"1 MINISTERIO DE SALUD Y. PROTECCiÓN SOCIAL RESOLUCiÓN NÚMERQ C: ~: 28 O8 DE 2022 3 Oole 20n Por la cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por los numerales 32 y 33 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, modificado por el artículo 2 del Decreto 2562 de 2012 y en desarrollo de los literales e) del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, yel artículo 15 de la Ley 1751 de 2015 y,
CONSIDERANDO
Que, en consonancia con los mandatos de la Constitución Política, tal como se desprende de lo dispuesto en los artículos 2, 48 Y 49, Y la Ley 1751 de 2015, Estatutaria de la Salud, el Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS - garantiza a todas las personas residentes en Colombia, la totalidad de servicios y tecnologías de salud autorizados en el país por la autoridad competente, para la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad, con excepción de aquellos explícitamente excluidos de financiación con recursos públicos asignados a la salud, en aplicación del procedimiento establecido en el artículo 15 de la citada Ley 1751 de 2015.
Que la financiación de dichos servicios y tecnologías de salud, es garantizada a las Entidades Promotoras de Salud - EPS y de las demás Entidades Obligadas a Compensar - EOC, a través de un presupuesto de manera ex ante, denominado Unidad de Pago por Capitación UPC, reconocido por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES.
Que, teniendo en cuenta que la dinámica del sistema de salud es cambiante en razón a que las tecnologias en salud crecen al ritmo de los avances científicos, los cuales responden a las necesidades en salud de las personas, en armonía con las definiciones y nuevos procesos, tecnologías y la innovación de nuevas formas terapéuticas internacionalmente reconocidos por las comunidades científicas o utilizados en las buenas prácticas de la prestación de servicios de salud, se consideró necesaria la actualización y el establecimiento de los servicios y tecnologías financiados con recursos de la UPC.
Que, es asi como se ha considerado necesario destacar en un anexo nuevo los medicamentos para programas especiales en salud pública, cuyo suministro corresponde a este Ministerio, actualizando su contenido; actualizar los procedimientos en salud y los procedimientos de laboratorio clínico financiados con recursos de la UPC contenidos en los Anexos 2 y 3, en concordancia con los resultados del procedimiento de actualización de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS; precisar la financiación con recursos de la UPC de las fórmulas magistrales preparadas a partir de medicamentos financiados con esta fuente de recursos; establecer los criterios de financiación con cargo a la UPC de las preparaciones magistrales a base de derivados de cannabis; y, retirar del articulado sobre servicios y tecnologías financiados con recursos de la UPC lo relativo al alto costo para efectos de no cobro de copagos, habida cuenta de que es una materia regulada integralmente por el Decreto 1652 de 2022, así como lo relacionado con la financiación de cualquier medicamento incluido en la lista UNIRS cuyo uso tenga relación con analgesia, anestesia o sedación, dada la RESOLUCiÓN NÚlll1g~;0J: 2 8 O8 DE ~022 3 OOle 2022 HOJA No. 2 de 132 - - Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (Upe)" finalización de la emergencia sanitaria declarada por este Ministerio, acaecida el pasado 30 de junio de 2022.,',,..
Que, la Atención Primaria en Salud privilegia el carácter preventivo de las actuaciones de los diferentes agentes del sistema de salud y, acorde con lo definido en la Ley 1438 de 2011, es la acción coordinada del Estado y los diferentes actores del sistema para favorecer la atención integral e integrada, desde la promoción de la salud hasta los cuidados paliativos; el artículo 13 ibidem estipula que para implementar la atención primaria en el Sistema General de Seguridad Social en salud se tendrán en cuenta elementos como talento humano organizado en equipos mUltidisciplinarios, motivado, suficiente y cualificado y, el énfasis en la promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
Que, el artículo 14 de la citada Ley 1438 de 2011 determina el fortalecimiento de los servicios de baja complejidad para mejorar su capacidad resolutiva, con el fin de que se puedan resolver las demandas más frecuentes en la atención de la salud de la población, así mismo, en consideración a lo establecido en el numeral 7.1 "Adaptabilidad de las Rutas Integrales de Atención en Salud -RIAS" del "Lineamiento Técnico y Operativo Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud' de la Resolución 3280 de 2018, se prevé la posibilidad de vincular otros perfiles para su implementación conforme con las condiciones de las poblaciones y territorios.
Que, en el marco de las funciones atribuidas a la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, en el artículo 12 del Decreto 2562 de 2012, la propuesta de modificación de los servicios y tecnologías financiados con cargo a la UPC para la vigencia 2023 fue presentada ante dicha instancia, la cual recomendó en sesión número 36 realizada los días 21 y del 25 al 30 de noviembre del año en curso, y número 39 realizada el 30 de diciembre del año en curso, efectuar ajustes a dichos servicios y tecnologías en los términos que aquí se establecen.
Que, en este sentido, atendiendo al principio de progresividad del Sistema General de Seguridad Social en Salud se debe actualizar y establecer los servicios y tecnologías de salud, cuya financiación se efectúa con recursos de la Unidad de Pago por Capitación - UPC. En mérito de lo expuesto, RESUELVE TITULO I GENERALIDADES Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto establecer los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, que deberán ser garantizados por las entidades promotoras de salud· EPS y las entidades adaptadas, a sus afiliados en las condiciones de calidad establecidas por la normatividad vigente.
Las disposiciones contenidas en esta resolución aplican a los organismos de dirección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, prestadores de servicios de salud, Administradora de los Recursos de Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES Y demás actores y agentes que intervienen en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Artículo 2. Estructura y naturaleza de los servicios y tecnologias de salud. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, se encuentran contenidos en el presente acto administrativo y están estructurados sobre una concepción integral de la salud,. que incluye la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad, para que las entidades promotoras de salud y las entidades adaptadas garanticen el acceso a dichos servicios y tecnologías, bajo las condiciones previstas en esta resolución. • •.
FlJ RESOLUCION NUP4E8.., ti 2808 DE 3.~. o.Dle 2022 ',: 2022 HOJA No. -ª de 132 Continuación de la resolución: "Por fa cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de fa Unidad de Pago por Capitación (UPC)" Articulo 3. Principios generales para la prestación de los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC.
Sin perjuicio de los principios contenidos en la Constitución Política, la Ley 1751 de 2015 y los del Sistema de Seguridad Social Integral SSSI, para la prestación de los servicios y tecnologias de salud financiados con recursos de la UPC, se tendrán en cuenta los siguientes principios complementarios: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Integralídad.
Todos los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC para la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad deben incluir lo necesario para su realización, de tal forma que se cumpla con la finalidad del servicio, según lo prescrito por el profesional tratante.
Territorialidad. Todos los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC están cubiertos para ser prescritos, suministrados y realizados dentro del territorio nacional. Complementariedad. Las acciones en salud a que hace referencia el artículo 2 de este acto administrativo, deben financiarse de manera articulada con los recursos de presupuestos máximos, los del proceso de verificación y control que adopte la ADRES. o con los provenientes de programas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, correspondientes a otras fuentes, así como con las fuentes de financiación de sectores distintos al de la salud, según corresponda.
Transparencia. Los agentes y actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud que participen en la aplicación, seguimiento y evaluación de los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, deben actuar de manera íntegra y ética. reportando con calidad y oportunidad la información correspondiente, de acuerdo con la normatividad vigente y en especial, con lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 sobre transparencia y derecho al acceso a la información, dando a conocer a los usuarios los contenidos de la mencionada financiación, conforme con lo previsto en el presente acto administrativo.
Competencia. En la prestación de los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, el profesional de la salud tratante es el competente para determinar lo que necesita un afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud. en las fases de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad, sustentado en la autonomía profesional con autorregulación y soportado en la evidencia científica.
Corresponsabilidad. El usuario es responsable de seguir las instrucciones y recomendaciones del profesional de la salud tratante y demás miembros del equipo de salud. La corresponsabilidad implica el autocuidado del usuario, el cuidado de la salud de su familia y de la comunidad, así como propender por un ambiente sano, el uso racional y adecuado de los recursos de la UPC que financian los servicios y tecnologías de salud. todo ello para coadyuvar en la obtención de resultados favorables para el mantenimiento y recuperación de su salud.
De cualquier manera, la inobservancia de las recomendaciones del tratamiento prescrito no será condicionante del acceso posterior a los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC. Calidad. La provisión de los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud se debe realizar cumpliendo los estándares de calidad, de conformidad con la normatividad vigente, relativa al Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud y demás normas relacionadas.
Universalidad. Los residentes en el territorio colombiano gozarán efectivamente del derecho fundamental a la salud en todas las etapas de la vida. Eficiencia. El SGSSS debe procurar por la mejor utilización social y económica de los recursos, servicios y tecnologías de salud, disponibles para garantizar el derecho a la salud de toda la población. Artículo 4.
Referentes de la actualización. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC requieren haber surtido los procesos de Evaluación de Tecnologías en Salud (ETES), o análisis de grupos terapéuticos o del mercado, o análisis de tecnologías derivadas de recomendaciones de Guías de Práctica Clínica (GPC), adoptadas por este, RESOLUCiÓN NÚMt:~Q) (, 2 8 3\) DIe 202{}. o8 DE ',<, " h "'2022 HOJA No. ~ de 132 Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (Upe)" Ministerio, así como otros análisis que se consideren necesarios y la toma de decisión por parte de la autoridad competente, Parágrafo.
La mención de tecnologías en Guías de Práctica Clínica (GPC), Guías de Atención Integral (GAI), normas técnicas, protocolos, lineamientos técnicos u operativos, no implica su financiación con recursos de la UPC, Artículo 5. Anexos, La presente resolución contiene cuatro (4) anexos que hacen parte integral de la misma, así Anexo 1: "LISTADO DE MEDICAMENTOS FINANCIADOS CON RECURSOS DE LA UPC";
Anexo 2: "LISTADO DE PROCEDIMIENTOS EN SALUD FINANCIADOS CON RECURSOS DE LA UPC': Anexo 3: "LISTADO DE PROCEDIMIENTOS DE LABORA TORIO CLíNICO FINANCIADOS CON RECURSOS DE LA UPC" y Anexo 4 "LISTADO DE MEDICAMENTOS PARA PROGRAMAS ESPECIALES EN SALUD PÚBLICA", Artículo 6. Descripción de procedimientos financiados con recursos de la UPC. Los procedimientos incluidos en el presente acto administrativo, de conformidad con las normas vigentes, se describen en términos de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS) y se consideran financiados con recursos de la UPC los contenidos en los Anexos Nos, 2 y 3 del presente acto administrativo, Parágrafo 1.
Para el Anexo 2 "LISTADO DE PROCEDIMIENTOS EN SALUD FINANCIADOS CON RECURSOS DE LA UPC", se consideran incluidas en esta financiación, todas las subcategorías que conforman cada una de las categorías contenidas en el mismo, salvo aquellas referidas como no financiadas en la nota aclaratoria y las que corresponden a un ámbito diferente al de salud, Parágrafo 2, El Anexo 3 "LISTADO DE PROCEDIMIENTOS DE LABORA TORIO CLíNICO FINANCIADOS CON RECURSOS DE LA UPC" se describe en términos de subcategorías de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), Artículo 7.
Terminologia, Conforme con los lineamientos de la interoperabilidad y estandarización de datos, se toman como referencia los siguientes estándares de terminología para identificar las tecnologías de salud, sin que estos definan la financiación con recursos de la UPC, así: 1. 2. 3. La Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), de acuerdo con lo dispuesto por la normativa vigente, El Sistema de Clasificación Anatómica, Terapéutica y Química (ATC), de la Organización Mundial de la Salud - OMS, para medicamentos, La Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud, Décima Revisión CIE-10 de la OMS, y sus modificaciones y actualizaciones, Parágrafo 1.
Los servicios y tecnologías de salud descritos con otra nomenclatura como "programas", "clínicas" o "paquetes" y "conjuntos de atención", entre otros, deben ser discriminados por procedimientos, de acuerdo con la codificación de la CUPS; para medicamentos, de acuerdo con el Código Único de Medicamentos (CUM), o según la normatividad vigente, Parágrafo 2.
El código ATC se utiliza para la identificación y normalización del principio activo en la formulación de estudios de uso o seguimiento a la prestación, sin que su coincidencia con el registro sanitario se constituya en un criterio de financiación con recursos de la UPC, Artículo 8. Glosario. Se adoptan como referencia los siguientes términos, sin que estos definan la financiación o ampliación de los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, así: RESOLUCiÓN NÚMESQj::¡ 28G8.DE.. 3 O·· ole 'lfffI.
HOJA No. § de 132 Continuación de la resolución: "Por fa cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)'" 1. Actividad de salud: conjunto de acciones, operaciones o tareas que especifican un procedimiento o servicio de salud, en laS!cuales, se utilizan recursos fisicos, humanos o tecnológicos para abordar o tratar una condición de salud o realizar un diagnóstico clinico. 2.
Aparato ortopédico: es un dispositivo médico, fabricado específicamente, siguiendo la prescripción escrita de un profesional de la salud, para ser utilizado por un paciente afectado por una disfunción o discapacidad del sistema neuromuscular o esquelético. Puede ser una ayuda técnica como prótesis u órtesis para reemplazar, mejorar o complementar la capacidad fisiológica o física del sistema u órgano afectado. 3.
Atención ambulatoria: conjunto de procesos, procedimientos y actividades, a través de los cuales, se materializa la prestación de servicios de salud a una persona, sin que su permanencia en la infraestructura donde se realiza la atención requiera más de 24 horas continuas. La atención ambulatoria incluye la provisión de servicios y tecnologías de salud relacionados con el grupo de servicios de consulta externa, con el grupo de servicios de apoyo diagnóstico y complementación terapéutica, y con el servicio de cirugía ambulatoria.
De acuerdo con el cumplimiento de las condiciones mínimas de habilitación definidas en la norma vigente, se podrán prestar a través de las modalidades intramural, extramural y telemedicina, según el tipo de servicio. 4. Atención con internación: conjunto de procesos, procedimientos y actividades, a través de los cuales, se materializa la prestación de servicios de salud a una persona, que requiere su permanencia por más de 24 horas continuas en la infraestructura donde se realiza la atención. La atención con internación incluye la provisión de servicios y tecnologías de salud relacionados con los servicios del grupo de internación y las modalidades de prestación de servicios intramural, extramural y telemedicina, definidos en la norma de habilitación vigente.
Para la utilización de estos servicios debe existir la respectiva remisión u orden del profesional tratante. 5. Atención de urgencias: conjunto de procesos, procedimientos y actividades, a través de los cuales, se materializa la prestación de servicios de salud, frente a las alteraciones de la integridad física, funcional o psíquica por cualquier causa y con diversos grados de severidad, que comprometen la vida o funcionalidad de una persona y que requieren de atención inmediata, con el fin de conservar la vida y prevenir consecuencias críticas, presentes o futuras. 6.
Atención domiciliaria: conjunto de procesos a través de los cuales se materializa la prestación de servicios de salud a una persona en su domicilio o residencia, correspondiendo a una modalidad de prestación de servicios de salud extramural. 7. Atención en salud: conjunto de procesos, procedimientos y actividades, mediante las cuales, se materializan la provisión de prestación de servicios de salud y tecnologías de la salud a una persona, familia, comunidad o población. 8.
Cirugía plástica estética, cosmética o de embellecimiento: procedimiento quirúrgico que se realiza con el fin de mejorar o modificar la apariencia o el aspecto del paciente, sin efectos funcionales u orgánicos. 9. Cirugía plástica reparadora o funcional: procedimiento quirúrgico que se practica sobre órganos o tejidos con la finalidad de mejorar, restaurar o restablecer la función de estos, o para evitar alteraciones orgánicas o funcionales.
Incluye reconstrucciones, reparación de ciertas estructuras de cobertura y soporte, manejo de malformaciones congénitas y secuelas de procesos adquiridos por traumatismos y tumoraciones de cualquier parte del cuerpo. 10. Combinación de dosis fijas (CDF): medicamento que contiene dos o más principios activos en concentraciones específicas. 11.
Complicación: alteración o resultado clínico no deseado, que sobreviene en el curso de una enfermedad o condición clínica, agravando la condición clínica del paciente y que puede provenir de los riesgos propios de la atención en salud, de la enfermedad misma o de las condiciones particulares del paciente. 12. Concentración: cantidad de principio activo, contenido en una forma farmacéutica, medida en diferentes unidades (mg, g, UI, entre otras). 13.
Consulta médica: es la valoración y orientación brindada por un médico en ejercicio de su profesión a los problemas relacionados con la salud. La valoración es realizada según los principios de la ética médica y las disposiciones de práctica clínica vigentes en el país, y comprende anamnesis, toma de signos vitales, examen físico, análisis, definición de RESOLUCiÓN NúN\l:SÓ'(,¡ 280 8 DE:'. i,) "'~.. 3 a DIC'LUL& HOJA No. § de 132 Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)" impresión diagnóstica, plan de tratamiento.
La consulta puede ser programada o de urgencia, de acuerdo con la temporalidad; general o especializada, según la complejidad; intramural o extramural, conforme con el sitio de realización. 14. Consulta odontológica: valoración y orientación brindada por un odontólogo a las situaciones relacionadas con la salud oral. Comprende anamnesis, examen clinico, análisis, definición de impresión diagnóstica, plan de tratamiento.
La consulta puede ser programada o de urgencia, según la temporalidad; general o especializada, de acuerdo con la complejidad; intramural o extramural, conforme con el sitio de realización. 15. Consulta psicológica: es una valoración y orientación realizada por un profesional en psicologia, que consta de: anamnesis, evaluación general del estado emocional, socio afectivo y comportamental, incluyendo en caso de ser necesario, la aplicación de test o pruebas psicológicas, asi como la definición de un plan de tratamiento. 16, Consulta por otro profesional de salud: valoración y orientación realizada por un profesional de salud (diferente al médico, odontólogo o psicólogo), autorizado por las normas de talento humano para ejercer su profesión. Consta de: anamnesis, evaluación general del estado de salud, incluyendo en caso de ser necesario, la aplicación de pruebas, así como la defíníción de un plan de manejo.
La consulta puede ser programada o de urgencia, de acuerdo con la temporalidad; general o especializada, según la complejidad; intramural o extramural, conforme con el sitio de realización. 17. Cuidados paliativos: son los cuidados pertinentes para la atención en salud del paciente con una enfermedad terminal, crónica, degenerativa e irreversible, donde el control del dolor y otros síntomas, requieren además del apoyo médico, social y espiritual, de apoyo psicológico y familiar durante la enfermedad y el duelo.
El objetivo de los cuidados paliativos es lograr la mejor calidad de vida posible para el paciente y su familia. La atención paliativa afirma la vida y considera el morir como un proceso normal. 18, Dispensación: es la entrega de uno o más medicamentos y dispositivos médicos a un paciente y la información sobre su uso adecuado, realizada por el Químico Farmacéutico o el Tecnólogo en Regencia de Farmacia. Cuando la dirección técnica de la drogueria, o del establecimiento autorizado para la comercialización al detal de medicamentos, esté a cargo de personas que no ostenten título de Químico Farmacéutico o Tecnólogo en Regencia de Farmacia, la información que se debe ofrecer al paciente, versará únicamente sobre los siguientes aspectos: condiciones de almacenamiento; forma de reconstitución de medicamentos, cuya administración sea la vía oral; medición de la dosis; cuidados que se deben tener en la administración del medicamento; y la importancia de la adherencia a la terapia. 19.
Dispositivo médico para uso humano: cualquier instrumento, aparato, máquina, software, equipo biomédico u otro artículo similar o relacionado, utilizado sólo o en combinación, incluyendo sus componentes, partes, accesorios y programas informáticos que intervengan en su correcta aplicación, propuesta por el fabricante para su uso en: a, Diagnóstico, prevención, supervisión, tratamiento o alivio de una enfermedad. b. Diagnóstico, prevención, supervisión, tratamiento, alivio o compensación de una lesión o de una deficiencia. c, Investigación, sustitución, modificación o soporte de la estructura anatómica o de un proceso fisiológico, d. Diagnóstico del embarazo y control de la concepción. e, Cuidado durante el embarazo, el nacimiento o después del mismo, incluyendo el cuidado del recién nacido. f, Productos para desinfección o esterilización de dispositivos médicos. 20.
Enfermedad crónica degenerativa e irreversible de alto impacto en la calidad de vida: es aquella que es de larga duración, ocasiona grave pérdida de la calidad de vida, demuestra un carácter progresivo e irreversible que impide esperar su resolución definitiva o curación y es diagnosticada por un profesional en medicina. 21. Enfermo en fase terminal: aquel que tiene una enfermedad o condición patológica grave, que ha sido diagnosticada en forma precisa por un médico experto, que demuestra un carácter progresivo e irreversible, con pronóstico fatal, próximo o en plazo relativamente breve, que no sea susceptible de un tratamiento curativo y de eficacia comprobada, que permita modificar el pronóstico de muerte próxima o para la cual, los recursos terapéuticos utilizados con fines curativos han dejado de ser eficaces, Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)" 22.
Establecimiento farmacéutico. es el establecimiento dedicado a la producción, almacenamiento, distribución, comercialización, dispensación, controlo aseguramiento de la calidad de los medicamentos, dispositivos médicos o de las materias primas necesarias para su elaboración y demás productos autorizados por ley para su comercialización en dicho establecimiento. 23.
Estereoisómero: es una molécula que puede presentarse en diferentes posiciones espaciales, teniendo la misma fórmula química. ':;~'" 24. Forma farmacéutica: preparaCión farmacéutica que caraGÍeriza a un medicamento terminado para facilitar su administración. Se consideran como formas farmacéuticas entre otras: jarabes, tabletas, cápsulas, ungüentos, cremas, soluciones inyectables, óvulos, tabletas de liberación controlada y parches transdérmicos. 25.
Interconsulta: es la solicitud expedida por el profesional de la salud responsable de la atención de un paciente a otros profesionales de la salud, quienes emiten juicios, orientaciones y recomendaciones técnico-científicas sobre la conducta a seguir con el paciente. 26. Hospitalización parcial: es el servicio que presta atención a pacientes en internación parcial, diurna, nocturna, fin de semana y otras, que no impliquen estancia completa. 27.
Intervención en salud: conjunto de procedimientos realizados para un mismo fin, dentro del proceso de atención en salud. 28. Margen terapéutico: intervalo de concentraciones de un fármaco dentro del cual, existe alta probabilidad de conseguir la eficacia terapéutica, con mínima toxicidad. 29. Material de curación: dispositivos y medicamentos que se utilizan en el lavado, irrigación, desinfección, antisepsia y protección de lesiones, cualquiera que sea el tipo de elementos o insumos empleados. 30.
Medicamento: es aquél preparado farmacéutico, obtenido a partir de principios activos, con o sin sustancias auxiliares, presentado bajo forma farmacéutica a una concentración dada y que se utiliza para la prevención, alivio, diagnóstico, tratamiento, curación, rehabilitación o paliación de la enfermedad. Los envases, rótulos, etiquetas y empaques hacen parte integral del medicamento, por cuanto estos garantizan su calidad, estabilidad y uso adecuado. 31.
Medicinas y terapias alternativas: son aquellas técnicas, prácticas, procedimientos, enfoques o conocimientos que utilizan la estimulación del funcionamiento de las leyes naturales para la autorregulación del ser humano, con el objeto de promover, prevenir, tratar, rehabilitar la salud y cuidados paliativos de la población, desde un enfoque holistico. 32.
Metabolito activo: sustancia producida en el organismo por la biotransformación de un principio activo y que tiene propiedades farmacológicas. El metabolito activo puede ser sintetizado a escala industrial y comercializado de tal forma como medicamento. 33. Mezcla racémica: es un compuesto que tiene igual proporción de cada enantiómero simple, entendido como un tipo particular de estereoisómeros, que, dependiendo de la disposición espacial de los átomos, se denominan "S" o "R" y según hacia donde rota el plano de la luz polarizada, se denominan "dextro" (d), si es hacia la derecha o "levo" (1), si es hacia la izquierda. 34.
Modalidades para la prestación de servicios de salud: La modalidad es la forma de prestar un servicio de salud en condiciones particulares. Las modalidades de prestación para los servicios de salud son: intramural, extramural y telemedicina. 35. Órtesis: dispositivo médico aplicado de forma externa, usado para modificar la estructura y caracteristicas funcionales del sistema neuromuscular y esquelético. 36.
Principio activo: cualquier compuesto o mezcla de compuestos, destinada a proporcionar una actividad farmacológica u otro efecto directo en el diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades; o a actuar sobre la estructura o función de un organismo humano por medios farmacológicos. Un medicamento puede contener más de un principio activo. 37.
Procedimiento: acciones que suelen realizarse de la misma forma, con una serie común de pasos claramente definidos y una secuencia lógica de un conjunto de actividades realizadas dentro de un proceso de promoción y fomento de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación. RESOLUCiÓN NÚMéROJ ~ 2 8 a8 D~ ~. ~Dfc'~- HOJA No. ª de 132 Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (Upe)" 38.
Prótesis: dispositivos médicos que sustituyen total o parcialmente una estructura corporal o una función fisiológica.. 39. Psicoterapia: de acuerdo con la definición de la OMS, la psicoterapia comprende intervenciones planificadas y estructuradas que tienen el objetivo de influir sobre el comportamiento, el humor y patrones emocionales de reacción a diversos estímulos, a través, de medios psicológicos, verbales y no verbales.
La psicoterapia no incluye el uso de ningún medio bioquímico o biológico Es realizada por psicólogo clínico o médico especialista competente; puede ser de carácter individual, de pareja, familiar o grupal, según criterio del profesional tratante. 40. Referencia y contrarreferencia: conjunto de procesos, procedimientos y actividades técnico-administrativas que permiten prestar adecuadamente los servicios de salud a los pacientes, garantizando la calidad, accesibilidad, oportunidad, continuidad, integralidad de los servicios, en función de la organización de la red de prestación de servicios, definida por la entidad responsable del pago. 40.1.
Referencia: es el envío del paciente o elementos de ayuda diagnóstica por parte de un prestador de servicios de salud a otro prestador para atención en salud o complementación diagnóstica que, de acuerdo con el nivel de resolución, dé respuesta a las necesidades en salud del usuario. 40.2. Contrarreferencia: es la respuesta que el prestador de servicios en salud receptor de la referencia da al prestador que remitió. La respuesta puede ser la contra remisión del paciente con las debidas indicaciones a seguir o simplemente, la información sobre la atención prestada al paciente en la institución receptora, o el resultado de las solicitudes de ayuda diagnóstica. 41.
Subgrupo de referencia: agrupación de medicamentos basada en características específicas compartidas, tales como la codificación internacional ATC a nivel de principio activo, estructura química, efecto farmacológico o terapéutico y que tienen la misma indicación. Las agrupaciones son la expresión de financiación con recursos de la UPC y en ningún momento pretenden establecer criterios de intercambiabilidad terapéutica. 42.
Tecnologia de salud: actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios y procedimientos usados en la prestación de servicios de salud, así como los sistemas organizativos y de soporte con los que se presta esta atención en salud. 43. Telemedicina: es la provisión de servicios de salud a distancia, en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación, por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y la comunicación, que les permiten intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso de la población a los servicios que presenten limitaciones de oferta o de acceso a los servicios en su área geográfica.
TíTULO 11 CONDICIONES DE ACCESO A lOS SERVICIOS Y TECNOLOGíAS DE SALUD Artículo 9. Garantía de acceso a los servicios y tecnologías de salud. Las EPS y entidades adaptadas deberán garantizar a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, el acceso efectivo y oportuno a los servicios y tecnologías de salud, así como la atención de urgencias en todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS-, inscritas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, con servicios de urgencia habilitados en el territorio nacional, al tenor de la establecido en la Ley 1751 de 2015 y el artículo 22 de esta resolución. Artículo 10.
Puerta de entrada al sistema. El acceso primario a los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC se hará en forma directa, a través del servicio de urgencias o por los servicios de consulta externa médica, odontológica general, enfermería profesional o psicología. Podrán acceder en forma directa a los servicios de consulta especializada de pediatría las personas menores de 18 años, obstetricia para las pacientes obstétricas durante todo el embarazo y puerperio o medicina familiar para cualquier persona, sin requerir remisión por parte del profesional de puerta de entrada aquí señalado, cuando la oferta disponible así lo permita.
RESOLUCiÓN NÚMÉRaC2808 DE r,: ('2022 3 Oole 2022 HOJA No. ª de 132 Continuación de la resolución: "Por fa cual se establecen fos servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (Upe)" Artículo 11. Acceso a servicios especializados de salud. los servicios y tecnologías de salud financíados con recursos de la UPC cubren la atencíón de todas las especialidades médico-quirúrgicas, aprobadas para su prestación en elp:aís, Para acceder a los servicios especializados de salud, se requiere la remisión por medicina general, odontología general, enfermería profesional, psicología o por cualquiera de las especialidades definidas como puerta de entrada al sistema en el articulo 10 de este acto administrativo, conforme con la normatividad vigente sobre referencia y contrarreferencia, sin que ello se constituya en barrera para limitar el acceso a la atención por médico general, cuando el recurso especializado no sea accesible por condiciones geográficas o de ausencia de oferta en el municipio de residencia. De requerirse interconsulta al especialista, el usuario deberá continuar siendo atendido por el profesional de puerta de entrada, en los términos del artículo 10 del presente acto administrativo, a menos que el especialista recomiende lo contrario en su respuesta, El afiliado que haya sido diagnosticado y requiera periódicamente de servicios especializados, podrá acceder directamente a dicha consulta especializada, sin necesidad de remisión por el profesional de puerta de entrada.
Cuando en el municipio de residencia del paciente no se cuente con el servicio requerido, será remitido al municipio más cercano o de más fácil acceso que cuente con dicho servicio, Artículo 12. Telemedicina. la provisión de los servicios y tecnologías de salud contenidos en el presente acto administrativo, prestados en el pais bajo la modalidad de telemedicina, se financia con recursos de la UPC, con el propósito de facilitar el acceso, oportunidad y resolutividad en la prestación de dichos servicios en los términos de la Resolución 2654 de 2019 de este Ministerio, o la norma que la modifique o sustituya, Artículo 13.
Garantia de servicios en el municipio de residencia. las EPS y entidades adaptadas deberán garantizar que sus afiliados tengan acceso en su municipio de residencia a por lo menos los servicios de salud señalados en el artículo 10 del presente acto administrativo, como puerta de entrada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, asi como a los procedimientos que pueden ser ejecutados en servicios de baja complejidad por personal no especializado, de acuerdo con la oferta disponible, las normas de calidad vigentes y las relacionadas con integración vertical.
TíTULO 111 COBERTURA DE lOS SERVICIOS Y TECNOLOGíAS DE SALUD FINANCIADOS CON RECURSOS DE LA UPC Artículo 14. Servicios y tecnologias de salud. los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, contenidos en el presente acto administrativo, deberán ser garantizados por las EPS o las entidades que hagan sus veces y las entidades adaptadas, con cargo a los recursos que reciben para tal fin, en todas las fases de la atención, para todas las enfermedades y condiciones clínicas, sin que trámites de carácter administrativo se conviertan en barreras para el acceso efectivo al derecho a la salud, Capítulo 1.
Promocíón de la salud y prevencíón de la enfermedad Artículo 15. Cobertura de promoción y prevención. las EPS y entidades adaptadas deberán identificar los riesgos en salud de su población de afiliados para que, de conformidad con la estrategia de Atención Primaria en Salud (APS) y los lineamientos de política pública vigentes, establezcan acciones eficientes y efectivas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, Para tal fin, podrán usar la información generada durante la adscripción a una IPS, estrategias de tamizaje con las tecnologías de diagnóstico financiadas con recursos de la UPC, o mediante la aplicación de instrumentos que identifiquen el tipo de riesgo en salud RESOLUCiÓN NúNf}:8~ 'C 2 8 O8 DE;~' ";,1;2022 ~ () DIe 20n HOJA No. 10 de 132 Continuación de la resolución: ''Por fa cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (Upe)" y USO de bases de datos, atendiendo la normatividad vigente relacionada con el uso de datos personales.
Artículo 16. Promoción de la salud. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen toda actividad de información, educación, y comunicación a los afiliados de todo grupo de edad y género, de manera preferencial para la población infantil y adolescente, población de mujeres gestantes y lactantes, la población en edad reproductiva y el adulto mayor, para fomento de factores protectores, la inducción a estilos de vida saludables y para el control de enfermedades crónicas no transmisibles, articulado con lo dispuesto en los lineamientos de política pública vigentes.
Artículo 17. Protección especifica y detección temprana. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen todas las tecnologías en salud y servicios contenidos en el presente acto administrativo para la protección específica y detección temprana, según las normas técnicas vigentes, incluyendo la identificación y canalización de las personas de toda edad y género, articulado con lo dispuesto en los lineamientos de política pública vigentes.
Artículo 18. Prevención de la enfermedad. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC para la prevención de la enfermedad incluyen las tecnologías en salud y servicios contenidos en el presente acto administrativo. Las EPS y entidades adaptadas deben apoyar la vigilancia de su cumplimiento, a través de los indicadores de protección específica y detección temprana, definidos con ese propósito, articulado con lo dispuesto en los lineamientos de política pública vigentes.
Artículo 19. Condón masculino. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen el condón masculino de látex para la prevención de Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH/SIDA) y la planificación familiar, y su financiación está sujeta a prescripción en consulta de planificación familiar o consejería, de conformidad con las normas que reglamentan la materia.
Artículo 20. Aplicación de vacunas. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen la aplicación de los biológicos del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), así como aquellos contenidos en el presente acto administrativo para casos especiales. Es responsabilidad de las EPS y entidades adaptadas garantizar el acceso y la administración de los biológicos del PAI, suministrados por el Ministerio de Salud y Protección Social, según las normas técnicas aplicables.
Capítulo 2. Recuperación de la salud Artículo 21. Acciones para la recuperación de la salud. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen las tecnologías en salud y los servicios contemplados en el presente acto administrativo para el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de todas las enfermedades, condiciones clínicas y problemas relacionados con la salud de los afiliados de cualquier edad o género, articulado con el enfoque de Atención Primaria en Salud (APS), según los lineamientos de política pública vigentes.
Artículo 22. Atención de urgencias. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, incluyen las tecnologías en salud y los servicios contenidos en el presente acto administrativo, necesarios para la atención de urgencias del paciente, incluyendo la observación en servicios debidamente habilitados para tal fin, y la oportuna y adecuada remisión cuando no se cuente con el nivel de resolución para dar respuesta a las necesidades de salud, según la normatividad vigente Artículo 23.
Atención ambulatoria. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, según lo dispuesto en el presente acto administrativo, serán prestados RESOLUCiÓN Núl'flÉk& 'C 2 BOB DE' t": " ',2022 3 ODie 2022 HOJA No. 11 de 132 Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen fos servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de fa Unidad de Pago por Capitación (Upe)" ambulatoriamente, cuando el profesional tratante loéonsidere pertinente, de conformidad con las normas de calidad vigentes y en servicios habilitados para tal fin.
Artículo 24. Atención con internación. Los servicios y tecnologias de salud financiados con recursos de la UPC incluyen la atención en salud en los servicios del grupo de internación, cuando sea prescrita por el profesional de la salud tratante, en los servicios habilitados para tal fin. Parágrafo 1. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen la internación en habitación compartida, salvo que por criterio del profesional tratante esté indicado el aislamiento.
Parágrafo 2. Para la prestación o utilización de los servicIos y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC no existen limitaciones ni restricciones en cuanto al período de permanencia del paciente en cualquiera de los servicios de internación, siempre y cuando se acoja al criterio del profesional tratante. La cobertura de internación en salud mental corresponde a lo señalado en los artículos 61,62,80,93 Y 106 que la describen en el presente acto administrativo.
Parágrafo 3. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, incluyen la internación en las unidades de cuidados intensivos, intermedios y de cuidados básicos, de conformidad con el criterio del médico responsable de la unidad o del médico tratante. Parágrafo 4. No se financia la atención en los servicios de internación en las unidades de cuidados intensivos o intermedios de pacientes en estado terminal de cualquier etiología, según criterio del profesional de salud tratante, ni pacientes con diagnóstico de muerte cerebral, salvo proceso en curso de donación de sus órganos. Para este caso se financia la estancia hasta por 24 horas, siendo la EPS del donante la responsable de esta financiación con recursos de la UPC.
Parágrafo 5. No será financiada con cargo a los recursos de la UPC la internación prolongada, cuando esta sea por atención distinta al de ámbito de la salud, sea una inasistencia social o un abandono social. Artículo 25. Atención domiciliaria. La atención en la modalidad extramural domiciliaria como alternativa a la atención hospitalaria institucional está financiada con recursos de la UPC, en los casos que sea considerada pertinente por el profesional tratante, bajo las normas vigentes.
Esta financiación está dada sólo para el ámbito de la salud. Parágrafo. En sustitución de la hospitalización institucional, conforme con la recomendación médica, las EPS y entidades adaptadas, a través de las IPS, serán responsables de garantizar las condiciones en el domicilio para esta modalidad de atención, según lo dispuesto en las normas vigentes.
Artículo 26. Medicina y terapias alternativas y complementarias. Las EPS y entidades adaptadas podrán incluir la utilización de medicinas y terapias alternativas o complementarias por parte de los prestadores que hagan parte de su red de servicios, siempre y cuando estas se encuentren autorizadas y reglamentadas debidamente para su ejercicio, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente sobre la materia.
Capítulo 3. Procedimientos Articulo 27. Analgesia, anestesia y sedación. Los servicios y tecnologías de salud flnanc~ados con re?ursos de la UPC, incluyen la analgesia, anestesia y sedación, y los anesteslcos, analgeslc.0s, sedantes, relajantes musculares de acción periférica y reversores de anestesia o sedaclon y de relajantes musculares de acción periférica que se consideren ~t-----------------------------------~ RESOLUCiÓN NÚI'AERóJ:; 2 8 a8 DE ' " [2022 'HOJA No. 12 de 132 3 Oole 2021 Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (Upe)" necesarios e insustituibles para tal fin, así no se encuentren explícitamente descritos en el Anexo 1 "Listado de Medicamentos financiados con recursos la UPC", cuando se requieran para la realización o utilización de las tecnologías en salud y los servicios contenidos en el presente acto administrativo. incluida la atención del parto.
Artículo 28. Combinaciones de tecnologias en salud. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen las tecnologías en salud y los servicios contenidos en el presente acto administrativo, cuando también se realicen de manera combinada, simultánea o complementaria entre ellas. Parágrafo. Si dentro de la combinación de tecnologías en salud y servicios se requieren tecnologías o servicios que no se encuentren financiados con recursos de la UPC, las EPS o las entidades que hagan sus veces y las entidades adaptadas, garantizarán las tecnologías en salud y los servicios contenidos en el presente acto administrativo. con recursos de la UPC, y aquellas no financiadas con recursos de la UPC. se garantizarán con los recursos correspondientes, bajo el principio de complementariedad.
Artículo 29. Trasplantes. La realización de los trasplantes financiados con recursos de la UPC estará a cargo de la EPS del receptor del trasplante, e incluye los servicios y las tecnologías en salud necesarias y contenidas en el presente acto administrativo. La prestación comprende: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Estudios previos y obtención del órgano, tejido o células del donante, identificado como efectivo Atención del donante vivo hasta su recuperación, la cual estará a cargo de la EPS o de la entidad que haga sus veces. responsable del receptor.
Procesamiento. transporte y conservación adecuados del órgano, tejido o células a trasplantar. según tecnología disponible en el país. El trasplante propiamente dicho en el paciente. Preparación del paciente y atención o control pos trasplante. Tecnologías en salud y los servicios necesarios durante el trasplante. Los medicamentos se financian conforme a lo dispuesto en el presente acto administrativo.
Parágrafo 1. Entiéndase como una actividad inherente a los estudios previos y obtención del órgano, la búsqueda del donante. Parágrafo 2. Los trasplantes de órganos diferentes a los contenidos en el presente acto administrativo, no se financian con recursos de la UPC. Artículo 30. Injertos. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen los injertos necesarios para los procedimientos contenidos en el presente acto administrativo, bien sean autoinjertos. aloinjertos o injertos heterólogos u homólogos, así como los procedimientos de toma de tejido del mismo paciente o de un donante.
Artículo 31. Suministro de sangre total o hemocomponentes. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, incluyen los productos de banco de sangre listados en los Anexos 1 y 2 del presente acto administrativo, de conformidad con las normas que regulan la materia. Parágrafo. Cuando el usuario requiera cualquiera de las tecnologías en salud y los servicios correspondientes al banco de sangre, las IPS y las EPS y entidades adaptadas no pOdrán exigir al afiliado el suministro en especie de sangre o de hemocomponentes, como contraprestación a una atención en salud.
Artículo 32. Atención en salud oral. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen las tecnologías en salud oral y los servicios contenidos en el presente acto administrativo. RESOLUCiÓN NÚM~R.:Q}:~ 2 BOB DE f¡ r, 3 ~2022. '3 Oole 2022 HOJA No. 13 de 132 Continuación de la resolución: "Por fa cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (Upe)" Parágrafo 1, Los procedimientos odontológico.s en pacientes en condiciones especiales que ameriten anestesia general o sedación asistida,. de acuerdo con el criterio del profesional tratante, se encuentran financiados con recursos de la UPC.
Parágrafo 2. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen las obturaciones, independientemente del número de superficies a obturar que sean necesarias a criterio del profesional tratante, así como los materiales de obturación como resinas de fotocurado, ionómero de vidrio y amalgama. Parágrafo 3. Se financian con recursos de la UPC tratamientos de periodoncia, endodoncia, ortodoncia, las prótesis dentales, así como todos los procedimientos descritos en el Anexo 2 del presente acto administrativo, siempre y cuando no tengan una finalidad principal cosmética o suntuaria.
Artículo 33. Tratamientos reconstructivos. Los tratamientos reconstructivos definidos en el Anexo 2 "Listado de Procedimientos en Salud financiados con recursos de la UPC", que hace parte integral de este acto administrativo, se financian con recursos de la UPC, en tanto tengan una finalidad funcional, de conformidad con el criterio del profesional en salud tratante.
Artículo 34. Finalidad del procedimiento. Los procedimientos descritos en el Anexo 2 "Listado de Procedimientos en Salud financiados con recursos de la UPC", que hace parte integral de este acto administrativo, se financian con recursos de la UPC, en tanto tengan una finalidad funcional, de conformidad con el criterio del profesional en salud tratante.
Capítulo 4. Medícamentos Artículo 35. Medicamentos. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen los medicamentos de acuerdo con las siguientes condiciones: principio activo, concentración, forma farmacéutica y uso específico, en los casos en que se encuentren descritos en el Anexo 1 "Listado de medicamentos financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación", que hace parte integral de este acto administrativo.
Para la financiación deben coincidir todas estas condiciones, según como se encuentren descritas en el listado. Los medicamentos contenidos en el Anexo 1 "Listado de Medicamentos financiados con recursos de la UPC", al igual que otros que también se consideren financiados con dichos recursos de la UPC, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 111 de la presente resolución, deben ser garantizados de manera efectiva y oportuna por las EPS o las entidades que hagan sus veces y las entidades adaptadas.
A manera de ejemplo en el Anexo 1 "Listado de Medicamentos financiados con recursos de la UPC", se presenta la clasificación de formas farmacéuticas, vía de administración, estado y forma de liberación del principio activo, con el objeto de ser tenidas en cuenta en la aplicación del listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC.
Parágrafo 1. Los medicamentos descritos en el Anexo 1 "Listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC", que hace parte integral de este acto administrativo, se consideran financiados con recursos de la UPC, cualquiera que sea el origen, forma de fabricación, el mecanismo de producción del principio activo, incluyendo la unión a otras moléculas que tengan como propósito aumentar su afinidad por órganos blanco o mejorar sus características farmacocinéticas o farmacodinámicas, sin modificar la indicación autorizada, salvo especificaciones descritas en este acto administrativo.
En cuanto a estereoisómeros de principios activos que se encuentran incluidos como mezcla racémica en el listado de medicamentos del Anexo 1 "Listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC", que hace parte integral de este acto administrativo, se consideran financiados con recursos de la UPC, siempre y cuando compartan el mismo efecto farmacológico de la mezcla racémica del principio activo del cual se extraen, sin que sea RESOLUCiÓN NÚMEW'1~'~ 28 O8 DE ~ ~y •..'. ':2022 3 ODIC2022 HOJA No. 14 de 132 Continuación de la resolución: 'Por la cual se establecen los seNicios y tecnologias de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (Upe)" necesario que coincidan en la misma salo éster en caso de tenerlos.
Esta financiación aplica sólo en el sentido de mezcla racémica (financiada explícitamente), a estereoisómero y no inversamente. Parágrafo 2. En los casos en que la descripción del medicamento del Anexo 1 "Listado de Medicamentos financiados con recursos de la UPC", que hace parte integral del presente acto administrativo, contenga una salo un éster determinados, la financiación con recursos de la UPC es especifica para dicha composición y no para otras sales o ésteres del medicamento que existan en el mercado.
Parágrafo 3. Son financiados con recursos de la UPC los medicamentos que contienen el metabolito activo de un principio activo o precursor descrito en el Anexo 1 "Listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC", indistintamente de la forma farmacéutica, siempre y cuando tengan la misma indicación. Si el precursor tiene una aclaración de uso en el anexo 1, aplicará también para el metabolito activo.
Esta financiación aplica sólo en el sentido de precursor (financiado explícitamente), a metabolito activo y no inversamente. Artículo 36. Prescripción. La prescripción de medicamentos siempre se realizará utilizando la Denominación Común Internacional, exclusivamente. Al paciente se le deberá suministrar cualquiera de los medicamentos, de marca o genéricos, autorizados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), que cumplan las condiciones descritas en este acto administrativo.
Parágrafo. En el caso de los medicamentos de estrecho margen terapéutico definidos de forma periódica por el INVIMA, no deberá cambiarse el producto ni el fabricante una vez iniciado el tratamiento. Si excepcionalmente fuere necesario, se realizará el ajuste de dosificación y régimen de administración, con el monitoreo clínico y paraclínico necesario.
Artículo 37. Indicaciones autorizadas. La financiación de medicamentos con recursos de la UPC aplica, siempre y cuando, sean prescritos en las indicaciones autorizadas por eIINVIMA, salvo en aquellos casos en que el Anexo 1 "Listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC, describa usos especificas que limiten su financiación. Parágrafo 1.
Cuando en la columna de aclaración del Anexo 1 "Listado de Medicamentos financiados con recursos de la UPC", no se indique un uso especifico, se consideran financiadas con recursos de la UPC todas las indicaciones autorizadas por el INVIMA en el registro sanitario para todos los medicamentos de un mismo principio activo y forma farmacéutica, así como las preparaciones derivadas del ajuste y adecuación de concentraciones o de la adecuación de los mismos en preparaciones extemporáneas o formulaciones magistrales, independientemente del nombre comercial del medicamento.
Parágrafo 2. Las indicaciones aprobadas por el INVIMA para un medicamento en diferentes registros sanitarios se consideran financiadas con recursos de la UPC y armonizadas en su financiación, en cuanto a que, si en un solo registro sanitario se define una indicación especifica, la misma se considerará financiada con recursos de la UPC para todos los medicamentos con diferente registro sanitario y que presenten igual principio activo, concentración y forma farmacéutica.
Parágrafo 3. Cuando un medicamento financiado con recursos de la UPC tenga un uso incluido en la lista UNIRS, dicho uso no se considera financiado con recursos de la UPC, independientemente de que el principio activo no tenga aclaración de uso en el listado de medicamentos del anexo 1 "Listado de Medicamentos financiados con recursos de la UPC.
Artículo 38. Combinaciones de dosis fijas (CDF). Con el propósito de simplificar los esquemas de medicación y mejorar la adherencia de los pacientes a ciertos tratamientos farmacológicos, los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, incluyen los medicamentos en combinaciones de dosis fijas de la siguiente forma: RESOLUCiÓN NÚME~~ G2 8 O8 DE e. '':~'2022 3 Oole 2022 HOJA No. 15 de 132 Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los seNicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (Upe)" 1.
Cuando todos los principios activos que hacen parte del medicamento en CDF, se encuentren contenidos en el listado de medicamentos del Anexo 1 "Listado de Medicamentos financiados con recursos de la UPC", que hace parte integral del presente acfó, administrativo, manteniendo su misma forma farmacéutica y,;",~-. 2. ¡. ". Cuando el costo del tratamiento con el medicamento combinado sea igualo menor a la sumatoria del costo de cada uno de los medicamentos, si se utiliza como monofármaco por separado.
El cumplimiento de estas dos condiciones de forma simultánea es obligatorio para considerar la Combinación de Dosis Fijas, financiada con recursos de la UPC. Parágrafo 1. Corresponde al médico tratante, en su autonomía profesional, evaluar la relación riesgo/beneficio y pertinencia para cada paciente, en relación con las CDF, frente a utilizar los medicamentos con cada principio activo por separado.
Parágrafo 2. Será la IPS. en donde se realice la prescripción, quien teniendo en cuenta sus procesos de adquisición y tarifas de negociación, establezca la comparación entre los diferentes costos de tratamiento, sin dejar de lado las normas que regulan la materia, tales como las relacionadas con precios máximos de venta para medicamentos incluidos en el régimen de control directo de precios.
Artículo 39. Presentaciones comerciales y equivalencias. La financiación de los medicamentos con recursos de la UPC es independiente de la forma de comercialización, empaque, envase o presentación comercial del medicamento, esto es, jeringa prellenada, cartucho, entre otras. Artículo 40. Registro sanitario. El tipo de registro sanitario otorgado por el INVIMA a un producto no establece por sí mismo la financiación de los medicamentos con recursos de la UPC, puesto que esta se da con el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente acto administrativo.
Artículo 41. Almacenamiento y distribución. Las formas de almacenamiento, transporte, dispensación, distribución o suministro de medicamentos no determinan ni limitan la financiación con recursos de la UPC. Parágrafo. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen el suministro del oxígeno gas y aire medicinal, independientemente de las formas de almacenamiento, producción, transporte, dispensación o aplicación, tales como: bala, concentrador o recarga, entre otras, bajo el principio de integralidad Artículo 42.
Administración de medicamentos. Para el acceso efectivo a los medicamentos financiados con recursos de la UPC, está incluida toda forma de administración de los mismos, conforme con la prescripción del profesional de la salud tratante. Parágrafo. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen todo equipo o dispositivo médico para toda forma de administración, como infusión, parenteral o enteral, controlada o regulada, entre otras, de medicamentos financiados con recursos de la UPC, tales como, las bombas de insulina, jeringas pre llenadas, cartuchos o plumas precargadas, de acuerdo con la prescripción médica, ejemplos que no son taxativos, sino enunciativos.
Artículo 43. Fórmulas magistrales. Las formulaciones magistrales preparadas a partir de los medicamentos financiados con recursos de la UPC se consideran igualmente financiadas con recursos de la UPC en las indicaciones del medicamento del cual parten, y deberán ser garantizadas por las EPS o las entidades que hagan sus veces. 8 RESOLUCiÓN NÚMgltQ) 'C 2 8 O DE 1~ O bI~Ot622 HOJA No. 16 de 132 Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (Upe)" Artículo 44.
Garantía de continuidad en el suministro de medicamentos. Las EPS o las entidades que hagan sus veces y las entidades adaptadas, deberán garantizar el acceso a los medicamentos financiados con recursos de la UPC, de forma ininterrumpida y continua, tanto al paciente hospitalizado, como al ambulatorio, de conformidad con el criterio del profesional de la salud tratante y las normas vigentes.
Artículo 45. Medicamentos de programas especiales. Corresponde a las EPS o de las entidades que hagan sus veces y a las entidades adaptadas, garantizar el acceso y la administración de los medicamentos de programas especiales, previstos en el articulado y descritos en el Anexo 4 "Listado de medicamentos para programas especiales en salud pública", que hace parte integral del presente acto administrativo y que son suministrados por este Ministerio, según las normas técnicas y guías de atención para las enfermedades de interés en salud pública.
Parágrafo. Los medicamentos de programas especiales deben cumplir las siguientes condiciones: principio activo, concentración, forma farmacéutica y uso específico, en los casos en que se encuentre descrito en el Anexo 4 "Listado de medicamentos para programas especiales en salud pública", que hace parte integral de este acto administrativo.
Artículo 46. Radiofármacos. Estos medicamentos se consideran financiados con recursos de la UPC, cuando son necesarios e insustituibles para la realización de los procedimientos de medicina nuclear, contenidos en dicha financiación, tanto en diagnóstico, como en tratamiento y no requieren estar descritos explícitamente en el listado de medicamentos.
Artículo 47. Medios de contraste. Las EPS o las entidades que hagan sus veces, y las entidades adaptadas garantizarán los medios de contraste correspondientes a los descritos explícitamente en el anexo 1 "Listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC'; que hace parte integral del presente acto administrativo. Artículo 48. Medios diagnóstícos.
Los medicamentos diferentes a medios de contraste que se encuentren descritos en el Anexo 1 "Listado de Medicamentos financiados con recursos de la UPC", que hace parte integral del presente acto administrativo, también serán financiados con recursos de la UPC cuando sean usados para realizar pruebas farmacológicas diagnósticas y otros procedimientos diagnósticos, financiados con recursos de la UPC.
Parágrafo. Cuando un procedimiento financiado con recursos de la UPC, según los contenidos del presente acto administrativo en los Anexos 2 y 3, requiera para su realización un medicamento que actúe como estímulo in vivo o in vitro, siempre y cuando sea necesario e insustituible, se considera inherente al procedimiento descrito y financiado con recursos de la UPC, sin que para ello se requiera estar descrito en el Anexo 1 "Listado de Medicamentos financiados con recursos de la UPC".
Artículo 49. Soluciones y diluyentes. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen las soluciones de uso médico, aunque no estén descritas en el Anexo 1 "Listado de Medicamentos financiados con recursos de la UPC", que hace parte integral del presente acto administrativo, por considerarse insustituibles para la realización de algún procedimiento financiado con recursos de la UPC, en los siguientes casos: SOLUCION Cardiooléiica Conservantes de órganos Viscoelástica Liquido embólico Liquidas de gran volumen PROCEDIMIENTO Perfusión intracardiaca Perfusión y lavado de órganos en trasplantes Oftalmológicos Embolizaciones Procedimientos que requieren líquidas para el arrastre, lavado o irrigación de las diferentes cavidades y estructuras del organismo (vejiga, peritoneo, articulaciones, entre otras) RESOLUCiÓN NÚI\(E~Q}r,2808 DE ~ i" C:)':2022.,HOJA No. 17 de 132 ' · 3 ODI 2022 Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) " Igualmente, los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen los diluyentes necesarios, sin importar el volumen para reconstitución de medicamentos y preparados de nutrición parenteral.
Articulo 50. Actividades y procesos propios del servicio farmacéutico. Las EPS y las entidades adaptadas son responsables de garantizar que el manejo, conservación, dispensación y distribución de medicamentos o cualquier otro proceso definido por la normatividad vigente para el servicio farmacéutico, que implique servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, se realice bajo las condiciones y criterios definidos por la normatividad vigente, y que su funcionamiento se ajuste a la habilitación, autorización, vigilancia y control por la autoridad competente para tal fin.
Parágrafo. Cuando un establecimiento farmacéutico, entidad o persona, incluidos bajo esta denominación los operadores logísticos de tecnologías en salud y los gestores farmacéuticos, realice cualquier actividad o proceso propio del servicio farmacéutico, deberá cumplir en lo pertinente las disposiciones del Capítulo 10 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, o la norma que lo modifique o sustituya.
Articulo 51. Sustancias y medicamentos para nutrición. La financiación de sustancias nutricionales con recursos de la UPC es la siguiente: 1. Aminoácidos esenciales y no esenciales, con o sin electrolitos, utilizados para alimentación enteral o parenteral (incluyendo medicamentos que contengan dipéptidos que se fraccionan de manera endógena). 2.
Medicamentos parenterales en cualquier concentración, descritos en el Anexo 1 "Listado de Medicamentos financiados con recursos de la UPC", del presente acto administrativo, utilizados para los preparados de alimentación parenteral. Las nutriciones parenterales que se presentan comercialmente como sistemas multicompartimentales, también se consideran financiadas con recursos de la UPC, sin importar que contengan otros principios activos, diferentes a los descritos en el Anexo 1 "Listado de Medicamentos financiados con recursos de la UPC", del presente acto administrativo, siempre y cuando compartan la misma indicación de las nutriciones parenterales preparadas, a partir de los medicamentos financiados con recursos de la UPC. 1.
La fórmula láctea se encuentra cubierta exclusivamente para las personas menores de 12 meses de edad, que son hijos de madres con diagnóstico de infección por el VIH/SIDA, según posología del médico o nutricionista tratante. 2. Alimento en polvo con vitaminas, hierro y zinc, según la guía de la OMS (uso de micronutrientes en polvo para la fortificación domiciliaria de los alimentos consumidos por lactantes y niños), para personas menores entre seis (6) y veinticuatro (24) meses de edad.
Parágrafo. No se financia con cargo a la UPC las nutriciones enterales u otros productos como suplementos o complementos vitamínicos, nutricionales o nutracéuticos para nutrición, edulcorantes o sustitutos de la salo intensificadores de sabor y cualquier otro diferente a lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 52. Subgrupos de referencia. Cuando en el articulado o en el listado de medicamentos definidos como servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, se define un subgrupo de referencia, se deben considerar financiados con recursos de la UPC, todos los medicamentos que contengan los principios activos pertenecientes a dicho subgrupo, según la clasificación internacional ATC, en las concentraciones formas farmacéuticas y usos que se definen para ellos en el Anexo 1 "LISTADO DE RESOLUCiÓN NÚME~d}:~2808 DE3 iO·· [JIC22@~2 HOJA No. 18 de 132 Continuación de la resolución: 'Por la cual se establecen los seNicíos y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)" MEDICAMENTOS administrativo.
FINANCIADOS CON RECURSOS DE LA UPC", del presente acto Articulo 53. Buenas Prácticas de Prescripción. Durante el proceso de prescripción de medicamentos y siguiendo los parámetros de las Buenas Prácticas de Prescripción, emanadas de la OMS, para la selección de la terapia farmacológica a instaurar, se deberá tener en cuenta, en lo posible y según criterio del médico tratante, el perfil farmacológico, la eficacia y seguridad como un balance riesgolbeneficio, su conveniencia, según las características del paciente, las recomendaciones realizadas en documentos emitidos por este Ministerio, como Guías de Práctica Clínica (GPC);
Guías de Atención Integral (GAI); protocolos; informes de formulación, uso y posicionamiento terapéutico o cualquier otro documento definido para la atención en salud de una patología en particular, y la eficiencia de dicho tratamiento farmacológico, entendida como el mejor uso de los recursos, bajo el principio de autorregulación, sin que lo anterior se establezca como una restricción a la autonomía profesional.
Para Combinaciones a Dosis Fijas, deberán aplicarse las mismas recomendaciones en su prescripción, frente a los monofármacos por separado, en caso de estar disponibles. Los actores del sistema de salud de forma coordinada pOdrán definir, organizar, implementar y monitorear todos los mecanismos y herramientas de gestión de riesgo que se consideren necesarias para apoyar las buenas prácticas de prescripción, adicionales a las que defina este Ministerio.
También deberán desarrollar estrategias de mejoramiento, cuando así se requiera. Articulo 54. Concordancia entre la cantidad prescrita de medicamento y la cantidad dispensada. La cantidad de medicamento dispensado, deberá corresponder con la cantidad de medicamento prescrito con el fin de asegurar el cumplimiento de la terapia farmacológica instaurada por el médico prescriptor tanto en la posología como en los días totales de tratamiento, en cumplimiento de lo señalado en los artículos 2.5.3.10.18 Y 2.5.3.10.19 del Decreto 780 de 2016, sobre obligaciones y prohibiciones del dispensador, respectivamente, o las normas que los modifiquen o sustituyan, evitando en cualquier caso que se dispensen menos cantidades de medicamento a las necesarias para la terapia farmacológica.
Capitulo 5. Dispositivos médicos Articulo 55. Dispositivos médicos. En desarrollo del principio de integralidad establecido en el numeral 1 del artículo 3 del presente acto administrativo, las EPS y entidades adaptadas deben garantizar todos los dispositivos médicos, esto es, insumos, suministros y materiales, incluyendo el material de sutura, osteosíntesis y de curación, sin excepción, necesarios e insustituibles para la prestación de los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, en el campo de la atención de urgencias, atención ambulatoria o atención con internación, salvo que exista excepción expresa para ellas en este acto administrativo.
Articulo 56. Lentes externos. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen los lentes correctores externos en vidrio o plástico (incluye policarbonato), en las siguientes condiciones: 1. En el Régimen Contributivo: Se financia con recursos de la UPC, una (1) vez cada año en las personas de hasta doce (12) años y una vez cada cinco (5) años en los mayores de doce (12) años, por prescripción médica o por optometría y para defectos que disminuyan la agudeza visual.
La financiación incluye la adaptación del lente formulado a la montura. El valor de la montura debe ser asumido por el usuario. 2. En el Régimen Subsidiado: 0lt %Q[l RESOLUCiÓN NÚMt~P'}G28 08 D~~ 00,HOJA No. 19 de 132 Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)" a. Para personas menores de 21 años y mayores de 60 años, se financian con recursos de la UPC, una vez al año, por prescripción médica o:por optometría y para defectos que disminuyan la agudeza visual.
La financiación incluye el suministro de la montura hasta por un valor equivalente al 10% del salario mínimo legal mensual vigente. b. Para las personas mayores de 21 y menores de 60 años, se financian con recursos de la UPC los lentes externos, una vez cada cinco años, por prescripción médica o por optometría, para defectos que disminuyan la agudeza visual.
La financiación incluye la adaptación del lente formulado a la montura. El valor de la montura es asumido por el usuario. Parágrafo. No se financian filtros o colores, películas especiales, lentes de contacto, ni líquidos para lentes. Artículo 57. Ayudas técnicas. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen las siguientes ayudas técnicas: 1. 2. 3. 4.
Prótesis ortopédicas internas (endoprótesis ortopédicas), para los procedimientos quirúrgicos, financiados con recursos de la UPC. Prótesis ortopédicas externas (exoprótesis), para miembros inferiores y superiores, incluyendo su adaptación, así como el recambio por razones de desgaste normal, crecimiento o modificaciones morfológicas del paciente, cuando así lo determine el profesional tratante.
Prótesis de otros tipos (válvulas, lentes intraoculares, audífonos, entre otros), para los procedimientos financiados con recursos de la UPC. Órtesis ortopédicas (incluye corsés que no tengan finalidad estética). Parágrafo 1. Están financiados con recursos de la UPC, las siguientes estructuras de soporte para caminar: muletas, caminadores y bastones, las cuales, se darán en calidad de préstamo, en los casos en que aplique, incluye entrenamiento de uso, con compromiso de devolverlos en buen estado, salvo el deterioro normal.
En caso contrario, deberán restituirse en dinero a su valor comercial. Parágrafo 2. No se financian con cargo a la UPC sillas de ruedas, plantillas y zapatos ortopédicos. Capítulo 6. Salud mental Artículo 58. Atención de urgencias en salud mental. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen la atención de urgencias en servicios debidamente habilitados, del paciente con trastorno o enfermedad mental, incluyendo la observación en urgencias.
Artículo 59. Psicoterapia ambulatoria para la población general. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen la atención ambulatoria con psicoterapia individual, grupal, familiar y de pareja. Parágrafo. No se financia con cargo a la UPC, el tratamiento de psicoanálisis para ningún grupo poblacional. I Artículo 60.
Psicoterapia ambulatoria para mujeres víctimas de vío/encia. Con cargo a los recursos de la UPC, se financia la psicoterapia ambulatoria para las mujeres víctimas de violencia física, sexual o psicológica, cuando ello sea pertinente a criterio del profesional tratante. RESOLUCiÓN NÚMER.0,:~; 2 8 O8 DE ".; ~'.HOJA No. 20 de 132 '3,O. D;\:C;··.·~ ' L\JLt.
Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la. Unidad de Pago por Capitación (UPC)" Artículo 61. Atención con internación en salud mental. los servicios y tecnologias de salud financiados con recursos de la UPC, incluyen la internación de pacientes con trastorno o enfermedad mental de cualquier tipo, dentro del ámbito de la salud.
En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o la comunidad,.la financiación con recursos de la UPC, para la internación, será durante el período que considere necesario el o los profesionales tratantes. Parágrafo 1. A criterio del profesional de salud tratante, la internación en salud mental se manejará de manera preferente en el servicio de hospitalización parcial, según la normatividad vigente y en servicios debidamente habilitados para tal fin.
Este tipo de internación no tiene límites para su financiación con recursos de la UPC. Parágrafo 2. No será financiada con cargo a los recursos de la UPC, la internación cuando esta sea por atención distinta al ámbito de la salud, sea una inasistencia social o un abandono social. Artículo 62. Atención con internación en salud mental para mujeres víctimas de violencia. Con cargo a los recursos de la UPC, se financia la atención con internación para las mujeres victimas de violencia fisica, sexual o psicológica, cuando ello sea pertinente a criterio del médico tratante.
En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o la comunidad, la financiación con recursos de la UPC, para la internación, será durante el periodo que considere necesario el o los profesionales tratantes. Parágrafo 1. A criterio del profesional de salud tratante, la internación en salud mental se manejará de manera preferente en hospitalización parcial, según la normatividad vigente y en servicios habilitados para tal fin.
Este tipo de internación no tendrá límites para su financiación con recursos de la UPC. Parágrafo 2. No será financiada con cargo a los recursos de la UPC, la internación cuando esta sea por atención distinta al ámbito de la salud, sea una inasistencia social o un abandono social. Capítulo 7. Atención paliativa Articulo 63. Atención paliativa. los servicios y tecnologias de salud financiados con recursos de la UPC, incluyen los cuidados paliativos en la atención ambulatoria, la atención con internación o la atención domiciliaria del enfermo en fase terminal y de pacientes con enfermedad crónica, degenerativa e irreversible de alto impacto en la calidad de vida, de conformidad con lo establecido en la ley 1733 de 2014, o aquella que la modifique o sustituya, con las tecnologías en salud y los servicios financiados con recursos de la UPC, según criterio del profesional tratante, salvo lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 24 del presente acto administrativo.
TíTULO IV COBERTURA PREFERENTE Y DIFERENCIAL, AGRUPADA POR CICLOS VITALES PARA PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS Articulo 64. Restablecimiento de la salud a la población menor de dieciocho (18) años, cuyos derechos han sido vulnerados. los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen las tecnologías en salud y los servicios contenidos en el presente acto administrativo, requeridos para la rehabilitación física y mental de los niños, niñas y adolescentes, víctimas de violencia física o sexual y todas las formas de maltrato, hasta que se certifique médicamente su recuperación, de conformidad con lo establecido en el artículo 3a o'ORIC';)022 z022 RESOLUCiÓN NÚMef{d~{ 28 O8 DE -,..,..
HOJA No. 21 de 132 Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados eOIl recursos de fa Unidad de Pago por Capitación (UPC)" 19 de la Ley 1438 de 2011. Las EPSo las entidades que hagan sus veces, y las entidades adaptadas, deberán diseñar e implementar programas para garantizar la atención integral en cada caso.
Artículo 65. Protección especifica y detección temprana. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen todas las tecnologías en salud y servicios contenidos en el presente acto administrativo para la protección específica y detección temprana, según las normas técnicas vigentes, incluyendo la identificación y canalización de las personas de toda edad y género, para tales efectos, deberá articularse con lo dispuesto en los lineamientos de política pública vigentes.
Capítulo 1. Atencíón desde la etapa prenatal hasta menores de seís (6) años Artículo 66. Atención prenatal. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen las tecnologías en salud y los servicios contenidos en el presente acto administrativo, que se requieran para cualquier atención en salud ambulatoria o con internación, por la especialidad médica que sea necesaria, durante el proceso de gestación, parto y puerperio, en las fases de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad.
Incluye las afecciones relacionadas, las complicaciones y las enfermedades que pongan en riesgo el desarrollo y culminación normal de la gestación y parto, o que signifiquen un riesgo para la viabilidad del producto o la supervivencia y salud del recién nacido, articulado con lo dispuesto en los lineamientos de política pública vigentes. Artículo 67.
Atención de la morbilidad neonata/. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen todas las tecnologías en salud y los servicios contenidos en el presente acto administrativo para el recién nacido, desde el momento del nacimiento y hasta el mes de nacido, con el fin de atender integralmente cualquier contingencia de salud, incluyendo lo necesario para su realización, de tal forma que se cumpla con la finalidad del servicio y según el criterio del médico tratante.
Incluyen las atenciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, establecidas en las normas técnicas de protección específica para la atención del parto (adaptación neonatal y complicaciones del recién nacido), y la atención del recién nacido, de acuerdo con lo definido por la normatividad vigente, articulado con lo dispuesto en los lineamientos de política pública vigentes.
Artículo 68. Atención a hijos de madres con diagnóstico de infección por el VIH/SIDA Los hijos de madres con diagnóstico de infección por VIH/SIDA, tienen derecho a los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, contenidos en este acto administrativo, para la atención en las diferentes fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación, aunque el diagnóstico de infección por VIH/SIDA, sea presuntivo y no haya sido confirmado, con sujeción a lo establecido por la Guía de Práctica Clínica para el manejo de la infección por VIH/SIDA, vigente, adoptada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Artículo 69. Complementos nutricionales. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen en este ciclo vital lo siguiente: 1. Fórmula láctea para niños lactantes hasta los doce (12) meses de edad, que sean hijos de madres con diagnóstico de infección por VIH/SIDA, según el criterio del médico o nutricionista tratante. 2.
Alimento en polvo con vitaminas, hierro y zinc, según guía de la OMS (uso de micronutrientes en polvo para la fortificación domiciliaria de los alimentos consumidos por lactantes y niños), para personas menores de edad, entre seis (6) y veinticuatro (24) meses. RESOLUCiÓN NÚM{~OC e2 8 o80E 3 'o·· D\C1~ HOJA No. 22 de 132 Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los seNicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (Upe)" Artículo 70.
Atención de urgencias. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, a que refiere el presente acto administrativo, contienen las tecnologías y servicios necesarios para la atención de urgencias del paciente, incluyendo la observación en servicios habilitados para tal fin, la oportuna y adecuada remisión cuando no cuente con el nivel de resolución para dar respuesta a las necesidades de salud, según la normatividad vigente Artículo 71.
Atención para la recuperación de la salud. Los servicios y tecnologias de salud financiados con recursos de la UPC, incluyen las tecnologías en salud y los servicios para el diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación de la enfermedad, requeridos en la atención ambulatoria, con internación, o domiciliaria, de cualquier contingencia de salud que se presente, según el criterio del profesional tratante, articulado con el enfoque de Atención Primaria en Salud (APS), de acuerdo con los lineamientos de política pública vigentes, necesarias para la recuperación de la salud de las personas, desde la etapa prenatal a menores de seis (6) años de edad, además de las previstas para la población en general.
Asimismo, tienen acceso a los servicios de pediatría y medicina familiar, financiados con recursos de la UPC, de forma directa, es decir, sin previa remisión del médico general; sin que ello se constituya en limitación de acceso a la atención por médico general, cuando el recurso especializado no sea accesible por condiciones geográficas o por ausencia de oferta en el municipio de residencia. Artículo 72.
Atención a víctimas de violencia intrafamiliar o violencia sexual. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, incluyen las evaluaciones y atenciones interdisciplinarias y especializadas pertinentes, y todas las tecnologías en salud y los servicios incluidos en el presente acto administrativo, para la atención de personas menores de seis (6) años de edad, víctimas de violencia intrafamiliar o violencia sexual, presuntiva o confirmada.
Artículo 73. Atención a personas menores de seis (6) años de edad con trastornos alimentarios. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, incluyen las evaluaciones, atenciones interdisciplinarias y especializadas pertinentes, así como todas las tecnologías en salud y los servicios de que trata el presente acto administrativo, para la atención de personas menores de seis (6) años de edad, con trastornos alimentarios.
Artículo 74. Atención a personas menores con discapacidad. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen la atención en salud, evaluaciones, atenciones interdisciplinarias y especializadas pertinentes, realizadas por profesionales de la salud; así como todas las tecnologías en salud y los servicios contenidos en el presente acto administrativo, para las personas con discapacidad física, sensorial o cognitiva, desde la etapa prenatal hasta menores de seis (6) años de edad.
Parágrafo. Corresponde al profesional tratante determinar el plan de tratamiento a seguir, de conformidad con la discapacidad y motivo de intervención. Artículo 75. Lentes externos y monturas. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen los lentes externos, una (1) vez cada año, siempre por prescripción médica o por optometría y para defectos que disminuyan la agudeza visual, incluyendo la adaptación del lente formulado en plástico (incluye policarbonato) o vidrio, sin filtros ni películas.
En el Régimen Subsidiado, la financiación con recursos de la UPC, incluye además la montura, hasta por un valor equivalente al 10 % del salario mínimo legal mensual vigente. Parágrafo. La financiación con recursos de la UPC no incluye filtros o colores, películas especiales, lentes de contacto, ni líquidos para lentes. RESOLUCiÓN NÚM(:R'O':;:• • 000 28 O8 DE ('·;:"2022 3 ODIC' 2022 HOJA No. 23 de 132 Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen Jos servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (Upe)" Artículo 76.
Atención en cáncer. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen la atención del cáncer en las personas desde la etapa prenatal a menores de seis (6) años, e incluye las tecnologías en salud y los servicios contenidos en el presente acto administrativo para la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, en servicios debidamente habilitados, de conformidad con la normatividad vigente.
Las EPS o las entidades que hagan sus veces, deberán garantizar el acceso efectivo, oportuno y continuo a los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, para atender los casos de niños y niñas con cáncer, o con diagnostico presuntivo de cáncer, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley 1388 de 2010, modificada por la Ley 2026 de 2020, o aquella que la modifique o sustituya.
Artículo 77. Atención paliativa. Las personas desde la etapa prenatal hasta menores de 6 años de edad, tienen derecho a la financiación con recursos de la UPC, de los cuidados paliativos en la atención ambulatoria, atención con internación o atención domiciliaria del enfermo en fase terminal y de pacientes con enfermedad crónica, degenerativa e irreversible de alto impacto en la calidad de vida, de conformidad con lo establecido en la Ley 1733 de 2014, o aquella que la modifique o sustituya, con los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, que incluyen las tecnologías en salud y los servicios contenidos en el presente acto administrativo, según criterio del profesional tratante, salvo lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 24 del presente acto administrativo.
Artículo 78. Atención en salud mental. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, contenidos en el presente acto administrativo, contemplan todas las tecnologías en salud y los servicios para la atención en salud mental, incluyendo la internación total o parcial para las personas menores de seis (6) años de edad que lo requieran, a criterio del profesional tratante.
En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o la comunidad, la financiación con recursos de la UPC para la internación será durante el periodo que considere necesario el o los profesionales tratantes. Parágrafo 1. A criterio del profesional de salud tratante, la internación en salud mental se manejará preferentemente en el servicio de hospitalización parcial, según la normatividad vigente y en servicios debidamente habilitados para tal fin.
Este tipo de internación no tendrá límites para su financiación con recursos de la UPC. Parágrafo 2. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC no incluyen la internación cuando esta sea por atención distinta al ámbito de salud, sea una inasistencia social o un abandono social. Artículo 79. Psicoterapia ambulatoria.
Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen la Psicoterapia ambulatoria con psicoterapia individual, grupal y familiar, cuando ello sea pertinente a criterio del profesional tratante, para las personas menores de seis (6) años, incluidas las víctimas de violencia intrafamiliar, violencia sexual, trastornos alimentarios, consumo de sustancias psicoactivas (incluye alcohol), así como personas con discapacidad.
Artículo 80. Atención con internación en salud mental. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC cubren la internación de pacientes menores de seis (6) años, dentro del ámbito de la salud, con trastorno o enfermedad mental de cualquier tipo, así como las víctimas de violencia intrafamiliar, violencia sexual, con trastornos alimentarios, consumo de sustancias psicoactivas (incluye alcohol) o personas con discapacidad En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o la comunidad, la financiación con recursos de la UPC, para la internación, será durante el período que considere necesario el o los profesionales tratantes. b~t-------------------------------------------------J RESOLUCiÓN NÚM~ROJ:~, 28 08 D~ (f'O le '2~~!2 HOJA No. 24 de 132 Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen {os servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)" Parágrafo 1.
A criterio del profesional de salud tratante, la internación en salud mental se manejará preferentemente en el servicio de hospitalización parcial, según la normatividad vigente y en servicios debidamente habilitados para tal fin. Este tipo de internación no tendrá límites para su financiación con recursos de la UPC. Parágrafo 2. No será financiada con cargo a la UPC la internación, cuando esta sea por atención distinta al ámbito de la salud, sea una inasistencia social o un abandono social.
Capitulo 2. Atención a personas de seis (6) años a menores de catorce (14) años Articulo 81. Atención de urgencias. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, contenídos en el presente acto administrativo, contemplan los servicios y las tecnologias en salud necesarios para la atención de urgencias del paciente, incluyendo la observación en servicios habilitados para tal fin, la oportuna y adecuada remisión cuando no cuente con el nivel de resolución para dar respuesta a las necesidades de salud, según la normatividad vigente.
Articulo 82. Atención para la recuperación de la salud. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, incluyen las tecnologías en salud y los servicios para el diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación de la enfermedad, requeridos en la atención ambulatoria, atención con internación o atención domiciliaria, de cualquier contingencia de salud que se presente, según el criterio del profesional tratante, articulado con el enfoque de Atención Primaria en Salud (APS), conforme con los lineamientos de política pública vigentes, necesarios para la recuperación de la salud de las personas desde seis (6) años a menores de catorce (14) años, además de los previstos para la población en general.
Asimismo, tienen acceso a los servicios de pediatría, obstetricia y medicina familiar, financiados con recursos de la UPC, de forma directa, es decir, sin previa remisión del médico general, sin que ello se constituya en limitación de acceso a la atención por médico general, cuando el recurso especializado no sea accesible por condiciones geográficas o por ausencia de oferta en el municipio de residencia. Articulo 83.
Atención del embarazo. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, contenidos en el presente acto administrativo, incluyen la atención integral de la gestación, parto y puerperio, atenciones en salud ambulatoria o con internación por la especialidad médica que sea necesaria. Se incluye la atención de las afecciones relacionadas, las complicaciones y las enfermedades que pongan en riesgo el desarrollo y culminación normal de la gestación, parto y puerperio, o que signifiquen un riesgo para la vida de la madre, la viabilidad del producto o la supervivencia del recién nacido.
Asimismo, las niñas embarazadas deben tener especial relevancia dentro de los programas de promoción y prevención, garantizándoles todas las tecnologías en salud y los servicios contenidos en el presente acto administrativo para la detección temprana de las alteraciones del embarazo, parto y recién nacido, la protección específica y la atención de eventos en salud pública, acorde con las normas técnicas vigentes, adoptadas por este Ministerio, articulado con lo dispuesto en los lineamientos de política pública vigentes.
Se financia con recursos de la UPC el acceso directo a la atención especializada obstétrica, es decir, sin remisión del médico general, sin que ello se constituya en limitación de acceso a la atención por médico general, cuando el recurso especializado no sea accesible por condiciones geográficas o de ausencia de oferta de servicios especializados en el municipio de residencia. Articulo 84.
Atención a personas menores con diagnóstico deinfección por el VIH/SIDA. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, incluyen la atención de las personas de seis (6) años a menores de catorce (14) años, con diagnóstico de infección RESOLUCiÓN NÚ~~OJ;}2808D3 rr \1, 2022 0-'0IC'2022,HOJA No. 25 de 132 Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los servicíos y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)" por VIH/SIDA, con las tecnologías en salud y los servícíos contenidos en el presente acto administrativo, en las diferentes fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad, aún si el diagnóstico de infección por VIH/SIDA es presuntivo y no ha sido confirmado, con sujeción a lo establecido por la Guía de Práctica Clínica para el manejo de la infección por VIH/SIDA, adoptada por este Ministerio, Artículo 85.
Atención a víctímas de vío/encía intrafamilíar o vio/encía sexual. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, contenidos en el presente acto administrativo, incluyen las evaluaciones y atenciones interdisciplinarias y especializadas pertinentes, así como todas las tecnologías en salud y los servicios para la atención de las personas de seis (6) años a menores de catorce (14) años, víctimas de violencia intrafamiliar o violencia sexual, presuntiva o confirmada.
Artículo 86. Atención a personas de seís (6) años a menores de catorce (14) años con trastornos alimentarios. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, contenidos en el presente acto administrativo, incluyen las evaluaciones, atenciones interdisciplinarias y especializadas pertinentes, así como todas las tecnologías en salud y los servicios para las personas de seis (6) a menores de catorce (14) años, con trastornos alimentarios.
Artículo 87. Atención a personas menores con discapacidad, Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, contenidos en el presente acto administrativo, incluyen las evaluaciones, atenciones interdisciplinarias y especializadas pertinentes, realizadas por profesionales de la salud, así como todas las tecnologías en salud y los servicios para la atención de las personas de seis (6) años a menores de catorce (14) años, con discapacidad física, sensorial o cognitiva.
Parágrafo. Será el profesional tratante quien determine el plan de tratamiento a seguir, de conformidad con la discapacidad y motivo de intervención. Artículo 88. Lentes y monturas. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC contemplan los lentes externos, siempre por prescripción médica o por optometría y para defectos que disminuyan la agudeza visual, incluyendo la adaptación del lente formulado en plástico (incluye policarbonato), o vidrio, sin filtros ni películas, así: 1. 2.
Para el Régimen Contributivo, se financian con recursos de la UPC una (1) vez cada año, para las personas de doce (12) años o menos y una vez cada cinco años, para las personas mayores de (12) años, Para los afiliados al Régimen Subsidiado, en este ciclo vital, se financian con recursos de la UPC, una (1) vez cada año, La financiación con recursos de la UPC incluye la adaptación del lente formulado y la montura hasta por un valor equivalente al 10% del salario mínimo legal mensual vigente, Parágrafo, La financiación con cargo a la UPC no incluye filtros o colores, películas especiales, lentes de contacto, ni líquidos para lentes, Artículo 89.
Atención en cáncer, Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, contenidos en el presente acto administrativo, incluyen la atención del cáncer de las personas de seis (6) años a menores de 14 años, para la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos; en servicios debidamente habilitados, de conformidad con la normatividad vigente, Las EPS o las entidades que hagan sus veces, deberán garantizar el acceso efectivo, oportuno y continuo a las tecnologías en salud y los servicios financiados con recursos de la UPC, para atender los casos de niños y niñas con cáncer o con diagnóstico presuntivo de cáncer, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley 1388 de 2010, modificada por la Ley 2026 de 2020, o aquella que la modifique o sustituya, RESOLUCiÓN NÚN!~~dJ r.; 28 O DE 3' O· D\C2~~n 8 HOJA No. 26 de 132 Continuación de la resolución: "Por fa cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (Upe)" Articulo 90.
Atención paliativa. Los servicios y tecnologias de salud financiados con recursos de la UPC, incluyen la atención ambulatoria, o atención con internación domiciliaria de los cuidados paliativos del enfermo en fase terminal y de pacientes con enfermedad crónica, degenerativa e irreversible, de alto impacto en la calidad de vida de las personas, desde los seis (6) años a menores de catorce (14) años, de conformidad con lo establecido en la Ley 1733 de 2014, o aquella que la modifique o sustituya, con las tecnologias en salud y los servicios contenidos en el presente acto administrativo, según criterio del profesional tratante, salvo lo dispuesto en el parágrafo 4 del articulo 24 del presente acto administrativo.
Articulo 91. Atención en salud mental. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, contenidos en el presente acto administrativo, incluyen todas las tecnologías en salud, los servicios y la hospitalización total o parcial para la atención en salud mental, de las personas desde los seis (6) años a menores de catorce (14) años que lo requieran, a criterio del profesional tratante.
En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o la comunidad, la financiación con recursos de la UPC, de la internación, será durante el periodo que considere necesario el o los profesionales tratantes. Parágrafo 1. A criterio del profesional de la salud tratante, la internación en salud mental se manejará preferentemente en el servicio de hospitalización parcial, según la normatividad vigente y en servicios debidamente habilitados para tal fin.
Este tipo de internación no tendrá límites para su financiación con recursos de la UPC. Parágrafo 2. La financiación con cargo a la UPC no incluye la internación, cuando no sea por atención en el ámbito de la salud, sea una inasistencia social o un abandono social. Articulo 92. Psicoterapia ambulatoria. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen la psicoterapia ambulatoria con psicoterapia individual, grupal, de pareja y familiar, cuando ello sea pertinente a criterio del profesional tratante, para las personas de seis (6) años a menores de 14 años, incluidas las víctimas de violencia intrafamiliar, violencia sexual, trastornos alimentarios, consumo de sustancias psicoactivas (incluye alcohol), así como personas con discapacidad.
Articulo 93. Atención con internación en salud mental. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC cubren la internación de pacientes de seis (6) años a menores de catorce (14) años, dentro del ámbito de la salud, con trastorno o enfermedad mental de cualquier tipo, así como las víctimas de violencia intrafamiliar, violencia sexual, con trastornos alimentarios, consumo de sustancias psicoactivas (incluye alcohol) o personas con discapacidad.
En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o la comunidad, la internación será durante el periodo que considere necesario el o los profesionales tratantes. Parágrafo 1. A criterio del profesional de salud tratante, la internación en salud mental, se manejará preferentemente en el servicio de hospitalización parcial, según la normatividad vigente yen servicios debidamente habilitados para tal fin.
Este tipo de internación no tendrá limites para su financiación con recursos de la UPC. Parágrafo 2. La financiación con cargo a la UPC no incluye la internación cuando no sea por atención en el ámbito de la salud, sea una inasistencia social o un abandono social. Capitulo 3. Atención a personas de catorce (14) años a menores de dieciocho (18) años Articulo 94.
Atención de urgencias. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, contenidos en el presente acto administrativo, contemplan las tecnologías RESOLUCiÓN NÚMERO'>."• • oJ·~ 28 O8 DE' 2022. 3 Oo.le 2022 HOJA No. 27 de 132 Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)" en salud y los servicios necesarios para la atención de urgencias del paciente, incluyendo la observación en servicios debidamente habilitados para tal fin, la oportuna y adecuada remisión, cuando no cuente con el nivel de resolución para dar respuesta a las necesidades de salud, según la normatividad vigente.
Artículo 95. Atención para la recuperación de la salud. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, incluyen las tecnologías en salud y los servicios para el diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación de la enfermedad, requeridos en la atención ambulatoria, atención con internación o atención domiciliaria, de cualquier contingencia de salud que se presente, según el criterio del profesional tratante, articulado con el enfoque de Atención Primaria en Salud (APS), según los lineamientos de política pública vigentes, necesarias para la recuperación de la salud de las personas de catorce (14) años a menores de dieciocho (18) años de edad, además de las previstas para la población en general.
Asimismo, dichas personas tienen acceso a los servicios de pediatría, obstetricia o medicina familiar, financiados con recursos de la UPC, de forma directa, es decir, sin previa remisión del médico general, sin que ello se constituya en limitación de acceso a la atención por médico general, cuando el recurso especializado no sea accesible por condiciones geográficas o de ausencia de oferta en el municipio de residencia. Artículo 96.
Embarazo en adolescentes. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, contenidos en el presente acto administrativo, incluyen la atención integral de la gestación, parto y puerperio, las atenciones en salud ambulatoria o con internación, por la especialidad médica que sea necesaria. Se incluye la atención de las afecciones relacionadas, las complicaciones y las enfermedades que pongan en riesgo el desarrollo y culminación normal de la gestación, parto y puerperio, o que signifiquen un riesgo para la vida de la madre, la viabilidad del producto o la supervivencia del recién nacido.
Asimismo, las adolescentes embarazadas deben tener especial relevancia dentro de los programas de promoción y prevención, garantizándoles todas las tecnologías en salud y los servicios contenidos en el presente acto administrativo para la detección temprana de las alteraciones del embarazo, parto y recién nacido, la protección especifica y la atención de eventos en salud pública, acorde con las normas técnicas vigentes, adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, articulado con lo dispuesto en los lineamientos de política pública vigentes.
Se financia con recursos de la UPC el acceso directo a la atención especializada obstétrica, es decir, sin remisión del médico general, sin que ello se constituya en limitación de acceso a la atención por médico general, cuando el recurso especializado no sea accesible por condiciones geográficas o de ausencia de oferta de servicios especializados en el municipio de residencia. Artículo 97.
Atención a personas de catorce (14) años a menores de dieciocho (18) años con diagnóstico de infección por VlH/SIDA. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, contenidos en el presente acto administrativo, incluyen la atención de las personas de catorce (14) años a menores de dieciocho (18) años con diagnóstico de infección por VIH/SIDA, en las diferentes fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad, aún si el diagnóstico de la infección por VIH/SIDA es presuntivo y no ha sido confirmado, con sujeción a lo establecido por la Guía de Práctica Clínica para el manejo de la infección por VIH/SIDA vigente, adoptada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Artículo 98. Atención a víctimas de víolencia intrafamiliar o violencia sexual. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, contenidos en el presente acto administrativo, incluyen las evaluaciones y atenciones interdisciplinarias y especializadas pertinentes, así como todas las tecnologías en salud y servicios para la atención de las personas de catorce (14) años a menores de dieciocho (18) años, víctimas de violencia intrafamiliar o violencia sexual, presuntiva o confirmada.
RESOLUCiÓN NÚMf:f{01,- 28 O8 DE., -", ··C·J.J)~ 3 ODI 'Lua HOJA No. 28 de 132 Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (Upe)" Artículo 99. Atención a personas de 14 años a menores de 18 años, con trastornos alimentarios.
Los servicios y tecnologías de salud fínanciados con recursos de la UPC, contenidos en el presente acto administrativo, incluyen las evaluaciones, atenciones interdisciplinarias y especializadas pertinentes, así como 'todas las tecnologías en salud y los servicios para la atención de personas de catorce (14) años a menores de dieciocho (18) años con trastornos alimentarios.
Artículo 100 Atención a personas de 14 años a menores de 18 años de edad, con discapacidad. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, contenidos en el presente acto administrativo, incluyen las evaluaciones, atenciones interdisciplinarias y especializadas pertinentes, así como todas las tecnologías en salud y los servicios para la atención de la salud a las personas con discapacidad de catorce (14) años a menores de dieciocho (18) años.
Parágrafo. Será el profesional tratante quien determine el plan de tratamiento a seguir, de conformidad con la discapacidad y motivo de intervención. Artículo 101. Lentes y monturas. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, incluyen los lentes externos, siempre por prescripción médica o por optometría y para defectos que disminuyan la agudeza visual, incluyendo la adaptación del lente formulado en plástico (incluye policarbonato), o vidrio, así: 1. 2.
Para el Régimen Contributivo, una (1) vez cada cinco años. Para los afiliados al Régimen Subsidiado, en este ciclo vital, se financia una (1) vez cada año. La financiación incluye la adaptación del lente formulado y la montura, hasta por un valor equivalente al 10% del salario mínimo legal mensual vigente. Parágrafo. La financiación con cargo a la UPC no incluye filtros o colores, películas especiales, lentes de contacto, ni líquidos para lentes.
Artículo 102. Atención en cáncer. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, contenidos en el presente acto administrativo, contemplan la atención del cáncer en las personas de catorce (14) años a menores de dieciocho (18) años e incluye todas las tecnologias en salud y los servicios para la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, en servicios habilitados, de conformidad con la normatividad vigente.
Las EPS o las entidades que hagan sus veces, deberán garantizar el acceso efectivo, oportuno y continuo a las tecnologías en salud y los servicios financiados con recursos de la UPC, para atender los casos de niños y niñas con cáncer o con diagnóstico presuntivo de cáncer, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley 1388 de 2010, modificada por la Ley 2026 de 2020, o aquella que la modifique o sustituya Artículo 103.
Atención paliativa. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, contenidos en el presente acto administrativo, incluyen la atención ambulatoria, atención con internación o atención domiciliaria de los cuidados paliativos del enfermo en fase terminal y de pacientes con enfermedad crónica, degenerativa e irreversible, de alto impacto en la calidad de vida de las personas de catorce (14) años a menores de dieciocho (18) años, de conformidad con lo establecido en la Ley 1733 de 2014, o aquella que la modifique o sustituya, con las tecnologías en salud y los servicios contenidos en esta resolución, según criterio del profesional tratante, salvo lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 24 del presente acto administrativo.
Artículo 104. Atención en salud mental. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, contenidos en el presente acto administrativo, incluyen las tecnologías en salud y los servicios para la internación total o parcial de las personas de catorce (14) años a menores de dieciocho (18) años que lo requieran, a criterio del profesional tratante.
RESOLUCiÓN NÚ~~Q; ~. 28 O8 DE í~: ~;: 2022. HOJA No. 29 de 132 - -- 1 OOle ?O?? Continua<;::ión de la resolución: "Por fa cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)" En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o la.comunidad, la financiación con recursos de la UPC para la internación será durante el periodo que considere necesario el o los profesionales tratantes.
Parágrafo 1. A criterio del profesional de salud tratante, lainjérnación en salud mental se manejará preferentemente en el servicio de hospitalización parcial, según la normatividad vigente yen servicios debidamente habilitados para tal fin. Este tipo de internación no tendrá límites para su financiación con recursos de la UPC. Parágrafo 2.
La financiación con cargo a la UPC no incluye la internación cuando esta sea por atención distinta al ámbito de salud, sea una inasistencia social o un abandono social. Artículo 105. Psicoterapia ambulatoria. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen la psicoterapia ambulatoria con psicoterapia individual, grupal, de pareja y familiar, cuando ello sea pertinente a criterio del profesional tratante, para las personas de catorce (14) años a menores de dieciocho (18) años, incluidas las víctimas de violencia intrafamiliar, violencia sexual, trastornos alimentarios, consumo de sustancias psicoactivas (incluye alcohol), así como personas con discapacidad.
Artículo 106. Atención con internación en salud mental. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC cubren la internación de personas de catorce (14) años a menores de dieciocho· (18) años, dentro del ámbito de la salud, con trastorno o enfermedad mental de cualquier tipo, así como las víctimas de violencia intrafamiliar, violencia sexual, con trastornos alimentarios, consumo de sustancias psicoactivas (incluye alcohol) o personas con discapacidad.
En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o la comunidad, la internación será durante el periodo que considere necesario el o los profesionales tratantes. Parágrafo 1. A criterio del profesional de salud tratante, la internación en salud mental se manejará preferentemente en el servicio de hospitalización parcial, según la normatividad vigente yen servicios debidamente habilitados para tal fin.
Este tipo de internación no tendrá límites para su financiación con recursos de la UPC. Parágrafo 2. La financiación con cargo a la UPC no financiará la internación, cuando esta sea por atención distinta al ámbito de salud, sea una inasistencia social o un abandono social. TíTULO V TRANSPORTE O TRASLADO DE PACIENTES Artículo 107. Traslado de pacientes.
Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen el traslado acuático, aéreo y terrestre (en ambulancia básica o medicalizada), en los siguientes casos: 1. 2. Movilización de pacientes con patología de urgencias, desde el sitio de ocurrencia de la misma, hasta una institución hospitalaria, incluyendo el servicio prehospitalario y de apoyo terapéutico en ambulancia. Entre IPS dentro del territorio nacional de los pacientes remitidos, teniendo en cuenta las limitaciones en la oferta de servicios de la institución en donde están siendo atendidos, cuando requieran de atención en un servicio no disponible en la institución remisora, incluyendo, para estos casos, el traslado en ambulancia en caso de contrarreferencia. El servicio de traslado cubrirá el medio de transporte disponible en el sitio geográfico donde se encuentre el paciente, con base en su estado de salud, el concepto del médico tratante y el destino de la remisión, de conformidad con la normatividad vigente.
RESOLUCiÓN NÚM~I(OG ~ 28 e8°3 o DI t 2~~~2 HOJA No. 30 de 132 Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los selVicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)" Asimismo, se financia el traslado en ambulancia del paciente remitido para atención domiciliaria, si el médico asi lo prescribe.
Articulo 108. Transporte del paciente ambulatorio. El servicio de transporte en un medio diferente a la ambulancia para acceder a una atención financiada con recursos de la UPC, no disponible en el lugar de residencia del afiliado, será financiado en los municipios o corregimientos con la prima adicional para zona especial por dispersión geográfica.
Parágrafo. Las EPS o las entidades que hagan sus veces, igualmente deberán pagar el transporte del paciente ambulatorio cuando el usuario deba trasladarse a un municipio distinto al de su residencia, para recibir los servicios mencionados en el artículo 10 de este acto administrativo, o cuando existiendo estos en su municipio de residencia, la EPS o la entidad que haga sus veces, no los hubiere tenido en cuenta para la conformación de su red de servicios.
Esto aplica independientemente de si en el municipio la EPS o la entidad que haga sus veces, recibe o no una UPC diferencial. Articulo 109. Transporte de cadáveres. La financiación con cargo a la UPC no incluye el transporte o traslado de cadáveres, como tampoco los servicios funerarios. TiTULO VI OTRAS DISPOSICIONES Articulo 110. Coberturas especiales para comunidades indigenas.
La población indígena afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de las Entidades Promotoras de Salud Indígenas (E PSI), a las cuales, se les ha reconocido una Unidad de Pago por Capitación Diferencial Indígena (UPCDI), tendrá la financiación de los servicios y tecnologías de salud previstos en el presente acto administrativo, y en forma adicional, de los servicios diferenciales indígenas, contenidos en el Anexo 3 de la Resolución 2077 de 2021 o la norma que la sustituya "Códigos especiales para reportes de población indígena", que hace parte integral del presente acto administrativo.
Una vez se defina el Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (SISPI), este será utilizado como uno de los insumas de referencia para determinar los servicios y tecnologías de salud que les serán proporcionados. Articulo 111. Reconocimiento de servicios y tecnologías de salud no financiados explícitamente con cargo a la UPC. De prescribirse servicios y tecnologías de salud que sean alternativos a los financiados explícitamente con recursos de la UPC, cuyo costo por evento o per cápita sea menor o igual al costo por evento o per cápita de los descritos en este acto administrativo, dichos servicios y tecnologías igualmente serán financiados con recursos de la UPC, asi no se encuentren explícitamente descritos en los anexos a que refiere el artículo 5 de esta resolución, siempre y cuando, cumplan con los estándares de calidad y habilitación vigentes y se encuentren, de ser el caso, debidamente certificados por el INVIMA, o por la respectiva autoridad competente.
Parágrafo 1. Será la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS), en donde se realice la prescripción, quien teniendo en cuenta sus procesos de adquisición y tarifas de negociación, establezca la comparación entre los diferentes costos por evento o per cápita, en concordancia con las normas especiales vigentes que regulan la materia, tales como las relacionadas con precios máximos de venta para medicamentos, incluidos en el Régimen de Control Directo de Precios, entre otras.
Parágrafo 2. La información correspondiente a la financiación con recursos de la UPC, para servicios y tecnologias de salud que no se encuentren incluidos y explícitamente descritos en este acto administrativo, a que hace referencia el presente articulo, se deberá reportar conforme con lo dispuesto en los articulas 7 y 115 de esta resolución, o las normas que los modifiquen o sustituyan, y surtirá los mismos procesos que los servicios y tecnologias de salud, financiados con recursos de la UPC.
RESOLUCiÓN NÚ~~~cn:: 28 O8 DE 3i6.O'IC~ 'HOJA No. 31 de 132 Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)" Parágrafo 3. La financiación con recursos de la UPC a preparaciones magistrales a base de derivados de cannabis procederá únicamente cuando sean prescritas en cumplimiento con lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando, cumplan la normatividad vigente aplicable a estas preparaciones y, sean prescritas en los usos establecidos en cumplimiento del parágrafo 3 del artículo 2.8.11.5.3 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.
Para el reporte de prescripción y dispensación de preparaciones magistrales a base de cannabis por parte de las EPS, se habilitará un tipo de reporte exclusivo y denominado "Registro tipo 9Registro de detalle artículo 111 para el reconocimiento de Preparaciones magistrales a base de cannabis. con recursos de la UPC', el que se encuentra incluido en los criterios, procedimientos, requisitos y obligaciones descritas en la solicitud de información a las entidades promotoras de salud, para el estudio de sufíciencia y de los mecanismos de ajuste de riesgo para el cálculo de la UPC.
Los reportes de prestación presentados por las EPS, que no cumplan con cada una de las condiciones del presente artículo, no serán tenidos en cuenta en la financiación con recursos de la UPC. Tanto IPS como EPS deberán mantener actualizados sus correspondientes programas de farmacovigilancia y específicamente en lo correspondiente a la prescripción y uso de preparaciones magistrales a base de derivados de cannabis, para lo cual deberán estar atentos y dispuestos a la entrega de la información de seguimiento a posibles eventos adversos, a la entidad gubernarnental que los solicite, incluyendo al Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud - IETS, para el desarrollo de sus procesos de revisión sistemática de evidencia de efectividad y seguridad.
Artículo 112. Servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, ordenados por fuera de la red de prestadores de la EPS o de la entidad que haga sus veces. Cuando un paciente solicite la financiación con recursos de la UPC de algún servicio o tecnología de salud financiado con la UPC, prescrito por un profesional de la salud que no haga parte de la red de la EPS o de la entidad que haga sus veces, esta podrá someter el caso a una evaluación médico científica por personal de dicha red, para efectos de establecer la pertinencia del servicio y la viabilidad de la financiación con recursos de la UPC, sin perjuicio de la debida oportunidad y efectividad en la atención. Artículo 113.
Concurrencia de servicios y tecnologias de salud, a cargo de otras fuentes de financiación. Cuando se identifiquen casos de financiación parcial o total, por accidentes de trabajo y enfermedad laboral, eventos catastróficos y accidentes de tránsito, Plan de Intervenciones Colectivas (PIC), yen general, con los contenidos financiados con otras fuentes, el servicio o tecnología de salud deberá ser asumido por dichas fuentes de financiación, de conformidad con la normatividad vigente.
TíTULO VII DISPOSICIONES FINALES Artículo 114. Deber de información. Para efectos de la actualización de los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC o el análisis y cálculos de la UPC, los usuarios, pacientes, profesionales de la salud, EPS o entidades que hagan sus veces, entidades adaptadas, IPS y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -Adres-, deberán suministrar información veraz, completa, con la estructura, nivel de detalle, calidad y oportunidad que la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, requiera.
Parágrafo 1. La descripción establecida para la financiación de procedimientos en salud, excepto los procedimientos en salud de laboratorio clínico, está determinada en términos de categorías de la CUPS, señalada en este acto administrativo y no restringe o limita el nivel de detalle de la información que se solicite por las autoridades competentes.
RESOLUCiÓN NÚ~~~S2808 DE3 O· DiC'iB~~ HOJA No. 32 de 132 Continuación de la resolución. "Por la cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)" Parágrafo 2. Para el caso especifico de medicamentos, la información deberá ser suministrada de conformidad con la normatividad vigente.
Articulo 115. Atención Primaria en Salud. Los servicios y tecnologias en salud financiados con recursos de la UPC se garantizarán de manera integrada e interdependiente con los demás componentes de la estrategia de Atención Primaria en Salud, incluidos los equipos básicos de salud territorial que hacen parte de la misma, avanzando hacia un modelo de atención en salud con enfoque preventivo.
La articulación de los citados equipos se realizará con la participación de los actores institucionales y comunitarios. Para la integración de los equipos básicos de salud territorial se definirá de manera previa, y con la concertación que garantice la adecuada ejecución de los recursos de la UPC, las previsiones técnicas que deberán aplicarse, teniendo en cuenta las necesidades del territorio.
Lo anterior será implementado de manera gradual y progresiva, iniciando por la población más pobre y vulnerable del país, según la caracterización socioeconómica que define el Departamento Nacional de Planeación -DNP, así como otros criterios pertinentes, de acuerdo con las recomendaciones generales que emita la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, garantizando la suficiencia de la UPC.
Artículo 116. Vigencia y derogatoria. El presente acto administrativo rige a partir del 1 de enero de 2023 y deroga la Resolución 2292 de 2021. PUBLíQUESE y CÚMPLASE 3 OOle 2022 Dada en Bogotá, D.C., a los &wb~l')fCft~) DIANA CAROLINA CORCHO MEJíA Ministra de Salud y Protección Social 1~ Aprobó: J Viceministro de Protección Social ~ Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud DireCIOrJ:<. ~ ~~, f\ ~.
W)<'- RESOLUCiÓN NÚM(:~Ó}C 2 8 O8 DE 8 {i 85'2022 3 OOle 2022 HOJA No. 33 de 132 Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)" ANEXO No. 1 LISTADO DE MEDICAMENTOS FINANCIADOS CON RECURSOS DE LA UPC CLASIFICACiÓN FORMAS FARMACÉUTICAS SEGÚN VíA DE ADMINISTRACiÓN, ESTADO Y FORMA DE LIBERACiÓN DEL PRINCIPIO ACTIVO La siguiente clasificación deberá ser tenida en cuenta para la lectura de financiación de medicamentos con recursos de la UPC: ESTADO VíA DE ADMINISTRACiÓN LlBERAC!C:N DEL PRINCIPIO ACTIVO CONVENCIONAL ORAL MODIFICADA TÓPICA CONVENCIONAL RECTAL {USO NASAL O RESPIRATORIA (Incluye administración [/l/ LlBERACIC N NORMAL DEL PRINCIPIO ACTIVO: Tableta con o sin recubrimiento que no modifique la liberación del principio activo (fármaco) (tableta, tableta recubierta. tableta con película, tableta cubierta con película, gragea, comprimido), glóbulos. cápsula dura cápsula blanda. aoma.
UBERACI N ACELERADA DEL PRINCIPIO ACTIVO: Tabletas orodispersables, tabletas efervescentes, tabletas mastica bies. tabletas dispersa bies. polvo efervescente, granulado efervescente. tiras (láminas dispersables). tableta sublingual. gránulos, gránulos recubiertos. gránulos efervescentes. polvo. polvo para reconstituir. polvo efervescente.
UBERACI N RETARDADA: Tableta de liberación retardada, cápsula (dura o blanda) de liberación retardada, gránulos de liberación retardada. polvo para reconstituir de liberación retardada. UBERACI N CONTROLADA: Tableta de liberación controlada (prolongada como comprimidos matriciales, microcápsulas, microgránulos y microesferas o sostenida como bombas osmóticas). cápsula de liberación controlada (prolongada como microcápsulas. microgránulos y microesferas o sostenida como bombas osmóticas). gragea con cubierta entérica. pellets, granulas de liberación prolongada, polvo para reconstituir de liberación prolongada, sistemas de liberación pulsátil o secuencial.
Polvo, adhesivo (acción local), jabón CONVENCIONAL Polvo estéril para inyección. pOlvo liofilizado estéril para reconstituir a solución o suspensión inyectable MODIFICADA Polvo estéril para reconstituir de liberación controlada (prolongada o sostenida) CONVENCIONAL Supositorio CONVENCIONAL Polvo de administración nasal o bucal con dispositivo Mecánico para nebulizar el medicamento PARENTERAL: Incluye vía intravascular (intravenosa, intraarterial) o via extravascular (intradérmica, subcutánea, intramuscular, intratecal, epidural, intraperitoneal) PROCTOLOGICOI SÓLIDO LíQUIDO Solución (o pOlvo para reconstituir a solución), suspensión (o polvo para reconstituir a suspensión), emulsión. jarabe. elixir. solución/suspensión para nebulización. SEMI- SOLIDO GAS Gel no estéril Gas (comprimido. criogénico. licuado). aerosol, o polvo de administración nasal o bucal con dispositivo mecánico para nebulizar el medicamento Jalea. crema., gel no estéril, pomadas. pasta. 'ungüento no estéril, emplasto Aerosol Suspensión de liberación controlada (prolongada o sostenida), suspensión de liberaCión retardada Solución o suspensión (tópica). loción, emulsión. linimento, espuma, tintura. enjuague bucal. champú, jabón Solución estéril inyectable, suspensión estéril. inyectable. emulsión estéril inyectable, solución estéril para infusión, solUCión estéril para perfusión. solución estéril inyectable en cárpula, concentrado estéril para infUSión. suspensión estéril inyectable Solución liposomal o suspensión liposomal, solución estéril de liberación controlada (prolongada o sostenida). suspensión estéril de liberación controlada (prolongada o sostenida). suspensión de liberación retardada Solución. enema, suspenSión, espuma Solución para inhalación, suspensión para inhalación, solución Gas, aerosol RESOLUCiÓN NÚN$~Q} e28 o8 DE] Ó ore 'm i HOJA No. 34 de 132 Continuación de la resolución "Por fa cual se establecen los selViCios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)" ESTADO VíA DE ADMINISTRACiÓN LIBERACiÓN DEL PRINCIPIO SÓLIDO LíQUIDO ACTIVO bucal-respiratoria e instilación endotraqueopulmo nar) OFTÁLMICA CONVENCIONAL (mCA CONVENCIONAL TRANSDÉRMICA (PERCUTÁNEA) MODIFICADA IRRIGACiÓN CONVENCIONAL CONVENCIONAL Implante intraví\reo, Polvo liofilizado esténl para reconstituir a solución o suspenSión oftálmica Parche, parche transdérmico o sistema transdérmico, implante para nebullzación, suspensión para nebulización. gotas, solución para instilación, suspensión para instilación Colirio, emulsión oftálmica, solución oftálmica, suspensión ottalmica, gotas oftálmicas Solución ótica, sUSDensión ótica Suspensión esténl de liberación controlada (prolongada o sostenida), suspensión de liberación controlada (prolongada o sostenida), suspensión de liberación retardada, solución transdérmica Solución estéril para Irrlaación Supositorios, óvulos, comprimidos vaginales, tabletas vaginales Solución vaginal, suspensión vaginal DispositiVO Intrauterino, anillo vaginal Suspensión estéril de liberación controlada (prolongada o sostenida), suspensión de liberación controlada (prolongada o sostenida), suspensión de liberaCión retardada VAGINAL MODIFICADA SEMISÓLIDO GAS Pomada, gel esténl, pasta, ungüento estéril Crema, espuma, gel no estéril SECCiÓN A1.
FINANCIACiÓN CON RECURSOS DE LA UPC PARA MEDICAMENTOS CON DESCRIPCiÓN DE PRINCIPIO ACTIVO a. Los medicamentos con los principios activos, concentraciones y formas farmacéuticas descritos en esta sección se financian con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC). b. Los medicamentos donde no se realizan adaraciones se financian con recursos de la UPC en todas las indicaciones autorizadas por el INVIMA segun el articulo 37 del presente acto administrativo. c. Si un principio activo no se encuentra explícitamente en la sección A 1 se debe tener en cuenta que puede estar financiado y descrito en la financiación con recursos de la UPC en otra sección del anexo 1 o descrito en el articulado del presente acto administrativo.
Los medicamentos no descritos explícitamente, también se financian con recursos de la UPC si cumplen lo dispuesto en el articulo 111 del presente acto administrativo. d. Para los principios activos de los medicamentos descritos a continuación no se enuncian códigos ATC teniendo en cuenta que en esta sección un principio activo según las diferentes formas farmacéuticas financiadas puede incluir varios códigos ATC No. PRINCIPIO ACTIVO 1 ABACAVIR 2 ABACAVIR + LAMIVUDINA + ZIDOVUDINA 3 ABATACEPT 4 ACECLOFENACO 5 ACEITE DE RICINO 6 ACEITE VEGETAL + SIMETICONA 7 ACEMETACINA FINAN ClAC ION CON RECURSOS DE LA UPC INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES y FORMAS FARMACÉUTICAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS DE LIBERACiÓN MODIFICADA ACLARACiÓN RESOLUCiÓN NÚMMQj:. 28 O8 DE HOJA No. 35 de 132 2022 3 Oole 2022 Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los seNicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (Upe)" No. 8 • 10 11 1. 1 PRINCIPIO ACTIVO ACETAMINOFÉN ~~O' I ACIDO + I + ~:;~I,~.
DE LA · V~,TODAS LAS ~u~'c0"" I V,r.~DAS_ L!,S~ I, N·BUTIL 12 ACETAMINOFÉN + IBUPROFENO + CAFEíNA VI Y /_O_D~S_L!,S~ 13 ACETAMINOFÉN + METOCARBAMOL YI TODAS LAS' 14 ACETAMINOFÉN + NAPROXENO 15 ACETAMINOFÉN + NAPROXENO + CAFEíNA 16 ACETAMINOFÉN + OXICODONA 17 ACETAMINOFÉN + TIOCOLCHICÓSIDO 18 ACETAMINOFÉN + TIZANIDlNA Y ITODAS LAS ACETAMINOFÉN + TRAMADOL · /F~°..ot~.L,~~, "~,.;1 ACETAZQLAMIDA y /_O!,AS_ L!,S_ <TOr •• I 21 ACETlLCISTEíNA y I TODAS,L:,S 22 ~~o.l.~lo.d"~,7.v.rn, uno,. 20 ACLARACiÓN '.UY~~~~: ACETAMINOFÉN + CAFEINA co~:, I IC~~C,r •• 1 I INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS I Y "TODAS LAS' UTlCAS Y~:~ yI I '_L!,S~ y,r_~DAS_ L!,S_ I UTICAS I UTICAS UTICAS I rr.O!'~~sL:~=CAS 23 ACETILCQLlNA CLORURO 2.
ACETILSALlCíuco ÁCIDO 25 ACETILSALlCíllCO ÁCIDO + CLQPIDOGREL y,r.~DAS_ L!,S_ 26 ACICLOVIR y rr.o!,~!,_ L!,!,_ y I ~';.';;~ICAS I · Y~' T' !oLAS "í-ié",;1 I 'T'rAO TlCAS I I 27 ACIDOS GRASOS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES y FORMAS FARMACÉUTICAS fE A ESTA FINANCIACiÓN ARTIcULO VER 51 PRESENTE DEL ACTO I rr.~~~:sL:~~'CAS 28 ACUOINIO BROMURO 2.
ADALlMUMAB · y_,T' 30 ADAPALENO y rr.~~AS_ L!,S_ 31 ADAPALENO + BENZOILO PERÓXIDO 32 1+',+ I y !oLAS y ITODAS LAS Y F;"°..ot~oL:;, 33 AOENOSINA y /_~~~!'_ L!,S_ 34 AFlIBERCEPT y ITODAS LAS 35 AGOMELATINA · ú;"O.?~~.L:~,,"~,.;1 I JTICAS UTICAS,. I I JTICAS UTlCAS,.; I I 3. AGUA ESTÉRil PARA INYECCiÓN INCLUYE TODOS LOS VOLÚMENES Y FORMAS FARMACÉUTICAS I I.¿ A E~~~ ARTicUlOS 49 y 51 OEL PRESENTE ACTO I 37 ALANTOíNA + ALQUITRÁN DE HULLA 38 ALBENDAZQL
3. ALBÚMINA HUMANA NORMAL 40 ALCAFT ADINA 41 ALCOHOL BENClllCO + CALAMINA + ZINC 42 ALCOHOL ETíLICO Y rr.~~~:sL:~~ICAS I · Y-F';;';";!.L::D ¡,;~.,';.,~,.; I Y /_~DAS_ L!,S_ YI ú;..°..ot~.L:~, I UTICAS '"lJTICAS I "r,.;1 INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: GEL DE ADMINISTRACiÓN TÓPICA LA FORMA FARMACÉUTICA GEL ESTÁ EXCLUIDA DE LA FINANCIACiÓN CON RECURSOS PÚBLICOS DE SALUD EN LAS INDICACIONES EN LA EXPUESTAS RESOLUCiÓN 2273 DE 2021 O LA NORMA QUE LA ADICIONE, MODIFIQUE O SUSTITUYA.
RESOLUCiÓN NÚlllfÉROJ: 28 O8 ~E (,¡'O IC'lrl!e-2 HOJA No. 36 de 132 Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen fos servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (Upe)" IC~~~ i DE LA No. PRINCIPIO ACTIVO 43 ALCOHOL POLlVINiLlCO 46 ALFA 1 ANTITRIPSINA 47 ALFAMETILDOPA 48 ALGESTONA + ESTRADIOL 49 ALGiNICO ÁCIDO 50 ALGiNICO ACIDO + SIMETICQNA 51 ALlRQCUMAB I,,"_u ~¿ T.~DAS.
LAS. 52 ALlZAPRIDA I 53 ALOPURINOL I 54 ALPRAZOLAM.. _"U ~':.':..O..o.~:>3L:~ljiii;~ 55 ALPROSTADIL y TODAS LA~ 56 ALQUITRÁN DE HULLA 57 AL TEPLASA 58 59 y TODAS LAS Y.':..~~~:>_L~:>.. v'-T.~DAS. LAS. ", __ U ~¿.':..O_DAS_ LAS;i-;CAS y'.':..0..o.~:>_ LAS 'U'¡'iCAS I ALUMINIO ACETATO INCLU~EC~ODAS¡L~$.:~';:;-' ALUMINIO HIDRÓXIDO,,, __ u ~c_T_O..o.~:>,L::RMAaiu'¡'iéA".~: 60 ACLARACiÓN INCLU~Ec~ODAS LAS i5NCEi.:~';:;-' )+ 61 63 64 65 66 68 AMIKACINA (SULFATO) 69 AMINOÁCIDOS ESENCIALES O NO ESENCIALES CON O SIN ELECTROLlTOS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS ) <TE A ESTA FINANCIACiÓN VER ARTíCULO 51 DEL PRESENTE I 70 AMINOFILlNA 71 AMIODARONA 72 AMISULPRIDA 73 AMITRIPTILINA + TRIFLUOPERAZINA r-7-4-t------AM--T-RI-P-Tl~LI~N~A~C~LO~R~H~ID~R~A~T~O-----l~~-u""Um~~<~F.ORMA~SL~:>~u 75 AMONIO l+ 76 AMO ROL FINA 77 AMOXICILlNA 78 AMPICILlNA 82 APOMORFINA 83 + I '+CAL~~O + FACTOR XIII +. v' _TODAS LAS_",;;;.~:~:~';;;,,,-"- ~¿ _':..0..o.~:>_L~:>_~~"¡'¡'iéA'. / F6""o::$LAS ~:~;~.;;;
ACTO RESOLUCiÓN NÚM~~o:3:: 28 O8 DE' HOJA No. 37 de 132 2022 3 Oole 2022 Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (I.)PC)" No. 84 IC~~C PRINCIPIO ACTIVO APROTININA + CALCIO:. + 'Y ITODAS LAS Y /_O_DAS_ LA~~TICAS 8S ARSÉNICO TRiÓXIDO 86 ARTICAINA + EPINEFRINA 87 ASCÓRBICO ACIDO y ITODAS,L:,S.~~:;~~ _+ FOLlCO ACIDO + YF~°..o::.LAS_ 88 89 I o.u~·rT_O~~S_L!,S_ ~" I A3't:C!:."9!:~C_O_ ACIDO + UTlCAS I UTICAS I mrA.
Yr":.<:~::sL;~~CAS I 'LAS YI y rT_<:DAS_ L!,S_ I 90 ASPARAGINASA 91 ATAZANAVIR + RITONAVIR 92 ATENOLOL 93 ATENOLOL + CLORTALlDONA y ITODAS,L:,S 94 ATEZOLlZUMAB · ú~°..o::.L::, 95 ATORVASTATINA + EZETIMIBA y r":.O~AS_ L!,S_ 96 ATORVASTATINA + OMEGA 3 ACIDOS y r":.O~~!l_L!'!l_ 97 ATOSIBAN · ú~O.,';::.LAS_ I UTICAS,. I 98 ATROPINA + DIFENOXllATO y r":.<:~~!l- L!'!l_ JTICAS 99 ATROPINA SULFATO Y I":.O~~!l_L!'!l_ UTICAS 100 AVANAFIL · Y_,TODASLAS 101 AVELUMAB y rT_O_~~S_L!'!l_ 102 AZATIOPRINA.o.u y IT_O_~~!l_LAS 103 AZELAICQ ÁCIDO Y-F~°c"AS,L:,S 104 AZELASTINA y rT_O~AS_L!,S_ 105 AllTROMICINA 106 AZTREONAM 107 AZUL DE METlLENO 108 BACILLUS CLAUSII 109 110 D"~" M~'"" + ' B,,~V"" + BARICITINIB 112 BARIO SULFATO 113 BASILlXIMAB I UTICAS,,, I I JTICAS I,.
I =;'T,r •• UTICAS,no.u~. _":.O~~!l~ÉUTlCAS · y-_TODAS LAS_;'T,r •• ",v.U~._T_O_DAS_L!'~~~t~Wr.u y _":.O~~!l. LAS INCLU~E_TODASLAS I,,,.T09~S -':-~S ~ y BACLOFENO 111 UTICAS I y /_<:~AS_ L!,S_CONe JTICAS I,,~.,s SALVO: UTI,~ASO-RAe I FORMAS I I y_T_<:DAS. L!,S~ I y-T_<:DAS_ L!,S~ I.u y-":.O~~!l_L!'!l~ '"v.u~~!'!l~ DE I, I I 114 BECLOMETASONA DIPROPIONATO 115 BELATACEPT y-T_O~AS_ L!,S~ 116 BELlMUMAB y','-ODASLAS', 117 BENCIDAMINA Yr",-O_DAS_ L!,S~ I 118 BENCIOAMINA + CETILPIRIOINIO 119 BENCILO BENZOATO 120 BENRALlZUMAB 121 BENZOCAiNA 122 BENZOCAINA + CETILPIRIDINIO 123 BENZÓICO ÁCIDO + SALlCluco ACIDO 124 BENZOILO PERÓXIDO "'~~~~=.~C?~~~ ~!':~: -V"'."~, ~ I I I, SA~VO UTI~~~v;t:,,nA< I ORAL DE '_L!,S~ I,,'v.u ~~!'!l~ JTICAS I 'LAS' I y I IY I:L--- DE LA I I TÓPICA (o~~2~ BUCAL) I.u y'/_O~~!l_L!'!l~ • TODAS LAS' I:-'~TODAS~I ACLARACiÓN RESOLUCiÓN NÚMér{o~¡,= 2808oE?, a O\t~ HOJA No. -38 de 132 - Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (Upe)" IC~~C I No. PRINCIPIO ACTIVO 125 BENZOILO PERÓXIDO + CLlNDAMICINA V/~O_DAS~ L!-S~ 126 BEPOTASTINA V /_O~~!,_L!-!,~ 127 BETAHISTINA · /,TODASLAS' 128 BETAMETASONA V,r_O~AS_L!-S~ 129 BETAMETASONA + CALCIPOTRIOl 130 BETAMETASONA + CLlOQUINOL VIT' 131 BETAMETASONA + CLOTRIMAZOL · V-_T~O_DAS~L!-S~ 132 BETAMETASONA + FUSíOICO ÁCIDO V' ':.O_~~!,_L!-!,~ 133 134 135 I De';,':~':':;;;"~;.":T~~~AFT':'TO + '''VLU ~L _':.<:'~~!,_L!-!,~ I I + I:AS I ·,,_TODASLAS 00, AMO' ';;~UNA +, ""ro.
""LU~~ + 00',""O, A~~NA + "O" DE LA I;,_ TODASLAS_ I V ':.O~~!,_L!-!,_ I I I I '"vLu~e_T_O~AS_LAS CONC~ 136 BETAMETASONA + SALICíLICO ÁCIDO 137 DC,,,,,"e,,,OV"" ':;~T~~O+ bL''''''L "ov'" 138 BETAMETIL DIGOXINA INCLU~E<~ODAS LAS 139 BEVACIZUMAB '''VLU ~c _T_O_DAS_ L!-S_ 140 BIFONAZOL 141 BILASTINA 142 MULTI:~~~M~~ ~~~~:,:~!~!,SA, PROTEASA) I UTICAS ·,r.. ' I JTICAS I I UTICAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES y ':.O_~~!,_ LAS y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAISOL~~~IDAS DE + + INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS 143 BIMATOPROST INCLU~E_T~O_DAS~ L!-S_ 144 BISACODILO ""LU~ 145 BISMUTO 146 BISOPROLOL Y ¡ LAS 147 BISOPROLOL + AMLODIPINA 148 BISOPROLOL + HIDROCLOROTlAZIDA ~AS 149 BLlNATUMOMAB y BÓRICO ÁCIDO + NAFAZOLlNA 151 BOSENTÁN y • TODAS_L!-!,_ 152 BOSUTINIB y_TODAS LAS 153 BRENTUXIMAB VEDOTlNA 154 BRIMONIDINA + BRINZOLAMIDA y ";',rA., LAS 156 BRINZOLAMIDA y TODAS,L:,S. 157 BROMAZEPAM y_T~O_DAS~ LAS~ 158 BROMFENACQ 159 BROMHEXINA 160 BROMHEXINA + DEXTROMETORFANO 161 BROMOCRIPTINA y-T_O_DAS~ L!-S~ 162 LíPASA.
I + MU~~ 1+ I y.TODASLAS I Y CON O SIN,~..IC:~~.~.SIN.~.7:T,rA" UTICAS "'VLU ~¿_T~O_DAS~ L!-S~ BRIMONIDINA TARTRATO 165 ''¡;~'CAS "LU~ 155 BUDESONIDA, mrA" ¡_L!-!,~::--" 150 164 UT<rA. UTICAS yr~ODAS~ LAS BUCLlZINA I UTICAS ",VLU ~¿_T_O_DAS_L!-S~ y TODAS LAS 163 UT<rA. UT<rA. UTICAS,,,,rA" y~TODASLAS "'VLU~~ICAS y_ 'LAS. ·,mrA. 'UTICAS y/_O~A~~TICAS Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: F~RMAS FAR~A;:~~~~ig~AL YrT_O_~~:'_L!-:'_,mrAR ACLARACiÓN RESOLUCiÓN NÚIV!.E~<\K¡ 28 O8 DE l·. '2 n • • ~ ":,. 2022 HOJA No. 39 de 132 n11. ?fl?? Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago (UPCr,,,..
No. IC~~C PRINCIPIO ACTIVO 166 BUPROPIÓN V. TODAS LAS 167 SUSPIRONA ".v.u ~o_T_~DAS_ L~S_ 168 BUTENAFINA 169 BUTQCONAZOL 170 CABERGOLlNA I CAFEINA 172 CALAMINA 173 CALAMINA + ZINC ÓXIDO 174 I FVIII 1~~'¡OI I vT I V _T_~DAS_L~S_ I V TODAS LAS m,r •• 'LAS · V,,~,O.,"::.LAS_ ·,mr ••. UTlCAS,r',mr.",,,v.U~~r':.O.?~!l~ICAS )0 V I TODAS LAS UTICAS · v,rODAS,L~"mr •• 175 CALCIO + VITAMINA O 176 CALCIO +.1 ~"",tC~D~ HIERRO + FOLlCO 177 CALCIO + VITAMINA 0+ ISOFLAVQNAS 178 m,r.,.u~~~S_ 171 CALCIO I DE LA ".veu ~orT_O_~~!l_L~!l_ V ITODAS LAS + CALCIO + YO ~'"'"" ~+ "UTICAS UTICAS · V,T_O.?AS, LA~TICAS V I':.~~~!l.L~!l. 179 CALCIO ACETATO 180 CALCIO CARBONATO V ITODAS ¡L~SoM·.r', mr •• 181 CALCIO CARBONATO + CARBÓN ACTIVADO V rT_O.?~S,L::OM.r' UTICAS 182 CALCIO 'O~I~O' ~",I,," 03 + ZINC,''v., ~"rT.O.~~!l.LAS CALCIO DOBESILATO ·.-.";,~DAS ¡L~S 184 CALCIO FOSFATO.",T_O.?AS.L~S_ 185 CALCIPOTRIOL 186 CALCITONINA 187 CALCITRIOL 183 188 189 '" I + I V TODAS;L~S I · y-T,O_DAS, L~S_ I V _':.O.?~!l.L~!l_ 191 CAOLíN + PECTINA 192 CAPSAICINA 193 CARBAMAZEP1NA y TODAS LAS' 194 CARBAMIDA PERÓXIDO VT~~DAS,L~S~ CARBOCISTEINA YI TODAS LAS ' CARBÓN ACTIVADO + SIMETICONA YI TODAS LAS ' 19" CARBOXIMETILCELULOSA SÓDICA V C'~O_DAS_L~S~ 199 CÁSCARA, COMBINACIONES 200 CASPOFUNGINA CEFALOTINA 204 CEFAZOUNA 205 CEFEPIMA 206 CEFOTAXIMA 207 CEFPODOXIMA I..
I I Yr':.~DAS_ L~S_CONe 197 203 I~ I::~~ CARBÓN ACTIVADO CEFALEXINA. ""r.. c~~::',:;~~::~;:~. 196 202 UTICAS I V ".veu~o_T_~DAS,L~S_ i:::,·~~.?~~·LAS CEFADROXILO UTICAS TODASLAS@l;~~\~t" CANDESARTÁN + HIDROCLOROTIAZIDA 201 'mr •• V; ':.O.?~!l.LAS 190 195 UTICAS · v__rODAS~AS CANDESARTAN + AMLODIPINA 1+ UTICAS:UTICAS I I I I JTICAS I.v.v~":rT.O.?~!l.L~!l~ ';':UTICAS I VI. · y',rODAS"L:~c,r,.1 YF";,O.,"::.L~S_ UTICAS I V r':.O.?::sL::R~~~~~TICAS I · Y- F~'D" !.L:~o''-';;';'''T';',,, vrT_~~AS_ L~S_ mr •• V~:~~CASI VI ¡LAS,;" I ACLARACiÓN RESOLUCiÓN NÚMERÓ: 28 O8 DE, ",2022 HOJA No. 40 de 132 3 Oole 2022 Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de fa Unidad de Pago por Capitación (Upe)" No. IC~~C PRINCIPIO ACTIVO 'NCLU~:,S 208 CEFRADINA 209 CEFTAROLlNA FOSAMILO 210 CEFTAZIDIMA 211 CEFTOLOZANO + TAZOBACTAM 'y- CEFTRIAXONA (SAL SÓDICA) 213 CEFTRIAXONA + LlDOCAíNA 214 CEFUROXIMA 215 CELECQXIB 217 CERTOLlZUMAB PEGOL INCLU\" "TO"OASLAS ~:;-1 I CTICAS UTICAS I ~~.~;~;~.;:;-I CLU~;,L:S y lii-i¿Ás 'NCLU~" TODAS,L~S urieAS · ye TODAS LAS UTICAS '~ CLU y ~;~;~";:;- 'LAS 218 CETUXIMAB 219 CIANQCOBALAMINA 'yC~ 220 CICLESONIDA ' / TODAS LAS 221 CICLOBENZAPRINA · /, TODAS LAS 222 CIClOBENZAPRINA + LlSINA CLONIXINATO./~ 223 crieAs; iL~S y' TODAS iL~S I "¡ ·'P."'-'-, l 'NCLU~O TODAS iL~S 212 216 DE LA 'ÚTICAS,~;~;~';:;- uricAS UTICAS CICLOPENTOLATO "y', LAS 'y-;
LAS,~;~;~';:;;-;~;~;:;- 224 CICLOPIROX 225 CICLOSPORINA "Y~TICAS 226 CILOSTAZOL 'y- 227 CINACALCET "Y~T'CAS 228 CINARlllNA 229 CINITAPRIDA 230 C1NITAPRIDA + SIMETICONA CIPERMETRINA 232 CIPROFIBRATO 233 CIPROFLOXACINA 234 CIPROFLOXACINA + DEXAMETASONA 235 CIPROFLOXACINA + HIDROCORTlSONA 237 "/ I ) + BETAMETASONA + I =S TODAS LAS 'uricAs INCLUYE~;,;:;~'~';';';;:::;; ~ y 231 236 'y- 'y_ Ó'N~~RAL I 'NCLU~" TODAS LAS 'y".T0DAS LAS 'NCLU~AS •y DE 'LAS;
LAS ',~;~;~";:;- "UTICAS ~;~;~";.~ "UTICAS 'NCLU~" TODAS LA~i-ieAS · ye TODA\L:S 'UTICAS 'NCLU~" TODAS LAs:~.~;~;~;:;-I CIPROFLOXACINO + FLUOCINOLONA 238 CIPROHEPTADINA 239 CIPROTERONA + ETlNILESTRADIOL 240 CIPROTERONA ACETATO 241 CISATRACURIO 242 CITICOLINA 243 ~;.;;~_;~-;;-I)+ SODIO 244 CLADRIBINA 24S CLARITROMICINA 246 CLEMASTlNA ~ 247 CLlNDAMICINA I 248 CLlNDAMICINA + ADAPALENO 249 CLlNDAMICINA + CLOTRIMAZOL · /TODAS a~ieASI INCLÜ~ I;:;-1 'U/TODAS~ICASI ~;.-¡ ~;~;~;:;-I I l " /TODASLAS urlCAs INCLUYE TÓDAsLAS Y I I '5 'S'Á¡:v¿:" i~~~i "~o TODAS,L:~~;;~;~".:;- " Y TODAS.L:;R~ ~ I · y' TODASLAS I 'N;~".:;-I I ACLARACiÓN RESOLUCiÓN NÚMERU}::; 28 O8 DE,,iJ,~. -2022 3 'U ole 2022 HOJA No. 41 de 132 Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen fas servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPCr No. PRINCIPIO ACTIVO ' I 250 CLlNDAMICINA + ISOCQNAZQl 251 CLlNDAMICINA + KETOCONAZOL 252 CLlNDAMICINA + TERCONAZOL Y CLlOQUINOL + DESONIDA 254 CLOBAZAM ACLARACiÓN FOR~~~~!~~!gEOU~7¿~~ SALVO I ~L Y~_TODASLAS_' I I:~~~~~~;;SA~VO,,~, ' y ru~~"::.0o~;'''.';;.¡;::~~AO DE I y TODAS LAS ~~<MO, I INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES y FORMAS FARMACÉUTICAS LiQUIDAS DE ADMINISTRACiÓN ORAL FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA EL TRATAMIENTO I I DE INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SÓLIDAS DE ADMINISTRACIÓN ORA~,SALVO: POLVOS PARA RECONSTITUI~_~J. ORAL 255 CLOBAZAM 256 CLOBETASOL O." y TODAS iL~S 257 CLOF ARAB/NA.
Y _T_O_DAS_L!,S_ 258 CLOMIFENO.~.' y " O_~':':;,L:,S_ 259 CLOMIPRAMINA. i rODASLAS_ 260 CLONAZEPAM "' •• u~"_T_O!,A\L:,S_ 261 CLONID1NA CLORHIDRATO 262 CLONIXINATO DE LlSINA 263 CLONIXINO + PARGEVERINA (PROPINOX) 264 CLOPERASTINA 'ORAL 'UTICAS UTICAS UTICAS m,rA.,m~ •• y TODAS iL~S INCLu~"-rODAS_ LAS_,m~A. "''Y·~~=.!?E~~:~~.,_v~'''r~';""I:~ALVO, ~~~.':.~, y TODASLA~AS "'~.u y " O!,':':;.LAS 26S CLOP1DOGREL 266 CLORANFENICOL 267 CLORFENIRAMINA 268 CLORMADINONA + ETINILESTRADIOL 269 CLOROFENOTIAZINILSCOPINA INCLU~E _TODAS_ LAS_ "' •• U~~CAS INCLU~E iLAS' INCLU~E_T_O_DAS_ L!,S~ I INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CLOROQUINA 270 DE LA FORMAS FARMACEUTICAS SÓLIDAS DE,,, 253 IC~~C EN USOS I DIFERENTES A LOS PROGRAMAS ESPECIALES EN SALUD PÚBLICA DADO QUE EN ESTOS PROGRAMAS EL MINISTERIO DE SALUD Y SOCIAL PROTECCiÓN SUMINISTRA TODAS LAS FORMAS Y FARMACÉUTICAS CONCENTRACIONES, SEGÚN LAS NORMAS TÉCNICAS Y GUíAS DE ATENCiÓN PARA LAS ENFERMEDADES DE ~J~,RES "C,, VERENANEi~LUD '4 271 CLORURO DE BENZALCONIO 272 CLOTRIMAZOL 273 G'I' CLO' I,+ I YI TODAS LAS' y~AS MOU"M + YI;_L!,~~ 274 CLOTRIMAZOL + MUPIROCINA + MOMETASONA,~ YI TODAS LAS' 275 CLOZAPINA y,rODASLAS 276 CODEíNA + DICLQFENACO y rr_~DAS_L!,S~ 277 COLAGENASA 278 COLCHICINA 279 COLECALCIFEROL (VITAMINA 03) '''~.~ y rr_O!,':'~_L.':'~~ YI /F~O,,?~:.L~:~ UTICAS ' I I mCAS I UTICAS,r.. ' I JTICAS I ';'UTICAS ' ',r,';
I RESOLUCiÓN NÚM~R.Q:: 28 O8 DE 42 de 132 Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (Upe)" IC~~C i DE LA No. PRINCIPIO ACTIVO 280 COLESTIRAMINA 281 COLlSTlNA Yr'_~DAS_L!,S_ 282 COLlSTtNA + CORTICOIDE + NEOMICINA YITODAS LAS 283 CQNDROITINA SULFATO+ HIPROMELOSA 284 CORTlCOIDE + NEOMICINA + POLlMIXINA 285 CORTICOIDE CON O SIN ANESTESICO 286 CRIZOTINIB -'0"T_O_~~~~AS 287 CROTAMITÓN · Y_' 288 DABIGATRÁN " •••v~~!'~~ 289 DABRAFENIB I 290 DANAZOL 291 DAPSQNA 292 DAPTDMICINA 293 DARATUMUMAB 294 DARBEPOETINA ALFA 295 DARUNAVIR + COBICISTAT I 296 DARUNAVIR + RITONAVIR " ••• v ~"_"':.O.?~~1L:;RM~ 297 DASATINIB 298 DEFERASIROX " •••v ~"r"':.O.?~~_L~~_ mCAS "T,e •• UTICAS y,TODASLAS_,e •• Y¡~~~L"" y FORMAS FARMACEUTICAS DE ADMINISTRACIÓNL~~7¿~L O USO ILAS'. y-,T' ILAS_ I v ~OrT_~~~~~AS INeL~Y;,~';.j LAS' 301 I I I TÓPICA I. y_<~ODAS LAS ce · y_<~ODAS;L:'S ce;",;e I.v~"_"':.O.?~~1L:;RM~ I INeLU~E<~~DAS LAS ce 'N';e.< I " ••• v ~0_T_O.?~~1L:;RM~eAS I · y_<~ODAS LAS ce _";;" +..•. 'o eANM'Ag,,,,,,, " ••• v ~o_T_~~~~_LAS DENOSUMAB 303 DESMOPRESINA ACETATO · y_<~ODAS LAS 304 DESOGESTREL " ••• v ~o_"':.~~~S,L:;RMAI 305 DESOGESTREL + ETINILESTRADIOL 306 DESONIDA I 307 DEXAMETASONA 308 DEXAMETASONA + GATlFLOXACINO I 309 DEXAMETASONA + NAFAZOLlNA I + I I ITICAS I EUTleAS · Y_ T_ODASLAS eON'-.tN: I ~,uNA + I · Y _TODAS_ LAS~ 302 310 lOE '''.W~O_T_~DAS,L:;RM~eI\S DEFLAZACORT DEL I INeLU~E T_O.?~~_L!,~~ DEFEROXAM1NA 300,,;.,;.. ':::'!.';.';:!: I 29S y "':.~~~~,L:;RMA'.
Y _TODASLAS_ I I Y"':.~~~~1. INeLU~ET_ODA~5 I Y • T_O.?~~,L:;r I yT_ODA~= I 311 DEXAMETASONA + NEOMICINA 312 DEXAMETASONA + TERCONAZOL INeLU~E, T_O_~~\L:;~ I 313 DEXAMETASONA + TOBRAMICINA INeLU~ErT_O.?~;S I 314 DEXKETOPROFENO INeLU~EF~O j.LASWNC.t": 315 DEXMEDETOMIDINA INCLU~Er"':.O.?~~_L!,~~ 316 DEXRAZOXANO 317 DEXTRANO + HIDROXIPROPILMETILCELULOSA 318 DEXTROMETORFANO INeLU~ErT_O_DAS_LAS' 319 DEXTROSA + SODIO CLORURO INeLU~E. T_O_~~~_L!,~~ DEXTROSA EN AGUA DESTILADA INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS 320 ACLARACiÓN I INeLU~EF~o"t~'-F~ I y }_O.?~~_L!':;~ ~::; ~ I Al HE A E~~~ ARTie,,, n 51 DEL HOJA No. 43 de 132 Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) '" No. PRINCIPIO ACTIVO 321 DIACEREíNA 322 DIAZEPAM 323 DIAZÓXIDO CON RECURSOS DELA UPC.
INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS ~-t--------~-------------t"'N'~'~_'L~U_~"~O~ DICLOFENACO 324 325 DICLOFENACO + ALUMINIO HIDRÓXIDO VI 326 DICLOFENACO + HIALURÓNICO ÁCIDO -';, 327 DICLDXACILlNA 328 DIOANOSINA 32" DIDROGESTERONA 330 DIENOGEST 331 DIENOGEST + ESTRADIQL 332 DIENOGEST + ETINILESTRADIDL 333 DIFENHIDRAMINA 334 \+ I 335 DIHIDROCODEiNA BITARTRATO 336 DIHIDROERGOTOXINA MESILATO 337 DILTIAZEM 338 DIMENHIDRINATO 33.
DIMETICONA + MAGALDRATO 340 OINOPROSTONA 341 DIOSMECTITA 342 OIOSMINA 343 DIOSMINA + HESPERIDINA 344 DIPIRIDAMOL 345 DIPIRONA 346 DIPIRONA + CAFEiNA + ISOMETEPTENO 347 DOBUTAMINA 348 DOBUTAMINA + DEXTROSA 34. DOLUTEGRAVIR 350 DOMPERIDONA 351 DOPAMINA CLORHIDRATO 352 DORIPENEM 353 DORNASA ALFA 354 DORZOLAMIDA 355 DOXAZOSINA 356 DOXEPINA 357 DOXICICLlNA ¡LASC, I DE LA FINANCIACiÓN' CON RECURSOS PÚBLICOS DE SALUD PARA USO EN ECLAMPSIA EN EL EMBARAZO SEGÚN LO SEÑALADO EN LA RESOLUCiÓN 2273 DE 2~2~ O LA NORMA QUE _ L':'.
MODIFIQUE O I "AR~'~,r,o' TODAS,L.~·:D~?N~_~(';,~~U:~T~'CAS~'iNESt-----~ · V-' TODAS,L:~ UTICAS I ·"T,r •• =~st---- + " ",r •• IO"'ORAl ~ ACLARACiÓN 'N~LU~ TODAS LAS C( · y TODAS LAS UTICAS UTICAS - V- _:"~DAS,L:1RMACÉUTICAS -y- TODAS LAS C( UTICAS · V- TODAS LAS UTICAS RESOLUCiÓN NÚMERO< 28 O8 DE 3;0 0\ C'Wl2 HOJA No. 44 de 132 Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)" No. PRINCIPIO ACTIVO 358 DQXQFILlNA 359 DRONEDARONA 381 EPINASTINA 382 EPINEFRINA 383 EPOPROSTENOL 384 EPROSARTÁN + HIDROCLOROTIAZIDA 385 ERDOSTEíNA 386 ERGOTAMINA + CAFEíNA 387 ERITROMIC1NA 388 ERITROMICINA + ADAPALENO 389 ER1TROPOYETINA 395 ESPAGLÚMICO ÁCIDO 396 ESPECTINOMICINA 397 ESPIRAMICINA 398 ESTAVUDINA ¡ DE LA I Y _TODA",L:'"- UTICAS I INCLU~E.';,0o":.",L!,-:;_.";~.~:~;~'~;;-' ACLARACiÓN RESOLUCiÓN NÚM~EBQ)C 2 BOB DE 2022 HOJA No. 45 de 132 3 OOI.C 2022 Continuación de la resolución: "Por fa cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (Upe)" No. 00' o~oó IC~~C 1"' PRINCIPIO ACTIVO ETíLICOS DE ACIDOS · Y'F:"°"ot~oL:~, 400 ESTRADIOL y r'_O!,AS_ L!,S. 401 ESTRADIOL + DIDROGESTERONA y, TODAS LAS 402 ESTREPTOQUINASA · y',TODASLAS 403 ESTRIOL vrT_O!,AS_LAS 404 ESTRÓGENOS CONJUGADOS y, TODAS LAS 405 ESZQPICLQNA ÚTODA\L~S 40S ETAM$ILATO y r'-O_~,,~,L::QM4r' UTiCAS 407 ETANERCEPT 408 ETIFOXINA y,TODAS¡L:~~ · y',TODAS,L:;o"-,c,,,T,r''; 409 ETILEFRINA Y rT_O_OAS,L::QM4r' UTICAS 410 ETINILESTRADlOL + ETONOGESTREL Y,TODAS LAS 411 ETINILESTRADIOL + NORELGESTROMINA y rT_O_OAS1L~S 412 ETOFENAMATO 413 ETQMIDATO 414 ETONOGESTREL 415 ETORICOXIB 41S ETOSUXIMIDA 417 ETRAVIRINA 418 EVEROLlMUS Y rr..~~"S_L!,~_ 419 EVOLOCUMAB · ÚTOOASLAS 420 FACTOR DE CRECIMIENTO EPIDÉRMICO 421 FACTOR IX DE LA COAGULACiÓN Y,TODAS LAS 422 FACTOR VII ACTIVADO Y,T_~OAS,L~S 423 FACTOR VII DE LA COAGULACiÓN 424 FACTOR VIII DE LA COAGULACiÓN 399 425 42S 427 428 429 cK.,v"'VIII~EV~N FACTOR VIII! '';-~'V~"M. ~=-~?~~~ ~~~ "T,rA<' mCAS,.;
UTICAS;~'~~T,r40 ~TiGAS SALVO ~~b'p7~:,.v ~.cr..O!'''~~TICAS y'o~ODAS LAS 'C,.; "' •• V ~o,T_O!,AS_L!,S_ y¡,,,,r40 r..~~"~~TICAS y'F:"~DAS LAS I w ',r,.;' I JTICAS I UTICAS UTiCAS I ék DE LA BYPASS FENILEFRINA,.; UTICAS UTICAS;~'~~T,r40 ", •• v ~orT_~~"~~~I\S Y, TODAS LAS UTlé:'s Y r'_~DAS_LAS, ",roo " v~.cr..0!'''~-L!,~_ UTICAS · YCTOOAS,L~ FEBUXOSTAT FENAZOPIRIDINA UTICAS ",.w ~orT_~~,,~_L!,~_ 1+ FACTOR I KV,", POR "T'C'';
"v Y, ~O!,,,~_L!,~_ 'o '~ICAS INC;~';~';~~AS LAS. "TOe4 ~,:;~~VO I '~~o.;", Y I ", •• v~o_T_~~"S_ L!,S_:,,:.~ ~~ 430 FENIRAMINA + NAFAZOllNA 431 FENOBARBITAL y' TODAS ~TICAS 432 FENOFIBRATO · y'o:"~OAS LAS "'T'C''; 433 FENOFIBRATO DE COLINA Y r'_~OAS_L!,S_, ",rAO 434 FENOL 435 FENOTEROL + IPRATROPIO BROMURO · Ú';?o!'AS LAS 43S FENOVERINA y,T_O!,AS_L!,S_ 437 FENTANILO y, r..O_~:¡SL~U~ICAS 438 FENTICONAZOL UTICAS y, T_~~"~~ICAS UTiCAs.r, "T,rAO ic,;;;.~';.;
LAS ~"!~f!~,S c_v~~,~o ",'''40 o. "nAO DE, '7;~"'N4 ACLARACiÓN HOJA No. 46 de 132 Continuación de la resolución: 'Por la cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)" No, PRINCIPIO ACTIVO 43. FENTOLAMINA 440 IC~~C FII DE LA, 'NCLU~AS 'y_T FERRIMANITOL OVOALBÚMINA I LAS, · y. TODAS LAS 441 FEXQFENADINA 442 FIBRINÓGENO + TRQMBINA "ODAS.'-.AS, Y 'UK'.:;~~;, ';~ ~~~~,~~~~ SALVO, 443 FINGOLlMOD y'.TODAS~AS 444 FISOSTIGMINA SALICILATO 445 FITOMENADIONA (VITAMINA K1).~AS · y. I LAS ',"',rA;'- y', mDAS.L!,S. 446 FLUCONAZOL 447 FLUDARABINA 448 FLUMAZENIL 'y., 44' FLUNARIZINA 'y-, 450 FlUORESCEíNA SÓDICA "TO~" li~~t iLAS' ~"'S y~AS' y, "'T,rA.
ILAS' 451 FLUOROMETALONA + TETRAHIDRQZOLlNA 452 FLURBIPROFENO 453 FLUTlCASONA 454 FLUTlCASONA + AZELASTINA 455 FLUTlCASONA + VILANTEROL · /TODASLAS 456 FÓLlCO ÁCIDO y' TODAS LAS 457 FÓLlCO ACIDO + CALCIO + COLECALCIFEROL ' /, TODAS LAS' ~;~;rA;'- LU~ y,.~AS ~;~'~A;'- '~;~;~'A;'- 458 FOLlNATQ DE CALCIO ' y 459 FOLlTROPINA ALFA./.TODAS~ 460 FOLlTROPINA ALFA + LUTROPINA ALFA 'y- ~="'S 461 FONDAPARINUX ' y., iLAS- 462 FORMOTEROL 463 FORMOTEROL + BECLOMETASONA 464 Y ILAS. 'y¡~~;~~t~~..s T' i LAS', I SALVO" "POLVO'PARA' ' y'- TODAS LAS, FQRMOTEROL + BUDESONIDA FORMOTEROL + FLUTICASONA 466 FORMOTEROL + MOMETASONA · y_ TODAS LAS· 467 FOSFOMICINA y T.ODAS.
LAS. 'KV,.o,cA,?,':L~~AS",". HUMANO " '.L!,S.O·" COMO 'r¡nNoo COLO'DALES; DE P' o."'Áí "~A~;;; ~;T,r';'- y' TODAS LAS, 465 468:AS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS 46. FURAZOLlDONA y TODAS LAS 470 FUROSEMIDA · y_ TODAS LAS 471 FUSiDtCO ÁCIDO y TODAS LAS 472 GABAPENTINA · y" TODAS LAS 473 GANCICLOVIR y TODAS.
L!,S. 474 GATIFLOXACINO ' y", TODAS LAS 475 GEMFIBROZIL Y, T.~DAS. L!,S~ 476 GENTAMICINA 477 GENTAMICINA + BETAMETASONA 478 GENTAMICINA + BIFONAZOL + BUDESONIDA 47. GESTODENO + ETINILESTRADIOL 480 GINKGO BILOBA,,,,, ' y_, TODAS LAS' !:AS ' y_, TODAS LAS CONCEN~ ''y_Yfi~~~~¡w.r·S T' I LAS 'N'yLu,oTODAS L,AS ", UnCAS SALVO, ACLARACiÓN 8 Di Ó·· U,:é W RESOLUCiÓN NÚMéRO}.~ 28 O. HOJA No. 47 de 132 Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen' los seNicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) " No. IC~~C I PRINCIPIO ACTIVO DE LA;DE I 481 GLATIRÁMERO ACETATO 482 GUAIFENESINA (GLlCERILO GUAYACOLATO) 483 GLICERINA 484 GLICERINA + CARBQXIMETILCELULOSA 485 487 GLlCOPIRRONIO BROMURO + INDACATEROl 488 GLlCÓSIDOS DEL SENNA 489 GLlCÓSIOOS DEL SENNA, COMBINACIONES 491 [,,:.- ~~DIO ~" GLlCOPIRRONIO BROMURO I I" •• u ~¿_T_~DAS_L!,S~ I -u y_':.O.?~:>_LAS' I Y~t' I I" •• u ~cr '" I ~ L!,S~ _UY~' '-A< YI I y~,r,ol;-L!,S~ ~"U;"CAS I y', TODAS LAS, I YI GLUCAGÓN 1" «nN« I ORAL Y_ I 486 490 ~'LAS_' I é'~'":,u.r" 'v + y /_O.?AS_L!,S_ mrAO I 492 GOLlMUMAB y ·r':.O.?~:>,L~~CAS I 493 GONADOTROPINA CORIONICA · iFn-';";!oL:-:D¡'_"~¡ ";',r,,,' 494 GRAZQPREVIR + ELBASVIR 495 GUSELKUMAB y·r':.O.?~~sL:~~ICAS I 496 HALOPERIDOL y ITI 497 HALOTANO 498 HEPARINA y /_~DAS_L!,S_ \L:'S Y ITODAS LAS 500 HIALURÚNICO ACIDO · Y-F~D~~~LAS 501 HIALURONIDASA y rT_O_DAS_ LAS 502 HIDRALAZINA CLORHIDRATO 503 HIDROCLOROTIAZIDA y ITODAS LAS 504 HIDROClQROTIAZIDA + AMILORIDA · Y_<";,0"oAS LAS 505 HIDROCORTISONA 506 HIDRQCQRTISONA + FUSIDICO ACIDO y TODAS LAS 507 HIDROMORFONA CLORHIDRATO · y_TODASLAS_ 508 HIOROSMINA ••• u 511 HIDRQXICLOROQUINA -i TODAS,L:,S 512 HIDROXICOBALAMINA " • • • u ~c_T_O.?AS_L!,S_ 513 HIDROXIPROGESTERONA CAPROATO 514 HIDRDXIPROPILMETILCELUlOSA 518 HIERRO BISGLlCINA QUELATO 519 HIERRO GLlCINATO aUELATO 520 HIERRO PARENTERAL 521 HIERRO POLlMAL TOSADO 522 HIOSCINA N-BUTlL BROMURO 'o UTICAS '" UTICAS " •••u ';,;'orA" ~<_T_O.?~:>~l!ºAS _,,__TODAS LAS HIDRQXICINA HIERRO + ZINC 'o or,,, UTiGAS 510 517 mrAo ' " • • •u ~< _T_~~AS_ L!,S_ HIDROTAlCITA HIERRO (FERROSO) SULFATO ANHIDRO ';'[mGAS I.u~"r':.O.?~:>,L:~~ºAS 509 516 I INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS HEPARINA + ALANTOíNA + EXTRACTO CEPAE HIOROXIUREA (HIDROXICARBAMIDA) mrAO y /_~DAS_ L!,S_ 499 515 ACLARACiÓN y T_O_DASeL:,S_ y. 'UTICAS.
UTlCAS. IITlrAO:'O-~~:>_ _TICAS i TOOASLAS " • • • u ~c_T_O_DAS_ L!,S_ 'U~:bAS IIT<rA" ~"_':.o.?~:>~. UTlCAS · y- <~ODAS LAS " •••u ~c F60~::sL!,S_.u~"r':.~DAS_L!,S_ Y I':.O_~~:>_L!,:>_ YITI;_L!,:>_ Y-F~ODAS LAS UTiCAS '",mrAO IITlrAO UTlCAS lJTIGAS I I,,¿A~S~A ARA I H'BPM VEIÜ,iiM 106t RESOLUCiÓN NÚMÉ:é:Q}:2BOB DE 3 ODIC9fó12 HOJA No. 48 de 132 Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (Upe)" No. PRINCIPIO ACTIVO 523 HIOSCtNA N-BUTll BROMURO + DIPIRONA 524 IBANDRONICO ÁCIDO + VITAMINA O 525 IBOPAMINA CLORHIDRATO 52.
IBRUTINIB 527 IBUPROFENO 528 IBUPROFENO + CAFEíNA 52. IBUPROFENO + CICLOBENZAPRtNA 530 IBUPRQFENO + CODEíNA IC~~é INCLU\E TODAS;L~S UT'CAS ' '"~LU y' TODASSL;¡,,;.,;. INCLU~E TODAS LAS.;;.~;;' ~ /r, JTIC.4.S ' I UTlCAS INCLU~E TODAS LAS,+ INCCU~E TODAS LAS.;~ Y TODAS LAS I IBUPROFENO + METOCARBAMOL IBUPROFENO + Tl0COLCHICÓSIDO 53.
ICTAMOL + ZINC 537 IDARUCIZUMAB 538 ILOPROST 'NLLU~" TODAS LAS ~ y I Ii'iCW~E<~ODA";L~S CONC E".;;.~,;; I 'N~LU~" TODASLAS ¡HICAS I y' T~ODAS,L;¡R~ICAS I 540 IMIPENEM + CILASTATINA '"~LU~" TODAS LAS 541 IMIPRAMINA CLORHIDRATO 542 IMIQUIMOD 543 INDACATEROL '"LLU~O TODASLAS 546 INMUNOGLOBULlNA ANTI RH 547 INMUNOGLOBULlNA ANTICITOMEGALOVIRUS 548 CO-;:';JO" I",v~",,,' DE 540 INMUNOGLOBULlNA HUMANA NORMAL 550 INTERFERÓN ALFA-2A 551 INTERFERÓN ALFA-2B 552 INTERFERÓN BETA-1A 553 INTERFERÓN BETA-1B 554 IOBITRIDOL 555 IODlXANOL 556 IODOPOVIDONA UTICAS I I INCLU~E TODAS LAS _cu,orODAS LAS Y.;;;~.;;~ ~;~;;. ~;;
I UTICAS I I 'UTICAS INCLU~E TODAS LAS I INFLlXIMAB I UTICAS IMATINIB 545 ' ~;~,.' T~ODASLAS~ 530 INDOMETACINA. UTlCAS Ii'iCW~E<~ODAS ui.s ce 544 ' 'UTICAS I INCÜ\E<~OoDAS LAS IBUPROFENO + HIOSCINA N-BUTll BROMURO 535.. Ii'iCW~E TODAS LAS CON<:~~'CAS I 532 534 ~;;' cu y'TODASLAS IBUPROFENO + HIDROCODQNA 533 ACLARACiÓN y' TODAS~ICAS I 531 )+;
DE LA.;;. "UTICAS SAL~O' I ¡~ÓE~ I INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS DE LA FINANCIACiÓN CON RECURSOS PÚBLICOS DE SALUD EN LAS INDICACIONES SEÑALADAS EN LA RESOLUCiÓN 2273 DE 2021 O LA NORMA QUE LA ADICIONE, MODIFIQUE o,"~.u~ICAS'.y;;L~S 'N~LU~~S y;;L:S 'N~LU ~o TODAS;L~S Y 'r~oDAs,L:'S ~:' ~;~;;..~;;' UT'CAS ' I 'UTICAS uTICAS 'UTICAS DE LA FINANCIACiÓN CON RECURSOS PÚBLICOS DE EN LAS SALUD INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES INDICACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SEÑALADAS EN LA RESOLUCIÓN 2273 DE 2021 O LA NORMA QUE LA I I MODIFIQUE O, SUSTITUYA ~y~~t ~uYI ¡LAS 'y~AS cu YI;LAS. 'UTICAS.~;;.;;.~ 'HT'~" RESOLUCiÓN NÚ~F{O:}:~ 28 O8 DE., 'HOJA No. 49 de 132 3 Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)" DE LA PRINCIPIO ACTIVO 557 IOHEXOL 558 IOPAMIDOL 559 IOPROMIOA 560 IQVERSOL V: TODAS LAS 561 IPILlMUMAB · V-' TODASLAS. 562 IPRATROPIO BROMURO 563 IRBESARTÁN + AMLonlPINA 564 IRBESARTÁN + LEVOAMLODIPINA 565 ISAVUCONAZOL 566 ISOCQNAZOL ·v-, 567 ISOFLAVONAS '~"_U~Or 568 ISOFLURANO • v-Fr'-';.;;.-~;o;.-;;:;;~;~'~-;' 569 ISOTRETINOíNA · /TODASLAS. 570 ¡SPAGHULA (SEMILLAS DE PSYLLlUM),,,"_U ~¿.T.O~A~SL!,S. ' DE PSVLLlUM), · v-·r;.,·.;.;:·L:~ 571 I 572 ¡ TODAS LAS I:AS -u v'.r..O_~~!l_LAS I · V~"U;ÍCÁSI ~ '.L!,S. IVERMECTINA ·;,.-F~~DAS LAS 576 IXEKIZUMAB,,,"-U ~ocT.O~AS.LAS. 577 KETAMINA (CLORHIDRATO) 578 KETOCONAZOL KETOROLACO 583 KETOTIFENO 584 585 • LACTATO RINGER (SOLUCION HARTMANN) LAcTICO ACIDO 587 LAcTICO ÁCIDO + SALlClucO ACIDO 589 ~",O,D.'::'L,_v: I I ' DE-Á¿iOOÚCTICO.
ORG~~~~~g I L lEN',-; 7~;~';-; UTICAS UTICAS 586 588 ~-;' y.TODASLAS LACOSAMIDA LACl UTICAS I INCLU~E <~0"oAS LAS. ~-~':~~ 582 ~;~;~.~-;' --, ~"rT_O~AS,L~TICAS,ACIDO • KETOPROFENO LrrlcAs I 'N"_u~crTODASLAS 575 581.;~'~-;' IN~LUVE TO~~~~~~;.-;;~;,;;-~.~ SALi/6 'U~MA" II~A" DE IVABRADINA 580 I -u V /.O_DAS.L!,S_ 574 ~CI I I I. I ","_U 'v¿rT5:DAS.L!,S. ITRACONAZOL + SECNIOAZOL.
I ","_U~¿.T5:DAS~ ITRACONAZDL no, ACLARACiÓN INCLU~ETODASLAS. 573 579 Gf' IC~~C No,,,,n~o.D~FIDO h,"_u ~\~0"o:-:.L:,S I V T_O~~!l-,L:,S. I.¡~~~~~~AS LAS, 'U~MA~, INCLUVETODAS LAS y ~-; 'ui-íéÁs UTlCAS ",""óSALVO,TÓPICA;~;,;;-~~ sA~i/6:· UTlCAS DE rT.O_DAS.L:,SCC~ I V I •;,.-, TODAS LAS~AS I · ycTODASLAS. I y.T_C:~~!l.L!,S.;;~;~~~ INCLU~E TODASLAS I INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS V.T_O~~!l-,L~~s LACTULOSA I 590 LAMIVUDINA INCLU~E TODAS LAS I 591 LAMIVUDINA + ABACAVIR "'"-U1F6°~:¡SLAS I ~'~-; 592 LAMIVUDINA + ABACAVIR + DOLUTEGRAVIR,_u ~¿.r.C:DAS.L!,S_ 593 LAMIVUDINA + TENOFOVIR DISOPROXIL 594 LAMIVUDINA + ZIDOVUDINA I 595 LAMOTRIGINA I I I ~'CA~./TODAS~.
RESOLUCiÓN NÚMERO'¡.•".. 2 8 O8 DE 2022 HOJA No. 50 de 132 30DIC2022 '","J Continuación de la resolución: 'Por la cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)" I C()~ DE LA No. PRINCIPIO ACTIVO 596 LATANOPROST, y..r O D A S. 597 LEFLUNOMIDA,.. ~_u ~~~~_ "AS 598 LENALlDOMIDA ';
LAS, 599 LEVETIRACETAM y _T,o!,AS_L~S_ 600 LEVQCETIRIZINA,, 601 lEVODOPA + BENSERAZIDA 602 LEVODOPA + CARBIDOPA yT',,,,,, y TODAS LAS. y.TODAS,L:¡RM~i~· 'OAS y_T_C:DAS_L~S_ CI y TODAS LAS CONCEN', 603 LEVODROPROPIZINA 60' LEVOFLOXACINA 605 LEVOMEPROMAZINA ',,,u~AS 606 LEVONORGESTREL ', y~.T 607 LEVONORGESTREL + ETlNILESTRADIOL,,'" ~C_':.O!,~~~ 608 LEVOSIMENDÁN '. y~C~'o.... ' o L = 609 lEVQSULPIRIDA,.. o-u ~¿_T_O_~:¡SL~S_, 'NCLU~E c;;..'oLAS, LEVQTIRQXINA SÓDICA 'NCLU~E,T_ODAS.
LAS' 612 LEVOTIROXINA SÓDICA + LlOTIRONINA,, ~-rT_O!,~~_L~~~ 613 LlDOCAíNA 61. LlDOCAiNA + ANTIPIRINA,.. o," ~o _':.O_D~S,L:¡r 615 LlDOCAíNA + CETRIMONIO, y' TODASLAS 616 LlDOCAíNA + DEXTROSA (PESADA),,,,,, 610 611,., LlP. 'NCLU~ET', "'UN' 617 i ': ZINC ÓX:DO • 618 LlDOCAíNA CON EPINEFRINA 619 LlMECICLlNA 620 LlNCOMICINA 621 LlNEZOLlD 622 (INMUNOESTlMULANTE CONTRA HAEMOPHILUS INFLUENZAE + DIPLOCOCCUS PNEUMONIAE + KLEBSIELLA PNUEMONIAE Y OZAENAE + STAPHYLOCOCCUS AUREUS + STREPTOCOCCUS PYOGENES Y VIRIDANS + 623 LlSINA CLONIXINATO + ERGOTAMINA
62. LITIO CARBONATO 625 LOMITAPIDA,, y.TODASLAS. 'LAS,;FA' 'no_u ~o_':.C:~~~_L~~_~ 'NCLU~E_T_C:DAS_LAS Y ':.c:~~~_L~~_ 'NCLU~ET_ODASLAS. "''Y-~~~J~~~~:~~:.~~-~<" SALVO FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACiÓN ORAL, y' TODAS LAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS "O, 626 LOPERAMIDA CLORHIDRATO 627 LOPINAVIR + RITONAVIR 628 LORATADINA 629 LORATADINA + SALBUTAMOL + NOSCAPINA 630 LORAZEPAM 631 L-ORNITINA L-ASPARTATO,:~'~;' INCLU~Ec~ODAS LAS o_u ~¿ _':.O_~~S_ L~S.:.-~~.uTicAs' 'NCLU~E TODAS LAS iiTlCAS' 'NCLU~E _T_C:DAS,L:'S.:::~';,~:~:~.; -;' '_':.O!,~~_L~~.
(,,:CTODAS~' ~_u y'_':.O!'~~,L:IS_~u'!.':..~;TicAS ~~s.o o_u ~_. ~,L:IS_~.u,. ~; ~;;'icAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES 632 LORNOXICAM 633 LOSARTAN + AMLODIPINA 63. LOSARTAN + HIDROCLOROTIAZIDA Y FORMAS FARMA~~~01~~~;~LVO: FORMAS DE y TODAS LAS C' líTicAS Y ','_O_DAS_ L~S_C.~:~:~';; ACLARACiÓN RESOLUCiÓN NÚMERQ):~ 2 BOB DE HOJA No. 51 de 132 ":"2022 3 Oole 2022 Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen fos servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (Upe)" No. PRINCIPIO ACTIVO 635 LOTEPREDNOL + TOBRAMICINA 636 LUBIPROSTONA 637 MACITENTÁN 638 MACROGOL (POLlETILENGlICOL) 640 'TO + ~+ DELA ·;¡'- TODAS LAS WNC."N I I 'NVLU~~, ~ 63' IC~~C y ·;/_TODASLAS_ I I -u y/_O.?~~_LAS I ·;¡'-, TODAS,L~~.;~'.:;' U1-I¿AS ' 'TO + SODIO 641 MAGNESIO HIDRÓXIDO ';/,TODASLAS_ 642 MAGNESIO SULFATO · y-.;"-';'~;.-~;o;.-¡~_7;~;~·~:;' 643 MANITOL y,_TODAS_LAS_ 644 MARAVIROC y TODA";L:'S 645 MEBENDAZQL 646 MEBEVERINA 647 MEBEVERINA + SIMETICQNA 648 MECLOZINA 64' MEDRQXIPROGESTERQNA + ESTRADIOL 650 MEDROXIPROGESTERQNA ACETATO 651 MEFENAMICO ACIDO 652 653 654 655 I UTICAS I · y__TODASLAS_ áicAS v¡iiªL~~- 'y_T' UTICAS;
LAS ~:; · y_TODAS>L~;o..-¡;,-'uricAs y TODAS;L:~~TICAS · v-.~ODA";L:'S;;~;~. ~:; 'NvLU ~c,T_ODAS_LAS_ UTlCAs, uIAfRIZOATO_,:: y TODAS LAS MEGLUMINA IOTALAMATO · y_.~O~~;.LAS UTICAS y TODAS,L:,S MELATONINA I I;,~~~'Á~z+ VALERIANA MELOXICAM.;;~;;";:;. UTlCAS 'NvLU ~c_TODASLAS_ y 656 "TlCAs ' '= TOp~S ~~S FORMAS;;~;;";:; ""~A~,;;ALVO: Tó'p7~A 657 MELQXICAM + PANTOPRAZOL y T_~DA"cL:,S_ 658 MEMANTINA · y_ TODAS,L:,S 65' MEPERIDINA CLORHIDRATO 660 MEPOLlZUMAB 661 MERCAPTOPURINA 662 MERQPENEM 663 ME$ALAZINA 664 MESNA 665 METADQNA CLORHIDRATO 666 METADOXINA "'vLU y TO.?AS,L:,S y, TODAS L:'S 'UTlCAS;;~;;";:; 'uricAs 'UTICAS "'vLU ~c,TODAS_L:,S uricAs y, TODAS LAS 'NVLU~~-'7;~;;";:;' y, T';_L~.s_ "TOrA < INCLU~E, TODAS L A S = S ''''yL~.'=.TOP~S ~_:: I I ""AS SALVO OR"¡>/, éiauíóAS-DE y i T_~DAS_L~S_ 667 METFORMINA CLORHIDRATO 668 METILERGOMETRINA MALEATO 66' METILFENIOATO 670 METILPREDNISOLONA 671 METIMAZOL 672 METISOPRINOL 673 METOCARBAMOL "'vLU ~¿ TODAS LAS 674 METOClOPRAMIOA "'vLU ~¿F~0"o'::SLAS; 'T,r.';
INCLU~ETODAS LAS;;~;;", Y5m;~¡~~~;,c"s INCLU~E; LAS 'NVLU~¿rODAS LA~~"S "''yL~.'~TOpAS LAS FORMAS ~;ssÁL¡¡6 ir.,;,,;-·<- DE ',;;:,< ORAL "CA".~;~;~';;; ACLARACiÓN RESOLUCiÓN NÚMERO'\:~.2 8 O8 DE '. '. ""';1 HOJA No, -52 de 132 - Continuación de la resolución: "Por la cual y.~i~!~bleCen los seIVicios y lecnologias de salud financiados con recursos de la o No. 675 de Pago por Capitacióp. (UPC) ",.MII.. ~. lIPASA ' + IC~~c 1·1 PRINCIPIO ACTIVO DE LA _;/ TODAS LAS 1+ ~;~;~-~;;
I V:,T,ODASLAS 676 METOCLOPRAMIDA + ~uwn:.1 vl,." 677 METOPROlOL SUCCINATO 678 METOPRQLOL TARTRATO 679 METOTREXATO 680 METOXALENO 681 METDXIPOLlETILENGLlCOL-EPOETlNA BETA 682 METRONIDAZOL V',T,O,DAS,L:,S UTlCAS I 683 METRONIDAZOL + CLOTRIMAZOL · y' TODAS ¡L:'S;,~;~~;;' 684 METRONIDAZQL + MICQNAZOL 'NCLU~:'S UTICAS I 685 METRONIDAZOL + NIFURDXAZIDA 686 MEXAZQLAM 687 MICQFENOLATO UTlCAS I IN~LU ~< TODAS LAS I ACLARACiÓN ~;~;~~;;' I Y -',0,DAS,LAS UTICAS -:/ TODAS ~ICAS V ',T,ODAS.
LAS:UTICAS.;/ TODAS ~;~~;;; ~.~:~;~_~;;I · y' 'NCLU~:,S -y UTICAS; ¡L:'S;,~;~.;;' 'N'yL~¿~J~~AS LAS ~!~C,~~,SAL~O FORMAS FARMACÉUTICAS I~;":'-~'~- DE ADMINISTRACiÓN TÓPICA Y FORMAS FARMACÉUTICAS SÓLIDAS DE I 688 MICQNAZOL 689 MICRO NUTRIENTES INORGÁNICOS ESENCIALES - ELEMENTOS TRAZA INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACiÓN PARENTERAL 690 MICRONUTRIENTES ORGÁNICOS ESENCIALES - MULTIVITAMINAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACiÓN PARENTERAL 691 MIDAZOLAM 692 MIFAMURTlDA VI 693 MIFEPRISTONA - y", TODAS LAS 694 MILRINONA.U vrT,ODASLAS 695 MINOCIClINA I.rE A ESTA VER 51 DEL ACTO ARTíCULO PRESENTE I ADICIONALMENTE A ESTA FINANCIACiÓN VER ARTicULO 51 DEL PRESENTE ACTO I -~.;LA~~S _y", TODAS LAS ~ HT'~' o;,~,~";
TODAS LAS. 696 MINOXIDIL 697 MIRTAZAPINA 698 MISOPROSTOL I ~~~ALVO, V 'U~.M~' • y'<~';';/oLAS I TÓPICA I iNCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTiCAS I SE !TODAS LAS INDiCACIONES AUTORIZADAS EN COLOMBiA. PARA EVACUACiÓN DE CAVIDAD UTERiNA EN INTERRUPCiÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO SE FiNANCIA CUANDO: LA Al CONTINUACiÓN CONSTITUYA PELIGRO PARA LA VIDA LA SALUD DE LA MUJER, CERTIFiCADO POR UN MÉDICO, B) EX!STA GRAVE MALFORMACION DEL FETO QUE HAGA INVIABLE SU VIDA CERTIFICADA POR UN MÉDICO, C) EL EMBARAZO SEA RESULTADO DE UNA CONDUCTA, DEBIDAMENTE DENUNCIADA CONSTITUTIVA DE ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL SIN CONSENTIMIENTO, ABUSIVO DE ° ° RESOLUCiÓN NÚMERO} [ 2 8 O Dí 'O 8 Die '1811 ';
HOJA No. 53 de 132 Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen fos servicios y tecnologías de salud financiados con recurSDS de la Unida,d de Pago por Capitación (Upe)" No, PRINCIPIO ACTIVO IC~~c I ' DELA ACLARACiÓN I DE DE ÓVULO FECUNDADO NO CONSENTIDAS DE I ° ° ARTIFICIAL TRANSFERENCIA 699 MOMETASONA ' /,TODASLASw"'co,,, I 700 MONTElUKAST YF60,.o,:,;sL~S~ I 701 MONTELUKAST + DESLORATADINA y 702 MONTELUKAST + LEVOCETIRIZINA y, T' 703 MORFINA 70.
MOSAPRIDA /_O.?~~sL;~~CAS I ';L:'S 706 y POLVOP~~~ ° 'úT' MOSAPRIDA + SIMETICONA,o: y,T_O_DAS_LAS 70S MOXIFLOXACINO + DEXAMETASONA 709 MULTIENZIMAS (AMI lASA, LlPASA, PROTEASA) y, TODAS LAS I:!:!~flSA, mv, O~O~I y,T_O_DAS_L~S_ m,rA< "w.~~"/_O_~~:;'L~ "TICAS "T,rAO ".~.~~.r~O-~~:;~TICAS, 712 NADIFLOXACINO Ú;,c::,DAS LAS 713 NAFAZOLlNA y rT_O.?AS_L~S_
71. NALOXONA CLORHIDRATO y, TODAS LAS 715 NANDROLONA ' y-F~~DAS LAS 716 NAPROXENO y, T_O.?~:;_L~:;_ 717 NAPROXENO + CAFEíNA 71S NAPROXENO + HIDROCODONA 719 NAPROXENO + TIOCOLCHICÓSIDO 720 NARATRIPTÁN ~ y- F~ODAS LAS 721 NATAUZUMAB ".~.~ ~F _T_O.?AS_ L~S_ 722 NATAMICINA y. TODAS LAS 723 NEBIVOLOL y /_~DAS_LAS 72. NEFOPAM y, ~O.?~:;_L~:;_ 725 NEOMICINA + BENZOCAINA + ANTIPIRINA ' y_T_~DAS>L~ 726 NEOMICINA + POLlMIXINA B y ~O.?~:;_L~:;_ 727 NEOMICINA + ZINC ÓXIDO ' Y 72S NEOSTIGMINA METILSULFATO 729 NEPAFENACO y-F~ODAS LAS 730 NEVIRAPINA ".~.u ~orT_O.?AS_L~S_ 731 NICOTINA,,, UTICAS UTICAS '" UTICAS Y,~~DAS LAS CONC~·TICAS y _T5~.DAS_ L~S_ "T,rA< ".~.~~. -~O.?~:;~TICAS,,;.;;,o: UTICAS UTICAS "T'rA< UTICAS." UTICAS F~~DAS ~.".~.~~. -~O.?~:;~TICAS "TI;',o: "T,rA< Y,TODAS LAS UTICAS,+,,,, TIAMINA, YF~~DAS,L;;o'" 733 NILOTINIB y rT_~DAS~., 'T,rA< 73' NIMOTUZUMAB 735 NISTATINA 736 NISTATINA + DEXAMETASONA ' y-F~DASLAS ••'UTICAS NISTATINA + METRONIDAZOL y,T_O_DAS_LAS,o: 732 737 ORAL UTICAS ¡LAS MOXIFlOXACINA 711:~I!,. oc,.~.~~~L~:;_ 1+ +: mrA< FOR~~~~~:.~~.
UTICASSALVO, 707 710 V UPASA. UTICAS I Y,T_O_DAS_L~S_ SUSPENSiÓN ORAL 705 mrA< '" _.~~"r~O.?~:;-L~:;_ ~';,U~ICAS y,TODAS,L~ RESOLUCiÓN NÚM~Ro:J= 28 O8 DE O'C1~11 HOJA No. 54 de 132 3O Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de fa Unidad de Pago por Capitación (Upe)" No. PRINCIPIO ACTIVO 738 NISTATINA + NIFURATEL 739 NITAZDXANIDA 740 NITROFURANTOíNA 741 NITROFURAZQNA 742 NJVOLUMAB 1. 1 IC~~C I DE LA INeLU~E TODAS LAS ACLARACiÓN I _LU ~¿ _TODAS LAS l UTleAs INeLU~E TODAS LAS INeLU~E<~ODASlL:S I UTleAS ";~~~I " Y'T_ODAS,L:¡R~leAsl ~~E<~~DAS LASCC ~.
I 'NCLU ~¿_TODASLAS I y'.~~DAS;L:'S I 743 NOMEGESTROL + ESTRADIOL 744 NOREPINEFRINA 745 NORETINDRONA + ESTRADIOL 746 NORETlNDRONA + ETINILESTRADIOl 747 NORFLOXACINA 'NCL' ~"_TODA\L:¡RMA' 748 OBINUTUZUMAB y TODAS LAS ce 'NCLU~" TODAS LA~= FINANCIADO RECURSOS DE 749 QCTREOTIDE 750 OlANZAPINA 751 OLMESARTÁN MEDOXIMILO + AMLODIPINA INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES y FORMAS FARMACÉUTICAS y TODAS LAS 'NCLU~¿ TODAS LAS 'NCLU~¿_TODAS,L:¡R~ 752 _ y"<~ODASlL:S ce ~;.; 753 OLODATEROL 754 OLOPATADINA 755 OMALlZUMAB 75.
OMEGA 3 ÁCIDOS 757 ORÓTICO ÁCIDO + OXIPURINA 758 OTILONIO BROMURO 759 OXACILlNA 760 OXAPROZINA 761 OXCARBAZEPINA _LU y T.ODASLAS_ 762 OXICODONA ~~E TODAS.L:-~o;.-~ 763 OXICODONA + NALOXONA 764 ÓXIDO NíTRICO 7.5 ÓXIDO NITROSO 7.6 OXíGENO 767 OXIMET AlOUNA 768 OXITETRACICLlNA + POLlMIXINA B I ";~" 'NCLU ~¿ TODAS LAS y' TODAS LAS uiús ' I 'UTleAS ~;,E TODASsL:~¡¿;ASI INe;~¿;~~~~~~~~~eÉUTleAS SA~VO FORMAS FARMACÉUTICAS DE I 'NCLU~" TODASLAS y TODAS LAS 'NCLU~" TODAS L:-~o; •.• ~; ~;~,~~.,-I y 'DAS,L:S "Y 'DAS,L:S 'y 5;L:S 'NCLU~" TODAS;L:'S PALlVIZUMAB 771 PANCURONIO BROMURO 772 PANITUMUMAB.U y FORMA~L!,S- 773 PAPAíNA "y" TODAS LAS 774 PAPAVERINA + SIMETICONA ye }?.P.~;oLAS PAZOPANIB 777 PEGASPARGASA ";~ ~ ~ I;;~;~ ~ ~ I 'NCLU~I 770 776,~I 'NCLU~I PALBOCICLlB PARICALCITOL UTleAS I '"CLU~leAsl 769 775 JTICAS I I UTleAS LU;~;~;~' ",TieAs I y 'T_ODAS,L:'S. ~" ~':,~~,eAS "y-'- TODAS ~.~:~,~"~~ UTleAS utiéAS ~";; 'NCLU y' TODAS LAS UTleAS "y~AS 'NCLU ~"r 'LAS ";;~;~"~~ "UTleAS CON LA UPC PARA USO EN CONTROL DE LA HEMORRAGIA DE VíAS DIGES~i6~S ALTAS ~~" ADUL CON I RESOLUCiÓN NÚ~Ro.1:,28 O 8 DE 8R '2022 3 OL)le 2022 HOJA No. 55 de 132 Continuación de la resolución: "Por fa cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (Upe)" IC~~C. ) 1" 'DE LA No. PRINCIPIO ACTIVO 778 PEMBROUZUMAB 779 PENICILAMINA 780 PENTOXIFILlNA 781 PERINDOPRIL + AMLODIPINA 782 PERINDOPRIL + AMLODIPINA + INDAPAMIDA Y,T.O~AS.LAS 783 PERMETRINA Y, ':.o.~~~.L!,~. 78.
PERTUZUMAB ' y',TODAS,L::ci,.; 785 PETROLATO y rT.O,~::sL!,~. UTICAS 786 PIDQTIMOD 787 PILOCARPINA 788 PINAVERIO BROMURO ' y',TODAS,L:'S. 789 PINAVERIO BROMURO + SIMETICQNA y rT.O.~~~.L!,.". 790 PIPEMíOICO ÁCIDO y, TODAS LAS 791 PIPERAZINA y rT.O.DAS.LAS 792 PIPQTIAZINA PALMITATO 793 PIRACETAM 79. PIRANTEL (EMBONATO O PAMOATOj, y r'.O~AS.L!,S. 795 PIRFENIDONA Y,TODAS LAS 796 PIRIDQSTIGMINA BROMURO y rT.O.DAS.LAS 797 PIRIDOXINA Y,TODAS LAS 798 PIRIDOXINA + DOXILAMINA 799 I,..U YI TODAS LAS' ACLARACiÓN I UTlCAS y/.~DAS.L!,S. mrA< I.U y~L::RM~TICAS I ',L:~,ce 'y',T',.;' JTlCAS UTlCAS y,~~ y rT.O~~';L:~~ 'LAS UTlCAS UTlCAS;~.~:T,rA<.U V¡iL::RM~ \L:'S ce,;..<~ y',T' I,;'i,,,,.;
UTICAS UTICAS "T,rA< UTICAS.TO?~S ~.AS. "T'rA"..S~L.~O:.. y I ':::;¡;;,~,n,. "~~to'RAL. A' Y rT.O~AS.L!,S... DE UTICAS DIFERENTES 800 PIRIMETAMINA + SULFADOXINA 801 PIRITINOL INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS TODAS LAS Y >r, y 802 PIROXICAM UTICAS POI.'Jo.r;::L~;~~;~~:~~~~CÉUTICAS SALVO, FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACION,:OPICA y Gr:"-- "'~LU 'v0.':.~~~.".
L!,.". 803 PLASMA HUMANO
80. PLATA SULFADIAZINA Y • ':.O~~."_ LAS 805 PLERIXAFOR ' y'F~O~AS LAS 806 PODOFILlNA y,T.ODAS.LAS. 807 POLlACRILlCO ACIDO 808 POllCRESULENO y, 809 POLlDOCANOL ' y', TODAS LAS "'~LU 'v0rT.O.DAS.L!,S. IOR~RA UTlCAS UTICAS,.; IIT'~A< UTICAS ':.O'~~~1L:~~ICAS '<[JTlCAS E~ u~g~ PROGRAMAS ESPECIALES EN SALUD PÚBLICA DADO QUE EN ESTOS PROGRAMAS EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL SUMINISTRA TODAS LAS FORMAS Y FARMACÉUTICAS CONCENTRACIONES, SEGÚN LAS NORMAS TÉCNICAS Y GUiAS DE PARA ATENCiÓN LAS ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA.
ANEXO 4 RESOLUCiÓN NÚ~~~,= 28 O8 DE 3' A ole ~ HOJA No. 56 de 132 Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los seNicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (Upe)" No. PRINCIPIO ACTIVO 810 POLlESTlRENO, SULFONATO DE 811 POllMIXINA B 812 813 I,,,. IC~~C ·~ro" I \ + BACITRACINA + 'y. 'S • • 1 ~"'c y. ¡LAS ¡ LAS 814 POLlMIXINA B + TRIMETOPRIM · y. 815 POLOXAMERO + PQVIDONA.~LAS 816 POSACONAZOL 817 POTASIO CITRATO 818 POTASIO CLORURO 819 CALC;; ~, ORURO ACLARACiÓN · y. TODAS LAS 'S., eUIA,'u' 'DE LA 'y.:;,;',ro" "mrAO ¡LAS v'r'.O.DAS LAS.
UTlCAS 'y~AS 1+ INCLU~O. ~,~,; ~" 'LAS 'UTlCAS. 820 POTASIO FOSFATO INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS TE A ESTA FINANCIACIQN ARTICULO PRESENTE VER, 51,~ 821 822 POTASIO GLUGONATO ·u RO'uoucc e";;~3!~T~ULFATO. y:.r.~DAS. LAS UT'CAS · y.'., TODAS LAS ':;¡~,rA" 823 PRALlDOXIMA y' TODAS LAS 824 PRAMIPEXOl · y.'.
TODAS LAS 825 PRAMOCAíNA + PREONICARBATO y' TODAS. L!,S. 826 PRASUGREL · y.'. TODAS LAS 827 PRAVASTATINA + FENOFIBRATO v' TODAS. L!,S. 828 PRAZIQUANTEL · y" TODAS LAS 829 PRAZOSINA v' TODAS LAS 830 PREDNICARBATO · /TODASLAS 831 PREDNISOLONA 832 PREDNISOLONA + FENILEFRINA 833 PREDNISOLONA + FENILEFRINA + NEOMICINA 834 PREDNISOLONA + GATIFLOXACINO 835 PREDNISONA 836 PREGABALlNA 837 PRIMIDONA 838 PROCARBAZINA (CLORHIDRATO) 83.
PROGESTERONA 840 PROM ES TRIEN O 841 PROPAFENONA 842 PROPARACAiNA CLORHIDRATO "UT'CAS:O';"r.":;,Tir.",:O¡;"r.",:O,;',ro" ·y~AS y-, 'LAS':AS: y.'., TODAS ~ y_, 'LAS'.y~ Y 'LAS, ':~;:~AS y FO~J~~AS LAS, SALVO, ~~~RMAS ANILLOS VAGINALES FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACiÓN 'NCLUYE TODAS LAS ~ FbRMAS "CA~~~:~~~~6~~ ~LA~ · / TODAS LAS,:O¡;.,~.;; 843 PROPILENGLlCOL v', TODAS.
L!,S. 844 PROPIL TIOURACILO · y.'., TODAS LAS' 845 PROPINOX (PARGEVERINA) y, TODAS LAS' 846 PROPOFOL · y-CTODAS~AS 847 PROTAMINA · y. TODAS LAS, 848 PRUCALOPRIDA y TODASLAS_,, DEL ACTO RESOLUCiÓN NÚM~RC¡}: 2 80 8 DE ~,. P, ~2022 HOJA No. -57 de 132 - 3 OOle 2022 Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen fos servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (Upe)" No. PRINCIPIO ACTIVO 849 QUETIAPINA 850 RACECADOTRllO 851 RACEPINEFRINA IC~~C l' y,TODAS LAS DELA ACLARACiÓN UTlCAS " u~"r'-O_DAS_LAS V¡WL~!,¡LAS r.=i-------~==~~----_t~w.~~~ 852 RAL TEGRAVIR "' •• u~"/_O_DAS_LAS 853 RAMUCIRUMAB 854 RANELATO DE ESTRONCIO 855 RANIBIZUMAB y, TODAS LAS 856 RASAGILlNA ", •• u~"rT_O_~::sLAS 858 RETEPLASA 859 RETINÓICO ÁCIDO (TRETINOINA) 860 ~"' ",ul.<lA~IDO" ~c, I ~ UTIC~~~----------~ UTICAS _w~~~~~~~~~~~~ICA~s~¡---------1 mCAS ~~--~==~----~~~ 857 RASBURICASA 861 862 "' ""r7~~:';"u~~" ACIDO, 1+ I I ),~,~"".
RETINÓICO ÁCIDO (TRETINOINA) + HIDROQUINONA 863 RETINOL + ZINC + TITANIO DIÓXIDO 864 RIBQCICLlB 865 RIFAMICINA JTlCAS.. UTlCAS DIFERENTES E~ u~g; PROGRAMAS ESPECIALES EN SALUD PÚBLICA DADO QUE EN 866 RIFAMPICINA INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS ESTOS PROGRAMAS EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL SUMINISTRA TODAS LAS FORMAS FARMACÉUTICAS Y CONCENTRACIONES, SEGÚN LAS NORMAS TÉCNICAS Y GUiAS DE ATENCiÓN PARA LAS ENFERMEDADES DE I ~Ú~~~~.
VE~NANE:~~UD 867 RIFAXIMINA 868 RINGER FINANCIADO C_<?~ RECURSOS DE LA UPC 86. RIOCIGUAT 870 RISANKIZUMAB 871 RITUXIMAB 872 RIVAROXABÁN 873 ROCIVERINA 874 ROFLUMILAST 875 ROMIPLOSTIM 876 ROSUVASTATINA + EZETIMIBA 877 ROSUVASTATINA + FENOFlBRATO 878 ROTIGOTINA 87' RUPATADINA 880 SACCHAROMYCES BOULARDII INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE HIPERTENSiÓN PULMONAR ARTERIAL GRUPO 1 RESOLUCiÓN NÚMERd~~, "'" '".~ 8 DE 2022 HOJA No. 58 de 132 3 Oole 2022 Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los seNicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)" IC~~C No, PRINCIPIO ACTIVO 881 SACUBITRIL + VALSARTÁN 882 SAFINAMIDA 883 SALBUTAMOL (SULFATO) 884 SALBUTAMOL + BECLOMETASONA INCLU~E,T';~AS IN~LU ~O, TODAS LAS' 886 SALlCiLlCO ÁCIDO 887 SALICíLICO ÁCIDO + HIDROXIANTRAQUINONA 888 SALICíLICO ÁCIDO + MOMETASQNA 889 SALMETEROL + FLUTICA$ONA 890 SECNIOAZOL 891 SECNIDAZOL + FLUCQNAZOL 892 SECUKINUMAB 893 SELEGllINA 894 SERTACQNAZQL I · y_ToDASL:AS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES y FORMAS FARMACÉUTICAS I · y_ TODAS LAS I ~~ IN~LU ';
TODAS LAS I I I 'y-~~ SEVELAMER CLORHIDRATO 897 SILDENAFIL 898 SILlMARINA 899 SIMETICONA 900 SIMETlCONA + MAGALDRATO 'N~LU~" TODAS.L:;R~ INCLU~E}ODAS LAS ce ~,7;~;~'~:;' Y-FciR~~~AS LAS:Úi-¡CASS~L~O POLvi,PARA I IOR~~"" A cu ye TODAS LAS SIMETICONA + TRIMEBUTINA 902 SIMVASTATINA + EZETIMIBA ~ · ye rODASLAS ~: 903 SODIO ALGINATO + SODIO BICARBONATO 904 SODIO ALGINATO + SODIO BICARBONATO + CALCIO CARBONATO 905 SODIO BICARBONATO 906 SODIO BICARBONATO + TARTÁRICO ÁCIDO I ~ 910 SODIO CLORURO 911 SODIO CLORURO + POTASIO CLORURO 'N~LU~" TODAS LAS ~+P~~ASIO + ~: SODIO;~~,::~~:~SODIO PU:;,"'U + I 914 SODIO CROMOGLlCATO 915 SODIO CROMOGLlCATO + NAFAZOLlNA 916 SoDIO",.,+ I SODIO FLUORURO ACIDULADO SODIO FOSFATO 919 SODIO GLlCEROFOSFATO.;~~:;' I 1~~oNO,;;:;:;' ~ LAS ce:;:,7;~;;:;:;' INCLU~E}ODAS LAS 918 UT'CAS ' ~LU~" TODAS.L:;R~'CAS' + SODIO 'N~LU~" TODAS LAS 917.;~~:;' UT'CAS ' I INCLUYE TODAS LAS CONCON Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACEUTIC~~~~t'DAS DE SODIO CITRATO lO ÚT'CM" · ye TODAS LAS INCLUYE~ Y SODIO CARBONATO SOD~~ iJi-iCASSALYO: POLV~:ARA I iOR~~U" A 901 913 I · y_ TODASLAS I 896 912 I · y_ TODAS LAS INCU'-~SlAS SEVELAMER CARBONATO 909 I I 895.;:: I.:. ~o-;: I INCLU~E TODAS LAS 'N';.LU' o TODAS LAS 908 I;AS INCLU~E, TODAS LAS' SALBUTAMOL + IPRATROPIQ BROMURO SoDiO ACLARACiÓN I_L'~~CAS 885 907 'DE LA · Y TODAS LAS ¡¡i-icAs ' I ~;~;;:.~:;
I,;;: I INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS 'N~LU ~Oc';?.?.:,s:~s y_ TODAS;L~S 'N~LU ~oToDASL:AS INCLU~E TODAS LAS.U y_ TODAS LAS.;~;;:.~:; I UTICAS I J;-i¿Ás ',:;' UTlCAS I INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS I I 'A ESTA VER FINANCIACICN ARTicULOS 49 Y 51 DEL e.-2022 J o u/e 2022 RESOLUCiÓN NÚMERh\': 28 O8 DE J HOJA No. 59 de 132 Continuación de la resolución: "Por fa cual se establecen los selVicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (Upe)" PRINCIPIO ACTIVO No.. 920 I SULF~~;
SODIO I 921 SODIO HIPOSULFITO 922 SODIO NITRITO 923 SODIO NITROPRUSIATO 924 SODIO PICQSULFATO 925 SODIO PICOSULFATO + ACEITE MINERAL 926 SOLUCIONES QUE CONTENGAN GADOLlNIQ 927 SOMATOSTATINA 928 SOMATROPINA 929 SORAFENIB 930 SUCCINILCQUNA 931 SUCRALFATO 932 SUERO I I jC~~c ACLARACiÓN ACTO I eKO,ON'O,;/ TODAS LAS ~S y'T;
LAS INCLU~E TODAS LAS '''~LU ~¿,TODAS LAS,' I:"S "'~LU~ '''~Lu~CTODASLAS I "'~LU~O,;,L!,S, I:~, I "'~LU~~!,S, HE ',,',;,Lt-~a';;'.~~ON 933 SUERO ANTIOFIDICO POLIVALENTE · /,TOOASLAS, 934 SULBUTIAM1NA Yrr,O,DAS,L!,S~ 935 SULFACETAMIDA SÓDICA 936 SULFADIAZINA 937 SULFASALAZINA 938 SULPIRIDA ',,'F';,L,;.;;O'~;' 939 SUMATRIPTAN · y,TODAS, LAS, 940 SUMATRIPTÁN + NAPROXENO ~~L!,S, 941 SUNITINIB I.;~.~~,I "T'CAS ' UTICAS I YI /,TODASLAS.;~'~-,;-' Y~ [mCAS,-,;-'I ',,', T' Ji-lCAs ' ~;
LAS SURFACTANTE PULMONAR (FOSFOLípIDOS) · y,/ODAS,L:'S 943 TACROLlMUS · y CT,ODAS,LAS, 944 TADALAFILO Y I TODAS LAS 945 TAFLUPROST · i, TODAS LAS 942 DE LA;~, ~;~;~'~-,;- UTlCAs UTICAS ~;~;~'~-,;- DIFERENTES E~ u~g~ PROGRAMAS ESPECIALES EN SALUD PÚBLICA DADO QUE EN ESTOS PROGRAMAS EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL 946 TALIDOMIDA SUMINISTRA TODAS LAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS FORMAS Y FARMACÉUTICAS CONCENTRACIONES, LAS NORMAS SEGÚN TÉCNICAS Y GUíAS DE ATENCiÓN PARA LAS DE • y'c,;,;.~?~AS LAS,. 947 TAPENTADOL 948 TAZAROTENO 949 TELMISARTÁN + AMLOOIPINA 950 TELMISARTÁN + HIDROCLOROTIAZIDA 951 TENECTEPLASA 952 TENOFOVIR,,'.,v,;:' ~"-:A.',;
I;"~;';'''o' DE FORMAS, ORAL ',,~<~ODAS LAS CONG'i:TICAS · y~,TODAS LAS '~LU ~¿,T,o.DAS,LAS y,I..0!'::sL!,S, yT !,L!,S,;-,;~;~;~'~-,;- UTíéAS ¡áiCA"::::,;,~~~ VE~Ñ~NFXS~~UD RESOLUCiÓN NÚMF~cn ':2808 DE 3 OBIG0e2Z HOJA No. 60 de 132 Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)" No. PRINCIPIO ACTIVO 953 TENOFOVIR + EMTRICITABINA IC~~C DE LA ACLARACiÓN INCLU~ETODASLAS EXCLUIDO 954 INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS TEOFIUNA DE LA FINANCIACION CON RECURSOS PÚBLICOS DE SALUD EN LAS INDICACIONES SEÑALADAS EN LA RESOLUCiÓN 2273 DE 2021 O LA NORMA QUE LA, MODIFIQUE O I SL 955 TERAZOSINA 956 TERBINAFINA 957 TERBUTALlNA SULFATO 958 TERIPARATIDA 959 TERLIPRESINA 960 TESTOSTERONA 961 TETRACAiNA CLORHIDRATO 962 INCLU~E<~ODAS LAS TIAMINA 963.;~.;:;I I"~LV ~<_T_O!,A\L:;R';.~~~~~ir.".1 964 TIAMINA + PIRIDOXINA 965 TIAMINA + PIRIDOXINA + CIANOCOBALAMINA I 966 TIAMINA + INCLU~ETODAS LAS 967 TIAMINA + PIRIDOXINA + HIDROXICOBALAMINA 968 TIBOLONA INCLU~E<~ODAS LAS 969 TICAGRELOR I"~LV ~¿_T_O!,AS_L."S_ ~U,"" 970 TIGECICLlNA INCLU~E<;ODAS LAS 971 TlMOLOL + BIMATOPROST 1,· ~LV ~¿_T_O_~AS_ L."S_C•.¡~;
IiT;r.".1 972 TIMOLOL + BRIMONIDINA INCLU~E TODASlL~S:,+,+ y TODAS ~j#f¡'¡j~IONES+--------l.-¡~"7;~;~.;:;1 I _LV ~L _~O!'~!l_ L."!l_CON.'~~~ic".'.;~.~:;I I.;~.~:;I.;~'~.;-I 973 974 975 TlMOLOL + DORZOLAMIDA ~tf.6i l_L."!l.;ON_':,~~ICAS y ·T_ODAS.LAS 'uTieAs r--9-76-+-T-IM-O-LO-l-+-DO-R-Z:'-:O:'-:L-:A:::M:::ID:::A:::+-=-B=-RI:::M:::O:::N-:ID:::IN:::A:-TlNii":Uv'¡:y 977 TIMOLOl + LATANOPROST 978 TIMOLOL + TRAVOPROST 979 TIMQLOL MALEATO 980 TINIDAZQL 981 TIOCOLCH1CÓSIDO 982 TIÓCTlCO ÁCIDO 983 TIOGUANINA 984 TlOPENTAL SÓDICO "V y_T_O!,~\L:¡S.;ON_':,~~ICAS r--98-5-t------Tl--O-RI-D-A2-I:::N:::A-:C:::L:::O:::R:::H:::ID:::R:::A:::TO:::------tIN~.V"'t.tYI~ ~S INCLU~E TODAS~~;"~,,aclNE$¡------_·_-j 986 TIOTROPIO + OLODATEROL 987 TIOTROPIO BROMURO. y~ASCU" 988 TIROFIBÁN yEr~O!'~!l_L."!l~ 989 TlROTROPINA ALFA. y,TODASLAS' 3;b DJ.COtd22 HOJA No. 61 de 132 RESOLUCiÓN NÚIV[E~g,j 28 O8 DE Continuación de la resolución: "Por fa cual se establecen los servicíos y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)" IC~~C No. PRINCIPIO ACTIVO 990 TIZANIDINA 991 TIZANIDINA + IBUPROFENO 992 TOBRAMICINA 993 TOCILlZUMAB ",~.u~~~S~ 994 TQFACITINIB YI TODAS LAS' 995 TOLFENÁMICO ÁCIDO 99S TOPIRAMATO 'DE LA ACLARACiÓN:"~.u~ I V y_TODASLAS' I I I I V~O'~' I ~L~!,~ I VI ~:~: INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS 997 TOXINA BOTULíNICA 998 TOXOIDE TETANICO -u V /_0.E~!'_L~!,; 999 TRAMADOL + DICLOFENACO · V·/ODAS,L:-~, ',r,.;
I 1000 TRAMADOL CLORHIDRATO V /_~DAS_L~S_ 'T,ro< I 1001 TRANDOLAPRIL + VERAPAMILO v /..°.E~!,_L~!,_ UTICAS 1002 TRANEXÁMICO ÁCIDO · ÚTODAS,L:-~, ',rA'; I 1003 TRASTUZUMAB V~L~!,- 1004 TRASTUZUMAB EMTANSINA VIT' ¡LAS 1005 TRAVOPROST V rT_O!,~S_LAS 1006 TRAZODONA CLORHIDRATO.. u V I:'O_~~!,_L~!,_ 1007 TREPROSTINIL · y- rTODAS,L:¡D~~~' 1008 TRIAMCINOLONA V 1009 TRIAMCINOLONA + NISTATINA + NEOMICINA EXCLUIDO DE LA FINANCIACiÓN CON RECURSOS PÚBLICOS DE SALUD EN LAS INDICACIONES SEÑALADAS EN LA RESOLUCiÓN 2273 DE 2021 O LA NORMA QUE LA I MODIFIQUE O SUSTITUYA I UTICAS I I ~ mCAS UTICAS,.; rT_O_~::sL:~~ VI T' ¡ LAS '.-UTICAS ~.~ OTOrA< 1010 TRIAZOLAM V rT_O_DAS_LAS 1011 TR1BENÓSJDO + LlDOCAINA V I:.~~~!'_L~!,_ 1012 TRIFLUOPERAZINA 1013 TRIMEBUTINA "U V I T_~~~!,_L~!,_ 1014 TRIMETAZIDINA · úTODAS,L:'S_ 1015 TRIMETOPRIM + SULFAMETOXAZOL V rT_~DAS_L~S_ 1016 TROPICAMIDA · i F~ODAS LAS 1017 TROPICAMIDA + FENILEFRINA V r:'°.E AS_L~S_ 1018 ULlPRISTAL V' TODAS LAS 1019 UMECLlDINIO BROMURO V,T_0.EAS_L~S_ 1020 UNOECILÉNICO ÁCIDO + ZINC UNDECILENATO 1021 URSODEOXICÓLlCO ACIDO UTICAS V rT_ODAS~ro< UTICAS '" UTICAS,.;
UTICAS UTICAS UTICAS V, TODAS ~TICAS '''~.U ~o}_~DAS_ L~S_ UTICAS RECURSOS DE LA ~~~ PARA USO SEGÚN LAS "GUíAS DE PRÁCTICA 1022 VACUNA CONTRA LA HEPATITIS B INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CLlNICA PARA PREVENCiÓN, DIAGNÓSTICO LA V TRATAMIENTO DE PACIENTES CON VIHfSIDA" ADICIONALMENTE SE ENCUENTRA FINANCIADO EN USOS ASOCIADOS A LOS PROGRAMAS 'F< EN SALUD HOJA No. 62 de 132 Continuación de la resolución: ''Por fa cua! se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)" No. PRINCIPIO ACTIVO FINANCIACION CON RECURSOS DE LA UPC ACLARACiÓN PUBLICA DADO QUE EN ESTOS PROGRAMAS EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL SUMINISTRA TODAS LAS FORMAS y FARMACEUTICAS CONCENTRACIONES, SEGÚN LAS NORMAS TÉCNICAS Y GUíAS DE ATENCiÓN PARA LAS ENFERMEDADES 1-- 1023 VACUNA CONTRA EL NEUMOCOCO 1024 VALACICLOVIR 1025 VALSARTÁN + AMLODIPINA 1026 VALSARTAN + AMLODIPINA + HIDROCLOROTIAZIDA 1027 VALSARTÁN + CLORTALlDONA f----1028 VALSARTÁN + INDAPAMIDA 1029 VALSART ÁN + LEVOAMLODIPINA 1030 VANCOMICINA 1031 VARDENAFIL 1032 VARENICLlNA 1033 VASOPRESINA 1034 VECURONIO BROMURO 1035 VENLAFAXINA 1036 VERAPAMILO CLORHIDRATO 1037 VILANTEROL + UMECLlDINIO 1038 VILANTEROL + UMECLlDINIO + FLUTlCASONA 1039 VITAMINA A (ACETATO O PALMITATO) 1040 VITAMINA A + VITAMINA D 1041 VITAMINA A + VITAMINA E 1042 VITAMINA E (TOCOFEROL) 1043 VORICONAZQL 1044 VORTlOXETINA 1045 WARFARINA SÓDICA INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACEUTlCAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS F ARMACEUTICAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACEUTICAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACEUTICAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA.
VER AN_¡;~-ºh FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA USO SeGÚN LAS "GUiAS DE PRÁCTICA CLíNICA PARA LA PREVENCiÓN, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE PACIENTES CON VIH/SIDA" ADICIONALMENTE SE ENCUENTRA FINANCIADO EN usos ASOCIADOS A LOS PROGRAMAS ESPECIALES EN SALUD PÚBLICA DADO QUE EN ESTOS PROGRAMAS EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL SUMINISTRA TODAS LAS FORMAS y FARMACEUTICAS CONCENTRACIONES, SEGÚN LAS NORMAS TÉCNICAS Y GUiAS DE ATENCiÓN PARA LAS ENFERMEDADES DE INTERES EN SALUD PÚBLICA.
VER ANEXO 4 - RESOLUCiÓN NÚMERO} ·~.2 88' r O DE 3'r "oQ 'DI~0[(ñ2 HOJA No. 63 de 132 Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los selVicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)" No. ~.u ~or'_O--"AS_L!,S_ 1046 ZIDQVUDINA 1047 llDOVUDINA + LAMIVUDINA + NEVIRAPINA y,';,~DAS LAS 1048 ZINC ACETATO + PRAMOCAíNA y <';,~:~oLAS_ 1049 ZINC OXIDO 1050 ZINC ÓXIDO + HIERRO ÓXIDO 1051 ZINC ÓXIDO + N1STATINA 1052 ZIPRASIDONA y 1053 ZOLMITRIPTÁN y rT_c:.oAS_L!,S_ 1054 ZOLPIDEM y, T_c:.~~~_LAS ZOPICLONA. y_rTOoAS LAS,v. 1055 ¡ DE LA IC~~C PRINCIPIO ACTIVO ACLARACiÓN JTlCAS UTICAS ",.r.o ~.u ~o _':.c:.~~~~TICAS y. TODAS LAS.
UTICAS ~.u ~o}_c:.oAS~ •• <TOrAO ':.o--"~~_LAS UTICAS • <TOrAO UTICAS '" SECCiÓN A2. FINANCIACiÓN CON RECURSOS DE LA UPC PARA MEDICAMENTOS POR SUBGRUPOS DE REFERENCIA. a. Todos los medicamentos que contengan los principios activos pertenecientes a los subgrupos de referencia (tanto monofármaco como en combinación, sólo si el mismo subgrupo de referencia así lo describe y salvo excepciones explícitas) descritos en esta sección en las concentraciones y formas farmacéuticas que se enuncian están financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC). b. Los medicamentos no descritos explícitamente, también se financian con recursos de la UPC si cumplen lo dispuesto en el artículo 111 del presente acto administrativo. c. En esta sección se incluyen códigos ATC teniendo en cuenta que se requieren para la identificación de los principios activos que hacen parte del subgrupo de referencia. Luego de la identificación de los principios activos y para definir la financiación con recursos de la UPC se deben aplicar los criterios definidos en el artículo 35 de la presente resolución. d. Cualquier medicamento que se considere financiado con recursos de la UPC bajo los criterios de esta sección, se considera financiado en todas las indicaciones autorizadas por eIINVIMA. según lo señale el artículo 37 del presente acto administrativo.
No. d~~di90 ATC sC~~~~~_Q~~~~~~~~~~~NENCADA ~oE UPc.~~~~~~g~E. SE 1056 A02BA I; 1057 A028C 1058 A04AA;:~¿ ~~~~~~. 1059 A04AD, 15·HT3) '"E_LA UPC TODOStOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE R~SANTIEMETICOSPARA ¡y 1060 A07CA I.~~" 1061 A10A I lADO A I CON', DE LA, I I I ORAL CONRECURSOSoELAUPCTO~OSLOS ACTIVOS PERTENECIENTES o""""'.~6 DE ~"NA~ YA".' nr.n. 1062 A10BB P~'~~:P'OS AC~,~g~ '":.", 1063 A10BD P~'~C:P'OS AC~,~g~ ~ERTENECI~~T~~ ~~G~~~~~g~E; oE.~;"UPc.~'?'?'?;;·.';g~E REFERENCIA ATC A10BB.0'.. <nN" REFERENCIA AJ~~~~BD.
COMBINA~~~E~S~DE FÁRMACOS SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOStOS 1064 A10BH PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC A10BH -INHIBIDORES DE LA DIPEPTIDIL I 1065 A10BJ ¡A 4IOPP-41 P~'~~:P'OS AC~,~g~ ~ERTENEC:~~T~~ ~CsG~~~~~g~E REFERENCIA ATC A10BJ· ANÁLOGOS DEL PÉPTIDO SIMILAR AL GLUCAGON TIPO '::'~~T~'; ~~:6~MIENTO DE DIABETES 1066 A10BK • TOO~S/AS ·v"".~o INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS '"R"Ri!:9~,';,'í-~vA~~~A. SALES DE:'"oou.nD.:?~. ~.C.':'~, DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE rnTD~~FERENCIA A~Co~~OB~;
INHIBloORES DEL ¿¡~~C 'H2 'DEL SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC ~~4AA. ANTAGONISTAS DE RECEPTORES SE FI DE LA _~.~. FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC A02BC -INHIBIDORES DE BOMBA DE SE FINANCIAN CON I "en TIPO 2ISGL T2I '!:.?'?~SL_A_S_ '"'' I;
Y:;,v"".~o TODAS LAS I;Y"FORMAS TlCAS '!:.?'?~SL~_ I; v,~v"".~o INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS RESOLUCiÓN NÚMERO}..~ 28 O8 DE 3' O Di e~ HOJA No. 64 de 132 Continuación de la resolución: "Por fa cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (Upe)" ~;'~' 'yv'; ~i SE INCLUYEN EN CADA.~.E., FIN, DE ~;~~C I.C()~ I;
DE LA UPC TODOS LOS I TODAS LAS Al SUBGRUPO DE CONCENTRACIONES Y FORMAS ~--t----------i--~EA~ÑC~~~~ I ~:~A'~"2CC~B.Z~'N~C.~~~~__~____~F~A~R~M~A~C~E~U~TI~C~A~S-------i.~.~.~ ~~~.~.~~ ~~~:'~.~.9~E..~_~~ ~~C_!~~~~.~9~, INCLUYE TODAS LAS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE CONCENTRACIONES Y FORMAS 1068 B01AB REFERENCIA ATe B01AB· GRUPO DE LAS HEPARINAS, FARMACÉUTICAS 1067 A12CB ~~::.
PRINCIPIOS I MONOFARMACOS 1069 B03AD INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS 1070 B050 INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS 1071 B05ZA 1073 C03BA 1074 C03DA 1075 C03EB 1076 C07AA 1077 C07AG 1078 C08C SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC B05ZA - SOLUCIONES PARA HEMODIÁLlSIS EN SE ~.~.<?~ I ~~~_~~ ~~C_!~~~~.~9~ PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC6~03DA - AN~~GONISTAS DE LA INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SE FINANCIA".G()~ I DE L~ UPC_T~~~S~()s. PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC C03EB· DIURÉTlfg~ DE ALTO TECHO Y INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC C07 AA - AGENTES 8ET A BLOQUEANTES NO INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC CO~~~ - AGENTES ALFA Y BETA- INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS ':;.E. I ~G'~~:~E_LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC C08C - BLOQUEANTES SELECTIVOS DE CANALES DE CALCIO CON EFECTOS PRINCIPALMENTE INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS ~-r------i--g,~~AtU~~~' L~ARE~S~~~~~________________~ I 1079 C08GA 1080 C09AA P~I~CIPIOS.!cil~g~ PERTENEC~~~Ti~ ~~cs~~~~~~g~E INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACEUTICAS REFERENCIA ATC C08GA _BLOQUEANTES DE CANALES DE CALCIO Y I I INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS r---t----------t--P-:S,IEN'C"IÑpIAO~S~!ACÑ;C,CV~OO~NS~P~ERTENEC:~~T~~~~CS~~~~~~g~E 1081 C09BA REFERENCIA ATC C09BA -INHIBIDORES DE LA ECA Y INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS REFERENCIA ATC C09CA _ ANTAGONISTAS DE ANGIOTENSINA 11 CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS ~__t -________- t__~"'ÑA~AÑ~~~DIU~~I~~~~~~~~__-+_______F_A_R_M_A_C_E_U_TI_C_A_S______- i P~I~CIPIOS.!cil~g~ PERTENEC;~~Ti~ ~~~~~~~~g~E INCLUYE TODAS LAS 1082 C09CA I 1083 C10AA 1084 G03XC 1085 G04BO P;'~CIPIOS !c;,~g~ PERTENEC:~~T~~ ':ccs~~~~~~g~E INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS P:I~~:PIOS !cil~g~ PERTENEC;~~T~~ ~~~~~~~~~g~E REFERENCIA ATC G04BD _ AGENTES PARA FRECUENCIA L I G04CA 1087 G04CB INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS -+______~F~A~R~M~A~C~É~U~T~IC:A~S~ ~~I~~I~"-'~OT~__ r---t----------t--P-:S,IEN'C"':ÑpAIO~S~AAC~;~,CV~OO~NSPERTENEC:~~T~~':c~~~~~~~g~E 1086 INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS REFERENCIA ATC C10AA ·INHIBIDORES DE LA HMG COA RFnIlCTA<A REFERENCIA ATC G04CA - ANTAGONISTAS DE LOS RECEPTOR~ES !~~!DI 6' I PARA EL TRATAMIENTO p:,~6:PIOS AC~,~g~ PERTENEC:~~T~~ ~~cs~~~~~~g~E REFERENCIA ATC G04CB -INHIBIDORES DE LA TESTOSTE~~N~D~!~~~~EDUCTASA PARA EL TRATAMIENTO ____~ INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS RESOLUCiÓN NÚNtE~Q:: 28 O8 DE 3L() Dj{~0M2l HOJA No. 65 de 132 Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)" No. ~::::~:t---~:::~:~:~:---l~~~~~~,~~~t~t~JiJ!,i~¡¡¡¡¡¡~¡¡¡¡¡¡¡¡ii~:J::j:~¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡~~~~:J 1090 J01CE 1091 J01CR PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATe J01CE - PENICILINAS SENSIBLES A LA I PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC J01CR - COMBINACIONES DE PENICILINAS, I I 1092 J05AE 1093 L01AA SE I PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC L01AA - ANALOGOS DE LA MOSTAZA I 1094 L01AB DE 1095 L01AD SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA L01AD - NITROSOUREAS 1096 L01AX 1097 L01BA 1098 L01BC 1099 LOiCA 1100 L01CB PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC L01CB - DERIVADOS DE LA I L01CD 1102 L01CE I L01CX 1104 L01DA 1105 L01DB 1106 L01DC 1107 L01EB INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC L01CE -INHIBIDORES DE LA INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC L01CX - OTROS ALCALOIDES VEGETALES Y INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS ~+----------1--SS~E~~~~ 1103 INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS I 1101 INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS DE DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC L01DB - ANTRACICLlNAS y SUSTANCIAS I CON ACTIVOS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACEUTICAS SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC L01EB -INHIBIDORES DE LA TIROSINA QUINASA DEL RECEPTOR DEL FACTOR DE CRECIMIENTO EPIDÉRMICO (EGFR) CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS.
ERLOTINIB SE ENCUENTRA EXCLUIDO DE LA FINANCIACiÓN CON RECURSOS PÚBLICOS DE SALUD EN LAS INDICACIONES EXPUESTAS EN LA RESOLUCiÓN 2273 DE 2021 O LA NORMA QUE LA ADICIONE, PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC l01EE -INHIBIDORES DE LA PROTEíNA INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS I 1108 L01EE 1109 L01EG 1110 l01EH SE FINANCIAN PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES Al SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC l01EG -INHIBIDO RES DE LA QUINASA DIANA INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS e RESOLUCiÓN NÚmERO; '.~' 2 8 08 0'3 O" D\ ~ HOJA No. -66 de 132 - Continuación de fa resolución' "Por la cual se establecen fos servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (Upe)" No, d~~di~OATC m",~'c,u-;,,~~~'~~:o~: SE INCLUY~N EN CADA, DEL ko~o: 1111 L01EJ 1112 L01EK 'u" 2 DEL FACTOR DE, I co,,~,,~1 DE ~~~~C 'u P:'~C'P'OS AC~,~g~ PERTENEC:~~T~~ AL s~~~~~~g~E REFERENCIA A~:C L01EJ· ~~:~~7.ES DE LA QUINASA P:'~C'P'OS AC~,~g~ PERTENEC:~~T~~ AL s~~~~~~g~E REFERENCIA ATe L01EK -INHIBIDORES DE LA TIROSINA QUINASA DEL RECEPTOR DEL FACTOR DE CRECIMIENTO INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES y FORMAS FARMACÉUTICAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES y FORMAS FARMACÉUTICAS IIA~AR 1113 L01XA 1114 L01XF 1115 L01XG 1116 L01XJ 1117 L01XK SE I I CON ioELA T. I,ATe ~~1";A I I CON 'DEL PLAT;~O i DE LA AL s~~~~~~g~E ';;RA EL TRATAMIENTO PRINCIPIOS ACTlVOS.!""I::~ REFERENCIA ATC L01XF,~,~, I _o~OoOS LOS ~,e,~~~ ~pe.~~'?~s,;g~ L':.
ATe CO~~~~',o~ '0'" SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS DEL PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC L01XJ-INHIBIDORES DE LA víA DE p:,~eIPlos !e~,~g~ PERTENEe:~~T~~ ~~cs~~~~~~g~E REFERENCIA ATC L01XK-INHIBIDORES DE LA POLI (ADPRIBOS~<A I.AR., 1118 1119 L02AB L02AE p:,~eIPlos !e~,~g~ i DE L~ 'i':.~.
TODOS LO~E REFERENCIA ~~~"L02AB.. ·u p:,~eIPlos !e~,~g~ PERTENEe:~~T~~ 'i':.~~~~~~~g~E REFERENCIA ATC L02AE - ANÁLOGOS DE LA HORMONA I 1120 L02BA 1121 L02BB.~E I I DE I ro""" ~G.~~ i,!lE_,=-~ 'i':.~o;r~~~S~~~E '~~: L~",: TODOSlZ~E p:,~e:Plos !e~,~g~ é=" DE REFERENCIA ATC L02BB·,~,~.II ~.e,~~ I: DE L': ~pe_ TODOS L~~E 1122 L02BG 1123 L02BX PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFHERENCIA ~~~ ~02BX - OTROS ANTAGONISTAS 1124 L03AA PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC L03A~;..t~~~~RES ESTIMULANTES DE 1125 M05BA I ¡DEÚ,-oI SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA upe TOoOSLOS..~.E.I I 1126 N03AB 1127 N03AG 1128 N04AA.~.E. I 1130 N04BB N05AX I I ~G(:>~ RECURSOS DE LA upe TODOS LOS ~G(?~ RECURSOS DE LA upe TODOS LOS I PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE SE I I I.~.E. I I I \ ATe M05BA OS leON i DE L': ~pe_ TODOS'~~~E ATe;
N~;"~. I I I,,;oDE-LA ~G.()~ DE LA upe TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC N03AG - DERIVADOS DE LOS ÁCIDOS.~E." SEI 1129 ~~T'¿'L~~';-~M I I ~.e.()~ i,!lE_,=-" upe_TODOS LOS,':T~o::04AA. AM~~~~ I ICON • ATe~ I p:,~eIPlos !e~,Zg~ c."~ N06AS p:,~e:Plos !C~,~g~ m N06DA 1133 P01AC 1134 SalSA INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS • TODAS LAS iYcu~,"~O I INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS ~O"-~SLAS FORMAS ~!'- C,~,~u~",~o.~O."-~S L:o"RMAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS • TODAS LAS JTleA;U~'"~O.~O"-~S\~RMAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS 'TODAS LAS,r,,,;";''; '.~UM'KO:D~:~~'i':.e TODOS L~~E,~'?"-~"v L~RMAS I I 'o INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS,TODAS LAS iy".ORMAS ·ANTleOL P:'~~:P'OS Ae~,~g~ PERTENEe:~~T~~ 'i':.~~~~~~~g~E REFERENCIA I~~C P01AC - DERIVADOS DE LA I INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS,r'A';"U~'"~O SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE,ATe I ~ ~;ooEL AoAMANTANO I DE 1132:~~=~::,~O,'?~SyL_A_S_ ~S IARIAS:,!lE_,=-': 'i':.es~~~~~~g~E i SEL,~, I,uo DE LA REFERENCIA ATe: ~~~~~_._ INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS i"E_LA AL S~~~~~~g~E REFERENCIA ATe N05AX - OTROS, 1131 AL SUBGRUPO DE • TODAS LAS; _y c_u~"'~o I SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS,TOD~SyL:~Du,o TleASun"'KO RESOLUCiÓN NÚMÉ~~j,: 28 O8 DE 3" Oti 1~~2 HOJA No, 67 de 132 Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de fa Unidad de Pago por Capitación (UPC)" No. CódigoATC del subarupo PRINCIPIOS ACTIVOS QUE SE INCLUYEN EN CADA SUBGRUPO DE REFERENCIA FINANCIACION CON RECURSOS DE LA UPC REFERENCIA ATe S01BA - CORTICOSTEROIDES, MONOFÁRMACOS SECCiÓN A3.
FINANCIACiÓN CON RECURSOS DE LA UPC PARA MEDICAMENTOS POR CRITERIO ESPECíFICO a Los grupos de medicamentos que se enuncian en esta sección se entienden como financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) sólo si cumplen lo descrito en el correspondiente criterio de financiación. b. Para los grupos descritos a continuación no se enuncian códigos ATe teniendo en cuenta que en esta sección un grupo puede incluir varios principios activos con diferentes códigos ATC.
No. GRUPOS DE PRINCIPIOS ACTIVOS QUE SE FINANCIAN CON RECURSOS DE LA UPC FINANCIACiÓN CON RECURSOS DE LA UPC CRITERIO DE FINANCIACiÓN INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SEGÚN LO DESCRITO EN EL ARTíCULO 27 DE ESTE ACTO ADMINISTRATIVO. ANESTESICOS, ANALGESICOS, SEDANTES, RELAJANTES MUSCULARES 1135 DE ACCiÓN PERIFÉRICA Y REVERSORES DE ANESTESIA O SEDACiÓN Y DE RELAJANTES MUSCULARES DE ACCiÓN PERIFÉRICA. 1136 1137 1138 ESTEREOISÓMEROS DE PRINCIPIOS ACTIVOS FINANCIADOS CON CARGO A LA UPC DESCRITOS EN LAS SECCIONES A.1 Y A.2 INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS METABOLlTOS ACTIVOS DE PRINCIPIOS ACTIVOS FINANCIADOS CON CARGO A LA UPC DESCRITOS EN LAS SECCIONES A.1 Y A.2 INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS UNiÓN DE PRINCIPIOS ACTIVOS FINANCIADOS CON CARGO A lA UPC CONCENTRACIONES y FORMAS CON OTRAS MOLÉCULAS FARMACÉUTICAS 1139 COMBINACIONES A DOSIS FIJAS DE PRINCIPIOS ACTIVOS DE MEDICAMENTOS FINANCIADOS CON CARGO A LA UPC 1140 FÓRMULAS MAGISTRALES 1141 RADIOFÁRMACOS 1142 MEDIOS DIAGNÓSTICOS DIFERENTES A lOS DESCRITOS EN LA SECCiÓN A.1 1143 SOLUCIONES Y DILUYENTES INCLUYE TODAS LAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES EN LAS FORMAS FARMACÉUTICAS QUE SE~ALA El CRITERIO DE FINANCIACiÓN. INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS INCLUYE TODAS lAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS 1144 SUSTANCIAS Y MEDICAMENTOS PARA NUTRICiÓN INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SEGÚN LO DESCRITO EN El PARÁGRAFO 1 DEL ARTíCULO 35 DE ESTE ACTO ADMINISTRATIVO, EN LO CORRESPONDIENTE A FINANCIACiÓN DE ESTEREOISÓMEROS.
SEGÚN LO DESCRITO EN EL PARÁGRAFO 3 DEL ARTíCULO 35 DE ESTE ACTO ADMINISTRATIVO, EN lO CORRESPONDIENTE A FINANCIACiÓN DE METABOLlTOS ACTIVOS. SEGÚN LO DE~CRITO EN EL PAR~9RAFO 1 DEL ARTICULO 35 DE ESTE ACTO ADMINISTRATIVO, EN lO CORRESPONDIENTE A PRINCIPIOS ACTIVOS FINANCIADOS CON RECURSOS DE LA UPC EN UNiÓN A OTRAS MOLÉCULAS. SEGÚN lO DESCRITO EN El ARTíCULO 38 DE ESTE ACTO ADMINISTRATIVO.
SEGÚN LO DESCRITO EN EL ARTíCULO 43 DE ESTE ACTO ADMINISTRATIVO. SEGÚN LO DESCRITO EN EL ARTicULO 46 DE ESTE ACTO ADMINISTRATIVO. SEGÚN LO DESCRITO EN EL ARTíCULO 48 DE ESTE ACTO ADMINISTRATIVO. SEGÚN LO DESCRITO EN EL ARTIcULO 49 DE ESTE ACTO ADMINISTRATIVO. SEGÚN la DESCRITO EN El ARTíCULO 51 DE ESTE ACTO ADMINISTRATIVO. SECCiÓN B. FINANCIACiÓN CON RECURSOS DE LA UPC PARA OTROS PRODUCTOS.
Se financian con recursos de la UPC los productos que se enuncian a continuación No. Código ATC PRINCIPIO ACTIVO FINANCIACIÓN CON RECURSOS DE lA UPC ACLARACiÓN FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA NI~OS LACTANTES HASTA LOS DOCE 1145 V06C FÓRMULA LÁCTEA INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES EN FORMA FARMACÉUTICA POLVO COMPOSICiÓN POR GRAMO: HIERRO: 12,5 MG 1146 V06DX ALIMENTO EN POLVO CON VITAMINAS, HIERRO Y ZINC COMO HIERRO ELEMENTAL, PREFERIBLEMENTE ENCAPSULADO COMO FUMARATO FERROSO;
VITAMINA A (RETINOL): 300 MCG; ZINC: 5 MG PREFERIBLEMENTE COMO GLUCONATO DE ZINC ADICIONALMENTE PUEDE CONTENER OTRAS VITAMINAS Y MINERALES (12) MESES DE EDAD QUE SEAN HIJOS DE MADRES CON DIAGNÓSTICO DE INFECCiÓN POR VIH/SIDA, SEGÚN EL CRITERIO DEL MÉDICO O NUTRICIONISTA TRATANTE FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA USO SEGÚN LA GUíA DE lA ORGANIZACiÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) "USO DE MICRONUTRtENTES EN POLVO PARA LA FORTIFICACiÓN DOMICILIARIA DE LOS ALIMENTOS CONSUMIDOS POR LACTANTES Y NIÑOS" PARA MENORES ENTRE (6) Y VEINTICUATRO 1241 MESES HOJA No. 68 de 132 Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (Upe)" ANEXO No. 2: LISTADO DE PROCEDIMIENTOS EN SALUD FINANCIADOS CON RECURSOS DE LA UPC I 01.2.4.
I OTRAS CR 01.2.5. I OTRAS ( 01.3.1 ¡ O EXPL I líAS ¡ DE LOBOTIO oc: ro I ~~ill~~QQ!¡ili! =~------1 ~~::c ~IVA I, F1iffi:IONALl.OBO PALlDO 'BTALAMO, EN OTRAS URAS ¡ DE 01.5.1. 01.5.2. ~I ~='O-=--R---I ~t¡¡¡¡¡~r'-ii~: ill ~ DE~~~~~~====================~ TL 01.6.3. 01.6.4. 01.7.0. 01.7.2. 01.7.3. 01.7.4. 01.7.5. 01.7.6. 01.7.7.
01.7.8. TL DEL ¡ DE I DE OTRAS ¡ DE ( ¡ DE ¡ SU TI I ¡ DE LESiÓN O TUMOR DE LINEA MEDIA SUPRJ DE LESiÓN O TUMOR DE ~MEDIA--"!I'; DE:ARESSUPRATEi 'DE I~;DE~iDE I ~A ~~~~,.=:'IA____________________~ E~[ \ DE ( ~~~~~ 12..6. I OTRAS ( 02.0.7. 'N DE 02.1.1 I SUTURA DE DI 02.1.2. I OTRAS 02.1.3. 02.2. IVENTR:~ TlAS CI I D ¡ DE i~~ASEO~~____________________~ I le le I I I 02.8.1 02.8.2. 02.8.3. 02.8.4. 02.8.5. 02.8.6.
II-AZO DE ON DE I I HE DE CAT,TER I LISIS DE DE I DE EL I I DE TI I EXTI I O RETIRO DE' IIN. i INTI II DE TUMO I I VEN' ICl DE;EA I LES i DE I OICON,O I( ~ ~~~~~L~C7 ~~~~~L~C~ LE( 'A, EX- I 'ORIO SUBCUTÁNEO, NEUROL 'O< i Y NEL riCA,O TTiCA ',*~~'~~NC._ES;ANAL RAQUm ~.,-;-::::=~~~~~=====:j ~~.~RA~CQ~U~O~tY~RAI~C~~~~~~~====~ ~RVI( jAL RESOLUCiÓN NÚMI:~qJ ~. '. 28 O8 DE 3 ~ o7(f2Jtl!2t.
HOJA No. 69 de 132 " Continuación de la resolución: ·Por la cual se establecen los setvicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)" I, _~==----~AL- - - - - - 1:DE 03.2.4. I MIEle ¡ DE ¡ DE ¡ DE MAL ¡ DEA: DE 03.4. 03.4.4. 03.5.1. 03.5.2. 03.5.4.. EN UNION I~ ACCIONDEFiSTULA ~~7-~' ON DE Al ~~~'~D I 03.7.3. 03.7.4.
¡OMUL:INT.DE:IAS J.0 ~, '0 r7.~~~~::ANAL I DE 03.9.1. 03.9.2. 03.9.3. )~~'A~L___'_~L__ CR1______________~.P~A~R=A=====I=DD=E'=S=LUS=¡'T=.===============j ITICA EN EL CANAL ~~ ID~~¡T~-----¡--EL-----N-CO-)(----------~ ~~~~~+r.~~ 10 DE ) DE 03.9.8. I I I ~Clo~E)';,LL~ODELªTO~"'-_ _ _ _ _ _ _ _--l 03.9.9. ~ONDENER1 lOE OSI I ~ ota:,s/jn con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categorla (04.0.3.), salvo la I I n4 n.:l n,'" 04.0.5. i de otro nervio craneal I,DE GASER 10 SUSTITUCION 04.0.6. lOE 10 04.0.7. 04.1.1. iIi 0 1 1RE,OTF 1i LEl ~ I PERI ~~ ~:O ~:O I ~:DE 14. 04.3.0. ____ ~~~mm~~fQjc==j ~C~~I~D~_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _~.~C~ N ta::st in' con recursos de a UPC todos los procedimientos de la Categorla (04.4.2.), salvo la ~'d~e"n~eN~10,~,6Dtl~co.
D~or~~~__________________~ n••. ?n< 04.4.3. I DE TU IANO ~:4.4. iil~I'I"IODlsIIO!S~!!!~~c:-;:co~s~~~~~~~~~~~[~~~~~~~~~~~~~~~~~~ ~TI I lOE I DE FACIAL con recursos de la UPC todos los procedimientos de la N la:,si in' Subcategorías 04.7.1.05 Reanimación facial con I muscular con técnica microvascular 104.7.1.07 ~,via 04.8.1 DE HRO DE ¡( ¡( 04.8.2.
I DE ) PAR~IOS ~ESIA EN NERVIOS DE FACETA ART 04.8.3. I. ~~E:IAEN 'v~r<.CONFINES 1(04.7.1.), salvo las. CON FINES Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los servicíos y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)" 1.4. ~~ 05.2.5. ~:~:~ 10TRAS~~IECT~ i.3.2. J5.3.3 I DE neo, NEUROLíTICO EN I I LISIS DE ~05~.41~~~ION~~IF~~co~----------~----------------------~.. 1 I 06.0.9. 06.1.0. 06.1.3.
EJ~ONCO I tDEPI I DEL AREA,A URA DE HERIDA DEAREA I DELAREA PARATI ~_rA L ____________________________________~ t~ttti~T"= TI 06.5.2. 06.7.0. I ror. I IIA I DE QUISTE ( TOTAL ~ ~ I~ 06.9.1. I DE 06.9.3. I SUTURA DE GLANDULA I
06.9.5. HE DE TEJIDO PARAT 'IAUTÓI oroc Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (06.9.5.), salvo la Subcategoría,de tejido 06.9.5.02 I vía 07.0.0 I EXP I DEAREA ~RENAL 07.1.0 I,~iATR~ I,~IATR~ ~;T~I 07.2.4. 07.2.5. 07.2.6. 07.2.7. 07.4.1.. UNILATERAL. BILATERAL. TO~ALUNILATERAL. TOJ"~L BILATERAL HE DE TEJIDO,DE,SL 1-~07·7··5>.3·7-t·Bf,:,;;,~~~:HIP~~ OTAL I DEL TIMO,DE ( I DE )E 07.S.2.
OS.0.1. OS.0.2. OS. 1.1. ~R' I PI.AST )S.0. OS.3.5. OS.3.6.,. I O IIDl5~~IClti.~E)NEN~~§ ):E, EN. I DE PTOSIS PALPEBRAl I I DE L _M OS O I I DE I I DE iPAL I I DE pARPADOS I,0,DE:EJA ) BORDE 'BORDE. DE. DE IP,TO ~i~E,~INI~CC~E,~,JA~~:S------------------------------~ RESOLUCiÓN NÚMé~Q3:= 2 8 O8 DE 3 %O~C-1'Wl HOJA No. 71 de 132 Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen Jos seNicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) " Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Subcategorías '.. 08.9.2.07 Corrección estética de ptosis de cejas por abordaje éoronal 08.9.2.11 Plastia de cejas con colgajo 08.9.2.12 Plastia de cejas con injerto 08.9.2.13 Reconstrucción de cejas por resección 08.9.2.16 Reconstrucción de cejas con 08.9.2.17 Reconstrucción de cejas con inje"'rt~
09.0.0. PEXIA EN LA 09.0.1.,EN.~'., salvo las ~~~ '~~~------------------------------------~ ~ ~LAVIA ~~-+ 09.4.2. 09.4.4. I Y L IVADO DE VIAS LAGRIMALES I DE VíAS ~ SACO:TOiiiiíA lACO.A~AL) ~ LOS I PUNTO ¡ DE PUNTO e IPLAS~~~ 09.7.3. 09.8.1 PL PL ¡ (CON Sl::~~ ~DEPl lOE ~ 10.2.1. 10.3.1. 'DE lOE rOSL IINCRU ·EN mVA ¡O ITIVA, POR mVA ~i~~:7-+~~-::~~:~~~~N----------------------------------~ 10.7. 10.7.3. 11.
Ii UCCION DE ¡DE( 11.. 11 11.5.8. 11.6.0. 11.6.1. ______________________________ IDEEN,DE ~ EN' ~= ~ I LACe.DELACO IDETUMORDE( CAUTI I DE LA,DE lOE ~~:;.-;:-_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _~ f---::7~'¡'; 11 11.4.1. 11.4.2. 11 11.. i DE SACO 10 1 IDE~~ RECl RETIRO DE SUTURAS EN _AS TIA LlAL _ASTIA ~~ ~ _ASTIA ~:c:IA:,:,:,-,N'IT=--E_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _-l ~~~~~t.~ªrEDEPROl SISDE 11.7.5. 11.7.8. 11.8.1. 11.8.2. 11.8.3. 12.0.0. 12.1.1.
I 12.. 12.. ~ ~ 12. A; EN IRIS 12.2.3. I~:e ¡EN ITE Y EXTI _ASTIA I I [TATUAJE DE LA I DE lEN )SDE DE ~~ EN ITO.: DE OJO I DE,DE. DEL OJO IL ¡ DE L~E=~RO~ACC~ILLI~AR~_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _~ I 6 OIC,~OU RESOLUCiÓN NÚMt:~O:i.: 280 8 DE3 HOJA No. 72 de 132 Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (Upe)" 12.5.4. 12.5.5. 12.6.3'1 CIRU 12.6.4. 12.6.6.
I RE' 12.6.7. I 12.7.5..~::: 3 l.4. 13.0.0. 13.6.4. 13.6.5.,NO PENE' lAS IGIA FIL ON DE.TIAS =hE=RA_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _-l.UTICA DE DE LENTE INTRAOCULAR F I DE LENTE t FAQUICO ~ INT ¡ O EXT I lOE 'SECI I ~ JLOTOMíAS 111' LENT I~ H 'BLA:ION DE I DE LESION I ~ DE LESION 14.3.5. I ~~.RclíAS VíA !DEL OJO t DE CRISTALINO" 0\ _POR (lA 'ACION lENTO EN JEX' _ P' 'R.CONI OS EN ~ÚSCUL 10. {'III AR J DE 'DE JO OSE~O DE LANTE e 15.7.1'111 DE, CON, CON DE ~ I 'DE ITAL DE~~rA_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ____1.DE~~IT~A~~~~------------------------------~ I I ENUC E ~~~I~RE' I DEL GLOBO OCULAR I DEL GLOBO • DE ORBITA,DE I ~E ¡ DE I ~TARIÓ LANTE ~=-------------___l ~ANTEORBIT, ~~U~~~~~============================~ ~~~I~IN' O~~,X~CO~S~~~========================~ OGLOB lOE I DE LESION, HUES( Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Subcategorías 17.0.0.01 Apicectomía vía infracoclear 17.0.0.02 Apicectomía vía transcoclear 17.0.0.03 Apicectomía vía retrolaberíntica o translaberíntica 117.0.0.04 i • fosa media 18.0.1, DE ~ DE I AURICULAR 18.0.2. ' DE I DE CONDUCTO AUDITIVO ~Ó 1' ': '" • E~ 0100 EXTERNc0 0 ","M" 18.4.1. 18.5.1.
ION ~ I ¡DE •. 0. •. 0.2. 15.2.0. 15.4.0. >.3.0. 16.4.0. 16.5.0. 16.6.1. 'PARA I &i-R 1::~ 'FIL CULECT' I 10 ~ 12.8.1
1.1. UL SUTURA DE L le PLASTIA EN OREJA [OTOPLASTIAl LASTIA DE:TO AUDITIVO I EN "" t:y. dd (17.0.0.), salvo las ~ I O IR.';~EL -=~AMPUT~ =." 19.4. 19.9.1 TI!! _AS' I lOE DE 'ISTULA ~--------------------------4 DE OID(~~_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ J RESOLUCiÓN NÚMERO"¡;", 2 8 O DE 8 f·,~ r., ~B22 ",',' ~ '. '3 OO1 L Ll 8 e HOJA No. 73 de 132 Continuación de la resolución: ·Por la cual se establecen fos servicios y tecno/ogfas de salud financiados con recursos de fa Unidad de Pago por Capitación (UPC)" I f* 20,2.1, "AS TIA,O I I lOE ~IDEOíD~~ IA~ I DE DIOO~ - IIN' 20.4,0, 20.4,2.
IDE, DE 0100 MEDIO E ICON lEN 0100 MEDIO ID~ lOE OR '~ O":e I,DE lOE OMIASO I O SUSTITUCION DE 1,6, ~ ~ ITABLES Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (20.9.G.), salvo la Subcategoría I,n Q" n'-I,rliti, ) de talio o tronco i 10 I de' 20.9,7, I, AUDITIVOS con recursos de la UPC todos los ~ DE I Nota: Estan I,n Q,7 n,- 1 de 20.9.8, I Nota: Están, I,n O.A 21.0.0, 21,0.1, _ES 'de la (20,9,7,), salvo la I de talio o tro~.
DE O OS _ES con recursos de la UPC todos los", de la,salvo las ~~nco ¡yAXIS POR, ce CONT DL DE:C • DE I,POR I,POR I POR I IR 'g ~~ El ITO NASAL ITO NASAL, ETI, DE OR Y ITINA 'EPIS' IXIS, 2 21,1,2, 10 EXl BIC I BIOP~ I Ble 'DE I DE NARIZ V A lOE ARIZ V E ODE IZ CON INC I EN NARIZ IN DE )~ EN, NASAL ARIZ NASAL rlAS,TIA DE Al 21.8.5. 21.8,6, I PLASTIA DE NARIZ LASTIA],EN LA NARIZ 21.8,9, I OTRAS Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (21.8.9.), salvo las Subcategorías 21.8.9.12 Rinoplastia estética via abierta 21,8.9.1311 Ivla I:CIONOA~~DE~: ~PL rOPI,,1. 22,1,4.
AS UCCION,DE SENO 'TICA EN SENOS I 1-' 1-':¡TRA~OMIA >lNL 22,4.2, 22,5.0, I LES IIII~~ NUSOTC ¡gS_SEI ' OTROS SENOS '~N DE I I DE SENO MAX LAR ~ lOE I I DE~O ~N OTRO, [)AJE I e ~LAS ETI I HUESO 22.6,4, 22,7,0, 'SENOS 1-:'- I I I HOJA No. 74 de 132 Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (Upe)" 22.7.1..
DE FISTULA EN SEI 01 22.7.2. 22.8.0. IPL 22.8.1,DESENOS,EN TR~DE,O DILATACION DE 'DE EUSTAQUIO con recursos de la UPC todos los, I ~ota: ~~~~~==================~ Están i de la '.~. I (22.8.1.), salvo la I I ?? ".1 n, Cierre de trompa de ""..,,,;, con injerto o ' I, DE,DE::;¡.L(JRGIC~~UL I I,O 23.1.5. 23.2.1. 23.2.2. 23.2.3. 23.2.4.
I I I ) DESPLAZADO I, DENTAl 1.4. COLG 06T 06T I via ITANA HE RE1 OR I lTR I DE PIN MIL I lTA IDE ~TES I, METALlCAS,NOI DE ID~~~~~~~~IC=========~ 23.4.3., 23.4.4., ADAPHC DE 23.5.1. I REIMPLANTE DE DIENTE 23.6.1. ITE mco ) 23.6.2. ITE mco METALlCO
23.6.3. ITE DENTAL 23.7.1. I DE TEJIDO I, EN 23.7.2. TI ~:TOS ITOS Re TlVC Sl ITALES 24.2.4. I O PLASTlA I TAL IVA (IN. 24.3.1. I I DE I DE ENCíA 24.3.2. I SUTURA DE LA' IENE~~~____________________________~ 24.3.3. TESEPI~~ICD~ES~______________________________~ 24.,.4. lAS I ~O~N~~g "i DE RI I DE I DE I DE I DE '4.7. 24.7.4. 24.8.2.
I AJL I ), 24.8.4. I DE Al 24.8.8.. FACIAL TI 24.9.1. I CONTROL DE 25.0.0. I DE 25.2.0. I 25.2.5. 25.3.4. I TOTAL 25.4.0. I =-------------------------------------~ lE,TICO I FIJA PARA,PARA C, DE RETENCION,FIJAOI ITICA I,DE.(1 I DENTAL pe RESOLUCiÓN NÚMERO\':.2808 DE,~., v., 38~·DP.IC:20~~"I O 2Uü HOJA No. 75de132 Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen fos servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)" ~~:~ ~ 26.0.1 26.0.2.
I SIALOL 'DE~Y EXPI j O.IJ~~E 1- ~TOSEN I~ I ~:ION DE ¡~ G~ULA ~OTALES 26.3.2. 26.4.0. 27.0.1 27.1.1 27.2.1 IO;y 'DE I,DE; O FisTULA, O PLASTIA DE GLANDULAS O CONDUCTOS; EN ( ) BUCAL lOE ~é'-t.1 I ~A~ ORAL ~A';IOoBN EN tOSEC "';I=SICON;;-~"" LlA DE ION E I LOCAL DE L ON El j O I DE LESION 27.3.4. 27.4.1. 27.4. DEL DE;IONDE ~t~~~~ _ IÓNDELABIO I EN I ORAL \BIA~~~----------------------------------~ Be JRA DE I LABIO I OTRA PARTE DE LA BOCA, DE FISTUL, DE ~~~ I EN L \BIO FIS 'lADO LASTIA) 27.5.5. ) DE PIEL DE TOTAL DO AL LABIO Y I DE PIEL ' AL LABIO Y ) BUCAL 27.5.6.
OTRO 27,5.7. UNION DE ) ( DE I AL LABIO Y ) BUCAt II ~€~ti;;-t4.e::¡:. JRA DE ~~~~~~~'D ~I ~~~~~A ~I ~~ ¡.;;;~"" !7.7.2. 27.7.3. 27.8.2. 27.8.3. 27.8.4. 28.0.0. I PALADA~ DE DO JV LA I I DE OVULA I DE OVULA lOE )1 ESTRUCTURA NO OTRAS PLASTIAS EN I BUCAL I 10 I lOE. EN I; O ESTRUCTURAS ~~S 28.7.1. 28.9.1. 29.0.0. y CONTROL POR.0, LATI UTA I.POS EXPI DE ÁREA,E.EN' ~ e~~~i¡;;;¡;;;¡;¡OS,dei ~~Il----------------------~,aiei¡O;:¡¡;-¡, s~alvoo,¡ia N ta:,si in' de,)laG:a, 29.3.3.11- Divereul I via 29.3.4. [RESEcCION TOTAL DE 29.3.5..
DE 29.4. _ATA:IÓN ~ ~ 29.4. ES 29.4. DE 01 FiSTULA 29.4. 29.4.4. I LISIS DE I 29.5.1 29.5.2. 29.5.6. 29.5. y.DE ~~:0.2 ~~~SI. ) BUCAL I SUTURA DE ~ L ~"'AsTiAS El I t29.:29.:3!.:3iT,!., la-----1,A ~~~~===================j ~ I ~~B.uL~(C~(C@ICO~N~~I~======================================j RESOLUCIÓN NÚ~ERO:." '. '.'.. ' 28 \) 8 DE, ' 20~~2 HOJA No. 76 de 132 3 OOle 2UL Continuación de la resolución: "Por fa cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (Upe)" 29.6.4.
I IrACiÓN 'SUS' DE I DE IJ Nota: Están IIIICllII,",IClUU~ con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría 29.6.4.02 IIIltJICllIlLal..n~" o sustitución de circuito de nervio hipogloso I.,~;;, JI ':'1 Implantación o sustitución de estimulador de nervio 29.6.5. I DE Ci5E I Nota: Están.••• v. con recursos de la UPC todos los Subcategorías ',salvo las TEXi'RACciO,dela "~' i,salvo las I ~~.~.~.~~ Extracción d~~E;erviO I TE LACle.
I O ÓN EN l O LI~~~DE I ¡ EN.0J:l I 1.4. 30.2.0. 30.2.1. 30.2.3. I DE,VOCAL I SUTURA DE LACERACiÓN DE I: DE FISTULA DE I I DE FRACTURA 30.2.4. I~~ta: Es' án I,n, I El )TR •.; e ~ ~O!:'iiCO~'P~E:;~XK~IAS'~ EN,;~~~ti~~~~~;~~~~~~;~~~~~~~~~~~~~~~~ i, de la, 130.2.4. salvo la I I con recurso5dela UPC todos los, via abierta ~~:~ICDN~~~~;D~N~~i(Ul~~~~====~ ~~ON:TOMI 30.6.4. 30.6.5.
IIN 31.1.1. I CRIC( I DE ¡ EN ITE I I 31.1.3. T ~ 31.1.4. I PUNCiÓN Nota: Estan. con recursos, UPC todos los I Subcategoría 31.1.4.02 Punción 31.3.1. ! EXTI 31.3.3. 31.3.4. 31.4.1. 31.4.6. 31.5.0. I EXTI T i I vía I DE J EX' 'RJiJiODETi I I O SUSTITUCiÓN DI I I DE I ¡-ENT,A; DE,DE TI 10 I DE i:EsiC'iNEN 'IJ[ ~~~= ~~"-+R=E',[ REC 31.9.0.
T 31.9.2. I DILI 31.9.5. I FIST 31.9.6. I Nota: Estan I31.9.6.02. O,de la '(31.1.4.), salvo la,EN T IDE~, V~~,~ DE~~~~ÁJ~E.'AlL===========~ FISTL FISTL IS TRA~~.T Qnni JCCICoN _O ¡ DE A ¡ DE \ EN con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (31.9.6.), salvo la Wc'.. -1 de mcia ia 32.0.0. ID I DE LESiÓN TE I ) EN 32.0.2.
IO I DE LESiÓN O T I O 32.1.0.: DE FISTULA IAI 32.1.2. I DE J iTIA] 32.1.3. • DE I DE,Y 32.1.4. I DILATACiÓN 32.1.5. I DE ITIVOSEN 32.1.6. I DE iEN 32.1.7. I DE S U l A YfiCA EN 32.2.1 I DE BULAS 3:2.2.2. I DE CON )O mA RESOLUCiÓN NÚMERO}.:~ 28 O8 DE 8 (1 8 ~2022 HOJA No. 77 de 132 3 O Die 2022 Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (Upe)" ~DE ~N O TEJIDO PUL I 12.4.
L( 32.4.2. l ( Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (32.4.2.), salvo las Subcategorías i~':~:~~ =~tota:\~u"''''~ ~:~~: via abierta 32.5.1. ~ 32.5.2. 32.5.3. 32.5.4. 32.6.1. e ~LE~~~~~~~~----------------------~ \ CON I DE PI I PARA ITE l E N. DE ES"~ Te T~I '~,ATERALDEPU TRA~ 'PU~ r.~;;-f-;T"""RA~ ~-------------------------------1.
DE PUL,A TI I DE 33.2.2. Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (33.2.2.), salvo las Subcategorías 33.2.2.08 Broncoscopia con autofluorescencia !332.2091i1~~~\~de~~\Ó==Ptiica====================~. ~ IALVIA~ Ie DE DE... 7. 33.2.8. 33.2.9. 34.0.2. JIAI,VIA ABIERTA \DAS 'E 1VIA IVIA 1VIA 1DE O EXTRANO EN ~'-t-;:~[ • 'O lA ON I DE I I DE PARED 'XTRANO 34.0.7. 34.0.8.
I I DE ~ O EN PARED,S DE PAI,EN 14.1.3. 34.1.4. 34.1.5. EXl IADE I DE IDE I DE 34.2.1. T' ~ 34.5.0. ~~;~~r~AL________________________________________~: O TUMOR I I EN IE~~O----------------------------~ I I,DE PLEURA I,DELESI~NP~~~________________________~ 34.5.6. I lECA ~RAL~~rE~__________________________~ f-7=341"".. 81.""0,-+,.~=='O~P",S'A,,-, D=-,,~ ~ f-~~::",,::::7:::~:'--+-'O~c=UTl \ o ~ ~ DE o 34.8.3. 34.8. ~DE FDiAFI I D~;~~AGMII POR 3,.4. 35.1.
I I 35.2.1·I,AZ.' 35.2..,AZ' f-~3'~~ ~ZO ~~t;2.2.9. ITIA MITRAL ITIA.f.lI ITIATR I DEVALVULA,EN,EN D~~~'ON IINTRA' ~~---------------------~,AORTICA ~'MITRAL:LA ~[ I I rOELA: ~__________________________~,VAL ~¡,¡'O~'.V~A~LLV~Ul~LLAC-=--=--=--=--=--=--=--=--=--=--=--=--=--=--=--=--=--=--=--=--=--=--=--=--=-~ I CARDIACAS RESOLUCiÓN NÚIYtE~~.~ 280 8 D~ 6' OIC m HOJA No. 78 de 132 Continuación de la resolución: "Por fa cual se establecen los servicios y tecnologlas de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (Upe)"' "~~91~~E:N::::::::::::::::::::::::1 35.3.0. 35.3.5. 11 11 10 ~ 'SDE~~ASADYA' I O I CON BALON i.4. 35.5.1. 35.5.2. 15.6.1;.6.2. 15.8.0. 35.8.1 35.8.2. 35.8.3. 35.8.4. 35.8.5. 35.1.6.
I iA LAS ) DET lOE I '~~~LA~RI~I[~(~~~--------------------~ D~ I CON INJERTO DE TEJIDO ~ CON INJERTO DE TEJID( lOE CANAL A I IDELATE ~,TA rvENoso P TOTAL DE TRONCO I DOBLE SALIDA DEI I DOBLETRA TODE~ ~OIZQLI lE ~~HI~,DE VE ~~H~CO~______________-1 ~-------------------------l I ~CION OTAI ~I( ID~~E,~:S;~V/~,ASCO~S------------------------4 IEDUC~!O I DE lOE 15.9.3. 35.9.4. fciliL ~~-l[Bill'* I y LA ARTERIA,y LA AORTA ULO I ~ ~EN I ~ ~IÓN ~:!!..- ----I _ DEL _ _ _ A~ DE PULMONAR O RAMAS I le,RCUTÁNEA ULAR) SIN USO DE Sl frlCA)TIA' Ij'ERCUTÁNEA ULAR) CON USO DE Sl ITiCA LAS TIA DE ARTERIA..< \ CON TÓRAX I.,...
INTRAC(, DE.iTlCOS I (A) ~K~" TOMIA CORONARIA) I I 36.0.3. 36.0.4., ENTRE El 'ENTRE El 'LA~'AN~~I~"UV 36.0.5. '~.~TE~====~ I 1.2. 36.9.1. 36.9.2. 36.9.3. 3e.9.. E 37.2.4. \( I.1 'I2:Q~ I~IIDE~)~I_C~ÓN I~~L~~::tl:"'KU':~ ICA) ~ I O ESTUDIO ELECl DE.Y ~~L( TRANSEPTAL EN; DE I Y ESTRl O ¡RDICO I lOE ~~,~" 5I~~IA I Nota: EStárl I CON I 37.2.5. lES' ON EL LÓGICA 37.2.6. 'DE 37.2.7. \ DE ) DEL 37.2.8.
I MAPECI El I OY 37.3.1. I lOE 10 37.3.2. I DE lOE 37.3.3. I DE LESiÓN O TEJIDODELC 37.3.4. I DE ~ O TEJII )CA 37.3.6. I EXT 16EClJEF O EXTRANO 37.3.7. I DE O 10 37.4.1 ~ In~ 10 O I DE FISTULA I DE FISTUL:AA< I DE FISTU::AExTRA OTRA I OTRA I ~I~ ~ ~~ 37.2.3. ~ 'CH~JA I ~ACIÓN I DE VASO ( con recursos de la UPC--¡;;¡¡;;Slos '01 ¡ de la "~. 'IOLO.'.I, salvo la Subcategoría 37.6.7.04 Implante de un sistema de asistencia cardíaca definitivo (dispositivo conectado directamente al corazón e dentro del cuerpo) biventricular RESOLUCiÓN NÚM!=~qY~2808 DE3 ~f6~~~B~2, HOJA ~o. 79 de 132.
Continuación de la resolución: ·Por la cual se establecen los S8Nicíos y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) " I:~ 37.8.3, lOE !TACIÚNl DE Isus nugt' I 6e ~;+:;'-t-:71~ D~ORA ¡ I I I,U 1 I i I I ! ¡DE ESTI DE I LA~,[D~(O!:!LR_ _ _ _ _ _ _ _ _---1 ~~&;;;~~;;~~~~;====i \ o,,,,, ¡T ~LA lOE IATORAXABI~~T~CO~------------------4 JTlC~ 'INYECCIÚN DE ~~;'-t.;;;;DIL.~AH'ACION DE ~DE I VE!T, ~S ~A PERe TRe \'lEC, 38.0.3. 38.0.4.,T. ~~;'-t~:Te:Te 38.0.9. 38.1.1.
I ~ LARI \ DE VASOS,• \ DE VASOS EN I \ DE VASOS EN,y ~OS OR I I I VASOS I I I VENAS 1\ DE 'EN I 1\ DE VENAS EN I,EN VASOS,VASO: END END IC!;TeO=RleO~I_ _ _ _ _ _ _---l.ES I ¡( I I I DE 1-"-'"""',,-+.;::1:;; 37.8.9. IINSTRU~~N~ADA DE EL lOE 37.9.0. 37.9.1. 3 IRA ilNI I ~ e ~__________________~ ---1 'VASC 'AORT. I VASO:,EN ~_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 38.1.8. 'EN 38.2.1. 'DEVASO! 38.2.3. ~Fl i l l s SANG~ I Nota: Esl ón con recursos la UPC todos I.~ v~¡¡;;¡¡;¡;¡¡;:S'deI de"iCaa¡e¡¡or¡:;¡,1i3i3118S::. 2Z::. 3l.G.s"a~lv;01a la---1 I,.?.n? ~~~~ 1 vasos 38.3. 38.3. 38.3. 38.3.4. ~ 38.3.5. 38.3.6. ~~~~ 38.4.3. 38.4.4.
ON O I CON I CON I CON i I DE MAl ~VASCU LARES DE VASOS, DE VASOS EN CABEZA Y CUELLO, DE VASOS EN, EN AORTA ~I V:ASC OS I CON O SIN:ON: I CON: VENASENI I DE VASOS EN I DE VASOS EN IC(~ 1Iiii~~~~ABI~AL L~Es~'~I~~============j:;;.;::;;.~ ~I:AI 38.6.3. 38.6.4. 38. Y DI, II D.•IGAI '0 O 'O 'O \S.N P lE 'ASOS DE VASOS EN ' lE VASOS EN I DE VASOS DE VASOS TI:A y RESOLUCiÓN NÚIlli!:~O!;~ 28 O8 DE.
¡e 3,: O O ~~ HOJA No. 80 de 132 Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen fos servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)" 38.9.0. rACióN DE C. i ARTERIAl 38.9.1. rACióN DE CATÉTER 38.9.2. I CA ) DE VENA UMB~A ~~38j~.. 91~. 3'~IC~A\~'TE'~'T ~~I~['~VEN~A____________________________~ ~~~~ I OTRA lOE g~\~PA~~RA~]ill'~RE~NAL==========================~ ~RTERIA O) AORTA.~R 39.0.2 I[ EA:ION \CION DC ARF~ OTI I:0 39.2.7. 39.2.8. 39.3.2..
PARA [ 1 0 ' EN VASOS SUTURA DE VASOS EN \Vi 39.3.9.,VASOS_OS,ARTERIAS ~L~ES__________________________________-1,VENAS OSI SUTURA DE VENAS EN I 39.4.1. 39.4.2. 39.4.3. 39.5.0. 39.5.1. 39.5.2. 39.5.3 39.5.4. I CONTROL DE REVISiÓN DE I IFISTUL:Al 1"EXTRiiCCiQt! DE I aE~:;~~~~~~~ I ~ ~SA PARA [ • r",v, ""'",,,. ",,,) O INJERTO (S) OTROS, EN VASOS OTRA lOE,DE FISTULAS VASCULAREs lOE,DA~ ~~:c-¡I-'2 R I I I I DE VA IDEVA 1I:oc:oN ~ ~~'---+'H:;:;I;;:)TERI lA 1.6. 39.7.2. 39.7.3. 39.7.4. 39.7.5. 39.7.6. 39.7.7. ~ECiRuGíA ~ '~~~ O K' ~~~u' v.." \ EN VASOS NO I I. RENAL I I EXPL I AfC: I DE VASOS EN I DE VASOS EN I DE AORTA I DE VASOS I EN Al I I DE VENAS EXPI EXPI I EXPI I EXPL DlEI~II'1 TTE~'JliDCO~i~~~~~3 O CON ~ IJERT/I DE PARC DE'I nco OCON ~~ I XILlAR PARA I I ' DE,lACA ABIERTA,DE LA •Y. 1-':~"-+I-2'XPL I:>ND:.~DEAI IE:~~~IJ~ES~=-:~", I i @,OESl ULADOREL )E )TROS [,/TIV( I [,VASO SANGL 'O CA )E HA ~ VASCULAR) 39.9.2.
I I I DE NTE EN VENA 39.9.4. I SUSTITUCiÓN O I I DE, VASO A VASO 39.9.5. T, DIALlTICAS I 1.9.6. ~USIÓN DE D I ~I 1.!!.7. ~USION LOCAL (R I iI 1.9.8. T, DIALlTICAS CON nNUAS 1.9.9. TROS I ~ 40.1.0. I BIOPSIA DE ) L LA BIOPSIA DE ESTRl \ LlNFATICA ~ESlé:ULTA. PROFUNDO I Dé-' _AClé l ~~+ XILAR I ION I DN IG~ 'c LLO iCON LL 4. I,ALAREA DE, LlNFK "u' 40.3.0..) "'" "A ) DE CUELLO 40.4.
Iv ~TO LlNF.,nco I ITO LlNF.,nco SELECTiVOiFl lOE 40.4.4. IV I COL ~~~~;:-++~~ ~ ~I Ip T~J~~O ~~~~:¿UT~~~~'UNAC:o 8 8 r. Q ('2022 3 OmC'2021 RESOLUCiÓN NúMél~b:} ~-t 28 O DE. HOJA No. 81 de 132 Continuación de la resolución: bPor la cual se establecen los seNicios y tecno/ogfas de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) " [ I 4 loS.. 4 loS.., AXILAR D ) ILlACO D O ·L ·L 40.5.3. 40.5.4. •L '0 "D~~~tQ=C~l&LLE~S~ DEL ~ 41.6.6. 1--7.~"---t:~c;:~~AS', D~:ASOS LINFÁTICOS ~ 41.0.5.
I,AL ITE AUT r7.~~::2:~~~ ~~=A~______________________________________~ 41.4.2. 10 IDE I O TEJIDO DE BAZO ~4~~~~¡'A_ÑCO_'__ DEL.__ BAZ_CO__________________________~ 41.9.1. I DE,OSEA DE 'POR ~ ID~DU~OSE'~~~~~~~================3 IIA CON MIOTC 12.0.1. ~AJEDE 41.9.2. 42.1.1. 42.2.0.,DE 42.2.6. ~ ~~~~~~~~~~~rE~,.JI~DD~ODE~~~~============='========3 C OND: ~, 42.5.2. 42.5.3. 4 '.7. 42.7.3.
I,O,VIA 10 10 I O ANA::ACON ca I DEL O 10~~C~GO~I_________D_E__ CO_LLO__ N __________~,CON,EN ESOF¡ ~42.7~,~!I;ICi)~E~rTul~. 4. ~ $G~'C:A~~===============================j,EATI I LI ~DURA I DIL I A DE DE OTROS 4. '.4. 42.9.5. 42.9.6. 43.0.1. OEN 001 I CON REPARI ~RIO EN DE ~ ~TIVO EN I IPIL~~\r.,S~--------------------------------------------~ \ DE PI 41.4 43.4.2. 43.4.5.
"A 4. 43.8.4. 43.8.5. ~ " D. m lTICAL ION I;AS OR SUBMUCOSO CO I CON OSIN '0 ON I IPILORICA RESOLUCiÓN NÚIV!~~<0'~ 28 O8 DE 3 O: Dle"1a22 HOJA No, 82 de 132 Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen fos servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)" 1 Nota: Están ' con recursos de la UPC todos los procedimientos de la I /43,8.5.• salvo la subcategoría 43.8.5.01 Reintervención o revisión de 11 vertical rmanaa 1 vla abierta 43.9.0. 43:9.1. -"( 4i9T.
R 43.3, 44,0,1, -44~ÓT. I;OGA ¡¡,,;¡¡' _CON O SIN 'SELECTIVA O Iv: I 44~2.2. ~ ~[ili~=========j I -!-!' ~~TI~Nj'A~l.E:!!.!NY~ D~~_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _---l ClOTAL ITOTAl.:AC ONIN rrR IOIL I LASTIA:TIVA TR~~C==========~ ~~~E,DE I I )O HAS m::r_:AO mi --.¡¡:¡:¡¡: ~ """44M, ~ i4:1T. ~ ~DA CON O SIN OPOR mA IICON I~~~U~J'T~URA~_ _ _ _ _ _ _~ I ""T"RA nF 'DE fOEOTRA FíSTULA G, 44, """"44.6.3.,ÍG lTRC A I óPARA;TRI:A CIA I DE VOlVUlO) I DE I 10 I DE I I Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la (44.9.3.), salvo las subcategorías 44.9.3.03 Inserción de dispositivo perigástrico restrictivo (fijo o ajustable) por laparoscopia 44.9.3.04 Revisión de dispositivo perigástrico restrictivo (fijo o ajustable) via abierta 44.9.3.05 Revisión de dispositivo perigástrico restrictivo (fijo o ajustable) por laparoscopia I •, ~; ~~; de- ~Iruala con ' ) ¡ilio o ) a otra elruala via abierta ~ TEXT I ¡DE O Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los '. salvo la, de la -o', '" subcategoría 44.9.4.02 Extracción de i ) /filo o 1 vla abierta 44.9.3. ce ----;¡¡:g:s: ¡o ¡o ~ j CFiUENTE:liARA ce iOPu ~ ~ ~ I j()~ Nota: Están financiados con recursos de subcategorías;O~~~~'P~'lU~ENH~E~~&===~ s de la -o' • salvo las I,TIPO JPC todos los I:::~:::~~ con~: ti'p~ bair~~ ~ ~~~~t~Ción o;~·í·~ea~~::;~f;u a otra cirugía vía abierta 45,00 45,0.6, 45.1,1 IFN~ I~ DE COL """"45.1.2: 45:1:3: !OTRAs I DE I [íCULO ~l DE IN I I,D E I N ' J>, ~~~PsiA~.~ sr ~MA 'lA::~ óD~A;,2 DO ii5EEST0MA O )víA [ADE;'3 I RESI j O I DE LESiÓN DE 45.3. i I OTRAIO I DE lESiÓN DE,e 45.3:"3.
I 5NLOCAl DE lESiÓN O TEJIDO DE ~ I Nota: Eslán ' ) SALVO ) DELESiÓNOTEJIDOOEIN """"45AT. """"45A:3. """"45.5.1: I:DE iCE I iDE ifiVOEN, de de intestino 'DE iCE o iDE con recursos~UPC todos los procedimientos de la Categoría (45.5.1.), salvo la 'DE rARIÁDE- I vía I ) RESOLUCiÓN NÚME:RQ:, ""'28 O8 DE 8 (l, X(> 2022 ',". '. 3 Ome 2022 ~.
HOJA No. 83 de 132 Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los servicios y tecnofogfas de salud financiados con recursos de fa Unidad de Pago por Capitación (UPC)" IN~IND ~RA, MULTIPLE DE 45.. DO ) 45... DE IN
45.6.3. TOTAL DE O~ 45.6.4. ~CI':lNIN ~ ro ~
45.6.5. CCION INTESTI Nota: Esl In i con recursos e la UPC todos os,de la' AO o ".n· 45.7.0. 45.7.1. 45.7.2. 45.7. 45.7. 45.7.5 45.7. 45.8. 45.8.3. 45. 45.9.4. 45.95. 46.0 46.1 46.32. 46.4.0. ~I,.,salvo la,de.CONCOLOST~AV~TAI ITARIA MULTIPLE DE INT ~ ~LD~A COL TOTAL _~ONIL nNO V ~,e '~ 'Al, AL lA IN lA; DE; DE; AL ANO, DISTAL [HARTMANl ' RECTAL 10' O~IDE VI,PERCUTANEA ONO lOE I 5 ~~ ~DI 4' 46.6.3...
PLICATUR !DE ONDE ) A PARED Al I O. I I"~~ ~o.SALVO 4'.7.7. 46.7.8. C ce I lOE U',DE ~ ~Wlie M, DIL 4' 1.1. 46.9.2. 46.9.4. 47. 48.0.1. 48.2.1. 48.2.2. 48.2.3. 48.2.4. I IINl LAZAMII I I DEL INTI,DELCOLON,DE OTRAS 11: \L )~E~O DEI o, VIA Je Je De OS.0 I I,A I De; DE I I. I DE RECTO O ~. rAL 10 le ¡;r:.-- lEN I O I M, 48.7.1. 48.7.3. 48. 48. 48..;
DEL BIC 4: '.5.0. 48.5.4. nNO HIN, O ~ALOANAL RECTO.0 ) 111f' !~ ~r~N~A,,CON cel cel I SUTURA DE FISTUL:~~:ENSO~L )E RECTO [P~. CON COL )STC I I RESOLUCiÓN NÚM~"Rc>;}~; 2808D~ O"OIC 2~~~2 HOJA No. 84 de 132, Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen fos seMiejos y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)"
48.7.9. OTRA REPARACION DE RECTO 48.8.1. I DE TEJIDO AL 48.8.2. I DE I D TEJIDO I 48.9.0. I PLASTIAS EN~ ~~448~1. 9~1. 1~.~~~~~NDE I ~rA~l____________________________________~ 48.9.2. OME 48.9.3. i DE FISTULA \ DE RECTO LATACII)N~ 1, ~ 4l.0.1. 49.0.2. 49.0.4. 1.2.1.
1.2. DE COLECCION I, DE I DE TEJIDO I ~DETEJIDOI ~~4!,.2~!5"-+.~ ~::NOEL. 49.4.0. 49.4.2. 49.4.3. > II,(1 CAU' DE _A LEN lOE ~ DEH 4' 1.7. 49.7.2., TAL tOlDES POR ( ~ SUTURA DE I EN ANºI EN ANO HACI')N DE C, DE F JLA ANAL I ¡"':;'~~I~ PLLA~S'TI7'A IO IR, ) DE DISPC TIVO EN ANO I DE IIC,UE ANAL ~ Sl \ DE ESTIMULADOR ANAL El I 49.9.2 49.9.3 I I DE Sl JTICA EN tANAl ) A IAL 49.9.4.
I DE _ DE \ (1 49.9.5. 1 DE ANO IWDE ~ ) INTR IPOR IDEC~ I I DE 'ÁTIC ~ ONDEL )C DE ~~-+=ORENA= DE LE! ION DI I I I DE LESiÓN DE I 50.2.4. OTRA ) 10,DE BANCO 50.4.0. TOTAL lOE ISIN TOTAL
50.4.1. IDE ICON I DE BANCO I I: DE I 50.5.1. T HE >SiN I,DE BAN' I I ¡ DI I lCcN I,DEBA O I SIN ~GII\ DE INCO I CON.E!!!!!GIA DI INCC,UTURA I 50.9.1. I ASPIRACION \ DE 50.9.2. lA \ HEPATICA 50.9.3. \ DE H1GADo I DE Sl 'fiCAEN 4.9., ~ 5 51.1.0. 51.1.1 51.1.5. 51.1.6. 51.1.7. 51.2.1. 'BI~UT~NEO ~ HEP 'lA IDELA 'lA, BIOPSIAS DE I I I,rCRE I DE::ESFíNTERDE 0001 lIA \ Y VIA I DE LESIONES POR 1, BILIAR ~i!~ill!lIlIi!i!!i~'A REEXPU DE:ALCULOS '~[CF~ "ºI\~Q!>, I DE ~UISTES DEL lOE 1.4. 51.4.3. lE lE I I,VíAS lOE ~ I,DE VíAS 10 ~=C~~E""""'~S-c=-=--_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-~_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_---1--1 L1~A.~,RES~ ________________________________~ HOJA No. 85 de 132 Continuación de la resolución: ·Por la cual se establecen fos seNicios y tecnologfas de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)" 51:4:4: 51:6.1: I ~~~: ~;:IIiiI' I Nota: Es, jn ~~~'~~~;~de"I~a~~~(~51~.6~.1~.);.s~a;lv~o~la==~ remanente I d.Ucol vi. abierta OLLA~ ICON I I EN LAS ViAS •, DE,DE ce. ~ '-COL ~ ¡TIA ~. ~IÓN 'El lOE ~~I ~__________________________________~ ~D~EO~~~____________________________________~:3.~ • d. I DILt I FX 'E ~.A Y::I::E:TO BILIAR ° SE~: ~UiNODE TlCO ",-"0,,,'D;:--EL_____:_TcO __________-1 ~ I 'DE TEPANC TNTERNO DE IP: ~ lA IPAN~ lA IADlSTAi. rP IPAI~ '52:7.1. 52T2. ~ ~..
TO· I~,TOTAL Ti I Nota: ESlán con recursos de lauPc todos los procedimientos de la Categorla (52.8.0.), salvo la I;~-;'-~'~~~' 0..01.1 de 52.9.3. "IÓN I 52.9.4 I 52.9.5: 52.9.6: 52.9.6: lDiL:A' 53Ji:ii' I iCE I ¡ DEL \i5Ei5UCTO I I ~ 1 tj'2J;;f~ 1.2:!~~!!:! -sü:¡¡- ° DE TUBO TUTOR~,DE ~:!=A~TICC:!::CO~_____________I I ~ I I ~TE~:~ E~ I, BIL~ ~~L~J\[.D~A--------------------------- I 53.6:0. 53.6.1. 53:6T. ~ 53 • • 53.6.6. \ neo I~.ADA RESOLUCiÓN NÚM,~~q}:: 28 O8 DE3 O Ole ~e~~ HOJA No. 86 de 132 Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen fos sefVicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)" o.0 lA I I. ENCAR I,O.1 co~~~e to~:~~. ~~~i~iiC;O;S; ~e¡¡o~:o;¡a.,~ a UPC subcategorías ddee,¡Tala i vía abierta 5~.!.4.~! ReparaCiÓ~~: ~:~~:: paraesterna~ ~' ~~~~ I,,,.1.4.•::¡;./,,'Sai> salv;ColiaS las----j i vla lEN 'EN ~ ~~iO~:iA============~ ~ASA~AABO~~------------------------~ I Po-k F E iNDi~TuMOR lEN LA PARED IN r;
T DEL I I DE )[ ¡;!:~: j!~ ~. 54.4.1. 54A:2. mCA I I IY I I GUIADA POR ELA ~ I DABD~L I ~ \VOR I s.:s:o: rt:iSiSDE.0 VíA ABIERTA W. rt:iSiSDE fPOR ~ I ~¡p¡.DEi'ARE[~'ABDC.1 ~~~~~'E~DE~~ ~______________~ I lE I ~ ~T '~E =NATA ~~--------_--:"'------------------------i~ i5 ~~~ 0,nF P j DI ~,I,O, 54.9.2. 54.9.3: 54.9' E' D, VITELlNO O SENO. DE PARED ABO( _ coNOSlN 'DE CI ~ \ DE ¡PE~LES j DE L I RENAL;.4. 5sT{ 55.5.2. 55T.f I, DE RIÑÓN liJE RIÑÓN T ° IAL O ÚNICO lADO j LOCAL.
EN RESOLUCiÓN NÚMJ:R~Y2 8 O8 DE 8,· 8:2022 3 Oole 2022 HOJA No. 87 de 132 Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)" 55.B.B. 55.9.1. 55.9.2. I DE A I I DE I EN RINON I PERCU' \NEA DE RINON y PELVIS RENAL _55~'~II_AZ' ~~]~,,-IA~_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _--l ALD~ USION 55. 56.1.1. 56.2.1. r 56.4. 56.5. 56.5. 56.5. 56.5.4. 56.5.6. 56.5.7. 1.5.9. 56.6.0. 56.6.2. 56.7.4.
I rr DE SU \L.L ~ = 56.7.5. i.8.2. 56.8.3. 56.8.4. 56.8.7. 56.8.9.. TERAI, EN RINON ~ C ~~~~ ~~O~I~~~~~'D~E.U~RE,TI·TrIE~R==================3 BIOPsIAABIERT 1.5. 56.4.1. I. Ol lE U, DE CONDUCTO DE U ~TOT, ~DE;ION )ECi I lE CONol DE )5T01 lA I OTRO U I DE l t POR lAS Cl OTR~AS REVI: URE' ~ I DE ANA: I 'CUl TlNAI C!!!-"=-------------___1 I DE l U iTO! I ~.U OSTOÑiÍA ~ SUTURA DE L ~URtTER ' DE U OMIA (FISTULA U OCl, DE OTRAS FISTULAS DE URETER U ¡TIA OTRAS.BE'PAI • DE URETER DILATACION ~ ':-1. '- 'DEUR~¡IETER IAJE ~E V JIGA !""'-.AL_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _--l I,~ OL DE I 57.1.2. 57.2.1.
OTRA 57.3.4. 57.3.5. lA ~~A~~~~I~A)-------------1 TRA,IC I I.DE I • DE 1, VIA DE TEJIDO,TRALD~~ES------__l
57.4.1. COTRA RI ~ª~~~P:;;;;~,IS~l • 57.8.2. 57.8.3. 57.8.4. 57.8.5. 57.8.6. ~AL I DE URACO ~ ON iMt\TOTAL O. DE OTRA I SUTURA DE LA I,DE 'O I I DE FISTULA 10 I 0'fJ.! I DE OTRA FISTULA DE ~~~-----------__l iTIA PLflA 'E~AL I DE I I IDEVE ~~-----------~--------------~ CISTOU DE I I EN VEJIGA O' I = DILATACION DilECU _LO~' ~ I DE ¡IOS~) r-:;:;S,.5c--t.~.AZ' DE I '(' _) 1.9.
OS I ITOS EN., NO. 57.9.2. 57.9.4. '.0. U '.1. U lAS 58.1.0'11 ~~!",,:.~:'-+,';U;;;: !.4..l. DE, DE TEJIDO rRAL i BAJO OTRO, RESOLUCiÓN NÚIVlERO\:' ') " '",~,.v 8 () 8. DE3,,', 202, HOJA No, 88 de 132 ti o'le 202'L Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPCj" I 58,3,1, 58,3,2, ff- I, DE j o TEJIDOURETRAL A DE lESION o TEJIDO U o ABlACION ENDe j o j ~~~~~OTRAFISTU~~~ ________________________________ ~ i DE 58,4,5, I DE iO I EN 58,4,6, I OTRA RECONSTR 58,4,7, LASTIA URETRAL OTRA I I EN URETRA::~ ~:'POR~ IIL 58,8,2., URETR,POR I I lOE l O E N URETRA I ~IE TEJIDO PERIL 'I~~I ~ ~~ lota: Eslón ~ TlRC Están I ~~~. ~,~: 59.0,1. 59,0,2, 59.0,3,,,O, ~~I~~~~iiOs~d~e~a~-iii~~o~r¡-;~5-8.'-g;-;¡::~~-Sa~'~O-Ia~---------1 ~ 'PAR con recursos de la ~5¡¡5r~~N ~ O IRI~ M i, de la, "",94, salvo la )deesfinte~~~W~'CO~'~~~~A~ON~'~~1 ~~:IA~~I~~~;;:~;;:~=~ con recursos de¡¡¡¡JPC todos los " de la,, "",9 5 " salvo la -l i, o sustitución quirúrg~iicg;a,~ de~~i!!:i~,~ de•. ! ! !, esfi~nte~ru:!!!!!rina~rio~i~i~l~ v¡a~~i~I_ _ _ _ _ EXPL ~EAI U LISIS CON IO OTRAS LISIS DE i O PERIUREl OTRA I I DE TEJIDC.O 'º", ~IEII~ ¡;:~~LI~llT~~C ~7~""~""'.fENi:IRRI:gNCOt~[;;;~~~~~~~~~~~~~~~~~~~.=-1-l ILllOT~ ~ENURE 5 '.2,2, I l I I IN DE CU I lOE I I DE I I DE iO 59,2,3, I l i O EXT 59,2,4, I l I il 59,3,1.
I PLlCATURA DE UNION URETR ER 1 EN O EXTRANO EN URE fRA IIURET~RA ~ 59,5,1,.0IN~ I lTRAS 59, 1,1, I DE TEJIDO 59,9,3, lOE 59,9,4, lOE 60,0,1, I [ 'DE 60.0.2, I 60,1,1, I BIOPSIA CERR¡ ),1,, ~l DEP 'S' ),1., l.1, = ),1., lE TE. DO ),2,0, I A[ iO 60,2,2, ITR 60,5,1 I PROS TI 60,7,1 I 60,7,2, I VESICUl. NO Cl I.0 ¡ DE l ¡ DE (, BAJO OTRO I ~ DE TA DEV CUlAS iT iPOR lES.
DE I ICON 1DE I Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (60.7.2.), salvo la subcategoría 60,7.2,12 I por 60,7,3, I ESCISI' IN DE VEsíCULAS SEn 60,8, rtNCiSiC I DE TEJIDC~ 60,8,2, I I DE TEJIDO I 60,9,0, I OTROS I ÁTICOS I I PERCUTÁNEA DE PRÓSTATA ATA o,. ~Tf it_ASTIA~N ~~~~~~~~~ Ii rR, ti=Eti.E~", ~I~~;ROTO y Tur § URETRAL LIS NC AliGA Il I I I BAJC lTRO O Continuación de la resolución: "Por fa cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)" I Y TUNICA VAGINALlS, DE (TUNICA I I IIDE lEN).DE I DE 10 61.1.1. 61.2.1.
61.3.1. DE LIS FISTUL OTRAS 61.9.1. 61.9. ! PERCUTAN EA DE TUNICA I sIO~ACIONDE IDE rUNICA 1-c6~;.:--r.: IJE PORIt I. ABIERTA OTROS I DE 1-~6:~¡";: 6:.9. 62.2.1. r.r. ~ ~~JA;oIDK!]EillI~oC=========~ UU lEN; SOBRE ULO I ~~~~~~~J~~~i:~A.D--E----L-CO------------------------------~ IMPLANTE DE: NO ¡DE ULO l DE:& CUERPOi i j I DEL TESTíCULO lA,PIDI~ 62.7.1. 62.9.1.
I ~t.~~tt OP lAlA 63.1.0. 63.1.2. 63.1.3. 63.2.1. 63.3.2. 63.4.0. 63.5.1. I BAJO OTRO' ?,:\C:;TnJf.'c:;~co~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~ !TE:TO SUTURA DE IY I EN CORDON TESTI 10 ~ ) t¡~~~~~~~~:;~C:~II~CO~NI~D~~~~~~ID~~~r~E========================~ 2f ~ 1-f==:;7--r.;(i,,;DURA DE OMIA SUTURA DE L I I DE I DEL y:TO I IÍAI 63.8.3. ~6.:;ION~ 10NDE~1 ION y '3.1.6. 64.0.0. 64.1.1.
I CIRCl ~::~:~: INDE liNO',DE PENE Y lE O ·ICOY ODE ~,BAJO OTRO~,,-,-,ro"--____________________--I ~~~______________________________~ ~ ~EN PENE ~~+.III~Ul 'DE 64.4.5. 64.4.6. 64.4.9. I,DE I I CONSí LE ~ PENE rALDE~YoENE,EN PENE TOTAL] 'D I DE PENE 11 I~:, DE PEINE T 10 ~~6't:t~~,~I~'LOS 'EN,y PL; EN PENE LES _ES. O LATER.
CORTE ~CIO;4.9.3. 10~CORl ~ 64.9.5. I 10 DE. INTERNA DE PENE NCI INFL L]]E~I~.y~~§E~Lj DE 64.9.6·Ii IQN O SUSTITUCION ~k I; DE OS,EN;EN~~______________________________~ \O ION DE QUISTE EN OVARIO;5.2.2., R~N. DE 65.2.3. R~N DE TUMOR E~ 65.2.4. IY 'DE ~EN RESOLUCiÓN NÚIV[ERQ,;,28 ¡) 8 DE 3 'O ólc2~Ml. HOJA No. 90 de 132 Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los servicios y tecnologías-de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) ".2. !;.2.8. 65.2.9. 65.3.1 ~ ~ON EN O~ ON LOCAL O. O ABLACION DE LES ION DE TEJIDO )O, O DE TEJIDO I ABLACION DE LESION loe \ UNILATERAL I J \ BILATERAL "" 66.0.2..~~'" O~ ISINOC lí~A________________~ I lÍA \ DE LACIÓN U LACION U C;
DE I ~DE TRC 'DE ) ÚNICA I • DE TR~ DE I,U~ IL. TOTAL;.4. I,BILATERAL TOTAL 66.5.0. I I DE LESION EN \ DE 66.6.1 I DE LESION EN I 'DE F SAL, O SU' RA, DE )MíA ~~--1I~SAl ~;Ol I )MíA 1~~AI II I LISIS (SAL; DE PASDEFA~ I ~~;.o +I~ 66.7.9. 66.9.1. 66.9.2. 66.9.4. 66.9.7. 66.9.9. 67.0.1. 67.1.2. 67.2.0. 67.3.1. 67.3.2. 67.4.0. 67.4.1. 67.4.5. 67.5.1.
LASTIA H'N LAS TIA \ UNILATERAL 'BILATERAL; EN IJ Y PLASTI.\S O! O ~noT I;IAS D b IOL IY,y UNON;ER..'!..!.::AL I I ACION I DE LESION EN. IU )N DE 10 TEJIDO EN AMPUTACiÓN DEL J lOE MUÑON • VíA, UTERINO.0 I T JE DE ISTMO O UTUR" DE IO ) DE e Il I DE FisTULA EN CUELLOU~ ~ TRAS I PLASTiASDE ~ U~ ~ f-1- ~'-J.!:B~I( ~~~ 68.2.2. 68.2.3. 68.2.4. 68.2.5. 61;
DE I O ~----------------------------------~ lOE I 10 IDET I lOE POLlPO I LES I lL I.0 ~.SUBTOTAL ~;;r,~~:""11'" §~A~:JO I I I líA RADICAL VAGINAL I 10 68.7.0. 68.8.1. 68.8.2. OTR(,TOTAL lOE UTERO 69.8.0. I EXTR I DE CUERPOS EX'; INTRAl I 'T RESOLUCiÓN NÚMÉRd)E2808~E3~{DTl~~~~· HOJA No. 91 de 132 Continuación de la resolución: ·Por /a cual se establecen los servicios y tecnofogfas de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPCj" e 1-::=:~+7 lO ~ ! 70.2.2. 70.4.
IiI 'COL ¡DEV ¡c I OBL DE ¡ IN· ~ !L~CION DE )N O j DE I ¡ EN j O TEJIDO EN I ~~~=IIÓNDE~~E ~OND~ LE j SIMULTA NEA DE "'OP=lC-:E=NI VULVA DE,OELAS 10. 7· 71.1.3. i.O. LE IUCCIONES DE VAGINA j DE I ·URA DE IY 70.6.0 ¡DE IC,LA 11 1 ~~~:~:: cel ~~~~ CCl ¡;,:~~;:; 71.5.. I VL 71.7.2. I,L I POR )O 10 v ¡TIA LIN,DE LlN,DE SKENE:B:I, CUT' I I DE FiSTULA DE VULVA O,DE ¡ VUL I tl;mlrR.llA~S¡iI~ ~IA ~EVULVAO CC 73.2.. 73.5.3. 73.5.9. 74.0.0. 74.3.1 I PARTO IN· I Co~S ~~I~"ilEVERsiON C~:;:O~N==============~ y PLASTIAS EN VULVA Y DO.
CONEPiSiC5RRAFIA O~ ¡ DEL PARTO,DEL PARTO I OTRAS I I ~~~~ ~~~ j DE O "i:"~ fF'o~ IOT JTICA ~O~~------------------------------~ 75.3.5. 75.3.6. 75:3.7. Nota: Están· con recursos de la I FETO: todos los subcategorías 75.3.7.06 Ventriculocentesis via percutánea 75.3.7.07 Ventriculocentesis por fetoscopia 75.3.7.08 Derivación ventriculoamniótica vía percutánea 75.3.7.09 Derivación ventriculoamniótica vía endoscópica (fetoscopia) 75.3.7.12 Resección de lesión o tumor cervical en feto por laparotomla 75.3.7.16 Resección de lesión o tumor torácico en feto por laparotomia I !~.~.!.~! Atrioseptostomia cardíaca en feto. fetal ¡ de la' e"' 1(75.3.7.), salvo las RESOLUCiÓN NÚMERo)::2808 Di OD\eml HOJA No. 92 de 132 Continuación de la resolución· "Por fa cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (Upe)" )I 75.3.7.28 10 dU'.C'Ú 1 de valvas 'por i • fetal 75.3.7.29 Ligadura de;,::.,. )rv¡~".:.: 75.3.7.31 Resección de ¡es ión o t."~:!.!!!!I..!eo)~ Déll~~iCO)~ enl'.!!!!! feto~)D~or~~~~_ _ _ _ _ _ _ _~ 75.3.8.
¡EN ~~T~A__________________________________-1 75.4.1. 75.3.9. 75.6.2. 5AO ~~~~~~~~~~~~~~~~~~==~ ~iA DE ¡EN ~¡?~~-<1·AN:':í. I RECTO Y O DESGARROS u,,:; I ~ II<I"U:; I DE OTRAS ~----------------------~ IC ON TÁTICA lJE DE COLECCIÓN, E~ POR I i--=:~-+;;~ ~O I MANUAL DE ÚT I J l DE HUESO • HL,SO FACIAL 76.. OF,:IAL LOE 76.1.1. 'ACIAl 76.1.2.
ARTR( ARTR( I I I ARTICULA,:IÓ" FACIAl e ~~t;:Em~CCIÓN DE I. EN:: CON I )N' EN ~~;--+!:II~lCC'ÓN:'E O~~L f-:::~~)T=,"= ~ I OTRA I COPEXIA I,TOTAL DE ART I OTRA ~ ~'--+'~ TIA TIA TIA 'lA wtASTI' LAST¡' LASTI lOS' HA \lOS' I ~'~ULL~AR========~ 7,! iDE I 1 DE R I LA ="---------------1 I IDE JN,DE I IIN' HUESO FACIAL •I OT JTR 111 tTC 'S' 111 I ~ª!jill~~I@ SIM~lJlL1TT~Á'N~"~A=====j lLAR MODEl CiÓ N DEL CARTíLAGO ARTI OSTEOPL 76.7.
MA.N[~~:-c-:~ DE lE OTRO Hl 'F.:IAL CON ~ DE OTRO IUE O FACIAL. TO' ~~~I~CO~S¡T ~T~~a~r~S~~:ACIAL. DE ¡UI.E C' )MíA TOTAL I OTRA 76.4.4. 76.4.6. 76.5.1 76.5.2. 76.5.3. 76.5.4. ~~------------l DE IU OS DE 'AC liNTEl'" 'RA MA:, FACIAL FACIAL no O,"ur<dAJE DE 77.0.2 77.0.3 77.0.4 77.0.5 77.0.6. 77.0.7 77.0.8. 77.0.9. I SECl.. [.. [.. [ líA.,O l DE H 'DE RA[ l DE ( l DE FÉMl l DE RÓTl l DE TIBIA l DE T I 'DE lTROS IY 2 8 O8 DE 3:: 8 ~2022 -. 3 OOIe 2022 RESOLUCiÓN NÚM-ERÓ:;¡ HOJA No. 93 de 132 Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los servicios y lecnologlas de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)"",y TORAX (c~ST LI¿[~,Ym~~~======::j,y I FÉMUR I,EN ROTULA 77.2.6. ~~~ ~~:ADOS 77.. ~ ~ I-::~~I¡.;c BIC~ 'lA 'lA 77.5.1.
I <.u HL OT I TIAS DE OTROS ¡OINTR I I I OS I DE TEJIDO iill] 77.5.4. ~N 0_,EN MAR' 77.6.0 77.6.1, LESI ~~'-'-' I DE LESION OSEA EN.0 77.6.2 I DE ~SEA EN RADIO Y ¡;U"" u EAEN 'YME ~~~~ ON ~ IU~____________________________~ 77.. 11 ¡ESe ON LESI ~ os ~IDO I OSEO DE SITIO I o O, O TORAX ~TI DE;7.6.8. --------------------------------l ~ PER~ IIA I OSEA Ella o;s ~--------------1, =-!:7-+:0=~Bl,N O TOMA DE LLAY r-c T~ N.iERTOOSEC TOMA DE ) OSEC
77.7.5. TOMA DE ) OSEO TOMA DE DE TIBIA O ~~-+:.;;: t,. DE ÓSEO DE TARSO O DE ERTe: ÓSEO~ ~nROS: ~IAI DE ULA, CLAVICULA O TORAX ICOSTILLAS Y DE HU: RADIO Y:ION 'OMET:ION 77..DETI 77.8.7.DE,y 77.8.8.. DE OTROS 77.8.9. con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (77.8.9.), salvo las I Nota: Esl án ~TELEeTC subcategorias 77.U~~ RMeseCClón ~~ a~~~~:~ odontoides.p:~;uu.uO!~ translateral 77.9.4. 77.9.5. 77.9.6. 77.9.7. 77.9.8. ce I I I I TOTAL D~A. TORAX (ce TOTAL DE HÚMERO I TOTAL DE RADIO Y CUBil U I TOTAL DE (,y ME' I TOTAL DE FÉMUR I TOTAL DE ROTULA O PATEL I TOTAL DE TIBIA Y I TOTAL DE T ~NOS I TILLAS Y I f-'K~:'-fl_~.o=,/=-~E,.T---~-X--'-Ym_~_~_~_~_=_=_=_=_=_=_=_=_= 78.0.6 78.0.7.
¡ OSEOS EN FÉMUR INJERTO ( 'SEO EN ROTULBA INJER ~TIBIA Y 1-7~8..~~ ~ 1.4. 78.1.5. 78.1.6. 78.1.7. 78.1.8. 78.1.9. ~ANTE C lOE lOE:ION cii~:~~ IDE~ IDE~IVO O E OTROS IC IDEHI~ iACiONDE R iACiONDE I DE FÉMUR ~ ~O, O MEl IC I DE ~ILLA I ROTULA ~DEF~AO:!:!Q. DE 'DE lT (ENO'~ ( DE RESOLUCiÓN NÚMERO!:~ 28 {) 8 D~. Ole 1m JO. j HOJA No. 94 de 132.
Continuación de la resolución: "Por fa cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (Upe)" con recursos de la UPC todos los procedimientos (78.3.3.), salvo las subcategorias 78.3.3.05 Alargamiento de cúbito o radio progresivo con dispositivo de fijación externa 78.3.3.06 Alargamiento de cúbito y radio progresivo con dispositivo de fijación externa 78.3.3.07 Alargamiento de radio o cúbito por técnica de distracción sin (corticotomía, osteotomía) subcategorías 78.3.4.03 Alargamiento de metacarpianos o más) por técnica de distracción sin (corticotomía, técnica de i 78.5.1. o 78.6.1. 78.6.4. 78.6.9.
79.0.1. EN OTROS RESOLUCiÓN NÚMeRo"~':2808DE 808.r:?2022 HOJA No. 95 de 132 '.. 3 Ome 2022, ' - ~ Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los servicios y tecnologias de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)" " 79,0.8. 79.0.9.
79.1.1. DE FRACTURA SIN FI Jo (COSTILLAd~'" DE m~v.unACON, DE 79.1.2.,,,.. ~n,.,, DE URA CON RADIO Y CUB~:]];g~1, DE rA DE 79.2.1. ~~~TILLAd ~e.IEI'!T~ 1:!.FRACTURA SIN FI 1-""791""'.. 2.~""""¡ 2.~REiiiiC( 79.2.3. ~A ~~ ~ ~=:;r------i 'IJACION:OTR,DE, DE ~ ca I I,EN H ), EN RADIO O ' ~llt~~E ~ I, CON O SIN ABIERTA CON SIN 79.5.6. 79.6.1. ~ I I Yy !!gq')lOE DE =: I I:RRADA IXAC I 1: g~ '.7.9. 79.8.1. 79.8.2. 79.8.:.~~ 1.4. 79.9.5. 79.9.6. i' I11: ~~~ iCCiON.
I ~. FRACTURA ____________________________~ "'lJÑECA MANO Y DEDOS DE lOE I EN. Dos 'El O DO~----------------------~ ID~DEDOS 'ABIER' r.;;~~,Y~ JRA~p~~~~~D~~~D~E'IE~ OrRL I,DE I JRA;;; HOMI O I.7. 79.8.8. 71 I Y 'DETIBIAYPERO~~~~~==~ URA URA DA: ~ E~I MANO lOE lOE •~~~~~~:g~,ENRAoiOci~o~CO~~:;';UU=tllllU;;--i,EN FEMUR,EN TIBIA O,DEFEMUR y y r.;;~;=--tI1';;DI:CION, ENHiJiiiERo ~,DE, DE ~ JE EP~;~:~ ~~ ~~~~~~~ R "lJ OSY FEMI URA IC IC 79.4.2. 1.6.8. 79.6.9. 79.7.1. 79.7., DE.
DE RADIO O CUBITO ~A ~~r.:1I ji ~~ I URA, DE FRACTURA 79.3.5. y TORAX ' INTERNA DE::,"':,l. ~:" = ~~ ~ ~: CON,DE OTROS, CE FRACTURA SIN I. DE FRACTURAS SIN 1-.; 7 9 ~·,c;.1=-.r.=ll_:: 79.4. ~~~~~.R~CO~~TUR~L_~A----------~ URA DE TIBIA Y URA CON FI ~,O TORAX -,, DE H CON 79.1.7. 79.1.9. y META-. INTERNA DE, INTERNA DE OTROS H ~A DE FRACTURA~ 1 ]_OBILLC PIE Y DEDOS I DE IDEFRA RA E FR, RA.
FR' RAS INTRAARl E FRACTURAS INTI O~TIT1~ ~ i EN ~""O"--_ _ _ _ _--l Y ~cooo YLU RAS ~;Y i:üX'OFRAc, y DEDOS Y i:üX'OFRAcTI RAS EN Y URAS EN RESOLUCiÓN NÚMERO'\.~ 28 O8 DE;. O:,··'C'· ¡022 '.. '.. 3O HOJA No. 96 de 132 z022 Continuación de la resolución: "Por fa cual se establecen los servicios y lecnologfas de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)" ~1.~9. 7m:.RIffi::::I:CDE~::::~::~~ ~~1.9~.8.+.!.:RED 80.0.1. 80.0.2. 80.0.3. 80.0.4.
I DE 80.0.5. 80.0.6.
80.0.7. ITA DO o O I EN- o oo ITIVO~ I TIVO IMPLANTADO O vu~~rv ~A" ~ )ji()R ~ OR ~ ITIVO TC EN~~' POR 7:r.-----! !!!!!..-----! I DE )O O ) EN e, POR I DE EN R,PORI DE O O fENT lfiOR DE DISPOSITIVO IMPLANTADO CUERPO t:}, I "",,0 EN PIE Y Ar< I ~JV~ POR oo o o o I "" 1 ~ 80.0.8. 80.1.1. 80.1.2. 80.1.3. o I DE I DE I DE I DE "" 1 URAS EN TOBILLO URAS EN PIE Y DEDOS DE PIE;Y 10T I OT I OTRA lA lA o ) \ DE \ DE CODO \ DE iA ~NO y DEDO ~VIS ~~~~IA lA 80.1.8 80.2.1 80.2.2 80.2.3 I OTRA 1- f- 80.3.1. 80.3.2. 80.3.3.
I lOE 80.4.0. ID 80.4.1. 80.4.2. 80.4.3. 80.4.4. 80.4.5. I I I I I I I IDEe IDEe I DE IDEe IDEe ~~: gl~I~ §~ ~r ).5.. 80.6.1. 80.7.0. 80.7.1. 80.7.2. I OTRA ~:~O • L1G. 1 Ese ~ I _11 rlC ~ IGle • I DE DISCO lOE iDER liA DE SITIO IIA DE \ DE CODO,MANOY 1.7. 80.7.8. 80.8.0. 80.8.1 80.8.2. I DE ~ I DE CODO I DE, Y MANO I AR~ lARDE 1 ) O CARTILAGO ) O CARTILAGO ) O CARTILAGO ) O CARTILAGO ) O CART LAGO e I I OTRA I OTRA lo I I I I I DE~'NARl DE DE 1-7:~~== I CORRECCIO DE I ARl I ARl ¡ DE I I DE CODO lOE I DE MANO Y DEDO lOE ¡ DE R DE To I ARl ~ ===----________--1 \ DE ~ DE LESION I DE • DE PIE Y ARTEJOS oEN ~~~ I AXiAL ~ ¡;¡;¡; lE Y OC: TOBILL,PIE Y oLAVADO y I LOCAL O lOE IART lOE IART DE ~ IN ART II3AJÓOTRO RESOLUCiÓN NÚMERO'\"' 28 OBoE 8 [: 80/:>C2022. 3 O I 2022, '". '.".,.
HOJA No. 97 de 132 Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)" I 81.0.3. 81.0.4. 81.0.5.;0;O;0 ¡m I TORACICA T' I I tO LATERAL,PC;C iI~·LL lARYL~ ¡¡S lARYL~ 1010 )L;[. JI1 I T',O 81.1.2. 81.2.0. 81.2.1. 81.2.2. 81.2.3. 81.2.4. 81.2.5.
"Ni(. ANTERIOR TE~A 'O I ARTI,CA~ ~c----------------------_l DE!.HC ~o------------------------------------~; EN CODO ~.. ENM,INO,ART mAS DE PIE Y ARTEJOS mADEC;DEC 81.3.1 OTRAS. 81.4.1 81.4.2. ~ 81.4.4. ESl 81.4.5. OTRA 81.4.6. OTRA 81.4.7. OTRA I Nota: Están II mASO~ I PATELAR;e I DE; COLA':ION DE lOE con recursos de la UPC todos los i,de la Categoria (81.4.7.), salvo la 18. 29 ~medial o lateral via abierta ~ ~~--7-------------------------------------------------_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_--1-1 ~~------------------------------~ lOE.AZO DE I DE 81.5.4. 81.5.5..A, DE f-~:i,,;;,-r.:jjirO PROT ~ i:Il)E.~'--------------------------_l 81;~ Y DEDOS CON ITE O I mA DE MANO Y DEDOS SIN CO TOTAL DE con recursos de la UPC todos os 81.7.2. 81.7.3.
I Nota: Es:án' ) total~ DE MAl Yº TOTAL DE He.AZO. DE 10 lOE OTRA I DE ) ) TOTAL 'DE CODO jn de TRA"REPi 81.8.3. 81.8.4. 81.8.5. 81.8.6, 81,8,7, 81,9,0.:A O ¡ de la' rE • '0 L'.0." salvo la '-'0=--5_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _---1 ) DE ~.PRC 'DECODO )TRAS CODe ~~~f!\Z~CO~S¡ P~RCb~:O~S¡D~E,H~C~~~~O=-'~'OO~C~O~D~CO=::=====::~~~=========j::= I I I Nota: Es,n con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoria (81.9.0.), salvo las subcategorías ' 81.9.0.03 Reemplazo de articulación facetaria 81.9.0.06 Artroplastia cervical un nivel 81.9.0.07 Artroplastia cervical más de un nivel lumbar o lumbosacra un nivel 81.9.0.08 I R10 n,no lumbar o, más de un nivel 81,9,1, 81,9,2, 81,9,3,,9,4,.9,5,,9,6, ' I I D~E ~TICA DE I SUTURA DE e.A LlG~O CARTILAGO DE ~ DE;
EN T' Y PIE OTRA SUTURA DE 10 ITO DE.;OC.. \SrASIS 81,9,8,,9,7, I OTROS Nota: Están IDE "Q"~ ~~~~~~ID~E~~~)~~~~~~~~~~==~ I, EN ART con recursos de la UPC todos los,de I DE MANO / j de la',." salvo la RESOLUCiÓN NÚMÉ~O;}..:: 28 O8 DE 30;oY(jl~2 HOJA No. 98 de 132 Continuación de la resolución: "Por fa cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (Upe)" 82.0.2., DE MANO 82.0.3.~ B U. DE MANO DE 'O TENAR DE JIDOFLE~~LE~'D~E'M~AN~C_____________________________4 TENC 'MAl )E M 82.1.9.,OTRA O I I DE TEJIDO BLANDO DE MANO 82.2.1.;
DE ESION DI' ENVOLTURA O VAINA DE IN DE MANO 82.2.2. i DE LESION DE I DE MANO 82.3.1. I B~L,DE MANO 82.3.2. I ESC, DE TEN DON DE MANO PARA INJERTO 82.3.3. lTRA ~ii'A lE MAN 82.3.4. DE ~~LO~"~FAS~CI~D~E7.M~~,ANCO~IP~A\~IRA"~N~.~¡~~ro~____________________~ 82.3.5. I OTRA I, DE MANO 82.3.6. I OTRA, DE MANO 'ENVOLTURA O VAINA DE TEN DON DE MANO T~N FLEXOR D~,N MANO,~ IDE ~M~ANe~__________________________~ ~DE 1.5.1. 82.5.2. 82.5.3. 82.5.4.
ADEM IDEMAN( ~-----------------1 ) DE DE MANO 10 I DE I DE MANO I DE ) DE MANO liTO DE TEN DON EN MANO LANTE O T, DE TEN DON DE MANO \L ~~:'-+"'" I ~ DN 'EL PULGAR UCCION DE '0 EA DE I ' PL I. EN MANO CON INJERTO DE MUSCULO O FASCIA I ITOS PL I ' EN MANO CON OTRO INJERTO O HE I le • 82.7.1.
82.7.2. ITOS DE P,NCIA DE DEDO, filA I DE DEFORMIDADE IT, ~ DOS ~~c t.;:C rR 82.8.9. 82.9.1. 82.9.2. 82.9.4.,M. DE LA~~O~~~~~===~ ~TILlA, ~ O =------------------1 OTRAS TENC nAS, MANO OTROS PR( lITO:; PL I LISIS DE AD I i ['E MANO )N DE BURSA DE MANO I DE I I DE I TI I OTROS I I )S EN Mie' I DE ENVOLTURA DE ' EN MANOS ) DE BURSA DE MANO ) DE TENDON DE MANO Y FASCIA EN MANO ~~-+~TOMIA.1.1. 83.1.2. 83.1.3. 83.1.4. 83.1.9. 83.2.1. iEN~~,~Y~TCO~BIIL-7LLO~------------------4,EN OTRAS OTRA INCISION DE TEJIDO,DE 'EJIDO I DEt; ~~-+~~~:~~:~~I~~ I 13.4.1. 83.4.2. 83.4.3. 83.4.4.
Wc ID 1, I DE TI ~, FASCIA y BOLSA ¡A~~CO~N __________________________~ ~ANDO. REGIO N 'ARA OTRA OTRA Nota: Esl jn.'.A A ni Otra 13.4.5. DE i OTRA IDE \SC i via I CDN DE VAINA CISION DE TEJIDO roMíA A B r-;;:;~--t-;;~ UR: ~~~~ lO,PARA INJERTO I con recursos de la UPC todos lOs" de la Categoría, salvo la i,1 I NO ARTI )0 I MANOY PIE ~APORARTROSCOPIA I y FASCIA ~TURADE I Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen fas servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)·' 83.6.4. 83.7.1. 83.7.2. 83.7.3. 83.7.4. 83.7.5. 83.7.6.
83.7.7. OTRA SUTURA DE IDE RETROCESO DE IN ~ANTEDE ~,o !TE DE Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (83.7.7.), salvo la subcategoría U'O · )TI;ION DE L"'co'--_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _----j 7.01I1111 DE D~CO~N~~~~-------------------~ I DE Ml CULO O FASCIA 83.8.4. I I DE PIE TALO 83.8.5.
I OTRO ( I DE LONGITUD EN 10TENDON 13.,TIA · · III 13. lo 'ROS 13. 'ROS Nota: Eslán I R'.R R ~'. ~OS PL ~:;;;C:;;lU2'LLO"-----------------i ~OS PL ~ON con recursos de la UPC tOdosi\;I~os~:e;¡¡¡;;¡e¡;¡;;;,,;d¡¡;e"Ta"ia:at.";go.".:¡a¡:ii3.8::81,~ sal;Qivol' o a - - I I de tendón, PL,EN FASCIA Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (83.8.9.), salvo la subcategoría 83.8.9.10 I de fase la 83.9.1.
I LISIS DE, DE, FASCIA y BURSA,T, BURS~ I \CiON,OTRC TE.;!!Q2,NDC;¡o¡¡o IFILTRAI;I~ I DE~ I O I IFIL I~ I 'TICA ' DE TEN7:'5: DÓO,, - - - I N - - - - - - I 83.9.9. I OTROS 1, EN, FASCIA y BURSA 84.0.0. I AMPL 'DE I liNO' I BAJO OTRO l A rAC,ON 'SARTI I DE lEDOS DE LA MANO lA rAC/C I IDE U~ ~'77~ rAC/C,DE HUEI OS DE. CAR~POI-;; ((IM.,-;-;-:ANC"'O¡,-------'--------------j D ITIC, I DE:A 14.0.5.
AMPl A, DE 83.8.9. I OTROS = I DE COE~DO 84.0.6. ~l ~~~~~~g,~O AMPU1~1 AMPUl AMPl AMPl 0"'---------------------1.A;'ON DE He ) ' DE IO~ loe I I: NO (, BAJO OTRO I DE DEDO DE PIE I DE PIE DE~~IAY~~========~ 84.2.2. 84.2.3. 84.2.4. 84.2.5. 84.2.6. 84. I ~'4. I [1 14.3.3. 84.3.4. 8'.:.5. 8'.:.6. Jl'.:.7. 84.:.8. 84.3.9. 84.4.1.
UCCI()Nl~1 I DELj ION DEL (REVI I I DEL I I DEL I I ~l, AMPl,AMPl I DE~l DEH DE DE BRAZO DE MANO 6rDE~TAC'~DEDEDOSDEMANO RESOLUCiÓN NÚMERO}: 2808 DE 3 'O dÜJ~2 HOJA No. 100 de 132 Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (Upe)" 84.9.0. 84.9.1 I 84.9.4. 84.9.5. fA DE PIE DEII OTRAS~TACla I DE UBITAL;
MULTIPLES EN Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (84.9.5.), salvo la subcategoría l •• Q.< ni I 84.9.6. L rrr- I aislada de lA fOSMULT~~ • IMAMAPOF:MASTO'~O ~c r.", I DE ~ I ~D >ER~ '~ ~A.S~ DE MAMA ~ ""'---------------1 I DE MAMA,SIÓN NO. DE MAMA IO, DE TEJIDO DE MAMA I LOCAL DE LES ION DE MAMA ~-r.~~I DE CUADRANTES DE MAMA ~,SUBTIHAL 85.2.0. 85.
IDE~a I DE I I OLA '.PEZON I DE MAMA 85.3.0. LE' Nota: Están con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (SS.l.O.), salvo la R.,.n ni Pexia. ¡xia] bilateral 85.3.1. I I DE MAMA[MAMOPLASTIA DE I)N] 85.3.2. I PLASTIA DE AL I DE MAMA nA DE Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los subcategorías 85.3.2.02 Mamoplastia de aumento bilateral con dispositivo 85.3.2.03 Mamoplastia estética de aumento unilateral con tejido autólogo 85.3.2.04 i; ~stética de aumento bilateral con tejido i I r-8S.3.4.
PL I,salvo las ~~~~~:MA;TiAC rr- ~----------------------------~ ~----------------------------~ ~------------------------~,u I I.RAL 15.4.6. 85.4.7. 85.4.8. 85.7.1. de la Categoría. BILA RAL, UNILATERAL,RADICAL,BILATERAL JCCION DE MAMA CON I DE MAMA CON TEJIDO AU' ~MA JTURA ~c r.~~ I ~.~DE~LA~,~M'¡A~MA~________________________~.ENLA ~~~~'~~ EN LA PIEL DE LA MAMA COLG, L~~~~==________________________~ 85.8.7.
PLASTIA O R CONSTRUCCION DE PEZON lEN MAMA 85.9.0. I IO I DE DE I EX' ! DE I I EN MAMA 85.9.4. )
86.0.1. BIOPSIA DE PIEL Y TEJIDO 86.0.2. 'E I I EN PIEL 86.1.0. I,DE,JE TEJIDOS ON DN I DE C~ EXTRANC I I.IN~ DEMATI DER I I D~TIV( UTICOEN PIEL DE ON 1.9. IO I O RETIRO DE I 86.2.0. e I \L
86.2.1. DE QUISTE O SENO 86.2.3. ~N DE,y 86.2.4. ~EXF( I,DE PIEL) de la Categoría (86.2.4.), salvo las Nota: Eslón con recursos de la UPC todos los subcategorias 86.2.4.02 Dermoexfoliación media e. ~.'An? )TRos~~'~h'~"'~~~~~~~~~~~~======================~ ~~~~ ~'~:~::¡~~~D~C~~~'QCO~~~~====~ RESOLUCiÓN NÚMF~q},= ~ 8 () 8 DE 3 ¿L8:2022 HOJA No. 101 de 132 Oole 2022 Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen fos servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)" 86.3.5. 86.3.6. 86.4.1. 86.4.2. 43.. '.5.1. =1i 86.5.2.
¡CU' lOE POR OTRA~CIÓN LOCAL DE ~ I DE )O. O TEJIDO "" ) DE PIEL O TEJIDO "im~r~:' DE n,,, PIES '<"",,'",00 o JO) de la (86.6.4.), salvo la de cuero cabelludo 86.6.5. 86.6.6. 86.6 86. 86. IERTO I DE PIEL ITOO, ~SO I:AL ITO DE PIEL nOJ LGA. 86.7.2. ~ 86.8.3. I I COLGAJC • INJERl O O COLGAJO,DE CICAl PLASTIAS DE lOE J I,,<lOE i Nota: Estan financiados con recursos de la UPC todos los subcategoría 86.8.4.
I de tejido, PLASTIA EN Z 'W EN 86.8.5. ~~~~JÁ~~~) Z O W EN AREA 86.8.6.;TIA CURACION DE lOE EXP, I 'D m de la,salvo la,ZONAS DE PIES Y o,,',,por. (CARA, ii~I~~O~MA,[,SUTU, EN 'JIDO 86.9.6. 86.9.7.:SUBCL, OTA no CUHNEO ' PILOSA (CEJA, BARBA O CUERO 'EN i con recursos de la UPC todos los 86.6.4. Nota: Estín I R. R.' nA r ANEO AREA ~ORC, EN ¡AL SUTURA DE I 86.6:3.
R• •.' )0 I DE TUMOR, ~V~vV:SUBCUTANEO:SUBCUTANEO: EN PIEL O TEJIDO ( T.DE.DE:ARA O, OS FA Y: DENl DS lAS 87.1.0. 87.1.1. 87.1.2. · DE CUELLO · DE (, GENERAL DE TÓRAX _GENERA IY ~VASOS '(~ I OYe DS RA RA ~ 17. !.5. 87.3.0. 87.3.1. 87.3.2. 87.3.3. 87.. 17.. RAm RAm R ~l ~ gt A IVA · DE VASOS IN.DEVIAS ",~ GUIA 'DE~DE.A:~:ARAY 17..
R~AFIAS DE CONl ¡TE EN CEI Oy J, DE VASOS DE,y FL I ~ ota:;st lO con recursos de la UPC todos los procedimientos de la IR7"." ~on;rl"'" 87.4.5. 87.4.6. 87.4.7..8..9..1. '.5.4.
87.5.5. ITROGRAFIA EN I OTROS,CARA Y ~~S DE. EN,,DE VASOS I 1(87.4.3.), salvo la I.EINTI ¡TADE,CARA Y RESOLUCiÓN NÚIV!~RO".~ ~2 '., ','., 2 8 O8 DE3 o D' le "2'ULL HOJA No. 102 de 132 Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)" 87.5.6. 87.6.1. 87.6.. 87.6.. 87.6. 87.6.!. 87.6.6. 87.6.8. 87.6.9.
D OL~ I I IFIAS EN VASOS DEL TORAX.R I FLIIiiJ 'EL Te !AX ~ I I FISTUI lA lE I GALACTOGRAFIA DE 'DEVASOS~I IY i 'DE lOS ABe r.=+~I¡.;: L • VASOS ~~~ • OLOGI~ 87.7.8. I RADIC 87.7.9. Nota: Están',y DOMENi.FIAS ~ ~~rA~.E~NI7.r.VIA~SB~IL~~T.~--------------~ rA DE 'U IRIO.E rA DE con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (87.7.9.), salvo las subcategorias 87.7.9.51 Vesiculografia 87.7.9.71 Epididimografía de contraste '87. 81DÉ='~0~~~~~~~~~~================j · · · ~IAEI {A OS'D~E:TI DES lA.1.4. 87.8.5. 87.8.6. 87.8.7. 'lA El,EN,EN {A I,FIA DE I,DE ARTR •O ARTI.O OS DE EX' 'DE EXTI I DE 'lA DE I.DE,c~1 ';;~~O ~~~~~~~~~~~======================~,COL • COMPUTA TC ITADA:Te I DE I Y PELVIS • COMPUTADA (TC) DE 'POR I I DE I CON 'lA COMPUTADA I. DE, CARA O ' I DEL TORAX y I EC ~ ~:AI ~ OTROS ________________________~ DES ~~rc 87.9.3. 87.9.4. 87.9.5. 87.9.6. 87.9.9. 88.1.1. ~ ==__________________________ DE _LVISY( rRUCTURAS ~IYDE: I.AS E OTR¡,coe AFIAS 18.2.1.
ESTUDIOS' I NO,DE LA CABEZA, CARA Y C;::L!,:.:LO'--_ _ _ _ _ _---j 88.2.2. ESTUDIOS' I NO. DEL I Y PELVIS 88.2.3. ESTUDIOS' I NO. DE I con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (88.2.3.), salvo la I Nota: Están..,. ji 188.2.3.70 • de i INO 8. ~'EL.7. 88.3.9. ESTUDIOS DE~ ~ INO I:A I:A lA I I I ITADOS) rES DIOS' ~ARA COL~ {ERT JRAX,ENOTRO( IRA~L:ANAL~E~I~~================~ ~;,,--.VIS_ _ _ _ _~.NO. OSEA, TISULAR 'BAJO OTRO J r-=;:1%~-V~~~ I OPTICA O 89.0.1..
CONSULrA y EVALUACION Nota: Están I subcategorías con recursos de la UPC todos los i,O AL SITIO DE I (89.0.1.), salvo las ¡ de la:::~.1~~ Atención ~:::~l:~II siti~ ~::;:~:~1:~: ~~; ~':,'~~~ i o fisiea) 89.'.2. 89.0.3. 89.0.4. DNSI lAe lAe rA COMO' OLODE 'A ~~ ",--,cfk~::::::::::::::::::::::::~ ____________________________~ RESOLUCiÓN f bI~ 18~~ NÚ~R:O:}:', 2 8 O8 DE3 HOJA No. 103 de 132 Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)" I 89.0.5. 89.0.6. 89.0.7.
JUNTA I.0 CIA IV.TA DE ~ I PRU. CON 89.1.4. ¡EL 89.1.5. 89.1.7. ! pouse 89.1.8. I OTRAS 89.1.9. I 89.2.0. 89.2.1. 89.2.2. 89.2.3. ELEC;OTRA~~~r lA UEBAS FL I I ' EL, DEL SUENO iO i DEL ~RAI 89.2.9. 89.3.1. 89.3.2. 89.3.3. 89.3.4. 89.3.6. 89.3.7.
89.3.8. OTRAS MEDIC iO,ANAT. \5 ESOF, I I NO OPERA i DEL APARATO ~ ~ICADENTAL IDIGITALDE~DE V I I DIGITAL DE RECTO E~ ANAL DE':IDAI> VITAL 01 I ORI,.5 NO I Nota: Es1 In con recursos de la UPC todos los" I de la (89.3.8.), salvo la & V ULSOS ~ 1'1, TRODO DE ECG) UL ULAR ¡( OTRAS I V i NOe I ~ ola: Eshn con recursos de la UPC todos los procedimientos de la. 1(89.5.9.), salvo las 1.0'." 89.3.9. 89.4.1. 89.4.4. 89.4.5. 89.5.0.
I 89.5:2. 89.5.3. 89.5.4. ~ TRICA (DE i DE ESFUERZO C OTRAS i )) ~;ARTIFICIAL _ ~ lAMA,(CON ECG) I EL ~ IAFICA subcategorías 89.5.9.11 Estudio hemodinámico no invasivo para mediciones volumétricas intratorácicas (cardioimpedancia) 89.5.9.12 Estudio hemodinámico no invaslvo para mediciones de presiones centrales I RQ,;: 0y ~ no invasiva de rigidez vascular "'." -, 89.6.0. 89.6.1. 89.6.2.
Me 89.6.4. 89.6.7. 89.6.8. MOl I DE I.Sls'IA TRAL I~ "~" ro· I DE ART • PU POR' • DE, POR OTRA iTO • ~~:~~eS~:~ías l.. I I DE 'DE I DE con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (89.6.8,), salvo las 89.6.8.01 Monitorización de gasto cardíaco con sonda esofágica n?~deaasto Me Me ITORIAFETAL; (1 ¡TU DIOS, ANA !9.8.1. ' - 0 5 89.8.2.
PROC ros 89.8.3. ITOS )( ~ lANA OMe ¡TU DIOS • AN,.AN, 11 u;:, ANAl 89.8.8. I 91.1.0 1.1.1.1. e1.3 ~OLOGIA i 't~;ó'i con ~ACION DE FLUJO I DE,DE mCA, EN CIT. IT· ':~ ~cif( BIOPSIA, 10 POST RESOLUCiÓN NÚM¡;.RO:J:;, 28 O80E ~ n OtC'~'WZ HOJA No. 104 de 132 Continuación de la resolución: "Por fa cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de fa Unidad de Pago por Capitación (Upe)" • I 1.0.
¡-APLiCACiONDE MOLEe LAR EN ' O SUS, ESTUDIOS 92.D.1. 92:OT. ~' 'DE ~~V 92.0.3. •.;;:~;:,;.; ~;~~oESTUDIOS '~u I JI"I..uti FI 92.0.4. ~; F~,ESTuDiOSiSOT, Ei,-tUoiOS,sOT V V iFi DEL SISTEMA 92.0.5. IUNFAñco~A, ~¡T~UDIIOSOSiI~l~OTIuÍPK~Fill~I~U§,YNV~R)L~~S;DrnaEL.~~"~~'~~MPA~'H~~M~AI""oou-l 92.0.6.:: V; DEL ~I~, ~"'" 92.0.7.
I HE.PATOBII;.;,ESTUDIOS I~u FUNCIONALES V DEL SISTEMA;;;;;.·;~'IESTljDlOS-'SO FUNCIONALES Y DEL SISTEMA 92.0.9.: ~;:~;:;;-;;;~~¡;UDlOS I~u,V; DEL ~I~, ~MA;ESTuDiOS,SO' I 92.0.8. ",DE VíAS 92.1.1. 92:1.2., CON GALIO 67 'DE I I,DE ANTI( 92.1.3. ~ ~~SDE ~; DE I PARA 'lA TAJE 'CON 'CON A 'CON El I I LINEAL CON ~TEÚ~~F(~nc~~~=S~===============j ~PLE~SDITc S:i.O.1 Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la subcategoría 93.0.1.05 Evaluación del~ 9:3.0:2,( 93.0.3: 93.D.4: 93.0:8: iEi:EC' I PROT CA EN I DE FUNCiÓN CULAR mco I íOTRQ¡.V I nACióN IT~ 'FíSICA M~CI(_noo~:A~5~~~,ÉITTT~IC:A~SD~E~~================j.7 93.2:4 Mm:AS Moe IDiSENQ.ADECUACIÓN V I )E T ~APIA ) EN USO, DE.IT ACiÓN;E ~~+~~ ~jN ~.P~ERIIi.V~~O~~S~'.P~ARTC~O~~~~==================j ~~~~c=====================j IT 3.4.2 -'93:4:5 'SDEINT ¡ O ~A 93.4.6 IT 93:5.0 93.5.1 5:2 93:5:~: I I ~TICAS DE ¡ CUTÁNEAS DE I V CUIDADO DE " ¡-DE ~DO ¡-O ID DE = CERVICAL I ~o I LEODE~IV( 10 b-E OTRA;ACIÓ~ ~~: ~:~, 93:5T lAPiJ( ~'A. '(NO DE LUGAR NO LA ór.:--N-------------------l lEN,DEALTA 'DE BAJA I,V IV RESOLUCiÓN NÚMEBQ\.~ 28 •. •• r 8 D~.5 O8;UIl-eLva.20,2,2 \J. HOJA No. 105 de 132 Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)" 93.6.4. '.".A '~~~~.NI ~ MANIPULATIVO f-"'931:-::. 6L-;-'.5.1-2-W II 93.6.6.
UENTO 93.6.8. I IO ',O 'ERAPIA U", ~uPÁ TICO CON EMPLEO DE FUERZAS,"U,' nvo ' I ) CON ) DE I ) PARA DESPLAZAR.ATIVO' ARTI iiJ ~~ '.1.HABLAYD,PARA,Y T, DEL HABLA TERAPIA OTRO TI I I e ~~~~~~~ I:ATIVOS CATIVOS 11 ~. D~ '.A'\Dc';~~ ~ ~~rgEN~lr:;E'~ =========================1 I l I J~ DE 1 I lE I I (FISICA,. O MENTAL) UA [RPPCl P C~CD~S______________________________ ~ [R3I:f.P:¡¡1l1 ~ I,R 93.9.5. 93.9.6. 94.0.1, 94 I ¡ DE VOLUTIVOS y I ~UDITIVOS '.3 93.7.4. 93.7.5. 93.8.3. 93.8.5.
E I I OTRA,CON,DE INTI,DE:ION] DE I DE I. POR EQUIPO ICON IAY 1.4. \S DE.lTACION 94.4.9. ¡ DE SALUD.EN LA Nota: Están financiados con recursos de la UPC todos los procedimientos de la Categoría (94.4.9.), salvo las subcategorías 94.4.9.01 Intervención en salud mental comunitaria, por medicina general 94.4.9.02 Intervención en salud mental comunitaria, por pSiquiatría 94.4.9.03 Intervención en salud mental comunitaria, por enfermería 94.4.9.05 Intervención en salud mental comunitaria, por trabajo social 94.4.9.06 Intervención en salud mental comunitaria, por terapia ocupacional. 94.4.9.10 Intervención en salud mental, por otro' i I de la salud 95.0.1. le 95.0.2.
I DE BAJA VIS ION
95.0.5. ESTUDIO DE CAMPO 95.0.6. 95.. OTROS PI IIITOS ~'IA DE IGIC AS OC ¡-;;;~'--tC~O~( r ¡ OC UL,TU DIC, R ~IC E~ DS DANTERiOR O POS~eo¡-" CO"""EL.", COJ~CO'--____________________-l "'-----------------------------------------l JIOLOGICO DEL OJO 'COMPUTADAS DE ¡ DE ESTRUCTURAS;.2.0. 95.2.1. 95.2.2. 95.2.3. r I EL EL PC )Cl I ~ 95.2.
P,QLI 5'11,TRiAS ~ 95.2.6. ES' ¡ DE LA~;.2.9. IS DE I '.3.4. AC:ION DE,.3.5. TI.UTICA ORTOPTICA 15.3.8. BETA = 95.4.1. 95.4. 95.4. 95.4. OT I Nota:,st;n I Q< ULAR ITIVAL CON 'AUDIOLOGICA: DE LA: AUDITIVAS y i con recursos de la UPC todos los p' < "'Prueba de I V~ 'de la (95.4.6.), salvo la HOJA No. 106 de 132 Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen Jos servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)" I;.0.1 lorROS~~ ~ I I DE VIA AEREA OBTURADA JE TUBO ' IDE JI ITORIO 'E TUBO O I ~ION 'E OTRO TUBO O SONDA ~ION 'E TUBO 'SQl>lQA I 96.0.2. 96.0.3. ~~-t ~g~~~ • 1.4. 96.1.6. 96.2.1. ~ION' I 'O~~:;:k~~-----------I IY IDEE~~EENTERm I ~~= ~~~~~I;~A=======~ E ~ ~~~~~================~.
I [AL DE HE~I I le l i D, COL I l ' OTRO TUBO BILIAR OTRA INSl I I Y LAVADO DEL OJO,E IO I DE OIDOS ILiMPiEzA DE:TOS y SENOS LAVADO ~DETI iJ!IDANOQU ~~~I 97.0.2. 97.0.3. 97.0.4. 97.0.5. 97.1.1. 97.1.2. 97.1.4. 97.1.5. 97.1.6. 97.2.1. 97.2.2. I PARA I 1 1-:9~6;~31..1~.LAVADO rr-:A (INTI. (D; CON EL Di DO SUSl;IONDE CION~T. ONDE,~= T. ENTO~ I DE I I;
EN URETRA DILAT ACI lN DEL RECTO DlL CI lN DEL t ANAL DIL I lN INSTRUMENTAL O. DE LA I ¡ 96.3.8. 96.33. 96.3.9. 96.4.1. 96.4.9. 96.5.1. 96.5.2. ~mos I '~~ 'ODE ~IC • SUSTITUCIC ~ ISUSTITUCIC,SITIV( lE I SUSTITUCIO I I DE ISUSTITUCIOI 'C I lEN VIAS I SUSTITUCIOI 'ESCAYOLA O,EN I SUSTITUCIO" e 'ESCAYOLA O,EN I SUSTITUCI<lN DE OTRO O PARA I SUSTlTUCI,)N DE t DE,DE I SUSTITUCI<lN DE TAP' lN O I SUSTITUCI' lN DE TAP' IN NASAL I SUS',N DE TAP' lN DENTAL I DE TUBO DE T R A <.
IV. I DE 'OTRO~ON PROTI IS TAPON I COS J I I,TICA lA ~I~JE~~~~C========~ ¡Al ~LAS DENTALES ~~nAL ~ ~~~===============~ I FIJA: 97.4.1, 97.4.2. 97.4.3. 97.5.1, 97.5.2. I EXTI IJI, DE S JTUR DE:UELLO I DETUE O DE IIA o DE I)N DE OREN I I, DE SUTURAS DE TORAX I I DE TUBO DE lA I DE TUBO DE I O J I DE TUBO DE I O GR~UI O TOSTe I DE TUBO DE ( UBO ' N a UBe ~IAROTUBOHEPÁTICO UBe ID \fIGe I I I I I I INl IN 97.7.3..V ~~~~W~)A~RAI~-TeO~I~DDIC;:""TI:~VCOQ:~==~==~==~==~==~==~1 u ~ [lve I 'DE:ATETER DIU '.
RESOLUCIÓN NÚMERm:~ 28 (l8 DE ~, '.' '.', ~,l. • \J t 't' HOJA No. 107 de 132 3 Continuación de la resolución: ·Por la cual se establecen los servicios y tecnologias de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)" [:§~ 17.8.1. 97.8.2. 97.8.3. 17.. I DE TAPON ViECHAI ~ VA~$LLV~ARITQEC==========::¡ I DE ñiiODE I DE I 'DE I DE SUTURAS DE PARED ODE I 'DE ~ '8.. 8.1.4. 98.1.5. 8.1. 1.1. 1.1. 8.1. 98.2.0. m o '~[DE:TO AUDITIVO IN DE ISIN 'LA NARIZ DE I DE I DE ~CE IC ICE I DE I SIN.DE LA.
DE LA L. DE L,TI ITERO:DEL I.ENE,ToMA.DE L lETRA, INTI 'IN' O O O O O 'ºª.EN I;"""i,,oll 98.5.2. IL y ) 'NOINTI 98.2.5. O DN 'NC'INT~I~AI IAI ~CUI'-ZA 'NC' INTRAI 'NO INTI OT =.'A~I~;;;, EN POR ( NDAl ""',S~ALVO"')E::-;;--N----i, O CONDUCTO BILIAR ~~:R::~~RH__________________________________~ ~I D';AR' 99.1.5. 99.1.6. DE 99.1.8. ~ 10 INM~.ODE sUERos, D E ' NUTRiTiVAS ( ~IDEEL O USION DE DE 1-*:7-t7..~ )N~~~ 99.2.9. 99.3.1. 99.3.5.
I Nota: Esl jo..?, I I:¡CL DE TRATAMiEÑi 01, DE ¡TABiOL mCAS y I O INFUSION DE >TRAS Sl l E 'CONTRA IE:TICA CONTRA ¡ de la con recursos de la UPC todos los" I:::: ~ I QQ, LlTOS '¡~'I contra otro Virus ~~,~~~:u~A I I 'oo.,.,." salvo la ______________________________~ ONAR 99.7.0. 99.7.1. 99.7.3. CONl RESOLUCiÓN NÚIl(iERO.~. 28 \) 8 DE -. - ~.. 2022 3 '0 me 2022 HOJA No. 108 de 132 Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de fa Unidad de Pago por Capitación (upe)" ANEXO No. 3 LISTADO DE PROCEDIMIENTOS DE LABORATORIO CLíNICO FINANCIADOS CON RECURSOS DE LA UPC 90.1.0.09 [ZIELH·N RESOLUCiÓN NÚIY!~R()·~ 28 O8 DE.. 2022 HOJA No. 109 de 132 3 Oole 2022 Continuación de la resolución: "Por fa cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)" RESOLUCIÓNNÚIYlERQ: ~ '- '. 28 í) 8 DE ·2022 ~ nD\C2022 HOJA No. 110 de 132 Continuación de la resolución: 'Por la cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (Upe)" FACTORVON DE FACTOR VON WILLEBRAND PRE y POST (ES HASTA 6 PLAQUETAS íNDICES PLAQUETARIOS y DE ERITROCITOS t'''''',ll''= AS íNDICES PLAQUETARIOS y RESOLUCiÓN NÚMERd:' 28 O8 DE., 2022 HOJA No. 111 de 132 3 ODie 2022 Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen fos servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (upe) " 90.3.0.49 y BETAGONADOTROPINA 90.3.0.50 LIBRE [BHCG LIBRE) y RESOLUCIÓN NÚM~R~\.~ 28 O8 DE 1 2022 Oole 2022 HOJA No. 112 de 132 Continuación de la resolución "Por la cual se establecen Jos servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (Upe)" RESOLUCiÓN NÚMERO· 28 ',!"lB DE., -", (J, HOJA No. 113 132 'O le 2022 - de n 2022,. ~ Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen fos servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (upe) " RECUENTO Y DE FACTOR R.A. COMPLEMENTO TEST DE 90.3.8.07 RESOLUCiÓN NÚMERO\';
", '.. 28 O8 DE.. ':2022 3 OOle 2022 HOJA No. 114 de 132 Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los servicíos y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)" DE 90.3.8.48 90.3.8.50 DE nu'''''' (6 MUESTRAS: O 30 60 90 120 Y (4 MUESTRAS: O 0306090 Y 120 A LA GLUCOSA POR 4 HORAS (6 MUESTRAS: O 30 60 120 180 Y RESOLUCiÓN NÚMERO"!.
"280BDE 3:', U::C~,2022 " '. 'ff O l' 2022,. HOJA No. 115 de 132 Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen {os servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (Upe)" 90.3.8.91 90.3.8.92 90.3.8.93 90.3.8.94 A LA GLUCOSA POR 5 HORAS (7 MUESTRAS: O 30 60 120 180 A LA GLUCOSA POR 5 HORAS (8 MUESTRAS: O 30 60 90 120 180 ALA 03060120180 PRE Y POST HORMONA POST OTRO Y POST HORMONA PRE Y POST GLUCOSA PRE Y POST INSULINA CADA HOJA No. 116 132 - de.
Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)" CODIGO 90.4.7.01 90.4.7.02 90.4.7.03 90.4.7.04 90.4.7.05 90.4.7.06 90.4.7.07 90.4.7.08 90.4.7.09 90.4.7.10 90.4.7.11 90.4.7.12 90.4.7.13 90.4.7.14 90.4.7.15 90.4.7.16 90.4.7.17 90.4.7.18 90.4.7.19 90.4.7.20 90.4.7.21 90.4.8.01 90.4.8.02 90.4.8.03 90.4.8.04 90.4.8.05 90.4.8.06 90.4.8.07 90.4.8.08 90.4.8.09 90.4.8.10 90.4.8.11 90.4.8.12 90.4.8.13 90.4.8.14 90.4.8.15 90.4.9.01 90.4.9.02 90.4.9.04 90.4.9.05 90.4.9.06 90.4.9.07 90.4.9.08 90.4.9.09 90.4.9.10 90.4.9.11 90.4.9.12 ~0.4.9.13 90.4.9.14 90.4.9.15 90.4.9.16 90.4.9.20 90.4.9.21 90.4.9.22 90.4.9.23 90.4.9.24 90.4.9.25 90.4.9.26 90.4.9.27 90.5.0.01 DESCRIPCION GLUCAGON INSULINA PRE Y POST GLUCOSA INSULINA CURVA (CINCO MUESTRAS) INSULINA (CADA MUESTRA) INSULINA LIBRE PEPTlDO C PROINSULlNA SOMATOSTATINA ADIPONECTINA PROTEINA TRANSPORTADORA DE LA SOMATOMEDINA C INSULINA CURVA DE 2 HORAS (3 MUESTRAS: O 60 Y 120 MINUTOS) INSULINA CURVA DE 2 HORAS (4 MUESTRAS: O 30 60 Y 120 MINUTOS) INSULINA CURVA DE 3 HORAS (6 MUESTRAS: O 30 60 90 120 Y 180 MINUTOS) INSULINA CURVA DE 4 HORAS (6 MUESTRAS: O 30 60 120 180 Y 240 MINUTOS) INSULINA CURVA DE 4 HORAS (7 MUESTRAS: O 30 60 90 120 180 Y 240 MINUTOS) INSULINA CURVA DE 5 HORAS (7 MUESTRAS: O 30 60120180240 Y 300 MINUTOS) INSULINA CURVA DE 5 HORAS (8 MUESTRAS: O 30 60 90 120 180 240 Y 300 MINUTOS) INSULINA CURVA DE 6 HORAS (8 MUESTRAS: O 30 60 120 180 240 300 Y 360) PEPTIDO C PRE y POST GLUCAGON ELASTASA PANCREATICA PEPTIDO INTESTINAL VASOACTIVO ALDOSTERONA ALDOSTERONA EN ORINA ANDROSTENEDlOL GLUCURONIDO 3 ALFA CETOESTEROIDES 17 CORTISOL DIFERENTES MUESTRAS CORTISOL (DOS MUESTRAS AM·PM) CORTISOL LIBRE EN ORINA DE 24 HORAS DEHIDROEPINANDROSTERONA DEHIDROEPINANDROSTERONA SULFATO [EPINANDROSTERONA - DHEA-S04] CADA MUESTRA DEOXICORTISOL 11 HIDROXICORTICOSTEROIDES 17 CORTISOLAM CORTISOL PM HIDROXICORTICOESTEROIDES EN ORINA PARCIAL ALDOSTERONA PRE y POST ESTIMULO (ESPECIFICO) GLOBULINA TRANSPORTADORA DE TIROXINA HORMONA ESTIMULANTE DEL TIROIDES HORMONA ESTIMULANTE DEL TIROIDES ULTRASENSIBLE HORMONA ESTIMULANTE DEL TIROIDES PRE Y POST ESTIMULACION HORMONA ESTIMULANTE DEL TIROIDES PRE Y POST ESTIMULACION ULTRASENSIBLE HORMONA ESTIMULANTE DEL TIROIDES PRE Y POST HORMONA LIBERADORA DE TIROTROPINA 1 HORA TRES MUESTRAS HORMONA ESTIMULANTE DEL TIROIDES PRE Y POST HORMONA LIBERADORA DE TIROTROPINA 2 HORAS CUATRO MUESTRAS HORMONA ESTIMULANTE DEL TIROIDES PRE Y POST DOS MUESTRAS UL TRASENSIBLE HORMONA ESTIMULANTE DEL TIROIDES PRE Y POST HORMONA LIBERADORA DE TIROTROPINA 1 HORA TRES MUESTRAS UL TRASENSIBLE HORMONA PARATIROIDEA C TERMINAL HORMONA PARATIROIDEA MOLECULA INTACTA HORMONA PARATIROIDEA MOLECULA MEDIA HORMONA PARATIROIDEA N TERMINAL HORMONA ESTIMULANTE DEL TIROIDES PRE Y POST HORMONA LIBERADORA DE TIROTROPINA 2 HORAS CUATRO MUESTRAS ULTRASENSIBLE TIROXINA LIBRE PRE Y POST LEVOTIROXINA TIROGLOBULlNA TIROXINA LIBRE TIROXINA TOTAL TRIYODOTIRONINA (CAPTACION) TRIYODOTIRONINA LIBRE TRIYODOTIRONINA TOTAL TIROXINA NORMALIZADA TRIYODOTIRONINA REVERSA NIVEL DE LlDOCAINA [MONOETILGLlCINEXILlDIDA-MEGX] EN SUERO SEMIAUTOMATlZADO O AUTOMATIZADO RESOLUCiÓN NÚMÉRQ ~; 2 8 O8 DE 'HOJA No. 117 de 132 ~}",IJ¡:' Continuación de la resolución: ~Por la cual se establecen los servicios y tecnologlas de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)" 90.5.0.02 NIVEL DE PROCAINAMIDA METABOLITOS N-ACETIL PROCAINAMIDA SEMIAUTOMATIZADO 90.5.0.03 O AUTOMATIZADO RESOLUCiÓN NÚM~~~ =, 28 O8 DE 3,,:Z022 O'DIC 2022 HOJA No. 118 132 - de - Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)" RESOLUCiÓN NÚ~~<¡>; ~~ 28 O8 DE,-. tj e·~022 HOJA No. 119 de 132 3 oule 2022 Continuación de la resolución: ·Por la cual se establecen los selVicios y tecnologlas de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)'" 90.6.0.26 90.6.0.52 RESOLUCiÓN NÚMi;Ra~ ~. 2808 DE 3 b Dle~t~2 HOJA No. 120 de 132 Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) " Hepatitis B ANTICUERPOS CENTRAL 19 M [ANTI.CORE HBC·M] SEMIAUTOMATIZADO O 90.6.2.20 AUTOMATIZADO ENTRAL TOTALES HBc] SEMIAUTOMATIZADO O. 28 O..8 3 OOle 2022 RESOLUCiÓN NÚ~~g;~~ DE B{',8fo22' HOJA No. 121 de 132,~ Continuación de la resolución: dPor fa cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)" 90.6.2.69 90,6,3,32 90.6.4,06 [La) RNP Y o P.ANCA).~022 HOJA No. 122 de 132 -.. 28 O8 DE 3 ODie 2022 RESOLUCiÓN NÚI\4ERQ'= Continuación de la resolución: ''Por la cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (Upe)" I 90.6.4.31 D"""~ DEL GLOMERULO ANTICUERPOS 19 G SEMIAUTOMATlZADO 19 G 19 M e 19 A O ANTICUERPOS (TIROIDEOS PEROXIDASA ANTICUERPOS) ANTICUERPOS) 90.6.4.60 O RESOLUCiÓN NÚM~'RCO:~ 28 O8 DE fJ (52022 HOJA No. 123 de 132 3 Oole 20n Continuación de la resolución: "por la cual se establecen los servicios y tecnologfas de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) " ANTICUERPOS I DE TUBO DIGESTIVO [CA 19·91 90.6.6.11 90.6.6.26 RESOLUCiÓN NÚ~~9r: ~ 281) 8 DE 3 5 DIe Wh HOJA No. 124 de 132 Continuación de la resolución: "Por fa cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (Upe)" CODIGO 90.6.6.27 90.6.6.28 90.6.7.01 90.6.7.02 90.6.7.04 90.6.7.06 90.6.7.07 90.6.7.08 90.6.7.09 90.6.7.10 90.6.7.11 90.6.7.12 90.6.7.13 90.6.7.14 90.6.7.15 90.6.7.16 90.6.7.17 90.6.7.18 90.6.7.19 90.6.7.20 90.6.7.21 90.6.7.22 90.6.7.23 90.6.7.24 90.6.7.25 90.6.7.26 90.6.7.28 90.6.7.29 90.6.7.30 90.6.7.31 90.6.7.32 90.6.7.35 DESCRIPCION CROMOGRANINA A SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO PROTEINA EPIDIDIMAL HUMANA 4 (HE-4) SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO CULTIVO MIXTO DE LINFOCITOS LEUCOCITOS CD14 MONOCITOS GRANULOCITOS SEMIAUTOMATlZADO O AUTOMATIZADO LEUCOCITOS CD33 MONOCITOS GRANULOCITOS SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO LEUCOCITOS CD34 CELULAS PROGENITORAS SEMIAUTOMATlZADO O AUTOMATIZADO LEUCOCITOS CD34 CELULAS PROGENITORAS POR INMUNOHISTOQUIMICA LEUCOCITOS CD45 LEUCOCITOS TOTALES SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO LEUCOCITOS CD45 LEUCOCITOS TOTALES POR INMUNOHISTOQUIMICA LEUCOCITOS MPO SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO LINFOCITOS B (CD19 y CD20) SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO LINFOCITOS T CD3 SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO LINFOCITOS T CD3 POR INMUNOFLUORESCENCIA LINFOCITOS T CD4 SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO LINFOCITOS T CD4 POR INMUNOFLUORESCENCIA LINFOCITOS CD5 SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO LINFOCITOS CD5 POR INMUNOFLUORESCENCIA LINFOCITOS CD7 LINFOCITOS T Y NK SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO LINFOCITOS CD7 LINFOCITOS T Y NK POR INMUNOHISTOQUIMICA LINFOCITOS T CD8 SEMI AUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO LINFOCITOS T CD8 POR INMUNOFLUORESCENCIA LINFOCITOS CD10 LINFOCITOS PRE-B [CALLA] SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO LINFOCITOS CD10 LINFOCITOS PRE-B [CALLA] POR INMUNOHISTOQUIMICA LINFOCITOS CD11 SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO LINFOCITOS CD11 POR INMUNOHISTOQUIMICA LINFOCITOS CD13 SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO LINFOCITOS CD15 SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO LINFOCITOS CD15 POR INMUNOHISTOQUIMICA LINFOCITOS CD16 LINFOCITOS NK SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO LINFOCITOS CD16 LINFOCITOS NK POR INMUNOHISTOQUIMICA LINFOCITOS CD22 SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO LINFOCITOS CD23 POR INMUNOHISTOQUIMICA LINFOCITOS CD38 LINFOCITOS T ACTIVADOS Y B LINFOCITOS NK SEMIAUTOMATIZADO O 90.6.7.36 AUTOMATIZADO LINFOCITOS CD3~ LINFOCITOS T ACTIVADOS Y B. LINFOCITOS NK POR 90.6.7.37 INMUNOHISTOQUIMICA 90.6.7.38 LINFOCITOS CD56 LINFOCITOS NK SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO 90.6.7.39 LINFOCITOS CD56 LINFOCITOS NK POR INMUNOHISTOQUIMICA 90.6.7.40 LINFOCITOS CD79a SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO 90.6.7.41 LINFOCITOS CD79a POR INMUNOHISTOQUIMICA 90.6.7.43 LINFOCITOS CD79b POR INMUNOHISTOQUIMICA 90.6.7.44 LINFOCITOS T CUANTIFICACION CD3 CD4 CD8 SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO 90.6.7.46 MONOCITOS CD45 SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO 90.6.7.48 MONOCITOS CD64 SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO 90.6.7.49 MONOCITOS CD64 POR INMUNOHISTOQUIMICA 90.6.7.51 PLAQUETAS CD41 POR INMUNOHISTOQUIMICA LINFOCITOS B DE MEMORIA SUBPOBLACIONES IgD CD27 CD19 SEMIAUTOMATIZADO O 90.6.7.54 AUTOMATIZADO 90.6.7.55 EXPRESION DE PERFORINAS EN CELULAS NK SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO 90.6.7.56 PLASMOBLASTOS CD38: CD191~D CD38 SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO LINFOCITOS ALFA BETA (CD4 CD8): TC Rab CD4 CD8 SEMIAUTOMATlZADO O 90.6.7.57 AUTOMATIZADO LINFOCITOS B TOTALES MAS EXPRESION DEL RECEPTOR DEL COMPLEMENTO CR2: 90.6.7.58 CD45 CD19 CD21 SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO LINFOCITOS B TRANSICIONALES: CD24 CD19 CD38 SEMIAUTOMATIZADO O 90.6.7.59 AUTOMATIZADO 90.6.7.60 LINFOCITOS NK: EXPRESION DE CD107a SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO 90.6.7.61 LINFOCITOS NK: ENSAYO DE CITOTOXICIDAD SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO LINFOCITOS T (CD3 CD4 CD8 DOBLEMENTE NEGATIVOS) SEMIAUTOMATIZADO O 90.6.7.62 AUTOMATIZADO LINFOCITOS T (CD3 CD4 CD8 RELACION CD4/CD8) Y LINFOCITOS B (CD19 CD20) 90.6.7.63 RECUENTO SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO LINFOCITOS T SUBPOBLACIONES PRINCIPALES: CD45 CD3 CD4 CD8 SEMIAUTOMATIZADO 90.6.7.64 O AUTOMATIZADO 90.6.7.65 MARCADOR TCR ALFA BETA (TCRab) SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO 90.6.7.66 MONOCITOS CD14 RESOLUCiÓN NÚM,-E~~'~,281J8 DE -'-.. 8 r'O·,118:fo22 3 O C 2022 HOJA No. 125 de 132 Continuación de la resolución: uPar la cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) H SUBPOBLACIONES DE LINFOCITOS T B NK Y EN SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO Y DE MEMORIA CON SUBPOBLACIONES EXTENDIDAS DE LINFOCITOS B 90.6.7.69 CAMBIO DE ISOTIPO PLASMOBLASTOS y TRANSICIONALES) SEMIAUTOMATIZADO O 90.6,7.68 SE"mAIJTOMA'nZJ\DO O DE E~S~T~E~R~A~S~A~~~~~~ INHIBIDOR Cl 90.6.8.23 AUTOMATIZADO 90.6.8.34 y LAMBDA SEMI AUTOMATIZADO O CADENAS LIVIANAS O RESOLUCiÓN NÚrviE/'{Q.~ 28 O8 DE 3 o· OIe~&f¿ HOJA No. 126 de 132 Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los selVicíos y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (Upe)" 90.7.0.12 SANGRE OCULTA EN MATERIA FECAL l>UA " " ' " MUESTRAS I RESOLUCiÓN NÚrt1E.RO/, 28 O8 DE.' ' ~J -. \V~ - ~ JI,' •,.: =. ? (¡ 8 2022 3 OOle HOJA No. 127 de 132..
Continuación de la resolución: ·Por la cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)" -. RESOLUCiÓN NÚ~ERG\: 28 O8 DE '.,. v 2022 3 O.ole 2022." HOJA No. 128 de 132 Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)" 90.8.6.01 ENFERMEDADES DE BLANCA, LTIPLES POR PRUEBAS MOLECULARES Humana 1 IDENTI no tuberculoso IDENTI 90.8.8.85 POR MOLECULARES tuberculosis PRUEBAS DE SENSIBILIDAD POR PRUEBAS MOLECULARES RESOLUCiÓN NúM(R;O:J~' 2 8 í) 8 DE3 O BÚ I (! I8~~ HOJA No. 129 de 132 Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los seNieios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (Upe)" ANEXO No. 4 MEDICAMENTOS PARA PROGRAMAS ESPECIALES EN SALUD PÚBLICA Los medicamentos descritos a continuación son suministrados por el Ministerio de Salud y Protección Social, según las normas técnicas y guías de atención para las enfermedades de interés en salud pública, No. c~~~o PRINCIPIO ACTIVO 1 P01BF01 ARTEMETER + LUMENFANTRINE 2 P01BE03 ARTESUNATO 3 J04AK05 BEDAQUILlNA CONCENTRACiÓN Y FORMA FARMACÉUTICA ~~g~l¡t ~~~!Tg6~ DE SALUD,~ ¡YE TODAS L~S,,~" y =-'::~'~'M~.'.I.",,-~ CONSIDERADAS ~<?~.~li DE SALUD Y: ~SOCIAL~ ~3~.~' !?~~~ ~~.S_"~A' I I m~: CU~M'",; ~g~l¡t;'~~~'~;b~ DE SALUD.~ I • P01CA02 BENZNIDAZOL INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACEUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y I SOCIAL 5 J04AB01 CIClOSERINA 6 J04BA01 CLOFAZIMINA 7 P01BA01 CLOROQUINA (DIFOSFATO O SULFATO) ACLARACiÓN INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS 'A ~3~.~' !?~~~ ~~.S;I"A_'_ CONSIDERAD~~ ~-~~~~~~L- MINISTERIO DE SALUD Y I SOCIAL PARA CADA 'é"'..".é.u, ~ !O~~S ~~S_I é'::~'!'~~.' '.'_~~.~_~: '!: ~g~I¡=~ DE SALUD,~ ~;;
TODAS LAS C;~~DERAD~~ =-'::~'~M~.' POR EL M;~~S;ERIO DE SALUD y SOCIAL PARA CADA PROGRAMA ~"'..0.é~: ~ !?~~~ ~~~_ 8 J04BA02 DAPSONA CU~'.A' P03AX05 DIMETICONA 92% 10 J04AK02 ETAMBUTOL FORMAS,Y ~;~~r~;~~~!¿:~TICAS CONSIDERAD~~ NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y I SOCIAL J04AD03,;;, POR EL M'N'" o~'u DE SALUD Y I SOCIAL 'CADA I 11 ~: ~g~l¡t ~~~~'~;b~~: INCLUYE TODA~ !:~~T;': 9,~, "~A' ¡YE TODAS ~:~ 'CADA CONSIDERAD~~ '~~~E.LM'I~~;~RIO DE SALUD Y ETlONAMIDA r I SOCIAL PARA CADA ~-;;-~~~~ !O~~~ !:~~T'~ A< CONSIDERADA~ 12 J06BB10 INMUNOGLOBUlINA ANTIDIFTÉRICA NECESARIAS POR EL M~~'IS;ERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL SEGÚN LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA AMPLIADO DE INMUNIZACiÓN ¡PAII ~-;;-~~~~ !?~~~!::~TlCASCONSIDERAD~~ 13 J06BB04 INMUNOGLOBULlNA ANTIHEPATITIS B NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL SEGÚN LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA AM~~~I~O DE INMUNIZACiÓN 1.
JOSBB05 INMUNOGLOBULlNA ANTIRRÁBICA HUMANA NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL SEGÚN LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA AMPLIADO DE INMUNIZACIÓN ~ó~~~s !?~~~!:~~TICAS CONSIDERAD~~ IPAI) 15 J06BB02 INMUNOGLOBULlNA ANTITET ANICA ~;~~r~;~~~!¿:~TICAS CONSIDERAD~~ NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL SEGÚN LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA AMPLIADO DE INMUNIZACIÓN IPAI) I 1" J04AC01 ISONIAZIDA 17 P01CB01 MEGLUMINA ANTIMONIATO 18 P01CX04 MIL TEFOSINA TODA~ ~~~;_'"A,_CONSIDERAD~~ ~ ~",~.EL MINISTERIO DE SALUD Y I SOCIAL PARA CADA ~N9~_~' !?~~~ ~~S_I Y,,~~~~A~'; ~g~I¡~~:6~ DE SALUD,~ TODAS L~S I,"~o~ RESOLUCiÓN NÚ"",~R~J ~ 2808 DE3 Oole ~ HOJA No. 130 de 132 Continuación de la resolución" "Por la cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)" No. C~~t PRINCIPIO ACTIVO 20 P01CC01 NIFURTIMOX 23 J04AKQ1 PIRAZINAMIDA 24 P01BD01 PIRIMETAMINA 28 J04AB04 RIFABUTINA 29 J04AB02 RIFAMPICINA CONCENTRACiÓN Y FORMA FARMACÉUTICA I 30 31 J04BA51 J04AM02 RIFAMPICINA + CLOFAZIMINA + DAPSONA RIFAMPICINA + ISONIAZIDA; ~g~,!t ~'~e;:~';;:b';.
DE SALUD Y ~'-_.':".u '~ TODAS LAS Y ~~~~~~. FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y I 'SO<:l.'1: CADA INCLUYE TODAS LA~_~~!'t~'::'~~ Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS "ARA I 32 J04AM05 RIFAMPICINA + ISQNIAZIDA + PIRAZINAMIDA 33 J04AMOG RIFAMPICINA + ISONIAZIDA + PIRAZINAMIDA + ETAMBUTOL NECESARIA~ ~g~,!t ~~~¡T~::'~ DE SALUD Y INCLUY~ ~?~AS L'.'S FORMAS,~, RIFAPENTINA L04AX02 TALIDOMIDA 36 J07BF03 J07BF04 VACUNA CONTRA LA POLIOMIELITIS 37 J07BG01 VACUNA CONTRA LA RABIA HUMANA 38 J07BD52 VACUNA CONTRA EL SARAMPiÓN + RUBÉOLA + PAROTlDITIS (SRP) iY ~g~,!t PARA CAD~ DE SA\~~u ~~-----l i ~~~.~L DE SALUD Y I SOCIAL PARA CADA TODAS LAS ~.
I SY~------------~ ~ ~1-----~--------------~~'N~CLU' 35: I TODAS LAS I,,'_ CO~';7D~RADA; I J04AB05 ~g~,!t ~:'~¡Tg:,~ ~~~~~~~~ INCLUYE TODAS LAS _":'~~'\I~':'~: I Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS I 34 ACLARACiÓN I ~ a"nD' I ""_~ CONSIDERADAS ~~----+-----------------t~~ I iSO~I!t~ARACADADESAL~~SDM~YA~____________4 ~ORMAS;~~~¡¿:~TICAS CON';7DERADA;
NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL SEGÚN LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA AM~~':i~O DE INMUNIZACiÓN 'FORMAS !'?~":~~!~TICA8CONSIDERADA; NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL SEGÚN LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA AM~~~~O DE INMUNIZACiÓN ~'.:'.':".~: ~ !'?~":~ ~~~TICA_~' •y I ".';_O_R~EL'.'..C.,.~.DE SALUD Y I SOCIAL SEGÚN I I USO EN POBLACiÓN DE AL ro RIESGO RESOLUCiÓN NÚMERO·\ ',.. - 2808 DE ~. 2022 3 OUIC 2022 HOJA No. 131 de 132 Continuación de la resolución: "Por fa cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)" No. Código ATC 39 J07AM51 40 J07BC01 41 J07AJ51 PRINCIPIO ACTIVO VACUNA CONTRA EL TETANO + DIFTERIA VACUNA CONTRA LA HEPATITIS B VACUNA CONTRA LA DIFTERIA, TÉTANO Y TOS FERINA (O.P.T) 42 J07AJ52 VACUNA CONTRA LA DIFTERIA, TÉTANO y TOS FERINA (TDaP y TdaP) 43 J07BL01 VACUNA CONTRA LA FIEBRE AMARILLA 44 J07BC02 VACUNA CONTRA LA HEPATITIS A 45 J07BB02 VACUNA CONTRA LA INFLUENZA 4.
J07AN01 VACUNA CONTRA LA TUBERCULOSIS (B.C.G) 47 J07BK01 VACUNA CONTRA LA VARICELA 48 J07AL01 J07AL02 VACUNA CONTRA EL NEUMOCOCO 4S J07BH01 VACUNA CONTRA EL ROTAVIRUS 50 J07BM01 VACUNA CONTRA VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO (VPH) 51 J07BX03 VACUNA CONTRA EL COVID·19 52 J07AH08 VACUNA CONTRA EL MENINGOCOCO 53 J07CA11 VACUNA PENTAVALENTE (DIFTERIA + TOS FERINA + CONCENTRACiÓN Y FORMA FARMACÉUTICA DEL PROGRAMA AMPLIADO DE INMUNIZACION (PAI) INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL SEGÚN LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA AMPLIADO DE INMUNIZACiÓN IPAI) INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL SEGÚN LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA AM~~I~~O DE INMUNIZACiÓN PAI INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACEUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL SEGÚN LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA AMPLIADO DE INMUNIZACiÓN (PAI) INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL SEGÚN LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA AMPLIADO DE INMUNIZACiÓN IPA" INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL SEGÚN LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA AM~~IADO DE INMUNIZACiÓN PAI) INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMAC~UTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL SEGÚN LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA AMPLIADO DE INMUNIZACiÓN (PAI) INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL SEGÚN LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA AMPLIADO DE INMUNIZACiÓN (PAI) INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL SEGÚN LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA AMPLIADO DE INMUNIZACiÓN IPA" INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL SEGÚN LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA AM~~IADO DE INMUNIZACiÓN PA" INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL SEGÚN LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA AMPLIADO DE INMUNIZACiÓN IPAI) INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL SEGÚN LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA AMPLIADO DE INMUNIZACiÓN (PAI) INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL SEGÚN LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA AMPLIADO DE INMUNIZACiÓN (PAI) INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL SEGÚN LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA AMPLIADO DE INMUNIZACIÓN IPA" INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL SEGÚN LINEAMIENTOS OEL PROGRAMA AMPLIADO DE INMUNIZACiÓN IPA" INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS ACLARACiÓN USO EN POBLACiÓN MENOR DE 5 AÑOS TDaP: USO EN POBLACiÓN PEDIATRICA SEGÚN PROTOCOLO TdaP: USO EN POBLACiÓN GESTANTE USO EN POBLACiÓN MENOR DE 5 AÑOS, ADULTOS MAYORES DE 60 AÑOS Y POBLACiÓN GESTANTE USO EN POBLACiÓN DE 2 MESES A 5 AÑOS HOJA No. 132 de 132 Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)" No. Código ATe PRINCIPIO ACTIVO TETAN OS + HAEMQPHILUS INFLUENZAE TIPO B (HIB) + HEPATITIS Bl 54. -.' '-:<..
J07BD53 VACUNA VIVA ATENUADA CONTRA EL SARAMPiÓN Y RUBEQLA CONCENTRACiÓN Y FORMA FARMACÉUTICA NECESARIAS POR El MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL SEGÚN LINEAMIENTOS DEl PROGRAMA AMPLIADO DE INMUNIZACiÓN (PAI) INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS CONSIDERADAS NECESARIAS POR El MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL SEGÚN LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA AMPLIADO DE INMUNIZACiÓN (PAI ACLARACiÓN