República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERO 1n(1 D() 3 3 O DE 2021 15 MAR 2021 Por la cual se modifican los artículos 2 y 3 de la Resolución 294 de 2021 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 7 del articulo 7 del Decreto 109 de 2021, Y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución 294 del 04 de marzo 2021 se realizó la asignación y distribución de las vacunas contra el eovlo - 19 entregadas al Estado colombiano el 03 de marzo de 2021 por el fabricante Pfizer lnc. BioNTech. Que en el artículo 2 de la mencionada resolución se establece que se asignan 49.836 dosis de la mencionada vacuna, para garantizar la segunda dosis al talento humano que recibió la primera, producto de la distribución realizada mediante Resolución 168 de 2021.
Que las características técnicas de la vacuna contra el eOV10 - 19 fabricada por Pfizer Inc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a _70 o e y su administración debe realizarse en un tiempo inferior a 6 días. Asimismo, de acuerdo con las recomendaciones del fabricante, la segunda dosis de la vacuna debe aplicarse a los 21 días de haber suministrado la primera, dado que el fabricante no ha evaluado la seguridad o eficacia de esa vacuna por fuera de los intervalos del estudio Fase 111.
Que no obstante, las dosis de la vacuna Pfizer Inc y BioNTech asignadas por el artículo 2 de la Resolución 294 de 2021, fueron despachadas a departamentos que no contaban con elementos para mantener la ultracongelación requerida, cuya primera dosis se aplicó tiempo después de su asignación y, por tanto, los 21 días para la aplicación de la segunda dosis se cumplían con posterioridad a los 6 días en los que la vacuna debe ser aplicada luego de haber sido recibida, razón por la cual es necesario, mediante el presente acto administrativo, autorizar a esas entidades territoriales aplicar las dosis recibidas a otras personas que no haya sido vacunas, respetando el estricto orden de priorización establecido en el Decreto 109 de 2021.
Que, de otro lado, el articulo 3 de la Resolución 294 de 2021 asignó a los departamentos y distritos 49.614 dosis de la vacuna contra el eOVIO-19 entregadas por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech el 3 de marzo de 2021, para ser aplicadas al talento humano perteneciente a la etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud de ciudades capitales o de áreas metropolitanas, distribución que en el mencionado acto administrativo se hizo tomando como base el reporte actualizado con corte al 2 de marzo de 2021 del talento humano perteneciente la etapa 1 que se registró en la plataforma MIVACUNA COVID -19.
Que sin embargo, el despacho de las vacunas no se hizo acorde a la distribicón realizada, por lo que es necesario ajustar el número de dosis que se ha remitido a cada entidad territorial a fin de garantizar que haya dosis suficientes para agotar las etapas en curso del Plan Nacional de Vacunación. En mérito de lo expuesto, 15 MAR 2021 RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2021 Hoja No. 2,• Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 2 y 3 de la Resolución 294 de 2021".
RESUELVE
Artículo 1. Modificar el artículo 2 de la Resolución 294 de 2021, el cual quedará así: "Artículo 2. Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis al personal que recibió la primera dosis producto de la distribución realizada mediante Resolución 168 del 16 de febrero de 2021. Asignar 49.134 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech el 3 de marzo de 2021, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas al talento humano que fue beneficiado por las vacunas distribuidas en el marco de la Resolución 168 de 2021: ·, • • No. DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD 1 2 DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - SECRETARiA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL 6570 DEPARTAMENTO DE ARAUCA - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD 120 3 4 DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 558 DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA - SECRETARiA DE SALUD DISTRITAL 2526 5 6 7 DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD 12582 DEPARTAMENTO DE BOLivAR - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 282 DEPARTAMENTO DE BOYACÁ - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1074 8 9 10 DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL, PORTUARIO, BIODIVERSOY ECOTURISTICO DE BUENAVENTURA 78 DEPARTAMENTO DE CALDAS - DIRECCiÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS 984 DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ -INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 270 11 DISTRITO TURISTICO y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRIT AL DE SALUD 1224 13 14 15 16 17 18 20 21 22 23 24 26 DEPARTAMENTO DEL CAUCA SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 666 DEPARTAMENTO DEL CESAR SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1050 DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 144 DEPARTAMENTO DE CORDOBA - SECRETARIA DE DESARROLLO DE LA SALUD 1332 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1770 DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARiA DE SALUD D:PARTAMENTAL 450 DEPARTAMENTO DEL HUILA - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1494 DEPARTAMENTO DEL META - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 960 DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - SECRETARiA DE DESARROLLO DE LA SALUD 210 DEPARTAMENTO DE NARIÑO -INSTITUTO DEPARTAMENTAL JE SALUD 1776 DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER -INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD. 134' DEPARTAMENTO DEL QUINDlo - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 462 27 29 30 DEPARTAMENTO DE RISARALDA - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 912 DISTRITO TURlsTICO.
CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA - SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL 720 DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2388 31 DEPARTAMENTO DE SUCRE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD 32 33 DEPARTAMENTO DEL TOUMA - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1344 DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA -SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD 5148 TOTAL ASIGNACiÓN 49.134 Cantidad Dosis 696 Parágrafo 1.
La asignación se realizó en múltiplos de 6 debido a que la vacuna disponible se, encuentra en viales de 6 dosis. Aquellas entidades que tengan un mayor número de '5 M~R 2021 RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2021 Hoja No. 3 Continuación de la resolución "Porla cual se modifican Jos arlrculos 2 y 3 de la Resolución 294 de 2021" biológicos asignados para las segundas dosis en razón a la presentación del vial, deberán aplicar las dosis restantes en el talento humano de que tratan los numerales 7.1.1.2. a 7.1.1.8 del Decreto 109 de 2021 y una vez vacunado este personal, podrá continuar con la aplicación de la vacuna al talento humano de que tratan los numerales 7. 1.2.2. a 7. 1.2.6. del mismo decreto que no hayan recibido vacuna aún, Parágrafo 2.
No es procedente aplicar la segunda dosis de la vacuna, antes de 21 días de aplicación de la primera dosis, dado que el fabricante no ha evaluado la seguridad o eficacia de la vacuna de ARNm de COVID-19 BNT162b2 administrada fuera de los intervalos del estudio fase /1/. Parágrafo 3. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19 no deberán recibir la segunda dosis.
Parágrafo 4. En caso de que las personas citadas no acudan al servicio de vacunación para la segunda dosis o no acepten su administración, las dosis no utilizadas deberán ser asignadas a personas priorizadas en la etapa 1 del plan nacional de vacunación al que hace referencia el decreto 109 de 2021." Artículo 2. Modificar el artículo 3 de la Resolución 294 de 2021, el cual quedarán así: "Artículo 3.
Asignación de dosis para inmunizar al talento humano perteneciente a la etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud de ciudades capitales o de áreas metropolitanas. Asignar 50.316 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech el3 de marzo de 2021, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas al talento humano de que tratan los numerales de 7. 1. 1.2. a 7. 1. 1. 8. del Decreto 109 de 2021, que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud ubicados en ciudades capitales o en municipios pertenecientes a áreas metropolitanas, así: No. DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD 1 DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - SECRETARiA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL 6348 2 DEPARTAMENTO DE ARAUCA· UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD 36 3 DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO· SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 438 4 DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA· SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL 3654 5, DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA· SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD 16914 DEPARTAMENTO DE BOYACA - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 402 7 DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL, PORTUARIO, BIODIVERSO y ECOTURISTICO DE BUENAVENTURA 180 8 DEPARTAMENTO DE CALDAS· DIRECCiÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS 924 9 DEPARTAMENTO DE CAQUETA -INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 312 10 DISTRITO TURISTICO y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS· DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SALUD 1626 11 DEPARTAMENTO DEL CASANARE· SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 636 12 DEPARTAMENTO DEL CAUCA· SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 13 DEPARTAMENTO DEL CESAR - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 930 14 DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 120 15 DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA· SECRETARIA DE DESARROLLO DE LA SALUD 1086 18 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1260 17 DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 192 18 DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE· SECRETARiA DEPARTAMENTAL DE SALUD 156 19 DEPARTAMENTO DEL HUILA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 450 Cantidad Dosis 1146 '5 M~R 202~ DE 2021 Hoja Nao 4 RESOLUCiÓN NÚMERO Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artlculos 2 y 3 de la Resolución 294 de 2021" 20 DEPARTAMENTO OEL META - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 750 21 DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - SECRETARIA DE DESARROLLO DE LA SALUD 78 22 DEPARTAMENTO DE NARlfilo -INSTITUTO OEPARTAMENTAL DE SALUD 1008 23,.
DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER -INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD. 1332 DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 258 25 DEPARTAMENTO DEL QUINoio - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 492 26 DEPARTAMENTO DE RI5ARALDA - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1068 27 DEPARTAMENTO ARCHIPII:LAGO DE-SAN ANDRI:5, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA SALUD DEPARTAMENTAL 28 DISTRITO TURíSTICO.
CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA· SECRETARiA DE SALUD DISTRITAl 540 29 DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2472 " DEPARTAMENTO DE SUCRE· DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD 690 31 DEPARTAMENTO DEL TOLlMA· SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 32 DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA· SECRETARiA DEPARTAMENTAL DE SALUD 33 DEPARTAMENTO DEL VICHADA SECRETARiA DEPARTAMENTAL DE SALUD SECRETARiA DE 42 918 TOTAL ASIGNACiÓN 3786 72 50.316 Parágrafo 1.
La asignación se realizó en múltiplos de 6 debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 6 dosis. Parágrafo 2. Las entidades territoriales que con las dosis asignadas en la presente resolución finalicen la vacunación del talento humano del que tratan los numerales 7. 1. 1.2. a 7. 1. 1. 8. del Decreto 109 de 2021, Yque por actualización de datos cuenten con inventario de vacunas contra el COVID - 19 sin utilizar, podrán utilizarlas para inmunizar al talento humano de que tratan los numerales 7. 1.2.2. a 7. 1.2.6. del mismo decreto.
Parágrafo 3. La asignación de vacunas que se realiza a través de esta resolución, así como las dosis asignadas en las resoluciones de asignación de vacunas expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, incluye al talento humano de primera etapa de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, y de los demás regímenes especiales y de excepción, por lo cual los departamentos y distritos deben garantizar la entrega de las dosis que correspondan a esos regímenes.
" Artículo 3. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., 15 MARJJTrn.0J.¿ 0!J ERN~~íZ~EZ Minis o de Salud y Protección Social d..r. Viceministerio de salud pública y prestación de servicios Dirección de promoción y prevención Dirección jUrídiCa1