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Resolución2809Vigente

Resolución 2809 de 2022

Por la cual se fija el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación - UPC que financiará los servicios y tecnologías de salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2023 y se dictan otras disposiciones

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERO {' f; ( G~. 2 8 () 9 DE 2022 3 Oole 2022 ) Por la cual se fija el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación - UPC que financiará los servicios y tecnologías de salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2023 y se dictan otras disposiciones EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 34, 36 Y 38 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, modificado por el artículo 2 del Decreto 2562 de 2012, el artículo 45 de la Ley 1438 de 2011, yen desarrollo del artículo 114 de la Ley 1438 de 2011 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 182 de la Ley 100 de 1993, dispone que para la organización y garantía de la prestación de los servicios incluidos actualmente en el listado de servicios y tecnologías en salud, para cada afiliado, se reconocerá a cada entidad promotora de salud - EPS-, un valor per cápita que se denominará Unidad de Pago por Capitación, UPC, la cual se establecerá en función del perfil epidemiológico de la población relevante, de los riegos cubiertos y de los costos de prestación del servicio en condiciones medias de calidad, tecnología, entre otros, y será definida de acuerdo con los estudios técnicos de este Ministerio.

Que los artículos 206 y 207 de la Ley 100 de 1993, en armonía con los artículos 227 y 236 del Código Sustantivo del Trabajo, reconocen a los afiliados aportantes al Régimen Contributivo, prestaciones económicas por contingencias derivadas de origen común por enfermedad general y licencias de maternidad y de paternidad, con cargo a recursos diferentes a los que financian el aseguramiento.

Que la Ley 1751 de 2015, Estatutaria en Salud, elevó a derecho fundamental el derecho a la salud, determinando que es autónomo e irrenunciable y, previendo un mecanismo de protección colectiva del derecho a la salud, a través del esquema de aseguramiento adoptado en la Ley 100 de 1993, mediante la definición de los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación - UPC, que se reconoce a las.entidades promotoras de salud - EPS por cada persona afiliada.

Que corresponde a este Ministerio definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación -UPC para el Régimen Contributivo y Subsidiado, así como el régimen que deberán aplicar las EPS para el reconocimiento y pago de las incapacidades derivadas de origen común por enfermedad general o en las licencias de maternidad y paternidad, según las normas del Régimen Contributivo, definiciones que deben consultar el equilibrio financiero del Sistema General de Seguridad Social en Salud SGGSSS-, de acuerdo con las proyecciones de sostenibilidad de mediano y largo RESOLUCiÓN NÚME~p [, r:' 2 8 O9 DE 3 Oole 2022 2022 HOJA N.o 2 Continuación de la resolución "Por fa cual se fija el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación ~ UPC que financiará Jos seNicios y tecnologías de salud de los Regfmenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2023 y se dictan otras disposiciones" plazo, y las referidas al Régimen Subsidiado, la compatibilidad con el marco fiscal de mediano plazo.

Que la UPC se define con la información remitida a través de varias fuentes, que permiten establecer las necesidades especificas en términos de costos de los servicios y tecnologias de salud garantizados mediante el aseguramiento por afiliación, de acuerdo con los cálculos actuariales, de modo que el valor per cápita fijado a reconocerse por cada afiliado al SGSSS sea suficiente para garantizar la atención en salud en todas las etapas; en tal sentido, se fija la Unidad de Pago por Capitación a reconocer y pagar en el año 2023 por concepto de los servicios y tecnologías que se venían prestando, conforme el estudio de suficiencia elaborado por este Ministerio, Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1438 de 2011, en relación con los gastos de administración de las EPS, se destinará del valor de la UPC, para el Régimen Contributivo, máximo el diez por ciento (10%) Y para el Régimen Subsidiado, máximo el ocho por ciento (8%).

Que, en el esquema de gestión del aseguramiento, las entidades promotoras de salud -EPS- deben garantizar la prestación de los servicios y tecnologías de salud autorizados en el país, para la promoción de la salud, el diagnóstico, tratamiento, recuperación y paliación de la enfermedad, que se costean con los recursos del aseguramiento en salud a través de la financiación con cargo a la Unidad de Pago por Capitación -UPC.

Que el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario de Salud y Protección Social dispone al tenor del artículo 2.5.3.5.1, que este Ministerio al definir el valor de la UPC, debe publicar la proyección del incremento porcentual precisando los servicios y tecnologías que se venían prestando, así como las actualizaciones efectuadas para cada vigencia, Que mediante la Resolución 4363 de 2012, se adoptó el reglamento Interno de la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, y se dispuso en el artículo 9, la creación de los Grupos Técnicos de Apoyo a la Comisión, con delegados técnicos de la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, que sesionaron en seis (6) fechas, en las que prepararon la información para orientar la definición de la Unidad de Pago por Capitación - UPC de cada régimen.

Que con base en la información y estudios reportados a la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, en sesiones W 36 y No. 37, desarrolladas el 21 y del 25 al 30 de noviembre y 22 de diciembre de 2022, se recomendó, entre otras: i) incrementar el valor de la UPC del régimen contributivo y subsidiado, ii) solicitar que las IPS de la red pública reporten directamente al Ministerio de Salud y Protección Social el registro individual de servicios y tecnologías prestados a la población en las vigencias 2022 y 2023, recomendaciones que constituyen el fundamento técnico de las decisiones contenidas en la presente resolución, Que conforme con lo previsto en los artículo 112 y 114 de la Ley 1438 de 2011, corresponde a este Ministerio, a través de la Plataforma PISIS del Sistema Integrado RESOLUCiÓN NÚMERQ' LD:: 28 o9 DE 3 ODie 2022 2022 HOJA N.o 3 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación - UPC que financiará los servicios y lecnologlas de salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para /a vigencia 2023 y se dictan otras disposiciones" de Información de la Protección Social - SISPRO, administrar, articular y manejar la información que provean las entidades promotoras de salud, los prestadores de servicios de salud, las secretarias de salud o las entidades que hagan sus veces, y los demás agentes del Sistema, de forma confiable, oportuna y clara; información necesaria para la operación del sistema de monitoreo, de los sistemas de información del sector salud y la elaboración de los respectivos indicadores..

Que la Resolución 3374 de 2000, modificada por la Resolución 1531 de 2014, establece el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud - RIPS, definido como "el conjunto de datos mínimos y básicos que el Sistema General de Seguridad Social en Salud requiere para los procesos de dirección, regulación y control (...) ", que se origina en los prestadores de servicios de salud y que se transfieren a la entidad administradora de planes de beneficios, a quien compete reportar la información a su vez a este Ministerio.

Que mediante la Resolución 3797 de 2014, se asignaron códigos a las entidades promotoras de salud - EPS indistintamente del régimen de aseguramiento que administren y a las Cajas de Compensación Familiar - CCF con programas del Régimen Contributivo o Subsidiado, lo que permite su identificación a efectos de reconocer la Unidad de Pago por Capitación - UPC.

Que el Acuerdo 026 de 2011 de la extinta Comisión de Regulación en Salud -CRES, modificado por la Resolución 6411 de 2016, define un ponderador de la UPC para las EPS del Régimen Contributivo, con el fin de corregir la concentración de riesgo para los grupos etarios mayores de cincuenta (50) años evidenciada en algunas EPS del Sistema, que se aplica anualmente al momento de definir el valor de la UPC, con base en la información disponible de estas.

Que, este Ministerio a través de la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, de este Ministerio, efectuó el análisis de la información reportada y recibida por las EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado, para el Estudio de Suficiencia y de los mecanismos de ajuste de riesgo para el cálculo de la UPC, la cual es reportada a través de la plataforma de transporte de información PISIS, con base en la cual se elaboró el documento "Estudio de suficiencia y de los mecanismos de ajuste del riesgo para el cálculo de la Unidad de Pago por Capitación recursos para garantizar la financiación de los servicios y tecnologías de salud en el año 2023".

Que según el estudio, a la información reportada por las EPS se le aplicó reglas de calidad, para conformar las bases finales de servicios prestados con la cual se realizan los análisis técnico actuariales; adicionalmente, se tuvo en cuenta la información disponible en las diferentes fuentes consultadas y certificadas por las áreas de este Ministerio, considerando: los cambios en la estructura demográfica de la población relevante, el perfil epidemiológico nacional, la tecnología apropiada disponible en el país y las condiciones financieras del Sistema para la protección integral de las familias, la maternidad y la enfermedad general en las fases de promoción y fomento de la salud, y de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías, según la intensidad de uso y los niveles de atención y complejidad.

RESOLUCiÓN NÚME~b:.,:) ~ 28 O9 3 Oole 2022 DE 2022 HOJA N.o 4 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación - UPC que financiará los servicios y tecnologías de salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2023 y se dictan otras disposiciones" Que en los términos de la Ley 691 de 2001 y del Decreto 1953 de 2014, continúa en desarrollo la construcción del Sistema Indigena de Salud Propia e Intercultural SISPI, teniendo en cuenta las características socioculturales, demográficas y epidemiológicas de la población afiliada a las entidades promotoras de salud indígenas - EPS-I, por lo que se requiere un valor adicional a la UPC - Subsidiado, que financie sus actividades diferenciales y que se establecerá partiendo de la información disponible y proporcionada por las EPS - 1, las IPS - I Y las estructuras propias interculturales, que hacen sus veces.

Que el Decreto 1811 de 2017 dispone en su artículo 7, que para la definición del valor adicional de la UPC reconocida, se debe tener en cuenta la información que para el efecto reporte la Asociación Indígena del Cauca - EPSI, como piloto en la identificación de actividades diferenciales en salud para dicha población, en cumplimiento a los acuerdos establecidos entre este Ministerio y el Consejo Regional Indígena del Cauca - CRIC como consta en el Acta 01 del 3 y 4 de noviembre de 2017, que se adiciona a los acuerdos logrados según el Acta de la Comisión, suscrita el 5 de julio de 2019.

Que el artículo 4 de la Resolución 3280 de 2018, modificado por el artículo 1 de la Resolución 276 de 2019, dispuso que las Rutas Integrales de Atención serian implementadas de manera progresiva, cuyo seguimiento se efectúa por este Ministerio a través de las Direcciones de Promoción y Prevención y de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud.

En este sentido, y conforme el seguimiento efectuado se advirtió la necesidad de continuar aplicando los porcentajes y metas definidos para la vigencia 2022 ante la expedición de la Resolución 202 de 2021, que modificó la Resolución 4505 de 2012, debido a que se indicaron nuevas fechas de reporte para efectos del monitoreo y evaluación de las Rutas Integrales de Atención en Salud -RIAS a través del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), además de sustituir el anexo técnico de la Resolución 4505 de 2012 e incorporar las novedades por persona.

Que, ante la implementación de la facturación electrónica en el SGSSS, una vez actualizado el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud-RIPS, se exigirá su registro como soporte del cobro de la factura, que se articulará con los lineamientos asociados a la interoperabilidad de los sistemas de información, según el esquema de transición que se adopte y que defina este Ministerio, y que será una de las fuentes de información para los cálculos del estudio de suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación- UPC en las siguientes vigencias.

Que de conformidad con las condiciones sociodemográficas, económicas y culturales del departamento del Guaina, es preciso avanzar en la prestación de los servicios de salud en los términos previstos en el artículo 79 de la Ley 1438 de 2011, de modo que se garanticen los recursos necesarios para la financiación de la prestación de servicios de salud a través de instituciones públicas en aquellos lugares alejados, con poblaciones dispersas o de difícil acceso, con única opción de prestación de servicios, y cuando los ingresos por venta de servicios sean insuficientes para garantizar su sostenibilidad en condiciones de eficiencia. Que en observancia de los autos de seguimiento a las ordenes 21 y 22 de la sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional, es preciso requerir información a las IPS públicas respecto de la venta de servicios de salud, a través de los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud - RIPS, con el propósito de evaluar HOJA N.O 5 Continuación de la resolución "Por la Gua! se fija el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación - UPC que financiará los seNicios y tecnologías de salud de fas Regímenes Contributivo y Subsidiado para fa vigencia 2023 y se dictan otras disposiciones" y realizar monitoreo a fuentes de información primaria, que permitan impulsar la facturación electrónica y con ella la oportunidad de la información, insumo para el cálculo de la UPC.

Que, conforme con lo anteriormente expuesto, se procederá a fijar el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2023 considerando los servicios y tecnologías en salud definidas en el correspondiente acto administrativo, además de determinar el porcentaje del Ingreso Base de Cotización para el reconocimiento y pago de incapacidades de origen por enfermedad general, junto con los parámetros necesarios para la solicitud de información a las EPS, entidades adaptadas e instituciones prestadoras de servicios de salud de la red pública.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE Capítulo I Unidad de Pago por Capitación para el Régimen Contributivo Artículo 1. Unidad de pago por Capitación. Fíjese el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) para el año 2023, en la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS (1.289.246,40), cuyo valor diario será de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN PESOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($3.581,24).

La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C correspondiente es la siguiente: ~ ~ GRUPO DE EDAD.~. ~p; ~d' 'í, ESTRUCTURA DE '¡lCOSTO i{¡;¡;¡ú •.·. Menores de U n Año 1-4 Años 5-14 Mos 15-18 Mos Hombres 15-18 Años Mujeres 19-44 Años Hombres 19-44 Años Muieres 45-49 Años 50-54 Años 55-59 Mos 60-64 Años 65-69 Años 70-74 Años 75 años y mayores ),9966 0,8618 0,3475 0,3354 0,5262 0,5785 1,0683 1,0902 1,3796 1,6332 2,0971 2,5977 3,1411 3,9188 VALOR ANO, 4> 3.863.354,40 1.111.071,60 448.012,80 432414,00 678402,00 745.830,00 1.377.302,40 1405.537,20 1.778.644,80 2.105.596,80 2.703.679,20 3.349.076,40 4.049.650,80 5.052.297,60 Artículo 2.

Unidad de pago por capitación por zona especial de dispersión geográfica. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) prevista en el artículo 1 del presente acto administrativo, se le incluye una prima adicional para zona especial por dispersión geográfica del 10% en los municipios y áreas no municipalizadas señalados en el Anexo 1 de la presente resolución, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de UN RESOLUCiÓN NÚMEéó,:;);. 280 9 DE 3 Oole 2WJ2 HOJA N.O 6 Continuación de la resolucIón ·Por le cual se fija el valor anual de le Unidad de Pago por Capitación - UPC que financiaré los servicios y tecno/oglas de salud de los Reglmenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2023 y se dictan otras disposiclones H MILLÓN CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($1.418.169,60) que corresponde a un valor diario de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($3.939,36).

La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C éorrespondiente es la siguiente: i GRUPO DE EDAD Menores de Un Año 1-4 Años 5-14 Mas 15-18 Mas Hombres 15-18 Mas Muieres 19-44 Años Hombres 19-44 Años Mujeres 45-49 Mas 50-54 Mas 55-59 Mas 60-64 Mas 65-69 Mas 70-74 Años 75 años y mayores ESTRUCTURA DE COSTO 29966 08618 03475 03354 05262 0,5785 1,0683 1,0902 1,3796 16332 20971 2,5977 3,1411 3,9188 VALOR ANO 4.249.688,40 1.222.178,40 492.81480 475.65360 746.240,40 820.411,20 1.515.03120 1.546.088,40 1.956.50640 2.316.153,60 2.974.042,80 3.683.98080 4.454.611 20 5.557.521,60 Artículo 3.

Unidad de pago por capitación para ciudades. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) prevista en el artículo 1 de este acto administrativo, se le incluye una prima adicional del 9,86% en las ciudades de Armenia Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, Itagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístíco, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de UN MILLÓN CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS CON CERO CENTAVOS ($1.416.366,00), que corresponde a un valor diario de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($3.934,35).

La estructura de costo por grupo etano de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo UPC-C de estas ciudades, es la siguiente: GRUPO DE EDAD Menores de Un Año 1-4 Mas 5-14 Años 15-18 Mas Hombres 15-18 Mas Mujeres 19-44 Años Hombres 19-44 Mas Mujeres 45-49 Mas 50-54 Mas ESTRUCTURA DE COSTO 29966 08618 0,3475 0,3354 0,5262 05785 10683 1,0902 1,3796 VALOR ANO 4.244.281,20 1.220.623,20 492.188,40 475.04880 745.29000 819.367,20 1.513.105,20 1.544.122 80 1.954.018,80 RESOLUCiÓN NÚMERO l~;.: ~ 28 O9 DE 3 Oole 2022 2022 HOJA N.o 7 Continuación de la resolución ~Por la cual se fija el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación - UPC que financiará los sOlVicios y tecno/oglas de salud de los Reglmenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2023 y se dictan otras disposiciones" GRUPO DE EDAD 55·59 Años 60·64 Años 65-69 Años 70-74 Años 75 años y mayores ESTRUCTURA DE COSTO 1,6332 2,0971 25977 3 1411 39188 VALOR ANO 2.313.208,80 2.970.262,80 3.679.293 60 4.448.94840 5.550.45480 Artículo 4.

Unidad de pago por capitación por zona alejada, A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) prevista en el artículo 1 del presente acto administrativo, para la cobertura del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se incluye una prima adicional por zona alejada del continente del 37,9%, dando como resultado un valor de la Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($1.777.870,80), que corresponde a un valor diario de CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($4.938,53).

La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo UPC-C de la zona alejada, es la siguiente: -. GRUPO DE EDAD Menores de Un Año 1-4 Años 5-14 Años 15·18 Años Hombres 15-18 Años Muieres 19-44 Años Hombres 19-44 Años Mujeres 45-49 Años 50-54 Años 55-59 Años 60-64 Años 65-69 Años 70-74 Años 75 años y mayores ESTRUCTURA DE COSTO 2,9966 0,8618 03475 03354 0,5262 05785 10683 1,0902 1,3796 1,6332 2,0971 2,5977 3,1411 3,9188 VALOR ANO 5.327.568,00 1.532.170,80 617.81040 596.296,80 935.51400 1.028.49840 1.899.298,80 1.938.23640 2.452.752,00 2.903.619,60 3.728.372 40 4.618.37520 5.584.471,20 6.967.119,60 Artículo 5.

Prima adicional a la UPC por ponderador de concentración de riesgo etario. La prima correspondiente al ponderador de concentración de riesgo etario sera adicional a la prevista en el artículo 1 de este acto administrativo, y se asignará a la EPS037 Nueva Eps en 4%, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación anual de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($1.340.816,40), que corresponde a un valor diario de TRES MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($3.724,49); así mismo se asignará a las EPS005 Sanitas, EPS010 Sura, EPS012 Comfenalco Valle, EPS042 Coosalud, y para la EPS048 MutualSer en 2%, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación anual de UN MILLÓN TRESCIENTOS QUINCE MIL VEINTINUEVE PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($1.315.029,60), que corresponde a un valor diario de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($3.652,86) RESOLUCiÓN NÚMERQ:.;.::: 28 o9 DE 3 OOle 2022 2022 HOJA N.o 8 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el vafor anual de la Unidad de Pago por Capitación - UPC que financiará los servicios y tecnologías de salud de Jos Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2023 y se dictan otras disposiciones" Parágrafo.

La definición de la presente prima se da como resultado relativo de la concentración de riesgo para los grupos etarios mayores de cincuenta (50) años en las EPS - C, aplicado el Acuerdo 26 de 2011, modificado por la Resolución 6411 de 2016, teniendo en cuenta la información de la BDUA, con corte a septiembre 2022 y calculando la edad a 31 de diciembre del año de análisis..

Artículo 6. Porcentaje a trasladar a las IPS por la prestación de los servicios y tecnologías en salud en el régimen contributivo. Los incrementos del valor de los servicios de salud, cuando existan o no acuerdos de voluntades entre las EPS y las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, privadas o mixtas, deberán reflejar el incremento de la Unidad de Pago por Capitación - UPC de las tecnologías y servicios de salud que se venían prestando y que corresponde al 16,23%, independientemente de los manuales o referentes tarifarios que estas adopten.

Artículo 7. Reconocimiento por actividades de promoción y prevención. Fijase el valor anual a reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo para el desarrollo de las actividades de promoción y prevención durante el año 2023, en la suma de VEINTICUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($24.152,40) que corresponde a un valor diario de SESENTA Y SIETE PESOS CON NUEVE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($67,09).

Artículo 8. Traslados por solidaridad. Hasta el uno punto cinco (1.5) de la cotización de los afiliados al Régimen Contributivo, previsto en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007, se destinará por solidaridad al Régimen Subsidiado, tal como lo dispone el artículo 45 de la Ley 1438 de 2011.

Parágrafo. Los Regímenes Especial y de Excepción de salud remitirán uno punto cinco (1,5) puntos de la cotización, por solidaridad a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES, tal como lo establece el aparte 2 numeral 1 del artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 44 de la Ley 1438 de 2011.

Artículo 9. Reconocimiento y pago de incapacidad de origen común por enfermedad general. Fíjese en un 0,39% del Ingreso Base de Cotización, el reconocimiento y pago de incapacidades de origen común por enfermedad general, incluido el pago de las incapacidades superiores a los quinientos cuarenta (540) días continuos, a los afiliados cotizantes con derecho a estas, valor que incluye lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes, que debe asumir la EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 3. 2. 1. 10 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.

Artículo 10. Reconocimiento de licencias de maternidad y paternidad. Las licencias de maternidad y paternidad se pagarán con cargo a los recursos que gestiona la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. Se incluirá en este valor lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la entidad promotora de salud - EPS, con base en lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 3.2.1.10 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya. b RESOLUCiÓN NÚMERO:'" L.~ 28 O9 3 Oole 2022 DE 2022 HOJA N.o 9 Continuación de la resolución ~Por la cual se fija el valor anual de /a Unidad de Pago por Capitación· UPC que financiará Jos S8tVicios y tecnofogfas de salud de los Reglmenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2023 y se dictan otras disposiciones" Capítulo 11 Unidad de Pago por Capitación Régimen Subsidiado, '\ i Artículo 11.

Unidad de Pago por Capitación. Fijese el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) para el año 2023, en la suma de UN MILLÓN CIENTO VEINTIUNO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($1.121.396,40) que corresponde a un valor diario de TRES MIL CIENTO CATORCE PESOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($3.114,99).

La estructura de costo por grupo etario de la UPC-S correspondiente es la siguiente:.. GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO Menores de Un Ano 1-4 Mos 5-14 Años 15-18 Años Hombres 15-18 Mos Muieres 19-44 Años Hombres 19-44 Años MUieres 45-49 Mos 50-54 Mos 55-59 Años 60-64 Mos 65-69 Años 70-74 Años 75 años v mayores 2,7654 0,8179 0,3267 0,3847 06381 0,6415 1,0154 1,0376 12973 1,5738 19465 24125 29424 36575 VALOR ANO 3.101.108,40 917.19000 366.361,20 431.40240 715.564,80 719.377,20 1.138.665,60 1.163.559,60 1.454.788,80 1.764.85320 2.182.798,80 2.705.367,60 3.299.59800 4.101.50880 Artículo 12.

Unidad de pago por Capitación para zonas especiales por dispersión geográfica. Se reconocerá y pagará a las zonas especiales por dispersión geográfica en los municipios y áreas no municipalizadas señalados en el Anexo 1 de la presente resolución, una prima adicional a la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) prevista en el artículo 11 de este acto administrativo, del11,47%, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-S anual de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL VEINTE PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($1.250.020,80) correspondiente a un valor diario de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($3.472,28).

La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C es la siguiente:.~ GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO Menores de Un Ano 1-4 Años 5-14 Años 15-18 Mos Hombres 15-18 Mos Muieres 19-44 Mos Hombres 19-44 Mos Muieres 45-49 Mos 27654 0,8179 0,3267 0,3847 0,6381 0,6415 1,0154 10376 VALOR ANO 3.456.80640 1.022.392,80 408.380,40 480.884,40 797.63760 801.889,20 1.269.270,00 1.297.022,40 Af?L-------------------'----- J RESOLUCiÓN NÚME~,?:: 2= 28 09 3 Oole 2022 DE 2022 HOJA N.o 10 Continuación de la resolución ·Por /a cual se fija el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación - UPC que financiartJ los SBlVicios y tecno/oglas de salud de fos Reglmenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2023 y se dictan otras disposiciones" GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO 50-54 Años 55-59 Años 60-64 Años 65-69 Años 70-74 Años 75 años y mayores 1,2973 1,5738 1 9465 24125 29424 36575 VALOR ANO - 1.621.652,40 1.967.281,20 2.433.16440 3.015.676,80 3.678.062,40 4.571.94960 Artículo 13.

Unidad de pago por capitación para ciudades. Se reconocerá y pagará una prima adicional del 15% a la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) prevista en el artículo 11' de este acto administrativo, a las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, Itagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, por un valor anual de UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SEIS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($1.289.606,40) que corresponde a un valor diario de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($3.582,24).

La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado UPC-S de estas ciudades es la siguiente: GRUPO DE EDAD Menores de Un Año 1-4 Años 5-14 Años 15-18 Años Hombres 15-18 Años Mujeres 19-44 Años Hombres 19-44 Años Muieres 45-49 Años 50-54 Años 55-59 Años 60-64 Años 65-69 Años 70-74 Años 75 años y mayores..

ESTRUCTURA DE COSTO 2,7654 0,8179 0,3267 0,3847 0,6381 0,6415 1,0154 10376 1,2973 1,5738 1,9465 2,4125 2,9424 3,6575 VALOR'ANO.566.27880 1.054.767,60 421.315,20 496.11240 822.898,80 827.28360 1.309.467,60 1.338.09480 1.673.00640 2.029.58280 2.510.218,80 3.111.174,00 3.794.536,80 4.716.734,40 Artículo 14, Unidad de Pago por Capitación para zona alejada.

Fíjese el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S), al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($1.739.221,20), que corresponde a un valor diario de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN PESOS CON DIECISIETE CENTAVOS ($4.831,17).

RESOLUCiÓN NÚMERO::',:;.:~ 28 o9 DE 3 Oole 2022 2022 HOJA N.o 11 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el vafor anual de la Unidad de Pago por Capitación - UPC que financiará los SBNicios y tecno/oglas de salud de los Reglmenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2023 y se dictan otras disposiciones" La estructura de costo por grupo etano de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado UPC-S de la zona alejada del continente es la siguiente: " GRUPO DE EDAD Menores de Un Año 1-4 Años 5-14 Años 15-18 Años Hombres 15-18 Años Muieres 19-44 Años Hombres 19-44 Años Muieres 45-49 Años 50-54 Años 55-59 Años 60-64 Años 65-69 Años 70-74 Años 75 años y mayores ESTRUCTURA DE COSTO.

I 2,7654 08179 0,3267 03847 0,6381 0,6415 1,0154 1,0376 1,2973 15738 1,9465 2,4125 2,9424 3,6575 VALOR ANO, 4.809.64320 1.422.507,60 568.202,40 669.078,00 1.109.797,20 1.115.712,00 1.766.005,20 1.804.615,20 2.256.292,80 2.737.18800 3.385.393 20 4.195.872,00 5.117.482,80 6.361.200,00 Artículo 15. Unidad de pago por capitación para el Departamento de Guainia.

A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) prevista en el artículo 11 del presente acto administrativo, dadas sus condiciones sociodemográficas, económicas y culturales se reconoce una prima adicional del 17.81 %, dando como resultado un valor de la Unidad de Pago por Capitación UPC-S anual de UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTIUNO MIL CIENTO DIECISIETE PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($1.321.117,20), que corresponde a un valor diario de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($3.669,77).

La estructura de costo por grupo etano de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado UPC-S de la zona alejada del continente, es la siguiente: GRUPO DE EDAD Menores de Un Año 1-4 Años 5-14 Años 15-18 Años Hombres 15-18 Años Muieres 19-44 Años Hombres 19-44 Años Muieres 45-49 Años 50-54 Años 55-59 Años 60-64 Años 65-69 Años 70-74 Años 75 años y mayores ESTRUCTURA DE COSTO 27654 08179 03267 03847 06381 06415 1,0154 1,0376 1,2973 15738 19465 2,4125 2,9424 3,6575 VALOR ANO 3.653.41680 1.080.54000 431.60760 508.233,60 843.004,80 847.49760 1.341.460,80 1.370.790,00 1.713.88440 2.079.172 80 2.571.55560 3.187.195,20 3.887.254,80 4.831.984,80 Artículo 16, Porcentaje a trasladar a las IPS por la prestación de los servicios y tecnologias en salud en el Régimen Subsidiado.

Los incrementos del valor de los servicios de salud, cuando existan o no acuerdos de voluntades entre las EPS y las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, privadas o mixtas, deberán reflejar el incremento de la Unidad de Pago por Capitación - UPC de las RESOLUCiÓN NÚME~~'::'~ 28 f) 9 DE 3 Oole 20ib2 HOJA N.o 12 Continuación de la resolución "Por la cual 58 fila el vafor anual de la Unidad de Pago por Capitación - UPC que financiará los SBIVicios y tecno/ogfas de salud de los Reg/menes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2023 y se dictan otras disposiciones" tecnologías y servicios de salud que se venían prestando y que corresponde al 16,23%, independientemente de los manuales o referentes tarifarios que estas adopten.

Artículo 17. Unidad de Pago por Capitación para EPSI. Se reconocerá y pagará un incremento de14,81 % al valor fijado a la Unidad de Pagó por Capitación prevista en el artículo 11 de la presente resolución, a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas - EPSI, dando como resultado la suma anual de UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($1.175.335,20), que corresponde a un valor diario de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($3.264,82).

La estructura de costo por grupo etario de la UPC para las EPSI es la siguiente: GRUPO DE EDAD Menores de Un Ano 1-4 Años 5-14 Años 15-18 Años Hombres 15-18 Años Mujeres 19-44 Años Hombres 19-44 Años Mujeres 45-49 Años 50-54 Años 55-59 Años 60-64 Años 65-69 Años 70-74 Años 75 anos y mayores ESTRUCTURA DE COSTO 2,7654 08179 03267 03847 06381 0,6415 1,0154 1 0376 1,2973 1,5738 1 9465 2,4125 2,9424 3,6575 VALOR ANO 3.250.270,80 961.30800 383.983,20 452.152,80 749.980,80 753.976,80 1.193.436 00 1.219.528,80 1.524.762 00 1.849.741,20 2.287.789,20 2.835.496,80 3.458.307,60 4.298.788,80 Al valor fijado en el artículo 11 de la presente resolución, se establece una prima adicional del 12% para la EPSI03, dando como resultado la suma anual de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($1.255.964,40), que corresponde a un valor diario de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($3.488,79).

El mantenimiento del piloto estará sujeto al reporte de información de suficiencia en las condiciones de oportunidad y calidad que defina el Ministerio de Salud y Protección Social. Artículo 18. Unidad de Pago por Capitación para zona Especial por dispersión geográfica para EPSI. Se reconocerá y pagará una prima adicional a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas - EPSI, por dispersión geográfica del11,47% sobre el valor fijado en el artículo 17 de la presente resolución, a los municipios y áreas no municipalizadas señalados en el Anexo 1 de la presente resolución, dando como resultado la suma anual de la Unidad de Pago por Capitación Diferencial - UPCDI UN MILLÓN TRESCIENTOS DIEZ MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($1.310.144,40) que corresponderá a un valor diario de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($3.639,29).

La estructura de costo por grupo etano de la UPCDI para las EPSI es la siguiente: RESOLUCiÓN NÚME~q,= ~. 28 O9 3 Oole 2022 DE 2022 HOJA N.o 13 Continuación de la resolución ~Por la cual se rifa el valor anual de la Unidad de Pego por Capitación· UPC que financiero los SBNicios y tecno/oglas de salud de los Reglmenes Contributivo y Subsidiado paraJa vigencia 2023 y se dictan otras disposiciones" GRUPO DE EDAD Menores de Un Año 1-4 Años 5-14 Años 15-18 Mos Hombres 15-18 Años Muieres 19-44 Años Hombres 19-44 Años Muieres 45-49 Años 50-54 Años 55-59 Mos 60-64 Años 65-69 Años 70-74 Años 75 años y mayores ESTRUCTURA DE COSTO 27654 0,8179, 03267 0,3847 0,6381 0,6415 1 0154 1,0376 1,2973 1 5738 1,9465 2,4125 29424 3,6575: VALOR ANO 3.623.072 40 '1.071.568,80 428.025,60 504.010,80 836.002,80 840.456,00 1.330.322,40 1.359.406,80 1.699.650,00 2.061.903,60 2.550.196,80 3.160.724,40 3.854.97000 4.791.852,00 Al valor fijado en el inCISO final del artículo 17 de la presente resolución, se establece una prima adicional del11,47% para la EPSI03, en los municipios y áreas no municipalizadas señalados en el Anexo 1 de la presente resolución, dando como resultado la suma anual de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL VEINTIDOS PESOS CON CERO CENTAVOS ($1.400.022,00) que correspondedl a un valor diario de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($3.888,95).

Artículo 19. Unidad de Pago por Capitación en ciudades para EPS/. Se reconocerá y pagará una prima adicional a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas - EPSI, del 15% sobre el valor fijado en el artículo 17 de la presente resolución, a las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogota Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, Itagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, que corresponde a un valor anual de la UPCDI de UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($1.351.634,40) y a un valor diario de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($3.754,54).

La estructura de costo por grupo etano de la UPCDI para las EPSI es la siguiente: GRUPO DE EDAD Menores de Un Año 1-4 Años 5-14 Mos 15-18 Años Hombres 15-18 Mos Muieres 19-44 Mos Hombres 19-44 Años Muieres 45-49 Años 50-54 Mos 55-59 Años ESTRUCTURA DE COSTO 27654 08179 03267 0,3847 0,6381 0,6415 1,0154 1,0376 1,2973 1,5738 VALOR ANO 3.737.808,00 1.105.502,40 441.579,60 519.973,20 862.477,20 867.074,40 1.372.449,60 1.402.455,60 1.753.473,60 2.127.204,00 3 oDie 2022 RESOLUCiÓN NÚMEi~q· ',:: ~ 281) 9 DE 2022 HOJA N.o 14 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación - UPC que financiarfj los S8IYicios y tecno/oglas de salud de los Regfmenes Contributivo y Subsidiado paraJa vigencia 2023 y se dictan otras disposiciones" - GRUPO DE EDAD, 60-64 Años 65-69 Anos 70-74 Años 75 años y mayores ESTRUCTURA DE COSTO 19465,.2,4125 ) 29424 36575 VALOR ANO 2.630.955,60 3.260.818,80 3.977.049 60 4.943.602,80 Al valor fijado en el inciso final del artículo 17 de la presente resolución se establece.una prima adicional del 15% para la EPSI03 en las ciudades de Armenia,Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogota Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagenade Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, Itagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Hist6ri¡;:o',' Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, dando como resultado la suma anual de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($1.444.359,60) Y a un valor diario de CUATRO MIL DOCE PESOS CON ONCE CENTAVOS ($4.012,11).

Capitulo 111 Reporte de información Artículo 20. Obligados a reportar información. Las direcciones territoriales de salud, las Entidades Promotoras de Salud -EPS, los prestadores de servicios de salud, las Cajas de Compensación Familiar- CCF, las Administradoras de Riesgos Laborales - ARL Y los demás actores y agentes del Sistema, deberán proveer la información solicitada por parte de la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, con calidad, oportunidad, de forma confiable y en la estructura que se establezca, atendiendo el nivel de detalle que se requiera, en los instructivos, formatos y conforme con la metodología prevista para el efecto.

Artículo 21. Forma de reportar información. La Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, requerirá la información que permita recolectar, procesar, estimar, monitorear y evaluar la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación - UPC, en los instructivos y formatos que deberán contener como mínimo tiempos de reporte y retroalimentación, sin perjuicio de que pueda solicitar información adicional tanto histórica como de la vigencia. La información sobre los servicios y tecnologías de salud prestados a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, suministrados por los diferentes actores y agentes, deberá estar codificada según las disposiciones que establezca la normativa vigente y aplicable al momento del reporte, asf: 1.

En caso de medicamentos, se atenderá a lo dispuesto en la Resolución 255 de 2007, la Resolución 3166 de 2015 y demás normas que las modifiquen o sustituyan. RESOLUCiÓN NÚME~O:';~ ~:2 8 O9 3 ODIC2022 2022 DE HOJA N.o 15 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación· UPC que financiará los sSNicios y tecno/ogfas de salud de los Reglmenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2023 y se dictan otras disposiciones" 2.

En caso de servicios y procedimientos, se atenderá a lo dispuesto en la norma vigente para el momento de entrega de la información. Parágrafo. Los cálculos del estudio de suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación - UPC y mecanismos de ajuste de rMsgo se realizarán con las bases de información que se encuentren disponibles. Artículo 22.

Solicitud y fechas de reporte anual. Las EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado reportarán la información que requiera la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, para adelantar estudios, en los siguientes términos: Estudio Solicitud de información a entidades promotoras de salud, para el Estudio de Suficiencia y de los mecanismos de ajuste de riesgo para el cálculo de la UPC recursos para garantizar la financiación de servicios y tecnologlas de salud del año 2022 Solicitud de información a entidades salud, promotoras para el de reconocimiento y el pago de incapacidades de origen común por enfermedad general a los afiliados del RéQimen Contributivo Mes de solicitud de información Diciembre de 2022,,' Mes de reporte de información 1 al 15 de mayo de 2023 Periodicidad del reporte Anual Diciembre de 2022 15 al 30 de junio de 2023 Anual Artículo 23.

Solicitud y fechas de reporte periódico para EPS y EOC. El reporte de información corresponderá a los servicios y tecnologías en salud prestados durante el período del1 de enero al 31 de diciembre 2023, se debe realizar de forma trimestral y acumulativa, incluyendo las autorizaciones que se hayan generado y que al corte no se hayan facturado, así: Periodo de reporte de la información fecha inicial fecha final y fecha de Periodo de recepción del archivo fecha inicial fecha final corte 2023-01-01 2023-03-31 Abril 21 de 2023 Abril 28 de 2023 2023-01-01 2023-06-30 Julio 21 de 2023 Julio 28 de 2023 2023-01-01 2023-09-30 Oc/ubre 20 de 2023 Oc/ubre 27 de 2023 2023-01-01 2023-12-31 Enero 24 de 2024 Enero 31 de 2024 Una vez recibida la información, se realizarán los procesos de calidad y se retroalimentará a los actores y agentes del SGSSS, sin perjuicio de solicitar en cualquier oportunidad información complementaria para la elaboración de estudios y reportes.

Parágrafo. La solicitud de información de los servicios y tecnologías de salud de la vigencia año 2023, y de información de las incapacidades de origen común por enfermedad general, incluidas las derivadas del diagnóstico confirmado por coronavirus covid19, deberá ser reportada por las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado en las fechas requeridas. b~------------------------------------~ ~ () ole 2022 RESOLUCiÓN NÚMERO '.. '<:'. ~:2809 DE 2022 ~ HOJA N,o 16 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación - UPC que financiará los SBNicios y tecno/oglas de salud de los Reglmenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2023 y se dicten otras disposiciones" Artículo 24.

Fuente de información adicional. El Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud-RIPS ajustado según la implementación de la facturación electrónica y articulado con los lineamientos asociados a la interoperabilidad de los sistemas de información, constituirá una de 'Ias fuentes de información para los cálculos del estudio de suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación- UPC en las futuras vigencias.

Parágrafo. En la medida que se verifique la calidad de la información suministrada por los diferentes actores y agentes, este Ministerio podrá suprimir reportes de información o simplificar su contenido. Artículo 25. Solicitud y fechas de reporte periódico para IPS Públicas. Las IPS públicas deberán reportar directamente al Ministerio de Salud y Protección Social la información contenida en los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud - RIPS, así: Periodo de reporte de la información Fecha de recepción del archivo fecha inicial fecha final y fecha de Fecha inicial corte 2022-01-01 2022-12-31 Marzo de 2023 2023-01-01 2023-06-30 Julio 2023 2023-07-01 2023-07-31 Agosto de 2023 2023-08-01 2023-08-31 Septiembre de 2023 2023-09-01 2023-09-30 Octubre de 2023 2023-10-01, 2023-10-31 Noviembre de 2023 2023-11-01 2023-11-30 Diciembre de 2023 2023-12-01 2023-12-31 Enero de 2024 Una vez recibida la información, se realizarán los procesos de calidad y se retroalimentará a los actores y agentes del SGSSS, sin perjuicio de solicitar en cualquier oportunidad información complementaria para la elaboración de estudios y reportes.

Capítulo IV Disposiciones finales Artículo 26. Observancia de las notas técnicas. Las EPS e IPS observaran las notas técnicas resultantes de los análisis del perfil epidemiológico de su población, sus necesidades en salud y las frecuencias de uso, para la contratación con su red de prestadores de servicios de salud, en procura de la eficiencia de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación, con los que se financian los beneficios en salud a que tienen derecho sus afiliados.

Artículo 27. Progresividad. La progresividad en la implementación de las intervenciones de que trata el artículo 4 de la Resolución 3280 de 2018, modificado por el artículo 1 de la Resolución 276 de 2019, así como del porcentaje mínimo a RESOLUCiÓN NÚMERG '.,;:" 3 Oole 2022 2022 280 9 DE· HOJA N.o 17 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el vafor anual de la Unidad de Pago por Capitación - UPC que financiará los servicios y tecnologfas de salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2023 y se dictan otras disposiciones" cumplirse durante el año 2023, se encuentran contemplados en el ajuste del valor de la UPC tanto para el Régimen Contributivo como Subsidiado.

El porcentaje y las metas se definirán en el Anexo 2 de la presente Resolución, y se mantendrán durante el primer semestre del año 2023, a partir del cual podrán ser modificados de acuerdo a la información reportada por las EPS. Parágrafo. El acceso efectivo a las intervenciones, servicios y tecnologias de salud que no se encuentran en el Anexo 2 de la presente resolución y estén definidas en la ruta de promoción y mantenimiento de la salud establecida en la Resolución 3280 de 2018 deben ser garantizados a la población en todo el territorio nacional, acorde con los lineamientos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 28. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y surte efectos a partir del 1 de enero de 2023. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 3 Oole 2022 () RESOLUCiÓN NÚME~~'.~}:~; 2 8 O9 3 Oole 2022 DE 2022 HOJA N.o 18 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el velor anual de le Unidad de Pago por Capitación - UPC que financiará los S8tVícios y tecnolog/as de salud de los Regfmenes Contributivo y Subsidiado paraJa vigencia 2023 y se dictan otras disposiciones" ANEXO 1 Listado de municipios y áreas no municipalizadas de departamentos, a los que se les reconocerá prima adicional por zona especial de dispersión geográfica NÚMERO " Código DANE NOMBRE DEPARTAMENTO Municipio 1 05004 Antiol'luia Abriaoul 2 05040 Antiol'luia Anarf 3 05045 Antioouia Aoartadó 4 05051 Antioauia Arboletes 5 05107 Antioauia Brlceno 6 05125 Antioauia Caicedo 7 05147 Antioauia Careoa 8 05172 Antionuia Chiaorodó 9 05234 Antioauia Dabeiba 10 05250 Antiol'luia El Baare 11 05361 Antioouia Ituanao 12 05475 AntiOl'luia Murindó 13 05480 Antioauia Mutatá 14 05490 Antiocuia NecocH 15 05495 Antioauia Nechl 16 05543 Antioouia Peaue 17 05591 Antioauia Puerto Triunfo 18 05604 Antioauia Remedios 19 05659 Antioauia San Juan de Urabé 20 05665 Antioouia San Pedro de Urabá 21 05790 Antioouia Tarazé 22 05819 Antioauia Toledo 23 05837 Antioauia Turbo 24 05854 Antiooula Valdivla 25 05873 Antioauia Viaia del Fuerte 26 13006 Bollvar Achl 27 13042 Bolivar Arenal 28 13074 Salivar Barranco de Loba 29 13160 BoHvar Cantaaallo 30 13212 Solivar Córdoba 31 13300 Salivar Hatillo de Loba 32 13440 Bollvar Maraarita 33 13458 Bolivar Montecristo 34 13473 Salivar Morales 35 13490 Bolívar Norosl (1) 36 13549 Bolivar Pinillos 37 13580 Bolívar Reaidor 38 13600 Bollvar Rlo Vieio {1 )(3) 39 13650 BoHvar San Fernando \ " RESOLUCION NUMERQ~.:". 3 O,Ole 2022.:!::, 2 8 o9 DE. 2022 HOJA N,O 19 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación - UPC que financiará los S8Nicios y tecnologlas de salud de los Reglmenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2023 y se dictan otras disposiciones" NÚMERO Código DAN E NOMBRE DEPARTAMENTO Municipio 40 13655 Salivar San Jacinto del Cauca 41 13667 Salivar San Martín de Loba 42 13810 Salivar Tlauisio 43 15047 Boyacá Aauitania 44 15097 Boyacá Boavita 45 15135 Boyacá Campohennoso 46 15180 Boyacá Chiscas 47 15183 Boyacá Chita 48 15212 Boyacá Coper 49 15218 Boyacá 50 15223 Boyacá. Covarachla Cubará 51 15236 Bovacá Chivor 52 15248 Bovacá El Espino 53 15317 Boyacá Guacamavas 54 15332 Boyacá GOicán 55 15377 Boyacá Labranz8arande 56 15403 Boyacá La Uvita 57 15425 Boyacá Macanal 58· 15507 Boyacá Otanche 59 15514 Bovacá Páez 60 15522 Bovacá Panaueba 61 15533 Boyacá Paya 62 15550 Bovacá Pisba 63 15580 Boyacá Qulpama 64 15660 Boyacá San Eduardo 65 15667 Boyacá San Luis de Gaceno 66 15673 Boyacá San Mateo 67 15681 Bovacá San Pablo de Borbur 68 15690 Boyacá Santa Maria 69. 15810 Boyacá Tipacoaue 70 15822 Bovacá Tata 71 18029 Caauetá Albania 72 18094 Caauetá Belén de Los Andaquies 73 18150 CaQuetá Cartagena del Chairá 74 18205 CaQuetá Curillo 75 18247 CaQuetá El Doncello 76 18256 Caauetá El Pauiil 77 18410 Caauetá La MontaMa 78 18460 Caauetá Milán 79 18479 Caauetá Merella 80 18592 Caauetá Puerto Rico 81 18610 Caauetá San José del Fragua 82 18753 Caauetá San Vicente del Caguán " bYI~------------------------------------------------~ RESOLUCiÓN NÚMER..b~;~} S280 9 DE3 Oole 2~~22 HOJA N,o 20 Continuación de la resolúción "Por la cual se fija el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación - UPC que financiará los SBIVicios y tecno/ogfas de salud de los Regfmenes Contributivo y Subsidiado pafa /a vigencia 2023 y se dictan otras disposiciones" NÚMERO.

NOMBRE DEPARTAMENTO Municipio 83 18756 Caaueta Solano 84 18785 Caaueta Solita 85 18860 Caaueta Valoarafso 86 19050 Cauca Araelia 87 19290 eauca Florencia 88 19318 Cauca Guaoi 89 19418 Cauca Lóoez 90 19533 Cauca Píamonte 91 19693 Cauca San Sebastián. 92 t9701 Cauca 93 19785 Cauca Sucre 94 19809 Cauca Timbiaul 95 20310 Cesar González 96 20787 Cesar Tamalameaue 97 23068 Córdoba Avaoel 98 23580 Córdoba Puerto Libertador 99 25086 Cundínamarca Beltran 100 25148 Cundinamarca Caoarraol 101 25168 Cundinamarca Chaouanl 102 25293 Cundinamarca Gachala 103 25324 Cundinamarca Guataaul 104 25368 Cundinamarca Jerusalén 105 25372 Cundinamarca Junin 106 25438 Cundinamarca Medina 107 25530 Cundinamarca Paratebueno 108 25580 Cundinamarca' Pull 109 25662 Cundinamarca San Juan de Rlo Seco 110 25839 Cundinamarca Ubala 111 25885 Cundinamarca Yacool 112 27001 Chocó Ouibdó 113 27006 Chocó Acandl 114 27025 Chocó Alto Baudo 115 27050 Chocó Atrato 116 _ 27073 Chocó 117 27075 Chocó Bahla Solano 118 27077 Chocó Baio Baudó 119 27099 Chocó Bojava 120 27135 Chocó El Cantón del San Pablo 121 27150 Chocó Carmen del Darlen 122 27160 Chocó Cérteoui 123 27205 Chocó Condoto 124 27245 Chocó El Carmen de Atrato 27250 Chocó El Litoral del San Juan 125,G' Código DANE • Santa Rosa.

Baoadó. (,..'¡.- RESOLUCIÓN NÚMERO,-,: ',.. " 2809 DE 3 ODIe 2022 2022 HOJA N.o 21 Continuación de la resolución ·Por la cual se rifa el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación - UPC que financiará fos servicios y tecnologlBs de salud de los Regfmenes Contributivo y Subsidiado para /a vigencia 2023 y se dictan otras disposiciones" NÚMERO I f Código DAN E NOMBRE DEPARTAMENTO Municipio 126 27361 Chocó Istmina 127 27372 Chocó Juradó 128 27413 Chocó Lloró 129 27425 Chocó Medio Atrata 130 27430 Chocó Medio Baudó 131 27450 Chocó Medio San Juan 132 27491 Chocó N6vita 133 27495 Chocó Nuaul 134 27580 Chocó Rlo Iro 135 27600 Chocó Río Quito 136 27615 Chocó Riosuclol21 137 27660 Chocó San José del Palmar 138 27745 Chocó Sicl 139 27787 Chocó Tadó 140 27800 Chocó Unaul. 141 27810 Chocó Unión Panamericana 142 41244 Huila Ellas 143 41359 Huila Isnos 144 41483 Huila Nétaaa 145 41503 Huila Ocoraca 146 41530 Huila Palestina 147 41660 Huila Saladoblanco 148 41668 Huila San Anustln 149 41807 Huila Timaná 150 44035 La Guaiira Albania 151 44078 La Guaiira Barrancas 152 44090 La Guaiira Dibulla 153 44098 La Gua;ira Distracción 154 44110 La Guaiira El Molino •, 155 44279 La Guaiira Fonseca 156 44378 La Guaiira Hatonuevo 157 44420 la Guaiira La Janua del Pilar 158 44430 La Guaiira Maieao 159 44560 La Guaiira Manaure 160 44650 La Guaiira San Juan del Cesar 161 44847 la Guaiira Uribia 162 44855 La Guaiira Urumita 163 44874 La Gua;ira Vi11anueva 164 47258 Mandalena El Pifion 165 47541 Maodalena Pedraza 166 47545 Mandalena Prifio del Carmen 167 47660 Maodalena Sabanas de San Anael 168 47692 Maodalena San Sebastián de Buenavista. - - RESOLUCiÓN NÚMERPL '::~: 3 ODie 2022 2 8 O9 DE 2022 HOJA N.o 22 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación - UPC que financiará los SBNicios y tecnologfBs de salud de los Reglmenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2023 y se dictan otras dispos;ciones~ I i NÚMERO Código DAN E NOMBRE DEPARTAMENTO Municipio 169 47703 Maodalena San Zen6n 170 47960 Maodalena Zaoaviln 171 50006 Meta Acacias 172 50110 Meta Barranca de Uola 173 50124 Meta Cabuvaro 174 50150 Meta Castilla la Nueva 175 50223 Meta Cubarral 176 50226 Meta Cumaral 177 50245 Meta El Calvario 178 50251 Meta El Castillo 179 50270 Meta El Dorado 180 50287 Meta Fuente de Oro 181 50313 Meta Granada 182 50318 Meta Guamal 183 50325 Meta Maoirioiln 184 50330 Meta Mesetas 185 50350 Meta la Macarena 186 50370 Meta Uribe 187 50400 Meta Leianlas 188 50450 Meta Puerto Concordia 189 50568 Meta Puerto Gaitán 190 50573 Meta Puerto Lóoez 191 50577 Meta Puerto Ueras 192 50590 Meta Puerto Rico 193 50606 Meta Restreoo 194 50680 Meta San Carlos de Guaroa 195 50683 Meta San Juan de Arama 196 50686 Meta San Juanito 197 50689 Meta San Mart!n 198 50711 Meta Vistahermosa 199 52079 Nariflo Barbacoas 200 52227 Nariflo Cumbal 201 52233 Nariño Cumbitara 202 52250 Nariflo El Charco 203 52256 Nariño El Rosario 204 52385 Nariflo La llanada 205 52390 Nariflo La Tola 206 52405 Nariflo leiva 207 52427 Nariflo MacOi 208 52473 Nariflo Mosauera 209 52490 Nariflo Olava Herrera 210 52520 Nariflo Francisco Pizarro 211 52540 Nariño Policaroa. b~----------------------------------~ ", RESOLUCiÓN NÚME~".~'~:), " " 28 O9 3 Oole 2022 DE 2022 HOJA N.O 23 Continuación de la resolución ·Por la cual se fija el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación ~ UPC que financiará los servicios y tecno/oglas de salud de los Reglmenes Contributivo y Subsidiado pera la vigencia 2023 y se dictan otras disposiciones H,, I! NÚMERO NOMBRE DEPARTAMENTO Municipio 212 52621 Nariño Roberto Paván 213 52678 Nariño Samanieno Santa Bérbara 214 52696 Nariño 215 52699 Nariflo Santacruz 216 54128 Norte Santander Cachirá 217 54174 Norte Santander Chitaaá 218 54206 Norte Santander Convención 219 54245 Norte Santander El Carmen 220 54344 Norte Santander Hacar[ 221 54385 Norte Santander La Esoeranza 222 54398 Norte Santander La Plava 223 54670 Norte Santander San Calixto 224 54800 Norte Santander Teorama 225 54820 Norte Santander Toledo 226 54871 Norte Santander Villa Caro 227 66456 Risaralda Mistrat6 228 66572 Risaralda Pueblo Rico 229 68013 Santander Aouada 230 68020 Santander Albania 231 68101 Santander Bolívar 232 68152 Santander Carcasi 233 68179 Santander Chioaté 234 68245 Santander El Guacamavo 235 68250 Santander EIPen6n 236 68264 Santander Encino 237 68266 Santander Enciso 238 68271 Santander Flarian 239 68298 Santander Gambita 240 68320 Santander Guadalune 241 68324 Santander Guavatá 242 68368 Santander Jesús Maria"'. 243 68377 Santander La Belleza 244 68385 Santander landázuri 245 68397 Santander La Paz 246 68425 Santander 68502 Santander Onzaaa 248 68673 Santander San Benito 249 68686 Santander San Miouel 250 68720 Santander Santa Helena del Ooón 251 68770 Santander Suaita 252 68773 Santander Sucre 253 70110 Sucre Buenavista 254 70124 Sucre Caimito 247 "1 Código DAN E.. - Macaravita RESOLUCiÓN NÚMER:O~'. !;'~,-:2 8 O9 3 Oole 2071 DE 2022 HOJA N,o 24 Continuación de la resolución npor la cual se fija el valor enual de la Unidad de Pago por Capitación - UPC que financiará los servicios y tecnologlas de salud de los Reglmenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2023 y se dictan otras disposiciones" NÚMERO 255 256 6 Código DANE 70204 70215 NOMBRE DEPARTAMENTO Sucre Sucre Municipio Coloso " Corozal 257 70221 Sucre Covet\as 258 70230 Sucre Chalán 259 70233 Sucre El Roble 260 70235 Sucre Galeras 261 70265 Sucre Guaranda 262 70400 Sucre La Unión 263 70418 Sucre Los Palmitos 264 70429 Sucre Maiaaual " 265 70473 Sucre 266 70508.Sucre Oveias 267 70523 Sucre Palmito 268 70670 Sucre Samoués 269 70678 Sucre San Benito Abad 270 70702 Sucre San Juan de Betulia 271 70708 - Sucre San Marcos 272 70713 Sucre San Onafre 273 70717 Sucre San Pedro 274 70742 Sucre San Luis de 8incé 275 70771 Sucre Sucre 276 70820 Sucre Santiaoo de Tolú 277 70823 Sucre Tolú Vielo 278 73024 Telima Alouiarra 279 73067 Tolima Ataco 280 73152 Tolima Casabianca 281 73236 Tolima Dolores 282 73347 Tolima Herveo 283 73483 Talima Nataaaima 284 73555 Tolima Planadas 285 73616 Talima Rioblanco 286 73873 Tolima Villarrica 287 76243 Valle del Cauca El ÁQuila 288 76246 Valle del Cauca El Gaira 289 76250 Valle del Cauca El Davio 290 76616 Valle del Cauca Riofrlo 291 76828 Valle del Cauca Tru'illo Morroa 292 76863 Valle del Cauca Versalles 293 81065 Arauca Arauauita 294 81220 Arauca Gravo Norte 295 81300 Arauca Fortul 296 81591 Arauca Puerto Rondón 297 81736 Arauca Saravena, RESOLUCiÓN NÚMER:Ó~: ~\ ~.·2 8 O9 3 OOle 2022 DE 2022 HOJA N.o 25 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el vafor anual de la Unidad de Pago por Capitaci6n • UPC que financiará lOS SBNieios y tecno/oglas de salud de los Reglmenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2023 y se dictan otras disposiciones N • I¡;;

NÚMERO Código OANE NOMBRE OEPARTAMENTO Municipio 298 81794 Arauca Tame 299 85010 Casanare ÁQuazul 300 85015 Casanare Chameza 301 85125 Casanare Hato Corozal 302 85136 Casanare La Salina 303 85139 Casanare Manl 304 85162 Casanare Monterrey 305 85225 Casanare Nunchla 306 85230 • Casanare Orocué 307 85250 Casanare Paz de Ariporo 308 85263 Casanare Pore 309 85279 Casanare Recetor 310 85300 Casanare Sabanataraa 311 85315 Casanare Sacama 312 85325 Casanare San Luis de Palenque 313 85400 Casanare Támara 314 85410 Casanare Tauramena 315 85430 Casanare Trinidad 316 85440 Casanare ViIlanuBva 317 86001 Pulumayo Mocoa 318 86219 Putumayo Colón 319 86320 Putumayo Orito 320 86568 Putumavo Puerto Asls 321 86569 Putumavo Puerto Caicedo 322 86571 Putumayo Puerto Guzmán 323 86573 Putumayo Legulzamo 324 86749 Putumayo Sibundoy 325 86755 Putumavo San Francisco 326 86757 Putumavo San MiQuel 327 86760 Putumayo Santiago 328 86865 PutumaY9 Valle del Guaniuez 329 86885 Putumavo VillaQarzón 330. 91001 Amazonas Leticia 331 91263 Amazonas El Encanto (CO) 332 91405 Amazonas La Chorrera (CO) 333 91407 Amazonas La Pedrera (CO) 334 91430 Amazonas La Victoria (CO) 335 91460 Amazonas 336 91530 Amazonas 337 91536 Amazonas Puerto Arica (CO) 338 91540 Amazonas Puerto Narilio 339 91669 Amazonas Puerto Santander (CO) 340 91798 Amazonas Tarapacé (CO),. - -.

Miriti • Parané (CO) Puerto Alearla (COl ó J RESOLUCiÓN NÚMERÓ.':'·.:'.~ 3 OOle 2022 28 O9 DE 2022 HOJA N.o 26 Continuación de la resolución ·Por la cual se fija el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación - UPC que financiará los servicios y faeno/ag/es de salud de los Reg/menes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2023 y se dictan otras disposiciones~, NÚMERO Código DAN E NOMBRE DEPARTAMENTO Municipio 341 95001 Guaviare San José del Guaviare 342 95015 Guaviare Calamar 343 95025 GUBviare El Retorno 344 95200 Guaviare Miraflores 345 97001 Vaupés Mitú 346 97161 Vaupés Carurú 347 97511 Vaupés Pacoa (CO) 348 97666 VauDés Taraira 349 97777 Vaupés Papuna~a (COl 350 97889 Vaupés Yavaraté (COl 351 99001 Vichada Puérto Carreño 352 99524 Vichada La Primavera 353 99624 Vichada Santa Rosalla 354 99773 Vichada Cumaribo RESOLUCiÓN NÚMERÓ ' '. - 2809 3 Oole 2022 DE 2022 HOJA N.o 27 Continuación de la resolución "Por la cual se fija el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación· UPC que financiará los S8IVicios y tecno/ogfas de salud de los Regfmenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2023 y se dictan otras dispos;ciones~ ANEXO 2 Intervenciones en progresividad Intervención % cobertura Linea de base año O 22% % cobertura proyección 2023 Atención en salud por medicina general o familiar a población entre 24 y 44 años (Adultez) 22% 31% Atención en salud bucal (consulta por profesional de odontología) en todos los momentos del curso de la vida.

PRIMERA INFANCIA 32% 34% Atención en salud bucal (consulta por profesional de odontología) en todos los momentos del curso de la vida. INFANCIA 37% 39% Atención en salud bucal (consulta por profesional de · odontología) en todos los momentos del curso de la vida. ADOLESCENCIA 28% 30% Atención en salud bucal (consulta por profesional de odontología) en todos los momentos del curso de la vida.

JUVENTUD 44% 45% · Atención en salud bucal (consulta por profesional de odontología) en todos los momentos del curso de la vida. ADULTEZ 35% 36% Atención en salud bucal (consulta por profesional de odontología) en todos los momentos del curso de la vída. VEJEZ Fortificación casera con mícronutríentes en polvo Tamizaje con ADN VPH: Tamízaje para cáncer de colon 26% 28% 15,0% 1,5% 0,60% 0,22% 37,1% 4,8% 1,8% 7,37% Educacíón grupal en los diferentes momentos del curso de la vida.

PRIMERA INFANCIA 4% 22% Educación grupal en los diferentes momentos del curso de la vida. INFANCIA 4% 12% Educación grupal en los diferentes momentos del curso de la vida. ADOLESCENCIA 3% 12% Educación grupal en los diferentes momentos del curso de la vida. JUVENTUD 4% 6% Educación grupal en los diferentes momentos del · curso de la vida.

ADUL TEZ 4% 7% Educación grupal en los diferentes momentos del curso de la vida. VEJEZ 7% 13% 6,31% 12,52% 25,94% 19,43%, Atención en salud por medicina general o familiar a población entre 24 y 44 años (Juventud) Atención en salud para la promoción y apoyo a la lactancia materna Atención preconcepcional Atención para la promoción de la alimentación y nutrición en el embarazo ·-, 31% 6~------------------------------------~ __ RESOLUCIÓN NÚMERO{.' '~..::~ ~/2S09DE 30DIC2022 2022 HOJA N.o 28 Continuación de la resolución "Por la cual se fije el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación - UPC que financiará los servicios y tecno/ogfas de se/ud de los Reglmenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2023 y S8 dictan otras _disposiciones" Tamlzaje auditivo del recién nacido sin riesgo de--'-·_-1,17% -8,33% hipoacusia._~_~.. __________. _ _ __ 1 ___________ ~ _____~ ",- -,,-