Micelio
Resolución32Vigente

Resolución 32 de 2022

Por la cual se realiza una distibución y asignación especial de vacuna contra el COVID -19 entregadas al Estado Colombiano por los Laboratorios Sinovac Life Scienses Co.,Ltd- CoronaVac y Janssen Phamaceutica NV y se adopta el anexo de municipios con cobertura inferior al 60% en la aplicación de a lmenos una dosis de vacuna contra la COVID-19

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚNlERó'C 1) 032 DE 2022 17 ENE 2022 Por la cual se realiza distribución y asignación especial de vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Sinovac Life Scienses Co., Ud CoronaVac y Janssen Pharmaceutica NV y se adopta el anexo de municipios con cobertura inferior al 60% en la aplicación de al menos una dosis de vacuna contra la COVID-19;

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmer:lte de las conferidas por el numeral 3 artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021 de 2021 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 49 de la Constítución Polítíca, modificado por el Acto Legíslatívo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento a.mbiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaría 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo índividual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologias de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404,466,630,744 y 1671 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas.

Que, el numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887 Y 2389 del mismo año, establece que se podrá acceder a una dosis de refuerzo con un biológico homólogo o heterólogo en las condiciones allí descritas. Que, mediante la Resolución 2021048566 de 29 de octubre de 2021 del Invima, por la cual se resuelve la solicitud de actualización de información de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia - ASUE a la vacuna denominada CoronaVac, se establece que esta puede implementarse para la vacunación en población pediátrica, como parte del Plan Nacional de Vacunación contra la Covid-19, y de acuerdo con las r. RESOLUCiÓN NÚM'ERO:;

G() 32 DE 17 ENE 20~22 HOJA No 2 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación especial de vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano parlas laboratorios Sinovac Life Scienses Ca., Ud - CoronaVac y Janssen Phannaceutica NV y se adopta el anexo de municipios con cobertura inferior al 60% en la aplicación de al menos una dosis de vacuna contra la COVID-19" indicaciones del fabricante, estas vacunas pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2°C y + 8°C. Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 26 de diciembre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 2.100.000 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ud denominada CoronaVac, identificada con los números de lote, B202108113, B202108114, B202108115, C202108155 y C202108156.

Que mediante Resoluciones 2338, 2391 de 2021,007 Y 012 de 2022, se asignaron 1.972.800 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ud denominada CoronaVac, quedando un saldo de 127.200 biológicos pendientes por asignar. Que, de conformidad con el acta de entrega y reéepción técnica de biológicos del 29 de diciembre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 2.100.000 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ud denominada CoronaVac, identificada con los números de lote, B202109139, B202109140, B202109141, C202108156, C202108157 y C202108158.

Que ellNVIMA mediante la Resolución 2021010278 de 25 de marzo de 2021concedió la Autorización de Uso de Emergencia No ASUE 2021-000003 para la vacuna Covid 19 Janssen, la cual debe ser usada en personas mayores de 18 años, administrarse por vía intramuscular en dosis única; acto administrativo corregido por la Resolución 021023282 de 11 de junio de 2021 en el sentido de establecer la vida útil del mencionado biológico a 4.5 meses, con la condición de almacenamiento de 2-8°C y protegida de la luz.

Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 14 de diciembre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 1.406.300 dosis vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV identificadas con el número de lote 201 G21.

Que mediante la Resolución 1627 de 2021, modificada por la Resolución 1805 del mismo año, se actualizaron los criterios y reglas para la distribución y asignación de vacunas contra el COVID -19, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en dos grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el percentil 50 (mediana) de avance en la aplicación de la vacuna asignada, según el percentil en que se ubiquen.

Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al12 de enero de 2022, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos es el siguiente: Salivar Soyaca Casanare Atlántico Guaviare 1.399.547 1.964.993 573.936 1.617.951 93604 1.367.134 1.918.074 558.889 1.574.628 90.728 2,32% 2,39% 2,62% 2,68% 3,07% 32.413 46.919 15.047 43.323 2.876 70% 70% 70% 70% 70% RESOLUCiÓN NÚIVlERO < JO 3 2 DE 17 ENE 2022 2022 HOJA No 3 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación especial de vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Sinovac Life Scienses Ca., Ud - Corona Vac y Janssen Pharmaceutica NV y se adopta el anexo de municipios con cobertura inferior al 60% en la aplicación de al menos una dosis de vacuna contra la COVID-19" Cartaqena Nariño Tolima Cundinamarca Huila Santander Risaralda Barranquilla Norte de Santander Córdoba Meta Bogotá la Gua"ira Guainia Arauca Quindio Santa Marta Caldas San Andrés y Providencia Valle del Cauca Caquetá Antioquia Magdalena Sucre Amazonas Cauca Pu!umayo Buenaventura Vichada Choc6 Vaupés Cesar 1.508.012 1.998.503 2.002.244 4.260.267 1.488.590 3.336.483 1.493.043 2.404.065 2.052.191 2.152.574 1.304.458 12.793.076 962.240 42.040 349.217 878.199 796.237 1.567.689 118.241 5.818.325 422.006 10.291.373 1.023.060 1.266.276 117.614 1.378.613 305.755 258.556 67.538 403028 33.031 1.605.773 1.460.735 1.927.237 1.928.991 4.097.289 1.420.193 3.174.391 1.420.467 2.279.241 1.944.929 2.039.737 1.229.617 12.041208 905.676 39.415 326.436 820.433 743.001 1.454.639 109.552 5.390.424 387.416 9.436.644 935.457 1.149.138 106.117 1.241.283 274.140 228.250 59.077 352.414 28.801 1.393.317 r.TOTAl N'AéIO~~l,.~~ i 1ki;t ~ 1(70,148.348.

¡,~,' 65.855.118;\, di 94% 3,14% 47.277 71.266 73.253 162.978 68.397 162.092 72.576 124.824 107.262 112.837 74.841 751.868 56.564 2.625 22.781 57.766 53.236 113.050 8.689 427.901 34.590 854.729 87.603 117.138 11.497 137.330 31.615 30.306 8.461 50.614 4.230 212.456 3,57% 3,66% 3,83% 4,59% 4,86% 4.86% 5,19% 5,23% 5,24% 5.74% 5,88% 5,88% 6,24% 6,52% 6,58% 6,69% 7,21% 7,35% 7,35% 8,20% 8,31% 8,56% 9,25% 9,78% 9,96% 10,34% 11,72% 12,53% 12,56% 12,81% 13,23% 1",:i4¡f 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% -~ 4.293.230 Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 1627 de 2021 con la información disponible, el percentil 50 del criterio de eficacia es 6,24%.

Que, el parágrafo 1 del artículo 3 ibídem, dispone: "si una vez aplicada la fórmula del criterio de eficacia las entidades Bogotá D. C, Antioquia y Valle del Cauca o por lo menos dos de estas entidades territoriales resultan clasificadas en el grupo que recibe el 30% de la vacuna, se reubicará la entidad o entidades con menos porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 70% de las dosis, de tal manera que solamente podrá quedar la entidad con mayor porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 30% de vacunas".

Que, en virtud de lo anterior, los departamentos y distritos de Bolívar, Boyacá, Casanare, Atlántico, Guaviare, Cartagena, Nariño, Tolima, Cundinamarca, Huila, Santander, Risaralda, Barranquilla, Norte de Santander, Córdoba, Meta, Bogotá, La Guajira, Guainía y Valle del Cauca, recibirán el 70% de las vacunas a distribuir, por otra parte, los departamentos y distritos de Arauca, Quindío, Santa Marta, Caldas, San Andrés y Providencia, Caquetá, Antioquia, Magdalena, Sucre, Amazonas, Cauca, Putumayo, Buenaventura, Vichada, Chocó, Vaupés y Cesar, recibirán el 30% de las vacunas a distribuir, por encontrarse ubicados por debajo del percentil 50.

Que atendiendo a lo solicitado por el departamento de Risaralda mediante comunicación número 202242400115142, en el presente acto administrativo no se le distribuirán y asignarán dosis de las vacunas del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV. RESOLUCiÓN NÚMERO..;, G32 DE 17 ENE 2022 2022 HOJA No4 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación especial de vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano parlas laboratorios Sinovac Life Scienses Ca., Ud - CoronaVac y Janssen Pharmaceutica NV y se adopta el anexo de municipios con cobertura inferior al 60% en la aplicación de al menos una dosis de vacuna contra la COVID-19" Que, como resultado al seguimiento que realiza esta Cartera Ministerial al Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, logró determinar con corte al 11 de enero de 2022, que varios municipios y áreas no municipalizadas presentan coberturas de una dosis por debajo al 60%, razón por la cual, es preciso desplegar en estos territorios estrategias de vacunación que permitan contribuir a la protección individual y colectiva contra la morbilidad grave y mortalidad especifica a causa del coronavirus.

Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio, y al momento de cumplirse el tiempo establecido para recibir la segunda dosis se encuentran en otro lugar, así como personas que han recibido la primera dosis en el extranjero y han retornado al pais, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID - 19 a aplicar la dosis faltante.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Asignación de vacunas del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ud CoronaVac. Asignar 1.500.000 dosis de vacunas del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ud - CoronaVac, a las siguientes entidades territoriales: w 1 2 3 4 5 6 7 6 9 10 11 12 13 14 15 16 17 16 19 20 21 22 23 24 25 26 27 26 29 30 31 32 33 34 35 36 37 SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL o LA ENTIDAD QUE HAGA sus VECES Deoartamento de Antioauia - Secretaría Seccional de Salud Y Protección Social Deoartamento de San Andrés - Secretaría de Salud Deoartamental Deoartamento de Amazonas - Secretaria de Salud Deoartamental Deoartamento de e Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud Denartamento del Atlántico - Secretaría de Salud Departamental Distrito Esneciallndustrial v Portuario de Barrannuilla - Secretaría de Salud Distrital Distrito CaoitaJ de Boaotá - Secretaria Distrital de Salud Deoartamento de Bolívar - Secretaría de Salud Deoartamental Deoartamento de Bovacá - Secretaría de Salud Departamental Distrito Esnecial, Industrial, Portuaria, Biodiverso v Ecoturistico De Buenaventura Deoartamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas Deoartamento de Caauetá - Instituto Deoartamental de Salud Distrito Turístico v Cultural de Cartaaena de Indias - Denartamento Administrativo Distrital de Salud De arta mento del Casanare - Secretaría de Salud De artamental Deoartamento del Cauca - Secretaria de Salud De-oartamental Deoartamento del Cesar - Secretaría de Salud Departamental Denartamento del Chocó - Secretaria de Salud Denartamental De artamento de Córdoba - Secretaria de Desarrollo de la Salud Deoartamento de Cundinamarca - Secretaria de Salud Deo-artamental Deoartamento de Guainía - Secretaría de Salud Departamental Deoartamento del Guaviare - Secretaría Departamental de Salud Denartamento del Huila - Secretaría de Salud De artamental Deoartamento de la GuaTira - Secretaría de Salud Deoartamental Deoartamento del Maadalena - Secretaría de Desarrollo de la Salud Denartamento del Meta - Secretaría de Salud Denartamental Denartamento de Nariño - Instituto Deoartamental de Salud Deoartamento de Norte De Santander - Instituto Deoartamental de Salud.

Deoartamento de Putumavo - Secretaría de Salud Deoartamental Deoartamento del Quindío - Secretaria de Salud Departamental Departamento de Risaralda - Secretaría de Salud Departamental Distrito Turístico, Cultural E Histórico de Santa Marta - Secretaría de Salud Distrital Denartamento de Santander - Secretaría de Salud Deoartamental Denartamento de Sucre - Deoartamento Administrativo de Seauridad Social en Salud Deoartamento del Tolima - Secretaría de Salud Deoartamental Deoartamento del Valle Del Cauca - Secretaría Deoartamental de Salud Deoartamento de Vauoés - Secretaría de Salud Departamental Deoartamento del Vichada - Secretaría Denartamental de Salud TOTAL CANTIDAD DOSIS 194.400 2.400 2.400 6.400 43.200 36.400 235.200 34.600 37.200 6.400 30.000 12.000 31.200 13.200 43.200 37.200 15.600 54.000 100.600 1.200 2.400 33.600 28.800 25.200 31.200 46.000 49.200 10.600 15.600 26.600 15.600 68.400 27.600 39.600 127.200 1.200 3.600 1.500.000 RESOLUCiÓN NÚMERO...;: 032 DE 17 ENE 2022 2022 HOJA No 5 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación espec/al de vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Sinovac Life Scienses Ca., Ud - CoronaVac y Janssen Pharmaceutica NV y se adopta el anexo de municipios con cobertura inferior al 60% en la aplicación de al menos una dosis de vacuna contra la COVID-19" Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 1,1. 1.2. 1.3.

Inmunizar a niños de 3 a 11 años Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento. Aplicar dosis de refuerzo a: i) personas de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del referido numeral, 30 dias después de completar el esquema primario de vacunación; ii) personas con trasplante de órgano sólido, trasplante de progen~ores de hematopoyéticos, durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 dias después de completar el esquema primario de vacunación; iii) personas de 50 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario; iv) personas entre 18 y 49 años, a partir de los 6 meses de haber completado dicho esquema, en los términos del numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887 Y 2389 del mismo año. 1.4.

Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible.

La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. 1.5. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. 1.6. Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas • sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológico, en los términos de la Resolución 1151 de 2021, modificada por las Resoluciones 1866, 1887 Y 2389 todas de 2021.

Artículo 2. Asignación especial de vacunas del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV. Asignar 998.400 dosis de vacunas del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV., a las siguientes entidades territoriales, así: N" 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 o LA ENTIDAD QUE HAGA SUS CANTIDAD DOSIS Departamento de Antioquia - Secretaria Seccional de Salud Y Protección Social Departamento de e Arauca - Unidad Administrativa Es ecial de Salud Departamento del Atlántico - Secretaría de Salud Departamental Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaria de Salud Distrital Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud Departamento de Bolívar· Secretaría de Salud Departamental Departamento de Bovacá - Secretaría de Salud Departamental Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas Departamento de Caquetá - Instituto Departamental de Salud Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias· Departamento Administrativo Distrital de Salud Departamento del Casanare - Secretaría de Salud Deoartamental Departamento del Cauca - Secretaría de Salud Deoartamental Departamento del Cesar - Secretaría de Salud Departamental 129.600 4.800 28.800 24.000 172.700 19.200 24.000 19.200 4.800 19.200 9.600 28.800 24.000 SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL VECES RESOLUCiÓN NÚMERO., "32 DE 17 ENE 2022 2022 " íJ HOJA No 6 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación especial de vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Sinovac Life Scienses Ca., Ud - CoronaVac y Janssen Phannaceutica NV y se adopta el anexo de municipios con cobertura inferior al 60% en la aplicación de al menos una dosis de vacuna contra la COVID-19" 14 15 16 17 18 19 20 21 22 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 ) del Chocó i, de Salud ) de I i, de, de la Salud ) de ',, de Salud ) del i, I I de Salud ) del ~uila I d, ¡alud I ) del,I de I ) d. la Salud ) del Vleta i, de Salud,1 ) de Nariño - Instituto I de Salud ) de Norte De· '- Instituto I de Salud. ) del Ouindio I I de Salud I listrito 'uristicoultural E. i I de Santa Marta I de Salud Distrital ) de rI,de Salud I ) de Sucre i, de I Social en Salud ) del Tolima -.

I de Salud I ) del Valle Del ~auca I de Salud ) de la Guajira - • I I de Salud I ) de p,,I de Salud I Distrito, Industrial, i )Y I i ) De ~. Ii e Salud 'Guainia i te ¡alud I, Vauoés ¡alud ) de San Andl,'ia de Salud ) del I i I de Salud TOTAL 9.60C 33.60C 67.200 1.500 19.200 16.60C 19.20C 33.600 28.800 9.600 9.60C 48.00C 19.200 28.800 81.60C 14400 4.800 4.800 10.700 7.400 5.300 1.20C 15.000 998.400 Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 2,1. 2.2, 2,3, 2,4, 2.5, 2.6. 2,7.

Fortalecer las estrategias de vacunación en los municipIos y áreas no municipalizadas de su jurisdicción que, con corte al 11 de enero de 2022, presenten coberturas inferiores al 60% en la aplicación de al menos una dosis de vacuna contra el COVID-19, conforme al anexo que hace parte integral de la presente resolución. inmunizar a la población de 18 años y más incluida la población migrante, regulares e irregulares.

Realizar jornadas de vacunación extramural en zonas de ruralidad y ruralidad dispersa. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. Adelantar estrategias de demanda inducida para la población de riesgo. Aplicar dosis de refuerzo como vacuna homóloga a: i) personas de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínícas descrítas en el literal (a) del referido numeral, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación;

¡j) personas con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos, durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; iii) personas de 50 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario; iv) personas entre 18 y 49 años, a partir de los 6 meses de haber completado dicho esquema, en el numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887 Y 2389 del mismo año. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible.

La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. RESOLUCiÓN NÚMERG-' ~; 032 DE 17 ENE 2022 2022 HOJA No 7 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación especial de vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Sinovac Life Scienses Co., LId - CoronaVac y Janssen Pharmaceutica NV y se adopta el anexo de municipios con coberlura inferior al 60% en la aplicación de al menos una dosis de vacuna contra la COVID-19" 2.8.

Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas p'ara recibir la segunda dosis de los biológico, en los términos de la Resolución 1151 de 2021, modificada por las resoluciones 1866, 1887 Y 2389 todas de 2021.

Articulo 3. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., 1 7 ENE inistro de Salud y Protección Social Vi.ceministro de. Salud Pública y Prestación de serviciad Director de promo~ Prevención Directora Jurídica -1 '.. RESOLUCiÓN NÚMI;~O. ' G032 DE 17 ENE 2022 2022 HOJA No 8 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación especial de vacunas contra la COVtD-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Sinovac Life Scienses Ca., Lid· Corona Vac y Janssen Pharmaceutica NV y se adopta el anexo de municipios con cobertura inferior al 60% en la aplicación de al menos una dosis de vacuna contra la COVID-19" ANEXO 1 Municipios y áreas no municipalizadas con cobertura inferior al 60% en la aplicación de al menos una dosis de vacuna contra la COVID-19 " Entidad territorial, Municipio. % coborturl'l Amaoa Ama," Anorl Bello Caceres 4 Necadl Neeh;

Puerto Nare Puerto Triunfo Rellro Salaar San Juan de Uraba San Vlcen'e Seoovla 'araza.rbo U n. ~--+----!4v r;a Aehl Altos del Ros.no 5.,. 6. 122. 39. " r---_ _ I ' 46. 56.,53. 3D. 59.' 49.! 42. '.5 12.14 4.091 1.170 6.234 13.667 6. 10 4 5. rO 114. 7. 7.. 33 61.9 165 8. 49. 54. 46.' 3. " 6. 55 5.857 11.641 14. 352.1 1.1 8. 11.5' 324. 10. 12.55 49.9 5.69 4B. 10. 9.693 32.383 2.616;.471 '.768 '.351 219.001 14. lB. 16.074 6.156 4.146 8.378 31.144 21.664 9.1 12. 2'. 13. l' 13. 12. 29.204 18.736 99.85: 4.390 8.850 2B.' 27. 'B. 12. 19. l.069 1.6')2 r.4 '6 '.81 1. 329 196 101 12.275 407 284 57.9 ~~lo~ra,e~S -4_~41..~6-+~~~!::~4-~I.4~-4 ~il: ~ ¡r~ 1!42 ~~~~_~~::~I~:3~546~~~~ ~ __ I I __ 12.41 5.' 17. 11.21 66.0! 3.: San Lui; de Gaceno Fi ade,"a l.j '.45 "il ~~ ¿] ~4-~19¡. 9~61'3~~~~~0~~2:~>3~'-4_~~~~+~~-4 27.822 illi 6.;% r---r---- 9.635 20.779 14.898 21.046 23.039 29.524 34.417 1.818 918 'Iorencla Gua,'.

B.853 191 38.1087 11.418 01: 6.96' 46. '.878;19 '25,.Dlo-~!2-+~6~"'07.4'~:3+-~3~,. 1~26-+~~~~~61..19~1'3~14-~~~;.51:,- ~ 11.003 11.380 4: 15.174 '.199 "92 31. 9.045 04 1.6' I __ 7.343 29.:.723 4' !2-+_",5. ",')3~2+_", 4."31:3",-2-+_-",,, 39""f'--+--E;!'5""-60~---,5,,,,!-6--1 11.936 1.111 38. 054 51' 8.139 31 '2 59' 49.021 4>l.B55 39.' '.261 3.186 7.434 30.068.241 2.299.241 ~ 11 CA CA CA' CA CA' CA CAl CA 4 6. 8. 01 __4-__ 21. '5 Caucas;a Dabelba El Baore Ituanoo lIbonna ~~:~IA~R Avance rofuorzos = 55 u _-"'CA=':A:: _ _--""""-nza_ _.26~1+-~34~~_3~4,~.

B88~__~r3~6~ 42;~ 6.667 ~~:.506 -".728;.656,251 33. 14. 2e. 3 17. 23. 14. -,6.'% '322% 6% 218 7. 17.100 25.561 26.655 33.18: 417 o 500 55 ~I-~ ~I-fs- RESOLUCiÓN NÚMERQ. e032 DE 17 ENE 2022 2022 HOJA No 9 Conlinuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación especial de vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Sinovac Life Seienses Ca., LId - Corona Vac y Janssen Pharmaceutica NV y se adopta el anexo de municipios con cobertura inferior al 60% en la aplicación de al menos una dosis de vacuna contra la COVID-19" Jambalo la Veoa lopez 3. 9. 1,2~ 4.

Morales Paez PaUa I Pue"0 Telada 'uraee losas San I 'de Qulllehao Santa Rosa Silvia Sotara Suarez Suere Tlmblo:A:A CA j'UI ~===~~~~:A~===~====~V~ii""al;R~ eA " 9. 7.295 15.641 3. B1 126 48 4 '. 1.8:.14 IR lan, Iberto lan 1artln I Avap 7.6 l.4 l.5' 13.9' 32.0 30.0 33. '61 40.561 25.684 6.53E 33. 19. 36. 11,2% 35,2% 27,7% 8.6% 3.6' I.9E '.14 29.123 6.315 26.444 24.521 lO 19 5, 5 4 2.9' 33.128 1.816 7.411 4 4 44.' 6.780 4.198 14.640 2.639 4.741 6.3(, 20. 43.1' 40. 9,8~ 12, 194 54 9.900 25.831 9.979 12.293 12.12' 10.52' 15.98' 16.68( 4 49.' 54.' 40. · l.44 14.185 32.253 l..520 1.936 · 78 · 35 · 31 '.e: 25 161 194 444 1 50 6.520 '.675 6.974 12.328 15.109 5.853 7.137 15.851 6.55: 7.586 8. 30, 35, 29. 33. 37. 36. 37.9 30. 32.6 33. 7.64 22.159 14. 13.' 16.1 24. 25. 10.141 11.694 36.164 13.562 15.168 21.885.05 414 372 473 6 9.

L6E.806.336.79' 4 ~ los Planet, Rica Pueblo luevo Puerto I San And,es San Bernare ) del Viento San Jase de Ure San Pelavo nerralla i! 13 428 4 Astrea Becerril I lamarra la Gloria la Jaoua de Iblrica Pai1ilas Pelava ueb,Bello 2.45 8.57 1.46 3.71 7.6: 8.651 6.563 12.109 2.799 10.04 4. 832 4;5 13 1.0.3E 3.44 i.7· 13.746 231..40. 05 12 41. 552. 'O.116 9.' A,Baudo lagado Ba,la l.926 '.9: 47, El' e eHI El Utor I San Juan 3.336 7.365 1.653 1.659 3.328 983.849 1.640 2. l2 4. 26 1. 1. 19 2. l8 862 29,: ',3~.796 10. ~~~~22.~~~~-4~~~1.:¿~~~-4~~~~~~~~~~ ~ 18, 1.329 14, ~+-~2~0,~+-~~~_~2!.~8'00~6~~'~6,~+-~"'~3. ~-+ 36, 1.666 29,: 42.' 13. 35.' 36.' 41, 25,' 3. __~~ 12. 715 46.189 7.347 4.343.500 1.790 '.501 1.932.314 1.194.769 7.50 10. l.269 8.184 ·3.350 9.' ~~_~56l~,,8%~~~3..074"*-+-~2~,. 7~20-+_~38,'~~_~4"~---l__~35~ 58,7% 10.547 '.121 31, 17. 29 7.917 34,8% 12.035 l4 57.953..~3%-+_",,83;7'C. 7~57~---,;.!::'5:=-4--l '.442 ',~2%-+_~241. 0~75~~4~64---l 11.042.7% 16.568 455 17, 50,. 59. 57.0% 36.7% i=cc-..

RESOLUCIÓN NÚMERO.:~ UG32 DE 17 ENE 2022 2022 HOJA No 10 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación especial de vacunas contra ta COVID·19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Sinovac Life Scienses Ca., Lid· Corona Vac y Janssen Phannaceu/ica NV y se adopta el anexo de municipios con cobertura inferior at 60% en la aplicación de al menos una dosis de vacuna contra ta COVID·19" ~ I 1. 4 1. 2. 1111111- 1-1-1-1-1-1-1-1-1-- l.2!.365 1.618 Ibe 4 I 'uer 4. >altan "as leo 93..24;;.44 114 7 7. 74 252 04 NC I DE -'-¡!. '.37: nE NORTE DE los,rama Ibu t 111~ PueblO:;co EICaiiiien Chuc';ri san Lebr e Chucuri 7. )76 ~ 11 10. 13. 1.0 l.2 ~. 85 ~ 1-~~__~~Ca~I"I~~~~ Galeras l.45 >iaoual Sar Marcos lucre fandes ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡.11 4 1. t3 ".:sos:.3;.552;'6.oe 18 1.41 19 32. 36: " 18 4343 RESOLUCiÓN NÚMERO"...':;s {}.~ 3 2 DE 17 ENE 2022 2022 HOJA No 11 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación especial de vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Sinovac Life Scienses Ca, Ud - Corona Vac y Janssen Phannaceutica NV y se adopta el anexo de municipios con coberlura inferior al 60% en la aplicación de al menos una dosis de vacuna contra la COVID-19" _8~ 4 7_9~ 1!l 13 ov 30.

Puertl Asis Puerto ~aicedo. Puerto' Ov( San I ~iguel ", del."I I I I I 20 I '3 ~ r-:j 168 5.59; 4.833. 778 2.376 49 lA enero 11 de 2022.., I 968 7. 1.1 5. 24. 2.64, !75