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Resolución2803Vigente

Resolución 2803 de 2025

Por la cual se definen los montos a aportar, reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud -EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y a las entidades adaptadas de la vigencia 2025, en aplicación del mecanismo adicional para ajustar la desviación de la siniestralidad “Hemofilia A Severa"

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

REPÚBLICA DE COLOMBIA 1 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO ( 002803 ) 3 0 DIC 2025 DE 2025 Por la cual se definen los montos a aportar, reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud -EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y a las entidades adaptadas de la vigencia 2025, en aplicación del mecanismo adicional para ajustar la desviación de la siniestralidad “Hemofilia A Severa" EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (E) En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas en el numeral 2 del artículo 173 de la Ley 100 de,i$93, el literal b) del artículo 25 de la Ley 1122 de 2007 y en desarrollo del artículo 1 de la Ley 1392 de 2010, el Decreto 1376 del 16 de diciembre de 2025 y,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 182 de la Ley 100 de 1993, el Sistema General de Seguridad Social en Salud reconoce a cada EPS un valor per cápita, o Unidad de Pago por Capitación - UPC establecida en función del perfil epidemiológico de la población relevante, los riesgos cubiertos y los costos de prestación del servicio. Que en la Resolución 975 de 2016, de este Ministerio, modificada por la Resolución 5320 del mismo año, se definió el mecanismo de cálculo para establecer el monto que las EPS y las entidades adaptadas deben aportar sobre los recursos percibidos por concepto de UPC de los regímenes Contributivo y Subsidiado, y su distribución mensual para el manejo de la enfermedad huérfana “déficit congénito del factor VIII" (Hemofilia A Severa).

Que de conformidad con el citado mecanismo, las EPS y las entidades adaptadas deben aportar recursos para contribuir a la conformación de un fondo común, considerando la proporción de afiliados activos que jenga cada una de ellas a la fecha de corte en la respectiva vigencia, de forma tal que con posterioridad, y con cargo a dicho fondo, se determinen los montos a reconocer y pagar a las precitadas entidades, de haber lugar a ello, calculados a partir de la cantidad de pacientes con “Hemofilia A Severa”, reportados por cada entidad aseguradora.^ Que en atención al artículo 5 de la Resolución 975 de 2016, la estimación del valor de reconocimiento será actualizado de manera anual, teniendo en cuenta la metodología desarrollada por la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, por lo que el cálculo previsto en el referido mecanismo tuvo en cuenta la información reportada, auditada y validada por la Cuenta de Alto Costo, con corte a enero 31 de 2024.

Que el mecanismo de ajuste ex POS- hemofilia, que establece los montos a aportar, reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud -EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y a las entidades adaptadas, fue publicado en la página del Ministerio en el período comprendido entre el 10 al 25 de diciembre de 2025. RESOLUCIÓN NÚMERO 3 0 DIG 2® 002S03 DE 2025 HOJA No 2 de 3 Continuación de la resolución “Por la cual se definen los montos a aportar, reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud -EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y a las entidades adaptadas de la vigencia 2025, en aplicación del mecanismo adicional para ajustar la desviación de la siniestralidad “Hemofilia A Severa” Que, conforme con lo señalado, se hace necesario definir los montos a aportar, reconocer y pagar a las EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y a las entidades adaptadas, para incentivar la gestión y los resultados en salud de la enfermedad huérfana “déficit congénito del factor VIH" (Hemofilia A Severa).

Que, dado que los recursos de la UPC de la vigencia 2025 fueron entregados a las Entidades Promotoras de Salud - EPS y entidades adaptadas EA, sin realizar el ajuste a la desviación por la siniestralidad de “hemofilia A severa”, se hace necesario aplicar el mecanismo durante la vigencia 2026 y en consecuencia, definir los montos a aportar, reconocer y pagar a estas, para incentivar la gestión y los resultados en salud de la enfermedad huérfana “déficit congénito del factor VIH” (hemofilia A severa) En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1.

La presente resolución tiene por objeto definir los montos a aportar, reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud - EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y a las entidades adaptadas, de la vigencia 2025, en aplicación del mecanismo adicional para ajustar la desviación de la siniestralidad “Hemofilia A Severa", una vez aplicado el mecanismo de cálculo, así: EPS APORTE A FONDO COMUN EPS_NOMBRE POBLACION HEMOFILIA ASEVERA PARTICIPACION DE LA POBLACION RECURSOS A RECONOCER A CADA EPS s CCF033 COMFASUCRE $ 87.029.593,55 8 0,66% CCF050 COMFAORIENT" $ 98.475.410,57 0 0,00% CCF055 CAJACOPI ATLÁNTICO $ 640.335.195,93 16 1,32% CCF102 COMFAM1LIAR CHOCÓ $ 72.915.087,00 0 0,00% $ EAS016 EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN • DEPARTAMENTO MEDICO $ 3.293.285,52 0 0,00% $ EAS027 FONDO PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES $ 13.428.600,55 1 0,08% $ 16.774.760,98 EPS001 ALIANSALUDEPSS.A. S 101.141.545,53 12 0,99% $ 201.297.131,73 EPS002 SALUD TOTAL $ 1.891.424.347,81 115 9,50% $ 1.929.097.512,41 EPS005 SANITAS 5.A.S. $ 2.309.774.217,74 152 12,55% $ 2.549.763.668,58 EPS008 COMPENSAR S 876.050.137,72 44 3,63% $ 738.089.483,01 EPS010 EPS SURAMERICANA 5.A. 5 2.183.214.979,63 101 8,34% 5 1.694.250.858,72 EPS012 COMFENALCO VALLE $ 122.861.902,43 6 0,50% $ 100.648.565,86 EPS017 EPS FAM1SANAR S.A.S. $ 1.257.413.026,45 51 4,21% $ 855.512.809,85 EPS018 S.O.S. $ 319.136.610,13 17 1,40% $ 285.170.936,62 EPS025 CAPRESOCAE.PS. $ 74.508.722,12 4 0,33% $ 67.099.043,91 EPS037 NUEVA EPS 5.A. $ 2.499.231.164,48 235 19,41% $ 3.942.068,829,71 EPS042 COOSALUD EPS S.A. $ 46.834.905,44 5 0,41% $ 83.873.804,89 EPS046 FUDACIÓN SALUD MIA $ 24.443.970,03 0,08% S 16.774.760,98 F.PS048 MUTUAL SER EPS $ 45.790.506,03 EPSI01 DUSAKAWI EPSI S 114.107.340,47 EPSI03 A.l.C. EPSI $ 237.278.773,42 EPSI04 ANAS WAYUU EPSI 5 111.076.325,65 EPSI05 MALLAMAS EPSI $ 158.402.137,12 0 15 3 134.198.087,82 $ 5 268.396.175,64 $ 0,00% 0,08% $ 16.774.760,98 1,24% $ 251.621.414,66 0,33% $ 67.099.043,91 0,25% S 50.324.282,93 3 0 DIG 2U25 RESOLUCIÓN NÚMERO 0Ü28O3 DE 2025 HOJA No 3 de 3 Continuación de la resolución “Por la cual se definen los montos a aportar, reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud -EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y a las entidades adaptadas de la vigencia 2025, en aplicación del mecanismo adicional para ajustar la desviación de la siniestralidad “Hemofilia A Severa” EPSI06 PIJAOS SALUD EPSI $ 4S:Sb6.739,64 2 0,17% $ 33.549.521,95 EPSS34 CAPITAL SALUD EPS $ 503.609.562,01 31 2,56% s 520.017.590,30 EPSS40 SAVIA SALUD EPS $ 707.217.631,02 69 5,70% $ 1.157.458.507,45 EP5S41 NUEVA EPS S.A. s 1.712.632.792,44 96 7,93% s 1.610.377.053,84 ESS024 COOSALUD EPS S.A. $ 1.366.962.561,95 57 4,71% S 956.161.375,72 ESS062 ASMET SALUD EPS S.A.S. $ 851.647 466,81 38 3,14% $ 637.440.917,14 ESS118 EMSSANAR S.A.S. $ 798.357.125,69 32 2,64% $ 536.792.351,28 ESS207 MUTUAL SER $ 1.039.733.878,83 95 7,84% S 1.593.602.292,86 s 20.314.235.543,72 1211 100 s 20.314.235.543,72 TOTAL Artículo 2.

Los valores determinados en el artículo anterior deberán ser girados mensualmente por la ADRES de los recursos correspondientes a la UPC de la vigencia 2026, durante el primer semestre, de manera concomitante con el proceso de compensación y liquidación mensual de afiliados. Artículo 3. La presente resolución rige a partir de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C, 3 0 DIC 2025 7 LUIS ALBERTO MARTÍNEZ SALDARRIAGA Ministro de Salud y Protección Social (E) Aprobó: Viceministro de Protección Social — Luis Alberto Martínez Saldarriaga Director Jurídico (E)— Rodolfo Enrique Salas Figueroa Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud — John Edison Betancur Romero