REPUBLlCA DE COLOMBIA ¡:~ ~ MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMBJ<CC3315 DE 2019 ( - 6 Ole 2019 • ) Por la cual se definen los términos y condi~iones del reporte de información para el seguimiento al cumplimiento de las reglas establecidas para el saneamiento definitivo de los cobros o recobros por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, los artículos 112 de la Ley 1438 de 2011 y 4 del Decreto 2154 de 2019, yen desarrollo del artículo 19 de la Ley 1751 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política de Colombia, la seguridad social en salud es un servicio público de carácter obligatorio en cabeza del Estado, regulado como un derecho fundamental a través de la Ley Estatutaria 1751 de 2015. Que el artículo 19 de la Ley 1751 de 2015 señala que los agentes del Sístema estan obligados a suministrar la información que requiera en los términos y condiciones que este Ministerio disponga.
Que, con el fin de contribuir a la sostenibilidad financiera del Sistema General de Segurídad Social en Salud, se expidió la Ley 1955 de 2019 del Plan Nacíonal de Desarrollo 2018-2022, la cual estableció en su artículo 237, los requisitos para lograr el saneamiento definitivo de las cuentas de recobro de servicios y tecnologías de salud no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Contributivo, así como las condiciones que deben cumplir las cuentas que agoten dichos requisitos para ser objeto de reconocimiento y pago por parte de la Administradora de los Recursos de Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES).
Que, el artículo 238 ibídem, contempló las medidas para el saneamiento financiero del sector salud en las entidades territoriales, estableciendo las reglas para lograr el saneamiento definitivo de las cuentas de servicios y tecnologías en salud no financiadas por la UPC del régimen subsidiado prestados hasta el31 de diciembre de 2019, así como las condiciones que deben cumplirse para que la Nación cofinancie las deudas de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del mismo régimen, una vez se agote el procedimiento descrito en la mencionada disposición legal.
Que los artículos 112, 114 Y 116 de la Ley 1438 de 2011, establecen que este Ministerio será responsable de la administración de la información del Sistema de la Protección Social, a través del Sistema Integrado de Información de la Protección Social (SISPRO) y que los agentes del Sistema están obligados a proveer la información solicitada de forma confiable, oportuna y clara, so pena de ser reportados ante las autoridades competentes para la aplicación de las sanciones correspondientes.
RESOLUCiÓN NÚMERO COC3315 DE 2019. HOJA No ~ - 6 DIe 2019 Continuación de la resolución: "Por la cual se definen los términos y condiciones del reporte de información para el seguimiento al cumplimiento de las reglas establecidas para el saneamiento definitivo de los cobros o recobros por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC" Que, con el fin de contribuir en el saneamiento de las cuentas por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC, se requiere contar con unas herramientas tecnológicas a través de la cuales se reporte información relacionada con los recursos destinados al saneamiento de estas cuentas Que en el marco de lo anterior se hace necesario establecer los términos y condiciones para el reporte de la información para el seguimiento de los cobros/recobros por servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado.
En merito a lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir los términos y condiciones del sistema de información para el saneamiento de las cuentas de cobro y recobro por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC, que permitirán realizar el seguimiento a la ejecución de los recursos destinados al saneamiento definitivo de dichas cuentas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a los actores que intervienen en el proceso de saneamiento dispuesto en los artículos 237 y 238 de la Ley 1955 de 2019. esto es: i) las entidades territoriales departamentales y distritales; ií) las entidades cobrantes/recobrantes, es decir, EPS, IPS y proveedores de servicios de salud; iii) la Empresa Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, iv) la Superintendencia Nacional de Salud, v) las entidades financieras para el reporte de información de los pagos realizados.
Artículo 3. Reporte a través del portal transaccional de saneamiento. A través del portal transaccional de saneamiento dispuesto por este Ministerio se reportará la siguiente información: 3.1. A cargo de las entidades territoriales: En cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 del Decreto 2154 de 2019, las entidades territoriales deberán reportar, las siguientes certificaciones: 3.1.1.
Certificación de deuda reconocida por parte de entidad territorial (Anexo 1) Corresponde al formato de certificación de la deuda reconocida que deberá remitir la entidad territorial en cada una de las fases establecidas en el Plan de Saneamiento de las facturas por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado radicadas, auditadas y reconocidas entre las vigencias 2016 a 2020, en el marco del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019. 3.1.2.
Pagos realizados como resultado del reconocimiento de la deuda (Anexo 2). Corresponde al formato de pagos históricos que deberá remitir la entidad territorial en cada una de las fases establecidas en el Plan de Saneamiento de las facturas por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado radicadas entre las vigencias 2016 a 2020, en el marco del articulo 238 de la Ley 1955 de 2019, RESOLUCiÓN NÚMERO C003315 DE 2019 _ ¡;
HOJA No;! nlc ?lilQ Continuación de la resolución: "Por la cual se definen los términos y condiciones del reporte de información para el seguimiento al cumplimiento de las reglas establecidas para el saneamiento definitivo de los cobros o recobros por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC" 3.1.3. Fuentes de recursos disponibles para el saneamiento de la deuda reconocida (Anexo 3) Corresponde al formato de las fuentes disponibles por parte de la entidad territorial para el saneamiento asociado a servicios y tecnologías no financiadas con la UPC del régimen subsidiado en el marco del articulo 238 de la Ley 1955 de 2019, en cada fase. 3.2.
A cargo de la ADRES y las entidades territoriales del orden departamental y distrital: 3.2.1. Contratos de transacción. Corresponden a aquellos suscritos entre las entidades cobrantes y recobrantes, esto es, EPS, IPS y proveedores de servicios de salud, y las entidades territoriales o la ADRES, según corresponda, conforme a lo establecido en los artículos 237 y 238 de la Ley 1955 de 2019. 3.2.2.
Formato de cesión de crédito. (Anexo 7) Corresponde al formato de cesión de derechos de crédito celebrado entre la EPS recobrante y la ADRES o la entidad territorial departamental o distrital a favor de la IPS o proveedor de servicios de salud. Parágrafo 1. Las certificaciones de que trata el numeral 3.1. del presente articulo deberán remitirse al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en medio físico, suscritas por el representante legal de la entidad territorial.
Parágrafo 2. Las entidades territoriales, en el marco del saneamiento previsto en el articulo 238 de la Ley 1955 de 2019, deberán reportar los acuerdos de pago que suscriban con las EPS, IPS y proveedores de servicios de salud en el mismo portal transaccional. Artículo 4. Reporte de información de las cuentas objeto de saneamiento a través de la plataforma PISIS.
En el marco de lo dispuesto en los artículos 237 y 238 de la Ley 1955 de 2019, ADRES Y las entidades territoriales del orden departamental y distrital realizarán el cargue de la siguiente información, a través de la plataforma PISIS: 4.1. Reporte de información de recobros objeto de saneamiento presentados a ADRES (Anexo 4). La ADRES reportará a través de este anexo la información de los recobros objeto de saneamiento que le hayan sido presentados.
La ADRES reportará trimestralmente en el portal transaccional de saneamiento, los pagos aplicados a los recobros sujetos de reconocimiento. 4.2. Reporte de información de facturas y recobros auditados por parte de las entidades territoriales para cada fase. (Anexo 5). Corresponde al reporte de información de las cuentas auditadas objeto de saneamiento, en el marco de lo establecido en el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019.
Este formato deberá ser reportado después de enviados los anexos técnicos No. 1, 2 Y 3 por parte de la entidad territorial. 4.3. Reporte de información de facturas y recobros pagados por parte de entidades territoriales para cada fase. (Anexo 6). Corresponde al reporte de información de los pagos efectuados a los cobros y recobros incluidos en los contratos de transacción objeto de saneamiento, en el marco de lo establecido en el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019.
Este formato deberá ser reportado, después de enviados los anexos técnicos No. 1, 2, 3 Y 5 por parte de la entidad territorial. 4.4. Formato de cesión de crédito (Anexo 8). Corresponde a la relación de las facturas a pagar por parte de la EPS a las IPS y/o proveedores de servicios de salud como RESOLUCiÓN NÚMERO eo() 3 315 DE 2019 HOJA No~ - 6 ole 2019 Continuación de la resolución: "Por la cual se definen los términos y condiciones de! reporte de información para el seguimiento al cumplimiento de las reglas establecidas para el saneamiento definitivo de los cobros o recobros por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC" resultado de la cesión de crédito suscrita entre la ADRES y la entidad territorial del orden departamental o distrital y las EPS, dentro del proceso de saneamiento de que tratan los articulos 237 y 238 de la Ley 1955 de 2019.
Este reporte se realizaré, una vez sean enviados los anexos técnicos 1, 2, 3 Y 5 por parte de la entidad territorial y el 4 por parte de ADRES. Las EPS a las cuales se les realice reconocimiento de deuda, están en la obligación de reportar ante la ADRES y las entidades territoriales departamentales y distritales, la relación de facturas sujetas a cesión con los prestadores y/o proveedores de servicios de salud a los cuales haya autorizado para el giro.
Artículo 5. Reporte de documentación para la cofinanciación. Para adelantar el proceso de solicitud de giro de los recursos de la cofinanciación por parte de la Nación ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el representante legal de la entidad territorial del orden departamental o distrital deberé reportar a través del portal transaccional de saneamiento, los siguientes documentos, en las fechas establecidas para cada una de las fases que disponga en el Plan de Saneamiento de que trata el articulo 3 del Decreto 2154 de 2019: 5.1. 5.2. 5.3. 5.4. 5.5.
Documento que acredite la representación legal de la entidad territorial. Certificación suscrita por el representante legal de la entidad territorial departamental o distrital de los resultados de la auditoría, en la cual se evidencie que cumplen con los requisitos establecidos en el articulo 238 de la Ley 1955 de 2019 Acto administrativo de reconocimiento de deuda, firmado por el representante legal de la entidad territorial mediante el cual se discrimine el valor aprobado a cada beneficiario.
Certificación de la cuenta maestra denominada "Subcuenta de Cofinanciación para el Saneamiento Financiero del Sector Salud en las Entidades Territoriales". Esta deberá ser reportada por única vez. Copia del contrato de transacción de que trata el literal b) del articulo 238 de la Ley 1955 de 2019, con sus anexos y/o acuerdos de pago suscritos con el acreedor.
Una vez se efectúe el giro, por parte de la Nación, de los recursos de cofinanciación, la entidad territorial departamental o distrital deberá reportar a través del portal transaccional de saneamiento el certificado y acto administrativo de la incorporación de los recursos de cofinanciación de la Nación al presupuesto territorial, y la certificación emitida por el ordenador del gasto de la entidad territorial, en la que conste el giro efectivo de los recursos a los beneficiarios o acreedores contenidos en el acto administrativo de que trata el numeral 5.3 del presente artículo.
Esta deberá ser enviada una vez finalice cada fase. Artículo 6. Reporte de información de las entidades financieras. Las entidades financieras que hayan aperturado la cuenta maestra denominada "Subcuenta de Cofinanciación para el Saneamiento Financiero del Sector Salud en las entidades territoriales", reportarán los movimientos de dicha cuenta en los mismos términos y condiciones establecidos en el Anexo Técnico No. 1 de la Resolución 1128 de 2013 o la norma que la modifique o sustituya.
La entidad financiera deberá identificar estos movimientos registrando esta cuenta maestra en el campo 9 del Registro Tipo 2 como "PF - Cofinanciación para el Saneamiento Financiero del Sector Salud". Articulo 7. Veracidad de la información. Es responsabilidad de ADRES y las entidades territoriales del orden departamental y distrital, garantizar la veracidad de la información reportada, en virtud de lo dispuesto en el presente acto administrativo, sin que ello RESOLUCiÓN NÚMERO eo03315 DE 2019 HOJA No 5 - 6 Die 2019 Continuación de la resolución: "Por la cual se definen los términos y condiciones del reporte de información para el seguimiento al cumplimiento de las reglas establecidas para el saneamiento definitivo de los cobros o recobros por concepto de seMeias Ji tecnologías no financiadas con cargo a la UPC" implique responsabilidad por parte del Ministerio de Salud y Protección Social en la validación de los resultados de la auditoría y pago.
Artículo 8. Tratamiento de la información. Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable en el marco de la Ley Eslatutaria 1581 de 2012, de la Ley 1712 de 2014, del capitulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la parte 2 del Decrelo 1074 del2015 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tiene acceso.
Artículo 9, Seguridad de la información. Las certificaciones de las que trata el numeral 3.1. de la presente resolución, además de reportarse al portal transaccional de saneamiento, deberán remitirse en original al Ministerio de Salud y Protección Social, y los archivos a los que hace referencia el artículo 4 ibídem deberán ser enviados por la ADRES y las enlidades lerriloriales del orden departamental y distrital, firmados digitalmenle en la plalaforma PISIS, usando un certificado digilal emilido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente.
Artículo 10. Transitorio. A partir de la fecha de expedición de la presente resolución y mientras entra en operación el portal transaccional de saneamiento, los reportes de información que se deben efectuar en dicho portal, deberán ser remitidos en medio físico al Ministerio de Salud y Protección Social. Una vez entre en operación el citado portal, la ADRES y las entidades lerritoriales del orden departamenlal y dislrital dispondrán de treinta (30) días hábiles para reportar la información remitida en medio físico.
Artículo 11. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá OC, a los - Gole 20\9 a;::~' JUAN_P~LO URIBE RESTREPO Ministroc alud y Protección Social Aprobó, Dirección de Financiamiento Sectorial ~ Viceministerio de ProtecCión SOcial" D",~,6, """"/ HOJA No §. RESOLUCiÓN NÚMERO Continuación de la resolución: "Por la cual se definen los términos y condiciones del reporte de información para el seguimiento al cumplimiento de las reglas establecidas para el saneamiento definitivo de los cobros o recobros por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC" ANEXO TÉCNICO No. 1 CERTIFICACiÓN DE DEUDA RECONOCIDA POR PARTE DE ENTIDAD TERRITORIAL Esta información deberá ser consistente con el campo 7 del Anexo Técnico No. 2 del presente acto administrativo para cada vigencia.., 'OM'" O",,,,, '" 00"'''' '"'o.,,""""."" ",aCAC,," -'" "-___--'1000"" "",.. ''''<'' S<lUCnlD,,,o "" ~..
" """,,,"',""" "'",,,,,,,,,,,,..,,"""'" I",rt_"_""""''''''''''~''~ "''','''',," """"'''''''''. d,""" q'~ ~ "'_,~,,,..,"'," """""0",,,~",",<,.,,~'''' ",,,"',,,," "', ''',''",~,,~<~ ". ",,, '"". RESOLUCiÓN NÚMERO HOJA No 7 Continuación de la resolución: "Por la cual se definen/os términos y condiciones del reporte de información para el seguimiento al cumplimiento de las reglas establecidas para el saneamiento definitivo de los cobros o recobros por concepto de selVicios y tecnologías no financiadas eDil cargo a la UPC" ANEXO TÉCNICO No. 2 PAGOS HISTÓRICOS ENTIDAD TERRITORIAL Corresponde al formato de pagos históricos que deberá remitir la entidad territorial en cada una de las fases establecidas en el Plan de Saneamiento de las facturas o recobros por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado radicadas entre las vigencias 2016 a 2020, en el marco del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019.
"".. <l:e"'"I<["".. I""".O:-_·:~"_~T_.___ ~====;===~==.="=~:::'r__ _.._"_O"--r,,-,"-~--'~oT __o. ---- ---·1 v.;;;;;.~,;,.,.'" ~~.."",ot..,~~ =10""' V.t"''''~CA''' 01 "1.<1""'''''' 1'1 lroe,,, 1" ""~",.. ['1,""""'" 1'1"(11.", """1\\""'" 1<1 ""., m·"'-~!. ",. I'H1H~.,." _. __... A continuación, se relacionan los conceptos solicitados en dicho formato de certificación: 1.
Valor radicado: Corresponde al valor total de las facturas o recobros radicados ante la entidad territorial para el proceso de verificación, control y pago de servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC. 2. Valor auditado: Incluye el valor de las facturas o recobros que superaron el proceso de radicación y fueron auditadas por parte de la entidad territorial. 3.
Valor glosa inicial: Corresponde al valor de las facturas o recobros que no cumplen la totalidad de los requisitos para su aprobación, de forma parcial o total. 4. Valor glosa definitiva: Corresponde al valor de la glosa definitiva del resultado de la auditoría. 5. Valor reconocido o aprobado: Incluye el valor del saldo reconocido de las facturas o recobros que superaron el proceso de auditoría por parte de la entidad territorial en la respectiva fase. 6.
Valor pagado: Hace referencia al valor efectivamente pagado por la entidad territorial. 7. Valor pendiente de pago: Corresponde al valor reconocido de las facturas o recobros aprobados, pero que aún no han sido pagados. 8. Valor pendiente por auditar: Incluye el valor de las facturas o recobros que superaron la etapa de radicación y aún no ha sido auditadas por parte de la entidad territorial.
RESOLUCiÓN NÚMERO C003315 DE 2019 HOJA No - 6 ole 2019 ª- Continuación de la resolución: "Por la cual se definen los términos y condiciones del reporle de información para el seguimiento al cumplimiento de las reglas establecidas para el saneamiento definitivo de los cobros o recobros por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC" ANEXO TÉCNICO No. 3 FUENTES DISPONIBLES PARA EL SANEAMIENTO POR PARTE DE LA ENTIDAD TERRITORIAL FCU<TES [lSl'ONEl.ES _ a SAlDMIENTOASOCIAOO A SERVICIOS' Te::OOlOGlA<.., l,PC 00. >t<;
SUesUIAIXl MTlC(L02~' OCLAlFf 1~1 00201;., NOM_oaOO'ARTAMENTQ,; " •."",.0 mm", ",uGATOOAs ",,.,.,,,,.",,,.,, ro,., d~n;"';" P'" " """'"~" 1 nWPOCOIQIII!oreCmrEZO.,mol ".,.,n' ' •••"" lo ••, J. IMPUeiTO Al CO/tSlO;IO OC UCo<el, • IIIOS YAPOOT!'f os I ZS'<I O'PO""'" p'" " ",•. •,NCCWOfIO.OOENPIlES\lPUESro:¡o~ PI'- sop. IGENCIASANJ<!:looe;: a...,,;t.I,. !lo." "'po",bi. p'" lo,,,",,' RESOLUCiÓN NÚMERO HOJA No l! C003315 DE- 62019 ole 2019 Continuación de la resolución: ·Por la cual se definen los términos y condiciones del reporte de información para el seguimiento a/ cumplimiento de las reglas establecidas para el saneamiento definitivo de los cobros o recobros por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo 8 /a UPC" ANEXO TÉCNICO No. 4 REPORTE DE INFORMACiÓN DE RECOBROS PRESENTADOS A ADRES Corresponde al reporte de información de los recobros objeto de saneamiento en el marco de lo establecido en el articulo 237 de la ley 1955 de 2019.
El presente anexo técnico deberá ser reportado por ADRES a través de la plataforma PISIS y la actualización de los recobros se realizara a través del portal transaccional dispuesto por parte de este Ministerio. Para este anexo técnico se definen cuatro capltulos: 4.1. Estructura y Especificación de los archivos 4.2. Caracterlsticas de los archivos planos 4.3.
Plataforma para el envio de archivos 4.4. Periodo de reporte y plazo 4.1. Estructura y Especificación de los archivos 4.1.1. Estructura y especificación del nombre del archivo. El nombre de los archivos de la información de los recobros objeto de saneamiento en el marco de lo establecido en el artIculo 237 de la ley 1955 de 2019, debe cumplir con el siguiente estándar: Componente del nombre de archivo Valores pennitidos o formato Módulo de información APF Tipo de fuente 300 Tema de información RPAD Fecha de corte AAAAMMDD Tipo de identificación de la entidad reDortadora NI 999999999999 Número de identificación de la entidad reportadora Extensión archivo del.TXT Descripción Identificador del módulo de información. Acuerdo de Punto Final de la Información: Fuente Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES Reporte de información de los recobros objeto de saneamiento en el marco de lo establecido en el artIculo 237 de la Ley 1955 de 2019.
Fecha de corte de la información reportada. corresponde al último dla calendario del periodo de información reportada. No se debe utilizar ningún tipo de separador. Ejemplo: 20190930 Longitud fija Requerido 3 SI 3 SI 4 SI 8 SI Tipo de identificación de la entidad reportadora de información: NI. 2 SI Número de Identificación Tributaria (NIT) de la entidad que envla el archivo, sin dlgito de verificación. Se debe utilizar el carácter CERO de relleno a la izquierda si se requiere para completar la longitud del campo.
Ejemplo 000999999999. 12 SI Extensión del archivo plano. 4 SI RESOLUCiÓN NÚMERO 2019 eoo3 31. 5 DE - 6 ole 2019 HOJA No 10 Continuación de la resolución: ·Por la cual se definen los términos y condiciones del reporle de información para el seguimiento a/ cumplimiento de las reglas establecidas para el saneamiento definitivo de los cobros o recobros por concepto de servicios y tecnologlas no financiadas con cargo a /a UPC" NOMBRE DEL ARCHIVO • Tipo de archivo Información de los recobros objeto de saneamiento en el Nombre de archivo Longitud marco de lo establecido en el articulo 237 de la Ley 1955 de 2019.
APF300RPADAAAAMMDDN1999999999999.txt 36 Contenido del archivo 4.1.2. El archivo con la información de los recobros objeto de saneamiento en el marco de lo establecido en el articulo 237 de la Ley 1955 de 2019, está compuesto por un único registro de control (Registro tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de información y varios tipos de registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2 que contienen la información solicitada asl: Registro Tipo 1 Tipo 2 Descripción ReQistro de control Registro de detalle que contiene cada uno de los recobros objeto de saneamiento en el marco de lo establecido en el articulo 237 de la Ley 1955 de 2019 Reporte Obligatorio Obligatorio Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe (1) 4.1.2.1.
Registro Tipo 1 - Registro de control Este registro es de carácter obligatorio y corresponde al primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados...,o::o,,~&. No. Nombre del campo ijEE cr¡'- o i= '" °e-.., 1: ~..J (11 u m 1 Tipo de registro 1 N 2 Tipo de identificación de la entidad que reporta 2 A Valores permitidos m ~ " m 1: valor que significa que el registro es de control Tipo de identificación de la entidad fuente de la información: '" SI SI Se' reporta el tipo de identificación de la ADRES 3 Número de identificación de la entidad que reporta 12 N 4 Razón social 250 A 5 Fecha inicial del periodo de la información reportada 10 F 6 Fecha final del periodo de la información reportada 10 F 7 Número total de registros de detalle contenidos en el archivo 10 N Código o número de identificación de la entidad que reporta de acuerdo con el tipo del campo anterior, sin dlgito de verificación. Este campo contiene el NIT de ADRES Razón social de la entidad reportadora de la información. AAAA-MM-DD.
Debe En formato corresponder a la fecha de inicio del perIodo de información reportada. En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha final del periodo de información reportada y debe concordar con la fecha de corte del nombre del archivo. Debe corresponder a la lotalidad de registros de tipo 2, contenidos en el archivo. SI SI SI SI SI HOJA No!! RESOLUCiÓN NÚMERO Continuación de la resolución: "Por la cual se definen los términos y condiciones del reporle de información para el seguimiento al cumplimiento de las reglas establecidas para el saneamiento definitivo de los cobros o recobros por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC" 4.1.2.2.
Registro Tipo 2 - Registro de Detalle de Recobros objeto de saneamiento en el marco de lo establecido en el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 En el Registro Tipo 2, la Entidad, reportará el detalle de los recobros presentados ante la ADRES por las EPS: i de detalle dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va SI incrementando de 1 en 1, hasta el final del de la 2 A 12 N El único valor válido es: NI (NIT) de la EPS recobrante al número i i de la EPS recobrante.
Número de NIT sin SI a un recobro presentado por una EPS a la ADRES con sello de cancelado. R-S: Si corresponde a un recobro presentado por una EPS a la ADRES sin SI 11 entidad responsable de pago. El formato de este campo permite dos decjmales opcionales, el separador decjmal es el punto. No debe utjlizarse el de miles. Ejemplo: 15 D Valor aprobado por ADRES después de surtido el proceso de auditorfa.
El formato de este campo permite dos decimales opcionales, el separador de decimal es el punto. No debe utilizarse el de miles. Ejemplo: 11 Valor glosa 15 datos de la de Pago. - Entidad Responsable El formato de este campo permite dos decimales opcionales, el separador de decimal es el punto. No debe utilizarse el de miles. Ejemplo: CO(}3315 DE- 2019 6 DJe 201~ RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No 12 Continuación de la resolución: "Por la cual se definen los términos y condiciones del reporte de información para el seguimiento al cumplimiento de las reglas establecidas para el saneamiento definitivo de los cobros o recobros por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC" 12 Recobro se encuentra proceso jurídico 13 Número del proceso 14 Número del transacción 4.2. contrato en de 2 A SI NO SI 23 A SI 23 A Incluir el Código Unico del Proceso Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.
Incluir el número de contrato de transacción asignado. SI Características de los archivos planos Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: a) b) En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato corresponde a los siguientes: A-Alfanumérico N-Numérico, D-decimal, F-Fecha, T -Texto con caracteres especiales Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión.txt c) d) e) Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes, El separador de campos debe ser pipe (1;) y debe ser usado exclusivamente para este fin, Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (1).
Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacio y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dat01 y el dat03, el dat02 está vacío se reportará asi: dato11ldato3. Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas ('OH) ni ningún otro carácter especial.
Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales. h) Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos. i) Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaf\o máximo. j) Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios. k) Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero. 1) Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro, Se utiliza el ENTER como fin de registro m) Los archivos deben estar firmados digitalmente. f) g) 4.3.
Plataforma para el envío de archivos El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO, para que las entidades reporten la información desde sus instalaciones. Si la entidad que reporta aún no tiene usuario debe solicitarlo previo registro de su entidad en el Sitio Web del SISPRO.
Registrar entidad: https:!lweb.sispro.gov.co/Entidades/ChenteNerificarEstadoRegistro Registrar solicitud de usuario: https:llweb,sispro.gov.co/Seguridad/ClientelWeb/RegistroSolicitudes.aspx RESOLUCiÓN NÚMERO eoo3 315 DE 2019 HOJA No 13 ~~n[('?nlq Continuación de la resolución: "Por la cual se definen los términos y condiciones del reporte de información para el seguimiento al cumplimiento de las reglas establecidas para el saneamiento definitivo de los cobros o recobros por concepto de servicios y lecnologias no financiadas con cargo a la UPC" Control de calidad de los datos La Plataforma PtSIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente anexo técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, asi" Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción a la entidad que reporta.
Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación se realiza el control de calidad de contenido en el aplicativo misional y se informa a la entidad que reporta el resultado. Se entiende cumplida la ~bligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa. Mesa de ayuda. Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda.
Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace: https:ffwww.sispro.gov.cofayudasfPagesfAyudas.aspx Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el siguiente enlace: https:ffweb.sispro.gov.cofWebPublicofSoportefFAQfFAQ.aspx 4.4. Período de reporte y plazo La ADRES realizará masivamente cargues de todos los recobros que sean radicados ante la entidad y con periodicidad trimestral reportará los pagos aplicados a los recobros sujetos de reconocimiento en el portal transaccional.
Para ello, la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social habilitará la plataforma PISIS para el envío de dicha información. HOJA No 14 RESOLUCiÓN NÚMERO Continuación de la resolución: ·Por la cual se definen los términos y condiciones del reporte de infonnación para el seguimiento al cumplimiento de las reglas establecidas para el saneamiento definitivo de los cobros o recobros por concepto de seMcias y tecnofogTas no financiadas con cargo 8 la UPC· ANEXO TECNICO No. 5 REPORTE DE INFORMACiÓN DE FACTURAS Y RECOBROS AUDITADOS POR PARTE DE ENTIDADES TERRITORIALES PARA CADA FASE El presente anexo técnico debera ser reportado a través de la plataforma PI SI S, una vez sean enviados los anexos técnicos No. 1, 2 Y 3 por parte de la entidad territorial, y la actualización de las facturas o recobros objeto de este saneamiento que ya hayan sido auditados, se realizará a través del portal transaccional dispuesto por parte de este Ministerio.
Para este anexo técnico se definen cuatro capItulas: 5.3. 5.4. Estructura y especificación de los archivos Características de los archivos planos Plataforma para el envio de archivos Periodo de reporte y plazo 5.1. 5.1.1. Estructura y especificación de los archivos Estructura y especificación del nombre del archivo. 5.1. 5.2. El nombre de los archivos de la información de las facturas y los recobros objeto de saneamiento en el marco de lo establecido en el articulo 238 de la Ley 1955 de 2019, debe cumplir con el siguiente estandar: Componente del nombre de archivo Módulo de información Valores permitidos o formato Tipo de fuente 120 Tema de información FRAU Fecha corte de Tipo de identificación de la entidad reoortadora APF AAAAMMDD Descripción Longitud del módulo de Identificador información. Acuerdo de Punto Final Fuente de la información: entidades territoriales del orden departamental y distrital Reporte de información de las facturas y los recobros objeto de saneamiento en el marco de lo establecido en el artIculo 238 de la Lev 1955 de 2019.
Fecha de corte de la información reportada, corresponde al último dla calendario del perlado de información reportada. No se debe utilizar ningún lipo de separador Ejemplo: 20190930 fija Requerido 3 SI 3 SI 4 SI 8 SI DE/DI Tipo de identificación de la entidad reportad ora de información: DE (Departamentos) y DI (Distritos) 2 SI Número de identificación de la entidad reportadora 999999999999 Código DANE de la entidad que envla el archivo, sin dlgito de verificación. Se debe utilizar el carácter CERO de relleno a la izquierda si se requiere para completar la longitud del campo.
Eiemplo 000999999999. 12 SI Extensión del archivo.TXT Extensión del archivo plano. 4 SI NOMBRE DEL ARCHIVO Tipo de archivo Información de las facturas y los recobros objeto de saneamiento en el marco de lo establecido en el articulo 238 de la Ley 1955 de 2019. Nombre de archivo Longitud APF120FRAUAAAAMMDDN1999999999999.txt 36 RESOLUCiÓN NÚMERO eoe3 31 5 DE 2019 HOJA No 15 - 6 ole 2019 Continuación de la resolución: ·Por la cual se definen los términos y ClJndiciones del reporte de información para el seguimiento al cumplimiento de las reglas establecidas paro el saneamiento definitivo de los cobros o recobros por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo 8 la UPC" Contenido del archivo 5.1.2.
El archivo con la información de las facturas y los recobros objeto de saneamiento en el marco de lo establecido en el articulo 238 de la Ley 1955 de 2019, est~ compuesto por un único registro de control (Registro tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de información y varios tipos de registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2 que contienen la información solicitada asl: Registro Tipo 1 Tipo 2 Descripción._Reoistro de control Registro de detalle que contiene cada una de las facturas y los recobros objeto de saneamiento en el marco de lo establecido en el articulo 238 de la Ley 1955 de 2019 ReDorte ObliQatorio Obligatorio Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe (1) 5.1.2.1.
Registro Tipo 1 - Registro de Control Este registro es de carácter obligatorio y corresponde al primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados. No. Nombre del campo o 'Cn!&' o ~.~ ~ o. o u ¡:: Valores pennltldos °E....J ",.,. "t: ~ ~ a: 1 Tipo de registro 1 " N 1: valor que significa que el registro es de SI 2 Tipo de identificación de la entidad que reporta 2 A Tipo de identificación de la entidad fuente Numero de identificación de la entidad aue reoorta Razón social 12 control 3 4.
NI: NIT NIT de identificación de la entidad que reporta sin dlaito de verificación. A Razón social de la entidad reportadora de la información. F En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha de inicio del I oerrado de información reoortada. F En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha final del periodo de información reportada y debe concordar con la fecha de corte del nombre del archivo.
N Debe corresponder a la totalidad de registros de tipo 2. contenidos en el archivo. N 250 5 Fecha inicial del perlado de la información reportada 10 6 Fecha final del periodo de la información reportada 10 7 Numero total de registros de detalle contenidos en el archivo 10 5.1.2.2. SI de la información: SI SI SI SI SI Registro Tipo 2 - Registro de Detalle de Facturas y Recobros objeto de saneamiento en el marco de lo establecido en el articulo 238 de la Ley 1955 de 2019 En el Registro Tipo 2, la entidad territorial, reportará el detalle de las facturas y recobros presentados por los prestadores y prov~~~res de servicios de salud y EPS (ésta ultima para el caso de recobros con las entidades territoriales..o o "co.
No. Nombre del campo.~.5 ~ =.: u °E- Tipo de registro 1 ",.,. "t: ~ ~ ~..J 1 o o. ¡:: Valores pennit/dos a: N 2: valor que significa que el registro es de detalle SI RESOLUCiÓN NÚMERO 2019 eü () 3 31 5 -DE6 ole 2019 HOJA No 16 Continuación de la resolución: "Por la cual se definen los ténninos y condiciones de! reporle de infonnación para el seguimiento al cumplimiento de las reglas establecidas para el saneamiento definitivo de los cobros o recobros por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC" Prestador/Proveedor de Servicios de Salud O EPS para del Prestador/Proveedor de Servicios de Salud o EPS para el caso de recobros.
Este número se diligencia sin dígito de verificación. el caso de recobros 5 Razón del Prestador/Proveedor de Servicios de Salud o EPS para el caso de recobros 250 A Corresponde a la razón social del Prestador/Proveedor de Servicios de Salud o EPS para el caso de recobros. SI i a un presentado por una EPS a una entidad territorial. 2: Si corresponde a una factura un del presentada por Prestador/Proveedor de Servicios de Salud a una entidad territorial por servicios y tecnologías no financiados con la UPC-S. o 10 Fecha de presentación de la I 10 factura o recobro cual se presentó la factura o recobro ante es la Entidad Responsable de Pago, 11 Valor de la factura o recobro 15 i,I O Valor inicial de la factura o recobro.
SI El formato de este campo permite dos decimales opcionales, el separador de decimal es el punto. No debe utilizarse el de miles. Ejemplo: 12 Valor de glosa definitiva 13 Valor pagado históricamente a esta factura o recobro 15 o Valor de la glosa recobro por la Entidad de la a factura o recobro que se haya efectuado históricamente, antes de la fecha de certificación de la deuda RESOLUCiÓN NÚMERO HOJA No 17 C003315 DE 2019 Die 2019 Continuación de la resolución: "Por la cual se definen los términos y condiciones del reporle de información para el segUimiento al cumplimiento de las reglas establecidas para el saneamiento definitivo de los cobros o recobros por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC" i presente acto administrativo.
El formato de este campo permite dos opcionales, el separador de I d,ecim,,1 es el punto. No debe utilizarse el de 14 Saldo de la deuda reconocida 15 a esta factura o recobro miles. Ejemplo: D Se deberá reportar el saldo de la deuda reconocida por parte de la entidad ¡la esta factura o recobro, el cual ser consistente reconocida reportada No. 1 del SI con la deuda en el Anexo presente acto I aclmiiniiist",tivo.
El formato de este campo permite dos opcionales, el separador de I decim,,1 es el punto. No debe utilizarse el separador de miles. Ejemplo: o se encuentra en proceso jurídico se en proceso. 1= Demandando en primera instancia. Demandando en segunda instancia. 3= Demandado con sentencia en que se proceso jurfdico ~~~~~~;~~:I~, con fallo o sentencia que su pago a la Nación o Entidad I ~~:~t:~;;a;::, I Demandado con sentencia con fallo o sentencia sin de pago a la Nación o entidad i 1. 17 Número del proceso 23 A Incluir el i I del Consejo Superior de la número Itransa"ci,ón asignado. 5.2. de contrato de SI Características de los archivos planos Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:. a) En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato corresponde a los s¡"guientes: A-Alfanumérico N-Numérico, O-decimal, F-Fecha, T-Texto con caracteres especiales b) Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión.txt c) Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes. d) El separador de campos debe ser pipe (1;) y debe ser usado exclusivamente para este fin.
Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (1). e) Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacio y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dat01 y el dat03, el dat02 está vacio se reportara así: dat01l1dat03.
RESOLUCIÓN NÚMERO eoe3 315 DE 201j¡ -601C2019 HOJA No 18 Continuación de la resolución: "Por la cual se definen los términos y condiciones del reporte de información pata el seguimiento al cumplimiento de las reglas establecidas para el saneamiento definitivo de los cobros o recobros por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC" f) Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas ("") ni ningún otro carácter especial. g) Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles.
Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales. h) Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el caracter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos. i) Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaf'io máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaf'io máximo. j) Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios. k) Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero. 1) Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro.
Se utiliza el ENTER como fin de registro m) Los archivos deben estar firmados digitalmente. 5.3. Plataforma para el envío de archivos Este Ministerio dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (PI SI S) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO, para que las entidades reporten la información. Si la entidad que reporta aún no tiene usuario debe solicitarlo previo registro de su entidad en el Sitio Web del SISPRO.
Registrar entidad: https://web.sispro.gov.co/Entidades/ClienteNerificarEstadoRegistro Registrar solicitud de usuario: https:llweb.sispro.gov.co/Seguridad/ClientelWeb/RegistroSolicitudes.aspx Control de calidad de los datos La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente anexo técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, así: • • Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción a la entidad que reporta.
Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación se realiza el control de calidad de contenido en el aplicativo misional y se informa a la entidad que reporta el resultado. Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa. Mesa de ayuda. Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda.
Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace: https:I/WWoN.sispro.gov.co/ayudas/Pages/Ayudas.aspx Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el siguiente enlace: https:/lweb.sispro.gov.colWebPublico/Soporte/FAQ/FAQ. aspx 5.4. Período de reporte y plazo Cada una de las entidades territoriales deberá cargar este anexo técnico en las fechas establecidas en el Plan de Saneamiento dispuesto por el departamento o distrito respectivo.
De esta forma, la fecha de reporte depende de cada entidad territorial y los tiempos definidos para adelantar cada una de las fases en el proceso de saneamiento establecido en el marco de la Ley 1955 de 2019. Para ello, la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social habilitará la plataforma PISIS para el envío de dicha información. RESOLUCiÓN NÚMERO C003315 DE2019 HOJA No 19 - 6 ole 2019 Continuad6n de la resolución: MPor /a cual se definen los términos y condiciones del reporte de infonnación paro el seguimiento al cumplimiento de las reglas establecidas para el saneamiento definitivo de los cobros o recobros por concepto de servicios y lecnologlss no financiadas con cargo B la UPC~ ANEXO TÉCNICO No. 6 REPORTE DE INFORMACiÓN DE FACTURAS Y RECOBROS PAGADOS POR PARTE DE ENTIDADES TERRITORIALES PARA CADA FASE El presente anexo técnico deberá ser reportado a través de la plataforma PISIS, una vez sean enviados los anexos técnicos No. 1,2,3 Y 5 por parte de la entidad territorial.
Para este anexo técnico se definen cuatro capitulas: 6.1. 6.2. 6.3. 6.4. Estructura y especificación de los archivos Caracterlstlcas de los archivos planos Plataforma para el envio de archivos Periodo de feparle y plazo 6.1. Estructura y especificación de los archivos 6.1.1. Estructura y especificación del nombre del archivo. El nombre de los archivos de la información de los pagos efectuados a los contralos de transacción objeto de saneamiento en el marco de lo establecido en el articulo 238 de la Ley 1955 de 2019, debe cumplir con el siguiente estándar: Componente del nombre de archivo Módulo de información Valores permitidos o formato Descripción Identificador del módulo de información. Acuerdo de Punto Final Fuente de la Información: Entidades Territoriales del orden departamental y distrital Reporte de información de los pagos efectuados a los cobros y recobros incluidos en los contratos de transacción, objeto de saneamiento, en el marco de lo establecido en el articulo 238 de la Lev 1955 de 2019 Fecha de corte de la información reportada, corresponde al último dla calendario del perlado de información reportada.
No se debe utilizar ningún lipo de separador. Eiemplo: 20190930 DE/DI Número de identificación de la entidad reportadora 999999999999 Extensión del archivo.TXT Tipo Fuente de Tema de información Fecha Corte de Tipo de identificación de la entidad reoortadora APF 120 FRPA AAAAMMDD Longitud fija Requerido 3 SI 3 SI 4 SI 8 SI Tipo de identificación de la entidad reportadora de información: DE (Departamentos) y DI (Distritos) 2 SI Código DANE de la entidad que envla el archivo, sin digito de verificación. Se debe utilizar el carácter CERO de relleno a la izquierda si se requiere para completar la longitud del campo.
Eiemplo 000999999999. 12 SI Extensión del archivo plano. 4 SI NOMBRE DEL ARCHIVO Tipo de Archivo Información de los pagos efectuados a los cobros y recobros incluidos en los contratos de transacción Nombre de Archivo Longitud APF120FRPAAAAAMMDDN1999999999999.1xt 36 RESOLUCiÓN NÚMERO C003315 DE- 62019 Die 2019 HOJA No 20 Continuad6n de la resolución: ·Por la cual se definen fos términos y condiciones del reporte de información pala el seguimiento al cumplimiento de las reglas establecidas para el saneamiento definitivo de los cobros o recobros por concepto de servicios y tecnologlas no financiadas con cargo a la UPC~.
Tipo de Archivo objeto de saneamiento en el Nombre de Archivo Longitud marco de lo establecido en el artrculo 238 de la ley 1955 de 2019. 6.1.2. Contenido del archivo El archivo con la información de los pagos efectuados a los cobros y recobros incluidos en los contratos de transacción objeto de saneamiento, en el marco de lo establecido en el articulo 238 de la Ley 1955 de 2019. está compuesto por un único registro de control (Registro tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de información y varios tipos de registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2 que contienen la información solicitada asl: Reaistro Tipo 1 Tipo 2 Descripción Registro de control Registro de detalle que contiene cada uno de los pagos efectuados de las facturas y los recobros objeto de saneamiento en el marco de lo establecido en el artIculo 238 de la Ley 1955 de 2019 Ree°rte Obligatorio Obligatorio Cada registro esté conformado por campos, los cuales van separados por pipe (1) 6.1.2.1.
Registro Tipo 1 - Registro de Control Este registro es de caracter obligatorio y corresponde al primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados...,0; ~.., Nombre del campo No. - m c. mE c·- E o K N E U '" 1 Tipo de registro o 1..,o::o O c. Valores Permitidos ¡:: m.,.m ~ a: N 1: valor que significa que el registro es de SI control 2 Tipo de identificación de la entidad que reporta 2 A Tipo de identificación de la entidad fuente de la información: 12 N 250 A NIT de identificación de la entidad que reporta sin dlgito de verificación. Razón social de la entidad reportadora de la información. AAAA-MM-DD.
En formato Debe corresponder a la fecha de inicio del oerlodo de información reoortada. AAAA-MM-DD. Debe En formato corresponder a la fecha final del periodo de información reportada y debe concordar con la fecha de corte del nombre del archivo. Debe corresponder a la totalidad de registros de tipo 2, contenidos en el archivo. SI NI: NIT 3 4 Número de identificación de la entidad Que reporta Razón Social 5 Fecha inicial del periodo de la información reportada 10 F 6 Fecha final del periodO de la información reportada 10 F 7 Número total de registros de detalle contenidos en el archivo 10 N
6.1.2.2. SI SI SI SI SI Registro Tipo 2 - Registro de Detalle de Pagos Facturas y Recobros En el Registro Tipo 2, la Entidad Territorial, reportara el detalle de los pagos efectuados a los contratos de transacción presentados por los prestadores y proveedores de servicios de salud y EPS (ésta última para el caso de recobros con las entidades territoriales), después de la certificación de la deuda reconocida en cada fase., I C003315 DE 2019 Die 2019 RESOLUCiÓN NÚMERO HOJA No 21 Continuación de la resolución: "Por la cual se definen los términos y condiciones del reporte de información para el seguimiento al cumplimiento de las reglas establecidas para el saneamiento definitivo de los cobros o recobros por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC" es: " 7 para el prestador/proveedor Servicios de Salud o para el caso de recobros quien I I Número de identificación del servicios de salud como para la EPS para el caso de recobros. 12 Prestador/Proveedor de Servicios de Salud o EPS para el caso de recobros I N Corresponde al número de identificación del Prestador/Proveedor de Servicios de Salud o EPS para el caso de recobros.
Este número se diligencia sin dígito de a Prestador/Proveedor Servicios de Salud de Servicios de Salud o EPS para el caso de recobros. de o EPS con recursos propios de la entidad territorial a este contrato de transacción 15 o Se deberá reportar el valor total pagado a este contrato de transacción, que se haya efectuado con recursos propios de la entidad territorial en el marco del saneamiento establecido en el Artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, después de la fecha de certificación de la deuda reconocida mediante el Anexo Técnico No. 1 del presente acto administrativo.
El formato de este campo permite dos decimales opcionales, el separador de decimal es el punto. No debe utilizarse el separador de miles. Ejemplo: con recursos a este contrato de pagado a contrato de transacción, que se haya I el·ectuaaocon recursos de la Nación en el marco del saneamiento establecido en el IAlijelulo 238 de la Ley 1955 de 2019, II~:~~~i~: de la fecha de certificación de la ~ reconocida mediante el Anexo No. 1 del presente acto i i El formato de este campo permite dos opcionales, el separador de utilizarse el SI RESOLUCiÓN NÚMERO C003315 DE 2019 - 6 ole 2019 HOJA No 22 Continuación de la resolución: ·Por la cual se definen los términos y condiciones del reporte de información para el seguimiento a/ cumplimiento de las reglas establecidas para el saneamiento definitivo de los cobros o recobros por concepto de servicios y tecnologlas no financiadas con cargo a la UPC· No. Nombre del campo Valores Pennitidos separador de 40150000.32 6.2. miles.
Ejemplo: Caracterlsticas de los archivos planos Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: a) En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dalo, corresponde a los siguientes: A-Alfanumérico N-Numérico, D-decimal, F-Fecha, T-Texto con caracteres especiales b) Todos 105 datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión.txt c) Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS. sin caracteres especiales y sin tildes. d) El separador de campos debe ser pipe (1;) y debe ser usado exclusivamente para este fin.
Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el caracter especial pipe (1). e) Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevara ningun valor, es decir debe ir vaclo y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dat01 y el dat03. el dato2 esta vaclo se reportará asl: dat011ldat03.
Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (U) ni ningun otro carácter especial. g) Los campos numéricos deben venir sin ningun formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales. h) Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos. i) Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamano máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamano máximo. j) Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto. no se les debe completar con ceros ni espacios. k) Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero. 1) Los archivos planos no deben traer ningun carácter especial de fin de archivo ni de final de registro.
Se utiliza el ENTER como fin de registro m) Los archivos deben estar firmados digitalmente. n 6.3. Plataforma para el envio de archivos El Ministerio de Salud y Protección Social dispondra de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO. para que las entidades reporten la información desde sus instalaciones.
Si la entidad que reporta aún no tiene usuario debe solicitarlo previo registro de su entidad en el Sitio Web del SISPRO. Registrar entidad: https:llweb.sispro.gov.colEntidadeslClienteNerificarEsladoRegistro Registrar solicitud de usuario: https:flweb.sispro.gov.co/SeguridadlClientelWeb/RegistroSolicitudes.aspx Control de calidad de los datos La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente Anexo Técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, as!: RESOLUCiÓN NÚMERO C003315 DE 2019 - 6 ole 2019 HOJA No 23 Continuación de la resolución: #Por la cual se definen {os términos y condiciones del reporte de infannación para el seguimiento al cumplimiento de fas reglas establecidas para el saneamiento definitivo de los cobros o recobros por concepto de seN¡efos y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC" Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción a la entidad que reporta.
Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación se realiza el control de calidad de contenido en el aplicativo misional y se informa a la entidad que reporta el resultado_ Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa. Mesa de ayuda. Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda.
Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace: https:llwww.sispro_gov.co/ayudas/Pages/Ayudas.aspx Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el siguiente enlace: https·//web.sispro.gov.coNJebPublico/Soporte/FAQ/FAO.aspx 6.4. Período de reporte y plazo Cada una de las entidades territoriales deberá cargar este anexo técnico una vez haya efectuado la totalidad de los pagos con cargo a los recursos territoriales de la fase definida en el Plan de Saneamiento del departamento o distrito respectivo.
Una vez, cuenten con los recursos de la cofinanciación de la Nación, si aplica, deberá cargar este anexo técnico incluyendo los pagos realizados exclusivamente con esta fuente. Conforme a lo anterior, la fecha de reporte depende de cada entidad territorial y los tiempos definidos para adelantar cada una de las fases en el proceso de saneamiento establecido en el marco de la Ley 1955 de 2019.
Para elio, la Dirección de Financiamiento Sectonal del Ministerio de Salud y Protección Social habilitará la plataforma PISIS para el envio de dicha información. RESOLUCiÓN NÚMERO HOJA No 24 Continuación de la resolución: "Por la cual se definen los ténninos y condiciones del reporte de infonnación para el seguimiento al cumplimiento de las reglas establecidas para el saneamiento definitivo de los cobros o recobros por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC" ANEXO TÉCNICO No. 7 FORMATO DE CESiÓN DE CRÉDITO Se sugiere utilizar este formato por parte de la Entidad Responsable de Pago, esto es, ADRES o las entidades territoriales del orden departamental o distrital, cuando éstas y la EPS suscriban cesión de derechos de crédito a favor de la IPS o proveedor de servicios de salud.
CESION DE DERECHOS DE CREDlTO CELEBRADO ENTRE LA EPS (Nombre de la EPS) y LA ENTIDAD RESPONSABLE DE PAGO (Nombre de la Entidad Responsable de Pago) A FAVOR DE LA INSTITUCION PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD O PROVEEDOR DE SERVICIOS DE SALUD (Nombre de la IPS o Proveedor) Entre los suscritos a saber (Nombre del Representante Legal o Gerente de la EPS), mayor de edad, vecino y residente en (Municipio - Departamento), identificado con la cedula de ciudadanía W. (Número de Cedula) de (Municipio - Departamento), actuando en calidad de Representante Legal o Gerente de la EPS (Nombre de la EPS) quien en delante se denominara CEDENTE por una parte, y por otra (Nombre del Representante Legal o Gerente de la IPS), mayor de edad, vecino y residente en (Municipio - Departamento), identificado con la cedula de ciudadanra N°.
(Número de Cedula) de (Municipio - Departamento), actuando en calidad de Representante Legal o Gerente de la IPS o Proveedor (Nombre de la IPS o Proveedor) quien en adelante se denominará CESIONARIO han acordado celebrar el siguiente acuerdo de cesión de derechos de crédito el cual se regirá por las siguientes clausulas: CLAUSULA PRIMERA: Que el (Nombre de la Entidad Responsable de Pago), debe a la EPS (Nombre de la EPS), a la fecha, por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC de los afiliados al Régimen Subsidiado o Contributivo, la suma de (valor en letras) ($valor en pesos), suma conciliada entre las partes.
CLAUSULA SEGUNDA: Que la EPS (Nombre de la EPS) tiene deudas con la IPS o Proveedor (Nombre de la IPS o Proveedor), por la prestación de los servicios de Salud pendiente por pagar la suma de lvalor en letras) ($valor en pesos), suma conciliada entre las partes. CLAUSULA TERCERA: Teniendo en cuenta que la Entidad Responsable de Pago (Nombre de la Entidad Responsable de Pago), adeuda a EPS (Nombre de la EPS) la suma de (valor en letras) ($valor en pesos), tal como se expuso anteriormente, y la obligación que EPS (Nombre de la EPS) tiene pendiente por cancelar a la IPS o Proveedor (Nombre de la IPS o Proveedor), los representantes de las dos últimas entidades mencionadas acuerdan la siguiente cesión de crédito: CESIÓN DE CREDITO ARTICULO PRIMERO: La Entidad Responsable de Pago (Nombre de la Entidad Responsable de Pago), en cumplimiento al acto administrativo No. (XXXXX) de fecha (XXX) para el pago de la obligación que la EPS (Nombre de la EPS) tiene a favor de la IPS o Proveedor (Nombre de la IPS o Proveedor) por valor de (valor en letras) ($valor en pesos), la Entidad Responsable de Pago (Nombre de la Entidad Responsable de Pago) queda plenamente autorizado para realizar las gestiones pertinentes para que la citada suma de dinero sea girada directalr.ente a la IPS o Proveedor (Nombre de la IPS o Proveedor).
ARTICULO SEGUNDO: Una vez se realice el pago a la IPS o Proveedor (Nombre de la IPS o Proveedor) deberá enviar a EPS (Nombre de la EPS) constancia del pago realizado y la certificación conforme al articulo 6 de la Resolución No. (XXXXX) de fecha (XXX). En senal de aceptación se firma la presente CESiÓN por todos sus intervinientes en la ciudad de (Municipio - Departamento), en tres (3) copias, una para cada parte, y otra para la Entidad Responsable de Pago (Nombre de la Entidad Responsable de Pago).
(Firma) 11 Nombre del representante legal de la EPS (Firma) Nombre del representante legal de la IPS o I proveedor de servicios de salud RESOLUCiÓN NÚMERO Continuación de la resolución: ·Por fa cual se definen los términos y condiciones del reporte de información paro el seguimiento al cumplimiento de las reglas establecidas para el saneamiento definitivo de los cobros o recobros por concepto de servicios y fecnofogfas no financiadas con cargo a fa UPC~ Cargo (representante legal) Nombre de la EPS CEDENTE Cargo (representante legal) Nombre de la IPS o proveedor de servicios de salud CESIONARIO (Firma) (Nombre del Representante legal de la Entidad Responsable de Pago) Nombre de la Entidad Responsable de Pago (Nombre de la Entidad Responsable de Pago) RESOLUCiÓN NÚMERO C003315 DE- 62019 Ole 201~ HOJA No 26 ContinuadOn de la resolución: ·Por le cual se definen los términos y condiciones del reporte de Información paro el seguimiento e/ cumplimiento de las reglas establecidas pera el saneamiento definitivo de los cobros o recobros por concepto de servicios y tecnologfas no financiadas con cargo 8 la UPC~ ANEXO TÉCNICO No. 8 REPORTE DE INFORMACION DE FACTURAS SUJETAS A CESION DE CRÉDITO El presente anexo técnico deberá ser reportado a través de la platafonna PIStS por ADRES y las entidades territoriales del orden departamental o distrital, según corresponda, con base en la información de cesión de crédito establecida por las entidades recobrantes, una vez sean enviados los anexos técnicos No. 1, 2, 3 Y 5 por parte de la entidad territorial y el4 por parte de ADRES.
Para este anexo técnico se definen cuatro capitulas: 8.1. 8.2. 8.3. 8.4. Estructura y Especificación de los archivos Caracterlsticas de los archivos planos Plataforma para el envIo de archivos PerIodo de reporte y plazo.. 8.1. Estructura y especificación de los archivos 8.1.1. Estructura y especificación del nombre del archivo. El nombre de los archivos de la relación de las facturas a pagar por parte de la EPS a las IPS y/o proveedores de servicios de salud como resultado de la cesión de crédito suscrita entre la Entidad Responsable de Pago y las EPS del proceso de saneamiento de que tratan los articulas 237 y 238 de la ley 1955 de 2019, debe cumplir con el siguiente estandar: Componente del Nombre de archivo Valores permitidos o formato Módulo de información APF Tipo de Fuente 120 Tema de información FCEC Fecha Corte de AAAAMMDD Tipo de identificación de la entidad reportadora NI/DE/DI Número de identificación de la entidad reportadora 999999999999 Descripción del módulo Identificador de información. Acuerdo de Punto Final la Información: Fuente de Entidades Territoriales del orden departamenlal V dislrilal V ADRES Reporte de la relación de las facturas a pagar por parte de la EPS a las IPS y/o proveedores de servicios de salud como resultado de la cesión de crédito suscrita entre la Entidad Responsable de Pago y las EPS del proceso de saneamiento de que tratan los articulas 237 y 238 de la ley 1955 de 2019 Fecha de corte de la información reportada, corresponde al ultimo dla calendario del periodo de información reportada.
No se debe utilizar ningún tipo de separador. Ejemplo: 20190930 Tipo de identificación de la entidad reportadora de información: NI: Adres DE: Departamento DI: Distrito Número de Identificación de la entidad que envla el archivo, sin dlgito de verificación. Para el caso de las entidades territoriales, se debera diligenciar el Código DANE.
Se debe utilizar el caracter CERO de relleno a la izauierda si se Longitud fija Requerido 3 SI 3 SI 4 SI e SI 2 SI 12 SI RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2019 HOJA No 27 - 6 Die 2019 Continuación de la resolución: ·Por la cual se definen los télTTlinos y condiciones del reporte de información para el seguimiento al cumplimiento de las reglas establecidas para el saneamiento definitivo de los cobros o recobros por concepto de servicios y tecnologias no financiadas con cargo 8 la UPC~ Componente del Nombre de archivo Valores permitidos o formato Descripción Longitud fija Requerido 4 SI requiere para completar la longitud del campo.
Ejemplo 000999999999. Extensión archivo del.TXT Extensión del archivo plano. • NOMBRE DEL ARCHIVO •... Tipo de archivo Información de la relación de las facturas a pagar por parte de la EPS a las IPS y/o proveedores de servicios de Nombre de archivo Longitud APF120FCECAAAAMMDDN1999999999999.txt 36. salud como resultado de la cesión de crédito suscrita entre la Entidad Responsable de Pago y las EPS del proceso de saneamiento de que tratan los articulas 237 y 236 de la Lev 1955 de 2019.
Contenido del archivo 6.1.2. •, El archivo con la información de la relación de las facturas a pagar por parte de la EPS a las IPS ylo proveedores de servicios de salud como resultado de la cesión de crédito suscrita entre la Entidad Responsable de Pago y las EPS del proceso de saneamiento de que tratan los articulas 237 y 238 de la Ley 1955 de 2019, está compuesto por un único registro de control (Registro tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de información y varios tipos de registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2 que contienen la información solicitada as!: Registro Tipo 1 Tipo 2...
Descripción. _. Reporte ObliQatorio Obligatorio ReQistro de control Registro de detalle que contiene cada uno de los pagos efectuados de las facturas y los recobros objeto de saneamiento en el marco de lo establecido en el articulo 238 de la Ley 1955 de 2019 Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe (1) 6.1.2.1.
Registro Tipo 1 - Registro de Control Este registro es de carácter obligatorio y corresponde al primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados...,o o "'~o. No. Nombre del campo ~EE mM e.., «1 u.3EGj oo. i=..,." Valores Permitidos ~ ~ " ~ o: 1 Tipo de registro 1 N 1: valor que significa que el registro es de control SI 2 Tipo de identificación de la entidad que reporta 2 A Tipo de identificación de la entidad fuente de la información. Para el caso de Entidades Territoriales y ADRES. se utiliza lo siguiente: SI. ·NI: NIT.. • RESOLUCiÓN NÚMERO HOJA No 28 C003315 DE- 2019 6 ole 2019 Continuación de la resolución: ·Por la cual se definen los fénninas y condiciones del reporte de información para el seguimiento e/ cumplimiento de las reglas establecidas para el saneamiento definitivo de los cobros o recobros por concepto de servicios y tecnofogTas no financiadas con cargo 8 la UPC· o o.,,~"- No. Nombre del campo ~.5 ~.";: o =.: u.3ECLi "¡:: 12 N Valores Permitidos.." 3 Número de identificación de la entidad que reporta Razón Social 250 5 Fecha inicial del periodo de la información reportada 10 7 Fecha final del perlado de la información reportada 10 Número total de registros de detalle contenidos en el archivo 10 El NIT debe ir sin dlQilo de verificación. A Razón social de la entidad reportadora de la información. F En formato MAA-MM-DD.
Debe corresponder a la fecha de inicio del I oerlodo de información reoortada. formato MAA-MM-DD. Debe F En corresponder a la fecha final del periodo de información reportada y debe concordar con la fecha de corte del nombre del archivo. N Debe corresponder a la totalidad de registros de tipo 2, contenidos en el archivo.. 6.1.2.2. ~ ~ " SI. 4 6 Número de Identificación de la entidad que envla el archivo, sin dlgito de verificación..,., SI SI SI SI Registro Tipo 2 - Registro de Detalle de Facturas sujetas de cesión de crédito.,,;;,." o:!::taCL No. Nombre del campo mEE e - '"E ~ o." ·C o "- Descripción y valores permitidos ¡:: O M ",.,. ~ ~ - " 1 Tipo de registro 1 N 2: valor que significa que el registro es de detalle SI 2 Consecutivo de registro 10 N SI 3 Número de identificación (NIT) de la EPS 12 N 4 Razón Social de la EPS 250 A Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo.
Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. Corresponde al número de identificación de la EPS cedente. Número de NIT sin dlQito de verificación. Corresponde a la razón social de la EPS 5 Número de identificación de la IPS o proveedor 12 SI 6 IPS o 250 7 Razón Social de la loroveedor Prefijo de la factura Corresponde al número de identificación de la IPS o proveedor cesionario.
Número de NIT sin dlQito de verificaciÓn. A Corresponde a la razón social de la IPS o I oroveedor cesionario A Prefijo de la factura. En caso de no tener se dejará en blanco. 6 9 Número de factura Fecha de emisión de la factura 10 Valor de la factura 6 N 20 10 N 15 O F Número de la factura Fecha en la cual se emitió la factura por del Prestador/Proveedor de parte Servicios de Salud.
En formato AAAA-MM-DD. Valor inicial de la factura. El formato de este campo permite dos decimales opcionales, el separador de decimal es el punto. No debe utilizarse el separador miles. Ejemplo: de 40150000.32 SI SI SI NO SI SI..SI RESOLUCiÓN NÚMERO C003315 DE 2019 HOJA No 29 - 6 ole 2019 Continuación de la resolución: "Por la cual se definen los términos y condiciones del reporte de información para el seguimiento al cumplimiento de las reglas establecidas para el saneamiento definitivo de los cobros o recobros por concepto de seNicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC" proveedor proveedor.
El formato de este campo permite dos decimales opcionales, el separador de decimal es el punto. No debe utilizarse el de 8.2. miles. Ejemplo: Características de los archivos planos Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: n) o) p) q) r) s) t) u) v) w) x) y) z) 8.3. En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes: A-Alfanumérico N-Numérico, D-decimal, F-Fecha, T-Texto con caracteres especiales Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión _txt Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes.
El separador de campos debe ser pipe (1;) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el can3cter especial pipe (I). Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacio y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dat01 y el dat03, el dat02 está vacio se reportará asi: dat011ldat03.
Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas ("") ni ningún otro carácter especial. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos.
Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaf\o máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaf\o máximo. Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios.
Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero. Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro Los archivos deben estar firmados digitalmente. Plataforma para el envío de archívos El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO, para que las entidades reporten la información desde sus instalaciones.
Si la entidad que reporta aún no tiene usuario debe solicitarlo previo registro de su entidad en el Sitio Web del SISPRO. Registrar entidad: https:l/web.sispro.gov.co/Entidades/ClienteNerificarEstado Registro Registrar solicitud de usuario: https:l/web.sispro.gov.co/Seguridad/ClientelWeb/RegistroSolicitudes aspx RESOLUCiÓN NÚMERO HOJA No 30 2019 C003315 DE -601C2019 Continuación de la resolución: "Por la cual se definen los términos y condiciones del reporte de información para el seguimiento al cumplimiento de las reglas establecidas para el saneamiento definitivo de los cobros o recobros por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC" Control de calidad de los datos La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente Anexo Técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, así: Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción a la entidad que reporta.
Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación se realiza el control de calidad de contenido en el aplicativo misional y se informa a la entidad que reporta el resultado. Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa. Mesa de ayuda. Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda.
Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace: hUps:llwww.sispro.gov.co/ayudas/Pages/Ayudas.aspx Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el siguiente enlace: hUps://we b. sispro. gov. colWebP ubl ico/Soporte/FAQ/F AQ. aspx 8.4. Período de reporte y plazo La fecha de reporte depende de cada entidad responsable de pago y la periodicidad de los pagos realizados en el marco del proceso de saneamiento establecido en la Ley 1955 de 2019.
Para ello. la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social habilitará la plataforma PISIS para el envío de dicha información.