República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL.. '''''''''333 DEL RESOLUCION NUMERO.' \, \" '.J V DE 2021 ( 15 M~R 2021 ) Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID -19 entregadas al Estado colombiano el10 de marzo de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech. EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 7 del articulo 7 del Decreto 109 de 2021, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009, "La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".
Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.
Que el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades limitadas de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID -19 es un bien escaso.
Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción. Que el Decreto 109 de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COV1D - 19, en el que se establecieron las.fases y las etapas para la aplicaCión de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero. Que, de acuerdo al acta de recepción técnica de biológicos del 10 de marzo de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 99.450 dosis de vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, identificadas con el número de Lote EN1195. 15 MAR 2021 RESOLUCiÓN NÚMERO·." f'\ r, ~:33 J ~, \_ 'J v 3 DEL DE 2021 Hoja No. 2 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano e/10 de marzo de 2021 por e! fabricante Pfizer Inc y BioNTech" Que según el anexo técnico número 2 de la Resolución 197 de 2021, para lograr una eficacia del 95% (le 90,3% - 97,6%) con la aplicación de la vacuna BNT162B2 Pfizer-BIONTECH contra el COVID-19, el fabricante recomienda la aplicación de 2 dosis de vacuna con un intervalo de 21 días entre la primera y la segunda dosis.
Que mediante las resoluciones 205 y 267 de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social asignó a los departamentos y distritos vacuna del laboratorio Pfizer Inc y BionTech, para ser aplicadas al talento humano descrito en los numerales 7.1.1.2 y 7.1.1.4 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021. Que la resolución 294 de 2021, modificada por la resolución 330 2021, asignó 50.316 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech el3 de marzo de 2021, a los departamentos y distritos para inmunizar al talento humano de que tratan los numerales de 7.1.1.2. a 7.1.1.8. del Decreto 109 de 2021, que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud ubicados en ciudades capitales o en municipios pertenecientes a áreas metropolitanas, y 49.134 dosis de la misma vacuna, a los departamentos y distritos para garantizar las segundas dosis de las personas que recibieron la primera por la asignación realizada mediante Resolución 168 de 2021, quedando pendientes las segundas dosis en los departamentos de Quindío, Casanare, Putumayo, San Andrés, Guaviare y Vichada.
Que de acuerdo con la información reportada por la subdirección de operaciones del Ministerio de Salud y Protección Social sobre las entregas realizadas de las dosis asignadas mediante Resolución 168 de 2021 a los departamentos de Quindío, Casanare, Putumayo, San Andrés, Guaviare y Vichada y, conforme a las fechas de inicio de las actividades de vacunación por parte de las entidades territoriales, reportadas a la dirección de promoción y prevención del mencionado Ministerio, a continuación se detallan las dosis faltantes para cubrir las segundas dosis de estos departamentos: Cantidad de Entidad Segundas dosis 78 300 174 42 84 24 Quindío Casanare Putumayo Archipiélago de San Andrés Guaviare Vichada.
Que de acuerdo con la información reportada por la subdirección de operaciones del Ministerio de Salud y Protección Social sobre las entregas realizadas de las dosis correspondientes a cada departamento o distrito y, conforme a las fechas de inicio de las actividades de vacunación por parte de·las entidades territoriales, reportadas a la dirección de promoción y prevención del mencionado Ministerio, a continuación se detallan las cantidades asignadas mediante Resolución 205 de 2021 y efectivamente entregadas, las fechas de inicio de la aplicación de las dosis enviadas y las fechas probables de aplicación de las segundas dosis: Boyacá 16.218 16.218 25/2/2021 18;03;2021 552 552 25/2/2021 18;03;2021 RESOLUCiÓN NÚMERO e(\;:;:) 333 DEL 15 MAR 2021 DE 2021 Hoja No. 3 Continuación de la resolución "Por la cual se realíza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano e/10 de mafZO de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech" Cundinamarca 1.242 1.242 25/2/2021 18/03/2021 798 798 25/2/2021 18/03/2021 6.438 6.438 26/2/2021 19/03/2021 Arauca 54 54 26/2/2021 19/03/2021 Atlántico 486 486 26/2/2021 19/03/2021 3.294 3.294 26/2/2021 19/03/2021 966 966 26/2/2021 19/03/2021 1.560 1.560 26/2/2021 19/03/2021 Cesar 978 978 26/2/2021 19/03/2021 Córdoba 1.242 1.242 26/2/2021 19/03/2021 Nariño 1.218 1.218 26/2/2021 19/03/2021 Santander 2.466 2.466 26/2/2021 19/03/2021 Huila 1.086 1.086 27/2/2021 20/03/2021 Tolima 1.032 1.032 27/2/2021 20/03/2021 Buenaventura 102 102 1/3/2021 22/03/2021 Casanare 318 318 1/3/2021 22/03/2021 Cauca 462 462 1/3/2021 22/03/2021 Guaviare 78 78 1/3/2021 22/03/2021 Putumayo 114 114 1/3/2021 22/03/2021 Vichada 30 30 1/3/2021 22/03/2021 Caquetá 306 306 2/3/2021 23/03/2021 Quindío 576 576 2/3/2021 23/03/2021 Risaralda 1.110 1.110 2/3/2021 23/03/2021 Valle del Cauca 4.698 4.698 3/3/2021 24/03/2021 Norte de Santander 1.350 1.350 4/3/2021 25/03/2021 Santa Marta 654 654 4/3/2021 25/03/2021 Chocó 132 132 5/3/2021 26/03/2021 La Guajira 246 246 5/3/2021 26/03/2021 Magdalena 114 114 5/3/2021 26/03/2021 Sucre 678 672* 5/3/2021 26/03/2021 San Andrés 54 54 8/3/2021 29/03/2021 Meta Antioquia Barranquilla Caldas Ir.
TOTAL 50.652 Que el departamento de Suere recibió 6 dosis menos del número de dosis asignadas mediante Resolución 205 de 2021, como consecuencia de un faltante en una de las bandejas recibidas por el país el24 de febrero de 2021 correspondiente al lote EN1195, el mencionado hallazgo fue notificado al fabricante. Que de acuerdo con la información reportada por la subdirección de operaciones del Ministerio de Salud y Protección Social sobre las entregas realizadas de las dosis correspondientes a cada departamento o distrito y, conforme a las fechas de inicio de las actividades de vacunación por parte de las entidades territoriales, reportadas a la dirección de promoción y RESOLUCiÓN NÚMERO; e', r. '; n333 DEL 15 MI\R 2021 DE 2021 Hoja No. 4 Continuación de la resolución "Por la cual se realíza la asignación y distribución de fas vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 10 de marzo de 2021 par el fabricante Pfizer Inc y BioNTech" prevención del mencionado Ministerio, a continuación se detallan las cantidades aSignadas mediante Resolución 267 de 2021 y efectivamente entregadas, las fechas de inicio de la aplicación de las dosis enviadas y las fechas probables de aplicación de las segundas dosis: Vacunas Entidad asignadas según Vacunas Resolución 267 entregadas Fecha de Inicio de la vacunación, de 2021, D.C. Cundinamarca Valle del Cauca (auca Santander Vichada dosis 03/03/2021 24/03/2021 15.060 15.060 04/03/2021 25/03/2021 1.068 1.068 04/03/2021 25/03/2021 7.950 7.950 04/03/2021 25/03/2021 2.754 2.754 04/03/2021 25/03/2021 204 204 04/03/2021 25/03/2021 1.380 1.380 04/03/2021 25/03/2021 10.410 10.410 04/03/2021 25/03/2021 96 96 05/03/2021 26/03/2021 1.128 1.128 05/03/2021 26/03/2021 2.190 2.190 05/03/2021 26/03/2021 168 168 05/03/2021 26/03/2021 5.700 5.700 05/03/2021 26/03/2021 240 240 05/03/2021 26/03/2021 126 126 06/03/2021 27/03/2021 2.160 06/03/2021 27/03/2021 792 792 06/03/2021 27/03/2021 282 282 06/03/2021 27/03/2021 2.808 2.808 06/03/2021 27/03/2021 1.062 1.062 06/03/2021 27/03/2021 450 06/03/2021 27/03/2021 1.758 06/03/2021 27/03/2021 2.520 06/03/2021 27/03/2021 3.048 06/03/2021 27/03/2021 2.160 06/03/2021 27/03/2021 942 942 07/03/2021 28/03/2021 1.464 1.464 07/03/2021 28/03/2021 2.610 07/03/2021 28/03/2021 3.852 3.852 08/03/2021 29/03/2021 738 738 08/03/2021 29/03/2021 210 210 08/03/2021 29/03/2021 126 126 08/03/2021 29/03/2021 Nariño 3.048 Risaralda San segundas 39.918 1.758 Santa Marta probable 39.918 Caldas Norte de Santander Fecha RESOLUCiÓN NÚMERO; e\1:/¡ 333 15 MAR 2021 DEL DE 2021 Hoja No. 5 Continuación de la resolución "Porla cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el ca VIO - 19 entregadas al Estado colombiano e/10 de marzo de 2021 parel fabricante Pfizer Inc y BioNTech" 1.626 Sucre TOTAL 117.000 1.626 08103/2021 29/03/2021. 117.000 • Que mediante el presente acto administrativo se realizará la asignación y distribución de biológicos para aplicar la segunda dosis al personal que recibió la primera dosis producto de la distribución realizada mediante las Resoluciones 205 y 267 de 2021.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional 99.450 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech el10 de marzo de 2021, para aplicar la segunda dosis de esa vacuna al personal que recibió la primera dosis producto de la distribución realizada mediante las siguientes resoluciones: (i) 168 del 16 de febrero de 2021 y que no fueron beneficiarias de la distribución realizada mediante Resolución 294-, modificada por la Resolución 330. ambas de 2021;
(ii) 205 de 2021 y (iii) 267 de 2021.. Artículo 2. Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis al personal que recibió la primera dosis producto de la distribución realizada mediante Resolución 168 del 16 de febrero de 2021 y que no fue beneficiado por la Resolución 294, modificada por la resolución330, ambas de 2021. Asignar 702 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas por el Fabricante pfizer Inc y BioNTech el 10 de marzo de 2021, a los departamentos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas al talento humano que fue beneficiado por las vacunas asignadas mediante Resolución 168 de 2021. 1 DEPARTAMENTO DEL CASANARE - SECRETARIA DE SALUD DEPART AMENT AL Cantidad Dosis 300 2 DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE - SECRETARiA DEPART AMENT AL DE SALUD 84 3 DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO - SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL 174 4 DEPARTAMENTO DEL QUINDlo - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 78 5 DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 42 6 DEPARTAMENTO DEL VICHADA - SECRETARiA DEPARTAMENTAL DE SALUD 24 TOTAL ASIGNACiÓN 702 No. D1RECCION TERRITORIAL DE SALUD Parágrafo 1.
La asignación se realizó en múltiplos de 6 debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 6 dosis. Aquellas entidades que tengan un mayor número de biológicos asignados para las segundas dosis en razón a la presentación del vial, deberán aplicar las dosis restantes en el personal de la etapa 1 del plan nacional de vacunación al que hace referencia el decreto 109 de 2021, que no haya recibido vacuna aún. Parágrafo 2.
No es procedente aplicar la segunda dosis de la vacuna. antes de 21 dias de aplicación de la primera dosis, dado que el fabricante no ha evaluado la seguridad o eficacia de la vacuna de ARNm de COVID-19 BNT162b2 administrada fuera de los intervalos del estudio fase 111. Parágrafo 3. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19 no deberán recibir la segunda dosis.
Parágrafo 4. En caso de que las personas citadas no acudan al servicio de vacunación para la segunda dosis o no acepten su administración o manifiesten haber padecido COVID en el periodo interdosis; las dosis no utilizadas deberán ser asignadas para \ 5 IMR 202\ RESOLUCiÓN NÚMERO) eG:: G333 DEL Hoja No. 6 DE 2021 Continuación de la resolución "Parla cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano e/1O de mafZO de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech" vacunación del talento humano de que tratan los numerales de 7.1.1,2 a 7.1.1.8 del articulo 7 del Decreto 109 de 2021, Y si ya se encuentra agotada esta etapa, se deberá continuar con la vacunación del talento humano del que tratan los numerales 7.1.2.2. a 7.1.2.6. del articulo 7 del decreto 109 de 2021.
Artículo 3. Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis al personal que recibió la primera dosis producto de la distribución realizada mediante resolución 205 de 2021 y cuya fecha probable de aplicación inicia e/18 de mano hasta el 25 de marzo de 2021. Asignar 49.428 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech el10 de marzo de 2021, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas al talento humano que fue beneficiado por las dosis asignadas por la Resolución 205 de 2021: No. DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD Cantidad Dosis 6.438 1 DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA ~ SECRETARiA SECCIONAL DE SALUD y PROTECCiÓN SOCIAL 2 DEPARTAMENTO DE ARAUCA - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD 54 3 DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO - SECRETARíA DESALUD DEPARTAMENTAL 486 4 DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL 3.294 5 DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA - SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD 16.218 6 552 7 DEPARTAMENTO DE BOYACA - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL, PORTUARIC, BIODIVERSO y ECOTURISTICO BUENAVENTURA DE 8 DEPARTAMENTO DE CALDAS - DIRECCiÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS 9 DEPARTAMENTO DE CAQUET Á -INSTITUTO DEPARII\MENTAL DE SALUD 102 966 306 10 DISTRITO TURISTICO y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SALUD 1.560 11 DEPARTAMENTO DEL CA5ANARE - SECRETARiA DE SALUD DEPART AMENT AL 318 12 DEPARTAMENTO DEL CAUCA - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 462 13 DEPARTAMENTO DEL CESAR - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 978 14 DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA - SECRETARIA DE DESARROLLO DE LA SALUD 1.242 15 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL 16 DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE - SECRETARiA DEPI\RTAMENTAL DE SALUD 1.242 17 DEPARTAMENTO DEL HUILA - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.086 18 DEPARTAMENTO DEL META - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 19 DEPARTAMENTO DE NARltIIO -INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 798 1.218 20 DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER -INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD, 1.350 21 DEPARTAMENTO DE PUTUMA YO - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 114 22 DEPARTAMENTO DEL QUINDio - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 576 23 DEPARTAMENTO DE RISARALDA - SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.110 TURISTICO, CULTURAL E HISTORICQ DE SANTA MARTA - SECRETARIA DE SALUD 24 DISTRITO DISTRITAL 654 25 DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.466 26 DEPARTAMENTO DEL TOLlMA - SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.032 27 DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA - SECRETA~iA DEPARTAMENTAL DE SALUD 28 DEPARTAMENTO DEL VICHADA - SECRETARiA DEPA:nAMENTAL DE SALUD 4.698 TOTAL ASIGNACION 78 30 49.428 15 M~R 202\ RESOLUCiÓN NÚMERO I Cf ~.
D333 DEL DE 2021 Hoja No. 7 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el CQVID - 19 entregadas al Estado colombiano el10 de marzo de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech" Parágrafo 1. La asignación se realizó en múltiplos de 6 debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 6 dosis.
Aquellas entidades que tengan un mayor número de biológicos asignados para las segundas dosis en razón a la presentación del vial, deberán aplicar las dosis restantes en el personal de la etapa 1 del plan nacional de vacunación al que hace referencia el decreto 109 de 2021, que no haya recibido vacuna aún. Parágrafo 2. No es procedente aplicar la segunda dosis de la vacuna, antes de 21 días de aplicación de la primera dosis, dado que el fabricante no ha evaluado la seguridad o eficacia de la vacuna de ARNm de COVID-19 BNT162b2 administrada fuera de los intervalos del estudio fase 111.
Parágrafo 3. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19 no deberán recibir la segunda dosis. Parágrafo 4. En caso de que las personas citadas no acudan al servicio de vacunación para la segunda dosis o no acepten su administración o manifiesten haber padecido COVID en el periodo interdosis; las dosis no utilizadas deberán ser asignadas para vacunación del talento humano de que tratan los numerales de 7.1.1.2 a 7.1.1.8 del artículo 7 del Decreto 109 de 202.1, si ya se encuentra agotada esta etapa, se deberá continuar con la vacunación del talento humano del que tratan los numerales 7.1.2.2. a 7.1.2.6. del articulo 7 del decreto 109 de 2021.
Artículo 4. Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis al personal que recibió la primera dosis producto de la distribución realizada mediante resolución 267 de 2021 y cuya fecha probable de aplicación inicia el 24 de marzo hasta el 25 de marzo de 2021. Asignar 49.320 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas por el FabrIcante Pfizer Inc y BioNTech el10 de marzo de 2021, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas al talento humano que fue beneficiado por las vacunas distribuidas en el marco de la resolución 267 de 2021: No. DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD Cantidad Dosis 1 DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA· SECRETARíA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL 9.402 2 DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD 39.918 TOTAL ASIGNACiÓN 49.320 Parágrafo 1.
La asignación se realizó en múltiplos de 6 debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 6 dosis. Aquellas entidades que tengan un mayor número de biológicos asignados para las segundas dosis en razón a la presentación del vial, deberán aplicar las dosis restantes' en el personal de la etapa 1 del plan nacional de vacunación al que hace referencia el decreto 109 de 2021, que no haya recibido vacuna aún. Parágrafo 2.
No es procedente aplicar la segunda dosis de la vacuna, antes de 21 días de aplicación de la primera dosis, dado que el fabricante no ha evaluado la seguridad o eficacia de la vacuna de ARNm de COVID-19 BNT162b2 administrada fuera de los intervalos del estudio fase 111. Parágrafo 3. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19 no deberán recibir la segunda dosis.
Parágrafo 4. En caso de que las personas citadas no acudan al servicio de vacunación para la segunda dosis o no acepten su administración o manifiesten haber padecido COVID en el periodo interdosis; las dosis no utilizadas deberán ser asignadas para vacunación del talento humano de que tratan los numerales de 7.1.1.2 a 7.1.1.8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, si ya se encuentra agotada esta etapa, se deberá continuar con 15 MAR 2021 RESOLUCiÓN NÚMERO; ec;-; 0333 DEL DE 2021 Hoja No. 8 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano e/10 de marzo de 2021 par el fabricante Pfizer Inc y 8ioNTech" la vacunación del talento humano del que tratan los numerales 7.1.2.2. a 7.1.2.6. del articulo 7 del decreto 109 de 2021.
Artículo 5. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., 15 MAR Minist o de Salu y Protección Social Viceministerio de salud pública y prestadón de servicios/K Dirección de promoción y prevención Dirección jurídica I ~