REPUBLlCA DE COLOMBIA • í'~1.~ MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMER8000293 DE 2021 ( - 4 MAR 2021 ) Por la cual se modifica el artículo 9 de la Resolución 1734 de 2020 en relación con la puesta en operación de las funcionalidades del Sistema General de Pensiones a través del SAT EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL.,YiEL MINISTRO DEL TRABAJO En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas en el artículo 2,1.2.1 del Decreto 780 de 2016 y CONSIDERANDO • -.'.
Que, mediante la Resolución 1734 de 2020, se definieron las condiciones generales para la operación del Sistema General de Pensiones en el Sistema de Afiliación Transaccional - SAT y en el artículo 9 se establecieron los plazos para la puesta en operación de sus funcionalidades que entrarían en operación, de forma progresiva, a partir del segundo semestre del 2020.
Que la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación evidenció la necesidad de adelantar pilotos de prueba con las administradoras de pensiones, con el fin de validar y depurar la información que reposa en el Registro Único de Afiliados RUAF, previo a la entrada de operación de las funcionalidades del Sistema General de Pensiones en el SAT.
Que, como consecuencia del cambio de proveedor de los servicios de Centro de Datos Externo - CDE, que dispuso la migración de las aplicaciones misionales de la entidad y suspendió la modificación e implementación de nuevas funcionalidades en dichos aplicativos, tal como se informó mediante memorando No. 202013000251093, se afectó la depuración de la información a incorporar en el SAT.
Que, por lo anteriormente expuesto, se hace necesario modificar el articulo 9 de la Resolución 1734 de 2020, con el propósito de establecer un plazo para adelantar el proceso de validación y depuración de la información de afiliados del Sistema General de Pensiones que reposa en el Registro Único de Afiliados - RUAF y a su vez fijar un nuevo periodo de inicio de la puesta en operación de las funcionalidades del Sistema General de Pensiones en el SAT.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Artículo 1. Modifiquese el artículo 9 de la Resolución 1734 de 2020, el cual quedará asi: "Artículo 9. Puesta en operación de las funcionalidades del Sistema General de Pensiones a través del SA T. Durante el primer semestre del año 2021 se adelantará el proceso de validación y depuración de la información de afiliados del Sistema General de Pensiones que reposa en el Registro Único de Afiliados - RUAF para su • 1.. ' } RESOLUCiÓN NÚMERO,rHY!0293 DE 2021 -4 MAR 2021 HOJA No ~ Continuación de la resolución "Por la cual se modifica el articulo 9 de la Resolución 1734 de 2020 en relación con fa puesta en operación de fas funcionalidades del Sistema General de Pensiones a través del SAT" incorporación en el SA T y a partir del segundo semestre del año 2021 entrarán en operación de manera gradual, las funcionalidades establecidas en el artículo 7 de la presente resolución, sin perjuicio que puedan implementarse antes, de conformidad con el procedimiento, términos y estructura de datos establecida por el Ministerio de Salud y Protección Social".." 2.
La presente resolución rige á partir de fecha de su publicación y modifica el.- Artículo articulo 9 de la Resolución 1734 de 2020. la PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los - 4 MAR 2021 ~Mini tro de Salud y P otección Social O~ABÁEZ inistro del TrabajO~.