MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERO 295 DEL 4 DE MARZO DE 2021 Por la cual se establece un nuevo plazo para el cargue y reporte de la información de que tratan los anexos técnicos 1 y 2 de la Resolución 129 de 2021, en la plataforma de intercambio SISPRO EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades, en especial, las conferidas por los numerales 3 y 7 del articulo 173 de la Ley 100 de 1993, el artIculo 112 de la Ley 1438 de 2011, el numeral 12 del artículo 6 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el artículo 8 del Decreto 109 de 2021, y,
CONSIDERANDO
Que el Decreto 109 de 2021, mediante el cual se adoptó el Plan Nacional de Vacunación, determinó que, para la identificación nominal de algunos grupos poblacionales priorizados de los cuatesel Ministerio de Salud y Protecdón Social no disponga de información, solicitará a las entidades públicas o privadas la entrega de esta, mediante los mecanismos electrónicos que defina, con el propósito de tener información completa y actualizada a nivel individual que permita el seguimiento de cada sujeto, y el agendamiento de la segunda dosis, cuando a ello haya lugar.
Que en el mencionado decreto también se estableció que para la conformación de la Base de Datos Maestra nominal que alimenta la plataforma MIVACUNA COVID-19, el Ministerio de Salud y Protet.-ción Social puede acudir a la información que tenga de bases de dotos de otras entidades, la cual se actualizará de acuerdo a la disponibilidad de los datos que envíe el generador de la información. Que para la conformación de la Base de Datos Maestra nominal, mediante Resolución 129 del 8 de febrero de 2021, se adoptaron las herramientas para el reporte de la información del talento humano de que tratan los numerales 7.1.1.2. a 7.1.1.8 y 7.1.2.2 a 7.1.2.6. del Decreto 109 de 2021 y se determinó que, hasta el12 de febrero de 2021, las entidades objeto de la mencionada resolución, podían reportar la información en la plataforma de intercambio de información PSISI del Sistema Integral de Información de la Protección Social- SISPRO.
Que al12 de febrero de 2021 las entidades objeto de la mencionada resolución no habían terminado de hacer el censo de la población a su cargo y de realizar el reporte de la información correspondiente, razón por [a cual, y en aras de privilegiar la p!aneación y ejecución del Plan Nacional de Vacunación como una medida necesaria para enfrentar el COVID - 19, se mantuvieron habilitadas las plataformas en comento a fin de que las entidades culminaran el reporte.
Que las entidades señaladas en el artfculo 2 de la Resolución 129 del 8 de febrero de 2021 han reportado varias actualizaciones de la población a su cargo que está priorizada para recibir la vacuna contra el COVID - 19, aún después de iniciada la ejecución del Plan Nacional de Vacunación, 10 que ha generado inconvenientes y traumatismos en el desarrollo de las jornadas de vacunación, razón por la cual, mediante el presente acto administrativo se establece como plazo méximo de reporte el 5 de marzo de 2021.
En mérito de 10 expuesto, RESOLUCiÓN NÚMERO 295 DEL 4 DE MARZO DE 2021 HOJA N' 2 Continuación de la resolución ·Por la clJal se establece un nuevo plazo para el cargue y reporte de la informaCión de que tratan los anexos técnicos 1 y 2 de la Resolución 129 de 2021, en la plataforma de intercambio SISPRO"
RESUELVE
Artículo 1. Plazo para reporte de información. Establecer el5 de marzo de 2021, como plazo máximo para reportar la información de que tratan los anexos técnicos 1 y 2 de la Resolución 129 deiS de febrero de 2021, en la plataforma de intercambio de información PISIS del Sistema Integral de la Protección Social SISPRO para ser incorporada en la Base de Datos Maestra nominal integrada a MrVACUNA COVID -19.
La información cargada hasta el5 de marzo de 2021 como fase 1, etapa 1 no podrá ser objeto de ninguna variación. La información cargada a partir del 6 de marzo de 2021 y hasta el 15 del mismo mes y año se entiende asignada a la fase 1, etapa 2. El responsable del proceso de cargue de la información, de la asignación del talento humano a las diferentes etapas y de expedir la certificación de la veracidad de la misma, es el gerente o director del prestador de servicios de salud.
Articulo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLlQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los ERNANDOlJ3j:~ro~ Min tra de Salud y Prole Apmb6: Dlfección de prestadó~ de se.vicios y atención primaña V,oomln.stro de Salud Pub'ca y Preslaciól'l de Servicios Dirección Jurldica