República de Colombia' *' ’ ’ MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO ( 002764 DE 2025 3 0 Die 2025 ) Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para financiar los servicios y tecnologías en salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud para la vigencia 2026 y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (E) En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las que le confiere el artículo 182 de la Ley 100 de 1993, los numerales 34 y 36 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, modificado y adicionado por el artículo 2 del Decreto 2562 de 2012, artículo 85 del Decreto 1953 de 2014, el parágrafo 2 del artículo 12 de la Ley 691 de 2001, el literal i del artículo 5 de la Ley 1751 de 2015, en desarrollo del artículo 114 de la Ley 1438 de 2011, el Decreto 1376 de 2025 y, CONSIDERANDO: Disposiciones preliminares Que la Ley 100 de 1993 en sus artículos 162 y 182 establece que el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) reconocerá y pagará a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) un valor per cápita denominado Unidad de Pago por Capitación (UPC), el cual se determina en función del perfil epidemiológico de la población relevante, de los riesgos cubiertos y de los costos de la prestación del servicio en condiciones medias de calidad, tecnología y hotelería, definido por el Ministerio de Salud y Protección Social, con base en estudios técnicos y en las condiciones financieras y de sostenibilidad del sistema, con el propósito de garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud en lo individual, conforme a lo dispuesto en la Ley 1751 de 2015.
Que a través del artículo 206 y 207 de la Ley 100 de 1993 se reconoce a todos los afiliados aportantes o cotizantes al Régimen Contributivo del SGSSS la prestación económica por contingencias derivadas de enfermedad general de origen común y las licencias de maternidad y de paternidad, respectivamente; prestaciones que son financiadas con cargo a recursos diferentes a los que financian los servicios y tecnologías de salud mediante la Unidad de Pago por Capitación. Que, en virtud del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, el aseguramiento en salud impone a las EPS la administración del riesgo financiero, la gestión del riesgo en salud, la articulación de los servicios que garantice el acceso efectivo, la garantía de la calidad en la prestación de los servicios de salud y la representación del afiliado ante el prestador y los demás actores, sin perjuicio de la autonomía del usuario; todo lo cual exige, que el asegurador asuma el riesgo transferido por el usuario y cumpla con las obligaciones establecidas para la prestación y suministro de los servicios y tecnologías en salud financiados con cargo a la UPC, como responsable de cumplir las funciones indelegables del aseguramiento.
RESOLUCIÓN NUMEROLO2764 DE 30 DIG 2025 HOJA No. 2 Continuación de la Resolución “Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para financiar los servicios y tecnologías en salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud para la vigencia 2026 y se dictan otras disposiciones" Que el Acuerdo 026 de 2011 de la entonces Comisión de Regulación en Salud (GRES), modificado por la Resolución 6411 de 2016, define un ponderador de la UPC para las EPS del régimen contributivo, con el fin de corregir la concentración de riesgo para los grupos etaño’s mayores de cincuenta (50) años evidenciada en algunas EPS del Sistema, el cual se aplica anualmente al momento de definir el valor de la UPC, con base en la información disponible.
Que el artículo 23 de la Ley 1438 de 2011 prevé, en relación con los gastos de administración de las EPS, que para el régimen contributivo se destinará como máximo el diez por ciento (10%) del valor de la UPC y para el régimen subsidiado, máximo el ocho por ciento (8%) del valor de la UPC. Que, en el marco de la Ley 691 de 2001 y del Decreto 1953 de 2014, y considerando la evolución en la construcción del Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural (SISPI), así como las características socioculturales, demográficas y epidemiológicas de la población afiliada a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas (EPSI) y la necesidad de garantizar la adecuación sociocultural de los servicios de salud, se requiere establecer un valor adicional que financie las actividades diferenciales en salud indígena, con base en la información disponible proporcionada por las EPSI, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Indígenas (IPSI) o las estructuras propias que hagan sus veces, valor que se tendrá en cuenta para calcular la UPC diferencial indígena; en especial, la prevista para la población indígena de departamento del Cauca, como resultado del Plan Piloto adelantado para la transición al Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (SISPI) en el territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC).
Que, bajo el reconocimiento de las condiciones sociodemográficas, económicas y culturales del departamento del Guainía, se requiere continuar avanzando en el acceso efectivo a los servicios de salud en los términos previstos en el artículo 79 de la Ley 1438 de 2011, garantizando los recursos necesarios para su atención a través de instituciones públicas en aquellos lugares alejados, con poblaciones dispersas o de difícil acceso, por ser la única opción de prestación de servicios, y teniendo en cuenta que los ingresos por la venta de servicios resultan insuficientes para garantizar su sostenibilidad en condiciones de eficiencia. Que la Resolución 2275 de 2023, establece en el artículo 4 que el Registro Individual de Prestación de Servicios (RIPS) es el conjunto de datos que contiene la información relacionada con la prestación o provisión de servicios y tecnologías en salud a (los) usuario(s).
Información que se utilizará para los procesos de prestación o provisión de servicios y tecnologías en salud y su facturación, así como en los procesos de dirección, regulación y control; igualmente, señala que el RIPS será generado, validado y enviado como soporte de la factura de venta por parte de los facturadores electrónicos del sector salud.
Que, de acuerdo con la Ley 1980 de 2019, mediante la cual se creó en Colombia el Programa de Tamizaje Neonatal para la detección temprana de errores congénitos del metabolismo y otras enfermedades, se estableció la garantía progresiva, obligatoria y gratuita de la realización del tamizaje neonatal básico, que de conformidad con la meta propuesta en los lineamientos de salud pública y al modelo de prestación en redes integrales de atención en salud se estableció el 65% para el año 2025 y para el año 2026 se incrementa al 79%.
RESOLUCIÓN NÚMERCÍ)02764 DE,;30,p.lC 2025 HOJA No. 3 Continuación de la Resolución “Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para financiar los servicios y tecnologías en salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud para la vigencia 2026 y se dictan otras disposiciones" Que el artículo 12 de la Ley 691 de 2001 establece en su parágrafo 2o que se podrá fijar el valor de la UPC para Pueblos Indígenas hasta en un cincuenta por ciento (50%), por encima del valor de la UPC normal, atendiendo criterios de dispersión geográfica, densidad poblacional, dificultad de acceso, perfiles epidemiológicos, traslados de personal y adecuación sociocultural de los servicios de salud.
Deber del Estado colombiano, en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social, de garantizar que los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud cumplan con la destinación específica prevista constitucional y legalmente. Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, el Estado colombiano debe garantizar que los recursos de las instituciones de seguridad social asignados para el financiamiento de los servicios de salud se destinen exclusivamente para cumplir con las finalidades de la salud.
Que, en ese mismo orden de ¡deas, la Ley 1751 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones", estableció en su artículo 25 que: “Artículo 25. DESTINACIÓN E INEMBARGABILIDAD DE LOS RECURSOS. Los recursos públicos que financian la salud son inembargables, tienen destinación específica y no podrán ser dirigidos a fines diferentes a los previstos constitucional y leqalmente”.
Que, el anterior deber reviste no solo de importancia constitucional y legal, sino que también desde los precedentes judiciales y administrativos, toda vez que las autoridades judiciales, entidades públicas que ejercen funciones de inspección y vigilancia, y órganos de control de la República de Colombia han encontrado en reiteradas decisiones que los recursos del sistema general de seguridad social en salud han sido utilizados para fines diferentes a los previstos en la Constitución Política de 1991 y las leyes, así como que algunas EPS y sus agremiaciones han incurrido en prácticas contrarias al ordenamiento jurídico para efectos de distorsionar en su favor el precio de la Unidad de Pago por Capitación. Que, es así como, mediante la Resolución 46111 de 2011 “Por la cual se imponen unas sanciones" la Superintendencia de Industria y Comercio determinó que ACEMI y las EPS allí agremiadas: “( ) llevaron a cabo diferentes actividades, como reuniones, intercambios de información, comunicaciones, actas, etc, por medio de las cuales buscaban coordinar sus actuaciones frente a la prestación de servicios, al suministro de información y como consecuencia de las dos anteriores, la afectación indirecta del valor de la UPC” y que “Se reconoce que las EPS-C agremiadas en ACEMI y la agremiación misma a través del acuerdo tendiente a definir el listado de procedimientos POS junto con las conductas tendientes a limitar la transparencia de la información requerida por el regular para determinar la Unidad de Pago por Capitación, crearon un mecanismo tendiente a fijar la UPC, y por tanto definieron indirectamente el precio de aseguramiento en salud”.
Que, así mismo, mediante Sentencia del 07 de julio de 2023, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, Radicación Número: 2500023240002012-00822-01, se confirmó la Sentencia del 21 de octubre de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el sentido de dejar en firme la Resolución Número 46111 de 2011 a través de la cual la Superintendencia de Industria y Comercio le impuso una sanción a la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral -ACEMI- consistente en multa, por valor de $1.071.200.000, por incurrir en prácticas restrictivas de la competencia, toda vez que ACEMI gestionó el cruce de RESOLUCIÓN NÚMERd0O2764 DE •’JíPdic 2025 HOJA No. 4 Continuación de la Resolución “Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para financiar los servicios y tecnologías en salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud para la vigencia 2026 y se dictan otras disposiciones" información entre EPS, lo cual conllevó a que estas fijarán indirectamente el precio de la UPC de manera distorsionada, la cual fue confirmada por la Resolución 65116 de 2011.
Que el Honorable Consejo de Estado sustentó la citada decisión, entre otras, en las siguientes consideraciones: “( ) se comprobó que ACEMI gestionó el cruce de información entre EPS, lo cual permitió el conocimiento de las empresas prestadoras del servicio de salud, la evaluación de los procedimientos y la prestación de consensos o acuerdos en torno a dicho servicio" “Asimismo, para el momento de la investigación formaba parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en adelante SGSSS, la Comisión de Regulación en Salud (CRES) a quien le correspondía definir anualmente el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), entendida como el valor anual que se reconoce porcada uno de los afiliados al sistema general de seguridad social en salud (SGSSS) para cubrir las prestaciones del Plan de Beneficios financiado con recursos de UPC, en ios regímenes contributivo y subsidiado, y que se fija en consideración a la información reportada por las EPS anualmente y que le remiten al Ministerio para el estudio de suficiencia. De esta manera, es que la SIC determinó que en ese cruce de información entre ACEMI y las EPS se incurrió en la conducta prohibida de acuerdos para la fijación indirecta de precios, en tanto la conducta promovida por ACEMI frente a asistir a título de gremio, en un intercambio de información por parte de las EPS del valor del precio de aseguramiento en salud, identificando los valores y procedimientos impartidos por sus competidoras, afectó la transparencia en el reporte de dicha información, como insumo determinante para fijar la UPC por la entidad pública responsable.
Ello, debido a que esos reportes que entregaron las EPS estuvieron precedidos de un consenso gue afectó y distorsionó las condiciones de riesgo de la población asegurada, hecho que se evidenció mediante la prueba que se allegó al proceso y por las inconsistencias que el Ministerio de la Protección Social indicó que se habían detectado. Bajo estas consideraciones, no le asiste razón al apelante en el sentido de afirmar que es falsa la conclusión de que la información era intercambiada y que ella no afectó la fijación de precios.
(:■) Entonces, esas claras directrices determinaron para la SIC una afectación indirecta al momento de la fijación de precios, por cuando si bien no es función de las EPS determinar la tarifa de la UPC, la misma depende de la información que reporten” Que adicionalmente, la Contraloría General de la República, en el “Informe Estado del Aseguramiento en Salud por parte de las EPS y ios Programas de Salud de las Cajas de Compensación Familia^ de julio de 2025, indica que: “La deuda de las 29 EPS, a 31 de diciembre de 2024 por concepto del costo en salud asciende a $32.9 Billones COP ($24.4 Billones COP corresponden a las EPS intervenidas), esta deuda obedece al costo operativo en referencia a la facturación radicada por las IPS y por los proveedores de medicamentos y tecnologías en salud (Reservas Técnicas conocidas liquidadas), así mismo, los servicios de salud ya conocidos no liquidados y los servicios no conocidos (Reservas Técnicas no liquidadas no conocidas).
Es RESOLUCIÓN NÚMERc002764 DE • f¡ ■SO.-DjC 2025 HOJA No. 5 Continuación de la Resolución “Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para financiar los servicios y tecnologías en salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud para la vigencia 2026 y se dictan otras disposiciones" obligación de las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, la creación de reservas para obligaciones pendientes, con el fin de garantizar que las deudas contraídas puedan ser pagadas oportunamente.
No obstante, en la práctica, el incumplimiento de estas obligaciones ha llevado a la acumulación de deudas con los prestadores de servicios de salud, lo cual hace insostenible la operación del Sistema General de Salud y Seguridad Social tal como hoy está operando. ’’ Con lo anterior se concluye que el incumplimiento las EPS al no hacer uso de la destinación de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), para el requisito financiero de la constitución de reservas técnicas, ha llevado un desorden administrativo que refleja desfinanciamiento y deudas de vigencias anteriores con la Red pública y privada.
Que este deber reviste importancia constitucional, legal y jurisprudencial, dado que autoridades judiciales, órganos de inspección, vigilancia y control, han evidenciado en reiteradas decisiones el uso indebido de recursos del SGSSS, así como prácticas contrarias al ordenamiento jurídico por parte de algunas EPS y sus agremiaciones con el fin de distorsionar el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) Criterios para el suministro de información por parte de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), como insumo para establecer el valor de la UPC.
Que el artículo 114 de la Ley 1438 de 2011 establece como una obligación de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), los prestadores de servicios de salud, las direcciones territoriales de salud, las empresas farmacéuticas, las Cajas de Compensación Familiar, las Administradoras de Riesgos Profesionales y demás agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), proveer la información solicitada de forma confiable, oportuna y clara dentro de los plazos que se establezcan, con el objetivo de elaborar los indicadores del sistema.
Que el artículo 122 de la misma Ley, establece la obligación de las Entidades Promotoras de Salud, las Instituciones Prestadoras de Salud, y otros actores del sistema de presentar estados financieros consolidados del grupo económico, incluyendo todas las entidades subordinadas que directa o indirectamente reciban recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que el artículo 130 de la Ley 1438 de 2011, modificado por el artículo 3 de la Ley 1949 de 2019, contempla en su numeral 11 como infracción administrativa, el hecho de: “11. No reportar información con calidad, cobertura, oportunidad, pertinencia, fluidez y transparencia para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud y aquella que solicite el Ministerio de Salud y Protección Social en el marco de sus competencias. ” Que el inciso segundo del artículo 19 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 preceptúa que: RESOLUCIÓN NÚMERcPD2764 de j K""’H1 30 DC 2025 HOJA No. 6 Continuación de la Resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para financiar los servicios y tecnologías en salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud para la vigencia 2026 y se dictan otras disposiciones” “ARTÍCULO
19. POLÍTICA PARA EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN EN SALUD. Con el fin de alcanzar un manejo veraz, oportuno, pertinente y transparente de los diferentes tipos de datos generados por todos los actores, en sus diferentes niveles y su transformación en información para la toma de decisiones, se implementará una política que incluya un sistema único de información en salud, que integre los componentes demográficos, socioeconómicos, epidemiológicos, clínicos, administrativos y financieros.
Los agentes del Sistema deben suministrar la información que requiera el Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos y condiciones que se determine”. Que a través de la Resolución 2364 de 2023 "Por la cual se fija el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación - UPC que financiará los servicios y tecnologías de salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2024 y se dictan otras disposiciones" la obligación para las direcciones territoriales de salud, las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las Entidades Obligadas a Compensar (EOC), los prestadores de servicios de salud, las Cajas de Compensación Familiar (CCF), las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) y demás actores y agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de reportar información con criterios de calidad, oportunidad y confiabilidad, en la estructura que se determine y con el nivel de detalle requerido por la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de recolectar, procesar, estimar, monitorear y evaluar la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), teniendo en cuenta que los cálculos del estudio de suficiencia y los mecanismos de ajuste de riesgo se realizarán con las bases de información disponibles.
Que mediante la Resolución 2717 de 2024, “Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud para la vigencia 2025 y se dictan otras disposiciones", en los artículos 20 a 25 se establecieron las reglas para el reporte de información bajo criterios de calidad, oportunidad, transparencia, consistencia y confiabilidad, en la estructura dispuesta, con el fin de estimar el cálculo de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), de la vigencia 2026, sus ajustadores de riesgo y su respectivo análisis de suficiencia. Que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) tienen, el deber legal y reglamentario de reportar la información solicitada por esta Cartera Ministerial con calidad, confiabilidad, oportunidad y en la estructura establecida; y, de manera especial, respecto de la información suministrada para el cálculo de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), obligación que ha sido reiterada en las Resoluciones, 5522 de 2013, 5925 de 2014, 5593 de 2015, 6411 de 2016, 5268 de 2017, 5858 de 2018, 3513 de 2019, 2503 de 2020, 2381 de 2021,2809 de 2022, 2364 de 2023 y 2717 dé 2024, las cuales fijaron las reglas para el reporte de información mensual y anual con el fin de garantizar la adecuada fijación del valor de la UPC en cada vigencia. Que la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, en ejercicio de las funciones previstas en el artículo 7 del Decreto 2562 de 2012 realizó de manera integral el proceso de validación.determinado en la metodología de cálculo de la Unidad de Pago por Capitación RESOLUCIÓN NÚMERd) 02 76 4 DE '.MM 2025 HOJA No. 7 Continuación de la Resolución “Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para financiar los servicios y tecnologías en salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud para la vigencia 2026 y se dictan otras disposiciones” (UPC) establecida, advirtiendo que para la elaboración del estudio técnico las Entidades Promotoras de Salud (EPS) se encuentran obligadas a reportar la información bajo los criterios anteriormente señalados.
No obstante, de las EPS habilitadas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, la totalidad de EPS del régimen contributivo y quince (15) del régimen subsidiado cumplieron con el reporte de información, concluyéndose que, cinco (5) EPS del régimen contributivo superaron los estándares normativos y técnicos en aspectos como cobertura y validación de los contrastes aplicados; en este orden de ideas, la información reportada por estas cinco (5) EPS, una vez surtido el procedimiento técnico, permite definir el porcentaje de incremento de la UPC para los regímenes contributivo y subsidiado.
Que, en virtud de las disposiciones legales y reglamentarias anteriormente citadas, la información reportada por las Entidades Promotoras de Salud (EPS), bajo criterios de calidad, rigor técnico, oportunidad, confiabilidad, pertinencia, fluidez y transparencia, constituyen insumo esencial para la descripción del comportamiento histórico del gasto en salud, el diagnóstico de suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), la predicción de las tendencias de riesgo y demanda, y la prescripción del valor que garantizará la financiación adecuada de los servicios y tecnologías en salud para la vigencia 2026.
Cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional mediante Autos 007 del 23 de enero de 2025 y 2049 de 2025 Que, en cumplimiento del Auto 007 del 23 de enero de 2025, proferido por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Honorable Corte Constitucional, el Ministerio de Salud y Protección Social adelantó los estudios técnicos necesarios para identificar el monto de la insuficiencia de la UPC para la vigencia 2024 y los rezagos para las vigencias 2021, 2022, y 2023, fundamentados en el costo médico reportado en la base de datos de prestación de servicios para el estudio técnico del cálculo de la UPC, los cuales fueron presentados a la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, especialmente el denominado '‘DOCUMENTO TÉCNICO MESA DE TRABAJO UPC - AUTOS 007, 089 Y 504 DE 2025 - SEGUIMIENTO DE LAS ÓRDENES VIGÉSIMA Y VIGÉSIMA SEGUNDA DE LA SENTENCIA T-760 DE 2008”, en las sesiones ordinarias 48 y 49 llevadas a cabo los días 1 y 9 de diciembre de 2025; instancia que recomendó no reconocer el rezago y no efectuar el reajuste de la UPC del año 2024.
Adicionalmente, en cumplimiento del Auto 007 del 23 de enero de 2025, el Ministerio de Salud y Protección Social adelantó los análisis de contrastación de la información reportada por las EPS en la Base de Datos de Prestación de Servicios lo que permitió validar los datos relacionados con el costo médico y las frecuencias, garantizando de este modo, la confiabilidad de la información utilizada para la adopción de las medidas contenidas en la presente resolución. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 3.6 y 3.7 del ordinal tercero del Autos 007 de 2025 de la Honorable Corte Constitucional, el estudio técnico realizado por el Ministerio de Salud y Protección Social consideró realizar ajustes a la metodología que se aplicaba para efectuar el cálculo de la UPC de la vigencia 2026, entre otros, tuvo en cuenta en el trending de inflación, el Marco Fiscal de Mediano Plazo emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el mes de junio de 2025, y la variación de índice de precios al Consumidor-IPC hasta el mes de RESOLUCIÓN NÚMER(P02764 DE 2025 HOJA No. 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para financiar los servicios y tecnologías en salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud para la vigencia 2026 y se dictan otras disposiciones" octubre del año de cálculo.
Incluyó, además, los ajustadores de edad, sexo y ubicación geográfica y, las inclusiones de nuevos servicios y tecnologías en salud. Adicionalmente, se adelantaron estudios como propuesta para la actualización de los ajustadores de riesgo en relación con las zonas y los grupos de edad y sexo, los cuales fueron presentados al grupo técnico y a la Comisión Asesora en donde se consideró que es necesario realizar estudios adicionales para el evaluar el potencial impacto sobre el SGSSS.
Que, mediante el Auto 2049 de 2025, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social, dar cumplimiento al numeral 3.11 de la resolutiva tercera del Auto 007 de 2025, para lo cual esta cartera atendiendo a lo dispuesto por el alto tribunal, profirió la Resolución 2605 del 15 de diciembre de 2025 ‘‘Porta cual se ordena equiparar el valor de la prima pura de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado en el noventa y cinco por ciento (95%) del valor de la prima pura de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en cumplimiento de las órdenes vigésima primera y vigésima segunda de la Sentencia T-760 de 2008, del Auto 2049 de 2025 y de otras providencias de la Honorable Corte Constitucional’’.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3.7 literal a. del ordinal tercero del Auto 007 de 2025 de la Honorable Corte Constitucional y para garantizar un proceso participative y transparente se realizó en dos oportunidades mesas técnicas con las 32 EPS para socializar la retroalimentación de información y posteriormente el resultado de la retroalimentación y justificación de la información. Que como se observa, el Ministerio de Salud y Protección Social garantizó un proceso participativo y transparente, dando publicidad a las actuaciones previas al cálculo y asegurando la calidad técnica de la información utilizada; en consecuencia, la determinación del valor de la UPC para la vigencia 2026 se fundamenta en un ejercicio integral, soportado en datos aportados por las EPS y en el cumplimiento estricto de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional, con el fin de garantizar la suficiencia financiera y la sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Recomendaciones efectuadas por parte de la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud al Ministerio de Salud y Protección Social. Que, con relación a los servicios y tecnologías en salud cubiertos con recursos de financiación de la UPC así como, respecto del incremento de este valor per cápita para la vigencia 2026, el Grupo Técnico de Apoyo constituido en aplicación del artículo 9 del Reglamento de la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, contenido en la Resolución 4363 de 2012, en diez sesiones realizadas durante la vigencia 2025, analizó los aspectos jurídicos y técnicos de las propuestas relativas a las decisiones que se toman mediante el presente acto administrativo para su presentación ante dicha instancia con el fin de recibir sus orientaciones y recomendaciones.
Que en desarrollo de la Sesión extraordinaria 51 del 15 de diciembre de 2025, la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, con el voto favorable y de manera unánime, recomendó equiparar la prima pura del Régimen Subsidiado con la prima pura del Régimen RESOLUCIÓN NÚMERO002764 de < 30-DIC 2025 HOJA No. 9 Continuación de la Resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para financiar los servicios y tecnologías en salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud para la vigencia 2026 y se dictan otras disposiciones” Contributivo para la vigencia 2026, teniendo en cuenta las órdenes vigésima primera y vigésima segunda de la Sentencia T-760 de 2008 y el Auto 2049 de 2025 de la Corte Constitucional, por lo cual, el Ministro de Salud y Protección Social profirió la Resolución 2605 del 15 de diciembre de 2025, equiparando la prima pura de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) al noventa y cinco por ciento (95%) de la prima pura de la Unidad de Pago por Capitación del régimen contributivo (UPC-C) en el cual el valor de la Unidad de Pago por Capitación del régimen subsidiado equiparada fuera incorporada en el acto administrativo por el cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud para la vigencia 2026.
Que la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, en sesión No. 52 del 26 de diciembre de 2025, en ejercicio de la función establecida en el artículo 12 Decreto 2562 de 2012, recomendó ajustar y actualizar integralmente las tecnologías y servicios de salud cubiertos con recursos que financian la UPC para la vigencia 2026, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 25 de la Ley 1438 de 2011, atendiendo la situación epidemiológica del país. En tal sentido, el Secretario Técnico de la Comisión, citó en debida forma, para presentar entre otros, la propuesta para el valor de la UPC para la vigencia 2026 con sustento en el aludido estudio técnico realizado y demás consideraciones ya mencionadas que fueron discutidos en las sesiones ordinarias 49 y 50, los días 1 y 12 de diciembre de 2025, respectivamente.
Que en el desarrollo de la Sesión No. 52 llevada a cabo el día 26 de diciembre de 2025, la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud formuló, en virtud de los estudios técnicos presentados por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, con el voto favorable y de manera unánime las siguientes recomendaciones al Ministerio de Salud y Protección Social: Valor de la Unidad de Pago por Capitación UPC para la financiación de servicios y tecnologías de salud de los regímenes contributivo y subsidiado en la vigencia 2026: Sobre el valor de la UPC del RÉGIMEN CONTRIBUTIVO: ¡i. iii. iv. v. vi. vil.
Fijar el valor anual de la UPC del régimen contributivo (UPC-C) que se aplicará para la vigencia 2026 en $1,658,912.01. Mantener la prima adicional por dispersión geográfica del 10%. Mantener una prima adicional del 9,86% en las ciudades. Mantener una prima adicional del 37,9% en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Santa Catalina y Providencia. Mantener el 4% para la Nueva EPS y 2% para la EPS Coosalud correspondiente a la aplicación del Acuerdo 026 de 2011 de la GRES.
Reconocer para actividades de demanda inducida un valor de $24,925.28. Reconocer el 0,38% del Ingreso Base de Cotización para el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general de origen común. Este porcentaje incluye el pago de incapacidades superiores a 540 días continuos. RESOLUCIÓN NÚMERcOO2764 de '::30 DIO 2025 HOJA No. 10 Continuación de la Resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para financiar los servicios y tecnologías en salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud para la vigencia 2026 y se dictan otras disposiciones” Sobre el valor de la UPC del RÉGIMEN SUBSIDIADO: i. ¡i. ¡ii. iv. v. vi.
Fijar el valor anual de la UPC del Régimen Subsidiado (UPC-S), que se aplicará para la vigencia 2026 de $1,541,706.27. Mantener la prima adicional por dispersión geográfica del 11,47%. Mantener la prima adicional del 15% en las ciudades. Mantener la equiparación de la prima pura con el régimen contributivo en el departamento Archipiélago de San Andrés, Santa Catalina y Providencia. Mantener la Unidad de Pago por Capitación diferencial indígena en 4,81% para EPS indígenas.
Establecer la Unidad de Pago por Capitación diferencial indígena para la EPSI Asociación Indígena del Cauca - AIC con miras para facilitar la transición al SISPI en 21,19%. Sobre la actualización de los servicios y tecnologías para la vigencia 2026 financiadas con recursos de la UPC: i. Recomendar que para la vigencia 2026, la actualización de servicios y tecnologías cubiertos con recursos de la UPC se realice de acuerdo con la propuesta presentada.
Se estima que el valor total de actualización es de $105,211,517.00 Sobre el reconocimiento de UPC adicional para la EPS que opera en el departamento de Guainía: Mantener una prima adicional del 17,81% para el departamento de Guainía. Que dichas recomendaciones consultaron las proyecciones de sostenibilidad y el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Que, con fundamento en las consideraciones fácticas y jurídicas anteriormente mencionadas, se procederá a fijar el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para financiar los servicios y tecnologías de salud de los Regímenes Subsidiado y Contributivo para la vigencia 2026 y dictar otras disposiciones sobre la materia. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Título I Disposiciones aplicables al Régimen Contributivo Capítulo I Unidad de Pago por Capitación Artículo 1. Valor de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) para la vigencia 2026. Se fija el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) para el año 2026, en la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DOCE PESOS RESOLUCIÓN NÚMERcO02764 DE; 30-DfC 2p25 HOJA No. 11 Continuación de la Resolución “Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para financiar los servicios y tecnologías en salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud para la vigencia 2026 y se dictan otras disposiciones" CON UN CENTAVO MONEDA CORRIENTE ($ 1,658,912.01), que corresponde a un valor diario de CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHO PESOS CON NUEVE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($ 4,608.09).
La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C correspondiente es la siguiente: ESTRUCTURA DE GRUPO DE EDAD VALOR ANUAL COSTO Menores de Un Año ___________ 2.9966 $4,971,095.72 1-4 Años_________ ___________ 0.8618 $1,429,650.37 5-14 Años________ ___________ 0.3475 $576,471.92 15-18 Años Hombres ___________ 0.3354 $556,399.09 15-18 años Mujeres ___________ 0.5262 $872,919.50 19-44 Años Hombres ___________ 0.5785 $959,680.60 19-44 Años Mujeres ___________ 1.0683 $1,772,215.70 45-49 Años_______ ___________ 1.0902 $1,808,545.87 50-54 Años_______ ___________ 1.3796 $2,288,635.00 55-59 Años_______ ___________ 1.6332 $2,709,335.09 60-64 Años_______ ___________ 2.0971 $3,478,904.37 65-69 Años_______ ___________ 2.5977 $4,309,355.72 70-74 Años_______ 3.1411 $5,210,808.50 75 Años y Mayores 3.9188 $6,500,944.37 Artículo 2.
Unidad de Pago por Capitación por zona especial de dispersión geográfica. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) fijada en el artículo 1o del presente acto administrativo se le reconocerá una prima adicional para zona especial por dispersión geográfica del 10% en los municipios listados en el Anexo 1 de la presente resolución, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS TRES PESOS CON VEINTIÚN CENTAVOS MONEDA CORRIENTE.
($ 1,824,803.21) que corresponde a un valor diario de CINCO MIL SESENTA Y OCHO PESOS CON NOVENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($ 5,068.90). La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C correspondiente es la siguiente: GRUPO DE EDAD Menores de Un Año 1-4 Años_________ 5-14 Años________ 15-18 Años Hombres 15-18 años Mujeres 19-44 Años Hombres 19-44 Años Mujeres 45-49 Años_______ 50-54 Años_______ 55-59 Años_______ 60-64 Años_______ 65-69 Años_______ 70-74 Años_______ 75 Años y Mayores ESTRUCTURA DE VALOR ANUAL COSTO______ ___________ 2.9966 $5,468,205.29 ___________ 0.8618 $1,572,615.40 ___________ 0.3475 $634,119.11 ___________ 0.3354 $612,039.00 ___________ 0.5262 $960,211.45 ___________ 0.5785 $1,055,648.65 ___________ 1.0683 $1,949,437,27 ___________ 1,0902 $1,989,400.46 ___________ 1.3796 $2,517,498.50 ___________ 1.6332 $2,980,268.60 ___________ 2.0971 $3,826,794.80 ___________ 2.5977 $4,740,291.29 3.1411 $5,731,889.35 3.9188 $7,151,038.80 RESOLUCIÓN NÚMERC0 02764 DE ’30 DfC 2025 HOJA No. 12 Continuación de la Resolución “Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para financiar los servicios y tecnologías en salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud para la vigencia 2026 y se dictan otras disposiciones" Artículo 3.
Unidad de Pago por Capitación para ciudades. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) se le reconocerá una prima adicional del 9.86% en las ciudades listadas en el Anexo 2 de la presente resolución, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1,822,480.73), que corresponde a un valor diario de CINCO MIL SESENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($5,062.45).
La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo UPC-C de estas ciudades, es la siguiente: GRUPO DE EDAD Menores de Un Año 1-4 Años_________ 5-14 Años________ 15-18 Años Hombres 15-18 años Mujeres 19-44 Años Hombres 19-44 Años Mujeres 45-49 Años_______ 50-54 Años_______ 55-59 Años_______ 60-64 Años_______ 65-69 Años_______ 70-74 Años_______ 75 Años y Mayores ESTRUCTURA DE COSTO ____________ 2,9966 ____________ 0.8618 ____________ 0.3475 ____________ 0.3354 ____________ 0.5262 ____________ 0.5785 ____________ 1.0683 ____________ 1.0902 ____________ 1.3796 ____________ 1.6332 ____________ 2,0971 ____________ 2,5977 ____________ 3.1411 3.9188 VALOR ANUAL $5,461,245.75 $1,570,613.89 $633,312,05 $611,260.04 $958,989.36 $1,054,305.10 $1,946,956.16 $1,986,868.49 $2,514,294.41 $2,976,475.53 $3,821,924.34 $4,734,258.19 $5,724,594.22 $7,141,937,48 Artículo 4.
Unidad de Pago por Capitación por zona alejada. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) para la cobertura del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se le reconocerá una prima adicional por zona alejada del continente del 37.9%, dando como resultado un valor de la Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2,287,639.66), que corresponde a un valor diario de SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($6,354.55).
La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo UPC-C de la zona alejada del continente, es la siguiente: GRUPO DE EDAD Menores de Un Año 1-4 Años_________ 5-14 Años________ 15-18 Años Hombres ESTRUCTURA DE COSTO _________ 2,9966 _________ 0.8618 _________ 0.3475 0.3354 VALOR ANUAL $6,855,140.99 $1,971,487.86 $794,954.78 $767,274.34 RESOLUCIÓN NÚMERcO 02764 DE. <) ■;
I -D fC 2025 HOJA No. 13 Continuación de la Resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para financiar los servicios y tecnologías en salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud para la vigencia 2026 y se dictan otras disposiciones” 15-18 años Mujeres 19-44 Años Hombres 19-44 Años Mujeres 45-49 Años________ 50-54 Años________ 55-59 Años________ 60-64 Años________ 65-69 Años________ 70-74 Años________ 0,5262 0.5785 1.0683 1.0902 1.3796 1.6332 2.0971 2.5977 3.1411 $1,203,755.99 $1,323,399.54 $2,443,885.44 $2,493,984.75 $3,156,027.67 $3,736,173.09 $4,797,409.12 $5,942,601.53 $7,185,704.92 75 Años y Mayores 3.9188 $8,964,802.28 Artículo 5.
Prima adicional a la UPC por ponderador de concentración de riesgo etario. La prima correspondiente al ponderador de concentración de riesgo etario será adicional a la prevista en el artículo 1 ° de este acto administrativo, y se asignará a la EPS037 NUEVA EPS en 4%, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación anual de UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($ 1,725,268.49), que corresponde a un valor diario de CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($ 4,792.41) y a la EPS042 COOSALUD EPS en 2%, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación anual de UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVENTA PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($ 1,692,090.25), que corresponde a un valor diario de CUATRO MIL SETECIENTOS PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($ 4,700.25).
Parágrafo. La definición de la presente prima se da como resultado relativo de la concentración de riesgo para los grupos etarios mayores de cincuenta (50) años en las EPS - C, aplicando el Acuerdo Número 26 de 2011, modificado por la Resolución 6411 de 2016, teniendo en cuenta la información de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), con corte a octubre de 2025 y calculando la edad a 31 de diciembre del año de análisis.
Capítulo II Actividades de demanda inducida Artículo 6. Reconocimiento por actividades de demanda inducida. Fijar el valor que se reconoce a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, para el desarrollo de las actividades de demanda inducida durante el año 2026, en la suma anual de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO PESOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($ 24,925.28), que corresponde a un valor diario de SESENTA Y NUEVE PESOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($ 69.24).
Capítulo III Prestaciones económicas Artículo 7. Reconocimiento y pago de incapacidad de origen común por enfermedad general. Fíjese en un 0,38% del Ingreso Base de Cotización, el reconocimiento y pago de incapacidades de origen común por enfermedad general, incluido el pago de las incapacidades superiores a los quinientos cuarenta (540) días continuos, a los afiliados cotizantes con derecho a estas, valor que incluye lo RESOLUCIÓN NÚMERdO02764 DE ' < ■ > 3CHDIC 2025 HOJA No. 14 Continuación de la Resolución “Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para financiar los servicios y tecnologías en salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud para la vigencia 2026 y se dictan otras disposiciones” correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes, que debe asumir la EPS de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 8. Reconocimiento de licencias de maternidad y paternidad. Las licencias de maternidad y paternidad se pagarán con cargo a los recursos que gestiona la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). Se incluirá en este valor lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la Entidad Promotora de Salud (EPS), con base en lo dispuesto en la normativa vigente.
Capítulo IV Otras disposiciones aplicables al Régimen Contributivo Artículo 9. Traslados por solidaridad. Hasta el uno punto cinco por ciento (1.5%) de la cotización de los afiliados al Régimen Contributivo, previsto en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007, se destinará por solidaridad al Régimen Subsidiado, tal como lo dispone el artículo 45 de la Ley 1438 de 2011.
Parágrafo. Los Regímenes Especiales y de Excepción de salud remitirán uno punto cinco por ciento (1.5%) de la cotización, por solidaridad a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), conforme lo establece el subnumeral 1 del numeral 2 del artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 44 de la Ley 1438 de 2011.
Artículo 10. Porcentaje a trasladar a las IPS por la prestación de los servicios y tecnologías en salud en el régimen contributivo. Los incrementos del valor de los servicios de salud, cuando existan o no acuerdos de voluntades entre las EPS y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, privadas o mixtas, deberán reflejar, como mínimo, el incremento de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) de las tecnologías y servicios de salud que se venían financiando.
Título II Disposiciones aplicables al Régimen Subsidiado Capítulo I Unidad de Pago por Capitación Artículo 11. Valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) para la vigencia 2026. Se fija el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) para el año 2026 de UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SEIS PESOS CON VEINTISIETE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1,541,706.27) que corresponde a un valor diario de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($ 4,282.52); valor que incorpora la equiparación dispuesta en la Resolución 2605 de 2025 y en cumplimiento del Auto 2049 de 2025.
La estructura de costo por grupo etario de la UPC-S correspondiente es la siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERCÜO2764 DE -:73o, DIO 2025 HOJA No. 15 Continuación de la Resolución “Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para financiar los servicios y tecnologías en salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud para la vigencia 2026 y se dictan otras disposiciones” GRUPO DE EDAD Menores de Un Año 1-4 Años_________ 5-14 Años________ 15-18 Años Hombres 15-18 años Mujeres 19-44 Años Hombres 19-44 Años Mujeres 45-49 Años_______ 50-54 Años_______ 55-59 Años_______ 60-64 Años_______ 65-69 Años_______ 70-74 Años_______ 75 Años y Mayores ESTRUCTURA DE COSTO ____________ 2.7654 ____________ 0.8179 ____________ 0.3267 ____________ 0.3847 ____________ 0.6381 ____________ 0.6415 ____________ 1.0154 ____________ 1.0376 ____________ 1.2973 ____________ 1.5738 ____________ 1.9465 ____________ 2.4125 ____________ 2.9424 3.6575 VALOR ANUAL $4,263,434.51 $1,260,961.56 $503,675.44 $593,094.40 $983,762.77 $989,004.57 $1,565,448.54 $1,599,674.42 $2,000,055.54 $2,426,337.32 $3,000,931.25 $3,719,366.37 $4,536,316.52 $5,638,790.67 Artículo 12.
Unidad de Pago por Capitación para zonas especiales por dispersión geográfica. Se reconocerá y pagará durante la vigencia 2026 a las zonas especiales por dispersión geográfica en los municipios señalados en el Anexo 1 de la presente resolución, una prima adicional a la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) prevista en el artículo 11 de este acto administrativo, del 11.47%, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-S anual de UN MILLÓN SETECIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1,718,539.97) que corresponde a un valor diario de CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($ 4,773.72).
La estructura de costo por grupo etario de la UPC-S correspondiente es la siguiente: GRUPO DE EDAD Menores de Un Año 1-4 Años_________ 5-14 Años________ 15-18 Años Hombres 15-18 años Mujeres 19-44 Años Hombres 19-44 Años Mujeres 45-49 Años_______ 50-54 Años_______ 55-59 Años_______ 60-64 Años_______ 65-69 Años_______ 70-74 Años_______ 75 Años y Mayores ESTRUCTURA DE COSTO ____________ 2.7654 ____________ 0.8179 ____________ 0.3267 ____________ 0.3847 ____________ 0.6381 ____________ 0.6415 ____________ 1.0154 ____________ 1.0376 ____________ 1.2973 ____________ 1.5738 ____________ 1.9465 ____________ 2.4125 2.9424 3.6575 VALOR ANUAL $4,752,450.45 $1,405,593.85 $561,447.01 $661,122.33 $1,096,600.36 $1,102,443.39 $1,745,005.49 $1,783,157.08 $2,229,461.91 $2,704,638.21 $3,345,138.06 $4,145,977.69 $5,056,632.02 $6,285,559.96 RESOLUCIÓN NÚMERcP02764 DE 2025 HOJA No. 16 Continuación de la Resolución “Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para financiar los servicios y tecnologías en salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud para la vigencia 2026 y se dictan otras disposiciones" Artículo 13.
Unidad de Pago por Capitación para ciudades. Se reconocerá y pagará, durante la vigencia 2026 una prima adicional del 15% a la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) prevista en el artículo 11 de este acto administrativo, a las ciudades listadas en el Anexo 2 de la presente resolución, lo que corresponde a un valor anual de la UPC-S de UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS CON VEINTIÚN CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1,772,962.21) que corresponde a un valor diario de CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON NOVENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($4,924.90).
La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado UPC-S de estas ciudades es la siguiente: GRUPO DE EDAD Menores de Un Año 1-4 Años_________ 5-14 Años________ 15-18 Años Hombres 15-18 años Mujeres 19-44 Años Hombres 19-44 Años Mujeres 45-49 Años_______ 50-54 Años_______ 55-59 Años_______ 60-64 Años_______ 65-69 Años_______ 70-74 Años_______ 75 Años y Mayores ESTRUCTURA DE COSTO 2.7654 0.8179 0.3267 0.3847 0.6381 0.6415 1.0154 1.0376 1.2973 1.5738 1.9465 2.4125 2.9424 3.6575 VALOR ANUAL $4,902,949.68 $1,450,105.79 $579,226.75 $682,058.56 $1,131,327.18 $1,137,355.26 $1,800,265.82 $1,839,625.59 $2,300,063.87 $2,790,287.92 $3,451,070.93 $4,277,271.32 $5,216,764.00 $6,484,609.27 Artículo 14.
Unidad de Pago por Capitación para zona alejada. Fíjese, el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) durante la vigencia 2026, al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHO PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2,237,908.36), que corresponde a un valor diario de SEIS MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS PESOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($6,216.41) La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado UPC-S de la zona alejada del continente es la siguiente: GRUPO DE EDAD Menores de Un Año 1-4 Años_________ 5-14 Años________ 15-18 Años Hombres 15-18 años Mujeres 19-44 Años Hombres 19-44 Años Mujeres ESTRUCTURA DE COSTO 2.7654 0.8179 0.3267 0.3847 0.6381 0.6415 1.0154 VALOR ANUAL $6,188,711.79 $1,830,385.25 $731,124.66 $860,923.35 $1,428,009.33 $1,435,618.21 $2,272,372.15 I RESOLUCIÓN NÚMERc002764 de;.
(.3Q DIC 2025 HOJA No. 17 Continuación de la Resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para financiar los servicios y tecnologías en salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Segundad Social en Salud para la vigencia 2026 y se dictan otras disposiciones" 45-49 Años______ 50-54 Años_____ _ 55-59 Años______ 60-64 Años______ 65-69 Años______ 70-74 Años______ 75 Años y Mayores 1.0376 1.2973 1.5738 1.9465 2.4125 2.9424 3.6575 $2,322,053.72 $2,903,238.52 $3,522,020.18 $4,356,088.63 $5,398,953.93 $6,584,821.57 $8,185,149.84 Artículo 15.
Unidad de Pago por Capitación para el departamento de Guainía. Al valor fijado para la Unidad de Pago por Capitación en el artículo 11 de la presente resolución, se le reconocerá una prima adicional del 17.81%, dadas las condiciones sociodemográficas, económicas y culturales de su población, estableciendo el valor anual en UN MILLÓN OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS CON QUINCE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1,816,284.15), que corresponde a un valor diario de CINCO MIL CUARENTA Y CINCO PESOS CON VEINTITRÉS CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($5,045.23).
La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado UPC-S de la zona alejada del continente es la siguiente: GRUPO DE EDAD Menores de Un Año 1-4 Años_________ 5-14 Años________ 15-18 Años Hombres 15-18 años Mujeres 19-44 Años Hombres 19-44 Años Mujeres 45-49 Años_______ 50-54 Años_______ 55-59 Años_______ 60-64 Años_______ 65-69 Años_______ 70-74 Años_______ 75 Años y Mayores ESTRUCTURA DE COSTO 2,7654 0.8179 0.3267 0.3847 0.6381 0.6415 1.0154 1.0376 1.2973 1.5738 1.9465 2.4125 2.9424 3.6575 VALOR ANUAL $5,022,752.19 $1,485,538.81 $593,380.03 $698,724.51 $1,158,970.92 $1,165,146.28 $1,844,254.93 $1,884,576.44 $2,356,265.43 $2,858,468.00 $3,535,397.10 $4,381,785.52 $5,344,234.49 $6,643,059.29 Capítulo II Unidad de Pago por Capitación para las EPS Indígenas -EPSI- que operan el Régimen Subsidiado Artículo 16.
Unidad de Pago por Capitación para EPSI. Se reconocerá y pagará un incremento del 4.81 % al valor fijado a la Unidad de Pago por Capitación prevista en el artículo 11 de la presente resolución, a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas - EPSI, dando como resultado la suma anual de UN MILLÓN SEISCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1,615,862.34), que corresponde a un valor diario de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($4,488.51). 1 RESOLUCIÓN NÚMERo002764 de 30 DIC 2025 HOJA No. 18 Continuación de la Resolución “Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para financiar los servicios y tecnologías en salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud para la vigencia 2026 y se dictan otras disposiciones" La estructura de costo por grupo etario de la UPCI para las EPSI es la siguiente: GRUPO DE EDAD Menores de Un Año 1-4 Años__________ 5-14 Años_________ 15-18 Años Hombres 15-18 años Mujeres 19-44 Años Hombres 19-44 Años Mujeres 45-49 Años________ 50-54 Años________ 55-59 Años________ 60-64 Años________ 65-69 Años________ 70-74 Años________ 75 Años y Mayores ESTRUCTURA DE COSTO 2.7654 0.8179 0.3267 0.3847 0.6381 0.6415 1.0154 1.0376 1.2973 1.5738 1.9465 2.4125 2.9424 3.6575 VALOR ANUAL $4,468,505.71 $1,321,613.81 $527,902.23 $621,622.24 $1,031,081,76 $1,036,575.69 $1,640,746.62 $1,676,618.76 $2,096,258.21 $2,543,044.15 $3,145,276.04 $3,898,267.89 $4,754,513.34 $5,910,016.50 Parágrafo.
Al valor fijado para la Unidad de Pago por Capitación en el artículo 11 de la presente resolución, se reconocerá un incremento del 26%, para la EPSI03, dando como resultado la suma anual de UN MILLÓN NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS CON NOVENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1,942,549.90), que corresponde a un valor diario de CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($5,395.97), con el objeto de asegurar la transición al Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (SISPI) de que trata el Decreto 968 de 2024.
Artículo 17. Unidad de Pago por Capitación para zona especial por dispersión geográfica para EPSI. Se reconocerá y pagará una prima adicional a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas - EPSI, por dispersión geográfica del 11,47% sobre el valor fijado en el artículo 16 de la presente resolución, a los municipios señalados en el Anexo 1 de la presente resolución, dando como resultado la suma anual de la Unidad de Pago por Capitación diferencial UN MILLÓN OCHOCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS UN PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($ 1,801,201.75), que corresponde a un valor diario de CINCO MIL TRES PESOS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($ 5,003.34).
La estructura de costo por grupo etario de la UPCI para las EPSI correspondiente es la siguiente: GRUPO DE EDAD Menores de Un Año 1-4 Años__________ 5-14 Años_________ 15-18 Años Hombres 15-18 años Mujeres ESTRUCTURA DE COSTO 2.7654 0.8179 0.3267 0.3847 0.6381 VALOR ANUAL $4,981,043.31 $1,473,202.91 $588,452.61 $692,922.31 $1,149,346.84 RESOLUCIÓN NÚMERC002764 DE •<7 30,D?C 2025 HOJA No. 19 Continuación de la Resolución “Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para financiar los servicios y tecnologías en salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud para la vigencia 2026 y se dictan otras disposiciones" 19-44 Años Hombres 19-44 Años Mujeres 45-49 Años_______ 50-54 Años_______ 55-59 Años_______ 60-64 Años_______ 65-69 Años_______ 70-74 Años_______ 75 Años y Mayores 0.6415 1.0154 1.0376 1.2973 1.5738 1.9465 2.4125 2.9424 3.6575 $1,155,470.92 $1,828,940.25 $1,868,926.93 $2,336,699.03 $2,834,731.31 $3,506,039.20 $4,345,399.22 $5,299,856.02 $6,587,895.39 Parágrafo.
Al valor fijado en parágrafo del artículo 16 de la presente resolución, se establece una prima adicional del 11.47% para la EPSI03, en los municipios señalados en el Anexo 1 de la presente resolución, dando como resultado la suma anual de DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($ 2,165,360.37) que corresponderá a un valor diario de SEIS MIL CATORCE PESOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($ 6,014.89).
Artículo 18. Unidad de Pago por Capitación en ciudades para EPSI. Se reconocerá y pagará una prima adicional a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas - EPSI, del 15% sobre el valor fijado en el artículo 16 de la presente resolución a las ciudades listadas en el Anexo 2 de la presente resolución, que corresponde a un valor anual de la UPC de UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1,858,241.69) que corresponde a un valor diario de CINCO MIL CIENTO SESENTA Y UN PESOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($5,161.78).
La estructura de costo por grupo etario de la UPO para las EPSI correspondiente es la siguiente: GRUPO DE EDAD Menores de Un Año 1-4 Años_________ 5-14 Años________ 15-18 Años Hombres 15-18 años Mujeres 19-44 Años Hombres 19-44 Años Mujeres 45-49 Años_______ 50-54 Años_______ 55-59 Años_______ 60-64 Años_______ 65-69 Años_______ 70-74 Años_______ 75 Años y Mayores ESTRUCTURA DE COSTO 2.7654 0.8179 0.3267 0.3847 0.6381 0.64151.0154 1.0376 1.2973 1.5738 1.9465 2.4125 2.9424 3.6575 VALOR ANUAL $5,138,781.56 $1,519,855.88 $607,087.56 $714,865.58 $1,185,744.02 $1,192,062.04 $1,886,858.61 $1,928,111.58 $2,410,696.94 $2,924,500.77 $3,617,067.45 $4,483,008.07 $5,467,690,34 $6,796,518.97 Parágrafo.
Al valor fijado en parágrafo del artículo 16 de la presente resolución, se establece una prima adicional del 15% para la EPSI03 a las ciudades listadas en el RESOLUCIÓN númerc002764 de 30 tWC 2025 HOJA No. 20 Continuación de la Resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para financiar los servicios y tecnologías en salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud para la vigencia 2026 y se dictan otras disposiciones" Anexo 2 de la presente resolución, que corresponde a un valor anual de la UPC de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($ 2,233,932.39) que corresponde a un valor diario de SEIS MIL CATORCE PESOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($6,205.37).
Capítulo III Otras disposiciones aplicables al Régimen Subsidiado Artículo 19. Porcentaje a trasladar a las IPS por la prestación de los servicios y tecnologías en salud en el régimen subsidiado. Los incrementos del valor de los servicios de salud, cuando existan o no acuerdos de voluntades entre las EPS y las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, privadas o mixtas, deberán reflejar, como mínimo, el incremento de la Unidad de Pago por Capitación UPC de las tecnologías y servicios de salud que se venían financiando.
Título III Reporte de información común a los Regímenes Subsidiado y Contributivo Capítulo Único Artículo 20. Obligación de reporte de información. Las direcciones territoriales de salud, las Entidades Promotoras de Salud -EPS, las Entidades Adaptadas - EA, los prestadores de servicios de salud, las Cajas de Compensación Familiar- CCF, las Administradoras de Riesgos Laborales - ARL y los demás actores y agentes del Sistema deberán proveer la información solicitada por parte de la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, con calidad, oportunidad, transparencia, consistencia, veracidad, de forma confiable y en la estructura que se establezca, atendiendo el nivel de detalle que se requiera, en los instructivos, formatos y conforme a la metodología prevista para el efecto.
Artículo 21. Reporte de información. La Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, requerirá la información que permita recolectar, procesar, estimar y monitorear la Unidad de Pago por Capitación UPC, en los instructivos y formatos, sin perjuicio de que pueda solicitar información adicional tanto histórica como de la vigencia. La información sobre los servicios y tecnologías de salud prestados a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, suministrados por los diferentes actores y agentes, deberá estar codificada según las disposiciones que establezca la normativa vigente y aplicable al momento del reporte.
Artículo 22. Solicitud y fechas de reporte anual. Las EPS y EA de los regímenes contributivo y subsidiado reportarán la información que requiera la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, para adelantar estudios, en los siguientes términos: RESOLUCIÓN NÚMERcPO2764 DE r 30 me 2025 HOJA No. 21 r • v < r. Continuación de la Resolución “Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para financiar ios servicios y tecnologías en salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud para la vigencia 2026 y se dictan otras disposiciones" Asunto Mes de solicitud de información Solicitud de información Enero de 2026 Retroalimentación y justificación de la información Junio de 2026 Solicitud de información a EPS, para el reconocimiento y el pago de incapacidades de origen común por enfermedad general a los afiliados del Régimen Contributivo.
Enero de 2026. Término de reporte de información 13 al 30 de abril de 2026 01 al 26 de junio de 2026 12 al 30 de mayo de 2026 Periodicidad del reporte Anual Anual Anual Artículo 23. Solicitud y fechas de reporte periódico para EPS y EA. El reporte de información corresponderá a los servicios y tecnologías de salud prestados durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre 2026, se debe realizar de forma trimestral y acumulativa, incluyendo las autorizaciones que se hayan generado y que al corte no se hayan facturado, así: Periodo de reporte de la inform ación___ fecha final y Fecha inicial fecha de corte 1/01/2026 31/03/2026 1/01/2026 30/06/2026 1/01/2026 30/09/2026 1/01/2026 31/12/2026 Periodo de recepción del archivo fecha inicial fecha final abril 20 de 2026 julio 21 de 2026 octubre 19 de 2026 enero 18 de 2027 abril 30 de 2026 julio 31 de 2026 octubre 31 de 2026 enero 29 de 2027 Una vez recibida la información, se realizarán los procesos de calidad y se retroalimentará a los actores y agentes del SGSSS, sin perjuicio de solicitar, en cualquier oportunidad, información complementaria para la elaboración de estudios reportes.
Parágrafo. La solicitud de información de los servicios y tecnologías de salud de la vigencia año 2026, y de información de las incapacidades de origen común por enfermedad general, deberá ser reportada por las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado en las fechas requeridas. Artículo 24. Fuente de información adicional.
El Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud-RIPS ajustado según la implementación de la facturación electrónica y articulado con los lineamientos asociados a la interoperabilidad de los sistemas de información constituirá como una de las fuentes de información para los cálculos del estudio de suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación- UPC.
Parágrafo. En la medida de que se verifique la calidad de la información suministrada por los diferentes actores y agentes, este Ministerio podrá suprimir reportes de información o simplificar su contenido. RESOLUCIÓN NÚMER(9 02764 de '*30'DIC 2025 HOJA No. 22 Continuación de la Resolución “Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para financiar los servicios y tecnologías en salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud para la vigencia 2026 y se dictan otras disposiciones” Artículo 25.
Inobservancia en el reporte de la información en el régimen contributivo y subsidiado. El Ministerio de Salud y Protección Social remitirá a la Superintendencia Nacional de Salud y a los demás órganos de control un reporte en el que consten las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas de los regímenes contributivo y subsidiado que no reporten la información para el cálculo de la Unidad de Pago por Capitación en los términos establecidos en los artículos 20, 21 y 22 de este acto administrativo, para que estos procedan de conformidad con sus competencias.
Título IV Disposiciones finales Capítulo Único Artículo 26. Observancia de las notas técnicas. Las EPS e IPS observarán las notas técnicas resultantes de los análisis del perfil epidemiológico de su población, sus necesidades en salud y las frecuencias de uso, para la contratación con su red de prestadores de servicios de salud, en procura de la eficiencia de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación, con los que se financian los beneficios en salud a que tienen derecho sus afiliados.
Artículo 27. Vigencia. La presente resolución surte efectos a partir del 1o de enero de 2026. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá, D.C., a los 3 0 DIC 2025 LUIS ALBERTO MARTÍNEZ SALDARRIAGA Ministro de Salud y Protección Social (E) Revisión técnica: John Edison Betancur Romero - Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud.
Otoniel Cabrera Romero Director de Financiamiento Sectorial Revisión jurídica: Rodolfo Enrique Salas Figueroa - Director Jurídico (E). —x~ Cristhian Ricard Abello Zapata - Subdirector de Asuntos Normativos - — Ornar Morales / Daniel Medellin / Eliana Guerrero / Kristhian Lozano / Nelson Caro / Andrés Vidal / Alfonso Ortiz - Abogados Dirección Jurídica RESOLUCIÓN NÚMERcP02764 DE < me 2025 HOJA No. 23 Continuación de la Resolución “Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para financiar los servicios y tecnologías en salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud para la vigencia 2026 y se dictan otras disposiciones'' Anexo 1 Listado de municipios a los que se les reconocerá prima adicional por zona especial de dispersión geográfica CÓDIGO DIVIPOLA 05004 05040 05045 05051 35107 05125 05147 05172 05234 05250 05361 05475 05480 05490 05495 05543 05591 05604 05659 05665 05790 05819 05837 05854 05873 13006 13042 13074 13160 13212 13300 13440 13458 13473 13490 13549 13580 13600 13650 13655 NOMBRE DEL DEPARTAMENTO ANTIOQUIA ANTIOQUIA_________ ANTIOQUIA_________ ANTIOQUIA ANTIOQUIA ANTIOQUIA ANTIOQUIA_________ ANTIOQUIA_________ ANTIOQUIA ANTIOQUIA_________ ANTIOQUIA_________ ANTIOQUIA ANTIOQUIA ANTIOQUIA_________ ANTIOQUIA_________ ANTIOQUIA ANTIOQUIA_________ ANTIOQUIA ANTIOQUIA_________ ANTIOQUIA_________ ANTIOQUIA ANTIOQUIA_________ ANTIOQUIA_________ ANTIOQUIA_________ ANTIOQUIA_________ BOLIVAR BOLiVAR___________ BOLIVAR BOLIVAR BOLiVAR___________ BOLÍVAR___________ BOLÍVAR BOLIVAR BOLIVAR BOLiVAR BOLÍVAR___________ BOLÍVAR BOLiVAR BOLIVAR BOLiVAR 13667 13810 BOLÍVAR BOLÍVAR NOMBRE DEL MUNICIPIO ABRIAQUÍ AÑORÍ APARTADÓ_________ ARBOLETES________ BRICEÑO CAICEDO GAREPA_______ CHIGORODÓ_______ DABEIBA EL BAGRE__________ ITUANGO__________ MURINDÓ_________ MUTATÁ NECOCLÍ NECHÍ____________ PEQUE PUERTO TRIUNFO REMEDIOS_________ SANJUANDEURABÁ SAN PEDRO DE URABÁ TARAZA___________ TOLEDO___________ TURBO VALDIVIA VIGÍA DEL FUERTE ACHÍ ARENAL___________ BARRANCO DE LOBA CANTAGALLO CÓRDOBA HATILLO DE LOBA MARGARITA________ MONTECRISTO MORALES NOROSÍ___________ PINILLOS__________ REGIDOR RÍO VIEJO SAN FERNANDO SAN JACINTO DEL CAUCA____________ SAN MARTÍN DE LOBA TIQUISIO CATEGORÍA MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO "municipio MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO' MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO < ’7f’ i'3 RESOLUCIÓN NÚMERcP02764 DE 30 DIC 2025 HOJA No. 24 Continuación de la Resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para financiar los servicios y tecnologías en salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud para la vigencia 2026 y se dictan otras disposiciones" CÓDIGO D (VIROLA 15047 NOMBRE DEL DEPARTAMENTO 15822 18029 18094' BOYACÁ_________ BOYACÁ BOYACÁ_________ BOYACÁ BOYACÁ BOYACÁ_________ BOYACÁ_________ BOYACÁ_________ BOYACÁ_________ BOYACÁ_________ BOYACÁ_________ BOYACÁ BOYACÁ_________ BOYACÁ BOYACÁ_________ BOYACÁ_________ BOYACÁ_________ BOYACÁ_________ BOYACÁ_________ BOYACÁ_________ BOYACÁ_________ BOYACÁ_________ BOYACÁ BOYACÁ_________ BOYACÁ_________ BOYACÁ BOYACÁ_________ BOYACÁ_________ CAQUETÁ________ CAQUETÁ 18150 CAQUETÁ 18205 18247 18256 18410 18460 18479 18592 18610 18753 CAQUETÁ CAQUETÁ CAQUETÁ CAQUETÁ CAQUETÁ CAQUETÁ CAQUETÁ CAQUETÁ CAQUETÁ 18756 18785 18860 19050 CAQUETÁ CAQUETÁ CAQUETÁ CAUCA 15097 15135 15180 15183 15212 15218 15223 15236 15248 15317 15332 15377 15403 15425 15507 15514 15522 15533 15550 15580 15660 15667 15673 15681 15690 15810 NOMBRE DEL MUNICIPIO AQUITANIA__________ BOAVITA___________ CAMPOHERMOSO CHISCAS CHITA COPER COVARACHÍA________ CUBARÁ CHIVOR____________ EL ESPINO__________ GUACAMAYAS_______ GÜICÁN DE LA SIERRA LABRANZAGRANDE LA UVITA MACANAL__________ OTANCHE PÁEZ PANQUEBA PAYA______________ PISBA______________ QUIPAMA___________ SAN EDUARDO_______ SAN LUISDEGACENO SAN MATEO SAN PABLO DE BORBUR SANTA MARÍA TIPACOQUE TOTA______________ ALBANIA___________ BELÉN DE LOS ANDAQUÍES CARTAGENA DEL CHAIRÁ CUBILLO___________ ELDONCELLO_______ ELPAUJÍL___________ LAMONTAÑITA_______ MILÁN_____________ MORELIA___________ PUERTO RICO SAN JOSÉ DEL FRAGUA SAN VICENTE DEL CAGUÁN SOLANO SOLITA VALPARAÍSO ARGELIA CATEGORÍA MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO RESOLUCIÓN NÚMERC0O2764 DE (¡7 3Q <010 2025 HOJA No. 25 Continuación de la Resolución “Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para financiar los servicios y tecnologías en salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud para la vigencia 2026 y se dictan otras disposiciones” CÓDIGO DIVIPOLA 19290 19318 19418 19533 19693 19701 19785 19809 20310 20787 23068 23580 25086 25148 25168 25293 25324 25368 25372 25438 25530 25580 25662 25839 25885 27001 27006 27025 27050 27073 27075 27077 27099 27135 CUNDINAMARCA CUNDINAMARCA CUNDINAMARCA CUNDINAMARCA CUNDINAMARCA CUNDINAMARCA CUNDINAMARCA CUNDINAMARCA CUNDINAMARCA CUNDINAMARCA CUNDINAMARCA CUNDINAMARCA CUNDINAMARCA CHOCÓ_________ CHOCÓ CHOCÓ CHOCÓ CHOCÓ CHOCÓ_________ CHOCÓ CHOCÓ CHOCÓ 27150 27160 27205 27245 27250 CHOCÓ CHOCÓ CHOCÓ CHOCÓ CHOCÓ CARMEN DELDARIÉN CÉRTEGUI CONDOTO__________ EL CARMEN DE ATRATO EL LITORAL DEL SAN JUAN MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO 27361 27372 27413 27425 27430 27450 CHOCÓ CHOCÓ CHOCÓ CHOCÓ CHOCÓ CHOCÓ ISTMINA JURADÓ LLORÓ MEDIO ATRATO MEDIO BAUDÓ MEDIO SAN JUAN MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO NOMBRE DEL DEPARTAMENTO CAUCA____________ CAUCA CAUCA____________ CAUCA____________ CAUCA CAUCA CAUCA CAUCA CESAR____________ CESAR CÓRDOBA CÓRDOBA__________ NOMBRE DEL MUNICIPIO FLORENCIA_________ GUAPI _______ LÓPEZ DE MICAV PIAMONTE_________ SAN SEBASTIÁN SANTA ROSA________ SUCRE TIMBIQUÍ GONZÁLEZ TAMALAMEQUE______ AYAPEL PUERTO LIBERTADOR BELTRÁN CAPAR RAPÍ_________ CHAGUAN! GACHALÁ__________ GUATAQUÍ_________ JERUSALÉN_________ JUNÍN MEDINA PARATEBUENO PULÍ SAN JUAN DE RIOSECO UBALÁ_____________ YACOPÍ QUIBDÓ___________ ACANDÍ ALTO BAUDÓ________ ATRATO BAGADO BAHÍA SOLANO BAJO BAUDÓ BOJAYÁ EL CANTÓN DEL SAN PABLO CATEGORÍA MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO TñjNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO RESOLUCIÓN NÚMERC002764 DE ! ri'; aó ore 2025 HOJA No. 26 Continuación de la Resolución “Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para financiar los servicios y tecnologías en salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud para la vigencia 2026 y se dictan otras disposiciones" CÓDIGO DIVIPOLA 27491 27493 27495 27580 27600 27615 27660 27745 27787 27800 27810 41244 41359 41483 41503 41530 41660 41668 41807 44035 44078 44090 44098 44110 44279 44378 44420 44430 44560 44650 44847 44855 44874 47258 47541 47545 47660 47692 NOMBRE DEL DEPARTAMENTO CHOCÓ CHOCÓ___________ CHOCÓ___________ CHOCÓ___________ CHOCÓ CHOCÓ CHOCÓ___________ CHOCÓ CHOCÓ___________ CHOCÓ___________ CHOCÓ___________ HUILA_____________ HUILA_____________ HUILA_____________ HUILA_____________ HUILA HUILA HUILA_____________ HUILA_____________ LA GUAJIRA LA GUAJIRA LA GUAJIRA_________ LA GUAJIRA_________ LA GUAJIRA_________ LA GUAJIRA LA GUAJIRA_________ LA GUAJIRA LA GUAJIRA_________ LA GUAJIRA LA GUAJIRA_________ LA GUAJIRA_________ LA GUAJIRA_________ LA GUAJIRA_________ MAGDALENA________ MAGDALENA MAGDALENA MAGDALENA MAGDALENA NOMBRE DEL CATEGORÍA MUNICIPIO NÓVITA_________ MUNICIPIO NUEVO BELÉN DE BAJIRÁ MUNICIPIO NUQUÍ______________ MUNICIPIO RÍO IRQ_____________ MUNICIPIO RÍO QUITO MUNICIPIO RIOSUCIO___________ MUNICIPIO SAN JOSÉ DEL PALMAR MUNICIPIO MUNICIPIO TAPÓ_______________ MUNICIPIO UNGUÍA_____________ MUNICIPIO UNIÓN PANAMERICANA MUNICIPIO ELIAS_______________ MUNICIPIO ISNOS______________ MUNICIPIO NÁTAGA_____________ MUNICIPIO OPORAPA MUNICIPIO PALESTINA___________ MUNICIPIO SALADOBLANCO MUNICIPIO SAN AGUSTÍN_________ MUNICIPIO TIMANÁ_____________ MUNICIPIO ALBANIA____________ MUNICIPIO BARRANCAS MUNICIPIO DIBULLA____________ MUNICIPIO DISTRACCIÓN________ MUNICIPIO EL MOLINO MUNICIPIO FONSECA MUNICIPIO HATONUEVO MUNICIPIO LA JAGUA DEL PILAR MUNICIPIO MAICAO_____________ MUNICIPIO MANAURE MUNICIPIO SAN JUAN DEL CESAR MUNICIPIO URIBIA______________ MUNICIPIO URUMITA____________ MUNICIPIO VILLANUEVA MUNICIPIO EL PIÑÓN MUNICIPIO PEDRAZA____________ MUNICIPIO PIJIÑO DEL CARMEN MUNICIPIO SABANAS DE SAN ÁNGEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE MUNICIPIO BUENAVISTA 47703 47960 50006 50110 50124 ?0150 50223 50226 MAGDALENA MAGDALENA META META META META META META SANZENÓN ZAPAYÁN AC ACÍAS____________ BARRANCA DE UPÍA CABUYARO__________ CASTILLA LA NUEVA CUBARRAL CUMARAL MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO RESOLUCIÓN NÚMERc002764 de 30 DIC 2025 HOJA No. 27 ■ Continuación de la Resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para financiar los servicios y tecnologías en salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud para la vigencia 2026 y se dictan otras disposiciones" CÓDIGO DIVIPOLA 50245 50251 50270 50287 50313 50318 50325 50330 50350 50370 50400 50450 50568 50573 50577 50590 50606 50680 50683 50686 50689 50711 52079 52227 52233 52250 52256 52385 52390 52405 52427 52473 52490 52520 52540 52621 52678 52696 52699 54128 54174 54206 54245 54344 54385 54398 NOMBRE DEL DEPARTAMENTO META META_____________ META_____________ META META_____________ META META META______________ META META META META META META META META META META META_____________ méta" META META_____________ NARIÑO NARIÑO NARIÑO___________ NARIÑO___________ NARIÑO___________ "ÑARIÑO NARIÑO NARIÑO NARIÑO___________ NARIÑO___________ NARIÑO___________ NARIÑO___________ NARIÑO NARIÑO NARIÑO NARIÑO NARIÑO NORTE DE SANTANDER NORTE DE SANTANDER NORTE DE SANTANDER NORTE DE SANTANDER NORTE DE SANTANDER NORTE DE SANTANDER NORTE DE SANTANDER NOMBRE DEL MUNICIPIO EL CALVARIO______ EL CASTILLO ELDORADO FUENTE DE ORO GRANADA GUANAL__________ MAPIRIPÁN MESETAS_________ LA MACARENA URIBE____________ LEJANÍAS_________ PUERTO CONCORDIA PUERTO GAITÁN PUERTO LÓPEZ PUERTO LLERAS PUERTO RICO RESTREPO________ SAN CARLOS DE GUAROA__________ SAN JUAN DE ARANA SANJUANITO______ SAN NARTÍN_______ VISTAHERNQSA BARBACOAS CUNBAL__________ CUNBITARA EL CHARCO_______ EL ROSARIO_______ LA LLANADA LA TOLA__________ LEIVA MAGÜf MOSQUERA OLAYA HERRERA FRANCISCO PIZARRO POLICARPA________ ROBERTO PAYÁN SAMANIEGO_______ SANTA BÁRBARA SANTACRUZ CÁCHIRA_________ CHITAGÁ CONVENCIÓN EL CARMEN________ HACARÍ___________ LA ESPERANZA LA PLAYA CATEGORÍA MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO RESOLUCIÓN NÚMERcD02764 de ' 30’ DIG 2025 HOJA No. 28 Continuación de ia Resolución '‘Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para financiar los servicios y tecnologías en salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud para la vigencia 2026 y se dictan otras disposiciones" CÓDIGO DIVIPOLA 54670 54800 54820 54871 66456 66572 68013 68020 68101 68152 68179 68245 68250 68264 68266 68271 68298 68320 68324 68368 68377 68385 68397 68425 68502 68673 68686 68720 NOMBRE DEL DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER NORTE DE SANTANDER NORTE DE SANTANDER NORTE DE SANTANDER RISARALDA RISARALDA_________ SANTANDER SANTANDER SANTANDER SANTANDER________ SANTANDER SANTANDER________ SANTANDER________ SANTANDER SANTANDER________ SANTANDER SANTANDER________ SANTANDER________ SANTANDER SANTANDER________ SANTANDER________ SANTANDER________ SANTANDER________ SANTANDER________ SANTANDER SANTANDER________ SANTANDER SANTANDER 68770 68773 70110 70124 70204 70215 70221 70230 70233 70235 70265 70400 70418 70429 70473 70508 70523 70670 SANTANDER SANTANDER SUCRE SUCRE SUCRE SUCRE SUCRE SUCRE SUCRE SUCRE SUCRE SUCRE SUCRE SUCRE SUCRE SUCRE SUCRE SUCRE NOMBRE DEL MUNICIPIO SAN CALIXTO TEORAMA_______ TOLEDO VILLA CARO MISTRATÓ PUEBLO RICO AGUADA________ ALBANIA BOLÍVAR________ CARCASÍ________ CHIPATÁ________ EL GUACAMAYO EL PEÑÓN ENCINO________ ENCISO_________ FLORIÁN GÁMBITA________ GUADALUPE GUAVATÁ JESÚS MARIA LA BELLEZA LANDÁZURI LA PAZ MACARAVITA ONZAGA________ SAN BENITO SANMIGUEL SANTA HELENA DEL OPÓN SUAITA SUCRE BUENAVISTA CAIMITO COLOSÓ COROZAL COVEÑAS CHALÁN EL ROBLE GALERAS GUARANDA LA UNIÓN LOS PALMITOS MAJAGUAL MORROA OVEJAS PALMITO ~ SAMPUÉS CATEGORÍA MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO Municipio municipio MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO RESOLUCIÓN NÚMERO002764 de; 3.0' DIG 2025 HOJA No. 29 Continuación de la Resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para financiar los servicios y tecnologías en salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud para la vigencia 2026 y se dictan otras disposiciones ” CÓDIGO DIVIPOLA 70678 70702 70708 70713 70717 70742 70771 70820 70823 73024 73067 73152 73236 73347 73483 73555 73616 73873 76243 76246 76250 76616 76828 76863 81065 81220 81300 81591 81736 81794 85010 85015 85125 85136 85139 85162 85225 85230 85250 85263 85279 85300 85315 85325 85400 85410 85430 NOMBRE DEL DEPARTAMENTO SUCRE_____________ NOMBRE DEL MUNICIPIO SAN BENITO ABAD SUCRE_____________ SUCRE SAN JUAN DE BETUL1A SAN MARCOS________ MUNICIPIO SUCRE SAN ONOFRE SANPEDRO__________ MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO SUCRE_____________ SAN LUIS DE SINCE SUCRE______________ SANTIAGO DE TOLÚ SAN JOSÉ DETOLUVIEJO TO LI MA ALPUJARRA__________ MUNICIPIO TOLIMA TOLIMA ATACO______________ MUNICIPIO MUNICIPIO TOLIMA____________ DOLORES___________ HERVEO_____________ SUCRE SUCRE_____________ SUCRE_____________ SUCRE_____________ TOLIMA____________ TOLIMA____________ TOLIMA TOLIMA TOLIMA VALLE DEL CAUCA VALLE DEL CAUCA VALLE DEL CAUCA VALLE DEL CAUCA VALLE DEL CAUCA VALLE DEL CAUCA ARAUCA ARAUCA ARAUCA ARAUCA ARAUCA ARAUCA CASANARE CASANARE CASANARE_______ CASANARE CASANARE CASANARE CASANARE CASANARE CASANARE CASANARE CASANARE CASANARE CASANARE________ CASANARE CASANARE CASANARE CASANARE CASABIANCA_________ NATAGAIMA__________ PLANADAS CATEGORÍA MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO RIOBLANCO VILLARRICA ELÁGUILA MUNICIPIO EL CAIRO____________ ELDOVIO____________ RIOFRÍO_____________ MUNICIPIO TRUJILLO VERSALLES__________ ARAUQUITA CRAVO NORTE________ FORTUL_____________ PUERTO RONDÓN MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO SARAVENA TAME MUNICIPIO MUNICIPIO AGUAZUL CHÁMEZA___________ MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO HATO COROZAL_______ LA SALINA MANI MONTERREY NUNCHÍA OROCUÉ____________ MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO PAZDEARIPORO PORE MUNICIPIO RECETOR SABANALARGA SÁCAMA MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO SAN LUIS DE PALENQUE TÁMARA TAÜRAMENA MUNICIPIO MUNICIPIO TRINIDAD MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO RESOLUCIÓN NÚMERoO0276 4 DE "’SODIC 2025 HOJA No. 30 Continuación de la Resolución “Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para financiar los servicios y tecnologías en salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud para la vigencia 2026 y se dictan otras disposiciones" CÓDIGO DIVIPOLA 85440 86001 86219 86320 86568 86569 86571 86573 86749 86755 86757 86760 86865 86885 91001 91263 NOMBRE DEL DEPARTAMENTO NOMBRE DEL MUNICIPIO CATEGORÍA CASANARE VILLANUEVA_______ MUNICIPIO PUTUMAYO MOCOA__________ COLÓN___________ MUNICIPIO ORITO____________ PUERTO ASÍS______ MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO PUTUMAYO PUTUMAYO_________ PUTUMAYO_________ PUTUMAYO_________ MUNICIPIO PUTUMAYO PUTUMAYO_________ PUERTO CAICEDO PUERTO GUZMÁN PUERTO LEGUÍZAMO PUTUMAYO SIBUNDOY MUNICIPIO PUTUMAYO SAN FRANCISCO SANMIGUEL_______ MUNICIPIO PUTUMAYO PUTUMAYO SANTIAGO________ MUNICIPIO PUTUMAYO PUTUMAYO AMAZONAS VALLE DELGUAMUEZ VILLAGARZÓN AMAZONAS EL ENCANTO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO ÁREA NO MUNICIPALIZADA 91405 AMAZONAS LA CHORRERA ÁREA NO MUNICIPALIZADA 91407 AMAZONAS LA PEDRERA ÁREA NO MUNICIPALIZADA 91430 AMAZONAS LA VICTORIA 91460 AMAZONAS MIRITÍ-PARANÁ ÁREA NO MUNICIPALIZADA ÁREA NO MUNICIPALIZADA 91530 AMAZONAS PUERTO ALEGRÍA ÁREA NO MUNICIPALIZADA 91536 AMAZONAS PUERTO ARICA ÁREA NO MUNICIPALIZADA 91540 91669 AMAZONAS PUERTO NARIÑO AMAZONAS PUERTO SANTANDER MUNICIPIO ÁREA NO MUNICIPALIZADA 91798 AMAZONAS TARAPACÁ ÁREA NO MUNICIPALIZADA 94001 94343 94883 GUAINÍA GUAINÍA INÍRIDA GUAINÍA BARRANCOMINAS SAN FELIPE MUNICIPIO MUNICIPIO ÁREA NO MUNICIPALIZADA 94884 GUAINÍA PUERTO COLOMBIA ÁREA NO MUNICIPALIZADA 94885 GUAINÍA LA GUADALUPE 94886 GUAINÍA CACAHUAL ÁREA NO MUNICIPALIZADA ÁREA NO MUNICIPALIZADA 94887 GUAINÍA PANA PANA LETICIA___________ MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO ÁREA NO MUNICIPALIZADA RESOLUCIÓN NÚMERCÍ)02764 DE...30 DIG 2025 HOJA No. 31 Continuación de ia Resolución “Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para financiar los servicios y tecnologías en salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud para la vigencia 2026 y se dictan otras disposiciones” CÓDIGO DIVIPOLA 94888 NOMBRE DEL DEPARTAMENTO GUAINÍA NOMBRE DEL MUNICIPIO MORICHAL 95001 95015 95025 95200 97001 97161 97511 GUAVIARE GUAVIARE GUAVIARE GUAVIARE VAUPÉS VAUPÉS VAUPÉS SAN JOSÉ DEL GUAVIARE CALAMAR EL RETORNO_________ MIRAFLORES MITÚ CARURÚ____________ PACOA MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO ÁREA NO MUNICIPALIZADA 97666 97777 VAUPÉS VAUPÉS TARAIRA PAPUNAHUA 97889 VAUPÉS YAVARATÉ 99001 99524 99624 99773 VICHADA VICHADA VICHADA VICHADA PUERTO CARREÑO LA PRIMAVERA SANTA ROSALÍA CUMARIBO MUNICIPIO ÁREA NO MUNICIPALIZADA ÁREA NO MUNICIPALIZADA MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO CATEGORÍA ÁREA NO MUNICIPALIZADA RESOLUCIÓN NÚMERd¡)02764 DE 1'' W DIC 2025 HOJA No. 32 Continuación de la Resolución "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para financiar los servicios y tecnologías en salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud para la vigencia 2026 y se dictan otras disposiciones” Anexo 2 Listado de municipios a los que se les reconocerá prima adicional por ciudades CÓDIGO DIVIPOLA 05001 NOMBRE DEL DEPARTAMENTO ANTIOQUIA NOMBRE DEL MUNICIPIO MEDELLÍN 05088 05360 08001 ANTIOQUIA ANTIOQUIA ATLÁNTICO BELLO_______ ITAGÜÍ_______ BARRANQUILLA 08758 11001 13001 ATLÁNTICO BOGOTÁ, D.C. BOLÍVAR SOLEDAD BOGOTÁ, D.C. CARTAGENA DE INDIAS 17001 19001 20001 23001 25754 41001 44001 CALDAS_______ CAUCA_______ CESAR CÓRDOBA CUNDINAMARCA HUILA________ LA GUAJIRA MANIZALES POPAYÁN VALLEDUPAR MONTERÍA SOACHA NEIVA RIOHACHA 47001 MAGDALENA SANTA MARTA 50001 52001 54001 META NARIÑO NORTE DE SANTANDER VILLAVICENCIO PASTO_______ SAN JOSÉ DE CÚCUTA 63001 66001 66170 68001 68081 QUINDÍO RISARALDA RISARALDA SANTANDER SANTANDER ARMENIA________ PEREIRA_________ DOSQUEBRADAS BUCARAMANGA BARRANCABERMEJA MUNICIPIO___________ MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO___________ DISTRITO ESPECIAL, PORTUARIO, INDUSTRIAL, TURÍSTICO Y BIODIVERSO 68276 70001 73001 Teooi SANTANDER SUCRE TOLIMA________ VALLE DEL CAUCA FLORIDABLANCA SINCELEJO IBAGUÉ________ SANTIAGO DE CALI 76109 VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO___________ DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL, PORTUARIO, BIODIVERSO Y ECOTURÍSTICO CATEGORÍA DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN__________ MUNICIPIO___________ MUNICIPIO___________ DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO TTuñícipio DISTRITO CAPITAL DISTRITO ESPECIAL, TURÍSTICO, CULTURALE HISTÓRICO___________ MUNICIPIO___________ MUNICIPIO___________ MUNICIPIO___________ MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO DISTRITO ESPECIAL, TURÍSTICO Y CULTURAL DISTRITO ESPECIAL TURÍSTICO, CULTURALE HISTÓRICO___________ MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO RESOLUCIÓN NÚMERcP02764 DE 30 DIG 2025 HOJA No. 33 Continuación de la Resolución “Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para financiar los servicios y tecnologías en salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud para la vigencia 2026 y se dictan otras disposiciones" CÓDIGO DIVIPOLA 76111 NOMBRE DEL DEPARTAMENTO VALLE DEL CAUCA NOMBRE DEL MUNICIPIO GUADALAJARA DE BUGA 76147 76520 76834 VALLE DEL CAUCA VALLE DEL CAUCA VALLE DEL CAUCA CARTAGO PALMIRA TULUÁ CATEGORÍA MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO MUNICIPIO