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Resolución2716Vigente

Resolución 2716 de 2025

Por la cual se implementa el programa "Hospitales Resilientes Frente a Emergencias de Salud y Desastres

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

República de Colombia Sj MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO ( 002716 DE 2025 2 6 DIC 2025 * Por la cual se implementa el programa "Hospitales Resilientes Frente a Emergencias de Salud y Desastres" EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades, en especial de las conferidas en el numeral 42.2 del articulo 42 de la Ley 715 de 2001, numeral 2 del artículo 2° del Decreto Ley 4107 de 2011,y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de Colombia en su articulo 49 establece que el Estado tiene el deber de organizar, dirigir y reglamentar la prestación de los servicios de salud. Que la Ley 715 de 2001 en su artículo 42 asigna como competencia a la Nación, en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social, el formular políticas, planes y programas de interés nacional para el sector salud, y coordinar su ejecución, seguimiento y evaluación, asi como el emitir la regulación necesaria para el adecuado funcionamiento del sector.

Que el Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida", expedido mediante la Ley 2294 de 2023, incluye en su plan plurianual de inversiones bajo el eje de “Seguridad Humana y Justicia Social", la iniciativa “Hospitales Resilientes", siendo este un proyecto que busca garantizar que los hospitales y otras instalaciones de salud puedan resistir y continuar operando eficazmente durante las situaciones de desastres u otros eventos catastróficos.

Que la infraestructura en salud es un componente fundamental de la prestación del servicio de salud, lo que implica considerar la sostenibilidad y la mitigación de riesgos, incluido los ambientales, los derivados de la violencia y conflicto sociales, en el diseño y construcción de la infraestructura en salud, fortaleciendo su resiliencia ante los efectos del cambio climático, así como otros factores que puedan impactar negativamente en ella, afectando la prestación de los servicios tras la ocurrencia de emerqencias v desastres.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 2274 de 2021 determinó los criterios de asignación de recursos del Presupuesto General de la Nación para la implementación del Programa Hospitales Seguros Frente a Desastres. Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 0625 de 2024, adoptó la iniciativa “Hospitales Resilientes frente a Emergencias de Salud y Desastres” PorJa Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS), que tiene como objetivo general fortalecer la preparación y capacidad de respuesta de las instituciones prestadoras de salud ante situaciones de emergencias y desastres, adoptando un enfoque integral que abarque la diversidad de fuentes de amenazas, con énfasis en la adaptabilidad y la rápida recuperación de los hospi ales, con posterioridad a cualquier tipo de evento catastrófico, la cual además estableció que la Oficina de Gestión Territorial Emergencias y Desastres seria la encargada de elaborar el documento técnico que permita desarrollar esta iniciativa a nivel nacional.

RESOLUCIÓN NÚMERO 002716 DE 2 6 DIC 202.5; HOJA No 2 DE 7 Continuación de la resolución. 'Por la cual se implementa el programa "Hospitales Resilientes Fíente a Emergencias de Salud y Desastres ". Que la mencionada Oficina, elaboró el documento técnico denominado “Ruta de implementación Programa Nacional de Hospitales Resilientes frente a Emergencias de Salud y Desastres", el cual detalla las herramientas de evaluación para las Empresas Sociales del Estado, el proceso de formación de evaluadores, la implementación de un sistema de información nacional para monitorear los avances del programa, y las fuentes y criterios de financiación para la asignación de recursos en el marco del programa.

Que las herramientas establecidas en el programa permiten la evaluación del riesgo, determinan las capacidades de los centros hospitalarios evaluados y guían el desarrollo de la resiliencia de los mismos, las cuales son: (i) el índice de Seguridad Hospitalaria (ISH), que evalúa componentes estructurales, no estructurales y de gestión de emergencias y desastres;

(ii) Inclusión para la Gestión del Riesgo de Desastres en Hospitales (INGRID-H), dirigida a la preparación para la respuesta hospitalaria ante emergencias y desastres con énfasis en la autonomía de personas con discapacidad; (¡ii) Evaluación Estratégica del Riesgo de Emergencias y Desastres en Establecimientos de Salud (STAR-H), que desarrolla una planificación estratégica para fortalecer la preparación en el establecimiento hospitalario, mediante la elaboración de un marco de respuesta con enfoque multiamenaza y, (iv) la Evaluación de la Preparación Hospitalaria Frente a la Violencia (RAP).

Que, por lo anterior, es menester determinar los lineamientos que permitan la implementación del programa "Hospitales Resilientes frente a Emergencias de Salud y Desastres", desarrollados a través de documento técnico elaborado por la Oficina de Gestión Territorial Emergencias y Desastres, Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1. Objeto. Establecer los lineamientos necesarios para la implementación del programa "Hospitales Resilientes Frente a Emergencias de Salud y Desastres", los cuales se encuentran desarrollados en el documento técnico denominado “Ruta de implementación Programa Nacional de Hospitales Resilientes frente a Emergencias de Salud y Desastres", que será publicado en la página web de este ministerio, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo.

Artículo 2. Aplicación del programa por parte de las Empresas Sociales del Estado (ESE) y la Secretarías de Salud o quien haga sus veces. Las Empresas Sociales del Estado aplicarán voluntariamente el programa "Hospitales Resilientes Frente a Emergencias de Salud y Desastres", y en función de sus resultados podrán presentar de manera progresiva proyectos de inversión ante este ministerio, en los términos señalados en el presente acto administrativo.

Las secretarias de salud o quien haga sus veces, deberán conformar al menos un (01) equipo evaluador en ios términos de esta resolución. Artículo 3. Aplicación del programa por IPS privadas y conformación de equipos. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de salud podrán contratar la evaluación con un tercero capacitado y certificado para realizarla.

Parágrafo: En ningún caso la empresa del sector salud que cuente con equipo evaluador del programa “Hospitales Resilientes Frente a Emergencias de Salud y Desastres", realizará evaluaciones en centros de salud de su propiedad o donde tenga alguna participación. RESOLUCIÓN NÚMEROQ02716 DE 2 6.D1C 2025 HOJA No 3 DE 7 Continuación de la resolución: "Por la cual se implements el programa "Hospitales Resilientes Frente a Emergencias de Salud y Desastres ".

Artículo 4. Herramientas del programa “Hospitales Resilientes frente a Emergencias de Salud y Desastres”. El programa “Hospitales Resilientes Frente a Emergencias de Salud y Desastres” permite a las entidades que lo implementan tener una evaluación estratégica de los riesgos que enfrenta, determinar las capacidades con las que cuenta para enfrentarlos y, establece un camino hacia el desarrollo de capacidad de resiliencía, para lo cual se aplicarán las siguientes herramientas y metodologías; 4.1 índice de Seguridad Hospitalaria (ISH).

El índice de Seguridad Hospitalaria evalúa la seguridad y los puntos vulnerables del hospital, a través de los componentes estructural, no estructural, funcional y/o emergencias, lo que permite formular recomendaciones y promover medidas de bajo costo con gran repercusión para mejorar la seguridad y fortalecer la preparación frente a emergencias, El resultado de la aplicación de esta herramienta en la evaluación será un puntaje de 0.00 a 1.0, que se clasificará en una de tres categorías (A, B, C). así • • • Categoría A (Alta seguridad): Puntaje entre 0.66 y 1.00 Categoría B (Seguridad media): Puntaje entre 0.36 y 0.65 Categoría C (Baja seguridad): Puntaje entre 0.00 y 0.35 4.2 Inclusión para la Gestión del Riesgo de Desastres en Hospitales (INGRID H).

Esta herramienta identifica las oportunidades para fortalecer las capacidades hospitalarias.con el fin de asegurar que la atención a las personas con discapacidad en situaciones de urgencias y emergencias sea inclusiva, adecuada y respetuosa de sus derechos, considerando sus necesidades específicas y su participación activa durante la respuesta hospitalaria en estas situaciones.

El resultado de la aplicación de esta herramienta en la evaluación será un puntaje porcentual de 0 % a 100%, que se clasificará en una de tres categorías, asi: • • • Excluyente: Puntaje inferior al 44.9%. Probablemente inclusivo: Puntaje igual o superior al 44,9% y menor al 72,5%. Inclusivo: Puntaje igual o superior al 72,5%. 4.3 Herramienta de evaluación Estratégica del Riesgo de Emergencias y Desastres en Establecimientos de Salud (STAR-H por sus siglas en inglés).

Esta herramienta permite desarrollar una planificación estratégica para fortalecer la preparación en el establecimiento hospitalario, por medio de la elaboración de un marco de respuesta con enfoque multíamenaza. El resultado de la aplicación de esta herramienta en la evaluación será un puntaje de 1 a 25, categorízándose en los niveles de riesgo: • • • • • Muy bajo: de 1 a 3.

Bajo: de 4 a 6, Moderado: de 7 a 11. Alto: de 12 a 16. Muy alto: de 17 a 25. 4.4 Herramienta de evaluación de la preparación hospitalaria frente a la violencia (RAP, por su sigla en inglés). La aplicación de esta herramienta permite reconocer e identificar las principales amenazas, que ponen en riesgo la segundad de la instalación de salud, frente a eventos por violencia RESOLUCIÓN NÚMERO 002716 DE 2 g Q IC 2025 HOJA No 4 DE 7 Continuación de la resolución: “Por la cual se implementa el programa “Hospitales Resilientes Frente a Emergencias de Salud y Desastres ".

El resultado de la aplicación de esta herramienta en la evaluación será un puntaje porcentual de 0 % a 100%, que se clasificará en una de tres categorías, así: • • • Bajo de 0 % a 34,99%. Medio de 35% a 49,99%. Alto de 50% a 100 %. Articulo 5. Conformación de Equipos Evaluadores. Las Secretarias de Salud o quien haga sus veces conformarán y coordinarán, como mínimo, un (1) equipo evaluador.

Este equipo podrá integrarse entre otras áreas y dependencias de la entidad territorial, con el apoyo de las Secretarías de Infraestructura o quien haga sus veces y de los Centros Reguladores de Urgencias y Emergencias (CRUE). Las ESE y las empresas del sector salud podrán postular ante este Ministerio personal que cumpla con el perfil establecido en el presente artículo, para que sea formado en el programa "Hospitales Resilientes Frente a Emergencias de Salud y Desastres".

Los equipos conformados recibirán capacitación por parte de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres y será registrado en el Registro Nacional de Equipos Evaluadores, de acuerdo a las siguientes disposiciones; 5.1 Las secretarias de salud o la entidad que haga sus veces, en coordinación con las secretarías de infraestructura y los Centros Reguladores de Urgencias y Emergencias (CRUE) sí asi lo requieren, deberán remitir a la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres de esta cartera ministerial los perfiles de los profesionales que proponen sean formados como evaluadores. 5.2 La Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres revisará la idoneidad de los perfiles remitidos para la formación como evaluadores del programa.

En caso de no resultar idóneo solicitará el cambio de perfil; cuando se considere que el mismo es idóneo se habilitará el sistema para que este realice la formación virtual de los componentes que hacen parte del programa. 5.3 Durante el primer semestre de cada año, la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastre, convocará a un encuentro teórico-práctico a los profesionales que las secretarías de salud o quien haga sus veces haya solicitado inscribir en el Registro Nacional de Equipos Evaluadores; la asistencia a esta parte de la formación es obligatoria y quien no la realice no será inscrito en el Registro. 5.4 Las secretarías de salud o quien haga sus veces, que hayan solicitado la inscripción de personal en el Registro Nacional de Evaluadores coordinarán con la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres la realización de al menos una (1) evaluación a centros hospitalarios de primer, segundo, tercer o cuarto nivel de atención, a las cuales serán acompañadas y asesoradas presencial o virtualmente por dicha Oficina.

La participación en estas evaluaciones es obligatoria para el personal que aspire a ser inscrito en el Registro. 5.5 La Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres inscribirá en el Registro Nacional de Evaluadores a los profesionales que cumplan a cabalidad con cada una de las fases de formación teórica y práctica señalada en el presente acto administrativo.

Parágrafo 1. El Equipo Evaluador del índice de Seguridad Hospitalaria (ISH) deberá estar compuesto, como mínimo, por tres (3) profesionales provenientes de las siguientes áreas de conocimiento, de acuerdo al respectivo componente, el Componente estructural y no estructural; Ingeniería, Arquitectura. Urbanismo y afines; RESOLUCIÓN NÚMERCÍ) 02716 DE 2 6DIC 2025 HOJA No 5 DE 7 Continuación de la resolución: "Por la cual se implemento el programa “Hospitales Resíllenles Fíenle a Emergencias de Salud y Desastres'. el Componente gestión emergencias y desastres: Ciencias de la salud, Ingeniería. Arquitectura, Urbanismo y, afines con experiencia en gestión de emergencias y desastres.

Parágrafo 2. Las demás herramientas del programa podrán ser aplicadas por cualquier integrante del equipo evaluador del índice de Segundad Hospitalaria, independientemente de su área de conocimiento. Parágrafo 3. Los equipos de las empresas de salud podrán evaluar Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas y privadas, en todo caso, las IPS privadas deberán asumir el costo del desarrollo e implementación de la evaluación y sus recomendaciones.

Artículo 6. Formación de evaluadores, la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres, será la encargada de emitir las directrices para la formación de los equipos evaluadores del programa "Hospitales Resilientes Frente a Emergencias de Salud y Desastres”. La formación de los evaluadores combinará métodos virtuales y presenciales, y se dividirá en dos (2) fases: Fase I: En esta fase los profesionales deberán realizar los cursos que disponga la OGTED junto a sus aliados.

Fase II: En esta fase se realizará un ejercicio teórico - práctico de manera presencial, en el que se evaluarán los contenidos estudiados virtualmente y se realizarán simulacros de aplicación de las herramientas para evaluar los centros hospitalarios. Artículo 7. Certificación de los evaluadores. La Oficina de Gestión Territorial. Emergencias y Desastres, certificará como evaluadores del programa "Hospitales Resilientes Frente a Emergencias de Salud y Desastres", a los profesionales que finalicen satisfactoriamente el proceso de formación. La Certificación señalará la capacidad del evaluador de aplicar las herramientas del programa INGRID-H, STAR-H y RAP.

En lo relacionado con el pilar ISH, la certificación indicará de manera explícita cuál de sus componentes — estructural, no estructural o Gestión Emergencias y Desastres — está autorizado a evaluar cada profesional. Parágrafo. Los evaluadores certificados no podrán realizar de manera individual la evaluación del Índice de Seguridad Hospitalaria (ISH), ya que esta comprende tres componentes distintos.

Su participación deberá restringirse exclusivamente al componente para el cual han sido certificados —estructural, no estructural o gestión de emergencias y desastres—. Cualquier evaluación realizada en un componente para el cual no se esté certificado será considerada inválida. Artículo 8. Solicitud de expedición de conceptos técnicos de viabilidad de los proyectos del Programa "Hospitales Resilientes Frente a Emergencias de Salud y Desastres.

Las Empresas Sociales de Estado cuyos centros hospitalarios sean evaluados en el marco del Programa "Hospitales Resilientes Frente a Emergencias de Salud y Desastres”, podrán presentar al Ministerio de Salud y Protección Social proyectos conforme a los resultados de la evaluación, para esto deberán tener en cuenta lo dispuesto en la Resolución 485 de 2025 o la norma que la modifique o sustituya.

Parágrafo. Los proyectos avalados técnicamente serán incluidos en la base de proyectos de la OGTED en el marco del programa “Hospitales Resilientes Frente a Emergencias de Salud y Desastres”. RESOLUCIÓN NÚMEROQ02716 ■. M DE 26DIC 20?5 HOJA No 6 DE 7 Continuación de la resolución: "Por la cual se imptementa el programa "Hospitales Resínenles Frente a Emergencias de Salud y Desastres '.

Artículo 9. Financiación o cofinanciación para implementación del Programa “Hospitales Resilientes Frente a Emergencias de Salud y Desastres’’. El Ministerio de Salud y Protección Social podrá financiar o cofinanciar los proyectos presentados por las Empresas Sociales del Estado, viabilizados conforme al artículo anterior, con recursos del Presupuesto General de la Nación, para lo cual se tendrán los siguientes criterios habilitantes y de priorización: Criterios de Habilitación: 1.

Contar con la aplicación del Programa “Hospitales Resilientes Frente a Emergencias de Salud y Desastres" en los últimos tres (3) años. 2. La ESE que obtenga un resultado en el índice de Seguridad Hospitalaria Categoría B (Seguridad media): Puntaje entre 0.36 y 0.65 o Categoría C (Baja seguridad): Puntaje entre 0.00 y 0.35. 3. La ESE debe estar expuesta a tres o más de los siguientes riesgos evaluados: sísmico, inundaciones, deslizamientos, erupciones volcánicas, huracanes, tsunami, riesgos tecnológicos y agresión a la misión médica.

Criterios de Priorización: 1. La ESE requiere cumplir con una orden judicial o administrativa emitida por la autoridad competente. 2. Encontrarse ubicada en un municipio con antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC) o Plan Integral Municipal y Comunitario de Sustitución y Desarrollo Alternativo 3.

(PISDA). La ESE no debe haber recibido apoyo financiero en las tres (03) últimas vigencias por parte del Ministerio de Salud y Protección Social a través del programa “Hospitales Resilientes frente a Emergencias y Desastres" y/o a través del programa “Hospitales Seguros frente a desastres". 4. Contar con el servicio de urgencias habilitado.

Parágrafo. Cuando se asignen recursos a proyectos en el marco del programa “Hospitales Resilientes Frente a Emergencias de Salud y Desastres”, y la dependencia que viabilizó y realiza seguimiento a la asignación, sea diferente a la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres, deberá reportarle a esta todas las características de la asignación realizada y el avance de implementación del proyecto, con el fin que la mencionada Oficina actualice el Reporte de Implementación del Programa.

Artículo 10. Asignación de los recursos. Los recursos se asignarán, una vez se cuente con viabilidad técnica, atendiendo los criterios establecidos en el artículo anterior, y de acuerdo a la disponibilidad presupuesta! de la vigencia fiscal correspondiente. ■ En todo caso, el Ministerio de Salud y Protección Social atenderá el objeto del gasto asignado a los recursos, sea de financiamiento o inversión, conforme a la reglamentación que indique las formas y criterios aplicables para la asignación de los recursos.

Artículo 11. Sistema de información. La Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres de este Ministerio, estará a cargo de la creación y operación del Sistema de Información Nacional del Programa “Hospitales Resilientes Frente a Emergencias de Salud y Desastres", para su seguimiento detallado, garantizando la transparencia, la actualización continua de la información y la accesibilidad de los datos esenciales, el cual tendrá al menos los siguientes componentes: RESOLUCIÓN NÚMEROQQ2716 DE 2 6 DIC 2025-HOJA No 7 DE 7 Continuación de la resolución: “Por la cual se implements el programa ■■Hospitales Resilientes Fíenle a Emergencias de Salud y Desastres". 11.1 Evaluaciones: Un repositorio que almacenará los resultados de las evaluaciones obtenidas de la aplicación de las herramientas de cada uno de los pilares del programa. 11.2 Registro Nacional de Equipos Evaluadores.

La información actualizada de los profesionales que realicen el proceso de formación, asistan al encuentro presencial teórico - practico de que trata el numeral 5.3, y realicen al menos una (1) evaluación, conforme a lo señalado en el presente acto administrativo. 11.3 Base de Herramientas para Evaluar el Programa Hospitales Resilientes Frente a Emergencias y Desastres: Un repositorio con los contenidos virtuales que deberán ser estudiados por los aspirantes a ser evaluadores del Programa, La Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres administrará el ingreso a dicho repositorio, el cual contará con diferentes niveles de acceso y permisos, con usuarios asignados. 11.4 Reporte de implementación del programa: Las Empresas Sociales del Estado, y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas, que implementen el programa con sus propios recursos, deberán informar a la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres de este Ministerio los avances realizados, con el fin de medir el progreso de la implementación del programa.

Parágrafo: Emergencias y Desastres expedirá un raiayiaiu, La lo Oficina k7iiunici de uc Gestión loesuvn Territorial, ierriionai, emergencias manual de uso y funcionamiento del Sistema de Información Nacional del Programa "Hospitales Resilientes Frente a Emergencias de Salud y Desastres", dentro de los dos (02) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acto administrativo.

Artículo 12. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 2274 de 2021, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá D.C., 2 6 DIC 2025 GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Salud y Protección Social "X Aprobó: \ yvDej V Cesar Leonardo Picón Arciniegas - Jefe Oficina de Gestión Territorial.

EmergeHiafe ytoeróstres (E>-—;ia^ David Scott Jervis Jalabe - Director de Prestación de Servicios y Atención PrirnaXaf Vo. Bo. T Jaime Hernán Urrego Rodríguez - Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios !L '' Rodolfo Enrique Salas Figueroa. Director Jurídico (E). j J