Micelio
Resolución294Vigente

Resolución 294 de 2021

Por la cual se realiza la asignación de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado Colombiano el 3 de marzo de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech Salud

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERO 294 DEL 4 DE MARZO DE 2021 Por la cual se realiza la asignaclón y distribución de las vacunas contra el COVIO _ 19 entregadas al Estado colombiano el 03 de marzo de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech. EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejerclcio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 7 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, Y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el articulo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009, "La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ~mbiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".

Que el articulo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

Que el articulo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologlas de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades limitadas de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID - 19 es un bien escaso.

Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVf:V<. y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción. Que el Decreto 109 de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero. Que el mencionado Decreto 109 de 2021, determinó que en la primera fase de vacunación se debe inmunizar a: "(..) 7.1.1. 1 Las personas de 80 anos de edad y más. RESOLUCiÓN NÚMERO 294 DEL 4 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 2 Continuación de la resolución • Por ID cual so realizo la asignación y distrib.vclón do.las vacuna.s con/ro.01 COVID _ 19 onlrogodas 01 Es/ado colombiano el 03 de merzo de 2021 por el fabncanle Pfllor Inc y BloNTech Ta/ento humano en salud: profesionales da le salud en servicio social obligatorio: médicos residen/es y sus docentes en el marco de los convaníos docencia - servicios y médicos internos, de los prestadores de s8rvickJs de salud de mediana y alta comp!8jidad y de los 7.1.1.2. establecimientos de sanidad de las Fuenas Mili/ares de Colombia y de la Pollefa Nacional de Colombia, qua realizan su trabajo en los setVicio$ de: 8. b, c. d. e. r. g. 7.1.1.3., Cuidado intensivo e intennedio adulto. ped/á/rico y naonata/ en donde se atiellda COVID-19.

Urr;8ncias ell donde se aUenda CaVID-19. Hospi/8liz8ción en modalidad inlramural y oxlramural en donde so a/ienda COVID-19. Labora/ario cllnico, labora/ario de salud pública, labora/ario dellnslilu/o Nacional de Salud y da univorsid8des, únicamente el personal que loma (in/ramural y extramural), manipula y procesa muestras de COVID-19. Radlofogfa e imágenes diagnósticas.

Terapia respiratoria qua atienda p8cientes con COVID-19. Transporte asistencial de pacientes. Ta/anlo humano en salud que tianan un contacto directo da alollclón en salud especializada a pacientes sintomáticos respira/arios intra y extramural, siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con la vla eérea expuesto del paclanle. 7.1.1.4.

T%nto huma/Jo de servicios generales. vigilancia, celadurla, administrativo y de facturación, que realizan su trabajo en los servicios de cuidado illtensivo e inlemlOdio adulto, pediálrico y noonatal en donde se atiende pacielltes contagiados de COVID-19; urgencias en donde se 8tienda COVID-19 y hospitalización en modalidad Intramural y extramurol en donde se atienda COVID-19, 8s1 como el talento IlUmano encargado de la distribución de el/mentas en el áraD inlrahospitalaria: del traslado de paciantes on 01 ámbito inlrahospita/ario y de las laboros de lavanderia, mantenimiento y transporte, de los pros/adores de sorvidos do salud do modientl y elte complejidad y de los eslnblecimion/os de sanld8d de fas Fuenas Militaras de CoIombi8 y do la POlicl8 Nacional de Colombia. 7.1.1.5.

Ta/anto humano en salud del servicio de vacunación contra el COVID-19. 7.1.1.6. Talento humano que realice autopsias o necropsIas, incluido el personal del Instituto Nacional de Medicina Lega/ y Ciencias Forenses. 7.1.1.7. Técnicos y epidemiólogos de las entidades /em/oriales y del Instituto Nacional de Salud, que malicen rastreo en campo, búsqueda ecUva da casos de COVID-19 en campo. invostlgación epidemiológica da campo y loma da mues/ras que involucren contaclo con casos sospachosos y confirmados de COV/~ 19. 7.1.1.8.

Talento humano an salud que por su perfil profesional/enga un contacto intenso mucho más frecuente y.en condicionas de urgencia con la v/a aéfea expuesta de lOs paclentas, dada la realización de procesos que liberan aerosoles como 18 intubación endotroqueaf o la traque%mla.( )" Que la ReSOlución 161 de 2021. modificada por la Resolución 167 de 2021 sel'lala que la distribución y asignación de vacunas contra el COVID-19 se realizará de la siguiente manera: • "Cada vez que se confirme por parle de un fabricanto o del ropresentante del mecBnismo COVAX, la cantidad y /a fecha de la entraga de dosis de vecunas contra el COVID - 19 al Es/ado colombiano, el Ministerio de Salud y Prolacción Social, n/elidiendo e crilerios epidemiológicos y loglsticos p8ra 18 debida consarvación de la vacuna. de/ermillará la canlldad de dosis qua se asignará a cada gropo poblacional que integro la misma etapa, respetando la priorizoción establecido en e/artIculo 7 del Decre/o 109 de 2021.

Posterionnento, con la información cargada an la Base de Datos Meas/ro de la que trala el Docroto 109 de 2021, se doterminará 01 nlÍmero de porsonas que, 011 cRdn depnrlnmonto o'dis/rito, pertenecen a cada grupo pob/acione/ que integro la misma etapa y se calcularo RESOLUCiÓN NÚMERO 294 DEL 4 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 3 Continuación de la resolución· Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el CQVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 03 de marzo de 2021 parel fabriClmle Pfizer Inc y BioNTech" /a participación que tiene cada uno de e/los en el total de personas que pertenecen a esa misma etapa a nivel nacional.

El porcentaje de parlicipación de cada departamento o disfn'/o en el total naciOnéll, será el porcentaje sobre el cual se asignará el número de dosis que se le entregará a cada entidad lem/on'a/ efel orden departamental o distntaf, calculado sobre la cantidad de dosis que se tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar a ese grupo poblacional.

Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo poblacional perteneciente a la misma etapa en cada departamento y distnto, se aplicará la siguiente formula: x = (AIB)'G X: VacunéiS asignadas para cada gnlpo en cada departamento o distrito. A: Población registrada en el gnlpo en la base maestra nominal en departamento o disln"to.

B: Población registrada en el grupo en base maestra nominal total nacional. c: Ntimero de vacunas tofal disponibles para este grupo. " Que, de acuerdo al acta de recepción técnica de biológicos del 03 de marzo de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 99.450 dosis de vacuna SARS·COV-2 dellaboratcrio Pfizer Inc y BioNTech, identificadas con el número de Lote EN1195.

Que según el anexo técnico número 2 de la Resolución 197 de 2021, para lograr una eficacia del 95% (le 90,3% - 97,6%) con la aplicación de la vacuna BNT 162B2 Pfizer-BIONTECH contra el COVJD-19, el fabricante recomienda la aplicación de 2 dosis de vacuna con un intervalo de 21 días entre la primera y la segunda dosis. Que mediante Resolución 168 del16 de febrero de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social asignó a los departamentos y distritos 50.070 dosis de la vacuna entregada por Pfizer Inc y BionTech el15 de febrero de 2021, para ser aplicadas al talento humano descrito en los numerales 7.1.1.2 y 7.1.1.4 de! artículo 7 del Decreto 109 de 2021, no obstante, de esa asignación se despacharon 49.968 dosis, ya que, tal como se explicó en el considerando número 10 de la Resolucjón 205 del 24 de febrero de 2021, las dosis de esta vacuna para los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés no se despacharon, dado que mediante Resolución 195 del 22 de febrero de 2021 se asignaron y entregaron 40.355 dosis de la vacuna CORONAVAC para inmunizar a los habitantes de Letícia, Puerto Nariño, Mitú e Inrrida, incluyendo también al talento humano mencionado.

Que de acuerdo con la información que los prestadores de servicios de salud han reportado al Ministerio de Salud y Protección Social de las 49.968 dosis despachadas se administraron, con corte al3 de marzo de 2021,49.803 dosis de la siguiente manera: ill 2.524 • Hoja No. 4 RESOLUCiÓN NÚMERO 294 DEL 4 DE MARZO DE 2021 Continuaci6n de la resolución "Por la cual se rcalizala asignación y dislrib,ucitm do las vacuna.s con/ro.el COVID _ 19 en/rogadas al Estado colombiano 01 03 de m8f70 de 2021 por e/ fa/mcenle Pfizer Ine y BloNToch 282 1.072 78 984 Bolivar Boyacá • Buenaventura Caldas eaQuelé 270 1.219 Cartagena 300 666 1.050 144 Casanare Cauca Cesar Chocó Córdoba Cundinamarca Guaviare 1.332 1.770 79 1.494 Huila La Gumira 450 M-ªill!alena 210 959 1.776 1.342 Mela Nanl'to Norte de Santander 174 Pulum-ªYQ..

Ouindio ! 535 908 720 2.388 Risaralda Santa Marta Santander Suere 6~4 Tolima 1.343 5.144 24 Valle del Cáuea Vichada.',. Tot;1 g~~rál ~..,". 40' 1l~~- _~,~. }~;:;" "_,.. "'~'~~.8Ó3'~~'" • i: -i-- ~ - ""~?c..,..~.,.j.=.I-. 'tJ Que en el "ejercicio de la preparación y aplicación de la vacuna, pueden presentarse pérdidas de dosis cuando la presentación del vial es multidosis.

Que la Organización Mundial de la Salud en su documento "Monitoring vaccine wastage at country lever define que estos desperdiciOs pueden ocurrir en diferentes niveles y, para el caso de viales multidosis que requieren dilución (como el caso de la vacuna del laboratorio pf1zer lric y BionTech). las principales causas de pérdida se asocian a que el número de dosis extra Idas de un vial no es el mismo que el indicado en la etiqueta o a prácticas de reconstitución deficientes.

Que, de acuerdo a la nota conceptual 'Revising global indicative wastage rates: a WHO inillative for, beller planning and forecasting of vaccine supply needs" de la Organización Mundial de la Salud, en campaña de vacunación en donde se usan biológicos multidosis, el porcentajé de pérdida de los mismos puede llegar a ser hasta del 10%, lo que no puede ser considerado como un acto de inoperancia del programa.

Que, con corte a13 de marzo de 2021, frente atas 49.968 dosis distribuidas de la vacuna de • • RESOLUCiÓN NÚMERO 294 DEL 4 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 5 Continuaci6n de la resolución "Por la cual se rea/lza la asignación y disln'bución de las vacunas contra el COV/D - 19 entregadas al Estado colombiano el 03 de marzo de 2021 par el fabricante Ptizer Ine y BioNTech" Pfjzer Inc y BionTech, se ha presentado una pérdida global del 0.3%, equivalente a 165 dosis.

Que, de acuerdo a la información reportada al sistema PISIS que integra la Base de Datos Maestra nominal administrada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al2 de marzo de 2021 se han reportado 412.306 personas pertenecientes al talento humano de que tratan los numerales de 7.1.1.2 a 7.1.1.8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, Y para cubrir su inmunización, se han asignado 287.310 dosis de vacunas contra el COVID - 19, a través de las Resoluciones 168,195,205 Y 267 de 2021.

Que las caracterlsticas técnicas de la vacuna contra el CQVID - 19 fabricada por Pfizer Inc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en cond'lciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a -7QoC y su administración debe realizarse en un tiempo inferior a 6 días en temperaturas de refrigeración, razón por la cual el comité asesor de vacunas del Ministerio de Salud y Protección Social recomendó su uso en ciudades capitales y municipios de las áreas metropolitanas de cada departamento.

Que, de conformidad con el reporte disponible en el sistema PISIS. para el 2 de marzo de 2021, el número de personas que pertenecen al grupo de talento humano de la etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, que labora o hace sus prácticas en municipios capitales y en aquellos que pertenecen a áreas metropolitanas es de 331.146, incluyendo a las ciudades de Lelicia, Inírida y Milú, para los que se han asignado 218.359 dosis.

Que mediante el presente acto administrativo se realizará la asignación y distribución de biológicos suficientes para aplicar la segunda dosis al personal que recibió la primera dosis producto de la distribución realizada mediante Resolución 168 del16 de febrero de 2021. as! como biológicos para continuar con la vacunación del talento humano de que tratan los numerales de 7.11.2 a 7.1.1.8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, que prestan sus servicios o hacen sus prácticas en municipios capitales o en aquellos que pertenecen a areas metropolitanas, para cuya distribución se tuvo en cuenta el talento humano de primera etapa que se encuentra pendiente por aplicar su primera dosis, de acuerdo a la siguiente información discriminada por departamentos y distritos: 5.927 4.116 2.108 1.946 1.410 723 6.114 4.218 Hoja No. 6 RESOLUCiÓN NÚMERO 294 DEL 4 DE MARZO DE 2021 ConUnuacl6n de In resolución 'Por /a cual S6 r6e/iz8 la asignación y diSir1b.ución da las VDcun..,s contra.el COVIO _ 19 entregadas al Es/ado colombiano e/ 03 de mano da 2021 por el fabnconte Pfiz6r Inc y BioNTech eh"" 7S2 32 784 558 226 Cónloba 7.577 285 7.862 5.382 2.480 Cundinamarca 8.635 8.835 5.766 2.869 487 324 163 Guaviare 480 7 Huila 6.190 6.475 3.642 2.833 La Gua'ira 1.629 285 10 1.639 1.146 493 M delena 699 699 528 171 Meta 5.478 344 5.822 3.516 2.306 Nari/\o 7.657 151 7.80B 5.514 2.294 Norte de Santander 8.647 143 8.190 5.754 3.036 Puiuma 658, 666 510 156 Ouindlo 3.536 96 3.632 2.496 1.136 Risaralda 6.307 750 7.057 4.632 2.425 Sanla Marta 3.921 145 4.066 2.838 1.228 Santander 15.634 549 16.183 10.554 5.629 500, 4.109 154 4.863 3.000 1.863 Tolima 6.080 208 6.288 4.536 1.752 Valle dol Callca 26,618 2.302 28.920 20.292 8.628 311 " 354 180 174 VlChada En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Articulo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del terri1orio nacional 99.450 dosis de la vacuna contra el COVlo..19 entregadas por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech el 3 de marzo de 2021, para aplicar la segunda dosis al personal que recibió la primera dosis producto de la distribución realizada mediante Resolución 168 del16 de febrero de 2021, y primera dosis para continuar con la vacunación del talento humano de que tratan los numerales de 7.1.1.2 a 7.1.1.8 del artIculo 7 del Decreto 109 de 2021. que prestan Sus servicios o hacen sus practicas en municipios capitales o en aquellos que pertenecen a areas metropolitanas.

Articulo 2. Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis al personal que reclbl6/a primera dosis producto de la distribución realizada mediante Resolución 168 del 16 de febrero de 2021. Asignar 49.836 dosis de la vacuna contra el COVIO-19 enlregadas por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech el 3 de marzo de 2021, a los departamentos y distritos que se seflalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas al lalenlo humano que fue beneficiado por las vacunas distribuidas en el marco de la Resolución 168 de 2021: No. OtRECCION TERRITORIAL DE SALUD 0..,.

Cantidad 1 OEPARTAMENTO OE ANTlOOUIA· SECRETARIA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCI N SOCIAL 2 DEPARTAMENTO DE ARAUCA· UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD 120 3 558 • DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO· SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANOUILLA • SECRET ARtA DE SALUD DlSTRITAL 2.526 5 DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA - SECRETARIA OISTRITAL DE SALUD 12.582 6.570 RESOLUCiÓN NÚMERO 294 DEL 4 DE MARZO DE 2021 Hoja No, 7 Continuación de la resoluCión "Por la cual S9 raaliza la aSJgn<¡ción y distribución de las vacunas contra el CQVIO - 19 en/regadas al Estado colombiano el 03 de marzo de 2021 perel fabn'canle pr,zer Ine y BioNTech" 6 DEPARTAMENTO DE SaLIVAR.

SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 7 282 DEPARTAMENTO DE BOYAcA. SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL B DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL, PORTUARIO, BIODIVERSO y ECOTURISTICO DE BUENAVENTURA 1.074 9 984 DEPARTAMENTO DE CALDAS· DIRECCiÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS 10 DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ • INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 11 DISTRITO TU~I_STICO y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SALUD 78 270 1.224 12 DEPARTAMENTO DEL CASANARE - SECRETARíA DE SALUD DEPARTAMENTAL 300 13 DEPARTAMENTO DEL CAUCA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 666 14 DEPARTAMENTO DEL CESAR - SECRETARIA DE SALUD DEPART AMENT AL 1.050 DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 144 16 DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA - SECRETARIA DE DESARROLLO DE LA SALUD 17 DEPARTAMENTO DE GUNDINAMARCA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.332 18 DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 450 15 1.770 19 DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE - SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD 84 20 DEPARTAMENTO DEL HUILA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.494 21 DEPARTAMENTO DEL META - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 960 22 DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - SECRETARIA DE DESARROLLO DE LA SALUD 210 23 DEPARTAMENTO DE NARIÑO -INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 24 DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER -INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD. 1.776 1.344 25 DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 174 26 DEPARTAMENTO DEL aUINDlo - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 540 27 912 lB 29 30 31 DEPARTAMENTO DE RISARALDA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEPARTAMENTO ARCHI~~~GO DE SAN ANDRE.S. PROVIDENCIA y SANTA CATALlNASECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL DISTRITO TUR~STICO, CULTURAL E HISToRICO DE SANTA MARTA - SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEPARTAMENTO DE SUCRE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD 42 720 2.388 696 32 DEPARTAMENTO DEL TOLlMA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.344 33 DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA - SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD 5.148 34 DEPARTAMENTO DEL VICHADA - SECRETARiA DEPARTAMENTAL DE SALUD 24 TOTAL ASIGNACiÓN 49.836 Parágrafo 1.

La asignación se realizó en múltiplos de 6 debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 6 dosis. Aquellas entidades que tengan un mayor número de biológicos asignados para las segundas dosis en razón a la presentación del vial, deberán aplicar las dosis restantes en el personal de la etapa 1 del plan nacional de vacunación al que hace referencia el decreto 109 de 2021, que no haya recibido vacuna aún. Parágrafo 2.

No es procedente aplicar la segunda dosis de la vacuna, antes de 21 días de aplicación de la primera dosis, dado que el fabricante no ha evaluado la seguridad o eficacia de la vacuna de ARNm de COVID·19 BNT,62b2 administrada fuera de los intervalos del estudio fase 111. Parágrafo 3. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID·19 no deberán recibir la segunda dosis.

RESOLUCiÓN NÚMERO 294 DEL 4 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 8 Continuaci6n de ta resolución ·Por la cual so realizB la asignación '1 distribución da las vacunas contra el COVID _ 19 en/regadas a/ Estado colombiano el 03 de mano da 2021 por e/ fabricante Pfizor Ine y BioNTech" Parágrafo 4. En caso de que las personas citadas no acudan al servicio de vacunación para la segunda dosis o no acepten su administraci6n, las dosis no utilizadas deberán ser asignadas a personas priorizadas en la etapa 1 del plan nacional de vacunación al que hace referencia el decreto 109 de 2021.

Articulo 3. Asignación de dosis para inmunizar al talento humano perteneciente a la etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID·19 que labora o hace sus prácticas en prestadores de selVle/os de salud de ciudades capitales o de áreas metropolitanas. Asignar 49.614 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech el3 de marzo de 2021, a los departamentos y dislritos que se señalan a continuaci6n, las cuales deben ser aplicadas al talento humano de que tratan los numerales de 7.1.1.2. a 7.1.1.8. del Decreto 109 de 2021, que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud ubicados en ciudades capitales o en municipios pertenecientes a áreas metropolitanas, así: Cantidad Ootl, N•.

DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD 1 DEPARTAMENTO DE ANTIOOUiA. SECRETARIA SECCIQNAL DE SALUD Y PROTECCIOtl SOCIAL 6.3(8 2 DEPARTAMENTO DE ARAUCA· UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD J<I 3 DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO· SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL •, DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANOUILLA • SECRETARIA DE SALUD DISTRITAl DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ. SECRETARIA DISTRIT Al DE SI>J.UD •,• 7 DEPARTAMENTO DE BQYACÁ· SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL DISTRITO ESPECIAl.

INDUSTRIAL. PORTUARIO. 81ODlVERSO y ECOTURISTICO DE BUENAVENTURA DEPARTAMENTO DE CALDAS· OIRECCION TERRITQq:IAL DE SALUD DE CALDAS '" 3.654 16A~6 534 " 92' 34' " 1.616 11 DEPARTAMENTO DE CAOUETA ·INsmulO DEPARTAMENTAL DE SALUD DEPARTAMENTO DISTRITO TURlSTICO y CULTURAL DE GARIAGENA DE INDIAS ADMINISTRATlVQOISTRITAL DE SALUD DEPARTAMENTO DEL CA$ANARE - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 12 DEPARTAMENTO DEL CAUCA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTl,MENT AL 450 13 DEPARTAMENTO DEL CESAR· SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 858 " DEPARTAMENTO DEL CHOCO - SECRETARIA DE SA~UD DEPARTAMENTAL 102 15 DEPARTAMENTO DE CORDOBA· SECRETARIA DE DESARROlLO DE lA SALUD 1.086 16 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL l.'" 17 DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 216 \8 DEPAfH AMENTO OEl GUAVlARE • SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD 72 19 DEPARTAMENTO DEL HUILA - SECRETAR!A DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.242 " DEPARTAMENTO DEL META - SECRE1ARlA.DE SALUO OEPARTAMENTAl 1.014 21 DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - SECRETARIA DE DESARROLLO DE LA SALUD 78 22 DEPARTAMENTO DE NARIÑO· INSTITUTO DEPARTAMENTI>J. DE SALUD 1.008 2J DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER· INSTITUTO OEPARTAMENTAL DE SALUD. 1.332 " DEPARTAMENTO DE PU'TUMAYO· SECRETARIA DE SALUD OEPARTAMENTAL 72 25 DEPARTAMENTO DEL QUINDrO· SECRETARIA DE SALUD DEPART AMENT AL 26 DEPARTAMENTO DE RISAAAlDA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEPARTAMENTO ARCHIPlELAGO DE SAN ANDRES.

PROVIDENCIA y SANTA CATALINA _ SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL O1STRITO TURISnco. CUlTURAL E HISTQRICO DE SANTA MARTA - SECRETARIA DE SALUD OISTRITAl 27 ". ". '". 1.008 '",. RESOLUCiÓN NÚMERO 294 DEL 4 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 9 Continuación de la resolución 'Por la cual se realiza fa asignación y distribución de fas vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 03 de marzo de 2021 por el fabrican/e Pfizer Inc y BloNTech",.

DEPARTAMENTO DE SANTANDER· SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.472 DEPARTAMENTO DE SUCRE· DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD 816 " DEPARTAMENTO DEL iOUMA· SECRETARIA DE SALUO DEPARTAMENTAL 768 32 DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA· SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD 3.186 3J DEPARTAMENTO DEL VICHADA· SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD 78 JO TOTAL ASIGNACiÓN 49.614 Parágrafo 1.

La asignación se realizó en múltiplos de 6 debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 6 dosis. Parágrafo 2. Las entidades territoriales que con las dosis asignadas en la presente resoludón finalicen la vacunación del talento humano del que tratan los numerales 7.1.1.2. a 7.1.1.8. del Decreto 109 de 2021, y que por actualización de datos cuenten con invef:1tario de vacunas contra el COVID ~ 19 sin utilizar, podrán utilizarlas para inmunizar a la población de 80 años o más. Parágrafo 3.

La asignación de vacunas que se realiza a través de esta resolución, así como las dosis asignadas en las resoluciones de asignación de vacunas expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, incluye al talento humano de primera etapa de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, y de los demás regímenes especiales y de excepción, por lo cual los departamentos y distritos deben garantizar la entrega de las dosis que correspondan a esos reglmenes.

Artículo 4. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNíQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., -4 MAR~1 M) ~ <ti/I//!, FERNAND." Z Mini tro de Salud y Pr celón Social Viceminlsterio de salud pública y prestación de servicIOS DIrección de promoción y prevención DireCCión jurldlca