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Resolución303Vigente

Resolución 303 de 2021

Por la cual se da inicio a la etapa 2 para la inmunización de las personas de que tratan los numerales 7.1.2.2 a 7.1.2.6. del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, que adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

Republica de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERO 303 DEL 6 DE MARZO DE 2021 Por la cual se da inicio a la etapa 2 para la inmunización de las personas de que tratan los numerales 7.1.2.2 a 7.1.2.6. del articulo 7 del Decreto 109 de 2021, que adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID. 19 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el articulo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, el articulo 33 del Decreto 109 de 2021, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el articulo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009, "La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad", Que el articulo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

Que en el articulo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecllologfas de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el CaVID-19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades limitadas de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el CaVID - 19 es un bien escaso.

Que el Decreto 109 de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el cavlo 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los Objetivos del Plan, la pOblac',ón que debe recibir la vacuna primero. Que el ya citado Decreto 109 de 2021, determinó que en la primera etapa de vacunación _.

RESOLUCiÓN NÚMERO 303 DEL 6 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 2 ~trnuac;i6n de la resotución 'Por la ClJIJ! trI!! de inicio a la etapa 2 P4rtt l. inmunizaciÓll de 1/13 pe"OI1DS do quo (raton 108 nume;Bles 7.1.2.2 a 7.1.2.6. cm/ srrfculo 7 dsl D&crelo 109 d" 1021, quo edopte el P/8lI Nacional de Vecunación con/m ftI CQVlD.• 19" se debe Inmunizar a: • "(... ) 7.1.1.1.

Las personas de 80 años de edad y más. 7.1.1.2. Talento humano en salud; profesionales de la salud en servicio social Obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos (nternos,. de los prestadores de servicios de salud de mediana y alfa complejidad ~ de los estab/edmientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Po/iefa NaCional de Colombia. que realizan su traMjo en los servicios de: 8. b. c. Cuidado intensivo e Intermedio adulto, pediátrico y neonstaf en donde se atienda COVID-19.

Urgencias en donde se atienda COVID-19. Hospitalización en modalidad intramural y eKtramural en donde se atienda COV10-19. d. e. f. g. • • • Laboratorio cflnlco, laboratorio de salud pública, laboratorio de/Instituto Naciona/ de Salud y de universidades, únicamente el personal que toma (in(ramural y extramural), manipula y procesa muestras de COVID-19.

Radiología e imágenes diagnósticas. Terapia respiratoria que atienda pacientes con COVID-19. TransfXlrte asistencial de pacientes. 7.1.1.3. Talento humano en salud que tienen un contacto directo de etención en salud especia/izada 8 padentes sintomáticos respiratorios intra y extramural, siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con la vla aérea expuesta del paciente. 7.1.1.4.

Talento humano de servicios generales, vigilancia, celaduría, administrativo y de facturación, que realizan su trabajo en los servicios de cuidado intensivo e intermedio adulto, pedistrico y neonate! en donde se atiende Pacientes contagiados de COVID-19; urgencies en donde se atienda COVID-19 y hospitalización en modalidad intremural y extramural en donde se atienda COVID-19, asl como el talento humano encargado de la distribución de alimentos en el área intrahospita/aria; del traslado de pacientes en el ámbito intrahospita/ario y de las labores de lavanderfe, mantenimiento y transporte, de los prestadores de servicios de salud de mediana y afta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policla Nacional de Colombia. 7.1.1.5.

Talento humano en salud del servicio de vacunación contra el COVID-19. 7.1.1.6. Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instítuto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 7.1.1.7. Técnicos y epidemiólogos de las entidades ferriforiales y del InsUMo Nacional de Salud, que f8arlC8n rastreo en campo, búSQueda activa de casos de COVlD-19 en campo, inveStigaCión epidemlO/Ogica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID-19. 7.1.1.8.

Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con la vla aérea expuesta de los pacientes, dada la realización de procesos que /iberan aerosoles como la intubadón endotraqueal o la traqueotomla.(...)" • Que el mismo decreto indicó que en la segunda etapa de vacunación se debe inmunizar a: "l...) 7.1.2. 1.

La población entre los 60 y los 79 alJos de edad. 7.1.2.2. Todo el talento humano; profesionales de la salud en servido social obligatorio: médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia· servidos y médicos internos de todos los prestadores de servicios do sslud de cualquier nivel de complejidad que desarroffen sus aCfividades en cualquiera de los servicios brindados por lOS prestadores ae serviCios oe salua y que no se encuentren ciasificados en la etapa 1.

RESOLUCiÓN NÚMERO 303 DEL 6 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 3 Continuación dtl la resolución ·Por la cual 156 da inicio a la etapa 2 para liJ inmunización da las personas de que tratan los numerales 7.1.2.2 a 7. 1.2.6. del artIculo 7 del Decreto 109 de 2021, que adopta el Plan Nacional t;Ja Vacunaci6n contra el COVlO ·19" 7.1.2.3. Talento humano en salud de los semeias de salud que se presten intramuralmente en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les 8pliqllB el modelo de atenciÓfI en salud definido en la Ley 1709 de 2014, 7.1.2.4.

Talento humano en salud de las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción. 7. 1 2.5. Los médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud propia. 7.1.2.6. Los estudfilnfes de pregfildo de programils técnicos, tecnológicos y universitilrios, de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica cllnica en un prestador de servicios de salud.

" Que, de acuerdo a la información reportada al sistema PISIS que integra la Base de Datos Maestra nominal administrada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 5 de marzo de 2021, los prestadores de servicios de salud reportaron 412.306 personas pertenecientes allalento humano de que tratan los numerales de 7.1.1.2 a 7.1.1.8 del articulo 7 del Decreto 109 de 2021, es decir, a la primera etapa del Plan Nacional de Vacunación contra el COVIO -19 y mediante Resoluciones 168, 195,206,267 Y 294 de 2021, se asignaron 337.756 dosis de vacunas contra el COVIO - 19 a los departamentos y distritos para ser administradas a ese talento humano, número que cubre la aplicación de la primera dosis a181% de la población mencionada.

Que el comité asesor del Ministerio de Salud y Protección Social para el proceso estratégico de inmun',zación de la pOblación colombiana frente a la COVID-19, en sesión del 06 de marzo de 2021, una vez analizados los avances del Plan Nacional de Vacunación contra el COVIO-19 y las asignaciones realizadas a los departamentos y dislritos, determinó que: teniendo en cuenta que (i) se han asignado 337.756 dosis de vacunas contra el COVID - 19 para vacunar a 412.306 personas pertenecientes al talento humano de que tratan los numerales de 7.1.1.2 a 7.1.1.8 del articulo 7 del Decreto 109 de 2021 (etapa 1);

(ii) que ese número de dosis cubre el 81% de esa población, y que (iii) mediante Resolución 302 del 6 de marzo de 2021 se asignaron a los departamentos y distritos 920.615 dosis de la vacuna CoronaVac para inmunizar a las personas de 80 años y más, con lo cual, sumado a los envíos anteriores, se garantiza la aplicación de la primera dosis de esa vacuna al 85% de la población de 80 años y más (etapa 1), es procedente iniciar la inmunización del talento humano de que tralan los numerales 7.1.2.2. a 7.1.2.6. perteneciente a la etapa 2 del mencionado Plan Nacional de Vacunación contra el COVlD - 19.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Articulo 1. Inicio de la etapa 2 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID.. 19. Iniciar la etapa 2 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID -19 para el talento humano de que tratan los numerales 7.1.2.2. a 7.1.2.6. del artículo 7 del Decreto 109 de 2021. Articulo 2 Uso de las vacunas contra el COVID • 19. Los departamentos y distritos que recibieron vacunas contra el COVID - 19 asignadas por el Ministerio de Salud y Protección Social para inmunizar al talento humano de que tratan los numerales 7.1.1.2 a 7.1.1.8 del articulo 7 del Decreto 109 de 2021, que hayan completado la vacunación de esta población y aún tengan disponibilidad de vacunas, podrán utilizarlas para inmunizar al talento humano de que tratan Jos numerales 7.1.2.2. a 7.1.2.6. del artículo 7 del Decreto 109 de 2021.

El talenlo humano de que tratan los numerales 7.1.1.2 a 7.1 1.8 del articulo 7 del Decreto 109 de 2021 perteneciente a la etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación conlra el COVID.-.!'. '.,. RESOLUCiÓN NÚMERO 303 DEL 6 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 4 ""oIucI6n Ccntinu&dÓñ de:/8 'Por 18 roa! se d8 inicio a 18 elap8 2 pttra /o inmuni7rlfitm da las pafllOllus (la qll$Iral8n los ~~·~r;:rel(t, 7.1.2.2 e 7.1.2.~. de! ertlcu/o 7 fM! ~reto I()g de 1021, que odopla el Ron '"!oeiortOf de VocurtDlión contro m COVlD.'.:.: 19, que no se haya podido vacunar en su etapa, podré ser agendado para recibir la v8,?una en la ·etapa 2 que se abre mediante la presente resolución. ".;, Articulo 3.

Vigencia, El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación'. PUBLIQUESE y CÚMPLASE ~ada en Bogotá, D.C..:S M~R 102~ •• •..", Mini '. •, \. • y¡cefTIlnlsteffo de II{IIIJd pObllca Y prestllclón de servicios Dirección dtl mtldlC-llml!ntol'i y Il!cnnlnflllll'i M Mlud DiJC'lX:ión de prom0ci6n y prcvenciOn Dlrllcclón lurldlca.,.', •..L-: -._ _ _:.-_ _ _ _ _,. ~