Micelio
Resolución316Vigente

Resolución 316 de 2013

por la cual se define el factor de ajuste que pondere los servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado.

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

REPUBlICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN RESOLUCiÓN NÚMERd n nnO316DE 2013 - 8 FEB. 2013 Por la cual se define el factor de ajuste que pondere los servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado. EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL y EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN En ejercicio de sus facultades legales y en especial, las conferidas en el artículo 66 de la Ley 715 de 2001 y,

CONSIDERANDO

Que el Artículo 49 de la Ley 715 de 2001, establece que para distribuir los recursos de la participación para la prestación del servicio de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda entre las entidades territoriales, se utilizará un factor de ajuste que pondere los servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado.

Que mediante el Acuerdo 32 de 2012, expedido por la Comisión de Regulación en Salud - CRES - en Liquidación, se concluyó el proceso de unificación de los planes obligatorios de salud de los regímenes contributivo y subsidiado a nivel nacional. Que el artículo 66 de la Ley 715 de 2001, establece que el factor de ajuste que pondere los servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado, será definido conjuntamente por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Salud.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTíCULO 1. Objeto: La presente resolución tiene por objeto definir el factor de ajuste que pondere los servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado para distribuir los recursos de la participación para la prestación del servicio de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda entre las entidades territoriales para el año 2013.

ARTíCULO 2. Factor NO POS. El factor de ajuste que pondere los servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado será igual a 100%. Este porcentaje se ajustará con base en información que reporten las Entidades Territoriales al Ministerio de Salud y Protección Social a través de los medios definidos por éste para tal fin., - 8 FEB. 2013 RESOLUCiÓN NÚMERO d n ro r;

O31 6 DE 2013 HOJA No 1. Cont;!liJ~~::ón de la íesoiución "Por la cual se define el fflctor de a,'úsle que pondere los servicIos no incluidos en el Plan OLlig::;1flY10 de Salud del,Régimen Subsidiado"._~-~~-----~_ _---------~----------------------~----~~--_._---------"---_.. -_._-._----------------~-~-----_.. _-------,.. _-----------_._- ARTíCULO 3° Vigencia.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBlíaUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C. - 8 FEB. 2013 //1 Jt!\ AlEJA~RO GAVIRIA URIBE ~inistro de Salud y Protección Socia~ A;v!1 t\/ll/t ll~'\ i MAURICIO ANTA MARIA SA AMANCA Director Depa amento Nacional e Planeación~.

L..----------tf\