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Resolución3513Parcialmente Vigente

Resolución 3513 de 2019

Por la cual se fijan los recursos de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud, de los Regimenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2020 y se dictan otras disposiciones

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

REPÚBLICA ce COLOMB IA íi~qí ':'{ "'." r¡' •.,, ~. ~ ': I. MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERO CGG3513 ( 26 ole 2019 DE 2019 ) Por la cual se fijan los recursos de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud, de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2020 y se dictan otras disposiciones EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 34, 36 Y 38 del articulo 2 del Decreto -Ley 4107 de 2011, modificado por el articu lo 2 del Decreto 2562 de 2012, en desarrollo del articulo 114 de la Ley 1438 de 2011 y,

CONSIDERANDO

Que la Ley 1751 de 2015, Estatutaria en Salud, elevó a derecho fundamental el derecho a la salud, y determinó que es autónomo e irrenunciable. Así mismo, previó un mecanismo de protección colectiva del derecho a la salud, a través del esquema de aseg uramiento adoptado en la Ley 100 de1993, mediante la definición de las tecnologías en salud y servicios financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación UPC, que se reconoce a las Entidades Promotoras de Salud - EPS por cada persona afiliada.

Que los articulos 206 y 207 de la Ley 100 de1993, reconocen a los afiliados aportantes al Régimen Contributivo, prestaciones económicas por contingencias derivadas de origen común por enfermedad general y licencias de maternidad y de paternidad, con cargo a recursos diferentes a los que financian el aseguramiento. Que la Ley 1438 de 2011, previó en los articulos 112 y 11 4, que corresponde a este Ministerio, a través de la Plataforma PISIS del Sistema Integrado de Información de la Protección Social- SISPRO, administrar, articular y manejar la información que provean las Entid ades Promotoras de Salud, los prestadores de servicios de salud. la s direcciones territoria les de sa lud, y los demás agentes del Sistema. de forma confiab le. oporlun a y clara; necesa ria para la operación del sistema de monitoreo, de los sistemas de información del sector salud y la elaboración de los respectivos indicadores.

Que la Resolución 3374 de 2000, modificada por la Resolución 1531 de 2014, establece el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud - RIPS, definido como "el conjunto de datos mínimos y básicos que el Sistema General de Seguridad Social en Salud requiere para los procesos de dirección, regulación y control ( )", que se origina en los prestadores de servicios de salud y que se transfieren a la entidad administradora de planes de beneficios, a quien compete reportar la inform ación a su vez a este Ministerio.

Que en el marco de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley 1438 de 201 1, en relación con los gastos de administración de las EPS, para el Régimen Contributivo se destinará del valor de la UPC, máximo el diez por ciento (10%) y para el Régimen Subsidiado. máximo el ocho por ciento (8%). RESOLUCiÓN NÚM€Rba3513 DE 26 ole;g~~ HOJA No ~ de 26 Continuación de la resolución ·Por la cual se fijan los recursos de la Unidad de Pago por Capitación. UPC para financiar los servicios y lecno/ogias de salud. de los Reglmenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2020 y se dictan otras disposiciones " -----------_.----------------------------------------------------------------------------------------Que en los numerales 34 y 36 del articulo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, adicionados por el artículo 2 del Decreto 2562 de 2012, determina que le corresponde a este Ministerio, definir el valor de la Unidad de Pago par Capitación -UPC que el Sistema General de Seguridad Social en Salud reconoce a las Entidades Promotoras de Salud EPS tanto del Régimen Contributivo como del Subsidiado, con el fin de garantizar las tecnologías en salud y servicios a todos los afiliados, asi como el régimen que deberán aplicar las EPS para el reconocimiento y pago de las incapacidades derivadas de origen común por enfermedad general y licencias de maternidad y de paternidad, según las normas del Régimen Contributivo; decisiones que, en relación con el Régimen Contributivo deberán consultar el equilibrio financiero del Sistema de acuerdo con las proyecciones de sostenibilidad de mediano y largo plazo, y en las referidas al Régimen Subsidiado, la compatibilidad con el marco fiscal de mediano plazo.

Que la definición de la UPC se basa en información remitida a través de varias fuentes, que permiten establecer las necesidades especificas en términos de costos de las tecnologias en salud y servicios garantizado mediante el aseguramiento por afiliación. de acuerdo con los cálculos actuariales, de modo que el valor per cápita fijado a reconocerse por cada afiliado al SGSSS sea suficiente para su atención en salud, siendo de suma importancia los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud · RIPS.

Que la Resolución 3797 de 2014, le asignó códigos a las Entidades Promotoras de Salud - EPS indistintamente del régimen de aseguramiento que administren y a las Cajas de Compensación Familiar - CCF con programas del Régimen Contributivo o Subsidiado, lo que permite su identificación a efectos de reconocer la Unidad de Pago por Capitación - UPC.

Que el Acuerdo 026 de 2011, modificado por la Resolución 6411 de 2016, define un ponderador de la UPC para las EPS del Régimen Contributivo, con el fin de corregir la situación de concentración de riesgo para los grupos etarios mayores de cincuenta (50) años evidenciada en algunas EPS del Sistema, que se aplica anualmente al momento de definir el valor de la UPC, con base en la información disponible de las EPS - C. Que la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, efectuó el análisis de la información reportada y recibida por las EPS de los Regimenes Contributivo y Subsidiado correspondiente a la vigencia 2018 a través de la plataforma de transporte de información PISIS, con base en la cual se elaboró el documento "Estudio de suficiencia y de los mecanismos de ajuste del riesgo para el cálculo de la Unidad de Pago por Capitación recursos para garantizar la financiación de las tecnologias en salud y servicios en el año 2020", que arrojó unas conclusiones respecto a la suficiencia de la UPC en los dos regímenes, y determinó los porcentajes diferenciales para algunas zonas en la vigencia 2020.

Que según el estudio, a la información reportada por las EPS, se le aplicó 340 reglas de validación de 8 grupos de calidad, para conformar una base final de servicios prestadas con la cual se le realizan los análisis técnico actuariales; adicionalmente, se tuvo en cuenta la información disponible en las diferentes fuentes consultadas y certificadas por las áreas de este Ministerio, considerando: los cambios en la estructura demográfica de la población relevante, el perfil epidemiológico nacional, la tecnología apropiada disponible en el país y las condiciones financieras del Sistema para la protección integral de las familias, la maternidad y la enfermedad general en las fases de promoción y fomento de la salud, y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para toda s las patologías, según la intensidad de uso y los niveles de atención y complejidad.

RESOLUCiÓN NÚMgl{i:C 3 513 DE ? 6 OIe 1~1 ~ HOJA No ª de 26 Continuación de la resolución ·Por la cual se fijan fos recursos de fa Unidad de Pago por Capitación - UPC par.¡ financiar los servicios y tecnologías de salud, de los Reglmenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2020 y se dictan olras disposiciones " ----------------------------..-.--------------------------------------------------------------------------------------------Que en desarrollo de la Ley 691 de 2001 y del Decrelo 1953 de 2014, conlinua en desarrollo la conslrucción del Sistema Indigena de Salud Propia e Inlercullural - SISPI. teniendo en cuenta las ca racterísticas socioculturales, demográficas y epidemiológicas de la población afiliada a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas - EPSI, por lo que se requiere un valor adicional a la UPC - Subsidiado que financie sus actividades diferenciales y que se establecerá partiendo de la información disponible y proporcionada por las EPS - 1, las IPS - I Y de las estructuras propias interculturales que hacen sus veces.

Que el Decrelo 1811 de 2017 dispone en el artículo 7, que para la definición del valor adicional de la UPC reconocida, se debe tener en cuenta la información que para el efecto reporte la Asociación Indígena del Cauca - EPSI, como piloto en la identificación de actividades diferenciales en salud para dicha población, en cumplimiento a los acuerdos establecidos entre este Ministerio y el Consejo Regional Indígena del Cauca CRIC como consta en el Acla 01 del 3 y 4 de noviembre de 20 17, que se adiciona a los acuerdos logrados seg un el Acta de la Comisión suscrila, el5 de julio de 2019.

Que el articulo 4 de la Resolución ·3280 de 2018, modificado por el articulo 1 de la Resolución 0276 de 2019, dispuso la progresividad en la implementación de la s intervenciones allí descritas de las Rutas Integrales de Atención, respecto de las cuales la Dirección de Prom oción y Prevención de este Ministerio, realizó los estudios técnicos con el fin de definir los porcentajes de progresividad y el impacto fiscal.

Que la Resolución 4363 de 2012 adoptó el reglamento Interno de la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseg uramiento en Salud, que dispuso en el artículo 4, la creación de los Grupos Técnicos de Apoyo a la Comisión. con delegados técnicos de la Comisión Asesora de Beneficies, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, que sesionaron en catorce (14) fechas, en la s que prepararon la información para orientar la definición de la Unidad de Pago por Capitación - UPC de cada régimen.

Que con base en la información y estudios reportados a la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseg uramiento en Salud, en sesión N° 26, desarrollada los días 18 y 28 de noviembre de 2019, entre otras, se recomendó: i) avanzar en la progresividad de las intervenciones contenid as en la Resolución 3280 de 2018, modificada por la Resolución 0276 de 2019, e ii) incrementar la UPC del Régimen Subsidiado en la inflación observada para la vigencia de 2021, si la información de las EPS del Régimen Subsidiado ne es representativa de dicho Régimen.

Que dada la implem entación de la facturación electrónica en el SGSSS, una vez actualizado el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, se exigirá su registro como soporte del cobro de la factura, que se articulara con los lineamien tos asociados a la interoperabilidad de los sistemas de información, según el esquema de transición que se adopte y que defina este Ministerio, y que será una de las fuentes de información para los calculas del estudio de suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación- UPC en las sig uientes vigencias.

Que conforme con lo anterior, se procederá a fijar los recu rsos de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud, de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2020, y se adoptarán los anexos técnicos que contienen. el listado de municipios por departamentos a los que se les reconocera prima adicional por zona especial de dispersión geográfica; las intervenciones en progresividad RESOLUCiÓN NÚ~~~ 3 513 DE 2019 ole 2019 HOJA No 1 de 26 Continuación de la resolución -Por la cual se fijan los recursos de la Unidad de Pago por Capitación· UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud, de los Reglmenes Contributivo y S!Jbsidiado para la vigencia 2020 y se dictan otras disposiciones ~ con [os porcentajes de implementación gradual, y los indicadores de gestión de calidad en los servicios de las entidades promotoras de salud de ambos regímenes.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE Titulo I Disposiciones aplicables al Régimen Contributivo Capitulo I Unidad de Pago por Capitación - Régimen Contributivo Articulo 1. Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capilación del Régimen Contributivo (UPC-C) para el año 2020, en la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($892.591,20), que corresponde a un valor diario de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.479,42).

La estructura de costo por grupo etaria de la UPC-C correspondiente es la siguiente: r'lGRUPG DE EDAI:! Menores de Un Año 1-4 Años 5-14 Años 15-18 Años Hombres 15-18 Años Mujeres 19-44 Años Hombres 19-44 Años Mujeres 45-49 Años 50-54 Años 55-59 Años 60-64 Años 65-69 Años 70-74 Años 75 años y Mayores ESmUCTURA' DE I~ ~~~ coslto 2,9679 0,953 0,3329 0,3173 0,5014 0,5646 1,0475 1,0361 1,3215 1,6154 2,079 2,5861 3,1 033 3,8997 Ví [ GR AÑO ' '¡:~: " 2.649.121,20 850.640,40 297.144,00 283.219,20 447.544,80 503.956.80 934.988,40 924.8 14,80 1.179.558,00 1.441.893,60 1.855.695,60 2.308.330,80 2.769.976,80 3.480.836,40 Articulo 2.

A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) se le reconocera una prima adicional para zona especial por dispersión geográfica del 10% en los municipios y corregimientos departamentales lisiados en el Anexo 1 de la presente resolución, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS CON SESENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($981.849,60) que corresponde a un valor diario de DOS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.727.36). la estructura de costo por grupo elario de la UPC-C correspondiente es la siguiente: RESOLUCiÓN NÚ~R.cC 3 51 3 DE HOJA No!! de 26 2019 ole 2019 Continuación de la resolución ·Por fa cual se fijan los recursos de la Unidad de Pago por Capitación. UPC p<Jra financiar los servicios y tecnologías de salud, ele los Regimenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2020 y se dictan otras disposiciones w _.-..------.----------------------------------------_.---------------------------------------------------------------.?~I!~~ Q!;

IE~A'D '. E~\ICTURA DE;CQ!)T!1l 2,9679 0,9530 0,3329 0,3173 0,5014 0,5646 1,0475 1,0361 1,3215 1,6154 2,0790 2,5861 3,1033 3,8997 Me nores de Un Año 1-4 Años 5-14 Años 15-18 A ños Hombres 15-1 8 Años Mujeres 19-44 Años Hombres 19-44 Años Mujeres 45-49 Años 50-54 Años 55-59 Años 60-64 Años 65-69 Años 70-74 Años 75 años y Mayores,,, illAb0R A~'é ~" 1\ 2.914.030,80 935.701,20 326.858,40 311.540,40 492.300,00 554.353,20 1.028.487,60 1.017.295,20 1.297.515,60 1.586.080,80 2.04 1.264,80 2.539. 162,80 3.046.975,20 3.828.920,40 ! " Artículo 3.

A la Unidad de Pago por Capilación del Régimen Conlributivo (UPC-C) se le reconocerá una prima adicional del 9.86% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogola Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industri al, Portuario. Biodiverso y Ecoturistico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, Itagüí, Manizales, Medellin, Monterla, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Vi llavicencio, dando como resultado un va lor de Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de NOVECIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS PE SOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($980. 600,40), que corresponde a un valor diario de DOS MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS PESOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.723,89).

La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo UPC-C de estas ciudades, es la siguiente: '. GRUP0 DE EDAD, Menores de Un Año 1-4 Años 5-14 Años 15-1 8 Años Hombres 15-1 8 Añ os Mujeres 19-44 Años Hom bres 19-44 Años Mujeres 45-49 Años 50-54 Años 55-59 Años 60-64 Años 111,,",' '- ", ~i';1 'ESTRlJi TURA lilE GOSTO I nVAL0R ANUAb. 2,9679 0,9530 0,3329 0,3173 0,5014 0,5646 1,0475 1,0361 1,3215 1,6154 2,0790 _'é 2.910.322,80 934.513,20 326.440,80 311.144,40 491.673,60 553.647,60 1.027.177,20 1.015.999,20 1.295.863,20 1.584.061,20 2.038.669,20 RESOLUCiÓN NÚMI1R'¡{) 3 513 DE 26 Die 2UW HOJA No § de 26 Continuación de la resolución ·Por la cual se fijan los recursos de fa Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud, de los Regfmenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2020 y se dictan o/ras disposiciones" 65-69 Años 2,5861 2.535.930,00 70-74 Años 75 años y Mayores 3, 1033 3.043.098,00 3,8997 3.824.046.00 Articulo 4, A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) para la cobertura del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se le reconocenj¡ una prima adicional por zona alejada del continente del 37.9%, dando como resultado un valo r de la Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.230.883,20), que corresponde a un valor diario de TRES MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE PE SOS CON DOCE CEN TAVOS MONEDA CORRIENTE ($3.419,12).

La estructura de costo por grupo etaria de la Unidad de Pago por Capitación del Régime n Co ntributivo UPC-C de la zona alejada del continente, es la siguiente: ?,.~UPO DE EDAD ES'fRUCTUAA DE !!!, COSTO ';VAlaR "'NUA~ ':1 Menores de Un Año 2,9679 3.653.139,60 1-4 Años 0,9530 1.173.03 1,20 5-14 Años 0,3329 409.762,80 15-18 Años Hombres 0,3173 390.560,40 15-18 Años Mujeres 0,5014 617. 166,00 19-44 Años Hombres 0,5646 694.958,40 19-44 AFios Mujeres 1,0475 1.289.350,80 45-49 Años 1,0361 1.275.318,00 50-54 Años 1,3215 1.626.613,20 55-59 Años 1,6154 1.988.370,00 60-64 Años 2,0790 2.559.006,00 65-69 Años 2,5861 3.183.188,40 70-74 Añ os 3,1033 3.819.801,60 75 años y Mayores 3,8997 4.800.074,40 Artículo 5.

El resultado relativo a la concentración de riesgo para los grupos etarios mayores de cincuenta (50) años en las EPS - C, aplicado el Acuerdo 26 de 2011, modificado por la Resolución 6411 de 2016, y teniendo en cuenta la información SOUA co n corte a septiembre de 2019, calcu lando la edad a 31 de diciembre del añ o de análisis, determina la prima adicional correspondiente al ponderador de concentración de riesgo etario asi: A la EPS 037 una prima adicional del 6% dando como resultado un valo r de Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) anual de NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($946.148,40), que corresponde a un valor diario de DOS MIL SEISCIENTOS VE INTIOCHO PESOS CON DIECINUEVE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.628,19).

Continuación de la reso!ución ·Por la cual se fijan los recursos de fa Unidad de Pago por Capitación - UPC p<.lr..J financiar los servicios y tecnologías de salud. de los Regímenes Contributivo y Subsídiado para la vigencia 2020 y se dictan otras disposiciones" A la EPS 008 una prima adicional del 2% dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) anual de NOVECIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS CON SESENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($910.443,60), que corresponde a un va lor diario de DOS MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE PESOS CON UN CENTAVO MONEDA CORRIENTE ($2.529,01 ).

Capítulo 11 Actividades de promoción y prevención Artículo 6. Fijar el valor que se reconoce a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, para el desarrollo de las actividades de promoción y prevención durante el año 2020, en la suma anual de VEINTICUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($24.152,40), que corresponde a un valor diario de SESENTA Y SIETE PESOS CON NUEVE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($67,09).

Artículo 7. La progresividad en la implementación y el porcentaje mínimo a cumplirse durante en el año 2020, de las intervenciones de las que trata el articulo 4 de la Resolución 3280 de 2018, modificado por el articulo 1 de la Resolución 0276 de 2019. se encuentra contemplado en el ajuste del valor de la UPC tanto para el Régimen Contributivo como para el Régimen Subsidiado.

Capítulo 111 Traslados de porcentajes de la cotización del Régimen Contributivo, por solidaridad al Régimen Subsidiado Artículo 8. La cotización obligatoria de los afiliados aportantes del Régimen Contributivo. según lo dispuesto en el articulo 45 de la Ley 1438 de 2011, seguirá contribuyendo por solidaridad al Rég imen Subsidiado. Parágrafo.

De acuerdo con lo señalado en el aparte 2 numeral 1 del artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 44 de la Ley 1438 de 2011, los Regimenes Especiales y de Excepción de salud remitirán un punto cinco puntos (1,5) de la cotización, por solidaridad a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES.

Capítulo IV Prestaciones económicas Artículo 9. Para garantizar el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general de origen común, incluido el pago de las incapacidades superiores a los quinientos cuarenta (540) días continuos, a los afiliados cotizantes con derecho de las EPS se fija el 0,38% del Ingreso Base de Cotización, valor que incluye lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5 del articulo 3. 2. 1. 10 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.

Artículo 10. Las licencias de maternidad y paternidad se pagarán con cargo los recursos que gestiona la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. Se incluirá en este valor lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la Entidad Promotora de Salud - EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5 del articulo 3.2.1.10 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.

RESOLUCiÓN NÚM€RlDG 3 51 3 DE Oe 2019 76 I 2019 HOJA No !! de 26 Continuación de la resolución ·Por la cual se fijan los recursos de la Unidad de Pago por Capitación - UPC paro financiar los servicios y lecnologías de salud. de los Reg(menes Contributivo y Subsidiado pflféJ lél vigenciél 2020 y se dictan otras disposiciones " Título 11 Disposiciones aplicables al Régimen Subsidiado Capítulo I Unidad de Pago por Capitación Régimen Subsidiado Artículo 11, Fijar el va lor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) para el año 2020, en la suma de OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISEIS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($829,526,40) que corresponde a un valor diario de DOS MIL TRESCIENTOS CUATRO PESOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2,304,24), La estructura de costo por grupo etario de la UPC-S correspondiente es la siguiente:, ~R'¡j~~r'p~iEDADil' Menores de Un Año.. j ¡l'RUC,fuRA DE COSTO..:, 2,7654 19-44 Años Mujeres 0,8179 0,3267 0,3847 0,6381 0,6415 1,0154 45-49 Años 50-54 Años 55-59 Años 60-64 Años 65-69 Años 70-74 Años 75 años y Mayores 1,0376 1,2973 1,5738 1,9465 2,4125 2,9424 3,6575 1-4 Años 5-14 Años 15-18 Años Hombres 15-18 Años Mujeres 19-44 Años Hombres,,,¡¡ "YA¡'0R ANUIIL " j¡ 2.293,974,00 678.470.40 271.008,00 319.118,40 529,322.40 532.141,20 842.302,80 860,7 16,80 1,076.144,40 1,305.507,60 1.614,672,00 2.001,232,80 2.440.800,00 3,033.993,60 Articulo 12, A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) se le reconoceré una prima adicional para zonas especiales por dispersión geogréfica del 11.47% en los municipios y antiguos corregimientos departamentales listados en el Anexo 1 de la presente resolución, dando como resultado un valor de Unidad de Pag o por Capitación UPC-S anual de NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($924,674,40) que corresponde a un valor diario de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.568,54 ).

La estructura de costo por grupo etario de la UPC-S correspondiente es la siguiente: ESTRlfCTURA: DE CGSTO Menores de Un Año 1-4 Años 5-14 Años 2,7654 0,8179 0,3267 2,557.094,40 756,291,60 302.090,40 L -__________________________________________________________ ~~ J, ~ \.A ~ RESOLUCiÓN NúMéRó G 3 513 DE 26 Di e 1B19 HOJA No ~ de 26 Continuación de la resolución "Por la cual se fijan fos recursos de la Unidad de Pago por Capitación. UPC para financiar los servicios y tecnologfas de salud, de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2020 y se dictan aIras disposiciones " 1 "'GRUPEl~E EDIa " ' ''" 1:STRUCTORADE E:ElSTEl 15-18 Años Hombres 15-1 8 Años Mujeres 19-44 Años Hombres 19-44 Años Mujeres 45-49 Años 50-54 Años 55-59 Años 60-84 Años 65-69 Años 70-74 Años 75 años y Mayores 0,3847 0,6381 0,6415 1,0154 1,0376 1,2973 1,5738 1,9465 2,4125 2,9424 3,6575 '.

J!\..~.,,1'",WlX~º~ ANU~7 355.723,20 590.036,40 593.179,20 938.916,00 959.443,20 1.199.581,20 1.455.253,20 1.799.877,60 2.230.776,00 2.720.761.20 3.381.998,40 Artículo 13. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) se le reconocerá una prima adicional del 15% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Dislrilo Especial, Induslrial y Portuario de Barranquilla, Bello, BOgot8 Dislrilo Capital.

Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago. Cúcuta. Oosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué. Itagüi, Manizales, Medellin, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayan, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico.

Cultu ral e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tulua, Valledupar y Villavicencio, lo que corresponde a un valor anual de la UPC-S de NOVECIENTOS CINCU ENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($953.956,80) que correspo nde a un valo r diario de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.649,88 ).

La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado UPC-S de estas ciudades es la siguiente: ~~R~ PEl DE EDAD '<' Menores de Un Año 1-4 Años 5-14 Años 15-18 Años Hombres 15-18 Años Mujeres 19-44 Años Hombres 19-44 Años Mujeres 45-49 Mas 50-54 Años 55-59 Años 60-64 Años 65-69 Años 70-74 Años 75 años y Mayores ' ESTRI:IE:TURA lilE.,E:ElSTO 2,7654 0,8179 0,3267 0,3847 0,6381 0,6415 1,01 54 1,0376 1,2973 1,5738 1,9465 2,4125 2,9424 3,6575 VAlElR AN~;;;ili, I! 2.638.072,80 780.242,40 311.659,20 366.987.60 608.720,40 611.964,00 968.648,40 989.827,20 1.237.568,40 1.501.336,80 1.856.876,40 2.301.422,40 2.806.923,60 3.489.098,40 Continuación de la resolución ·Por la cual se fijan los recursos de la Unidad de Pago por Capitación· UPC par;¡ financiar los servicios y tecnologías de salud, de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2020 y se dictan otras disposiciones" ----------------_._--- -----------------_._ ------------._----_._ _._------_._--_.

Artículo 14. Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) Departamento Archipiélago de San And rés, Providencia y Sanla Catalina, en la suma anual de UN MI LLÓN DOSCI ENTOS CUATRO MIL CIENTO VEIN TE PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.204. 120,80), que corresponde a un valor diario de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($3.344,78).

La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado UPC-S de la zona alejada del continente es la siguiente: 1 ~,GRUPé"bE EDAD --"-, ó'_-~ ',TRUCTURADE CesTE> U " ~ ~ X~L0R AN~oA~,:¡ Menores de Un Año 2,7654 3.329.874,00 984.852,00 1·4 Años 5-14 Años 0,8179 0,3267 15· 18 Años Hombres 0,3847 463.226,40 15-18 Años Mujeres 0,6381 19·44 Años Hombres 0,6415 768.348,00 772.444,80 19-44 Años Mujeres 1.222.664,40 45-49 Años 1,0154 1,0376 50-54 Años 1,2973 1.562.104,80 55-59 Años 1,5738 1.895.043,60 60-64 Años 1,9465 65-69 Años 2,4 125 2.343.819,60 2.904.940,80 70-74 Años 2,9424 75 años y Mayores 3,6575 393.386,40 1.249.394,40 3.543.004,80 4.404.070,80 Articulo 15.

Al va lor fijado para la Unidad de Pago por Capitación en el artículo 11 de la presente reso lu ción, se le reconocerá un incremento del 4,81% a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas - EPSI, dando como resu ltado la suma anual de OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCI ENTOS VEINTI CINCO PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($869.425,20) que corresponde a un valor díario de DOS MIL CUATROCIENTOS QUINCE PESOS CON SIETE CENTAVOS MON EDA CORRIENTE ($2.415,07).

La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPSI correspondiente es la siguiente: G~:\!!,g DE EDAD ''EllTRIIC;;ruRA DE COSTe:[) Menores de Un Año 2,7654 2,404.306,80 1-4 Años 0,8179 711.104,40 5-14 Años 0,3267 284.040,00 15-18 Años Hombres 0,3847 334.468,80 15-18 Años Mujeres 0,6381 554.781,60 19-44 Años Hombres 0,6415 19-44 Años Mujeres 1,0154 557.737,20 882.813,60 "' 'i" '¡ VAIl!OR ANUAL !¡ ~--------------------------~~Q L:-:"I" ~ RESOLUCiÓN NÚM~¡f~3513 DE 26 ole 2m 9 HOJA No 11 de 26 Continuación de la resolución "Por la cual se fijan los recursos de la Unidad de Pago por Capitación - UPC pMD financiar los servicios y tecnologías de salud, de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2020 y se dictan otras disposiciones" DE DE EI:IMIlI 45-49 Años 50-54 Años 55-59 Años 60-64 Años 1 65-69 Años 2.097.489,60 70-74 Años 2.558.196,00 75 años 3.1 Parágrafo 1.

Al valor fijado para la Unidad de Pago por Capitación en el artículo 11 de la presente resolución, se reconocerá un incremento del 12%, para la EPSI03, dando como resultado la suma anual de NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL SETENTA PESOS CON CERO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($929.070,00). que corresponde a un valor diario de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.580,75).

El mantenimiento del piloto estará sujeto al reporte de información de suficiencia en las condiciones de oportunidad y calidad que defina el Ministerio de Salud y Protección Social. Parágrafo 2. En aplicación del artículo 85 del Decreto 1953 de 2014, corresponde a las EPSI, aportar la información que requiera el Ministerio de Salud y Protección Social para la determinación de una UPC diferencial indígena.

Una vez se reciba la información necesaria, este Ministerio la consolidará y calculará la UPC diferencial indígena teniendo en cuenta las actividades diferenciales de los Territorios Indígenas. Artículo 16. Sobre el valor fijado en el artículo 15 de la presente resolución, se reconocerá una prima adicional para la zona especial por dispersión geográfica del 11.4 7% en los municipios y corregimientos departamentales listados en el Anexo 1 de la presente resolución, dando como resultado la suma anual de la UPCDI para girar a las Entidades Promotoras de Salud Indigenas - EPSI, de NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($969.148,80) que corresponde a un valor diario de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS CON OCHO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.692,08).

La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPSI correspondiente es la siguiente:,,;¡l';,;~ ~;. ' G~YI!¡;¡,!?E!;DAQ,,:i:,,~,.-,.,ESTR\!~~' p~·GOS]O.,!~_~#,liJút~)¡ •. _~ ~l Menores de Un Año 2,7654 2.680.084,80 1-4 Años 0,8179 792.666,00 5-14 Años 0,3267 316.620,00 15-18 Años Hombres 0,3847 372.830,40 15-18 Años Mujeres 0,6381 618.415,20 19-44 Años Hombres 0,6415 621.709,20 19-44 Años Mujeres 1,0154 984.074,40 45-49 Años 1,0376 1.005.588,00 50-54 Años 1,2973 1.257.278,40 RESOLUCiÓN NÚM'Eíi&3 513 DE:! 6Die 2dYª9 HOJA No 12 de 26 Continuación de la resolución ·Por fa cual se fijan los recursos de la Unidad de Pago por Capitación - UPC pam financiar los servicios y tecnologías de salud, de los Regfmenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2020 y se dictan otras disposiciones" 55-59 Años 1,5738 1.525.248,00 60-64 AñOS 1,9465 1.886.446,80 65-69 Años 2,4125 2. 338.070.40 70-74 Años 2,9424 2.851.624,80 75 años y Mayores 3,6575 3.544.660,80 Parágrafo 1, Al valor fijado para la Unidad de Pago por Capilación determinado en el parágrafo 1 del artículo 15 de la presenle resolución, para la EPSI03, se reconocerá una prima adicional para la zona especial por dispersión geográfica del 11.47% en los municipios y corregimientos departamentales listados en el Anexo 1 de la presente resolución, dando como resultado la suma anual de UN MILLÓN TREINTA Y C INCO MIL SEISCIENTOS TRE INTA Y TRES PESOS CON SESENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.035.633,60) que corresponde a un va lor diario de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.876,76).

Parágrafo 2. En aplicación del artículo 85 del Decreto 1953 de 2014, corresponde a la s EPSI, aportar la información que requiera el Ministerio de Salud y Protección Social para la determinación de una UPC diferencial indigena. Una vez se reciba la información necesaria, este Ministerio consolidará y calculará la UPC diferencial indigena teniendo en cuenta la s actividades diferenciales de los Territorios Indigenas.

Artículo 17. Sobre el valor fijado en el artículo 15 de la presente resolución. se reconocerá una prima adicional del 15% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventu ra Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturistico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural.

Cartago, Cúcuta. Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, Itagüí, Manizales, Medellin. Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá. Va lledupar y Villavicencio, lo que corresponde a un valor anual de la UPCDI para girar a las Enlidades Promotoras de Salud Indígenas - EPSI de NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($999.838,80) que corresponde a un valor diario de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.777,33) La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPSI correspondiente es la siguiente:, -:,!,.,,,.

VA~0R AN!!~1, W"j GRUBO DE EIilAp ES~UGruRA DE e~:!:~ Menores de Un Año 2,7654 2.764.954,80 1-4 Años 0,8179 817.768,80 5-14 Años 0,3267 326.646,00 15-1 8 Anos Hombres 0,3847 384.638.40 15-18 Años Mujeres 0,6381 637.995,60 19-44 Años Hombres 0,6415 641.397,60 ~---------------------------------+y Q..c-~r R-JL RESOLUCiÓN NúMé'RfiG3513 DE 2 6 Die 2ÚW HOJA No 13 de 26 Continuación de la resolución ·Por fa cual se fijan los recursos de la Unidad de Pago por Capilacióll • UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud, de los Regimenes Contributivo y $rlbsidia do para la vigencia 2020 y se dictan olras disposiciones.,." lii~~UP0 DE,ED~q 19-44 Años Mujeres 45-49 Años 50-54 Años 55-59 Años 60-64 Años 65-69 Años 70-74 Añ os 75 años y Mayores..

R ~TR6C1lJRA DE ~OSTO 1,0154 1,0376 1,2973 1,5738 1,9465 2,4125 2,9424 3,6575 ~". !'!\¡.~l VA[OR ~NU1~ '~' 1.015.236,00 1.037.433,60 1.297.090,80 1.573.545,60 1.946.185,20 2.412.111,60 2.941.927,20 3.656.908,80 Parágrafo 1. Al valor fijado para la Unidad de Pago por Capitación determinado en el parágrafo 1 del articulo 15 de la presente resolución, para la EPSI03, se reconocerá una prima adicional del 15% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturistico, Cartagena de Indias, Distrito Turistico y Cultural, Cartago, Cúcula, Dosquebradas.

Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, Itagüi, Manizales, Medellin, Monleria, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayan, Riohacha, Santa Marta Distrito Turísti co, Cultural e Histórico, Sanliago de Cali, Sincelejo, Soaeha, Soledad, Tulua, Valledupar y Villavieencio, dando como resultado la suma anual de UN MILLÓN SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE PESOS CON SESENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.068.429,60), que corresponde a un valor diario de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVO S MONEDA CORRIENTE ($2.967,86).

Parágrafo 2, En aplicación del artículo 85 del Decreto 1953 de 2014, corresponde a las EPSI, aportar la información que requiera el Ministerio de Salud y Protección Social para la determinación de una UPC diferencial indígena. Una vez se reciba la información necesaria, este Ministerio la consolidara y calculará la UPC diferencial indígena teniendo en cuenta las actividades diferenciales de los Territorios Indígenas.

Artículo 18. La información reportada por las EPS que operan el Régimen Subsidiado durante la vigencia 2020 deberá ser representativa en cuanto a calidad y cobertura. para realizar el cálculo y fijación de la UPC para la vigencia de 2021, en caso contrario se incrementará el valor de la UPC atendiendo la inflación causada observada con el último IPC reportado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE.

Titulo 111 Reporte de información Artículo 19. La Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento de Salud de este Ministerio, requerirá la información que permita recolectar, procesar, estimar, monitorear y evaluar la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación UPC, en los instructivos y formatos que deberán contener como mínimo tiempos de reporte y retroalimentación, sin perjuicio de que pueda solicitar información adicional tanto histórica como de la vigencia. La información sobre los servicios y tecnologías en salud prestados a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, suministrados por los diferentes actores y agentes, deberá estar codificada según las disposiciones que establezca la normativa vigente y aplicable al momento del reporte, así: e ~----------------------------~~ ~ RESOLUCiÓN NÚMfu'"0r:.

Y. 3 51 3 DE - 2019 76 OIC 2019 HOJA No 14 de 26 Continuación de la resolución ·Por la cual se fijan los recursos de la Unidad de Pago por Capitación. UPG pam financiar los servicios y tecnologías de salud, de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2020 y se dictan otras disposiciones ~ - - En caso de medicamentos, se atenderá a lo dispuesto en la Resolución 255 de 2007, la Resolución 3166 de 2015 y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

En caso de servicios y procedimientos. se atenderá a lo dispuesto en norma vigente para el momento de entrega de la información. Parágrafo. Los cálculos del estudio de suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación - UPC y mecani smos de ajuste de riego se realizarán con las bases de información que se encuentren disponibles. Artículo 20.

Las direcciones territoriales de salud, las Entidades Promotoras de Salud -EPS, los prestadores de servicios de salud, las Cajas de Compensación Familiar- CCF. las Administradoras de Riesgos Laborales - ARL Y los demás actores y agentes del Sistema, deberán proveer la información solicitada por parte de la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento de Salud de este Ministerio, con calidad, oportunidad, de forma confiable y en la estructura que se establezca, atendiendo el nivel de detalle que se requiera, en los instructivos, formatos y conforme con la metodología prevista para el efecto.

Artículo 21. Los actores y agentes del SGSSS reportarán la información que requiera la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, para adelantar estudios y seguimiento de UPC, en las siguientes fechas: Estudio," i ". '-~~'""': para el~,e-s~~d;~de Suficiencia y de lOS mecanismos de ajuste de i para el cálculo de la UPC recursos para ~~ñ~ Mes de solicitud de Información Mes de reporte de Información Diciembre de 20 19 1 al 15 de mayo de 2020 del reporto Anual de lecnologia.s en salud y ~~~s i~S e~n~:~~~ servicio! ddee la vigenc:a 2020. a ! Promotoras de Salud de los regimenes contributivo y i I Diciembre de 2019 Diciembre de 2019 15 al JO de junio de 2020 Anual Paragrafo 1.

En relación con la información que debe aportar la EPS - I AIG. para la prueba piloto, esta se debe reportar de manera trimestral, en la solicitud de información de las tecnologías en salud y servicios de la vigencia año 2020, a las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado. Parágrafo 2. Lo anterior sin perjuicio de solicitar en cualquier oportunidad la información complementaria que a juicio se considere necesaria para la elaboración de estudios y reportes.

Parágrafo 3. Una vez recibida la información se realizarán los procesos de calidad y retroalimentará a los actores y agentes del SGSSS, a efectos de recibir justificaciones y aclaraciones de ser necesario. Articulo 22_ El Registro Individual de Preslación de Servicios de Salud-RIPS ajustado según la implementación de la facturación electrónica y articulado con los lineamientos asociados a la interoperabilidad de los sistemas de información en los términos que el esquema de transición disponga, constituirá una de las fuentes de información para los ~---------------------------------a~ ~ ~ ¿ ~ RESOLUCIÓNNÚM~G3513DE26 DIC 25W HOJA No 15 de 26 Continuación de la resolución ' Por la cual se fijan los recursos de la Unidad de Pago por Capitación. UPC para financiar los servicios y fecnologfas de salud. de los Regfmenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2020 y se dictan otras disposiciones" cálculos del estudio de suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación- UPC en las futuras vigencias.

Parágrafo. En la medida que se verifique la calidad de la información suministrada por los diferentes actores y agentes, este Ministerio podrá suprimir reportes de información o simplificar su contenido. Titulo IV Disposiciones finales Artículo 23. La gestión de la información de las intervenciones de que trata el Anexo No. 2 de la presente resolución, seran monitoreadas por la Dirección de Promoción y Prevención. Artículo 24.

La gestión y la calidad de los servicios en salud se monitorearan como mínimo según los indicadores definidos en el Anexo No. 3 de la presente resolución. El Ministerio podrá desarrollar otros indicadores con el fin de incentivar la gestión, la calidad y los resultados en salud. Artículo 25. Las EPS e IPS observarán las notas técnicas resultantes de los análisis del perfil epidemiológico de su población, sus necesidades en salud y las frecuencias de uso, para la contratación con su red de prestadores de servicios de salud, en procura de la eficiencia de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación, con los que se financian los beneficios en salud a que tienen derecho sus afiliados.

Artículo 26. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos a partir del 1 de enero de 2020. PUBLiQUESE y CÚMPLASE 16 DIC 2019 Dada en Bogotá D. e., a 10 JUAN P LO URIBE RESTREPO Ministro e alud y Protección Social Aprobó Viceminislra de Protección Social~ Director de Financiamiento Sectoriat ~ Oirectora de Promoción y Prevencióe Director de Regulación de Beneficios.

Coslos y Tarifas del Aseguramiento en Salu Directora Jurídica t '1 ' RESOLUCiÓN NÚMI¡Il,SC3513 Di 6ole 2~W HOJA No 16 de 26 Continuación de la resolución ·Por la cual se fijan los recursos de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y faeno/og/as de salud, de los Reglmenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2020 y se dictan olras disposiciones ~ ANEXO No. 1 Listado de municipios por departamentos, a los que se les reconocerá prima adicional por zona especial de dispersión geográfica.

NÚMERO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 1--~1 32 33 34 35 36 37 38 39 40 COOIGO DANE NOMBRE DEPARTAMENTO MUNICIPIO 05004 05040 05045 05051 05107 05125 05147 05172 05234 05250 05361 05475 05480 05490 05495 05543 05591 05604 05659 05665 05790 05819 05837 05854 05873 13006 13042 13074 131 60 13212 13300 13440 13458 13473 13490 13549 13580 13600 13650 13655 Antioquia Abriaaui Antioquia Anori Antioquia Apartad6 Antioquia Arboletes Antioquia Briceño Antioquia Antioquia Caicedo earepa Antioquia Chigorodó An lioquia Dabeiba Antioquia El Bag re AntioQuia AntiOQuia IIuan90 Murindó AntiOQuia Mutatá AntiOQuia Necocli AnlioQuia Nechi Anlioauia Peaue Anlioauia Puerto Triunfo Antioauia Remedios Antioauia San Ju an de Urabá Antioouia San Pedro de Urabá AntiOQuia Taraza Anti 9Quia Toledo Antioquia Turbo Anlioquia Valdivia Anlioquia Vigía del Fuerte Sollvar Achr Solívar Arenal Solívar Barranco de Loba Bolívar Canta~allo Bolívar Córdoba Bolivar Hatillo de Loba Bolíva r Margarita Bolivar Montecristo Sollvar Morales Solivar Norosí (1l Bolívar Pinillos Bolivar Re<l idor Bolívar Rio Viejo (1)(3) Bolívar San Fernando Bolívar San Jacinto del Cauca RESOLUCiÓN NÚM~C 3 513 DE 2019 ole 2019 HOJA No 17 de 26 Continuación de la resolución ·Por la cual se fijan los recursos de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud, de los Regfmenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2020 y se dictan olras disposiciones~ --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------NUMERO 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 1-70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 CODlGO DANE NOMBRE DEPARTAMENTO MUNICIPIO 13667 13810 15047 15097 15135 15180 15183 15212 15218 15223 15236 15248 15317 15332 15377 15403 15425 15507 Bolívar San Martín de Loba Salivar TiQuiSio Bovaca AQuitania 15514 15522 15533 15550 15580 15660 15667 15673 15681 15690 15810 15822 18029 18094 18150 18205 18247 18256 18410 18460 18479 18592 18610 18753 Bovaca Boavila Bovaca Campohermoso Bovaca Chiscas Bovaca Chita Bovaca Coper Bovaca Covarachia Bovaca C ubara Bovacá Chivor Bovacá El Esoino Boyaca Guacamayas Boyaca Güican Boyaca Labranzagrande Boyaca La Uvita Boyaca Macana! Bovaca Otanche Bovacá Páez Bovacá PanQueba Bovacá Bovacá Pava Pisba Bovacá Quioama Bovacá San Eduardo Bovacá San Luis de Gaceno -- Bovacá San Mateo Bovaca San Pablo de Borbur Bovacá Santa Maria Boyacá Tipacoque Boyaca Tata Caq uetá Albania Caqueta Belén de Los Andaguies Caqueta Cartagena del Chairá Caquetá Curillo Caqueta El Doncella CaQuetá El Paujil CaQuetá CaQuetá La Montañita Milán CaQuetá Morelia Caqueta Puerto Rico Caquetá San José del Frag~ Caauetá San Vicente del Caauán 18756 CaQuetá Solano 18785 18860 Caauetá Solita Caaueta Valoaraiso 2019 HOJA No 18 de 26 19 Continuación de la resolución 'Por la cual se fijan los recursos de la Unidad de Pago por Capitación· UPC p,1t'¡J financiar los servicios y tecnologfas de salud, de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2020 y se dictan airas disposiciones" ----------------------------------------------------------------------------_.------------------_._.

NÚMERO 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 11 3 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 CODIGO DANE 19050 19290 19318 19418 19533 19693 19701 19785 19809 20310 20787 23068 23580 25086 25148 25168 25293 25324 25368 25372 25438 25530 25580 25662 25839 25885 27001 27006 27025 27050 27073 27075 27077 27099 27135 27150 27160 27205 27245 27250 27361 27372 27413 27425 27430 NOMBRE DEPARTAMENTO MUNICIPIO Cauca ArQelia Cauca Florencia Cauca Guapi Cauca López Cauca Piamonle Cauca Cauca San Sebastién Cauca Sucre Cauca TimbiQui Cesar Sanla Rosa Cesa r GonzaJez Tamalameque Córdoba Ayapel Córdoba Puerto Libertador Cundinamarca Beltran Cundinamarca Caparrapi Cundinamarca Chaquani Cund inamarca Gachala Cundinamarca Gualaaui Cundinamarca Jerusalén Cundinamarca Junin Cundinamarca Medina Cundinamarca Paratebueno Cundinama rca Puli Cundinamarca San Juan de Rio Seco Cundinamarca Ubala Cundinamarca Yacopi Chocó Quibdó Chocó Acandi Chocó Alto Saudo Chocó Alrato Chocó Bagadó Chocó Bahía Solano Chocó Saio Baudó Chocó Bo;ava Chocó El Cantón del San Pablo Chocó Carmen del Darien Chocó Cérteaui Chocó Condolo Chocó El Carmen de Atrato Chocó El Litoral del San Juan Chocó Istmina Chocó Chocó Juradó Chocó Medio Atrato Chocó Medio Baudó Lloró RESOLUCiÓN NÚM~G 3 513 DE 26 OIe % lr9 HOJA No 19 de 26 Continuación de la resolución ·Por la cual se fijall/os recursos de fa Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los seTVicios y tecnologías de salud, de los Reglmenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2020 y se dictan otras disposiciones" NÚMERO C9 D1G0 DANE 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 27450 27491 27495 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 NOMBRE DEPARTAMENTO MUNICIPIO Chocó Medio San Juan Chocó Nóvita Chocó Nuquí Chocó Rio Ira Chocó Río Quito Chocó Riosucio(2) Chocó San José del Palmar Chocó Sipí Chocó Chocó Tadó UnQuía Chocó Unión Panamericana 41244 41359 41483 Huila Ellas Huila Isnos Huila Nalaga 41503 41530 4 1660 4 1668 Huila Oporapa Huila Palestina Huila Saladoblanco Huila San Agustin Huila Timana La Gua'ira La Gua'ira Albania 27580 27600 27615 27660 27745 27787 27800 27810 - I~ 41807 44035 44078 44090 44098 44110 44279 44378 44420 44430 44560 44650 La Gua'ira La Gua'ira La Gua'ira l a Gua'ira La Gua'ira La Gua'ira La Gua'ira La Gua'ira La Gua'ira 44847 44855 44874 47258 47541 47545 47660 La Gua'ira La Gua'ira La Gua'ira Magdalena Magdalena Magdalena Magdalena 168 47692 169 170 171 172 173 47703 47960 50006 50110 50124 50150 MaQdalena MaQdalena MaQdalena 174 Meta Meta Meta Mela -- Barrancas Dibulla Distracción El Molino Fonseca Hatonuevo La JaQua del Pilar Maicao Manaure San Juan del Cesar Uribia Urumita Villanueva El Piñon Pedraza Pr¡fio del Carmen Sabanas de San Angel San Sebastián de Buenavista San Zenón.ZaDavan Acacias Barranca de Uoia Cabuvaro Castilla la Nueva RESOLUCIÓNNÚMOO C 3513DE 26 ole ~019 HOJA No 20 de 26 Continuación de la resolución ·Por la cual se fijan los recursos de la Unidad de Pago por Capitación. UPC para fillanciar los servicios y tecnologías de salud. de los Reglmenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2020 y se dictan olras disposiciones~ NÚMERO 175 176 177 176 179 180 181 182 183 184 185 186 187 1-_ 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 196 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 C~?IGO DANE 50223 50226 "~NOMBRE DEPARTAMENTO MUNICIPIO Meta Cubarra! Meta Cumaral 50245 50251 50270 50287 50313 50318 50325 50330 50350 50370 50400 50450 50568 50573 50577 50590 50606 50680 50683 50686 50689 50711 52079 52227 52233 52250 52256 52385 52390 52405 52427 52473 52490 52520 52540 52621 52676 52696 52699 54128 54174 54206 54245 Meta El Calvario Meta El Castillo Meta El Dorado Mela Fuente de Oro Mela Granada Mela Guamal Mela M~p¡ripan Meta Mesetas Meta la Macarena Mela Uribe Mela Lejanías Mela Puerto Concord ia Meta Puerto Gaitan Mela Puerto López Mela Puerto Lleras Mela Puerto Rico Mela Mela RestreDO San Carlos de Guaroa San Juan de Arama San Juanito Mela San Martín Meta Vis la hermosa Nariño Barbacoas Nariño Cumbal Nari-'o Cumbitara Mela Meta Nariño El Charco Nariño El Rosario Nariño Nariño La Llanada La Tola Nariño Leiva Nariño Maaüi Nariño MOSQuera Narii'io Olava Herrera Nariño Francisco Pizarro Nariño Policaroa Nariño Roberto Paván Nariño Saman iego Nariño Santa Bá rbara Narii'io Santacruz Norte Santander Cachirá Chilagá Convención El Carmen Norte Santander Norte Santander Norte Santander RESOLUCiÓN NÚM'tR9 C 3513 DE 2 6 Die 2091? HOJA No 21 de 26 Continuación de la resolución ·Por la cual se fijan los recursos de la Unidad de Pago por Capitaci6n • UPC para financiar los servicios y lecnologfas de salud, de los Reglmenes Conln'bulivo y Subsidiado para la vigencia 2020 y se diclan otras disposiciones" NÚMERO 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 __~33 234 235 236 237 238 239 240 241 242 _ _243 - 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 C9 DIGO DANE 54344 54385 54398 54670 54800 54820 54871 66456 66572 68013 68020 68101 68152 68179 68245 68250 68264 68266 68271 68298 68320 68324 68368 68377 68385 68397 68425 68502 68673 68686 68720 68770 68773 70110 70124 70204 70215 70221 70230 70233 70235 70265 70400 70418 70429 NOMBRE DEPARTAMENTO Norte Santander Norte Santander Norte Santander Norte Santander Norte Santander la Esperanza Norte Santander Toledo Norte Santander Villa Caro Risaralda Mistrató Risaralda Pueblo Rico Santander Aguada Santander Albania Santander Bolívar Santander Carcasi Santander Chioatá Santander El Guacamayo Santander El Peñón Santander Encino MUNICIPIO Hacarí La Playa San Calixlo Teorama Santander Enciso Santander Florian Santander Gambita Santander Guadalupe Santander Guavatá Santander Jesús María Santander La Belleza Santander Landázuri Santander La Paz Santander Macaravita Santander Onzaaa Santander Santander San Benito San MJg~el Santander Santa Helena del Ooón Santander Suaita Santa nder Sucre Sucre Buenavista Sucre Caimito Sucre Coloso Sucre Corozal Sucre Coveí'las Sucre Chafán Sucre Sucre El Roble Galeras Guaranda La Unión Sucre Los Palmitos Sucre Ma.@9ual Sucre Sucre __ -- RESOLUCiÓN NÚM~ 3 51.3 DE 26 Die ~e1~ HOJA No 22 de 26 Continuación de la resolución "Por la cual se fij'an los recursos de la Unidad de Pago por Capitación. UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud, de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigenci<1 2020 y se dictan otras disposiciones" NÚMERO CppIGO· DANE..,N0MBRE DEPAR'fAMENTO MUNICIPIO 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 70473 70508 70523 70670 70678 70702 70708 70713 70717 70742 70771 70820 70823 73024 73067 73152 73236 73347 73483 73555 73616 73873 76243 76246 76250 76616 76828 76863 81065 81220 81300 81591 81736 81794 85010 85015 85125 85136 85139 85162 85225 85230 85250 85263 85279 Sucre Morroa Sucre Ove"as Sucre Palmito Sucre Sampués Sucre San Benito Abad Sucre San Juan de Betulia Sucre San Marcos Sucre San Onafre Sucre San Pedro Sucre San Luis de Sincé Sucre Sucre Sucre Santiaao de Tolú Sucre Tolú Vieio Tolima Aloujarra Telima Ataco Telima Casabianca Telima Dolores Telima Herveo Tolima Nataaaima Tolima Planadas Telima Rioblanco Telima Villarrica Valle del Cauca El Águila Valle del Cauca El Cairo Valle del Cauca El Dovio Valle del Cauca Riofrio Valle del Cauca Truiillo Valle del Cauca Versalles Arauca Arauauita Arauca Cravo Norte Arauca Fortul Arauca Puerto Rondón Arauca Saravena Arauca Tame Casanare Aauazul Casanare Chameza Casanare Hato Corozal Casanare La Salina Casanare Mani Casanare Monterrev Casanare Nunchía Casanare Orocué Casanare Paz de Ariporo Casanare Pore Casanare Recetor.-.. _. -- RESOLUCiÓN NÚMOO~· 3 513 DE 2019 Die 2019 HOJA No 23 de 26 Continuación de la resolución "Por la cual se fijan los recursos de la Unidad de Pago por Capitación. UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud, de fos Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2020 y se dictan otras disposiciones" cg~IGO l. NOMBRE IOEP.ARTAMENTO MUNICIPIO 85300 Casanare Sabanalarga 311 85315 Casanare Sácama 312 85325 Casanare San Luis de Palenaue 313 85400 Casanare Támara 314 85410 Casanare Tauramena 315 85430 Casanare Trinidad 316 NÚMERO OANE 310 -- 85440 Casanare Villanueva 317 86001 PutumaVQ Mocoa 318 86219 PutumavQ Colón 319 86320 Orito 320 86568 Putumavo PulumayQ Puerto Asís 321 86569 Putumavo Puerto Caicedo 322 86571 Putumavo Puerto Guzmán 323 86573 Pulumavo Lequizamo 324 86749 Pulumavo Sibundoy 325 86755 Pulumavo San Francisco 326 86757 Pulumavo San Miauel 327 86760 Putumavo Sant1aoo 328 86865 Putumavo Valle del Guamuez 329 86885 Putumavo Villaaarzón 330 91001 Amazonas Leticia 331 91263 Amazonas El Encanto {COl 332 91405 Amazonas La Chorrera (COl 333 91407 Amazonas La Pedrera {COl 334 91430 Amazonas La Victoria (CD) 335 91460 Amazonas Miriti - Parana (CD) 336 91530 Amazonas Puerto Aleoria (CO) 337 91536 Amazonas Puerto Arica (CO) }--338 91540 Amazonas Puerto Nariño - ---- - 339 91669 Amazonas Puerto Santander (CD) 340 91798 Amazonas Tarapaca (CO) 341 94001 Guainía ¡nírida 342 94343 Guainía Barranco Minas (CO) 343 94663 Guainia Mapiripana {COI 344 94883 Guainía San Felipe {COl 345 94884 Guainía Puerto Colombia (CO) 346 94885 Guainía La Guadaluoe {COl 347 94886 Guainía Cacahual {COl 348 94887 Guainía Pana Pana {COl 349 94888 Guainia Morichal {COl 350 95001 Guaviare San José del Guaviare 351 95015 Guaviare Calamar 352 95025 Guaviare El Retorno 353 95200 Guaviare Miraflores 354 97001 Vaupés Mitú RESOLUCiÓN NÚ~!3ce 3 513 DE 26 Die 2fj\'\j' HOJA No 24 de 26 Continuación de la resolución ' Por la cual se fijan los recursos de la Unidad de Pago por Capitación. UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud. de los Reg(menes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2020 y se dictan otras disposiciones" NÚMERO 355 356 357 358 359 360 361 362 ~3 C.9~IGO eANE 97161 97511 97666 97777 97889 99001 99524 99624 99773 1;!!:~iN0MBRE DEP,ARTAMENTO MUNICIPIO Vaupés Carurú Vaupés Pacoa (COI Vaupés Taraira Vaupés Papunaua (COI Vaupés Yavaralé (CO) Vichada Puerto Carreña Vichada La Primavera Vichada Santa Resalía Vichada Cumaribo RESOLUCiÓN NÚ~~CC 3 51 3 DE 2019 019 HOJA No 25 de 26 Continuación de la resolución "Por la cual se fijan los recursos de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y lecnologias de salud. de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2020 y se dictan otras disposiciones" ANEXO No, 2 Intervenciones en progresividad Resolución 3280 de 2018, modificada por la Resolución 0276 de 2019 Atención en salud por medicina general o familiar a población entre 24 y 44 años (Juventud) 22% 31% Atención en salud por medicina general o familiar a población entre 24 y 44 años (Adultez) 22% 31% Atención en salud bucal (consulta p-o r-pro'fe-s'io -n-a'l-d~ e­ odontología) en todos los momentos del curso de la vida.

PRIMERA INFANCIA 32% 34% Atención en salud bucal (consulta por profesional de odontología) en todos los momentos del curso de la vida. INFANCIA 37% 39% Atención en salud bucal (consulta por profesional de odontología) en todos los momentos del curso de la 28% 30% Atención en salud bucal (consulta por profesional de odontología) en todos los momentos del curso de la vida.

JUVENTUD 44% 45% Atención en salud -bucal(consulta por profesional de ' odontología) en todos los momentos del curso de la vida. ADULTEZ 35% 36% 26% 28% 15,0% 37,1% 1,5% 4,8% 0,60% 1,8% 0,22% 7.37% Educación grupal en los diferentes momentos del curso de la vida. PRIMERA INFANCIA 4% 22% Educación grupal en los diferentes momentos del curso de la vida.

INFANCIA 4% 12% 3% 12% 4% 6% 4% 7% 7% 13% vida_ ADOLESCENCIA _. i Atención en salud bucal (consulta por profesiona-I de odontología) en todos los momentos del curso de la vida. VEJEZ Fortificación casera con micronutrientes en polvo Tamizaje con ADN VPH Tamizaje para cáncer de colon-- - -- -- - - -, I Atención en salud para la promoción y apoyo a la lactancia materna I Educación grupa "l en los diferentes momentos del curso _ de la vida.

ADOLESCENCIA Educación grupal en los diferentes momentos del curso de la vida. JUVENTUD Educación grupal en los diferentes momentos del curso de la vida. ADUL TEZ -1',- Educación grupal en los diferentesrnomentos del curso de la vida. VEJEZ I - 6:31% 25.94% Atención para la promoción de la alimentación y nutrición en el embarazo 12,52% 19,43% Tamizaje auditivo del reciénñacido sin riesgo de- hipoacusia 1,17% 8,33% Atención preconcepcional F"",ua D~c, do Promoción y P,ow:mci(m • M,,,¡.lano de Solvd y Prolacción Social RESOLUCIÓNNÚM!!~3513 DE 26 Die 1e1~ HOJA No 26 de 26 Continuación de la resolución "Por la cual se fijan los recursos de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud, de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2020 y se dictan otras disposiciones" ANEXO No. 3 Indicadores de gestión de calidad en los servicios de las Entidades Promotoras de Salud en los Regímenes Contributivo y Subsidiado.

NOMBRE Patologil DEL INDICAD OR UNIDAD Fundamlnto ERe V<H,Profilaxi, postnata Estatilic aciones paciente Cáncer, ro, cáncer " mama DENOMINADOR DE MEDIDA. Propende por la gestión adecuada de la loma de Control de PTH NUMERADOR laboratorio de PTH que da cuenta de la progresi6n del dano renal Número de pacientes con diagnóstico de ERe 4 a quienes se les realiza PTH en el úHimo Número tota l de pacientes con diagn6slico de ERC 4 POlcen!;lje MET A ~"60 a ~o. Propende por la gestión adecuada de profitaxis para nil\os menores de 18 meses hijos de madre con V IH Número de ni ~cs menores de 18 meses que recibie ron te rapia antiretroviral profiláctica Propende por la gesti6n adecuada en et manejo de cáncer de mama Número de mujeres diagnosticadas con cancer de mama con estatificación Número de nil\os menores de 18 meses hijos de madres con Porcent aje V'H Numero de mujeres diagnosticadas con cancer de mama Porcent aje '" >=90