República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 302 DEL 6 DE MARZO DE 2021 Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID — 19 entregadas al Estado colombiano el 06 de marzo de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Co., Ltd EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 7 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".
Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.
Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a | todos, en condiciones de igualdad. Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades limitadas de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID — 19 es un bien escaso.
Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en ta medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción. Que el Decreto 109 de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID — 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero. Que el ya citado Decreto 109 de 2021, determinó que en la primera fase de vacunación se debe inmunizar a: “£..) 7.1.1.1.
Las personas de 80 años de edad y más. RESOLUCIÓN NÚMERO 302 DEL 6 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 2 Continuación de la resolución “Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID— 19 entregadas al Estado colombiano el 06 de marzo de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Co., Ltd" 7.1.1.2. Talento humano en salud; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia — servicios y médicos intemos, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policia Nacional de Colombia, que realizan su trabajo en los servicios de: a. e. Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda COVID-19, Urgencias en donde se atienda COVID-19.
Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19. Laboratorio clínico, faboratorio de salud pública, taboratorio del Instituto Nacional de Salud y de universidades, únicamente el persona! que toma (intramural y extramural), manipula y procesa muestras de COVID-19. Radiología e imágenes diagnósticas. f. Terapia respiratoria que atienda pacientes con COVID-19. g. Transporte asistencial de pacientes. b. c. d. 7.113.
Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra y extramural, siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con la vía aérea expuesta del paciente. 7.1.1.4. — Talento humano de servicios generales, vigilancia, celaduría, administrativo y de facturación, que realizan su trabajo en los servicios de cuidado intensivo e intermedio aduito, pediátrico y neonatal en donde se atiende pacientes contagiados de COVID-19; urgencias en donde se atienda COVID-19 y hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19, así como el talento humano encargado de la distribución de afimentos en el área intrahospitalaria; del traslado de pacientes en el ámbito intrahospitalario y de las labores de lavandería, mantenimiento y transporte, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de tas Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia. 7.1.1.5.
Talento humano en salud def servicio de vacunación contra el COVID-19. 7.1.1.6. Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 7.1.1.7. Técnicos y epidemiólogos de las entidades terítoriales y del instituto Nacional de Salud, que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COVID-19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID-19. 7.1.1.8.
Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con la vía aérea expuesta de los pacientes, dada la realización de procesos que liberan aerosoles como la intubación endotraqueal o la traqueotomia.( )” Que la Resolución 161 de 2021, modificada por la Resolución 167 de 2021 señala que la distribución y asignación de vacunas contra el COVID-19 se realizará de la siguiente manera: “Cada vez que se confirme por parte de un fabricante o del representante del mecanismo COVAX, la cantidad y la fecha de la entrega de dosis de vacunas contra el COVID — 19 al Estado colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo a criterios epidemiológicos y logísticos para la debida RESOLUCIÓN NÚMERO 302 DEL 6 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 3 Continuación de la resolución “Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID-— 19 entregadas al Estado colombiano e! 06 de marzo de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Co., Ltd” conservación de la vacuna, determinará la cantidad de dosis que se asignará a cada grupo poblacional que integre la misma etapa, respetando la priorización establecido en el artículo 7 del Decreto 109 de 2021.
Posteriormente, con la información cargada en la Base de Datos Maestra de la que trata el Decreto 109 de 2021, se determinará el número de personas que, en cada departamento o distrito, pertenecen a cada grupo poblacional que integra la misma etapa y se calculará la participación que tiene cada uno de ellos en el total de personas que pertenecen a esa misma etapa a nivel nacional.
El porcentaje de participación de cada departamento o distrito en el total nacional, será el porcentaje sobre el cual se asignará el número de dosis que se le entregará a cada entidad territorial del orden departamental o distrital, calculado sobre fa cantidad de dosís que se tenga confinmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignara ese grupo poblacional.
Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo poblacional perteneciente a la misma etapa en cada departamento y distrito, se aplicará la siguiente formula: X = (A/B)*C X: Vacunas asignadas para cada grupo en cada departamento o distrito. A: Población registrada en el grupo en la base maestra nominal en departamento o distrito.
B: Población registrada en el grupo en base maestra nominal total nacional. C: Número de vacunas total disponibles para este grupo.” Que, de acuerdo al acta de recepción técnica de biológicos del 06 de marzo de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 958.764 dosis de vacuna inactiva SARSCOV-2 del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd denominada CoronaVac, identificadas con los números de Lote A2021010034, A2021010044, E202102010 y E202102011.
Que de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas CoronaVac deben ser usadas en personas mayores de 18 años, pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2%C y + 8C, su presentación es vial monodosis y requieren de un esquema de dos dosis para garantizar una inmunidad adecuada. Que, según los registros reportados en la Base de Datos Maestra nominal administrada por la Oficina de Tecnología de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Salud y Protección Social, el número de personas habitantes del territorio nacional de 80 años y más es el siguiente, discriminado por departamentos: Entidad AMAZONAS ANTIOQUIA ARAUCA ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA MEE 611 158408 4402 995 RES 7 RESOLUCIÓN NÚMERO 302 DEL 6 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 4 Continuación de fa resolución “Por fa cual se realiza la asignación y distribución de tas vacunas contra el COVID — 19 entregadas al Estado colombiano el 06 de marza de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Co., Ltd” ATLÁNTICO BARRANQUILLA BOGOTA, D. C. BOLÍVAR 23775 40384 171538 29639 BOYACÁ 34831 BUENAVENTURA CALDAS CAQUETÁ CARTAGENA CASANARE CAUCA CESAR CHOCÓ 5880 28427 6264 23757 5577 33854 22468 10580 CÓRDOBA CUNDINAMARCA GUAINÍA GUAVIARE HUILA LA GUAJIRA MAGDALENA META NARIÑO ¡NORTE DE SANTANDER PUTUMAYO | | 46796 57948 452 1033 23890 18141 19322 17120 42257 36736 5633 QUINDÍO 17591 RISARALDA SANTA MARTA SANTANDER SUCRE TOLIMA VALLE DEL CAUCA VAUPÉS VICHADA 28165 10411 54640 33537 38736 125758 607 991 Que mediante resolución 195 del 22 de febrero de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social asignó 82.694 dosis de la vacuna CoronaVac a los departamentos y distritos establecidos en el artículo 4 de la mencionada resolución, para inmunizar a personas de 80 años y más. Que en la mencionada Resolución 195 del 22 de febrero de 2021 se entregaron 40.355 dosis de la vacuna CoroVac para inmunizar a los habitantes de las áreas urbanas de los municipios de Leticia, Puerto Nariño Mitú e Inírida, incluyendo a las personas de 80 años y más. Que, de acuerdo al comunicado de prensa elaborado por el Departamento Nacional de Estadística DANE, en la séptima ronda de la Encuesta Pulso Social, el 64,8% de las y los jefes de hogar en 23 ciudades y áreas metropolitanas estarían interesados en aplicarse la RESOLUCIÓN NÚMERO 302 DEL 6 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 5 Continuación de la resolución “Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID— 19 entregadas al Estado colombiano el 06 de marzo de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Co., Ltd” vacuna en contra del coronavirus, por tanto y con el propósito de avanzar a las siguientes etapa del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID — 19, el Ministerio de Salud y Protección Social entregará vacunas suficientes para inmunizar hasta el 85% de las personas de 80 años y más habitantes del territorio nacional, de acuerdo a la información que soporta la Base de Datos Maestra nominal.
Que el 85% de la totalidad de la población mayor de 80 años en todo el territorio nacional, sin incluir a los habitantes de esas edades de los municipios de Leticia, Puerto Nariño, Mitú e inírida, por departamento y Distrito se distribuye de la siguiente manera: (led Plain |, E sn as | Vasunas Penileias | 175 175 Amazonas 206 | | Antioquia 158.408. 134.647 | 11.106 123,541 Arauca 4.402 3.742 309 3.433 Archipiélago de San Andrés Atlántico Barranquilla 995 23.775 40.384 846 20.209 34.326 70 1.667 2.831 716 18.542 31.495 Bogotá, D.C. | Bolívar 171.538 29.639 145.807 25.193 12.026 2.078 133.781 23.115 Boyacá 34.331 29.606 2.442 27.164 Buenaventura 5.880 4.998 412 4.586 Caldas 28,427 24.163 1.993 22.170 | Caquetá 6.264 5,324 | 439 4.885 Cartagena 23.757 20.193 1.666 18.527 Casanare 5.577 4.740 391 4.349 Cauca 33.854 28.776 2,374 26.402 Cesar 22.468 19.098 1.575 17.523 Chocó Córdoba 10.580 46.796 8.993 39.777 742 3.281 8.251 36.496 Cundinamarca 57.948 49.256 4.063 45.193 Guainía 208 177 Guaviare 1.033 878 72 306 Huila 23.890 20.307 1.675 13.632 La Guajira Magdalena 18.141 19.322 15,420 16.424 1.272 1.355 14.148 15.069 Meta 17.120 14.552 1.200 13.352 Nariño 42.257 35.918 2.963 32.955 Norte de Santander 36.736 31.226 2.576 28.650 Putumayo 5.633 4.728 395 4.393 Quindio Risaralda 17.591 28.165 14.952 23.940 1.233 1.975 13.719 21.965 Santa Marta 10.411 8.849 730 8.119 Santander 54.640 46.444 3.831 42.613 Sucre 33,537 28.506 2.351 26.155 - 177 RESOLUCIÓN NÚMERO 302 DEL 6 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 6 Continuación de fa resolución “Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID — 19 entregadas al Estado colombiano el 06 de marzo de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Co., Ltd” Tolima Valle del Cauca 38.736 125.758 32.926 106.894 2.716 8.816 30.210 98.078 Vaupés 467 397 - 397 Vichada 991 842 MEDED | AENTE — 69 82.694 773 Cub Nota: En el cuadro se incluye el número de vacunas que ya fueron asignadas para inmunizar a personas de 80 años y más, mediante Resolución 195 de 2021.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional 920.615 dosis de la vacuna CoronaVac del Fabricante Sinovac Life Scienses Co., LTD, recibidas por el Estado colombiano el 06 de marzo de 2021, para continuar el proceso de vacunación de las personas de 80 años y más incluidas en la etapa 1 del Decreto 109 de 2021 por medio del cual se adoptó el Plan Naciona! de Vacunación contra el COVID - 19.
Artículo 2. Asignación de dosis de la vacuna contra el COVID - 19 CoronaVac para inmumnizara personas de 80 años y más, Asignar 920.615 dosis de la vacuna CoronaVac alos departamentos que se señalan a continuación, para inmunizar a personas de 80 años y más, así: No. | DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD 4 | DEPARTAMENTO DE AMAZONAS - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2 | DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - SECRETARÍA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 3 | DEPARTAMENTO DE ARAUCA - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD 4 | DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 5 | DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA - SECRETARÍA DE SALUD DISTRITAL 6 | DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD 7 | DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 8 | DEPARTAMENTO DE BOYACÁ - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL a [DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL, PORTUARIO, BIODIVERSO Y ECOTURISTICO DE BUENAVENTURA 40 | DEPARTAMENTO DE CALDAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS 41 | DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 42 [DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SALUD 43 | DEPARTAMENTO DEL CASANARE - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 14 | DEPARTAMENTO DEL CAUCA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 15 | DEPARTAMENTO DEL CESAR - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 16 | DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 17 | DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA - SECRETARÍA DE DESARROLLO DE LA SALUD 18 | DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 19 | DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 20 | DEPARTAMENTO DE GUAINÍA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL Cantidad Dosis 175 123.541 3.433 18.542 31.405 133.781 23.115 27.164 450 22.170 4.885 18,527 3,349 26.402 17.523 8.251 36.498 45.193 14,148 177 RESOLUCIÓN NÚMERO 302 DEL 6 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 7 Continuación de la resolución “Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID— 19 entregadas al Estado colombiano el 08 de marzo de 2021. por el fabricante Sinovac Life Scienses Co., Ltd" 21 | DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE - SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD 22 | DEPARTAMENTO DEL HUILA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 23 | DEPARTAMENTO DEL META - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 24 | DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - SECRETARÍA DE DESARROLLO DE LA SALUD 25 | DEPARTAMENTO DE NARIÑO - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 26 | DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD. 27 | DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 28 | DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO- SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 28 | DEPARTAMENTO DE RISARALDA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 30 | DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 34 [DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA - SECRETARÍA DE SALUD| DISTRITAL 32 | DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 33 |DEPARTAMENTO DE SUCRE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN] 42.613 pg 152 34 | DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 35 | DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA » SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD 30.210 98.078 36 | DEPARTAMENTO DEL VAUPÉS - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 37 | DEPARTAMENTO DEL VICHADA - SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD 397 773 TOTAL ASIGNACIÓN 806 18.632 13.352 15.069 32.965 28.650 4.393 13.719 21.965 776 ¿0 920.615 Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se recomienda: 2.1.
Continuar con la vacunación en personas de 80 años y más que se encuentran en centros de protección del adulto mayor — Centros de larga estancia y demás instituciones que fos concentren. 2.2. Continuar con personas de 80 años y más que se encuentren privadas de la libertad cumpliendo su condena o medida de aseguramiento en la modalidad intramural. 2.3. — Realizar el agendamiento de la totalidad de las personas que acepten la vacunación y ejecutar la jornada mediante estrategias que garanticen el distanciamiento y la seguridad de las personas convocadas.
Parágrafo 1. Se podrán asignar cantidades adicionales si durante los proceso de agendamiento se encuentra que un mayor porcentaje de personas de 80 años y más estarían interesados en aplicarse la vacuna. Parágrafo 2. La asignación de vacunas que se realiza a través de esta resolución, así como las dosis asignadas en las resoluciones de asignación de vacunas expedidas por el Ministerio de Satud y Protección Social, inctuye a las personas de 80 años y más afiliadas a las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, y a los demás regimenes especiales y de excepción, por lo cual los departamentos y distritos deben garantizar la entrega de las dosis que correspondan a esos regímenes.
Artículo 3. Vacunas no asignadas. Las 38.149 dosis de la vacuna CoronaVac del Fabricante Sinovac Life Scienses Co., LTD, recibidas por el Estado colombiano el 06 de Marzo de 2021 no asignadas en el presente acto administrativo, se conservarán en la bodega del Ministerio de Salud y Protección Social, y serán asignadas con posterioridad. RESOLUCIÓN NÚMERO 302 DEL 6 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 8 Continuación de fa resolución *Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID-— 19 entregadas al Estado colombiano el 06 de marzo de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Co., Ltd" Artículo 4.
Vigencia. expedición. El presente acto administrativo rige a partir de
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., FERNAND Minigtro de Salud y Protección Social Viceministerio de salud pública y prestación de servicios Dirección de promoción y prevención Dirección jurldica la fecha de su