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Resolución2804Vigente

Resolución 2804 de 2025

Por la cual se establecen los términos y condiciones para el reporte de información de los cobros y recobros generados por la prestación de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado, saneados con posterioridad a la cofinanciación por parte de la Nación de conformidad con el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019 y se dictan otras disposiciones

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO ( 002804 3 0 DIC 2025 DE 2025 ) Por la cual se establecen los términos y condiciones para el reporte de información de los cobros y recobros generados por la prestación de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado, saneados con posterioridad a la cofinanciación por parte de la Nación de conformidad con el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019 y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (E) En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, los artículos 112 y 114 de la Ley 1438 de 2011, 19 de la Ley 1751 de 2015, 238 de la Ley 1955 de 2019 y 372 de la Ley 2294 de 2023 el Decreto 1376 de 2025, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 49 de la Constitución Política modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2009, establece que la salud es un servicio público de carácter obligatorio en cabeza del Estado, por lo cual le corresponde a este organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que el artículo 42 de la Ley 715 de 2001, describe las competencias en salud por parte de la Nación, destacando entre otros, las facultad de formular las políticas, planes, programas y proyectos de interés nacional para el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud y coordinar su ejecución, seguimiento y evaluación, expedir la regulación para el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud y financiar, verificar, controlar y pagar servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación - UPC en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con los lineamientos que para el efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que el numeral 43.2.10 del artículo 43 de la mencionada Ley 715 de 2001, adicionado por el artículo 232 de la Ley 1955 de 2019, establece que corresponde a los departamentos la verificación, control y pago de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC de los afiliados al régimen subsidiado de su jurisdicción, prestados hasta el 31 de diciembre de 2019.

Que el artículo 45 ibidem prevé que los Distritos tendrán las mismas funciones que los municipios y departamentos excepto aquellas que correspondan a la función de intermediación entre los municipios y la Nación. Que los artículos 112, 114 y 116 de la Ley 1438 de 2011, establecen que este Ministerio será responsable de la administración de la información del Sistema de la Protección Social, a través del Sistema Integrado de Información de la Protección Social (SISPRO) y que íos agentes del Sistema están obligados a proveer la información solicitada de forma confiable, oportuna y clara, so pena de ser reportados ante las autoridades competentes para la aplicación de las sanciones correspondientes.

Que el artículo 19 de la Ley 1751 de 2015 señala que los agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud están obligados a suministrar la información que requiera el Ministerio de Salud y Protección Social en los términos y condiciones que este defina. RESOLUCIÓN NÚMERO DE ?0 Die2025 Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen los términos y condiciones para el reporte de información de los cobros y recobros generados por la prestación de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado, saneados con posterioridad a la cofinanciación por parte de la Nación de conformidad con el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019 y se dictan otras disposiciones”.

Que el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019 fijó las reglas para el saneamiento definitivo de las deudas por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago Por Capitación (UPC) del régimen subsidiado, prestados hasta el 31 de diciembre 2019 y estableció las condiciones que debían cumplirse para que la Nación cofinanciara el pago de dichas deudas.

Que dentro de las condiciones para acceder a la cofinanciación por parte de la Nación para el pago de estas deudas, el numeral 6 del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que cuando se trate de servicios y tecnologías en salud prestados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 1479 de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social, los recobros por dichos servicios y tecnologías debían ser radicados por la Entidad Promotora de Salud ante la entidad territorial, siempre y cuando no estuvieran prescritos ni caducados, en un plazo máximo de nueve (9) meses a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019.

Que el numeral 7 del precitado artículo estableció que cuando se trate de servicios prestados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 1479 de 2015, las facturas correspondientes a los cobros por servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC debían radicarse por parte de las Entidades Promotoras de Salud a la entidad territorial, antes del 31 de diciembre de 2019, so pena de entenderse subrogadas en la posición de la entidad territorial.

Que el numeral 8 ibidem señaló que los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC prestados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019, debían ser cobrados o recobrados a las entidades territoriales dentro de los seis (6) meses siguientes a su prestación, plazo que fue suspendido por el artículo 21 del Decreto Ley 538 de 2020 durante la emergencia sanitaria, y reactivado a partir del primero de julio de 2022, según los términos definidos en la Resolución 666 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social.

Que, en desarrollo de lo anterior, se expidió el Decreto 2154 de 2019, modificado por los Decretos 1812 de 2020 y 209 de 2022, a través del cual se establecieron los términos y condiciones para la evaluación de esfuerzo fiscal de las entidades territoriales, a fin de determinar el monto de la cofinanciación de la Nación y las reglas para el giro respectivo.

Que, con ocasión de las anteriores disposiciones, este Ministerio expidió la Resolución 3315 de 2019, modificada por la Resolución 2239 de 2020, por la cual se fijaron los términos y condiciones para el reporte de la información sobre la aplicación de los recursos destinados al saneamiento de dichas deudas. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley 2159 de 2021, se autorizó al Gobierno Nacional para realizar operaciones de crédito público hasta el primer semestre de 2022, con el fin de cofinanciar el pago de las deudas por concepto de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado prestados hasta el 31 de diciembre de 2019.

Que como resultado de la implementación de la política pública para el saneamiento de las cuentas de servicios y tecnologías en salud no financiadas por la UPC del régimen subsidiado prestados hasta el 31 de diciembre de 2019, prevista en el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, las entidades territoriales reportaron en el Sistema de información para el Saneamiento de que trata el artículo 4 del Decreto 2154 de 2019, los pagos realizados por este concepto, por valor de $1,83 billones, dentro de los cuales la Nación cofinanció $1,13 billones y el valor restante se pagó con recursos propios de las entidades territoriales.

Que a pesar de los resultados obtenidos con la cofinanciación de la Nación, en el marco del mencionado artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, el proceso de saneamiento de la totalidad de las deudas generadas por servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen subsidiado prestados hasta el 31 de diciembre de 2019 por parte de los RESOLUCIÓN NÚMERO 002804 DE 30 OfC2025 Continuación de la Resolución: "Por la cual se establecen los términos y condiciones para el reporte de información de los cobros y recobros generados por la prestación de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado, saneados con posterioridad a la cofinanciación por parte de la Nación de conformidad con el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019 y se dictan otras disposiciones". departamentos y distritos no ha finalizado, razón por lo cual es necesario que las entidades territoriales responsables de pago culminen el proceso de saneamiento de estas cuentas.

Que el artículo 372 de la Ley 2294 de 2023 adoptó como normas de Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, entre otras, los artículos de la Ley 1955 de 2019 no derogadas en dicha ley o por otras leyes. Que es necesario que las entidades territoriales reporten la información relacionada con los pagos realizados sobre las deudas por concepto de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen subsidiado prestados hasta el 31 de diciembre 2019 y que permanecen pendientes tras el proceso de cofinanciación efectuado por la Nación conforme al artículo 238 de la Ley 1955 de 2019.

Que la Honorable Corte Constitucional, en el marco del seguimiento a la sentencia T-760 de 2008, en especial de la orden vigésimo cuarta, profirió el Auto 2882 de 2023, en el que concluyó que el Acuerdo de Punto Final no ha terminado, resaltando que el Ministerio de Salud y Protección Social, como rector de la política pública en salud, debe conocer en detalle los avances del instrumento de política implementado para el saneamiento de las deudas, ordenándosele que informe periódicamente ei estado del proceso en relación con las entidades territoriales y los beneficiaros de los pagos.

Que, con base en la información certificada por las entidades territoriales en el marco del seguimiento realizado para atender lo dispuesto en el precitado Auto, a 30 de junio de 2025, un total de once (11) entidades territoriales han certificado a esta cartera ministerial la culminación del proceso de saneamiento de deudas no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019.

Que no obstante lo anterior, se encuentran pendientes varias entidades territoriales por realizar la certificación a esta cartera ministerial de la culminación del proceso de saneamiento de deudas no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado. Que de acuerdo a lo anterior, se requiere establecer los términos y condiciones para el reporte de la información relacionada con el saneamiento de los cobros y recobros generados por la prestación de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen subsidiado, prestados hasta el 31 de diciembre de 2019, a cargo de las entidades territoriales y que no fueron objeto de saneamiento durante el proceso de cofinanciación por parte de la Nación, conforme a lo establecido en el mencionado artículo 238 de la Ley 1955 de 2019.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir los términos y condiciones para el reporte de la información que deben realizar las entidades territoriales departamentales y distritales responsables sobre los cobros y recobros generados por la prestación de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen subsidiado, prestados hasta el 31 de diciembre de 2019 y que no fueron objeto de saneamiento durante el proceso de cofinanciación realizado por la Nación. Para tal fin se adoptan los Anexos Técnicos No. 1,2 y 3 que forman parte integral de esta resolución. Artículo 2.

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a los departamentos y distritos responsables de la verificación, control y pago de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC de los afiliados al régimen subsidiado de su jurisdicción, prestados hasta el 31 de diciembre de 2019.

RESOLUCIÓN NÚMERO 002804 DE DE 30DIC2O25 la.Resoluc,ó"; "Por la cual se establecen los términos y condiciones para el reporte de carao a rUPC ^I^aímtn ^obi!.osSenerados P™ Prestación de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del regimen subsidiado, saneados con posterioridad a la cofinanciación por parte de la Nación de conformidad con el articulo 238 de la Ley 1955 de 2019 y se dictan otras disposiciones". __________________ Parágrafo.

No son sujetos de reporte de información de que tratan los artículos 3 y 4 aquellas entidades territoriales que hayan certificado ante la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social, con corte a 30 de junio de 2025 o fecha anterior el pago de la totalidad de las deudas de que trata el artículo Io de la presente resolución. Articulo 3.

Reporte de información de las cuentas objeto de saneamiento a través de la plataforma de intercambio de información PISIS. En el marco de las competencias señaladas en el numeral 43.2.10 del artículo 43 de la Ley 715 de 2001, los departamentos y distritos realizaran el cargue de la siguiente información mediante la plataforma de intercambio de información PISIS del portal Sistema Integrado de la Protección Social - SISPRO conforme a los siguientes reportes: 3.1 Reporte del estado de la deuda de los valores radicados por concepto de cobros y recobros.

En el Anexo Técnico No. 1, que hace parte integral de la presente resolución, se realizará el reporte del estado de la deuda de las cuentas radicadas por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del regimen subsidiado, prestados hasta el 31 de diciembre de 2019, discriminando por tipo de prestador en caso de los cobros o por Entidad Promotora de Salud - EPS en el caso de los recobros e indicando el estado de la deuda, es decir, si se encuentra pendiente de auditar, pendiente de conciliar o pendiente de pago, pudiendo existir diferentes estados de deuda para una misma entidad. 3.2 Reporte de facturas pagadas respecto a los cobros y recobros auditados y concillados.

En el Anexo Técnico No. 2, que hace parte integral de la presente resolución, se realizará el reporte del detalle de las facturas pagadas en su totalidad al periodo de corte, correspondiente a los cobros y recobros objeto de saneamiento pagados con posterioridad a la finalización de la cofinanciación por parte de la Nación de las deudas en el marco del Acuerdo de Punto Final. 3'3 NeP?rt<; de,Pu 9°S y beneficiarios Por autorización de giros.

En el Anexo Técnico e'cual hace Parte integral de la presente resolución, se registrará la información de los beneficiarios finales y de las órdenes de pago a través de las cuales se efectuaron los pagos asociados a los cobros y recobros reconocidos en el marco del saneamiento del Acuerdo de Punto Final, conforme a lo reportado en el Anexo Técnico dllíoé0 4’ l.Perio'1icidad de reP°rte de la información. Los departamentos y distritos aenpiari 6 Car9Ue de la lnformación relacionada con el saneamiento de las cuentas generada3 por servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC del réqimen subsidiado, a través de archivos planos de los Anexos Técnicos No. 1,2 y 3 de esta resolución SiSeXntearordeTf3 'f P'ataforma de lntegración de Información - PISIS dei Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO de manera cuatrimestral ^"o^^^^saneamiento d“°de dich- —■ Cuatrimestre I II III Período de información de Fecha máxima de reporte de pagos realizados ______ información_______ _____ Enero-Abril______ ” 10 de mayo_ Mayo - Agosto_ 10 de septiembre Septiembre - Diciembre 10 de enero salud y Protección Social, dentro de los vemte (20) días hábiles siguientes a la publicación RESOLUCIÓN NÚMERO 002804 DE 30* DIC 2025 Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen los términos y condiciones para el reporte de información de los cobros y recobros generados por la prestación de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado, saneados con posterioridad a la cofinanciación por parte de la Nación de conformidad con el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019 y se dictan otras disposiciones". de la presente resolución, certificación firmada por el representante legal, en la cual conste que la totalidad de la deuda por este concepto fue saneada y que realizó el reporte de información relacionado con las facturas asociadas a los cobros y recobros saneados y los pagos realizados sobre las mismas, a través de los anexos técnicos dispuestos para tal fin.

Aquellas entidades territoriales que culminen el proceso de saneamiento con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución y una vez realizado el reporte de información relacionado con las facturas asociadas a los cobros y recobros saneados y los pagos realizados sobre las mismas, a través de los anexos técnicos dispuestos para tal fin, certificarán ante la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social, el saneamiento de la totalidad de la deuda, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la finalización de los pagos.

Artículo 6. Informes a la Superintendencia Nacional de Salud. La Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social remitirá un informe semestral a la Superintendencia Nacional de Salud, que contenga el análisis de los reportes realizados por las entidades territoriales, en términos de oportunidad, calidad y completitud, para que dicha entidad, en el marco de las competencias de Inspección, Vigilancia y Control, adelante las acciones correspondientes.

Artículo 7. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 3 n DIC 2025 7 LUIS ALBERTO MARTÍNEZ SALDARRIAGA Ministro de Salud y Protección Social (E) Firmado dig ¡tal mente AVs—oor Otónlel Cabrera Aprobó: 5 Romero Otoniel Cabrera Romero - Director de Financiamiento Territorial.

Didier Aníbal Beltrán Cadena - Jefe Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación. Firmado dlgitalmefite por Vo.Bo Luis Alberto Martinez Viceministerio de Protección Social s»w«r™g> Rodolfo Enrique Salas Figueroa - Director Jurídico (E). RESOLUCIÓN NÚMERO 002804 DE 3Q DIC2025- 13 *es0'ució"; “Por la cual se establecen los términos y condiciones para el reporte de cam^^a^^C de^réni'men ^^S^ados por la prestación de servicios y tecnologías no financiadas con S UfC d, re?.imfn sub^iado, saneados con posterioridad a la cofinanciación por parte de la Nación de conformidad con el articulo 238 de la Ley 1955 de 2019 y se dictan otras disposiciones".

ANEXO TÉCNICO No. 1 REPORTE DEL ESTADO DE LA DEUDA DE LOS VALORES RADICADOS POR CONCEPTO DE COBROS Y RECOBROS El presente anexo técnico deberá ser reportado a través de la plataforma PISIS, por parte de la entidad territorial. Para este anexo técnico se definen cuatro capítulos: 1.1. Estructura y especificación de los archivos 1.2. Características de los archivos planos 1.3.

Plataforma para el envío de archivos 1.4. Período de reporte y plazo 1.1. Estructura y especificación de los archivos 1.1.1. Estructura y especificación del nombre del archivo. Reporte de información sobre los cobros y recobros radicados ante la entidad territorial que, a la fecha del reporte, se encuentran en alguna de las siguientes etapas: pendientes de auditoría, auditados sin conciliar, auditados y conciliados pendientes de pago, o con anticipos por aplicar.

Incluye únicamente los valores saneados o pendientes de saneamiento con posterioridad a la finalización del plazo para la cofinanciación por parte de la Nación de las deudas de que trata la presente resolución. Componente del nombre de archivo Módulo de información Valores permitidos o formato APF Tipo de fuente 120 Tema de información EDSD Fecha de reporte AAAAMMDD Tipo de identificación de la entidad que reporta DE/DI Número de identificación de la entidad que reporta 999999999999 Extensión del archivo.TXT Descripción ¿i Identificador del módulo de información. Acuerdo de Punto Final._____________ Fuente de la información: entidades territoriales del orden departamental y distrital. _______________________ Reporte del estado de la deuda de los valores radicados pendientes de saneamiento definitivo por parte de la entidad territorial con posterioridad a la cofinanciación nación en el marco del Acuerdo de Punto Final._____________ Fecha de reporte, conforme a lo señalado en el artículo 4 de la presente resolución. No se debe utilizar ningún tipo de separador.

Ejemplo: 20251231. Tipo de identificación de la entidad que reporta la información: DE: Departamento DI: Distrito Código DANE de la entidad que envía el archivo, sin dígito de verificación. Se debe utilizar el carácter CERO de relleno a la izquierda si se requiere para completar la longitud del campo. Ejemplo 000000011001. 000000000005___________________ _ Extensión del archivo plano. Longitud fija Requerido 3 SI 3 SI 4 SI 8 SI 2 SI 12 SI 4 SI NOMBRE DEL ARCHIVO Tipo de archivo Nombre de archivo Longitud Información del estado de la deuda por los servicios y tecnologías no financiados con la UPC del régimen subsidiado, prestados hasta el 31 de diciembre de 2019.

APF120EDSDAAAAMMDDNI999999999999.txt 36 1.1.2. Contenido del archivo 002804 DE 30 DIG 2025 RESOLUCIÓN NÚMERO Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen los términos y condiciones para el reporte de información de los cobros y recobros generados por la prestación de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la JPC del régimen subsidiado, saneados con posterioridad a la cofinanciación por parte de la Nación de conformidad con el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019 y se dictan otras disposiciones". w No. lili -O) X g -.j Nombre del campo £ y" s1” - 2 3 4 '■ « - Vigencia de radicación de las facturas saneadas Tipo de cobro Tipo de Prestador o EPS 4 1 1 F N N 5 Naturaleza jurídica del Prestador 1 N 6 NIT de la entidad 12 N 7 Razón Social 250 N 8 Valor pendiente por auditar 15 N 9 Valor auditado sin conciliar 15 N gB *; ■ r Valores permitidos - f. Año en el cual fueron radicados los cobros o recobros ante la entidad territorial y que, a la fecha de reporte de la información, permanecen pendientes de saneamiento.

Ejemplo: 2021 ______________________ 1: Si corresponde al valor de recobros radicados en la vigencia por las EPS a la entidad territorial. 2: Si corresponde al valor de cobros radicados en la vigencia por los Prestadores/Proveedores de Servicios de Salud a la entidad territorial por servicios y tecnologías no financiados con la UPC-S. En cada vigencia reportada, deberá detallarse el valor pendiente de saneamiento por concepto de recobros y cobros radicados.

Debe registrar el número que identifica el tipo de entidad acreedora a la cual se le adeuda el cobro, conforme a la siguiente codificación: 1. IPS: Institución Prestadora de Servicios de Salud habilitada en el REPS. 2. PROVEEDOR: Proveedor de servicios y tecnologías en salud habilitado en MIPRES. 3. OTRO: Entidades no habilitadas en el REPS ni en MIPRES. 4.

EPS: Entidad Promotora de Salud. Debe registrar el número que identifica la naturaleza jurídica de la entidad acreedora, conforme a la siguiente codificación: 1. Pública 2. Privada 3. Mixta Corresponde al Número de Identificación Tributaria (NIT) del acreedor. Este número se diligencia sin dígito de verificación. Ejemplo: 899999999____________________ Corresponde a la razón social o denominación legal completa de la entidad acreedora.

Corresponde al valor de los cobros o recobros que han superado la etapa de radicación, pero que aún no han sido auditados en su totalidad por parte de la entidad territorial. El formato de este campo admite hasta dos decimales opcionales, utilizando el punto (.) como separador decimal y sin separador de miles. Ejemplo: 40150000.32 Si no aplica, se debe registrar cero (0),_____ Corresponde al valor de los cobros o recobros que han superado la etapa de radicación y el proceso de auditoría por parte de la entidad territorial, pero que aún no han sido concillados en su totalidad con la entidad acreedora.

SI SI SI SI SI SI SI SI RESOLUCIÓN NÚMERO 002804 DE 30 DIC2025 Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen los términos y condiciones para el reporte de información de los cobros y recobros generados por la prestación de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado, saneados con posterioridad a la cofinanciación por parte de la Nación de conformidad con el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019 y se dictan otras disposiciones”.

El archivo contiene la información relacionada con el estado de la deuda por concepto de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen subsidiado, prestados hasta el 31 de diciembre de 2019. La información se presenta detallada por tipo de prestador, para el caso de los cobros, o por Entidad Promotora de Salud - EPS, para los recobros, indicando el estado de la deuda, es decir, si se encuentra pendiente de auditar, conciliar o pagar, en el marco de las responsabilidades de los departamentos y distritos establecidas en el numeral 43.2.10 del artículo 43 de la Ley 715 de 2001.

Está compuesto por un único registro de control (Registro tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de información y varios tipos de registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2 que contienen la información solicitada así: Registro Tipo 1 Tipo 2 Descripción Registro de control Registro de detalle que contiene el estado de la deuda reconocida pendiente de saneamiento por concepto de servicios y tecnologías no financiados con la UPC del régimen subsidiado, prestados hasta el 31 de diciembre de 2019.

Reporte Obligatorio Obligatorio Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe (|) 1.1.2.1. Registro Tipo 1 - Registro de control Este registro es de carácter obligatorio y corresponde al primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados. No. o III8 • Nombre del campo Valores permitidos 3Eü 5 CT <D Oí 1 Tipo de registro 1 N 2 Tipo de identificación de la entidad que reporta 2 A 3 Número de identificación de la entidad que reporta 5 N 4 Razón social 250 A 5 Fecha inicial del período de la información reportada 10 F 6 Fecha final del período de la información reportada 10 F 7 Número total de registros de detalle contenidos en el archivo 15 N 1: Valor que significa que el registro es de control._______________________________ Sigla de identificación DMPOLA de la entidad fuente de la información: DI: Distrito DE: Departamento Código DMPOLA de la entidad que reporta.

Razón social de la entidad que reporta la información.___________________________ En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha de inicio del período de información reportada._____________________________ En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha final del periodo de información reportada y debe ser concordante con la fecha prevista para el reporte en el artículo 4 de la presente resolución. Debe corresponder a la totalidad de registros de tipo 2, contenidos en el archivo.

SI SI SI SI SI SI SI 1.1.2.2. Registro Tipo 2 - Registro del estado de la deuda por concepto de los servicios y tecnologías no financiados con la UPC del régimen subsidiado, prestados hasta el 31 de diciembre de 2019. En el Registro Tipo 2, la entidad territorial reportará el detalle por vigencia de los cobros y recobros radicados, que se encuentran pendiente de saneamiento por tipo de prestador o EPS (ésta última para el caso de recobros con las entidades territoriales). ■n — 2 - No. Nombre del campo..2 1 E Valores permitidos -i Tipo de registro 1 N □ 3 cr ? gá_______ 2: Valor que significa que el registro es de detalle.

SI RESOLUCIÓN NÚMERO 002804 DE 30 DIG 2025 Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen los términos y condiciones para el reporte de información de los cobros y recobros generados por la prestación de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado, saneados con posterioridad a la cofinanciación por parte de la Nación de conformidad con el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019 y se dictan otras disposiciones". ■■■■■ No. Nombre del campo ■Ui i °E“ Valores permitidos ______ i?.■r "i-:: ': -4l':____________ ____________ o T5 □ Q0) Oí El formato de este campo admite hasta dos decimales opcionales, utilizando el punto (.) como separador decimal y sin separador de miles.

Ejemplo: 40150000.32 Si no aplica, se debe registrar cero (0).______ Corresponde al valor de los cobros o recobros que han sido auditados y conciliados por la entidad territorial, y que a la fecha de reporte permanecen pendientes de pago a la entidad acreedora. Valor auditado y conciliado pendiente de pago 10 15 N El formato de este campo admite hasta dos decimales opcionales, utilizando el punto (.) como separador decimal y sin separador de miles.

Sino aplica, se debe registrar cero (0) Ejemplo: 40150000.32 si Si no aplica, se debe registrar cero (0).______ Corresponde al valor de los recursos girados por la entidad territorial a la entidad acreedora que, a la fecha de reporte, no han sido legalizados o aplicados a cobros o recobros específicos. 11 Anticipo por aplicar 15 N Estos valores no deben descontarse de los montos registrados en los campos "Valor pendiente por auditar”, “Valor auditado sin conciliar” o “Valor conciliado sin pagar", dado que corresponden a recursos en proceso de aplicación. SI El formato de este campo admite hasta dos decimales opcionales, utilizando el punto (.) como separador decimal y sin separador de miles.

Ejemplo: 40150000.32 Si no aplica, se debe registrar cero (0). 1.2. Características de los archivos planos Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: a) b) c) d) e) f) g) h) En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato corresponde a los siguientes: A-Alfanumérico N-Numérico, D-decimal, F-Fecha, T-Texto con caracteres especiales Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión.txt Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes.

El separador de campos debe ser pipe (|) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (¡). Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el datol y el dato3, el dato2 está vacío se reportará así: datol ||dato3.

Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (“”) ni ningún otro carácter especial. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guión, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos.

RESOLUCIÓN NÚMERO 002804 ------------------ de DE 30 DIC 2025 uu miv 2025 pág¡na 10 de 19 Continuación de la Resolución: "Por la cual se establecen los términos y condiciones para el reporte de información de los cobros y recobros generados por la prestación de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del regimen subsidiado, saneados con posterioridad a la cofinanciación por parte de la Nación de conformidad con el articulo 238 de la Ley 1955 de 2019 y se dictan otras disposiciones"._________ i) Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo. j) Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto no se les debe completar con ceros ni espacios. k) Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal ‘O’ la cual es un carácter diferente a cero.

I) Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro m) Los archivos deben estar firmados digitalmente. 1.3. Plataforma para el envío de archivos ^'nisterio de Salud y Protección Social dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO, para que las entidades XTen t¡dX“o WeVdel S|dSpUR0reP°rta USU3r" 0606 SOliCÍtarl° PreVͰ re9ÍStr° Registrar entidad: https://web.sispro.qov.co/Entidades/Cliente/VerificarEstadoReaistro Registrar solicitud de usuario: littpsV/web.sispro.gov.co/Sequrídad/Cliente/Web/ReaistroSolicitudes.asDx Control de calidad de los datos La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente anexo técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, así: ’ Scióní^nZXelo^a.""8'0" 06 eS‘rUCtUra 06 '0S dat°S V 56 inf°rma el eStad° de dor=íiaLVaÜdaCÍín: ^na realizada en forma exitosa la primera validación se realiza el control de calidad de contenido en el aplicativo misional y se informa a la entidad que reporta el resultado.

Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa. Mesa de ayuda. Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás nTXt.10 ?5', Mlnlsterio de Salud V Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda Los datos de contacto se encuentran en el enlacey httesV/wwwsisproqov.co/ayudas/Pages/Ayudas.aspx.Ariininn.impntA, Se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el enlace: uocumemacion https://web.sispro.qov.co/WebPublico/Sooorte/FAQ/FAQ.asox 1.4.

Período de reporte y plazo Cada una de las entidades territoriales deberá cargar este anexo técnico en las fechas establecidas en el articulo 4 de la presente resolución. Para ello, la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social habilitará la plataforma PISIS para el envío de dicha información RESOLUCIÓN NÚMERO 002804 DE 30 DIC2025 Continuación de la Resolución: "Por la cual se establecen los términos y condiciones para el reporte de información de los cobros y recobros generados por la prestación de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado, saneados con posterioridad a la cofinanciación por parte de la Nación de conformidad con el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019 y se dictan otras disposiciones’’.

ANEXO TÉCNICO No. 2 REPORTE DE FACTURAS PAGADAS RESPECTO A LOS COBROS Y RECOBROS AUDITADOS Y CONCILIADOS (ACUMULADO) El presente anexo técnico deberá ser reportado a través de la plataforma PISIS, por parte de la entidad territorial. Para este anexo técnico se definen cuatro capítulos: 2.1. Estructura y especificación de los archivos 2.2.

Características de los archivos planos 2.3. Plataforma para el envío de archivos 2.4. Período de reporte y plazo 2.1. Estructura y especificación de los archivos 2.1.1. Estructura y especificación del nombre del archivo. Reporte de información sobre los cobros y recobros auditados y conciliados que fueron pagados por la entidad territorial durante el período de reporte y que no fueron saneados en el marco de la cofinanciación por parte de la Nación en la implementación del Acuerdo de Punto Final.

La información debe presentarse de manera acumulada, discriminando las facturas pagadas y su relación con los valores previamente auditados y conciliados. El nombre de los archivos que contienen la información con el detalle de las facturas pagadas correspondientes a los cobros y recobros que no fueron saneados durante el período en que estuvo vigente la cofinanciación por parte de la Nación de las deudas de que trata la presente resolución debe cumplir con el siguiente estándar: Componente del nombre de archivo Módulo de información Valores permitidos o formato APF Tipo de fuente 120 Tema de información FRCP Fecha de reporte AAAAMMDD Tipo de identificación de la entidad que reporta DE/DI Número de identificación de la entidad que reporta 999999999999 Extensión del archivo NOMBRE DEL ARCHIVO.TXT Descripción Identificador del módulo de información. Posterior a Acuerdo de Punto Final._____ Fuente de la información: entidades territoriales del orden departamental y distrital____________________________ Reporte de información sobre los cobros y recobros pagados durante el período de reporte, que corresponden al marco del Acuerdo de Punto Final (APF) pero que NO fueron saneados durante el plazo en que estuvo vigente la cofinanciación por parte de la Nación___________________ Fecha de reporte de acuerdo con lo señalado en el artículo 4 de la presenta resolución. No se debe utilizar ningún tipo de separador.

Ejemplo: 20251231_______ Tipo de identificación de la entidad que reporta la información: DE: Departamento DI: Distrito_________________________ Código DANE de la entidad que envía el archivo, sin dígito de verificación. Se debe utilizar el carácter CERO de relleno a la izquierda si se requiere para completar la longitud del campo. Ejemplo 000000011001. 000000000005._____________________ Extensión del archivo plano. Longitud fija Requerido 3 SI 3 SI 4 SI 8 SI 2 SI 12 SI 4 SI RESOLUCIÓN NÚMERO 002804 DE 3 0 DIC 2025 conformad con el arttculo 238 de la Ley 1955 de 2019 y se dictan otras disposiciones". ___________ Tipo de archivo Información de los cobros y los recobros pagados con posterioridad a la finalización de la política pública de Acuerdo de Punto Final, Nombre de archivo Longitud APF120FRCPAAAAMMDDNI999999999999.txt 36 2.1.2.

Contenido del archivo El archivo contiene la información de las facturas pagadas a la fecha de corte, correspondientes a los Está conformado por un único registro de control (Registro Tipo 1), utilizado para identificar la entidad fuente de información, Y vanos registros de detalle (Registros Tipo 2 en adelante), que contienen la información reportada conforme a la siguiente estructura: Registro Tipo 1 Tipo 2 Descripción Registro de control Registro de detalle con las facturas pagadas correspondientes a cobros y recobros no saneados durante el período de cofinanciación por parte de la Nación Reporte Obligatorio Obligatorio Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe (|) 2.1.1.1.

Registro Tipo 1 - Registro de control Este registro es de carácter obligatorio y corresponde al primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados. No. Nombre del campo o «j o. - E E ID u $ Valores permitidos 3 -1 E "O® O 3 O* cc 1 Tipo de registro 1 N 2 Tipo de identificación de la entidad que reporta 2 A 3 Número de identificación de la entidad que reporta________ 5 N Código DIVIPOLA de la entidad que reporta. 4 Razón social 250 A 5 Fecha inicial del período de la información reportada 10 F 6 Fecha final del período de la información reportada 10 F Razón social de la entidad que reporta la información._____________________ En formato AAAA-MM-DD.

Debe corresponder a la fecha de inicio del período de información reportada.__________ En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha final del periodo de información reportada y debe ser concordante con la fecha prevista para el reporte en el artículo 4 de la presente resolución._______________ 7 Número total de registros de detalle contenidos en el archivo 15 N 1: Valor que significa que el registro es de control._____________ _ Sigla de identificación DIVIPOLA de la entidad fuente de la información: DI: Distrito DE: Departamento__________________ Debe corresponder a la totalidad de registros de tipo 2, contenidos en el archivo.

SI SI SI SI SI SI SI 2.1.1.2. Registro Tipo 2 - Registro de Detalle de las facturas pagadas correspondientes a cobros y recobros no saneados durante el período de cofinanciación por parte de la Nación. AriX'rd^d^D TÍP°c2’ '? entÍdad territorial’ ^Portará el detalle las facturas pagadas en el marco del peCXdlecoP^ y re“broS “-nte el 002804 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 3 0: DIC 2025 Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen los términos y condiciones para el reporte de información de los cobros y recobros generados por la prestación de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado, saneados con posterioridad a la cofinanciación por parte de la Nación de conformidad con el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019 y se dictan otras disposiciones”. __p_ S3 fe No. r i I Nombre del campo: st s t 'I I 8 E Valores permitidos f B: 1 Tipo de registro 1 N 2 Consecutivo de registro 10 N 3 Tipo de identificación de la entidad 2 A 4 NIT de la entidad 12 N 5 Razón Social 250 N 2: Valor que significa que el registro es de detalle •,__________________________ Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo.

Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo.____________ NI: (Número de Identificación Tributaria). Aplica para la entidad acreedora, ya sea prestador, proveedor, otro tipo de entidad o EPS, según corresponda.________________ Corresponde al Número de Identificación Tributaria (NIT) del acreedor.

Este número se diligencia sin dígito de verificación. Ejemplo: 899999999____________________ Corresponde a la razón social o denominación legal completa de la entidad acreedora. Identifica el tipo de cobro reportado, de acuerdo con la naturaleza del acreedor: SI l SI SI SI SI 1: Recobro presentado por una EPS ante la entidad territorial. 6 Tipo de cobro 1 N 7 Prefijo del cobro o recobro de la ERP 6 A 8 Número de cobro/ Número de recobro de la ERP 20 N 9 Fecha de emisión del cobro o recobro 10 F 2: Cobro mediate factura presentada por un prestador o proveedor de servicios y tecnologías u otro actor en salud ante la entidad territorial, por servicios no financiados con la UPC del régimen subsidiado y prestados hasta el 31 de diciembre de 2019.

Prefijo de la factura asociada al cobro o recobro. En caso de no tener prefijo, dejar en blanco._______________________________ Número de la factura asociada al cobro presentado por el prestador o proveedor de servicios u otro actor en salud, o al recobro presentado por la EPS ante la entidad territorial._____________________________ Fecha en la cual se emitió la factura correspondiente al cobro por parte del prestador o proveedor de servicios u otro actor en salud, o al recobro por parte de la EPS.

Debe registrarse en formato AAAA-MM-DD. Fecha en la cual se presentó o radicó la factura correspondiente al cobro por parte del prestador o proveedor de servicios u otro actor en salud, o al recobro por parte de la EPS. Debe registrarse en formato AAAA-MMDD,_________________________________ Valor inicial de la factura asociada al cobro o recobro.

SI NO SI SI 10 Fecha de radicación del cobro o recobro 10 F 11 Valor del cobro o recobro 15 D El formato de este campo permite dos decimales opcionales, el separador de decimal es el punto. No debe utilizarse el separador de miles, Ejemplo: 40150000.32 Valor de la glosa definitiva aplicada a la factura asociada al cobro o recobro por parte de la Entidad Responsable de Pago.

SI 12 Valor de glosa definitiva 15 D El formato de este campo permite dos decimales opcionales; el separador decimal es el punto (.) y no debe utilizarse separador de miles. Ejemplo: 40150000.32 SI SI RESOLUCIÓN NÚMERO 002804 DE 30 DIC 2025 Continuación de la Resolución: "Por la cual se establecen los términos y condiciones para el reporte de información de los cobros y recobros generados por la prestación de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del regimen subsidiado, saneados con posterioridad a la cofinanciación por parte de la Nación de conformidad con el articulo 238 de la Ley 1955 de 2019 y se dictan otras disposiciones". o ■u «2 No. Nombre del campo * 13 14 mí Abonos aplicados antes de la cofinanciación nación Valor pagado definitivo con posterioridad a la cofinanciación Bit - 5 g’.S 8 • °E y 15 15 D D ■o ■E Valores permitidos s? <D 5 O’ «. _____________________ Oí Valor total de los pagos o abonos efectuados a la factura asociada al cobro o recobro con anterioridad al inicio del proceso de cofinanciación por parte de la Nación, en el marco de la implementación del Acuerdo de Punto Final.

Este valor corresponde a pagos históricos registrados por la entidad SI acreedora antes de la validación y conciliación de las cuentas cofinanciadas. El formato del campo permite dos decimales opcionales, con punto (.) como separador decimal y.sin separador de miles. Ejemplo: 40150000.32 Valor efectivamente pagado a la factura asociada al cobro o recobro después de la cofinanciación por parte de la Nación, correspondiente al monto que permite el saneamiento definitivo de la obligación. Este valor refleja los pagos efectuados con posterioridad a la validación y conciliación de las cuentas cofinanciadas en el marco del Acuerdo de Punto Final.

SI El formato del campo permite dos decimales opcionales, con punto (.) como separador decimal y sin separador de miles. Ejemplo: 40150000.32 2.2. Características de los archivos planos Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m) En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato corresponde a los siguientes: A-Alfanumérico N-Numérico, D-decimal, F-Fecha, T-Texto con caracteres especiales T 4 -J — L. -. —.. « i Todos Ilos *4datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión.txt Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes.

El separador de campos debe ser pipe (|¡) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (|). Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el datol y el dato3, el dato2 está vacío se reportará asídato1||dato3.

Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas ("”) ni ningún otro carácter especial. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guión, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos.

Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo. Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios.

Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal ‘O’ la cual es un carácter diferente a cero. Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro Los archivos deben estar firmados digitalmente. a RESOLUCIÓN NÚMERO 002804 DE 30 DIC2025 Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen los términos y condiciones para el reporte de información de los cobros y recobros generados por la prestación de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado, saneados con posterioridad a la cofinanciación por parte de la Nación de conformidad con el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019 y se dictan otras disposiciones”. 2.3.

Plataforma para el envío de archivos El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO, para que las entidades reporten la información. Si la entidad que reporta aún no tiene'usuario debe solicitarlo previo registro de su entidad en el Sitio Web del SISPRO.

Registrar entidad: https://web.sispro.qov.co/Entidades/Cliente/VerificarEstadoReqistro Registrar solicitud de usuario: https://web.sispro.qov.co/SeQuridad/Cliente/Web/ReqistroSolicitudes.asDx Control de calidad de los datos La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente anexo técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, así: • • Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción a la entidad que reporta.

Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación se realiza el control de calidad de contenido en el aplicativo misional y se informa a la entidad que reporta el resultado. Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa. Mesa de ayuda. Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda.

Los datos de contacto se encuentran en el enlace: https://www.sispro.qov.co/avudas/Paqes/Avudas.aspx. Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el enlace: https://web.sispro.qov.co/WebPublico/Soporte/FAQ/FAQ.aspx 2.4. Período de reporte y plazo Cada una de las entidades territoriales deberá cargar este anexo técnico en las fechas establecidas en el artículo 4 de la presente resolución. Para ello, la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social habilitará la plataforma PISIS para el envío de dicha información. RESOLUCIÓN NÚMERO 002804 DE 30 W 2025 Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen los términos y condiciones para el reporte de información de los cobros y recobros generados por la prestación de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del regimen subsidiado, saneados con posterioridad a la cofinanciación por parte de la Nación de conformidad con el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019 y se dictan otras disposiciones".

ANEXO TÉCNICO No. 3 REPORTE DE PAGOS Y BENEFICIARIOS POR AUTORIZACIÓN DE GIROS (ACUMULADO) El presente anexo técnico deberá ser reportado a través de la plataforma PISIS, por parte de la entidad i© rriioriai. Para este anexo técnico se definen cuatro capítulos: 3.1. Estructura y Especificación de los archivos 3.2. Características de los archivos planos 3.3.

Plataforma para el envío de archivos 3.4. Período de reporte y plazo 3.1. Estructura y Especificación de los archivos 3.1.1. Estructura y especificación del nombre del archivo. El nombre de los archivos que contienen la información de los pagos efectuados a nivel de acreedor en el marco del saneamiento definitivo de las facturas asociadas a los cobros o recobros presentados por los prestadores, proveedores u otros actores del sector salud, incluidos las EPS en el marco del Acuerdo de Punto Final y que guardan correspondencia con la información reportada en el Anexo 2 de la presente resolución, debe cumplir con el siguiente estándar: Componente del nombre de archivo Módulo de información Valores permitidos o formato Tipo de fuente 120 Tema de información RPEB APF Fecha de corte AAAAMMDD Tipo de identificación de la entidad que reporta DE/DI Número de identificación de la entidad que reporta 999999999999 Extensión del archivo.TXT Descripción Identificador del módulo de información. Acuerdo de Punto Final __________ Fuente de la Información: Entidades Territoriales del orden departamental y distrital__________________________ Reporte de información de los pagos efectuados a nivel de beneficiario, correspondientes a las facturas asociadas a cobros y recobros saneados con posterioridad a la finalización del período de cofinanciación por parte de la Nación de las deudas de que trata la presente resolución. Fecha de corte de la información reportada, corresponde al último día calendario del período de información reportada.

No se debe utilizar ningún tipo de separador. Ejemplo: 20251231 Tipo de identificación de la entidad que reporta la información: DE: Departamento DI: Distrito_______________________ Código DANE de la entidad que envía el archivo, sin dígito de verificación. Se debe utilizar el carácter CERO de relleno a la izquierda si se requiere para completar la longitud del campo.

Ejemplo 000000011001. 000000000005.____________________ Extensión del archivo plano. Longitud fija Requerido 3 SI 3 SI 4 SI 8 SI 2 SI 12 SI 4 SI NOMBRE DEL ARCHIVO _____________ Tipo de archivo Nombre de Archivo Longitud Información de los pagos efectuados a los cobros y recobros realizados a los beneficiarios finales y APF120RPEBAAAAMMDDNI999999999999 txt 36 las autorizaciones de giro (si aplica). 002804 RESOLUCIÓN NÚMERO de30 DIG 2025 Continuación de la Resolución;

“Por la cual se establecen los términos y condiciones para el reporte de información de los cobros y recobros generados por la prestación de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la JPC del régimen subsidiado, saneados con posterioridad a la cofinanciación por parte de la Nación de conformidad con el articulo 238 de la Ley 1955 de 2019 y se dictan otras disposiciones”. 3.1.2.

Contenido del archivo El archivo con la información de los pagos efectuados a nivel de beneficiario final de las facturas asociadas a los cobros y recobros está compuesto por un único registro de control (Registro tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de información y varios tipos de registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2 que contienen la información Sdlicitada asi: Registro Tipo 1 trpoi Descripción Registro de control Registro de detalle que contiene el registro de los beneficiarios finales y órdenes de pago a través de las cuales se realizó el pago a la EPS, IPS, proveedor u otro, respecto al reconocimiento realizado en el Anexo Técnico 1.

Incluye los beneficiarios por autorización de giros. Reporte Obligatorio Obligatorio Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe (|) 3.1.1.1 Registro Tipo 1 - Registro de Control Este registro es de carácter obligatorio y corresponde al primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados. No. i Nombre del campo 1 Tipo de registro 1 N 2 Tipo de identificación de la entidad que reporta 2 A 3 Número de identificación de la entidad que reporta 5 N 4 Razón social 250 A 5 Fecha inicial del período de la información reportada 10 F 6 Fecha final del período de la información reportada 10 F 7 Número total de registros de detalle contenidos en el archivo 15 N o 2 o Valores permitidos 3 O’ <ü 1: Valor que significa que el registro es de control._______________________________ Sigla de identificación DIVIPOLA de la entidad fuente de la información: DI: Distrito DE: Departamento Código DIVIPOLA de la entidad que reporta.

Razón social de la entidad que reporta la información.___________________________ En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha de inicio del periodo de información reportada._____________________________ En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha final del periodo de información reportada y debe ser concordante con la fecha prevista para el reporte en el artículo 4 de la presente resolución. SI SI SI SI SI SI Debe corresponder a la totalidad de registros de tipo 2, contenidos en el archivo.

SI 3.1.1.2 Registro Tipo 2 - Registro de detalle de pagos facturas y recobros En el Registro Tipo 2, la Entidad Territorial, reportará el detalle de los beneficiarios finales y órdenes de pago a través de las cuales se realizó el reconocimiento a la EPS, IPS, proveedor u otro, respecto a lo registrado en el Anexo Técnico 2. Incluye los beneficiarios por autorización de giros. & 'Í,í= "áj No. Nombre del campo 1 2 Tipo de registro Consecutivo de registro.fr w t lit:Í=g •O 1 N 2: valor que significa que el registro es de detalle SI N Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo.

Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. SI 10 1. -Bfir Valores permitidos ¥ ■= * l RESOLUCIÓN NÚMERO 002804 DE 30 DIC2025 conformidad con el artículo 23d de la Ley 1955 de 2019 y se dictan otras disposiciones". =1? No. -j? =2 Nombre del campo ■o 3 fii’l s ? Valores permitidos g: ÍT 3 Número de la orden de pago 23 A 4 Fecha de la orden de pago 10 F 5 Tipo de identificación de la entidad 2 A 6 NIT de la entidad 12 N 7 Razón Social 250 N Corresponde al Número de Identificación Tributaria (NIT) del acreedor.

Este número se diligencia sin dígito de verificación. Ejemplo: 899999999________________ Corresponde a la razón social o denominación legal completa de la entidad acreedora. SI SI SI SI SI Valor total pagado por la entidad territorial correspondiente a la orden de pago asociada al cobro o recobro. Valor pagado por parte de la entidad territorial 15 D 9 Beneficiario por autorización de giro de la EPS 2 T 10 Tipo de identificación de la EPS que autoriza el giro. 2 A 11 Número de identificación de la EPS que autoriza el giro 12 N 12 Razón Social de la EPS que autoriza el giro 250 A 8 Número asignado a la orden de pago mediante la cual se efectuó el giro correspondiente a la factura del cobro o recobro.

Debe registrarse tal como aparece en los registros oficiales de la entidad territorial.__________ Fecha de emisión de la orden de pago asociada al cobro o recobro. Debe registrarse en formato AAAA-MM-DD,__________________ NI: (Número de Identificación Tributaria). Aplica para la entidad acreedora, ya sea prestador, proveedor, otro tipo de entidad o EPS, según corresponda. r El formato de este campo permite dos decimales opcionales, el separador decimal es el punto (.) y no debe utilizarse separador de miles.

Ejemplo: 40150000.32____________________ Indica si el pago se efectuó mediante autorización de giro directamente al beneficiario final. Valores válidos: SI NO________ ______ ___________ El único valor válido es: NI (NIT) para la EPS que autoriza el giro al beneficiario final. Corresponde al Número de Identificación Tributaria (NIT) de la EPS que autoriza el giro.

Este número se diligencia sin dígito de verificación. Corresponde a la razón social o denominación legal completa de la EPS que autoriza el giro al beneficiario final. SI SI NO NO NO 3.2 Características de los archivos planos Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: a) b) c) d) e) f) En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes: A-Alfanumérico N-Numérico, D-decimal, F-Fecha, T-Texto con caracteres especiales Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión.txt Los nombres de archivos y los datos de estos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes.

El separador de campos debe ser pipe (|;) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (|). Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el datol y el dato3, el dato2 está vacío se reportará asídatol ||dato3.

Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (“”) ni ningún otro carácter especial. RESOLUCIÓN NÚMERO 002804 DE 3 O DIC 2025 Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen los términos y condiciones para el reporte de Y ^^jenerados por la prestación de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del regimen subsid/ado, saneados con posterioridad a la cofinanciación por parte de la Nación de conformidad con el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019 y se dictan otras disposiciones". g) Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles.

Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales. h) Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guión, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos. ¡) Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo. j) Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto no se les debe completar con ceros ni espacios. k) Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal ‘O’ la cual es un carácter diferente a cero.

I) Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro m) Los archivos deben estar firmados digitalmente. 3.3 Plataforma para el envío de archivos □ Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO, para que las entidades reporten la información desde sus instalaciones.

Si la entidad que reporta aún no tiene usuario debe solicitarlo previo registro de su entidad en el Sitio Web del SISPRO. Registrar entidad: https://web.sispro.qov.co/Entidades/Cliente/VerificarEstadoReaistro Registrar solicitud de usuario: https://web.sispro.aov.co/Sequridad/Cliente/Web/ReaistroSolicitudes.asDx Control de calidad de los datos La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente Anexo Técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, así: Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción a la entidad que reporta.

Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación se realiza el control de calidad de contenido en el aplicativo misional y se informa a la entidad que reporta el resultado. Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa Mesa de ayuda. Con el proposito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace: https://www.sispro.aov.co/avudas/Paqes/Avudas.asDx Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el siquiente enlace: https://web.sisDro.qov.co/WebPublico/Soporte/FAQ/FAQ.aspx 3.4 Período de reporte y plazo Cada una de las entidades territoriales deberá cargar este anexo técnico en los plazos previstos en el articulo 4 de la presente resolución, una vez haya efectuado la totalidad de los pagos de las facturas asociadas a los cobros o recobros reportados en el anexo técnico No. 2.

Para ello la Dirección de Fmanciamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social habilitará la plataforma PISIS para el envío de dicha información.