MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERO ( P, () O3 539 31 Die 2019 DE 2019 ) Por la cual se adopta el instrumento para que las entidades responsables del aseguramiento en salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, reporten los servicios y tecnologías en salud ordenados por el médico tratante, que sean negados y se modifica la Resolución 256 de 2016 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL ( E) En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 23 del articulo 2' del Decreto-Ley 4107 de 2011, el articulo 114 de la Ley 1438 de 2011 y en desarrollo del Auto 122 de 2019 de la Corte Constitucional, y
CONSIDERANDO
Que mediante fa sentencia T-760 de 2008, la Corte Constitucional impartió una serie de órdenes, tendientes a superar las fallas evidenciadas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, de las que hace parte la contenida en su numeral décimo noveno, a cuyo tenor, este Ministerio debe adoptar las medidas para garantizar que todas las Entidades Promotoras de Salud (EPS), remitan informes trimestrales respecto de los servicios ordenados por el médico tratante a sus usuarios, negados por la EPS y no tramitados por el Comité Técnico Científico - CTC y los servicios ordenados por el médico tratante, negados por el CTC, información que se ha venido consolidando en el documento denominado "registro de negaciones".
Que en observancia de la orden vigésima tercera de la sentencia T-760 de 2008, relacionada con la necesidad de que se adopten medidas para regular el trámite interno a adelantar por el médico tratante para que las EPS de 105 Regímenes Contributivo y Subsidiado autoricen directamente 105 servicios y tecnologías no financiados con la Unidad de Pago por Capítación - UPC, se implementó la herramienta tecnológica MIPRES, que permite a los profesionales de la salud la prescripción directa de dichos servicios y sin que existan instancias adicionales de autorización. Que la puesta en marcha de la citada herramienta, trajo la eliminación de los CTC en los Regímenes Contributivo y Subsidiado, conforme con lo estatuido por las Resoluciones 3951 de 2016 y 2438 de 2018, respectivamente, lo que ha venido impactando en la orden décimo novena de la sentencia T·760 de 2008, tal como inicialmente fue concebida.
Que adicional a lo anterior, con posterioridad a la emisión de dicha sentencia, se han generado cambios estructurales en el SGSSS, como es lo propio de la Ley 1751 de 2015, Estatutaria de Salud, que apunta a la concepción de un Plan de Beneficios implícito. Que en el último auto de calificación de cumplimiento de la mencionada orden judicial (auto 122 de 2019), la Corte Constitucional requirió a este Ministerio para que emita una nueva normativa que regule el registro de negaciones en 105 Regímenes Contributivo y Subsidiado e incluya además de los servicios negados, aquellos que pese a ser autorizados, no son suministrados en forma oportuna, disponiendo que esta herramienta deberá observar tanto los parámetros allí fijados, como los contemplados en el Auto 411 de 2015, y arrojar datos precisos, claros y confiables.
Que en lo referente a la medición de este nuevo componente ordenado por la Corte Constitucional (servicios y tecnologías que pese a autorizarse, no se entregan 31 Die 2019 RESOLUCiÓN NÚMERO ~(,C3S:39 DE 2019 HOJANo~de13 Continuación de la resolución UPar la cual se adopta el instrumento para que las entidades responsables del aseguramiento en salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado. reporten los servicios y tecnologías en salud ordenados por el médico tratante, que sean negados y se modifica la Resolución 256 de 2016" oportunamente), es pertinente señalar que este Ministerio, de acuerdo con lo previsto por el artículo 227 de la Ley 100 de 1993, en consonancia con los artículos 107 Y 108 de la Ley 1438 de 2011, mediante Resol.ución 2,56 de 2016, desarrolló el Sistema de Información para la Calidad ~ SIC, en cuyo marcb éstableció indicadores que dan cuenta del desempeño y resultados de los agentes del 8G888.
Que es así como al amparo del 81C se evalúan dimensiones atadas a diferentes indicadores para medir aspectos como la oportunidad de la atención (tiempos de espera) y el nivel de satisfacción de los usuarios con los servicios de salud prestados, información que constituye parte del insumo para la medición del componente de oportunidad a que refiere el auto 122 de 2019 y'que como tal, impone la modificación de la Resolución 256 de 2016.
Que con la información que se recaude del registro de servicios y tecnologías en salud negados, la generada por MIPRES y el SIC, entre otros, se dispondrá en la página web de este Ministerio un semáforo de alertas de servicios negados, el cual servirá a los entes de control para adelantar las acciones de su competencia. Que conforme con lo anterior, acogiendo los lineamientos impartidos por la Corte Constitucional en los autos 411 de 2015 y 122 de 2019, se procederá a expedir el nuevo registro de negaciones.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto, de un lado, adoptar el instrumento para que las entidades responsables del aseguramiento en salud de los Regímenes Contributivo y Subsidíado reporten a este Ministerio los servicios y tecnologías en salud ordenados por el médico tratante a sus usuarios, que sean negados por tales entidades y de otro, modificar la Resolución 256 de 2016.
Dicho instrumento está contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en esta resolución se aplican a las entidades responsables del aseguramiento en salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado. Artículo 3. Plataforma para el reporte de la información. Las entidades responsables del aseguramiento en salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, deben reportar la información a través del anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución y remitirla a este Ministerio por intermedio de la Plataforma de Intercambio de información (PISIS), del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), bajo las especificaciones definidas en el citado anexo.
Artículo 4. Periodicidad y plazo para el reporte de la información. La información a que refiere el artículo 1 de esta resolución, debe ser enviada por las entídades responsables del aseguramiento en salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado de forma mensual. La información correspondiente al mes inmediatamente anterior, se reportará dentro de los veinte (20) días calendario del siguiente mes.
En este lapso se surtirán las fases de validación y deberán efectuarse las respectivas correcciones, cuando a ello haya lugar. Vencido el plazo anterior sin que se reporte la información o se efectúen las correcciones, se informará lo pertinente a la Superintendencia Nacional de Salud, para lo de su competencia. Artículo 5. Fases de validación de la información. El proceso de validación constará de dos fases, así: RESOLUCiÓN NÚMERO.'11 n¡c 2019 f' Ge3 53 9', DE'2Ó1!1' HOJA No ª de 13 Continuación de la resolución "Por la cual se adopta el instrumento para que fas entidades responsables del aseguramiento en salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, reporten los servicios y tecnologías en salud ordenados por el médico tratante, que sean negados y se modifica la Resolución 256 de 2016" 1.
Primera fase. En esta se revisará la estructura de los datos y la calidad de la información, yen el evento de presentarse errores o inconsistencias, por intermedio de la Plataforma de Intercambio de información (PISIS), del Sistema Integral de Información de la Protecci6n Social (SISPRO), se informará de ello a la entidad que reporta para que subsane lo pertinente. 2.
Segunda fase. En esta se realizará el control de calidad al contenido de la información que se haya reportado a través de la Plataforma de Intercambio de información (PISIS), del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), y se comunicará a la entidad que reporta, el resultado de la validación. Parágrafo. Se entenderá cumplida la obligación de reporte de información de que trata el presente acto administrativo, una vez las dos (2) validaciones anteriormente descritas se surtan de forma satisfactoria con las correcciones respectivas, esto último cuando a ello haya lugar.
Artículo 6. Transferencia de archivos (FTP). La información que haya superado las fases de validación será transferida por el Ministerio de Salud y Protección Social a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Defensoría del Pueblo, a través del protocolo de transferencia de archivos (FTP), asignado a estas entidades, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la recepción de dicha información. Así mismo, esta información se dispondrá en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social de manera que alerte a los entes de control y a los usuarios del SGSSS, sobre las entidades responsables del aseguramiénto en salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado que con mayor frecuencia niegan servicios.
Artículo 7. Tratamiento de la información. Las entidades que participen en el reporte, flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable en el marco de las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014, el Decreto 1377 de 2013 y las normas que los modifiquen o sustituyan, en virtud de lo cual, se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y de los datos a los cuales tienen acceso.
Artículo 8. Soporte y asistencia técnica. Este Ministerio brindará asistencia técnica a las entidades que reportan, a través de la mesa de ayuda de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS), cuyo detalle de operación se especifica en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. Artículo 9. Adicionase un parágrafo al artículo 6 de la Resolución 256 de 2016, del siguiente tenor: "Parágrafo.
Las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los Servicios de Transporte Especial de Pacientes, reportarán la información requerida al amparo de esta resolución, de forma trimestral, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la terminación del respectivo trimestre.
Vencido este plazo sin que se aflegue dicha información, la correspondiente novedad se reportará a la Superintendencia Nacional de Salud, para lo de su competencia". Artículo 10. Sanciones. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, dará lugar a la imposición de las sanciones consagradas en el artículo 116 de la Ley 1438 de 2011 y demás normas concordantes y vigentes sobre la materia, por parte de las autoridades competentes..31 DIC 2019 HOJA No -4 de -13 RESOLUCiÓN NÚMERO.(' OC3 ~(~~~¿: 6ti019 Continuación de la resolución ·Por la cual se adopta el instrumento para que las entidades responsables del aseguramiento en salud de los Reg/menes Contributivo y Subsidiado, reporten los servicios y tecnoJogfas en salud ordenados par el médico tratante, que sean negados y se modifica/a Resolución 256 de 2016~ Artículo 11.
Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del 1° de enero de 2020, deroga desde tal fecha la Resolución 2064 de 2017. modificada por la Resolución 1486 de 2018 y adiciona un parágrafo al artículo 6 de la Resolución 256 de 2016. NOTIFiQUES E y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C, a los 31DIC 19, IVAN DARI GONZÁLEZ ORTiz Ministro de Salud y Protección Social (E) Aprobó: Viceminisira de Protección sociai~ Oirector de Reguhtción de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales '1 Pensiones Directora Jurldical ! 31 Ole 1019 RESOLUCiÓN NÚMERO HOJA No ~ de 13 COC3539:"DE 2019 Continuación de la resolución "Por la cual se adopta el instrumento para que las entidades responsables del aseguramiento en salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, reporten los selVieias y tecnologías en salud ordenados por el médico tratante, que sean negados y se modifica la Resolución 256 de 2016" ANEXO TÉCNICO Reporte de los servicios y tecnologías en salud ordenados por el médico tratante a sus usuarios, negados por las entidades responsables del aseguramiento en salud de los regímenes contributivo y subsidiado Las entidades responsables del aseguramiento en salud de los regímenes contributivo y subsidiado enviarán a este Ministerio los archivos planos con la información de los servicios y tecnologías en salud ordenados por el médico tratante a sus usuarios, que sean negados, por dichas entidades.
Para este anexo técnico se definen cuatro capítulos, a saber: 1. Estructura y especificación de los archivos 2. Características de los archivos planos 3. Plataforma para el envío de archivos 4. Periodo de reporte y plazo CAPíTULO 1 Estructura y especificación de los archivos a) Estructura y especificación del nombre del archivo El nombre del archivo que contiene los servicios y tecnologías en salud ordenados por el médico tratante que sean negados por la correspondiente entidad responsable del aseguramiento en salud de los regímenes contributivo y subsidiado, debe cumplir con el siguiente estándar: Módulo de información i _, - ', REC I.. l I Tipo de fuente.c Tema de infamación 140 RNSE Fuente de lal Imformaclón Infor.~ación de losl servicIos y. ecnologías en salud ordenados por el médico ratante a sus 1 usuarios que sean negados por la correspondiente 3 I I 1 Sí 1 ' 4 S., del I~~_._~. _.~~___--+_____ I=:~~uramiento en I ·1 Fecha de corte ~._._. __--,-_ _ _, AAAAMMDD·· 1 ~-_.- ~ntidad l~esponsab'e -1 liaeCha-~~f~-~rt-:-Ci-~~11~8--·-r- reportada.
Es el __-'.___.. ~ ___ 8!t!~_o_ ___diaL__, Si I 31 ole 2019 RESOLUCiÓN NÚMERO {'CC3c5:3;{! ~E 2019 '.: HOJA No 6 de -13 - Continuación de la resolución ·POr la cual se adopta el instromento para que las entidades responsables del aseguramiento en salud de los Regfmenes Contributivo y Subsidiado, reporten los servicios y tecnolog/as en salud ordenados por al médico tratante, que sean negados y se modirICa /a Resolución 256 de 2016"...;
¡calendario; feriodo o Información del de eportada., ~.ó se debe utilizar, ningún tipo de ~eparador. Ejemplo: 20170731 ¡-, ¡po de Identificación de la ~ntidad que reporta,; ¡TiPO de identificación de la entidad que i reporta, NI a r NI: información: 2 SI 12 SI 4 si orrespondienle al ¡po de, dentificación NIT. Número de dentificación de la ntidad que envra os archivos, de cuerdo con el tipo e identificación el campo anterior:, - Número de NtT in incluir el dígito I Número de identificación de la entidad verificación. 999999999999 e que reporta Se debe usar el J ca.~cter cero de relleno a la Izquierda si es necesario para,, el completar I amaño del campo.
Ejemplo:,, I I,, Extensión del archivo,1x1 00860999123 El archivo de que rata esie anexo écnico es un rchivo plano. Nombre del archivo Tipo de archivo Nombre de archivo IReporte de los servicios y,1ecnologlas en salud 1>, rdenados por el médico 1ratante a sus usuarios que /lECI40RNSEAAAAMMDDNIXXXXXXXXXXXX,TXT:sean negados por la orrespondiente entidad responsable del,a seguramiento en salud - Longitud 36 p b) Contenido del archivo El archivo de los servicios y tecnologlas en salud ordenados por el médico tratante y que sean negados, está compuesto por un único registro de control (registro tipo 1), utilizado para identificar la entidad fuente de la infonnaci6n y varios tipos de registros de detalle (registro tipo 2 y 3), que contienen la información solicitada, así: Registro Tipo 1 Descripción Registro de control Reporte Obligatorio.,31 me 2019 NJC3539 'BE 2019 RESOLUCiÓN NÚMERO HOJA No Zde 13 Continuación de la resolución "Parla cual se adopta el instrumento para que las entidades responsables del aseguramiento en salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, reporten los seMeias y tecnologías en salud ordenados porel médico tratante, que sean negados y se modifica la Resolución 256 de 2016" ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe (1) b.1.
Registro tipo 1 ~ Registro de control Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados. l'¡r:l N- i =; ~coa~dm~ei pmltuo: Tipo Descripción y valores ':~-q':er~:~ permitidos 1 1 Nombre del campo ¡ Tipo de registro I '1 1 T-N i,:e;:!~~ ~~ed!I~~~~~~lque ~---~~ - j i i~~ TiP~~~di~~~t~~~~~~nrt~e la~--T-·~~r~~··--~·-·-·--··--···T--·~~-r--;-'-¡-Núm'ero-'aefaentificación 1 de la entidad que reporta r ----¡ -- ---~--- ¡ 12 ! N I Corresponde I 3 Código de la EPS 6 A I I c----I------~-- Fecha inicial del periodo de la información reportada ! I 4 i f.. - Número de identificaciónl ---;--.sin dígito de verificación 1: a' CÓdifO - - -, asignado a la EPS. [ver tabla de referencia códigos CCF y EPS.
Todas en web.sispro.gov.co: Sí; I -lnTormatOAAAA-MM-OOl-- -, Debe corresponder a la í echa de iniCIO del penado Si de Información reportada Ejemplo: 2017-07-01 __ _ _ En formato AAAA-MM-DD., Debe corresponder a la echa final del periodo de F información reportada y Si ¡ ebe concordar con la ! echa de corte del nombre del archivo.! I.I¡--_~Ejemplo: 2017-07-31.._..
I 10 i j F l ' i i I Fecha final del periodo de la información reportada 5 ¡ 10 ' _______+ ___ I1 ~I~ero 1 6 lI 1 j,, ~ total de registros. d d t U t'd I 10 ee a e co~ eOl os en e ! N arc IVO Régimen de la entidad responsable del aseguramiento en salud A I,! Óeb~ correspo.nder ~ lal cantidad de registros tipO 2 más la cantidad de I I, i Sí::r_~reg"-is::;t:crO::;s"t2iP:~O::;3::;._ _---+---- J ¡ 7 I ' 2 I RC: Régimen contributivo RS: Régimen subsidiado I Sí J ~ _ _ l _ _ _~R~C~o~R~S___ ~_ _~:_ _L _ _ _ _ _ _ _._~_. __ _ b.2.
Registro tipo 2 • Registro de detalle de los servicios y tecnologías en salud ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por la correspondiente entidad responsable del aseguramiento en salud Mediante el registro tipo 2, las entidades responsables del aseguramiento en salud, reportan el detalle de la información de los servicios y tecnologías en salud ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados. ~ ! N0 O: u ~ ¡Longitud i~--~ ---~~-! máxima T Descripción y valores Reque I del.po permitidos rido ~~_~~_~_ _+-c:::a",m=p,,-o, ' Tipo de registro 1 N valor que signifIca -que ell ~:.J:.eglstro es de detalle i _ I I ': -: 1:.
Nombre del campo I l j F· 31 ole 2019 RESOLUCiÓN NÚMERO r. Ge3 ~~,~ !jO,E"2019, ' HOJA No!! de 13 Continuación de la resolución ·Por la cual se adopta el instrumento pera que les entidades responsables del aseguramienro en salud de los Reglmenes Contributivo y Subsidiado, reporten los servicios y tecnolog/as en salud ordenados por el médico tratante, que sean negados y 58 modifica la Resolución 256 de 2016" Número consecutivo de registros ~e detalle dentro del archivo. 1 Consecutivo de registro Código entid~ 10 N 6 A Inicia en 1 para el primer registro del ~e detalle y va incrementando 1 en 1. hasta el finª1 del archivo.
SI Código de la EPS, debe COinCidir] con el código reportado en el campo 3 del registro de control. SI Tipo de identificación del A NI:NIT prestador donde se solicita 2 SI ce: cédula de ciudadanla el servicio Número de identificación Número de identificación sin 4 del prestador donde se 12 N Sí Igito de verificación solicita el servicio ~_,_,}-~~~~~c~~~~____~__~~~~~~~~~~~__~ Código de habilitación del prestador.
Código de habilitación 12 A I~~r tabla de referencia IPS SI i 5 del prestador r--udigo habilitación en: 3 _ _r _________+ __--1f-__r;r.v""e;:;b"',s"is"p:.:ro"',g,,0'vé'",C02')'_ _==+__ -1 6 Código del municipio donde se solicila el servicio 5 abla división polltico~dminjstrativa de Colombia Divipola del DANE. Los dos (2) ~rimeros dígitos corresponden a ~epartamento y los tres (3) iguientes a municipio (ver la A abla de referencia municipio en web.sispro. gov.co donde ncontrará los valores ermitidos. modificados, dicionados o que sustituyan los mencionados en este campo). ~N: certificado de nacido vivo DANE MS: menor sin identificación Re: registro civil TI: ta~eta de identidad lAS: adulto sin identificación ciudadanía ~~: cédula de CE: cédula de extranjerla PA: pasaporte se: salvoconducto de permanencia A SI: Sin identificación CD: Carné diplomático de PE: Permiso especial permanencia DE: Documento extranjero (ver la abla de referencia Tipo ID afiliado RS en web.sispro.gov.co ande encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo) Circular 024 de 2019.
Si I 7 Tipo de documento de identificación del usuario 2 Sí,--~~~~==~~----~~~~~~~~~~--~ Número de documento de 17 A Número de identificación del Sí 8 Identificación del usuario usuario,--~~~~~~---+~~~~~~--1_~ Detenninar régimen del RC: Régimen Contribulivo usuario (contributivo 2 A RS: Régimen Subsidiado 9 SI subsidiado o movilidad) CM: En movilidad --,~~~~~~~+---_+--~~~==~-----4----I M:mujer, 10 1 A H:hombre Sí Sexo del usuario (Ver la tabla de referencia sexo -- ----'------------------'----'------"--'-'=''---'''--''''''''---'===-=:~--------' RESOLUCiÓN NÚMERO ~f\353'9:., 11 DIe HOJA 2019 No 9 de 13 " D E ió19 (' '\HI v __ Continuación de la resolución "Por la cua! se adopta el instrumento para que las entidades responsables del aseguramiento en salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, reporlen los servicios y tecnologías en salud ordenados por el médico tratante, que sean negados y se modifica la Resolución 256 de 2016" ----------------------------------------------------------------------------.-------------------------------------------------- 1l I I+-___ ~ i___________:. 11..
Fecha de nacimiento 10 n web.sispro.gov.co dondei~---· ncontrará los valores permitidos, modificados, adiclonados o que sustituyan los +_-,~m~e~n~c~io~n~a~d~o~s'-"en este campo). Registre la feclia-ae-naCimieñío"I: -F el usuario. En formato AAAA- Sí --1 11 '--+----------+----+--jMM-DD 1.Ambulatorio.Ambulatorio 3.Hospitalario.Hospitalario.urgencias ~ priorizadoi priorizado l domiciliariol internaciónl o ¡ (Ver la tabla de referencia RECI Si 12 Código ámbito de atención 1 'mbito atención en l eb.sispro.gov.co dondel' encontrará los valores permitidos, mOdificados'l adicionados o que sustituyan losl ¡ mencionados en este campo).,;--+--~---~ Codificación en CIE 10T Corresponde al diagnósticol principal, es decir, la enfermedad1 o afección diagnosticada al final el proceso de atención de la alud como la causante primaria e la atención del paciente.
Si hay más de una afección así aracterizada, debe seleccionarse la que se onsidera causante del mayor Código de diagnóstico i 13 4 A uso de recursos. Si no se hace Sí principal ningún diagnóstico, se elecciona el síntoma principal, hallazgo anormal o problema más importante, como afección principal. (Ver la tabla de referencia CIE 101 ¡.en web.sispro.gov.co donde ¡,encontrará los valores l permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo). ~------- ~--+----+--..¡F:::(O"d"'i~fic"a"ce:ión en CIE ~10:11 ~~rresponde a otras afecciones 0 1 problemas de salud relacionados on el diagnóstico principal y que oexisten o surgen durante el proceso de atención del paciente', 'fectando la duración de la del diagnóstico i 14 Código stancia hospitalaria o el No 4 A relacionado 1 rata miento suministrado.
(Ver la tabla de referencia CIE 10 n web.sispro.gov.co donde ncontrará los valores modificados,' permitidos, dicionados o que sustituyan losl ¡ mencionad~s en este campo). I -~--~----+-T Codificación en CIE 10.1 !corresponde a otras afecciones ~I Código del diagnóstico A problemas de salud relacionados! No 15 4 relacionado 2 Icon el diagnóstico principal y que' I 1coexisten o surgen durante el!: ¡proceso de atenció~ del pacientel I A ¡ ----·----··~r--· __ no I i I. 31DIC2019 RESOLUCiÓN NÚMERO eGC353·9 GI2E.2919 HOJA No 10 de 13 Continuación de la resolución "Por la cual se adopta el instrumento para que las entidades responsables del aseguramiento en salud de los Regfmenes Contributivo y Subsidiado, reporlen los servicios y tecnologías en salud ordenados par el médico tratante, que sean negados y se modifica la Resolución 256 de 2016" - ~---------------.----- - --- --'"-r---l~~~~~o ~~S~~I~~:~n-~-e;r ¡~-ratamiento i suministrado.
(Ver la tabla de referencia elE 10 ¡en web.sispro.gov.co donde !encontrará los valores !permitidos, mOdificados,1 I I I I, 1, 1 -----1---- I I ------'¡~--- ÉdiCionadOS o que sustituyan 10sI Imencionados en este campo). -:I----i I~::;~~!~~~i~~~~~ I --------- ID: dispositivo médico cubierto enl: I,! l 1 1; I -T- ------1 I ¡el plan de beneficios con cargo a ~a UPC N: sustancias y medicamentos para nutrición $: servicios específicos 16 Tipo de servicio solicitado 1 A ~: Servicios no financiados con Sí recursos de salud (:,er la tabla de ~e!erencia REC'¡ IpO servICIO en 1 eb.sispr~.gov.co donde: I encontrara los valoresl Ipermitidos, modificados", l ladicionados o que sustituyan los l l___,~m~e;~n",cionados en este campo). ----¡-----l !~!~~~o el ca:~~~:~~',T¡po--~:·---·-1 I I ! I I 11 I 1 ----j--- --------------- -------- I 17 Código del servicio o tecnología 15 A !diligenció "M", deberá utilizar la Idenominación común i DCI. 1 internacional ](Ver I~ tabla de referencia DCI en, donde¡I Iweb.slspro.gov.co encontrará los valores modificados,: permitidos, ¡adicionados o que sustituyan losl' mencionados en este campo)., • Si en el campo 16 "Tipo del l servicio solicitado" se IldiligenCiÓ "P", deberá utilizar 105'1· CUPS.
I(Ver la tabla de referencia cuPSI len web.sispro.gov.co dondel encontrará los valores permitidos, modificados,1 Sí dicionados o que sustituyan losi mencionados en este campe).: • Si en el campo 15 "Tipo del ervicio solicitado" sel iligenció "D", deberá utilizar; los códigos dispuestos en la tabla! de referencia dispositivos, médicos en web.sispro.gov.co! donde encontrará los valoresl permitidos, modificados,! adicionados o que sustituyan 10S¡ mencionados en este campo. • Si en el campo 16 "Tipo del Iservicio solicitado" se Idiligenció "N", deberá utilizarIIOS códigos dispuestos en la tabla de referencia sustancias y,Imedicamentos para nutrición en '¡web.s¡spro.~.~___ donde! ¡ __ L __,________ I ---.-J 31 ole 2019 !'~ e3 5:3 9 ' DE2019 RESOLUCiÓN NÚMERO HOJA No 11 de 13 Continuación de la resolución "Por la cual se adopta el instrumento para que las entidades responsables del aseguramiento en salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, reporten Jos seIVicios y tecnologías en salud ordenados por el médico tratante, que sean negados y se modifica la Resolución 256 de 2016" _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ~ ___ ~~ ____ w • • • _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ~ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ T:encontrará los--V8iO~·--~¡ permitidos, modificados,¡ adicionados o que sustituyan los! mencionados en este campo. i • Si en el campo 16 "Tipo del servicio solicitado" sel ¡diligenCiÓ "5", deberá utilizar los, 'CÓdi90S dispuestos en la tabla de referencia REC servicios específicas no cubiertos por el PBS ni financiados con la UPC en ¡web.sispro.gov,co donde 'encontrará los valores permitidos, mOdIficados, ~dicionados o que sustituyan los mencionados en este campo. o Si en el campo 16 "Tipo de l ~ervicio solicitado" se ~iligenció "C", deberá Utilizar! los códigos dispuestos en la tabla¡ de referencia REC CÓdi90l servicio no financiado con recursos de la salud en, r,veb.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan losi mencionados en este campo. '__ Se debe diligenCiar SI en el r campo 15 se tomó la opción M 1 N 1.medlcamento No 2:vital no disponiblel ~~ ~_ ~eparación magistral ' __ I ¡ l.. _~ 18 ~~~~_~._ I _._.
L,__._. ____ 19. =1 Tipo de medicamento l El dispositivo es~á.incluido en un procedimiento;-;;r"--~iPO de prestación ! 1 1 21 'Causa de negación, I I N r f', Se debe diligenciar si en campo 15 se tomó la opción D.,O:no 1: sí I N ~:Ús~~:siva N 0 1 I No ~:~~~~tosutili!~r l~oS ta~~dig~:l-I referencia "causa de negación"!: en web.sispro.gov.co dondel S', N encontrará los valores¡ permitidos, modificados,: ~dicionados o que sustituyan losi mencionados ~n este campo.
L-.__. 3. i no encontró la causa en ninguna de las anteriores No 200 A. mencione la razón (otros motivos) ____-'-____-'-_-'-____________-'-___, -=T 22 I L_______ CAPíTULO 2 Características de los archivos planos Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: a) En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes: A _ alfanumérico, N - numérico, O - decimal, F - fecha, T - texto con caracteres especiales; b) Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión.txt; 31 ole 2019 RESOLUCiÓN NÚMERO eoc 35¡;3¡~GI[E'2019 HOJA No 12 de 13 Continuación -de la resolución "Por la cual se adopta el instrumento para que las entidades responsables del aseguramiento en salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado" reporten los serviCIOS y tecnologías en salud ordenados por el médico tratante, que sean negados y se modifica la Resolución 256 de 2016" e) Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras mayúsculas, sin caracteres especiales y sin tildes; d) El separador de campos debe ser pipe (1) y debe ser usado exclusivamente para este fin.
Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (1); e) Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean -reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dat01 y el dat03, el da102 está vacío se reportará así: dat01l!dat03: f) Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas ("") ni ningún otro carácter especial; g) Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles.
Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales; h) Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter gl:Jion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos; i) Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben' entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo: j) Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tan~o, no se les debe completar con ceros ni espacios; k) Tener en cuenta que cuando los códigos traen ceros, estos no pueden ser remplazados por la vocal "O" la cual es un carácter diferente a cero: 1) Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro.
Se utiliza el enter como fin de registro; m) Los archivos deben estar firmados digitalmente. CAPíTULO 3 Plataforma para el envío de archivos Este ministerio dispondrá de la plataforma de intercambio de información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), para que las entidades reporten la información desde sus instalaciones.
Si la entidad que reporta aún no tiene usuario debe solicitarlo previo registro de su entidad en el sitio web del Sispro. Registrar entidad: http://web.sispro.gov.co/WebPublico/Entidades/RegistrarEntidad.aspx Registrar solicitud de usuario: http://web.sispro. g ov.co/Seg u ridad/Cliente/Web/RegistroSolicitud es. aspx Control de calidad de los datos.
La plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente anexo técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, así: • Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción a la entidad que reporta. • Segunda validación: una vez realizada en forma exitosa la primera validación se realiza el control de calidad de contenido en el aplicativo misional y se informa el resultado a la entidad q'ue reporta.
('(¡CaS39 RESOLUCiÓN NÚMERO 11 ole 2019 DI: 2019 HOJA No 13 de 13 Continuación de la resolución "Parla cual se adopta el instrumento para que las entidades responsables del aseguramiento en salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado. reporten los servicios y tecnologías en salud ordenados porel médico tratante, que sean negados y se modifica la Resolución 256 de 2016" Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez las dos validaciones sean exitosas.
Mesa de ayuda Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace: http://www.sispro.gov.co/recursosapp/Pages/Mesa_Ayuda.aspx Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma Pisis en el siguiente enlace: http://web.sispro.gov.co/WebPublico/Soporte/FAQ/FAQ.aspx Tratamiento de la información Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable en el marco de las Leyes Estatutarias 1581 de 2012 y 1712 de 2014, el Decreto 1377 de 2013 y las normas que los modifiquen o sustituyan.
Seguridad de la información Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, 10 cual protege los archivos garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente.
CAPiTULO 4 Periodo de reporte y plazo La periodicidad del reporte es mensual, cada mes de información se envía dentro de los primeros veinte (20) días calendario del siguiente mes. En este lapso se surtirán las fases de validación y deberán efectuarse las correcciones correspondientes. 'Fecha de corte de la l información a reportar 1-2020-01-30 i~· 2020-02-28 I. F '1 Plazo para enviar el archivo I'láñ.o -_.Desde: 2020-02-01 2020-03-01 - ~ Hasta: 1 2020-02-20 2020-03-20._¡ __ ~~_~~~~:~:::~-l-;~~_::~ J~~;~;~:~~:;~ ',Y así sucesivamente: --------~---- -~-:::' ··1 - l __ i