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Resolución336Vigente

Resolución 336 de 2022

Por la cual se Realiza distribución y asignación especial de vacunas contra la COVID -19 de los laboratorios Pfizer Inc y BioNTech - Moderna Switzerland GMBH- Janssen Pharmaceutical NV y Sinovac Life Scienses Co., Ltd

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NúM%~~00336 DE 2022 ( 25 FES 2022 ) Por la cual se realiza distribución y asignación especial de vacunas contra la COVID-19 de los laboratorios Pfizer Inc y BioNTech, Moderna Switzerland GMBH, Janssen Pharmaceutica NV y Sinovac Life Scienses Ca., LId" EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021 y, CONSIDERANDO, -, Que el artículo 49 de la Constitución Política: modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado.

Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud: Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad". Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" dispone que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que el Decreto 109 de 2021, modificado parlas Decretos 404, 466, 630, 744 Y 1671 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacúnación contra la COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas.

Que, el numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887, 2389 de 2021 y 092 de 2022, establece que se podrá acceder a una dosis de refuerzo con un biológico homólogo o heterólogo en las condiciones alli descritas. Que, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA mediante las Resoluciones 2021025659 de 24 de junio de 2021 y 2021027977 del 9 de julio de 2021, resolvió modificar y actualizar la Resolución 2021000183 del 5 de enero del 2021, a través de la cual se concedió la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia ASUE 2021-000001 para la vacuna Pfizer-BioNTech COVID-19 Vaccine a favor de PFIZER Inc., RESOLUCiÓN N úll4}:§ó e O33 6 DE 25 FES 2022 2022 HOJA No 2 Continuación de la resolución "Parla cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19 de los laboratorios Pfizer Inc y BioNTech, Moderna Switzer/and GMBH, Janssen Phannaceutica NV y Sinovac Life Scienses Ca., Ud" por el término de un año, incluyendo en las precauciones y advertencias, que se puede considerar su administración en personas de 12 años y mayores y en mujeres gestantes desde la semana doce (12) y durante los 40 días postparto.

Que las características técnicas de la vacuna contra la COVID - 19 fabricada por Pfizer Inc y BioNTech, indican qUE;! la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas ihferiores a -70°C, una vez descongelada, la vacuna sin diluir puede almacenarse hasta por 1 mes entre +2°C y +8°C y diluida la vacuna debe usarse dentro de las 6 horas siguientes.

Que tomando en consideración la asignación y distribución de las vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, efectuada mediante actos administrativos anteriores, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio a través del memorando 202221110060543 señala, que de acuerdo con la información enviada por la Subdirección de Gestión de Operaciones "...con corte al 21 de febrero de 2022, (...) el centro de acopio nacional cuenta con 1.790.100 dosis identificadas con los números de lote P.CA055, ACC5853, PCA0056, PCA0059, 2010963, 34511T8 Y 34525T8.

De ese totEil, 58.500 dosis se encuentran en cuarentena pendientes de legalizar y las restantes 1.731.600 dosis dispombles, para ser distribuidas (sic)". Que, mediante Resoluciones 2021041443 de 21 de septiembre de 2021 y 2021054309 de 3 de diciembre de 2021, ellNVIMA modificó la Resolución 2021025857 del 25 de junio de 2021, mediante la cual se concedi6 la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia No. ASUE 2021-000005, para SPIKEVAX COVID-19 VACCINE MODERNA, estableciendo, entre otras, que esta debe ser administrada en adultos y niños de 12 años o más y ampliando la vida útil del producto terminado, pasando de 7 meses a 9 meses, bajo condiciones de almacenamiento de -25°C y -15°C. 'C Que tomando en consideración la asignación y distribución de las vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Moderna Switzerland GM BH, efectuada mediante actos administrativos anteriores, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio a través del memorando 202221110060543 señala, que de acuerdo con la información enviada por la Subdirección de Gestión de Operaciones con corte al 21 de febrero de 2022 "(...) el centro de acopio nacional cuenta con 1.219.800 dosis identificadas con los números de lote 037M21, 939909 Y 013F21A.

De ese total, 42.000 dosis se encuentran para reposición y las restantes 1.177. 800 dosis disponibles, son para ser distribuidas (sic)". Que, mediante la Resolución 2021048566 de 29 de octubre de 2021 del Invima, por la cual se resuelve la solicitud de actualización de información de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia - ASUE a la vacuna denominada CoronaVac, se establece que esta puede implementarse para la vacunación en población pediátrica, como parte del Plan Nacional de Vacunación contra la Covid-19, y de acuerdo con las indicaciones del fabricante, estas vacunas pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2°C y + 8°C. Que tomando en consideración la asignación y distribución de las vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ud, efectuada mediante actos administrativos anteriores, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio a través del memorando 202221110060543 señala que, de acuerdo con la información enviada por la Subdirección de Gestión de Operaciones "...con corte al 21 de febrero de 2022, (...) el centro de acopio nacional cuenta con 1.131.600 dosis identificadas con los números de lote 8202109141, 8202109142, 8202109143 Y C202109194.

De ese total, las 1.131.600 dosis disponibles, son para ser distribuidas (sic)". RESOLUCiÓN N~6!&i'0336 DE 25 fEB 2021 2022 HOJA No 3 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19 de los laboratorios Pnzer Inc y BioNTech, Moderna Switzerland GMBH, Janssen Pharmaceutica NV y Sinovac Life Scienses Co., Ud" Que el INVIMA mediante la Resolución 2021010278 de 25 de marzo de 2021 concedió la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia No ASUE 2021-000003 para la vacuna Covid 19 Janssen, la cual debe ser usada en personas mayores de 18 años, administrarse por vía intramuscular en dosis única; acto administrativo corregido por la Resolución 021023282 de 11 de junio de 2021 en el sentido de establecer la vida útil del mencionado biológico a 4.5 meses, con la condición de almacenamiento de 2-8°C 'f protegida de la luz.

Que tomando en consideración la asignación y distribución de las vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV, efectuada mediante actos administrativos anteriores, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio a través del memorando 202221110060543 señala, que de acuerdo con la información enviada por la Subdirección de Gestión de Operaciones con corte al 21 de febrero de 2022, "...el centro de acopio nacional cuenta con 2.879.440 dosis identificadas con los números de lote 201G21A, 202G21A, 208H21A Y 215J21A.

De ese total, las 2.879.440 dosis disponibles, son para ser distribuidas (sic)". Que, atendiendo a que el ritmo de vacunación en los territorios presenta velocidades distintas, resulta necesario establecer estrategias diferenciales que permitan acelerarlo, en aquellos en los que por sus particularidades geográficas y sociales requieran una asignación especial de vacunas, con el propósito de contribuir al logro de los objetivos locales y las metas propuestas por el Gobierno nacional en el Plan Nacional de Vacunación. Que en virtud de lo anterior, y conforme con lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución 1627 de 2021, modificado por la Resolución 1805 de 2021, este Ministerio puede realizar distribución y asignación especial de vacunas a las entidades territoriales que las requieran, para atender estrategias poblacionales como vacunación a población indígena, jornada extramural en zonas de alta ruralidad u otra particularidad, previa evaluación de: i) velocidad del avance de la vacunación, ii) saldos de vacunas contra la COVID-19 disponibles en su territorio y iii) justificación de la necesidad, para lo cual, la entidad territorial remitirá a la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, solicitud en la que se justifique la necesidad de una asignación especial, especificando las estrategias, población objeto y el tiempo requerido para la aplicación de las vacunas solicitadas.

Que las Secretarías de Salud Departamentales de Córdoba, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Norte de Santander, Casanare, Tolima, Guaviare, Sucre, Meta, Caldas, Boyacá, Valle del Cauca, Huila, Risaralda, Cundinamarca, Magdalena, Nariño, Atlántico y los distritos de Bogotá y Santa Marta, en cumplimiento de la precitada resolución, solicitaron a este Ministerio la asignación especial de vacunas contra la COVID-19, en el marco del desarrollo de estrategias poblacionales, que permitan acelerar el cumplimiento del Plan Nacional vacunación, en el sentido de completar los esquemas vacunación y la aplicación de dosis de refuerzo, así: ENTIDAD RADICADO MODERNA CORDOBA SAN ANDRES, PROVIDENCIA y SANTA CATALINA BOGOTA NORTE DE SANTANDER CASANARE TOLlMA GUAVIARE SUCRE META 202242400422702 40.000 202242400417522 2.500 202242400417502 202242400383502 202242400417492 202242400412082 202242400404472 202242400417762 202242400369732 234.949 " ~\ SINOVAC JANSSEN 55.000 PFIZER 25.000 5.000 3.500 500 30.000 8.000 25.000 50.000 9.800 20.000 1.000 12.000 7.000 ASTRAZENECA 10.000 20000 15.000 RESOLUCiÓN Núl'Ü6 Ü Ü 25 FEB 2022 336 DE 2022 HOJA No 4 Continuación de la resolución "Porla cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19 de los laboratorios Pfizer Inc y BioNTech, Moderna Switzerland GMBH, Janssen Phannaceutica NV y Sinovac Ufe Scienses Co., LId" 2022~ I CALDAS I BOYACA ~E DELCAllCA' 20.006 ~~ ITA MARTA ¡¡¡¡¡¡¡:¡;: lA -; ','. 2022* I ~ 1O]j(j{) = 16.000 10.000 15.210 15.000 O ~ 18.080 ~ 59.578 51.382 48.252 60.500 7.000 20.000 23.499 5D.OOO ~ I NARIÑO- 10000 5000 10.000 15.000 6.000 54.000 9.600 15.764 3.500 10.000 Que en el presente acto administrativo no se distribuirán y asignarán dosis de la vacuna del laboratorio AstraZeneca, toda vez que no se cuenta con disponibilidad de dicho biológico.

Que, ante las solicitudes formuladas, la Dirección de Promoción y Prevención encontró que: i) con corte a 15 de febrero de 2022 las coberturas de segundas dosis alcanzadas por las entidades territoriales solicitantes no superan el 80% ii) con corte al 20 de febrero de 2022, los depai<tamentos y distritos mencionados, no cuentan con biológicos suficientes en su jurisdicción para acelerar el ritmo de vacunación, y, iii) las vacunas se requieren para cerrar esquemas pendientes en su población; tales evidencias exigen fortalecer estrategias de comunicación, demanda inducida y búsqueda activa de la población susceptible de refuerzos.

Aplicación 1¡ %primeras o Entidad territorial ' - Población únicas r BOYACA '. SAN ANoR~S, PROVIDENCIA y 1 ~ ~OGOTA O.C t. I I ~.. i 130.444 Población I 79,3% 259.353 r ". NO~TE DE S~NT~N.o.ER_ _, VALLE DEL CAUCA, rm~.. _. L~~AV1ARe 'LCOROOBA... HUILA __. CUN-º,N~MABCA ATLANTlCO MAGDALENA.. NACIONAL L._ 24,8%;.¡. t 85.3% - + __ + __ -1-- t¡ _ I + 76,9% ~ 76,9%,. 73,.0%. _ _ 72,S% 1 142.000 37.!1:40~ _ 981.237..28910_4_ 1 73,1% ~8,~% 1 -l. -tt ~9.~5~ ¡ __. 58,O~ +- _~921, 23,0% 1,8W1 • _2 8 1.644. 133 -:19,.9% _.:.. _..!.5,~9!.--¡ 61,3% _ T..: --'i:::} -: i60,SOl· _ _~O.870 14,8% 651.951 18,0% 72,51';. 507.913 54,~%. 831.777.., 18,11' ji 77,6~ _ _2~3:Q45_-,-~6~ ~2:0~1, 2.o,2~ 74,S!\ -;85.9.20~.'_. _~ 7~~----t--i _ _ 1,29lI.092__.~_23.7", -~l'.-1 _ °,2'1\ ~ t _~3,?_~ 24.313 e I. r--rMRIÑO refuerzos _ r -.---'---l---' I ~~~::~E_ _ _ - I - _ -~{~. --:'-'-2~53:3-'-; --:~:;~ '--r-+ - !~~~~: 1 RISARAlOA-· Avance 1 DANE I pendiente por ¡vacunar 6780 1 75 2% 16030 ¡ 25 6% 1 ~_ ' -..--.--Io- _ _'_---l t 865.274. 72,7% t 2.138.353 31,0%· 87,O"~--+-_ 71.003 _~. _E,9%_-+. _ ~4~ -=-~,~---1 8~,3~ _~ _ _197.316 '--.20,9%_ --+- _ ¿!l1.619 _ _ _ • 23,9~ 80,5% 200.720 66,9% 340.478' 25,6% I 895% _'.89,0% L--S~~~E~~I_N~, SANTAMARTA _ _ _ _ LTOLlMA CALDAS 89,6% I % dDANtE I Aplicación pen len e por 1 vacunar i cobertura 74,7% 411.666.65,4% I. _ 509.305, 26~.45I 82,1'10, 4.198.958 J t,. 59,9% 54.1.% _ 52.2%_. 66,1'10 --tt.

I 676.266_.: _. 17,5%~ -+- _ ~31.057 _ ~.16.7%_ _ 1 7.969.556 O 24,3'/, "1 Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio, y al momento de cumplirse el tiempo establecido para recibir la segunda dosis y las dosis de refuerzos, se encuentran en otro lugar así como personas que han recibido la primera dosis en el extranjero y han retornado al pais, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID19 a aplicar la dosis faltante.

En mérito de lo expuesto, RESOLUCiÓN NÚMáR.G ~¡ ü 336 DE ~ 5 feS 2022 2022 HOJA No 5 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COVID-1 9 de los laboratorios Pfizer Inc y BioNTech, Moderna Switzerland GMBH, Janssen Pharmaceutica NV y Sinovac Life Scienses Ca., Ud"

RESUELVE

Artículo 1, Asignación especial de vacunas del laboratorio Pfizer-BioNTech. Asignar 132.210 dosis de vacunas del laboratorio Pfizer-BioNTech, a las siguientes entidades territoriales, así: No. 1 2 3 4 5 6 7 SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL o LA ENTIDAD QUE HAGA sus VECES Departamenlo Archipiélaqo de San Andrés - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Meta - Secretaria de Salud Departamental DeRartamento de Boyacá - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Valle del Cauca - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Cundinamarca - Secretaria de Salud Departamental De¡¡artamento de Nariño - Secretaria de Salud Departamental Distrito Turístico de Santa Marta - Secretaria Distrital de Salud TOTAL CANTIDAD DOSIS 3.510 19.890 10530 15.210 47.970 19.890 15.210 132.210 Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá aten~er las siguientes indicaciones: 1,1.

Inmunizar población de 12 años y más. 1.2, Aplicar a gestantes a partir de la semana 12 de gestación y hasta los 40 días post parto. 1,3. Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887,2389 de 2021 y 092 de 2022, a: i) población de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del referido numeral, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; ii) población con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos, durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 dias después de completar el esquema primario de vacunación; iii) personas de 18 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario;

Iv) personas mayores de 18 años, que han presentado COVID-19 deben completar el esquema primario y colocar la dosis de refuerzo; ninguna dosis debe ser retrasada. Adicionalmente, tener en cuenta que para su aplicación deben pasar treinta (30) dias contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas o treinta (30) días contados desde la toma de muestra en personas asintomáticas. 1.4.

Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. 1.5, Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible.

La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. 1,6, Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento. Artículo 2. Asignación especial de vacunas del laboratorio Moderna Switzerland GMBH.

Asignar 572.600 dosis de vacunas del laboratorio Moderna Switzerland GMBH, a las siguientes entidades territoriales, así: RESOLUCiÓN Núti6l: (j FEB 2022 2022. 336 DE 25 HOJA No 6 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19 de los laboratorios Pfizer Inc y BioNTech, Moderna Switzerland GMBH, Janssen Phal11laceutica NV y Sinovac Life Scienses Ca., Ud" No. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES CANTIDAD DOSIS Deparlamento de Córdoba - Secretaria de Salud Departamental Departamento Archipiélago de San Andrés - Secretaria de Salud Departamental Distrito Capital Boqotil- Secretaria Distrital de Salud Departamento de Casan are - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Tolima - Secretaria de Salud Departamenlal Departamento de Guavia,e - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Sucre - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Meta - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Caldas - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Boyacil- Secretaria de Salud Departamental Departamento de Valle del Cauca - Secretaria de Salud Departamental Distrito Turistico de Santa Marta - Secretaria Distrital de Salud Departamento de Risaralda - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Huila - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Cundinamarca - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Nariño - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Maqdalena - Secretaria de Salud Departamental Departamento del Allilntico - Secretaria de Salud Departamental 40320 3360 235200 10080 20160 980 11760 7000 20160 10080 53760 9660 3.360 15.120 67.200 10.080 3.920 50.400 TOTAL 572.600, Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 2.1. 2.2. 2.3. 2.4. 2.5.

Inmunizar población de 12 años y más. Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887, 2389 de 2021 y 092 de 2022, a: i) población de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del referido numeral, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; ii) población con trasplante de órgano sólido,.trasplante de progenitores de hematopoyéticos, durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; iii) personas de 18 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario; iv) personas mayores de 18 años, que han presentado COVID-19 deben completar el esquema primario y colocar la dosis de refuerzo; ninguna dosis debe ser retrasada.

Adicionalmente, tener en cuenta que para su aplicación deben pasar treinta (30) dias contados desde la fecha de inicio de sintomas en personas sintomáticas o treinta (30) días contados desde la toma de muestra en personas asintomáticas. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible.

La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. " Artículo 3. Asignación especial de vacunas del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ud.

Asignar 156.000 dosis del laboratorio Sinovac Life Scienses Ca., Ud, a las siguientes entidades territoriales: ~ RESOLUCiÓN NlJ'MIfR'ih:.: (J 3 3 6 DE ? 5 FES 20222022 HOJA No 7 Continuación de la resolución ·Porla cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COVID·19 de los laboratorios Pflzer Inc y BioNTech, Modema Switzerland GMBH, Janssen Phannaceutica NV y Sinovac Life Scienses Ca., Ud" No. 1 2 3 4 5 6 SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES Departamenlo de Córdoba· Secretaria de Salud Departamenlal Departamento de Tolima· Secretaria de Salud Departamental Departamento de Soyacá • Secretaria de Salud Departamental Departamento de Valle del Cauca • Secrelaria de Salud Departamenlal Distrito Turlstico de Santa Marta - Secretaria Distrilal de Salud Departamento de Cundin'amlirca • Secretaria de Salud Departamental TOTAL CANTIDAD DOSIS 55200 9600 9600 15600 6000 60.000 156.000 Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 3.1, Inmunizar a niños de 3 a 11 años. 3.2.

Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887,2389 de 2021 y 092 de 2022, a: i) población de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del referido numeral, 30 dias después de completar el esquema primario de vacunación; ii) población con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos, durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 dias después de completar el esquema primario de vacunación; iii) personas de 18 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario; iv) personas mayores de 18 años, que han presentado COVID·19 deben completar el esquema primario y colocar la dosis de refuerzo; ninguna dosis debe ser retrasada.

Adicionalmente, tener en cuenta que para su aplicación deben pasar treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas o treinta (30) días contados desde la toma de muestra en personas asintomáticas. 3.3. Garantizar la ¡jistribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. 3.4.

Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible.

La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. 3.5. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento. Artículo 4. Asignación especial de vacunas del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV.

Asignar 122.400 dosis de vacunas del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV, a las siguientes entidades territoriales, así: SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL o LA ENTIDAD QUE HAGA sus VECES 1 2 3 4 5 Departamento de Córdoba· Secretaria de Satud Departamentat Departamento de Norte de Santander· Secretaria de Satud Departamentat Departamento de Bovacá • Secretaria de Salud Departamentat Departamento de Valle del Cauca • Secretaria de Salud Departamental Departamento de Cundinamarca.

Secretaria de Satud Departamental TOTAL CANTIDAD DOSIS 4.800 50.400 9.600 4.800 52.800 122.400 Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: RESOLUCiÓN Nlu000~; (1 336 DE 2 5 FE8 2022 2022 HOJA No 8 Continuación de la resolución "Parla cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19 de los laboratorios Pfizer Inc y BioNTech, Moderna Switzerland GMBH, Janssen Pharmaceutica NV y Sinovac Life Scienses Ca., Ud" 4,1, Inmunizar a la población de 18 años y más incluida la población migrante, regulares e irregulares. 4.2.

Fortalecer las estrategias de vacunación en los municipios y áreas no municipalizadas de su jurisdicción que, con corte al 11 de enero de 2022, presenten coberturas inferiores al 60% en la aplicación de al menos una dosis de vacuna contra la COVID-19. 4.3. Realizar jornadas de vacunación extramural en zonas de ruralidad y ruralidad dispersa. 4.4.

Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. 4.5. Adelantar estrategias de demanda inducida para la población de riesgo. 4.6. Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887, 2389de 2021 y 092 de 2022, a: i) población con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del referido numeral, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; ii) población con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos, durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; iii) personas de 18 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario; iv) personas mayores de 18 años, que han presentado COVID-19 deben colocar la dosis de refuerzo; sin ser retrasada.

Adicionalmente, tener en cuenta que para su aplicación deben pasar treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas o treinta (30) días contados desde la toma de muestra en personas asintomáticas. Artículo 5. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., 25 Mini 1 Aprobó ViCem¡n¡stro de.

Salud Pública y Prestación de sey s Director de promOC~·6 Prevención -==-'Directora Jurídica tjl. EZ