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Resolución360Parcialmente Vigente

Resolución 360 de 2021

Por la cual se establecen nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de vacunas en el territorio colombiano, en el marco del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19.

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 360 DEL 20 DE MARZO DE 2021 Por la cual se establecen nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de vacunas en el territorio colombiano, en el marco del Plan Nacional de Vacunación contra el C:)VID-19. EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el articulo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 7 del articulo 7 del Decreto 109 de 2021. y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el articulo 49 de la Constitución Politica, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009, "La atención de la salud y el saneamiento ambien/al son servicIoS publicas a cargo del Estado. Se garantiza <i todas las personas el acceso a los servicIos de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado orgalllzar dmgir y reglamentar la prestación de servicios de séilud a los habitantes y de saneamiento amblen/a/ conforme a los principios de eficienCia, universalidad y so/idandarf' Que el articulo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por mediO de la cual se regvla (JI (ierecllO fundamental a la sa/vd y se dictan o/ras dispOSiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectiVO de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

Que en el articulo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologias de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que el Decreto 109 de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna Que, conforme a lo establecido en el numeral 4 2. del articulo 4 del citado Decreto 109 de 2021, uno de los principios orientadores del Plan NaCional de Vacunación contra el cavlo 19 es el de eficiencia, que se define como la mejor utilización social y económica de los recursos, servicios y tecnologías disponibles para garantizar el derecho a la salud de toda la poblaCión. Que el Estado colombiano ha alcanzado acuerdos Vinculantes con diferentes agentes, indirectamente a tra\lés de la plataforma CaVAX y directamente por medio de acuerdOs con los respectivos fabricantes de vacunas contra el COVI O - 19, a fin de garantizar disponibilidad suficiente de dosis de las mencionadas vacunas para conseguir los objeti'"os del Plall Nacional de Vacunación. Oue, la ejecución del Plan Nacional de vacunación contra el COVIO-19 se inició el dia 17 de febrero de 2021 con la aplicación de la primera vacuna a una persona perteneciente al tatento humano en salud de que tratan los numeralES 7.1.1.2 a 7.1 1.8 del decreto 109 de 2021.

Oue, a la fecha, el pais ha recibido 2.242.784 dosis de vacunas contra el cavlo - 19, de acuerdo a la siguiente relaGÍón: RESOLUCiÓN NUMERO 360 DEL 20 DE MARZO DE 2021 Hoja No, 2 eo"tlnuoeiOn de ID resoluelOn 'Por la eual se eSloblecen nueVOS eti/l!nos y rewlBS pala 101 c!,~cnC.~~.t1l ós~r,¡¡=,~" y I!nlnrga do l/Del/no, M el Il!rrilorio colombiano I!n el malCO del Plan Nacional do Vacuna=tO." CC"I:~ 1!100'1,), tr ',. 1511)2/2021 2Ml212021 Sinovac Phzer 011D3I2021 PrlZer Covar 0311)312021 pr¡zer 0011)312021 Sinovac 0111)3/2021 Prozer 1711)3/2021 Que conforme a los datos disponibles produclo del reporte diana reallzad<.' por las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales, consolidado por el Ministerio de Salud y ProtecciOn Social. con corte al 16 de marzo de 2021, et ¡",snce en el cumplimiento de tas metas de vacunadOn es heterogéneo, ya que existen enlrc~'r.:es territoriales que. frente a otras, han alcanzado un mayor avance en la aplrcac,j(\ ce las dosis asignadas, como se detalla a continuación', Amazonas 22916 21.925 913% Ant'roquia 185694 136098 73'10 Arauca 4 741 2.003 42% Atlántico 24,598 16.592 G7% B8rranquilla 54.306 31.090 57% 244021 203:!4C S'H' 27.718 --_.... 15737 57% 29715 '7932 nC% 37.854 30.425 80% 31.691 26.620 84% 8.244 4 518 55% 8060 6287 75%,~'I% RESOLUCiÓN NÚMERO 360 DEL 20 DE MARZO DE 2021 Hoja No, 3 Continuación de la resolución ·Por la cual se establecen nuevos,"'erios y reglas p;:;ra 1& d,sl'lbucHJn, J5mr:~,;,6,~ y entrega da vacunas en ellerritOTlo colombiano, en el marco del PI;:;n Nacional Ue V~cur!ac¡(,r: CQr.,'r¿ el COV,D19" I 22.489 50.539 64,..:',,96:._, ____..:6:.:'..:.1_7,,-7 _ _ "_ _ 1~~%.. ~ rG~",~¡~"¡:,aC _________ ~II __'C2..:.5:.:7~9_ii____77::.. =432:.-__;1 ___:59_'_',___ IG;~0-;aC,¡ca'''_'-__________ ~, __:',.8':,0,,.6: __ -f----..8::::25=-___;- ____..:4,:6,:'!~ _. _. __. ~H-,O",'a::--:-____.___+_.28_:::.:::64::4=--+-_.~17C._0,,,75, _ _ ___ 6_m/_, _ ! La Guajira 19.329 7.778 I~anta Marta 12.947 9,484 21.818 13.490 INarifio 48.329. 33.642 Norte de 42.295 ~ I <lOS', i 73'!~ ~~~=:::=ti~18.775 ~~i:::~ji6i --~-----i I 8,662: -- ___ -.-.-'''-.---46'1c Meta..- - - -..... -.. ' ~ 20.333 1 6241 ____1_____' 2652, ¡ 18.650..1 70'.', 12.599 1,2% C8% 1 ¡SO"' I li ¡ i 34.671... 1 42.785 13.062 38% ¡ 26542' 62%: Que para los siguientes meses del ano se espera un aumento en él número de dosis Que se proyectan recibir.

Que los costos derivados de la vacunación en comunidades rurales y rurales dispersas de dificil acceso, asi como las restricciones de seguridad en algunos municipios del pal$, impiden el adecuado desarrollo del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-t9, por ~o cual se debe príorizar el uso de biológicos de una sola dosis y la unificación de elapfls en,élS zonas en donde exista una justificación razonable.

Que la identificación de municipios con un elevado numero de personas que habi!an áreas rurales dispersas está dada por el indice de ruralidad certificado para la vigencia 2021 por el Departamento Nacional de Planeación Que se hace necesario hacer más eficiente la entrega de vac'unas Que !'equieren ultra congelación a fin de evitar mayores costos en la cadena logistica, razón por 1:; cual, se hace necesario definir una cantidad mínima de dosis a ser despachadas en cada distribución Que el empaque secundario de la vacuna ullracongelada del laboratoriO Plizer Inc y 8ioNTech se compone de una caja con 1 170 dosis, la cual se constituye en una medid" nlinima de RESOLUCIÓN NÚMERO 360 DEL 20 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 4 ContinuadOn de la resotuciOn"Por le cuel5~ estBblecen nuevos criterios y fegllls Plln! la d,slnlJl}!;,<jn u'gnll~:M y ~ntre"" do! ~"cun"s ~n e/territorio coIombi"no. en elm"tco del P¡"n NltCionet d" Vocun"ción COl'mb el CO'lIO· ~ ". dosis a distribuir a las entidades territoriales, teniendo en cuenta que se dismInuyen los riesgos de pérdidas por viates suellos y los riesgos asociados a la manipulación de viales Individuales.

Que para la adecuada conservación de las vacunas ullracongeladas se requu:!fI;!l equipos especiales de refrigeración y la falla de estos en determinados territorios genera una disminución de la· vida util de las vacunas y por ende un riesgo de pérdida de vacuna!> ¡Jor.inadecuado manejo de la red de (rl0. Que teniendo en cuenta la loglslica que se debe desplegar en cada caso por el lipa de vacuna; el avance que han tenido las entidades territoriales en la distribución Interna y aplicaCión de las dosis asignadas, la necesidad de incentivar el cumphmientu de las metéiS establecidas y las condiciones geográficas disimiles de cada teflllorio. es necesario establecer nuevas reglas para la distribución de las dosis disponibles a lo laryo delterrilorio nacional, propendiendo po~ el uso eficiente de un bien escaso, ·siempre respelandc, el orden de priorización e.stablecido en el Decreto 109 de 2021, para su aplicación En mérito'de lo expuesto,

RESUELVE

Articulo 1. Objeto. la presente resolución tiene,por objeto establecer los C(¡lerios y condiciones para la distribución. asignación y entrega de las vacunas adquiridas por el Gobierno nacional, en el marco del Plan Nacional de Vacunación conlra el CQVIO·19. Articulo 2. Criterios para la distribución y asignación de vacunas colltra 1:/ COVID - 19.

Para la distribución y asignación de vacunas contra el COVrD - 19 se lendrán en cuenta los siguientes criterios: 2.1, Criterio de efIcacia. Con el objetivo de fortalecer la ejecución efectiva en la aplicación de las vacunas asignadas a los territorios y de optimizar el uso de las mismas, se establece el Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación mediante la siguiente formula: UMRV = M - 012 1.

P = AJE UMRV: Umbral Minimo de! Ritmo de Vacunación M: Mediana de vacunación • o: Oesviación Estándar P: Porcentaje de avance de vacunación. A: Vacunas aplicadas al dla de expedición del acto administrativo de asignación a realizar, E: Total de vacunas acumuladas, entregadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte de 7 dlas calendario antes de la expedición del acto administrativo de la asignación a realizar. los departamentos que se encuentren por debajo del UMRV no se inCluiran en la fórmula de distribución. RESOLUCIÓN NUMERO 360 DEL 20 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 5 ContmuDciÓll de ta resolución ·Por la cual se eslablecen nuevos clJleriOS y mgras pam la d,slnfJ¡lc.Cm.,)$lgMlC,ón y entrega de V8CllnDS en er lerritorio colombiano. en el marco del PIDn M¡¡clonal de VacunaCión C0l11", el CQT/¡O19" La fórmula no se aplicará cuando la desviación estándar del avance de la vacunación (P) sea menor del 5% 2.2.

Criterios especificas para vacunas que requieren ultracongelación. Con el fin de disminuir el riesgo de pérdida de vacunas que reqUlerf::n ullracongelación. para su asignación se deberan tener en cuenta los siguientes criterios 2.2.1. Las dosis serán asignadas a departamentos o distnlos con equipos de conservación de vacunas ultracongeladas. 2 2.2 El numero mínimo de dosis a distribuir es el equivalente a un empaque s(:cundano de vacuna Pfizer correspondiente a 1 170 dosis. 2.2.3 Se podrán enviar vacunas a entidades territoriales sín ultracongelador o en un numero inferior de dOSIs definido en el numeral 2.2.2. cuando sean requeridas para completar el esquema. 2.3.

Municipios en donde se ha adoptado la medida de unificación de etapas NO se incluirán en la regla de distribución general aquellos territorios en los (:uales se haya realizado unificación de etapas y se les haya entregado vacunas para la inmunización de toda su pOblación en razón a esta medida. Articulo 3. Regla general para la distribución y asignación de las vacunas COVID·19.

La distribución y asignación de las vacunas contra el COVID -19 se realizara de la siguiente manera: Cada vez que se confirme por parte de un fabricante o del representante del n12canisrTlo COVAX. la cantidad y la fecha de una entrega de dosis de vacunas contra el CQVID - 19 al Estado colombiano. el Ministerio de Salud y Protección SOCial, atendiendo a crltaries epidemiológicos y logisticos para la debida conservación de la vacuna. delenlllnara la cantidad de dosis que se aSignará a cada grupo poblacional que Integre la misma etapa, respetando la pnorización establecido en el articulo 7 del Decreto 109 de 2021.

Posteriormente, con la tnformación cargada en la Base de Datos Maestra nOlninal.;:e determinará el numero de personas que. '?ln cada departamento o distrito. pertenecen a cada grupo poblacional que integra la misma etapa. En la dislribudón no se 'Inclu'lrá a los departamentos o distritos que se encuentren por clelJajo del Umbral Minimo del Ritmo de Vacunación. Si la vacuna a distribuir para su conservación requiere de ultracongelación, en la di:;tribucl6n de la misma no se incluirá a los departamentos y distritos que no cuenten con ultracongelador.

Si la vacuna a distribuir viene en presentación de 1.170 dosis por empaque secundario No'se tendrán en cuenta los departamentos y distritos cuya población que deba recibir la vacuna de acuerdo a la etapa prionzada, se encuentre por debajo de las 1.170 dosis Se calculará la part"icipaó6n que tiene cada uno de ellos ell el lotal de personas que pertenecen a esa misma etapa a nivel nacional.

El porcenlaje de participación de cada departamento o distrito en el total nacíon;;ll. sera el porcentaje sobre el cual se asignará el número de dOSIS que se le entregará a cad3 entidad territor'lal del orden departamental o distrital, calcutado sobre la cantidad de dosis que se tenga confirmado recibir y que et Ministerio de Salud y Protección Sociat hay<l decidido asignar a ese grupo poblacional.,;~ RESOLUCiÓN NUMERO 360 DEL 20 DE MARZO DE 2021 Hoj<t No. 6 Conlinuacio" dela resoluelo" 'Por la cual se Ulabh::ccn nUIl~OS "iterios yr~IIlS fNJlO la o'<3:ntJrJC'&',,Hliln.x~ y en/n,pa de vscunas en e/l8mlono colomblDno en el mDtCO del Plor¡ NocionDl dll V~1I!8C¡Gn co'll'~ 111 CO,!I!).

". 'Para détenninar el nÚmero de vacunas a entregar por grupo poblacionaJ pertenecieme a ta misma etapa en cada departamento y dlslrito. se aplicará la siguiente formula x = (AJB)'C X: Vacunas asignadas para cada grupo en cada departamemo o diSUi\o. A', Población reg'lstrada en el grupo en la base maes\la nominal en departamento o dis\r¡¡o, B: Población registrada en el grupo en base maestra nominal total nacional.- C: Numero de vacunas tolal disponibles para este grupo, Parágrafo.

El Ministerio de Salud y protección Social entregará las dosis de vacunas cOntra el COVID-19 a los departamentos y distritos de manera gradual y progresiva, teniendo en cuenta la disponibilidad de vacuna en el pais,. Articulo 4, Distribución.de las vacunas contra el COVIO _, 9 al Interior de los 'departamentos y distritos. Las vacunas asignadas a los departamentos y úlstri\os deberén ser distribuidas al interiOt de los mismos, de acuerdo con las estrategias contenidas en el pla,n de acción de cada territorio.

" '- ~ " Los departamentos y distritos, para la distribución de las vacunas en su territorio. podrán aplicar la fórmula contenida en la presente resolución, asl como las,ecomendaciorles que haga el Ministerio de Salud y Protecci6n Social en los actos administrativos mediante los cuales realice la asignación de las dosis, Articulo 5, Vigencia y derogatoria.

El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las resoluciones 161 y 167 ambas de 2021, • PueLiaUESE y CÚMPLASE 2. OM~R. 2021 Dada en Bogotá, D.G":i i RluJ;<:t¡;;;l\,z- RNANOO Mlnlst o de Salud y Protección Social Vlceml"~_de 1.01l1li públk;.p, pteSlpc;iónde tetvk;lo' ~n de Plomodón, pta""ndOn Oin!«ión Jurld"", '.'