% 49,6% 49,1% 49,0% 48,3% 43,8% RESOLUCiÓN NÚMERO 361 DEL 21 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 6 ContinuadOn de la resolución ·Por fa cual se fealiza la asignación y distribución de fas vacunas contra el COVIO - 19 entregadas al Estado colombiano el die 7 de marzo de 2021 por el fabricante Sinovac Ufe Scienses Co., Ud Y el17 de mano de 2021 porel fabricante Pfaer Ine y 8ioNTech" Sucre Chocó Buenaventura 34.671 9.898 5.598 1.428.329 TOTAL NACIONAL 14.874 4.204 1.594 1.076.496 42.9% 42.5% 28,5% 75% Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 360 de 2021 y de acuerdo a la información disponible, la mediana del avance departamental de vacunación es de 67%, el 0,5 de la desviación estándar es 8,76 Y el Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación es de 58,2%.
Que al tener una desviación estándar mayor a 5 se debe proceder a aplicar el criterio de eficacia, del que trata el numeraI2.1.de la mencionada Resolución 360 de 2021. Que los departamentos que se encuentran por debajo del Umbral Mlnimo del Ritmo de Vacunación son La Guajira, Norte de Santander, Magdalena, Guaviare, Cauca, Córdoba, Putumayo.
Arauca. Vichada, Sucre, Chocó y Buenaventura. Que mediante Resolución 327 de 2021 se dio inicio a la etapa 2 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID -19 de la población entre los 60 y los 79 años de edad, es decir, la establecida el numeral 7.1.2.1. del articulo 7 del Decreto 109 de 2021. Que la Resolución 342 del 16 de marzo de 2021 asignó a los departamentos y distritos del territorio nacional 329.385 dosis de la vacuna CoronaVac del Fabricante Sinovac Life Scienses Ca., L TD, recibidas por el Estado colombiano los dias 6 y 7 de marzo de 2021, para continuar con el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID -19.
Que una vez realizada la distribución de vacunas a la que hace referencia la resolución 342 quedaban pendientes por distribuir 283.644 dosis de las 574.880 vacunas recibidas el 7 de marzo por parte del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ud denominada CoronaVac, identificadas con los números de Lote C2021 02007, E202102012, E202102011.
Que, según los registros reportados en la Base de Datos Maestra nominal, el número de personas entre 75 y 79 años de edad que habitan en el territorio nacional es el siguiente, discriminado por departamentos y distritos:. l'3';mTA Gl~,"iI'~., Amazonas 683 Antioquia 122.596 Arauca 3.502 Archipiélago de San Andrés 882 Atlántico 16.098 BarranquiWa 27.009 80g01á, D.C. 137.800 BoIivar 16.747 Boyacá 24.677 Buenaventura 3.434 Caldas 22.448 Caquetá 5.098 Cartagena 16.690 RESOLUCiÓN NÚMERO 361 DEL 21 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 7 Continuación de la resolución ~Por la Cual se realiza la asignaci6n y distribución de las vacunas contra el COVIO - 19 entregadas al Estado colombiano el dfa 7 de marzo de 2021 por el fabricante Sinovac Lite Scienses Ca., LId y e/17 de marzo de 2021 par el fabricante Pfizer loc y BioNTech~ Casanare 4.519 Cauca 22.939 Cesar 15.302 Chocó 4.067 Córdoba 27949 Cundinamarca 44.827 Guainia 463 Guaviare Huila 898 18.515 La Guajira 9.699 Magdalena 11.355 Mela 13.854 Nariño 28.136 Norte de Santander 27.328 Putumayo 4.023 Quindio 13.781 Risaralda 22.893 Santa Marta 7.778 Santander 41.472 Sucre 16.926 Tolima 29.373 Valle del Cauca 90.645 Vaupés 328 Vichada 557 Tata! general 855.271 Que, en consideración a que las vacunas son un bien escaso, a que las dosis a distribuir dependen de las dosis disponibles y atendiendo a los objetivos del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, es necesario ordenar la aplicación de las vacunas en la población entre 60 y 79 años de edad (Etapa 2) por quinquenios. iniciando por las personas que tienen entre 75 y 79 años de edad.
Que, de acuerdo al acta de recepción técnica de biológicos del 17 de marzo de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 100.620 dosis de vacuna contra el eovlo - 19 del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, identificadas con el número de Lote ER1742.
Que según el anexo técnico número 2 de la Resolución 197 de 2021, para lograr una eficacia del 95% (le 90,3% - 97,6%) con la aplicación de la vacuna BNT162B2 Pfizer-BIONTEeH contra el eOVID-19, el fabricante recomienda la aplicación de 2 dosis de vacuna con un intervalo de 21 días entre la primera y la segunda dosis. Que mediante las resoluciones 205 y 267 ambas de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social asignó a los departamentos y distritos vacuna del laboratorio Pfizer Inc y BionTech, para ser aplicadas al talento humano descrito en los numerales 7.1.1.2 y 7.1.1.4 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021.
Que mediante la resolución 333 de 2021 el Ministerio de Salud y Protección Social asignó 49.428 dosis de la vacuna contra el eOVID-19 entregadas por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech para garantizar la segunda dosis al personal que recibió la primera dosis producto RESOLUCiÓN NÚMERO 361 DEL 21 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 8 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVfD - 19 entregadas al Estado colombiano el día 7 de marzo de 2021 por el fabricante Sinovac Ufe Scienses Ca., Ud y e117 de marzo de 2021 par el fabricante Pfizerlnc y BioNTech" de la distribución realizada mediante resolución 205 de 2021 y cuya fecha probable de aplicación inicia el18 de marzo hasta el25 de marzo de 2021.
Que de acuerdo con la información reportada por la subdirección de operaciones del Ministerio de Salud y Protección Social sobre las entregas realizadas de las dosis correspondientes a cada departamento o distrito y, conforme a las fechas de inicio de las actividades de vacunación por parte de las entidades territoriales, reportadas a la dirección de promoción y prevención del mencionado Ministerio, a continuación se detallan las cantidades asignadas mediante Resolución 205 de 2021 y efectivamente entregadas, las fechas de inicio de la aplicación de las dosis enviadas y cuya fecha probables de aplicación de las segundas dosis es posterior al 25 de marzo de 2021: ~ ~E!111mi ®D"ijijf,1íJ; ~ ~I3!h¡;¡lmm lll!&I (j.u~.. ~ Chocó 132 132 5/312021 26{03{2021 La Guajira 246 246 5/3/2021 26{03{2021 Magdalena 114 114 5/3/2021 26{03{2021 678 672* 5/3/2021 26{03{2021 54 54 8/312021 29{03{2021 1.224 1.218 Andrés Que el departamento de Sucre recibió 6 dosis menos del número de dosis asignadas mediante Resolución 205 de 2021, como consecuencia de un faltante en una de las bandejas recibidas por el país el 24 de febrero de 2021 correspondiente al lote EN1195, el mencionado hallazgo fue notificado al fabricante.
Que mediante la resolución 333 de 2021 el Ministerio de Salud y Protección Social asignó 49.320 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas por el Fabricante Pfizer lnc y BioNTech para garantizar la segunda dosis al personal que recibió la primera dosis producto de la distribución realizada mediante resolución 267 de 2021 y cuya fecha probable de aplicación inicia el 24 de marzo de 2021.
Que de acuerdo con la información reportada por la subdirección de operaciones del Ministerio de Salud y Protección Social sobre las entregas realizadas de las dosis correspondientes a cada departamento o distrito y, conforme a las fechas de inicio de las actividades de vacunación por parte de las entidades territoriales, reportadas a la dirección de promoción y prevención del mencionado Ministerio, a continuación se detallan las entidades territoriales que no fueron beneficiadas con la Resolución 333 de 2021, las cantidades asignadas mediante Resolución 267 de 2021 y efectivamente entregadas, las fechas de inicio de la aplicación de las dosis enviadas y las fechas probables de aplicación de las segundas dosis: ~ ~hm.i ai1rir.ml) @ítbWt!lm (!¡13!h6I;r:ID Atlántico,, ltFflD Cn·[.'lSfi1h).. ~ 15.060 15.060 04/03/2021 25{03{2021 1.068 1.068 04/03/2021 25{03{2021 7.950 7.950 04/0312021 25{03{2021 RESOLUCiÓN NÚMERO 361 DEL 21 DE MARZO DE 2021 Hoja No_ 9 Continuación de la resolución ~Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el CaVID - 19 entregadas al Estado colombiano el dia 7 de marzo de 2021 por el fabricante Sinovac Ufe Scienses Ca., Ud y e/17 de marzo de 2021 por el fabricante Pfizerlnc y BioNTech H 2.754 2.754 04/03/2021 25/03/2021 204 204 04/03/2021 25/03/2021 Quindío 1.380 1.380 04/03/2021 25/03/2021 Valle del Cauca 10.410 10.410 04/03/2021 25/03/2021 Arauca 96 96 05/03/2021 26/03/2021 Cauca 1.128 1.128 05/03/2021 26/03/2021 Cesar 2.190 2.190 05/03/2021 26/03/2021 Guaviare 168 168 05/03/2021 26/03/2021 Santander 5.700 5.700 05/03/2021 26/03/2021 Buenaventura 240 240 05/03/2021 26/03/2021 Vichada 126 126 06/0312021 27/03/2021 Caldas 2.160 2.160 06/0312021 27/03/2021 Casanare 792 792 06/0312021 27/03/2021 Chocó 282 282 06/03/2021 27/03/2021 Córdoba 2.808 2.808 06/03/2021 27/03/2021 Huila 1.062 1.062 06/03/2021 27/03/2021 450 450 06/03/2021 27/03/2021 Meta 1.158 1.158 06/03/2021 27/03/2021 Nariño 2.520 2.520 06/0312021 27/03/2021 Norte de Santander 3.048 3.048 06/03/2021 27/03/2021 Tolima 2.160 2.160 06/0312021 27/03/2021 Boyacá 942 942 07/03/2021 28/03/2021 Santa Marta 1.464 1.464 07/03/2021 28/03/2021 Risaralda 2.610 2.610 07/03/2021 28/03/2021 Cartagena 3.852 3.852 08/03/2021 29/03/2021 Caquetá 738 738 08/03/2021 29/03/2021 Putumayo 210 210 08/03/2021 29/03/2021 San Andrés 126 126 08/03/2021 29/03/2021 1.626 1.626 r-------- 08/03/2021 29/03/2021 Cundinamarca Ma dalena la Guajira Sucre --.
Que el departamento de Antioquia recibió 9.402 dosis mediante la Resolución 333 de 2021, quedando pendiente 5.658 dosis para completar las segundas dosis asignadas mediante Resolución 267 de 2021. Que mediante el presente acto administrativo se realizará la asignación y distribución de biológicos para aplicar la segunda dosis al personal que recibió la primera dosis producto de la distribución realizada mediante las Resoluciones 205 y 267 de 2021 y cuya fecha de aplicación inicia el 25 de marzo de 2021.
Que, de conformidad con el reporte disponible en el sistema PISIS, para el 17 de marzo de 2021, el número de personas que pertenecen al grupo de talento humano de la etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, que labora o hace sus prácticas en municipios capitales y en aquellos que pertenecen a áreas metropolitanas, es de 320.247, Hoja No. 10 RESOLUCiÓN NÚMERO 361 DEL 21 DE MARZO DE 2021 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de fas vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el día 7 de marzo de 2021 por el fabricante Sinovac Lite Scienses Ca., Ud y e/17 de marzo de 2021 por el fabricante Pfizer ¡ne y BioNTech" excluyendo a las ciudades de Letida, Ininda y Mitú por haber sido beneficiadas con la resolución 194 de unificación de etapas.
Que para garantizar la vacunación al grupo de talento humano de la etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVIO -19, que labora o hace sus prácticas en municipios capitales yen aquellos que pertenecen a áreas metropolitanas se han asignado 267.936 vacunas para aplicar primeras dosis de la siguiente manera: ~ru.ruMI.:. ~ M !J.l 1J"~ lllm:nul'W rJ ·~t~ o.!l1flM.j.~ ~~ ~ 1P","lillll..""fu¡ 1~j)!J ~~ 40.269 1.233 41.502 34.416 7.086 Arauca 302 46 348 306 42 Archipiélago de San Andrés 316 12 328 264 64 Atlántico 3.145 151 3.296 2.556 740 Barranquilla 22.064 587 22.651 17.454 5.197 Bogotá, D.e. 94.089 7.042 101.131 85.632 15.499 Boyacá 3.617 312 3.929 2.970 959 450 78 528 600 - Caldas 6.048 348 6.396 5.040 1.356 Caquetá 2.138 224 2.362 1.626 736 Cartagena 9.776 725 10.501 8.298 2.203 Casanare 1.914 229 2.143 2.046 97 Cauca 2.736 65 2.801 3.402 - Cesar 6.624 90 6.714 5.148 1.566 Chocó 813 51 864 678 186 7.564 323 7.887 6.468 1.419 9.124. 9.124 7.026 2.098 514 7 521 480 41 Huila 3.349 184 3.533 4.092.
La Guajira 1.676 18 1.694 1.338 356 Magdalena 699. 699 606 93 Meta 5.325 356 5.681 4.266 1.415 Nariño 7.457 245 7.702 6.522 1.180 Norte de Santander 7.776 546 8.322 7.086 1.236 Putumayo 663 22 685 768. Quindfo 3.625 131 3.756 2.988 768 Risaralda 6.404 803 7.207 5.700 1.507 Santa Marta 3.825 177 4.002 3.378 624 Santander 15.786 777 16.563 13.026 3.537 Sucre 4.771 155 4.926 3.690 1.236 Tollma 5.600 357 5.957 5.454 503 Valle del Cauca 23.740 2.382 26.122 24.078 2.044 319 53 372 252 120 ~J~~ jjI:).jljg! Antioquia Buenaventura Córdoba Cundinamarca Guaviare Vichada "!J'<!l);)J """,,",," ~ 3~,;n~ ~'9 RESOLUCiÓN NÚMERO 361 DEL 21 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 11 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVfD - 19 entregadas al Estado colombiano el día 7 de marzo de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Ca., Ud y e117 de marzo de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y 8ioNTechn Que de acuerdo a la información reportada al Ministerio de Salud y Protección Social, al 20 de marzo de 2021 los departamentos y distritos que no cuentan con ultracongelador son Buenaventura, Chocó, Cundinamarca, Guaviare, San Andrés y Vichada.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional 283.644 dosis de la vacuna CoronaVac del fabricante Sinovac Lile Scienses Ca., LTD. recibidas por el Estado colombiano el dia 7 de marzo de 2021 y de 100.620 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas por el fabricante Pfizer Inc y SioNTech el17 de marzo de 2021, para continuar con la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19.
Artículo 2. Asignación de dosis de CoronaVac para inmunizar a personas de 75 a 79 años de edad (etapa 2). Asignar 283.644 dosis de la vacuna CoronaVac a los siguientes departamentos y distritos, para inmunizar a personas entre 75 y 79 años de edad: Cantidad Dosis No. DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD 1 DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - SECRETARíA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL 48.222 2 DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 6.332 3 DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA - SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL 10.624 DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD 54.202 5 DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 6.587 6 DEPARTAMENTO DE BOYAcA - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 9.706 7 DEPARTAMENTO DE CALDAS - DIRECCiÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS 8.830 8 DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ-INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD DISTRITO TURISTICO y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS.
ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SALUD 2.005 • 9 DEPARTAMENTO 6.565 10 DEPARTAMENTO DEL CASANARE - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.777 11 DEPARTAMENTO DEL CESAR- SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL 6.019 12 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA- SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 17.632 13 DEPARTAMENTO DEL HUILA - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 7.283
1. DEPARTAMENTO DEL META - SECRETARiA DE SALUD DEPART AMENT AL 5.449 15 DEPARTAMENTO DE NARI~O -INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 11.067 16 DEPARTAMENTO DEL QUINDio - SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL 5.420 17 DEPARTAMENTO DE RISARALDA - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 9.005 18 19 DEPARTAM.ENTO ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA y SANTA CATALINA SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL DISTRITO TURISTICO, CULTURAL E HISTORICO DE SANTA MARTA SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL 339 3.059 20 DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 16.313 21 DEPARTAMENTO DEL TOllMA - SECRETARIA DE SALUD DEPART AMENT AL 11.554 22 DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA SECRETARiA DEPARTAMENTAL DE SALUD 35.654 TOTAL ASIGNACiÓN 283.644- Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se debe: RESOLUCiÓN NÚMERO 361 DEL 21 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 12 Continuación de la resolución ·Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el ca VID - 19 entregadas al Estado colombiano el día 7 de marzo de 2021 par el fabricante Sinovac Lite Scienses Co., Ud y e/17 de malZO de 2021 por el fabricante Pfizer fne y BioNTechn 2.1.
Vacunar a personas de 60 a 79 años de edad y más que se encuentran en centros de protección del adulto mayor, centros de larga estancia y demás en instituciones que los concentran. 2.2. Inmunizar a personas de 60 a 79 años de edad y más que se encuentren privada de la libertad cumpliendo su condena o medida de aseguramiento en la modalidad intramural. 2.3.
Continuar el proceso de agendamiento y vacunación de las personas de 75 a 79 años de edad. Parágrafo 1. Se mantiene la vacunación de la población de 80 años y más en los territorios en donde no se ha culminado con esa inmunización y se están desarrollando estrategias para captar a este grupo poblacional. Parágrafo 2. Cuando se evidencie un agotamiento de la fase de agendamiento se podrá realizar el agendamiento de forma presencial.
Artículo 3. Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis al personal que recibió la primera dosis producto de la distribución realizada mediante Resolución 205 de 2021 y que no fue beneficiario de las dosis asignadas mediante Resolución 333 de 2021. Asignar 1.218 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech el 17 de marzo de 2021, a los departamentos que se señalan a continuación, las cuales deben ser apHcadas al talento humano que fue beneficiario der las dosis asignadas mediante Resolución 205 de 2021: No. DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD Cantidad Dosis 1 DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ -SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 132 2 DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 246 3 DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - SECRETARíA DE DESARROLLO DE LA SALUD "'54 DEPARTAM~NTO ARCHI:~~LAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA y SANTA CATALINA 4 SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 5 DEPARTAMENTO DE SUCRE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD 672 TOTAL ASIGNACiÓN 1.218 Parágrafo 1.
La asignación se realizó en múltiplos de 6 debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 6 dosis. Aquellas entidades que tengan un mayor número de biológicos asignados para las segundas dosis en razón a la presentación del vial, deberán aplicar las dosis restantes en el personal de la etapa 1 del plan nacional de vacunación al que hace referencia el decreto 109 de 2021, que no haya recibido vacuna aún. Parágrafo 2.
No es procedente aplicar la segunda dosis de la vacuna, antes de 21 días de aplicación de la primera dosis, dado que el fabricante no ha evaluado la seguridad o eficacia de la vacuna de ARNm de COVID-19 BNT162b2 administrada fuera de los intervalos del estudio fase 111. Parágrafo 3. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19 no deberán recibir la segunda dosis.
Parágrafo 4. En caso de que las personas citadas no acudan al servicio de vacunación para la segunda dosis o no acepten su administración o manifiesten haber padecido COVID-19 en el periodo interdosis; las dosis no utilizadas deberán ser asignadas para vacunación del talento humano de que tratan los numerales de 7.1.1.2 a 7.1.1.8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, Y si ya se encuentra agotada esta etapa, se deberá continuar con la vacunación del talento humano del que tratan los numerales 7.1.2.2. a 7.1.2.6. del artículo 7 del decreto 109 de 2021.
Hoja No.13 RESOLUCiÓN NÚMERO 361 DEL 21 DE MARZO DE 2021 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el GOVID - 19 entregadas al Estado colombiano el dia 7 de marzo de 2021 por el fabricante $inovac ute Scíenses Ca., Ud y e/17 de mano de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech" Artículo 4.
Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis al personal que recibió la primera dosis producto de la distribución realizada mediante resolución 267 de 2021 y cuya fecha probable de aplicación inicia el 25 de marzo hasta el 27 de malZo de 2021. Asignar 58.518 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas por el fabricante Pfizer Ine y BioNTech el17 de marzo de 2021, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas al talento humano que fue beneficiario de las dosis distribuidas en el marco de la resolución 267 de 2021: Cantidad No. DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD 1 Dosis DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - SECRETARIA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL 2 DEPARTAMENTO DEARAUCA - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD 3 DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO - SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL 96 1.068 DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA - SECRETARIA DE SALUD 4 DISTRITAL 5 DEPARTAMENTO DE BOYACA - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL INDUSTRIAL, PORTUARIO, B\ODIVERSO y 5,658 7.950 942 ECOTURISTICO DE 6 DISTRITO ESPECIAL, BUENAVENTURA 7 DEPARTAMENTO DE CALDAS - DIRECCiÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS 2.160 8 DEPARTAMENTO DEL CASANARE - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 792 9 DEPARTAMENTO DEL CAUCA - SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.128 10 DEPARTAMENTO DEL CESAR - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.190 11 DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ -SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 282 12 DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA - SECRETARíA DE DESARROLLO DE LA SALUD 2.808 13 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 14 DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.754 15 DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE - SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD 16 DEPARTAMENTO DEL HUILA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 168 1.062 17 DEPARTAMENTO DEL META - SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.758 18 DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - SECRETARiA DE DESARROLLO DE LA SALUD 19 DEPARTAMENTO DE NARlfJO -INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 20 DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER-INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD. 20' 3048 21 1.380 DEPARTAMENTO DEL QUINDio - SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL DISTRITO TURISTICO, CULTURAL E HISTORICO DE SANTA MARTA - SECRETARIA DE SALUD 22 DISTRITAL 23 DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 24 DEPARTAMENTO DEL TOllMA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 25 DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA - SECRETARíA DEPARTAMENTAL DE SALUD 26 DEPARTAMENTO DEL VICHADA - SECRETARíA DEPARTAMENTAL DE SALUD TOTAL ASIGNACiÓN 240 450 2.520 1.464 5.700 2,160 10.410 126 58.518 Parágrafo 1.
La asignación se realizó en múltiplos de 6 debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 6 dosis. Aquellas entidades que tengan un mayor número de biológicos asignados para las segundas dosis en razón a la presentación del vial, deberán aplicar las dosis restantes en el personal de la etapa 1 del plan nacional de vacunación al que hace referencia el decreto 109 de 2021, que no haya recibido vacuna aún. Parágrafo 2.
No es procedente aplicar la segunda dosis de la vacuna, antes de 21 días de aplicación de la primera dosis, dado que el fabricante no ha evaluado la seguridad o eficacia de la vacuna de ARNm de COVID-19 BNT162b2 administrada fuera de los intervalos del estudio fase 111. RESOLUCiÓN NÚMERO 361 DEL 21 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 14 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el CaVID - 19 entregadas al Estado colombiano el dla 7 de marzo de 2021 por el fabricante Sinovac Lite Scienses Ca., Ud y e/17 de marzo de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech" Parágrafo 3.
Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19 no deberán recibir la segunda dosis. Parágrafo 4. En caso de que las personas citadas no acudan al servicio de vacunación para la segunda dosis o no acepten su administración o manifiesten haber padecido COVID-19 en el periodo interdosis; las dosis no utilizadas deberán ser asignadas para vacunación del talento humano de que tratan los numerales de 7.1.1.2 a 7.1.1.8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, si ya se encuentra agotada ~sta etapa, se deberá continuar con la vacunación del talento humano del que tratan los numerales 7.1.2.2. a 7.1.2.6. del articulo 7 del decreto 109 de 2021.
Artículo 5. Asignación de dosis para inmunizar al talento humano que pertenece a la etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVlD-19 que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud ubicados en ciudades capitales o en áreas metropolitanas. Asignar 40.884 dosis de la vacuna contra el COVIO-19 entregadas por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech el 17 de marzo de 2021, a los::!::~:::rt::::;-:er:tos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas al talento humano de que tratan los numerales de 7.1.1.2. a 7.1.1.8. del Decreto 109 de 2021, que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud ubicados en ciudades capitales o en municipios pertenecientes a áreas mctropc!ito.no.:;, así: No. DtRECCION TERRITORIAL DE SALUD Cantidad Dosis 1 DEPARTAMENTO DE ANTlOQUIA - SECRETARíA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL 6.396 2 DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA - SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL 4.698 3 DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD 14,004 4 DEPARTAMENTO DE CALDAS - DIRECCiÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS DISTRITO TURISTICO y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SALUD 1.224 5 1.992 6 DEPARTAMENTO DEL CESAR - SECRETARiA DE SALUD DEPART AMENT AL 1.416 7 DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA - SECRETARiA DE DESARROLLO DE LA SALUD 1.284 8 DEPARTAMENTO DEL META - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.278 9 DEPARTAMENTO DE NARIÑO -INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 1.068 10 DEPARTAMENTO DE RISARALDA - SECRETARIA DE SALUD DEPART AMENT AL 1.362 11 DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 3.198 12 DEPARTAMENTO DE SUCRE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD 1.116 13 DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA - SECRETARíA DEPARTAMENTAL DE SALUD 1,848 TOTAL ASIGNACION 40.884 Parágrafo 1.
La asignación se realizó en múltiplos de 6 debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 6 dosis. Parágrafo 2. Las entidades territoriales que con las dosis asignadas en la presente resolución finalicen la vacunación del talento humano del que tratan 105 numerales 7.1.1.2. a 7.1.1.8. del Decreto 109 de 2021, Y que por actualización de datos cuenten con inventario de vacunas contra el COVIO - 19 sin utilizar, podrán utilizarlas para la vacunación del talento humano del que tratan los numerales 7.1.2.2. a 7.1.2.6. del articulo 7 del decreto 109 de 2021.
Parágrafo 3. La asignación de vacunas que se realiza a través de esta resolución, así como las dosis asignadas en las resoluciones de asignación de vacunas expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, incluye al talento humano de primera etapa de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, y de los demás regímenes especiales y de RESOLUCiÓN NÚMERO 361 DEL 21 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 15 Continuación de la resolución ·Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el GOVID - 19 entregadas al Estado colombiano el dra 7 de marzo de 2021 por el fabricante Sinovac Ufe Scienses Ca., Ud y e/17 de mBIZO de 2021 por el fabricante Pfízer Inc y BioNTech" excepción, por lo cual los departamentos y distritos deben garantizar la entrega de las dosis que correspondan a esos regímenes.
Parágrafo 6. El talento humano de etapa 1 que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud ubicados en ciudades capitales o en municipios pertenecientes a áreas metropolitanas y que no fueron incluidos en la asignación de vacunas para primeras dosis en esta Resolución por los criterios de ultracongelación definidos en el numeral 2.2 de la Resolución 360 de 2021, deberán ser incluidos en la próxima Resolución de distribución de vacunas recibidas de un laboratorio que permita garantizar la estabilidad de la vacuna en temperaturas entre +2°C y +8°C. Artículo 6.
Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá. D.C., RtJfz~IMEZ I FERNANDO Mini ro de Salud y Protección Social Viceministerio de salud pública y prestación de serv1cios Dirección de promoción y prevención',.! '-'. i; 1 Dirección jurídica,...,. ~.4 Ii) •