Micelio
Resolución351Vigente

Resolución 351 de 2021

Por la cual se definen los lineamientos para la incorporación de la información y la interoperabilidad del Sistema General de Pensiones en relación con la afiliación, el retracto a la solicitud de afiliación, y el reporte de novedades

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

REPUBLlCA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL 'r','c'-'351 DE 2021 RESOLUCiÓN Nú'MÉRO,;' ( \1 MAR 2021 ) Por la cual se definen los lineamientos para la incorporación de la información y la interoperabilidad del Sistema General de Pensiones en relación con la afiliación, el retracto a la solicitud de afiliación, y el reporte de novedades EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 23 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y en el tercer inciso del artículo 2.1.2.1 del Decreto 780 de 2016 y en desarrollo del articulo 2.1.2.2. del Decreto 780 de 2016 1 Y de la Resolución 1734 de 2020 y,

CONSIDERANDO

Que los articulas 2.2.2.1.8,2.2.2.19 Y 2.2.2.1.17. del Decreto 1833 de 2016: "Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones", establecen que el procedimiento de selección de régimen y vinculación a una administradora se surte con el diligenciamiento del formulario de vinculación que para el efecto determine la Superintendencia Financiera de Colombia, hoy contenido en la Circular Básica Jurídica de dicha Entidad.

Que, de conformidad con el artículo 2.2.2.1.16. ibidem las personas podrán afiliarse al Sistema General de Pensiones o realizar el traslado de régimen o administradora a través de cualquier medio verificable, físico o electrónico, que se habilite. Que, a través del Decreto 2353 de 2015, compilado en el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, se creó· el Sistema de Afiliación Transaccional, como un conjunto de procesos, procedimientos e instrumentos de orden técnico y administrativo, que dispone el Ministerio de Salud y Protección Social, para registrar, reportar y consultar, en tiempo real, los datos de la información básica y complementaria de la afiliación y sus novedades en el Sistema de Seguridad Social Integral y el Sistema de Subsidio Familiar.

Que mediante la Resolución 1734 de 2020, expedida conjuntamente por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio del Trabajo, se definieron las condiciones generales para la operación del Sistema General de Pensiones en el SAT, así como los roles y funcionalidades que se deben disponer para sus afiliados y las administradoras de pensiones, en una primera etapa.

Que en ese sentido, las funcionalidades previstas en el artículo 7 ibidem, son: afiliación al Sistema General de Pensiones; retracto de la selección de administradora del Sistema General de Pensiones y el reporte de las novedades de inicio y terminación de la relación laboral, y de inicio y retiro para el trabajador independiente. Que mediante la Resolución 293 de 2021 se modificó el artículo 9 de la Resolución 1734 de ·2020 para determinar que durante el primer semestre del 2021 se adelantará el proceso de incorporación de la información de los afiliados del Sistema General de Pensiones y a partir del segundo semestre entrarán en operación, de manera gradual, las funcionalidades establecidas en el referido artículo 7.

RESOLUCiÓN NÚMERO [",J:. J 3 51 DE 2021, 7 MAR 2021 HOJA No ~ Continuación de la resolución "Por la cual se definen los Imeamientos para la incorporacIón de la infonnación y la interoperabilidad del Sistema General de Pensiones en relación con la afiliación. el retracto a la solicitud de afiliación, y el reporte de novedades" Que, dado que corresponde a este Ministerio la administración del Sistema de Afiliación Transaccional y en ese sentido fijar la estructura de datos que permita el intercambio de información para el trámite de afiliación con los contenidos mínimos que ha definido la Superintendencia Financiera de Colombia en la Circular Básica Jurídica, el retracto a la solicitud de afiliación, y el reporte de novedades, se hace necesario definir los lineamientos para la incorporación de la información y la interoperabilidad del Sistema General de Pensiones en el SAT.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir los lineamientos para la incorporación de la información y la interoperabilidad del Sistema General de Pensiones en el Sistema de Afiliación Transaccional - SAT, estableciendo la estructura de datos y los medios electrónicos, que permitan el trámite de afiliación, el retracto a la solicitud de afiliación, y el reporte de novedades, con excepción de los traslados, según lo contenido en el anexo técnico "Operación del Sistema General de Pensiones - SGP en el SA T' t que hace parte integral de la presente resolución. Parágrafo.

La puesta en operación de los servicios web de que trata el anexo técnico de la presente resolución, se realizará de manera gradual, iniciando con el servicio web dispuesto para la funcionalidad de la solicitud de afiliación a una administradora del Sistema General de Pensiones. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a los afiliados al Sistema General de Pensiones, a las administradoras de pensiones, a los empleadores, a quienes se encuentren obligados a afiliarse a dicho Sistema y a quienes de manera voluntaria deseen hacerlo.

Artículo 3. Incorporación de información de afiliación del Sistema General de Pensiones SGP al Sistema de Afiliación Transaccional- SA T. El Ministerio de Salud y Protección Social verificará la información de afiliación al Sistema General de Pensiones que reposa en el Registro Único de Afiliados - RUAF, previo a su incorporación en el SAT.

La información que resulte consistente será incorporada en el SAT, conforme al cronograma que se define en el artículo 8 de la presente resolución. Los registros de afiliación que resulten con multiafiliación y/o inconsistencias serán dispuestos a las administradoras del Sistema General de Pensiones, en un archivo en el 8FTP, con el fin de que se depuren y corrijan para su reporte al RUAF y posterior incorporación en el SAT.

Artículo 4. Reporle de información de las administradoras del Sistema General de Pensiones al SA T. Las administradoras del Sistema General de Pensiones, una vez realizada la incorporación de la información de que trata el artículo 3 de la presente resolución, deberán reportar al Sistema de Afiliación Transaccional - SA T, a través de servicios web, la información de las afiliaciones y reporte de novedades que se realicen directamente ante estas, en los términos establecidos en el anexo técnico de la presente resolución. Artículo 5.

Disposición de la información a las administradoras de pensiones. El SAT dispondrá a las administradoras del Sistema General de Pensiones, a través de servicios web, las solicitudes de afiliación, de retracto de selección de administradora, y el reporte de las novedades de inicio y terminación de la relación laboral e inicio y retiro del trabajador independiente, que sean realizados a través de las funcionalidades dispuestas en la plataforma www.miseguridadsocial.gov.co de acuerdo con las estructuras establecidas en el anexo técnico de la presente resolución.,." - 0351 ' RESÓLUCIÓN NÚMERC)..',j 'i' DE 2021 '7 MAR 2021 HOJA No-ª Continuación de la resolución "Por la cual se definen los lineamientos para la incorporación de la infol1Tl8ción y la interoperabilidad del Sistema General de Pensiones en relación con la afiliación. el retracto a la solicitud de afiliación, y el reporte de novedades" Parágrafo.

Una vez incorporada al SAT la información de los afiliados al Sistema General de Pensiones, este validará si el usuario que presenta una solicitud de afiliación ya se encuentra vinculado a una administradora de pensiones, o si se encuentra pensionado, con base en la información que reposa en el RUAF, sin perjuicio de las validaciones que adelanten las Administradoras del Sistema General de Pensiones en el marco de sus competencias.

Artículo 7. Reporte de información af Ministerio del Trabajo. El SAT dispondrá al Ministerio del Trabajo la información de las transacciones del Sistema General de Pensiones, que hayan sido registradas a través del SAT y reportadas al SAT por las Administradoras del Sistema General de Pensiones. Artículo 8. Cronograma para el cargue de información. El SAT adelantará cuatro pruebas piloto de cargue de la información que reposa en el Registro Único de Afiliados - RUAF, con el fin de incorporar la información de afiliación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de esta resolución, así: Periodo de la información a reportar Fecha inicial Fecha de corte 01-04-1994 2021-04-30 Piloto I 01-04-1994 2021-05-28 Piloto 11 01-04-1994 2021-06-25 Incorporación Cargue de RUAF a SAT Desde: Hasta: 2021-05-05 2021-05-07 2021-06-02 2021-06-04 2021-06-26 2021-06-30 Artículo 9.

Integridad de fa información de las transacciones realizadas a través del SA T. El SAT dispondrá de las condiciones que garanticen la seguridad, reserva e integridad de la información que se reporta a este. Así mismo garantizará la plena identidad y la voluntad de quien solicita la afiliación al Sistema General de Pensiones. Las transacciones que se realicen a través del SAT tendrán la validez y fuerza obligatoria bajo las condiciones previstas por la Ley 527 de 1999 y las demás disposiciones que la modifiquen o sustituyan.

Artículo 10. Tratamiento de la información. Las entidades que participen en el acceso, registro, consulta, flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014, el Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 de 2015 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad y confidencialidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tienen acceso.

Artículo 11. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los,):> Aprobo.. Vicemimstra de Protección Soclat '"' Directora (El de la Operación del Aseguramrento en Salud. Riesgos Labor~les y Pen~IOI)(>S Jefe Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación Directora Jurídíca t RESOLUCiÓN NÚMERO; e:~ ü 351 DE 2021 17 MAR 2021 HOJA No 4 Continuación de la resolución "Por la cual se definen los lineamientos para la incorporación de la información y la interoperabilidad del Sistema General de Pensiones en relación con la afiliación, el retracto a la solicitud de afiliación, y el reparte de novedades·· ANEXO TÉCNICO Operación del Sistema General de Pensiones - SGP en el SAT El presente anexo está dividido en 4 capítulos así: 1.

Roles en el SAT 2. Funcionalidades en el SAT 3. Disposición de información y reporte al SAT 4. Características técnicas de intercambio de información con SAT Las transacciones de afiliación, de retracto de selección de administradora, y el reporte de las novedades de inicio y terminación de la relación laboral, y de inicio y retiro del trabajador independiente, al SGP se podrán realizar de lunes a sábado de las 04:00 horas a las 24'00 horas, y los domingos de las 4'00 horas a las 17:00 horas, durante los 365 días del año, salvo que el Sistema requiera jornadas de mantenimiento, lo cual será informado a través del portal web www.miseguridadsocial.gov.co. 1.

Roles en el SAT Para la operación del SGP se tendrán en cuenta los roles establecidos en la Resolución 1734 de 2020, en consecuencia, un usuario puede tener habilitado uno o varios roles en el SAT, según las transacciones que le corresponda realizar en el portal www miseguridadsocial.gov.co y que le sean habilitadas para el efecto, Los representantes legales de las personas jurídicas realizarán su registro del "Rol Empleador Persona Juridica" en el portal web www.miseguridadsocial,gov.co.

Una vez efectuado, podrán delegar y autorizar en otros el acceso a las funcionalidades que, de acuerdo con los perfiles establecidos por el SAT, les correspondan. 2. Funcionalidades en el SAT Las funcionalidades que según el rol pueden realizarse en el SAT son: Afiliación al SGP. Retracto de la selección de administradora, Inicio de relación laboral.

Terminación de relación laboral. Inicio como trabajador independiente. Terminación como trabajador independiente, 1 2, 3, 4 5 6, Ta bl a 1 Transacclones d e nove d a d es segun ro No. Transacciones de novedad 1 2 3 4 5 6 Afiliación al SGP. Retracto de la selección de administradora Inicio de relación laboral Terminación de relación laboral.

Inicio como traba'ador independiente. Terminación como trabajador independiente, 3. Disposición de información y reporte al SAT Persona Empleador Empleador natural persona persona natural jurídica X X X X X X X X El SAT dispondrá en línea, a través de servicios web, a la administradora de penSiones, las solicitudes de afiliación y de retracto de selección de administradora de pensiones en los casos de vinculación inicial y esta responderá a través de tales servicios.

Las administradoras del SGP reportarán en línea al SAT las afiliaciones que hayan sido efectuadas directamente ante ellas, Asimismo, el SAT dispondrá en línea a la administradora de pensiones correspondiente, el reporte de las novedades de inicio y terminación de la relación laboral por parte de los empleadores, y el reporte por parte del trabajador independiente de las novedades de inicio y retiro.

De igual manera, las administradoras reportarán en línea al SAT las novedades de inicio y terminación de la relación laboral por parte de los empleadores; y el reporte del trabajador independiente de las novedades de inicio y RESOLUCiÓN NÚMERÓ' '. c; n351 DE 2021 17 MAR 202\ HOJA No ~ Continuación de /a resolución "Por la cual se definen los lineamientos para la incorporación de /a infonnación y la interoperabilidad del Sistema General de Pensiones en relación con la afiliación. el retracto a la solicitud de afiliación, y el reporte de novedades" retiro.

A continuación, se describen las estructuras técnicas que el SAT dispondrá a las administradoras del Sistema General de Pensiones para cada transacción 3.1. Afiliación al Sistema General de Pensiones 3.1.1. Estructura para solicitud de afiliación al Sistema General de Pensiones Las estructuras de información previstas en el presente numeral serán utilizadas para el envío de las solicitudes de afiliación que sean realizadas a través del SA1. tanto para los solicitantes que se afilian al SGP como consecuencia de una vinculación laboral, como para los que adquieren la calidad de trabajador independiente o voluntario.

Estas estructuras también serán las que deben utilizar las administradoras para reportar al SAT las afiliaciones que se realicen directamente ante ellas Toda solicitud de afiliación al SGP presentada a través de SAT, cuyo solicitante adquiera la calidad de trabajador dependiente, deberá adelantarse de la siguiente manera: 2. 3. Previo al inicIo de la relación laboral, el trabajador deberá ingresar al portal web www.miseguridadsocial.gov.co y presentar la solicitud de afiliación al SGP a través de la funcionalidad que se disponga para tal efecto.

Una vez surtido el paso anterior, 1empleador reportará el inicio de la relación laboral. El sistema validará la existencia de una solicitud de afiliación al SGP por parte del trabajador, y enviará a la administradora la información contenida en la siguiente tabla: Campos de entrada. o No. • "," "• 'S,'E "o oe •• Nombre del campo 1 2 Numero consecutivo de administradora de pensiones 3 la 50 SI N 9 SI 20 Numero radicado de solicitud SAT A 50 4 Fecha de solicitud F 10 5 Fecha de la efectividad afiliación o del traslado F 10 6 Código de municipio de registro de la solicitud A 3 7 Código de departamento de registro de la solicitud A 2 N 2 N 2 N 2 Tipo de S9ltcitud 8 9 10 Traslado de AFP - penSión familiar Traslado de régimen Pensión Familiar • A N de la B.!!> -'~ ~ Razón social de la administradora de pensiones NIT de la administradora de pensiones Valores permitidos:c ~ O o 'c O Es el número consecutivo del formulario que asigna la administradora y q"e permite identificar la solicitud.

Aplica cuando la administradora de pensiones reporta al SAT, Lo genera SAT automáticamente Es la fecha de diligenciamiento de la solicitud de vinculación a la administradora. Eo formato AAAA-MM-DD Formato: AAAA-MM-DD Solo aplica para el reporte de la administradora de pensiones al SAT, corresponde a la fecha en que aquella afilió al solicitante al SGP o este se trasladó de AFP o de r~imen del SGP, Código DIVIPOLA Si es residente en el exterior el código es "000" Código DIVIPOLA Si es residente en el exterior el código es "00" Corresponde al tipo de solicitud q"e presenta el usuario.

Seleccionar vinculación inicial si se trata de la primera vez que la persona ingresa como afiliada a una entidad administradora del Sistema General de Pensiones. 01 - Vinculación inicial 02'- Traslado de AFP 03 - Traslado de réqimen NO NO SI SI SI SI SI RESOLUCiÓN NÚMERd eJ Le3 51 DE 2021 17 M~R 2021 HOJA No 6 Continuación de la resolución "Por la cual se definen los lineamientos para la incorporación de la información y la interoperabilidad del Sistema General de Pensiones en relación con la afiliación, el retracto él la solicitud de afiliación, y el reporte de novedades" B No. 11 12 13 14 15 16 17 Nombre del campo 1l ". ~ o o. ¡:: o. Administradora hacia la cual s~.:-A solicita el traslado Administradora en la que se A encuentra afiliado el solicitante Primer nombre del solicitante A Segundo nombre del solicitante A Primer a ellido del solicitante A Se undo apellido del solicitante A Fecha nacimiento del solicitante F o ª~ ~E Valores permitidos -'o.,.:c~ O 6 6 SI 60 60 60 60 10 NO SI NO En formato AAM-MM-DD Los valores ermitidos son: Código SI Tipo de documento de identificación RC 18 19 20 21 Tipo de documento de identificación del solicitante Número de documento de identificación del solicitante Fecha de expedición del documento de identificación del solicitante Nacionalidad del solicitante A 2 A 17 F 10 A 4 Sexo del solicitante A 23 Correo electrónico del solicitante A 100 24 Dirección residencia del solicitante A 100 Código de municipio de residencia 26 Código de residencia 27 28 29 departamento de Teléfono fi·o personal del solicitante Teléfono celular personal del solicitante Dirección laboral 30 Código de municipio de ubicación laboral 31 Código de departamento ubicación laboral 32 33 34 de Teléfono fi"o laboral envío Autorización de correspondencia por parte de la administradora Envio de correspondencia por parte de la administradora de pensiones Nacionalidad del solicitante Hombre M - Mu·er Corresponde al registrado en SAT como dato de contacto Pu.ede c~~~ener _I~~as (a-~),. número~J?-9), gUiones 1.-)puntosl..J rayas ( 1 arroba lCCVI SI 3 A 2 A 7 A 10 Teléfono celular personal del solicitante A 100 A 2 A 7 A A SI NO SI A 3 SI SI Código DIVIPOLA Si es residente en el exterior el código es "000" Código DIVIPOLA Si es residente en el exterior el código es "00" Teléfono fí·o personal del solicitante A SI En formato AMA MM DO H 22 25 Re ¡stro civil Ta(eta de identidad Cédula de ciudadania CC Cédula de extran"eria CE Permiso especial de PE oermanencia Carné diplomático CD Pasaporte PA Debe ser sin puntos, comas o guiones.

TI SI SI SI NO SI Código DIVIPOLA Si es residente en el exterior el código es "000" Código DIVIPOLA Si es residente en el exterior el código es "00" SI SI SI El usuario selecciona: S- Si N - No El usuario debe seleccionar para el envío de correspondencia por parte de la administradora, una de las siguientes opciones: 1 - Residencia 2 - Lugar donde desarrolla su ocupación 3 - Correo electrónico Es obligatorio cuando el campo "Autorización envío de correspondencia por parte de la administradora" se marca en "8Si" SI NO, ' "'~""351 RESOLUCION NUMERO,;

":,,j V DE 2021 \ 7 MAR 2021 HOJA No I Continuación de la resolución "Por la cual se definen los lineamientos para la incorporación de la información y la interoperabilidad del Sistema General de Pensiones en re/ación con la afiliación, el retracto a la solicitud de afiliación y el reporte de novedades" -• o o o ~. No. • ª~ g'E o o. >=" -''' 35 36 Nombre del campo N Ha cotizado más de 150 semanas en Col pensiones N 2 2 Corresponde al tipo de trabajador 01 - Dependiente 02 - Independiente Lo selecciona el usuario. 01 - Sí SI SI Lo selecciona el usuario.

Ha cotizado más de 150 semanas en cajas de previsión N 38 Caja de previsión donde ha cotizado más de 150 semanas A 100 39 Otra caja de previsión donde cotizado más de 150 semanas A 100 40 Ocupación actual A 100 41 Cargo actual A 100 42 Salario o in reso mensual N 10 43 Tipo de documento de identificación del empleador A 2 44 Número de documento identificación del empleador A 17 45 Razón social del empleador A 500 46 Primer nombre del empleador A 60 2 -- ha de 47 Segundo nombre del empleador A 60 48 Primer apellido del empleador A 60 49 Segundo apellida del empleador A 60 50 Dirección empleador A 100 51 Código de municipio de ubicaCión del empleador A 3 de •.!l' ¡¡ O 02 - No -- 37 Valores permitidos ~ Tipo de trabajador - 'o ~ ubicación del 01 - Si 02 - No Corresponde a la razón social de la Caja de Previsión Social.

Es obligatorio si el campo 37 "Ha cotizado más de 150 semanas en ca'as de previsión" es 01 - SI Corresponde a la razón social de la Caja de Previsión Social. Aplica 'si el campo 37 "Ha cotizado más de 150 semanas en cajas de previsión" es 01 - SI Y el usuaflo ha cotizado en más de una ca'a de previsión Aplica si el campo 'Tipo de trabajador" es "02 Independiente", Aplica si el campo "Tipo de trabajador" es "01 - Dependiente".

Salario o in reso mensual Solo aplica si el campo "Tipo de trabaJadot" e, "01 - Dependiente", Lo, valores ermitidos son: Código Tipo de documento de identificación Número de identificación NI tnbutana Cédula de ciudadania CC Cédula de extran'eria CE Carné diplomático CD Permiso especial de PE permanencia Solo aplica si el campo" Tipo de trabajador" es "01- Deoendiente", Solo aplica si el campo" Tipo de trabajador" es "01 - Dependiente" Es obligatorio si el campo "Tipo de documento de identificación del emoleador" se marca "NI" Solo aplica si el campo "Tipo de trabajador' es "01 - Dependiente" Es obligatorio SI el campo 'Tipo de documento de Identificación del empleadot" se marca "CC", "CE", "CD" o "PE" Solo aplica si el campo "Tipo de trabajador" es "01 - Dependiente" y "Tipo de documento de identificación del empleadot" se marca "CC", "CE", "CD" o "PE", Solo aplica si el campo " Ttpo de trabajador" es "01 - Dependiente ".

Es obligatorio si el campo "Tipo de documento de identificación del empleador"se marca "CC", "CE", "CD" o "PE", Solo aplica si el campo "Tipo de trabajador " es "01-Dependiente", y "Tipo de documento de identificación del empleadot" se marca "CC", "CE", "CD" o "PE", Solo aplica si el campo 'Tipo de trabajador" es "01 - Dependiente", Solo aplica si el campo "Tipo de trabajador" es "01- Dependiente".

Código DIVIPOLA, Si es en el exterior el códj~o es "000" SI NO NO NO -,-_. NO SI NO NO NO NO -NO NO NO NO NO RESOLUCiÓN NÚMERO,';(};;0351 DE 202117 MAR 2021 HOJA No l! Continuación de lo resolución 'Por la cual se definen los lineamientos para la incorporación de fa información y la interoperabilidad del Sistema General de Pensiones en relación con la afiliación, el retracto a la solicitud de afiliación y el reporte de novedades' s,,- Nombre del campo No. Código 52 departamento de ubicación del empleador 53 Teléfono fijo del empleador 54 55 56 57 58 59 60 - de Declaración: bajo 'Declaro juramento que los antecedentes del trabajador incluidos en el pmsenle con/rato corresponden 8 'a infOmJ8ción que me ha sido suministrada. ~ Declaración de voluntad de selección y afiliación: -Hago constar que la selección del Régimen la he efectuado en fonna libre y espontánea y sin presiones~.

Declaración voluntad de de selección y afiliación: Manifestación de elección de administradora para que administre los aportes oensionales. Declaración de voluntad de selección y afiliación: Manifestación de que los datos proporcionados en la solicitud son verdaderos. Autorización del tratamiento de los datos personales por parle del Ministerio de Salud y Protección Social.

Auloriza envio de notificaciones por parle del Ministerio de Salud y Protección Social respecto al trámite de la afiliación. mediante medios electrónicos. Autorización o autorizaciones de tratamiento de datos por parle de la administradora de pensiones.A 2 A 7 N N. N ° °•.2'.< "• ~~ g'e "°.- -'o. ° • ¡:: - Valores permitidos:¡¡ O Solo aplica si el campo "Tipo de lrobajador" es ·01 - Dependiente", Código DIVIPOlA.

Si es en el exterior el cócjigo es ·00' Soto aplica si el campo' Tipo de ffabajodor" es '01 - Dependiente", 2 Solo aplica si el campo "Tipo de trabajador" es ·01 - Dependiente", Corresponde al dato seleccionado por el empleador. 01 -SI 02 - No al 2 Corresponde solicitante. 01 - Si 02 -No al 2 Corresponde solicitante. 01 -Si 02-No N 2 N 2 N 2 A NIA. dato seleccionado NO NO NO por SI dato seleccionado por SI Corresponde al dato seleccionado por solicitante. 01-Si 02-No Corresponde a la aceptación o negación por parle del usuario a la autorización para el tratamiento de los datos 01 - Si 02 -No Corresponde a la a la aceptación o negación por parle del usuario al envio de notificaciones 01 - Si 02 -No autorización Corresponde a la o autorizaciones de tratamiento de datos que el usuario otorga a la administradora de pensiones, de acuerdo con el texto aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia para la administradora seleccionada por el usuario, y que dispondrá el SAl en la interfaz del porlal Mi Seguridad Social. la información se envia en formato JSON, teniendo en cuenta el número de autorizaciones con que cuente cada administradora de pensiones, señalando la respuesta que otorga el usuario.

SI SI SI SI Campos de respuesta Nombre del campo No. ~ ~,~ ~= Valores pennlUdos g'E 3& O 2 ~ Código.A ""~° ~. 'O •,; O, para ) de la SI I1 FF I GEO' SI de los da'os de 1 ~--------------------------~~ RESOLUCiÓN NUMERO;'.:';, O351 DE 20211 7 M~R 2021 HOJA No 9 Continuación de la resolución "Por la cual se definen los lineamientos para la incolporación de la información y /a interoperabilidad del Sistema General de Pensiones en re/ación con la afiliación. el retracto a la solici/ud de afiliación, y el repone de novedades" 3.1.1.1.

Registro de detalle de los beneficiarios registrados por el solicitante La presente estructura contiene la relación de los beneficiarios del solicitante a la fecha de la presentación de la solicitud_ Para estos efectos, el usuario ingresará los datos de sus beneficiarios, si los tiene, al momento de presentar la solicitud de afiliación a través del SAT. o No. ! Valores permitidos Nombre del campo:¡;

O o Número consecutivo administradora de la Es el número consecutivo del formulario que N 20 permita identificar la solicitud. Aplica cuando la administradora reoorta al SAT. NO f--f-o~~~~~~~-+-+-+"'''''''''"''''''''''''''"","''''''-'''=~--j- --Numero de radicado de solicitud lo genera SAl automáticamente NO A 50 SAT 2 3 Primer nombre del beneficiario ~undo nombre del beneficiario A 5 Se undo a ellido del beneficiario A A A f4 Primer apellido del beneficiario I-Si 60 60 60 60 NO SI NO Los valores permitidos son: 6 TipO de documento de identificación beneficiario A Código Tipo de documento de identificación Re Reqistro civil Tar'ela de identidad Cédula de ciudadanía Cédula de extran"eria Carné diplomático Permiso especial permanencia Pasa arte TI ce CE CD 2 PE PA de 7 Número de documento identificación del beneficiario 8 Sexo beneficiarlo A 9 Fecha nacimiento del beneficiario F 10 Código de parentesco beneficiario A N I SI de SI 17 H - Hombre M - Mu"er En formato AAAA-MM-DD 10 01 - Cónyuge 02 - Compañero(a) permanente 03 - Padres 04 - Hijo 05 - Hijo invalido 06 - Hermano invalido 2 SI SI SI 3.1.2 Respuesta a la solicitud de afiliación al Sistema General de Pensiones Las administradoras de pensiones enviarán al SAT la respuesta a la solicitud de afiliación al SGP, en la estructura de información prevista en el presente numeral.

Cuando se trate de solicitud de afiliación cuyo solicitante adquiera la calidad de trabajador dependiente, el SAT notificará tanto al solicitante como al empleador la respuesta de la administradora_ Campos de entrada • Nombre del campo No. Numero de radicado de la solicitud asignado por la administradora 1 Número SAT de radicado de solicitud.

Valores permitidos A 50 Numero de radicado ante la administradora cuando el solicitante acude directamente ante esta A 50 0~.,-~ ~ O ~,ª~ g'É 38. ~o ~ "~ o II NO NO Los valores permitidos son: 2 Tipo de documento de identificación del afiliado A Código Tipo de documento de identificación RC TI ReQistro civil Tar"eta de identidad 2 SI DE202117 MAR.

RESÓLUCIÓNNÚMERG:'ilj0351.. 2021 HOJA No -10 Continuación de la resolución ·Por /a cual se definen/os lineamientos paro lo incorporación da la;n(onnació/l y la interoperabilidad del Sistema Generol de Pensiones en relación con la afiliaciófI. el retracto él la solicitlld de afiliación, y el reporte de novedades" • B~.~~.".3& •o ~. ~o No. Nombre del campo ~ Valores pennltldos -~ o ce Cédula de ciudadanfa Cédula de exlran'erla Permiso especial de permanencia Carné diplomático Pasaporte CE..

PE i ca PA 3 Numero documento del afifiado 4 identificaclOn A 16 Resultado del tramite A 1 5 Fecha efectiva de afiliación F 10 6 Motivo de rechazo A 200 Cam~os de res~uesta. SI 1 Afiliación aceptada 2 - Afiliación rechazada Si "Resultado dellrámite" es 1 la administradora de pensiones la informa en formato AAM-MM-DO. Si 'Resultado del trámite" es 2 la administradora de pensiones la informa. o "• -".~~ "o.H. O A 50 Código para seguimiento de la solicitud 1 Mensaje A 200 Mensaje de respuesta a la solicitud.

Código de respuesta a la solicitud. Código 10 E' D Resultado A • ~ Valores pennitidos O Código NO •o ~. 2 NO o,,, • ". Nombre del campo SI, ~ No.:l.o:6 200 400 GEXX GNXX SI SI Mensa e OK Campos d. entrada incomoletos Estructura de los datos de entrada incorrectos Validación de dalos incorrecta SI 3.2. Retracto de la selección de administradora del Sistema General de Pensiones El SAT enviara en Hnea a las administradoras de pensiones, en la estructura de información establecida en el presente numeral. las solicitudes de retracto de vinculación inicial que hubiesen sido efectuadas a través del SAT, para que las administradoras de pensiones emitan una respuesta.

Cam~os de entrada -"••,,,. o ~ No. Nombre del campo ~".~~ "a.o -'a. o • Valores pennitldos Número de radicado de solicitud asignado por la administradora A 50 1 Número radicado de solicitud SAT A 50 2 Número del radicado anterior e 50 Fecha de la solicitud F 10 Autorización del tratamiento de los datos por parte de la administradora de pensiones de la cual se retracta A 1 3 4 "• D O;= O o g E' Numero de radicado ante la administradora de pensiones cuando el solicitante acude directamente ante esta.

Lo genera SAT automáticamente. No radicado de solicitud generado por SAl sobre la Que se va a hacer la retractación Lo asigna SAT de la fecha del sistema automáticamente en formato AMA·MM·DD Corresponde a la aceptación o negación por parte del usuario de la autorización para el tratamiento de los datos NO NO SI SI SI RESOLUClóNNúMERO"<'''[;0351 DE2021 7 MAR 2021 \ HOJA No 11 Continuación de la resolución "Por la cual se definen los lineamientos para la incorporación de la mformaClón y la interoperabilidad del Sistema General de Pensiones en relación con la afiliación, el refracto a la solicitud de afiliación, y el reporte de novedades" -.l-- S Sí "'c=~=~= Corresponde a la aceptación o negación N - No 5 AutOrización del tra"tamiento de los dalos por parte del Ministerio de Salud y Protección Social por parte del usuario de la autorización para el trat;;¡mienlo de los datos S - Sí N - No Corresponde a la aceptación o negación por parte del usuario envio de notificaciones $- Si N - No A 1--+--6 AutOriza envio de notificaciones respecto al trámite del retracto, I mediante medios electrónicos A $1 -- SI Campos de salida •.,,.a~." No. Nombre del campo o o. ¡:: '61 'E o • o. Resultado A 1 Mensaje A 50 200 A 10.2';;

O SI Código para seguimiento de la solicitud Mensaje de respuesta a la solicitud. Código de respuesta a la solicitud. SI --- - Mensa·e Código Código -- Valores pennitidos -'o. O 2 o o.~ 200 OK E GE01 Cam os de entrada incomple~~ Estructura de los datos de entrada incorrectos SI 3,3. Inicio de relación laboral El SAT enviará en línea a las administradoras de pensiones, en la estructura de información establecida en el presente numeral, la novedad de inicio de una relación laboral de una persona que ya se encuentre vinculada a una administradora de pensiones, registrada en el SAT por el empleador, para que las administradoras de pensiones puedan actualizar sus sistemas.

Las administradoras de pensiones reportarán en linea al SAT las novedades de inicIo de relación laboral que hayan sido reportadas por el empleador directamente en sus propias plataformas, en la estructura establecida en el presente numeral Campos de entrada -•.o.~'ª- II." No_ O 1 Nombre del campo Numero de radicado de solicitud asignado por la administradora Numero radicado de solicitud SAT.a~ o o -.~."." o o. ¡:: -'o. A 50 A 50 A 2 I 2 Tipo de documento de identificación del empleador 3 Número documento identificación del empleador A 16 4 Fecha de inicio de la relación laboral F 10 Valores pennitidos.2';;

O Numero de radicado cuando la solicitud se realizó directamente ante la administradora. Lo genera SAT automáticamente Los valores permitidos son: Código Tipo de documento de identificación Número de identificación NI tributaria CC Cédula de ciudadania - - CE Cédula de extranjería CD Carné di lomático Permiso de especial PE permanencia No se permite puntos, comas o guiones.

NO ~ SI I Ec formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha en que se realiza el inicio de la relación laboral. I SI SI "'~-"'351 RESOLUCiÓN NÚMERO " u (J DE 2021 17 MAR 2021 HOJA No 12 ContinuaCión de la resolución "Por la cual se definen los lineamientos para la incorporación de /a informaCión y la interoperabilidad del Sistema General de Pensiones en relación con la afiliación, el tetracto a /a solicitud de afiliación y el reporte de novedades" - jl No. Nombre del campo,,- o o "• ª~ g>~ "oo. -'o. o. Valores permitidos Tipo de documento de identificación dellrabajador A 2 Los valores permitidos son Código Tipo de documento de identificación RC Registro civil TI Tar"eta de identidad Cédula de ciudadanía CC Cédula de extran'eria CE PE Permiso especial de; permanencia CO Carné diplomático PA 6 7 8 9 10 11 12 Número documento identificación dellraba'ador Primer apellido del trabajador Se undo apellido del trabajador Primer nombre del trabajador Segundo nombre del trabajador Cargo In reso base de cotlzaciÓn-IBC.

SI Pasa orte No se permite puntos, comas o guiones. A 17 A A A A A 60 60 60 60 100 Corresponde al cargo del traba'ador 10 Corres onde aliSe del lraba"ador N.2' ¡; O ¡:: 5 -- '< Es el tipo de salario del afiliado para e" relación laboral. 1 = Fijo 2 = Variable 3 - Integral SI SI NO SI NO NO SI 13 Tipo de salario N - 14 Código de municipio del empleador A 3 Código DIVIPOlA.

Si es residente en el exterior el código es SI 2 "000" Código DIVIPOLA. SI es residente en el exterior el código es SI Código de departamento del empleador A 15 Dirección del empleador A 200 18 Teléfono del empleador N 7 19 AutOrización del tratamiento de los datos por parte de la administradora de pensiones A 1 20 Autorización del tratamiento de los datos por parte del Ministerio dé Salud y Protección Social A 1 15 21 Autoriza envio de notificaciones respecto al tramite, mediante medios electrónicos SI "00" El dato registrado en SAl, NO Es opcional.

El dato lo registra el usuario NO Corresponde a la a la aceptación o negación por parte del usuario de la autorización para el tratamiento de los datos S - Si N - No Corresponde a la aceptación o negación por parte del usuario de la autorización para el tratamiento de los datos S - Si SI. SI N No A 1 Corresponde a la aceptación o negación de la autorización para el envio de notificaciones SI S - Sí N - No Campos de salida - jl No. Nombre del campo O Resultado 1 Mensaje,,.a~ "•.

"oo. -'o. o. ¡:: A A ~.~ o o.< Valores permitidos •.2' ¡; O 50 Código para seguimiento de la solicitud 200 Mensaje de respuesta a la solicitud. SI SI RESOLUClóNNúMER6(,O;'0351 DE 2021 17 M~R 2021 HOJA No 13 Continuación de la resolución "Por la cual se definen los lineamientos para la incorporación de la información y la interoperebilidad del Sistema General de Pensiones en relación con la afiliación, el retracto a la solicitud de afiliación, y el reporie de novedades" Código de respuesta a la solicitud. 2 Código A 10 Código Mensa'e 200 OK Campos de entrada incompletos Estructura de los datos de entrada incorrectos E GE01 SI 3.4.

Terminación de relación laboral. El SAT enviará en línea a las administradoras de pensiones, en la estructura de información establecida en el presente numeral, la novedad de terminación de una relación laboral de una persona que ya se encuentre vinculada a una administradora de pensiones, registrada en el SAT por el empleador, para que estas puedan actualizar sus sistemas.

Las admmistradoras de pensiones reportarán en línea al SAT las novedades de terminación de relación laboral que hayan sido registradas por el empleador directamente en sus propias plataformas. en la estructura establecida en el presente numeral Campos de entrada No, Nombre del campo o '< o •.a~" " o ",- " o. 100.".~.~ Valores permitidos ~o. No. Radicado de solicitud asignado • por la administradora A 50 1 No. Radicado de solicitud SAT A 50 2 Tipo de documento de identificación del empleador O A 2 -":E'" O Numero de radicado cuando la solicitud se realizó directamente ante.la administradora NO Lo genera SAT automáticamente.

NO Los valores permitidos son: Tipo de documento de Código identificación NI Número de identificación tributaria Cédula de ciudadanía Cédula de extran'ería CE Carné diplomático Permiso especial de PE permanencia No se permite puntos, comas o gUiones. ce -- SI eD 3 4 5 Número documento identificación del empleador Fecha de finalizaCión de la relación laboral A 16 A 10 Tipo de documento de identificación del trabajador Eo formato AAAA-MM-DD.

Debe corresponder a la fecha en que se finaliza la relación laboral. Los valores ermitidos son: Tipo de documento de Código identificación Re istro civil Tar"ela de identidad TI Cédula de ciudadanía Cédula de extran'eria CE Carné diplomático Permiso especial de PE permanencia PA Pasaporte No se permite puntos, comas o guiones SI SI Re 6 9 Número documento identificación del trabaiador Primer apellido del traba'ador Se undo a ellido del traba ador Primer nombre del trabajador 10 Se undo nombre del traba'ador 7 8 11 Autorización del tratamiento de lo, datos por parte de la administradora de pensiones A 2 A A A A N 16 A ce eD SI SI 60 60 SI NO 60 SI NO 60 1 Corresponde a la aceptación o negación por parte del usuario de la autorización para el tratamiento de los datos S - Si N No SI RESOLUCiÓN NÚMERO"'~, Z; 3351 DE 2021 17 M~R '20'21 HOJA No 14 Continuación de la resolución ·Por la cual se definen los lineamientos para la incorporación de la información y la illteroperabi/idad del Sistema General de Pensiones en relación con la afiliación, el retracto 8 la solicitud de Afiliación y el reporte de novedades" •0 -o i!~ o S '< 'C " 'C No, Nombre del campo c.",_ 'C 1-.~] " Valores permitidos,2' 3& 12 Autorización del tratamiento de los datos por parte del Ministerio de Salud y Protección Social ~ 1 13 Auloriza envio de notificaciones respecto al tramite, mediante medios electrónicos A 1 •o 'C ":¡;

O Corresponde a la aceptación o negación por parte del usuario de la autorización para el tratamiento de los datos S - Si N-No Corresponde a la aceptación o negación por parte del usuario. de la autorización de envio de notificaciones S - SI N-No SI SI Campos de salida 'C No, O 1.~.~ I='C 3& A A 50 Códi o ara se uimienlo de la solicitud 200 Mensa"e de res uesta a la solicitud. c." Resultado Mensaje.a~ 0- Nombre del campo Código A 10 '" " Valores pennltidos Código de respuesta a la solicitud. 2 o S Código Mensaje 200 OK Cam E GE01.!!':¡;

O SI ¡.§I SI s de entrada incom letos Estructura de los datos de entrada incorrectos 3.5 Inicio como trabajador independiente El SAT enviará en linea a las administradoras de pensiones, en la estructura de información establecida en el presente numeral, la novedad de inicio como trabajador independiente de una persona que ya se encuentre vinculada a una administradora de pensiones, para que estas puedan actualizar sus sistemas.

Las administradoras de pensiones reportarán en linea al SAT las novedades de inicio como trabajador independiente que hayan sido reportadas directamente en sus propias plataformas, en la estructura establecida en el presente numeral. Campos de entrada ~ No, Nombre dol campo ~ O Numero de radicado de solicitud asignado por la administradora A 1 Número de radicado de solicitud SAT A 2 Tipo de documento de identificación A 3 Número documento identificación A ' 4,, Fecha de IniCIO independiente como trabajador F o 'C" • 'ª~ ~~ & S& 1= ~ ~ Valores pennltldos Numero de radicado cuando la solicitud 50,e realizó directamente ante la administradora 50 Lo genera SAT automáticamente Los valores permitidos son: Código Tipo de documento de Identificación Céduta de ciudadania CC Cédula de elctran'eria CE 2 Permiso especial de PE permanencia Carné diQlomático CD Pasa rte PA No se permite puntos, comas o 17 1 guiones.

En formato AAAA·MM·DD. Debe 10 corresponder a la fecha en Que se g • '",; O NO NO SI SI SI RESOLUCiÓN NÚMERd i"' C":;G351 DE 2021 17 MAR 2021 HOJA No 15 Continuación de la resolución 'Por la cual se definen los lineamientos paro la incorporación de la infonnaci61l y la interopembilidad del Sistema General de Pensiones en relación con la afiliación. el re/raclo o fa solicitud de afiliación y el reporte de novedades" s• • No. Nombre del campo ~E B 9 " ~ S1i O adquieren cotizar, las condiciones para SI 60 60 60 60 A A A A NO SI NO Corresponde Autorización dellralamienlo de los datos por parte de la administradora de pensiones • Valores ponnitldos g'E ~ '" Primer a eUido Segundo apellido Primer nombre Se undo nombre o ~ S,~ ~ 5 6 7. ~ ~ a la aceptación o negación por parte del usuario de la 1 A SI autorización para el tratamiento de los dalos S - Si 10 Autorización del tratamiento de los datos por parte del Ministerio de Salud y Protección Social A 1 11 Autoriza envio de notificaciones respecto al trámite. mediante medios electrónicos A 1 N-No Corresponde a la aceptación o negación de la autorización para el tratamiento de los datos S - Si N No Corresponde a la aceptación o negación de la autorización para el envio de notificaciones S- SI N - No SI SI Campos de respuesta ~ ~ No. Nombre dol campo ~ ¡:: SIl Resultado A 50 1 Mensaje A 200 Código A Valores pennitldos g'~ O 2 ~,~ • ~ o ~. !:::: 10 B • " ~ O Código para seguimiento de la solicitud Mensaje de respuesta a la solicitud.

Código de respuesta a la solicitud. Códi o Mensa e 200 E OK GE01 Campos de entrada incompletos Estructura de los datos de entrada incorrectos SI SI SI 3.6. Terminación como trabajador independiente El SAT enviaré en linea a las administradoras de pensiones, en la estructura de información establecida en el presente numeral, la novedad de terminación como trabajador independiente de una persona que ya se encuentre vinculada a una administradora de pensiones. para que estas puedan actualizar sus sistemas.

Las administradoras de pensiones reportarén en linea al SAT las novedades de terminación como trabajador independiente que hayan sido reportadas directamente en sus propias plataformas. en la estructura establecida en el presente numeral. Campos de entrada RESOLUCiÓN NÚMERO';~ ~ ~ 11351 DE 20211 7 MAR 2021 HOJA No 16 Continuación de la resolución "Por la cual se definen los lineamientos para la incorporación de la información y la interoperabilidad del Sistema General de Pensiones en relación con la afiliación, el retracto a la solicitud de afiliación y el reporte de novedades" o -< No_ o 1 Valores permitidos Nombre del campo Numero de radicado de solicitud asignado I por la administradora A 50 Número radicado de solicitud SAT TipO de documento de identificación del A A 50 2 trabajador independiente 2 1l ¡g_'" Numero de radicado cuando la solicitud se NO realizó directamente ante la administradora Lo genera SAT automáticamente NO Los valores ermitidos son: Código Tipo de documento de identificación ce Cédula de ciudadanía CE Cédula de extran'eria SI PE Permiso especial de permanencia I PA Pasaporte~lo~m~';tic~O~;;;¡;cc___ rI~___ho~cc~coccco~CC-cCC""OO~o-~~-'c-~cc~~C~D~;;~;c~a~"~é~d~¡ Numero documento identificación del A 17 No se permite puntos, comas o guiones SI 3 F 4 trabajador independiente Fecha de terminación como trabajador independiente 5 Primer apellido A 6 Segundo apellido A 7 Primer nombre A 8 Segundo nombre A 9 10 11 Autorización del tratamiento de los datos por parte de la administradora de pensiones Autorización del tratamiento de los datos por parte del Ministerio de Salud y Protección Social Autoriza envío de notificaciones respecto al trámite, mediante medios electrónicos 10 A En formato MM MM-DD.

Debe corresponder a la fecha en que se pierden las condiciones para cotizar. SI 60 60 NO 60 60 NO 1 SI SI Corresponde a la aceptación o negación, por parte del usuario. de la autorización para el tratamiento de los datos S-Si N -No Corresponde a la aceptación o negación. por parte del usuario, de la autorización para ellratamiento de los datos S-Sí N-No A Corresponde a la a la aceptación o negación de la autorización. por parte del usuario, para el tratamiento· de los datos S -Sí N - No A SI SI SI Campos de respuesta No_ Nombre del campo •"Co "Ca~• 8.- __ "C e"'E • o. o -< ¡g J- -'<> 50 Código para seguimiento de la solicitud 200 Mensaje de respuesta a la solicitud.

O Resultado A 1 Mensaje A _'•" o Valores permitidos SI SI Código de respuesta a la solicitud. 2 Código A 10 Código Mensa'e 200 OK E Campos de entrada incompletos Estructura de los datos de entrada incorrectos GE01 SI 3.7. Reporte de transacciones que no hayan sido efectuadas a través del SAT El SAT enviara en línea a las administradoras de pensiones. en la estructura de información establecida en el presente numeral. la información de las transacciones que no se puedan terminar RESÓLUCIÓN NÚMERÓ;". r: (; {} 351 DE 2021, 7 MAR 2021 HOJA No 17 Continuación de la resolución ·Por la cual se definen los lineamientos para la incorporación de /a ¡n!annación y la interoperabilidad del Sistema General de Pensiones en relación con la afiliación, el retracto 8 la solicitud de afiliación, y el reporte de novedades" en el portal www.misequridadsocialgov,co por interrupciones de manera temporal que imposibiliten la conexión entre el SAT y las administradoras de pensiones. con el fin de que éstas realicen los procesos de su competencia. Campos de entrada,., ~' • ~] o Nombre del campo No. ~.,~ ~ Valor~ pennitidos ~ ~;=.g g • ~ 3!l. O Corresponde al tipo de transacción que no se pudO enviar de manera exitosa a la 1 Tipo de transacción 2 N. 1 F 10 A 2 ·.A 17 Fecha de la solicitud ·. 3 Tipo de documento 4 Numero de documento de identificaCl6n 5 Primer nombre A 60 6 Segundo nombre A 60 7 Primer apellido A 60 8 Segundo apellido A 60 administradora de pensiones 1 - Afiliación 2 - Retracto Es la fecha en que el usuario inlenla realizar la transacci6n, En formato AAAA·MM·DD El dato registrado en SAT, los valores permitidos son: Tipo de documento de Código identificación RegiSlro civil RC TI Ta 'ela de identidad Cédula de ciudadania CC Cédula de extranjería CE Permiso especial de PE I oermanencia Carné diplomático CD PA Pasaporte Es el enviado en la solicitud por SAl No se tiene puntos. comas o· guiones.

El dato registrado en SAT de las fuentes de referencia El dato registrado en SAT de las fuentes de referencia El dato registrado en SAT de las fuentes de referencia El dato registrado en SAT de las fuentes de referencia SI SI SI SI SI NO SI NO Campos de respuesta o 1í E:g • ~. 'C ~ Nombre del campo No. 'C o.lO O Resultado 1 Mensaje J'I A 50 A 200. 2 C6digo A 10 Valores pennltldos • ~ O C6digo para seguimiento de la solicitud Mensaje de respuesta a la solicilud.

Código de respuesta a la solicitud. Códi o Mensa'e 200 OK E Campos de entrada incomoletos Estructura de los datos de entrada incorrectos GE01 4, l! ~ SI SI SI Caracteristicas técnicas de Intercambio de informaciÓn con SAT Las caracterlsticas de los servicios Web que se implementan tanto en SAT. como en las administradoras de pensiones, para el envio de la información de solicitudes, son: RESOLUCiÓN NÚMERO".".:', 1) 351 DE 2021 17 MAR 2021 HOJA No 18 Continuación de la resolución "Por la cual se definen los Imeamientos para la incorporación de la información y la interoperabilided del Sistema General de Pensiones en relación con la afiliación, el retracto a la solic¡fud de afiliación, y el reporte de novedades" Lenguaje del Servicio Web. los servicios web deben ser desarrollados haciendo uso de los 1. siguientes elementos: Datos de entrada y salida en formato JSON Servicios RESTful Documentación de los servicios en Swagger • • • Las respuestas de los servicios estarán documentadas en el Swagger que se disponga, y tendrán por lo menos un código resultado acorde a" CódiflO Descripción 200 400 401 500 Éxito en la transacción Datos no enviados correctamente Autenticación fallida Error interno del servidor.

Cuando al realizar la transacción el servicio no puede respondeu 2. Esquema de seguridad. Para el acceso a los servicios Web, el SAT y las administradoras contarán con el siguiente esquema de seguridad para la mteroperabilidad. a) Para el envío de las solicitudes de afiliación retracto y el reporte de inicio y terminación de la relación laboral, e inicio y retiro del trabajador independiente a las administradoras de pensiones, el SAT tendrá en cuenta los siguientes requerimientos: • Esquema de seguridad OAuth2.

Una vez implementado, cada administradora debe enviar al Ministerio de Salud y Protección Social la información de ClientlD y Password. Se recomienda que la información de la clave pueda ser modificada posteriormente vía Web por el Ministerio de Salud y Protección Social, cada vez que se considere necesario. Cifrado de mensajes. El Ministerio de Salud y Protección Social enviará los mensajes de las solicitudes por canal SSl, por lo que la información viajará cifrada, por ello no se realizará cifrado adicional a los mensajes.

Registros de auditoría. El Ministerio de Salud y Protección Social guardará registró de traza de cada solicitud, a nivel de qué envía y qué respuesta obtiene. Así mismo, constrUirá un servicio de consulta para esta traza, con los siguientes datos: • • Campos de entrada s• • ~ Nombre del campo No. ~ o o. i= Resultado 1 A..o ~..a~ e • 'oe Valores pennitidos.3~ 50 S •.!> " O Código para seguimiento de la solicitud SI Campos de respuesta Nombre del campo No..g • o ~".a:2 _.e 0- ~.-0." ~ ~ Valores pennltidos ~E.H ~:5 ~ O Código de respuesta a la solicitud. 1 2 3 4 5 Código Mensa"e Datos de entrada Datos de respuesta Fecha de la transacción asociada al resultado Código A A A A A Mensaje OK Cam os de entrada incom letos E Estructura de lo, datos de GE01 entrada incorrectos 200 Mensa"e de res uesta a la solicitud.

NA Estructura de entrada en formato JSON N.A. Estructura de salida en formato JSON Fecha de la transacción asociada al resultado 19 en formato AAAA-MM-DDTHH'mm:SS 10 200 SI SI SI ~- SI RESOLUCiÓN NUMERO~" ~ • f\ 351 HOJA No 19 DE 2021 Continuación de la resolución "Por la cual se definen los lineamientos para la incorporación de la información y la interoperabilidad del Sistema General de Pensiones en relación con la afiliación, el retraclo él la solicitud de afiliación, y el reporte de novedades" b) Para el envio de las respuestas de las administradoras de pensiones a las solicitudes de afiliación y retracto y el reporte de inicio y termmaclón de la relación laboral, e inicio y retiro del trabajador independiente al SAT. las administradoras tendrá en cuenta los siguientes requerrmientos: • • • Esquema de seguridad OAuth2.

El Ministerio de Salud y Protección Social habilitará la funcionalidad de administración de servicios Web-para que cada administradora de pensiones pueda conocer la informacÍón de" ClientlD de cada servicio web dispuesto. usuario a utilizar y pueda asignar su clave. Cifrado de mensajes. Las administradoras enviarán la información de cada servicio web a través de canal SSL, por lo que la información viajará cifrada, por ello no se realizará cifrado adicional a los mensajes.

Registros de audllorfa. La admin·istradora guardara registro de traza de cada reporte, a nivel de qué envía y qué respuesta obtiene. Así mismo, construirá un servicio de consulta para esta traza, con los siguientes datos: Campos de entrada 2 Nombre del campo No. ~ o.38. ~.~ ~ 1 Resultado A. • • ~ ~:g.~.~ 50 Valores permitidos.g 2 •.~ ~ O Código para seguimiento de la solicitud -en Campos de respuesta No. Nombre del campo o o • o.a~ "" "0 ·m·E 0.".-f.o ".3~ -" 'C Valores permitidos c~.2':c O Código de respuesta a la solicitud. 1 2 3 4 5 Código Mensaje Datos de entrada Datos de respuesta Fecha de la transacción asociada al resultado Código A A A A A Mensaje OK Campos de entrada incompletos E GE01 Estructura de lo, datos de entrada incorrectos 200 Mensaje de respuesta a la solicitud.

N.A. Estructura de entrada en formato JSON N.A. Estructura de salida en formato JSON Fecha de la transacción asociada al resultado 19 en fonnato AAAA-MM-DDTHH"mm:SS 10 200 SI SI SI SI SI